RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN CALIENTE ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo EC_02-25 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 28 de marzo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría impuso cuotas compensatorias definitivas de 30.31% y 46.66% para las importaciones provenientes de la Federación de Rusia, en adelante Rusia, y Ucrania, respectivamente.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 17 de marzo de 2006, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar las cuotas compensatorias por cinco años más.
3. El 8 de septiembre de 2011, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01 y 7208.39.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual, la Secretaría determinó modificar las cuotas compensatorias a 21% y 25% para las importaciones provenientes de Rusia y Ucrania, respectivamente, y prorrogarlas por cinco años más.
4. El 28 de enero de 2016, se publicó en el DOF la "Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia y de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar las cuotas compensatorias por cinco años más.
5. El 23 de marzo de 2021, se publicó en el DOF la "Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia", mediante la cual, la Secretaría determinó prorrogar las cuotas compensatorias por cinco años más.
C. Elusión de cuota compensatoria
6. El 21 de marzo de 2014, se publicó en el DOF la "Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia". Mediante dicha resolución, la Secretaría aplicó la cuota compensatoria de 21% a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución a las importaciones de lámina rolada en caliente con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 milímetros, en adelante mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo, originarias de Rusia, que ingresaran por las fracciones arancelarias 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en adelante TIGIE.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
7. El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a los productores nacionales, y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a la lámina rolada en caliente objeto del presente procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 28 de marzo de 2025, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 20 de febrero de 2025.
E. Manifestación de interés
8. El 18 y 20 de febrero de 2025, Ternium México, S.A. de C.V. y ArcelorMittal México, S.A. de C.V., en adelante Ternium y ArcelorMittal, respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania.
F. Resolución de inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
9. El 28 de marzo de 2025, se publicó en el DOF la "Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución de Inicio. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2024.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción general
10. El producto objeto de examen es la lámina rolada en caliente sin alear y aleada con un contenido de boro, igual o superior a 0.0008%, de ancho igual o superior a 600 mm y de espesor inferior a 4.75 mm, independientemente del largo.
2. Tratamiento arancelario
11. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional, a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE, 7208.10.03, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 03 y 99, 7208.26.01 NICO 99, 7208.27.01 NICO 99, 7208.38.01 NICO 99, 7208.39.01 NICO 99, 7225.30.91 NICO 03, 04, 07, 91, 92 y 99 y 7225.40.91 NICO 03, 04, 91 y 99, cuya descripción es la siguiente:
 
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Partida 72.08
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
Subpartida 7208.10
-Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Fracción 7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
NICO 03
De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.
NICO 99
Los demás.
 
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
Subpartida 7208.26
--De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7208.27
--De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
NICO 99
Los demás.
 
-Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
Subpartida 7208.38
--De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Fracción 7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7208.39
--De espesor inferior a 3 mm.
Fracción 7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
NICO 99
Los demás.
Partida 72.25
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
 
-De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio):
Subpartida 7225.30
-Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
NICO 03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
NICO 04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
NICO 07
Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.
NICO 91
Los demás decapados.
NICO 92
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7225.40
-Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Fracción 7225.40.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
NICO 03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto de grado herramienta.
NICO 04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto de grado herramienta.
NICO 91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
NICO 99
Los demás.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, respectivamente.
12. De acuerdo con el "Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.91 y 7225.40.91 de la TIGIE están sujetas al pago de un arancel de 35% a partir del primero de enero de 2026.
13. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo.
3. Proceso productivo
14. El producto objeto de examen se produce con aceros al carbono, que se componen de mineral de hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo, manganeso, fósforo, azufre y un contenido de boro igual o mayor a 0.0008%, que le brindan ciertas características físicas a los productos, las cuales varían principalmente en función del contenido de carbón. Se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 mm y espesores menores a 4.75 mm. El proceso inicia con la obtención del acero líquido, fundamentalmente mediante la fundición en hornos básicos al oxígeno, en hornos de arco eléctrico y en hornos de hogar abierto. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos procesos se lleva al horno olla, donde se refina con base en el agregado de ferroaleaciones. En el caso de los aceros aleados al boro, es en esta etapa donde se añade ferroboro, ya sea como inyección de alambre, o bien, a granel. Posteriormente, el acero líquido se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colado continuo para obtener lingotes o planchones, que se recalientan y pasan por un molino que las reduce hasta formar una lámina con el espesor y ancho deseados, que finalmente se enrolla. La lámina puede producirse decapada -a través de un tratamiento para eliminar escamas, óxidos y otras impurezas- o sin decapar.
4. Normas
15. La lámina rolada en caliente objeto de examen se produce en las siderúrgicas del mundo, comúnmente bajo especificaciones de las normas ASTM A36, ASTM A786, ASTM A572 GR50, ASTM A1011, SAE J403, en calidades 1008 y 1010, así como de la norma del Instituto Americano del Petróleo 5L X 42 PSL1, pero también se producen bajo especificaciones de otras normas, por ejemplo, los originarios de China con normas ASTM A283, EN 10025, ASTM A29, GB 24186, GBT 24186, ASTM A516, ABS AH36, en tanto que los de Vietnam con las normas JIS G 3131, ASTM A1011/A1018, EN 10025, JIS G3101 o JIS G3132. Asimismo, las normas mexicanas NMX-B-248-CANACERO-2006, vigente a partir del 01 de junio de 2006 -cancela a las normas NMX-B-248, NMX-B-257 y NMX-B-264-, NMX-B-266 y NMX-B-275, vigentes a partir del 15 de diciembre de 1989, establecen especificaciones para el producto objeto de examen.
5. Usos y funciones
16. El producto objeto de examen se utiliza como materia prima, fundamentalmente en las industrias de la construcción, de línea blanca, automotriz, metalmecánica y de maquinaria para fabricar diversos bienes, por ejemplo, calderas, pisos antiderrapantes, perfiles, piezas troqueladas, corazas de compresoras, recipientes a presión de baja e intermedia resistencia a la tensión, tanques de gas estacionarios y portátiles, tubería, filtros, polines, herramientas, cuchillas, palas, carcazas, implementos agrícolas, embragues, soportes de carrocerías, aros, centros de rines, postes, luminarias y torres de comunicación. También se utiliza como insumo para producir lámina rolada en frío.
H. Convocatoria y notificaciones
17. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras y exportadoras del producto objeto de examen, a los Gobiernos de Rusia y Ucrania, así como a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
18. El 28 de marzo de 2025, la Secretaría notificó el inicio del procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento, así como a los Gobiernos de Rusia y de Ucrania. El plazo venció el 13 de mayo de 2025.
I. Partes interesadas comparecientes
19. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
ArcelorMittal México, S.A. de C.V.
Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4
Col. Santa Fe
C.P. 01210, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Gobiernos
Embajada de la Federación de Rusia en México
Av. José Vasconcelos No. 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
Embajada de Ucrania en México
Blvd. De los Virreyes No. 810
Col. Lomas de Chapultepec IV Sección
C.P. 11000, Ciudad de México
J. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas
20. El 14 de abril de 2025, la Embajada de la Federación de Rusia en México, en adelante Embajada de Rusia, compareció únicamente para solicitar ser parte en el presente procedimiento, como consta en el expediente administrativo del caso y fue considerado para la emisión de la presente Resolución.
21. El 6 de mayo de 2025, la Embajada de Ucrania en México, en adelante Embajada de Ucrania, compareció para solicitar ser parte en el presente procedimiento. Presentó sus argumentos respecto del inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
1. Prórrogas
22. A solicitud de Ternium y de la Embajada de Ucrania, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario de examen de vigencia, en adelante Formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 20 de mayo de 2025.
23. A solicitud de ArcelorMittal, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentara su respuesta al Formulario y, posteriormente, dos prórrogas adicionales de cinco y tres días hábiles, respectivamente, para tal efecto. El plazo venció el 30 de mayo de 2025.
24. El 19 y 30 de mayo de 2025, Ternium y ArcelorMittal, respectivamente, presentaron su respuesta al Formulario, así como los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. La Embajada de Ucrania no presentó información adicional a la referida en el punto 21 de la presente Resolución.
K. Réplicas
25. El 28 de marzo de 2025, la Secretaría notificó a ArcelorMittal, Ternium, así como a las Embajadas de Rusia y Ucrania, respectivamente, el plazo para que presentaran sus réplicas o contraargumentaciones. El plazo venció el 23 de mayo de 2025.
26. El 22 y 23 de mayo de 2025, Ternium y ArcelorMittal, respectivamente, presentaron sus réplicas o contraargumentaciones a la información proporcionada por la Embajada de Ucrania en el presente procedimiento, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
27. Derivado de las prórrogas otorgadas a Ternium y ArcelorMittal, señaladas en los puntos 22 y 23 de la presente Resolución, respectivamente, la Secretaría notificó a las Embajadas de Rusia y Ucrania, respectivamente, el diferimiento de los plazos para que proporcionaran sus réplicas o contraargumentaciones. Los plazos vencieron el 30 de mayo de 2025, para replicar o contraargumentar lo manifestado por Ternium, y el 11 de junio de 2025 para replicar o contraargumentar lo manifestado por ArcelorMittal.
28. El 11 de junio de 2025, la Embajada de Ucrania, presentó sus réplicas o contraargumentaciones en el presente procedimiento, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
1. Prórrogas
29. A solicitud de la Embajada de Rusia, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentara sus réplicas o contraargumentaciones a la información proporcionada por Ternium en el presente procedimiento y, posteriormente, una prórroga adicional para presentar sus réplicas o contraargumentaciones tanto a la información presentada por Ternium como por ArcelorMittal. El plazo venció el 18 de junio de 2025.
30. El 17 de junio de 2025, la Embajada de Rusia presentó sus réplicas o contraargumentaciones a la información proporcionada por sus contrapartes en el presente procedimiento, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución.
L. Requerimientos de información
1. Prórrogas
31. A solicitud de ArcelorMittal y Ternium, la Secretaría otorgó una prórroga de 10 días hábiles para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información que la Secretaría formuló el 28 de julio de 2025. El plazo venció el 25 de agosto de 2025.
2. Partes
a. Productoras nacionales
i ArcelorMittal
32. El 26 de agosto de 2025, ArcelorMittal respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló para que, entre otras cuestiones, en relación con la información que presentó para calcular el precio de exportación en Rusia, explicara cómo los precios reportados permiten estimar el precio de exportación para 2024, y cómo un análisis generalizado de los precios refleja su comportamiento, considerando que el producto examinado incluye producto aleado y sin alear; acreditara que la fuente de información que utilizó es válida, o bien, presentara una nueva base con las exportaciones de Rusia al mundo, y realizara el cálculo del precio de exportación correspondiente; en cuanto al ajuste por concepto de flete interno para Rusia, proporcionara la información para calcular el ajuste en Rusia durante el periodo objeto de examen, así como la explicación de la metodología empleada, y aclarara diversas cuestiones sobre considerar el monto por flete interno en Ucrania para Rusia; en cuanto a la información que exhibió para el cálculo del valor normal en Rusia, proporcionara el soporte documental de las cifras que reportó y acreditara que los precios obtenidos corresponden a ventas del producto objeto de examen; presentara la estimación del ajuste por concepto de flete interno, así como la metodología de cálculo empleada, y presentara el cálculo del valor normal ajustado por tipo de producto, es decir, lámina rolada en caliente aleada y sin alear; en cuanto a la información que presentó para calcular el precio de exportación en Ucrania, acreditara que la fuente de información utilizada proporciona información razonable; aclarara diversos aspectos respecto de la descripción del producto, o bien, presentara una nueva base de datos con las exportaciones de Ucrania al mundo, y realizara el cálculo del precio de exportación correspondiente; respecto del ajuste por concepto de flete interno para Ucrania, aclarara la razón de utilizar la ruta propuesta para realizar el cálculo y exhibiera el soporte documental correspondiente; proporcionara el nombre de la empresa productora de lámina rolada en caliente, así como el soporte documental que acreditara su presencia y representatividad en el mercado ucraniano; señalara el nombre de la empresa transportista de la que obtuvo la estimación para el flete interno; exhibiera el soporte documental que acreditara la capacidad de un vagón para el transporte del producto objeto de examen y presentara la estimación del monto para el periodo examinado; en cuanto a la información que proporcionó para calcular el valor normal para Ucrania, exhibiera el soporte documental que acreditara que la fuente de información que utilizó es adecuada para estimar las ventas internas; proporcionara el soporte documental que acreditara que la empresa utilizada como referencia es productora de lámina rolada en caliente, y su representatividad; proporcionara una estimación del ajuste por concepto de flete interno para el cálculo del valor normal, así como la metodología de cálculo empleada; presentara el soporte documental que sustentara aplicar un ajuste por concepto de Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA, y proporcionara el cálculo del valor normal ajustado para Ucrania; explicara cómo se cercioró que las referencias de precios que empleó para el cálculo del valor normal para Rusia y Ucrania tienen un comportamiento lógico de mercado, y calculara el margen de discriminación de precios para cada país en dólares por tonelada; explicara la metodología que utilizó para obtener los valores y volúmenes de las importaciones de lámina rolada en caliente; atendiera diversas cuestiones sobre las cifras y cálculos que proporcionó sobre sus indicadores económicos y participación en el mercado; describiera la metodología que utilizó para calcular sus proyecciones; proporcionara las bases de exportaciones de Rusia y Ucrania al mundo a partir de las cuales calculó los precios de exportación de ambos países; presentara las bases de datos que utilizó para obtener la capacidad instalada, producción, importaciones y exportaciones de Rusia y Ucrania, y aclarara diversas cuestiones sobre sus proyecciones del estado de costos ventas y utilidades por ventas al mercado interno, y los flujos de efectivo descontados que proporcionó.
ii Ternium
33. El 25 de agosto de 2025, Ternium respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló para que, entre otras cuestiones, en relación con la información que presentó para calcular el precio de exportación en Rusia, exhibiera las operaciones de exportación de dicho país al mundo efectuadas durante el periodo examinado, identificara las subpartidas y su descripción, a través de las que ingresa el producto objeto de examen, y presentara el cálculo del precio de exportación correspondiente; aclarara diversas cuestiones en cuanto al ajuste por concepto de flete interno para Rusia; justificara por qué es pertinente realizar ajustes por cumplimiento fronterizo y cumplimiento documental como conceptos que integran el costo de exportación; proporcionara el soporte documental que sustentara la capacidad del contenedor estándar, una explicación para considerarlo, y proporcionara el precio de exportación ajustado correspondiente; en relación con la información que presentó para calcular el precio de exportación de Ucrania, proporcionara las capturas de pantalla en que se observe la metodología de descarga correspondiente a las subpartidas que no están sujetas a la elusión de cuota compensatoria; exhibiera las operaciones de exportación de dicho país al mundo efectuadas durante el periodo examinado, identificara las subpartidas y su descripción, a través de las que ingresa el producto objeto de examen, y presentara el cálculo del precio de exportación correspondiente; en cuanto a los ajustes al precio de exportación propuestos para Ucrania, proporcionara la información, metodología y soporte documental para calcular el ajuste por concepto de flete interno, o bien, proporcionara una explicación sobre por qué es razonable utilizar la información sobre el flete interno de Rusia para efectos del cálculo del precio de exportación de Ucrania; justificara por qué es pertinente realizar ajustes por cumplimiento fronterizo y cumplimiento documental como conceptos que integran el costo de exportación; proporcionara el soporte documental que sustentara la capacidad del contenedor estándar y una explicación para considerarlo, y proporcionara el precio de exportación ajustado correspondiente; en relación con la información que presentó para calcular el valor normal en Rusia y Ucrania, atendiera diversas cuestiones referentes a la estimación de ventas internas en ambos países y proporcionara el cálculo del valor normal ajustado por tipo de producto para cada país; calculara el margen de discriminación de precios del producto objeto de examen para cada país, en dólares por tonelada; aclarara diversas cuestiones sobre la información que presentó respecto de la producción nacional bruta de bobinas, o bien, de lámina rolada en caliente y de las estadísticas de exportaciones de Rusia y Ucrania al mundo, así como las importaciones y exportaciones a nivel mundial; presentara el estado de costos y gastos unitarios orientado al mercado interno para la producción y venta de lámina rolada en caliente, en pesos por tonelada, y aclarara diversas cuestiones en cuanto a su argumento sobre que realizó inversiones en infraestructura en una nueva línea de producción para aceros laminados en caliente durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias.
b. Gobiernos
i Rusia
34. El 25 de julio de 2025, la Secretaría notificó un requerimiento de información a la Embajada de Rusia para que proporcionara las estadísticas de las exportaciones del producto objeto de examen de Rusia al mundo, por país, al nivel más desagregado posible, que permitiera identificar el producto por tipo, es decir, lámina rolada en caliente sin alear y aleada, y presentara los precios del producto objeto de examen en el mercado interno de Rusia, observados durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, así como los cálculos y el soporte documental para realizar los ajustes correspondientes para llevar las ventas internas a nivel ex fábrica.
35. El 27 de agosto de 2025, la Embajada de Rusia respondió al requerimiento de información referido en el punto inmediato anterior, manifestando que la información requerida no se encuentra disponible en fuentes públicas, o bien, que constituye un secreto comercial y, por lo tanto, no tiene acceso a los datos requeridos.
ii Ucrania
36. El 11 de agosto de 2025, la Embajada de Ucrania respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló para que, proporcionara las estadísticas de las exportaciones del producto objeto de examen de Ucrania al mundo, por país, al nivel más desagregado posible, y que presentara los precios del producto objeto de examen en el mercado interno de Ucrania, observados durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, así como los cálculos y el soporte documental para realizar los ajustes correspondientes para llevar las ventas internas a nivel ex fábrica.
3. No partes
37. El 5 y 8 de agosto de 2025, las empresas Grupo Acerero, S.A. de C.V. y TA 2000, S.A. de C.V., en adelante Grupo Acerero y TA 2000, respectivamente, respondieron el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 25 de julio de 2025, para que precisaran si durante los años de 2020 a 2024 produjeron lámina rolada en caliente similar al producto objeto del examen y, de ser el caso, proporcionaran su volumen de producción y de ventas al mercado interno y de exportación, así como su capacidad instalada para fabricarla en los años referidos. Al respecto, Grupo Acerero manifestó que no fabrica ni ha fabricado lámina rolada en caliente en ningún espesor ni calidad durante el periodo referido, es decir, no es fabricante del producto objeto de examen.
38. El 8 de agosto de 2025, la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C., en adelante CANACERO, respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló el 25 de julio de 2025, para que proporcionara los volúmenes de producción nacional de lámina rolada en caliente similar al producto objeto del examen para los años del 2020 al 2024, e indicara las empresas productoras nacionales que fabrican dicha lámina y el volumen de producción de cada una de ellas para los años referidos.
M. Segundo periodo de ofrecimiento de pruebas
39. El 21 de agosto de 2025, la Secretaría notificó a ArcelorMittal, Ternium, así como a las Embajadas de Rusia y Ucrania, respectivamente, la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, y las convocó para presentar los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 1 de octubre de 2025. La Embajada de Rusia no presentó argumentos ni pruebas en este periodo.
1. Prórrogas
40. A solicitud de ArcelorMittal, Ternium y la Embajada de Ucrania, la Secretaría otorgó una prórroga de 15 días hábiles para que presentaran sus argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 22 de octubre de 2025.
41. El 21 de octubre de 2025, la Embajada de Ucrania presentó los argumentos correspondientes al segundo periodo de ofrecimiento de pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
42. El 22 de octubre de 2025, ArcelorMittal y Ternium presentaron los argumentos y pruebas correspondientes al segundo periodo de ofrecimiento de pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
N. Requerimientos de información
1. Prórrogas
43. A solicitud de ArcelorMittal, la Secretaría otorgó una prórroga de 5 días hábiles para que presentaran su respuesta al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 18 de noviembre de 2025 y, posteriormente, una prórroga adicional de cinco días hábiles. El plazo venció el 8 de diciembre de 2025.
2. Partes
a. Productoras nacionales
i ArcelorMittal
44. El 9 de diciembre de 2025, ArcelorMittal respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló para que, entre otras cuestiones realizara precisiones sobre su registro de cifras de exportaciones, empleo y salarios; explicara la metodología que utilizó para estimar las cifras de las ventas al mercado interno para el periodo proyectado 2025; indicara si utiliza parte de su producción de lámina rolada en caliente como insumo para la fabricación de otro producto y, de ser el caso, desglosara su producción en la que destina para ventas tanto al mercado interno como para exportación, y en autoconsumo para los años 2022 a 2024, así como para el periodo proyectado 2025, en un escenario de eliminación de cuotas compensatorias y explicara la metodología que utilizó para realizar dicha proyección; describiera la metodología utilizada para proyectar los gastos indirectos de fabricación; proporcionara los cálculos y fórmulas que utilizó para realizar la proyección de cada elemento del estado de costos, ventas y utilidades; presentara los flujos de efectivo descontado considerando exclusivamente la inversión que realizó para la fabricación de lámina rolada en caliente similar al producto objeto de examen en escenarios con y sin cuotas compensatorias.
ii Ternium
45. El 24 de noviembre de 2025, Ternium respondió el requerimiento de información que la Secretaría formuló para que, entre otras cuestiones, explicara por qué las referencias de precios para calcular el valor normal para Rusia que presentó, deben ajustarse por concepto del IVA y proporcionara el soporte documental correspondiente; señalara por qué consideró que las referencias de precios de Novolipetsk Steel PJSC para calcular el valor normal para Ucrania, incluyen un costo por concepto de flete interno en su término de venta; explicara por qué requieren ajustarse por concepto de IVA, presentara el soporte documental correspondiente, y calculara el margen de discriminación de precios del producto objeto de examen para cada país, en dólares por tonelada.
O. Hechos esenciales
46. El 3 de febrero de 2026, la Secretaría notificó a ArcelorMittal, Ternium, así como a las Embajadas de Rusia y Ucrania, respectivamente, los hechos esenciales del procedimiento, los cuales sirvieron como base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping. El 16 y 17 de febrero de 2026, ArcelorMittal y Ternium, respectivamente, presentaron argumentos a los hechos esenciales, los cuales fueron considerados para emitir la presente Resolución.
P. Audiencia Pública
47. El 26 de enero de 2026, la Secretaría notificó a ArcelorMittal, Ternium, así como a las Embajadas de Rusia y Ucrania, respectivamente, la fecha de celebración de la audiencia pública del presente procedimiento.
48. El 10 de febrero de 2026, se celebró la audiencia pública del presente procedimiento, la cual contó con la participación de ArcelorMittal, Ternium, así como de las Embajadas de Rusia y Ucrania, quienes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, la cual constituye un documento público de eficacia probatoria plena.
Q. Alegatos
49. El 16 de febrero de 2026, ArcelorMittal y el 17 de febrero de 2026, Ternium y la Embajada de Ucrania presentaron sus alegatos, los cuales constan en el expediente administrativo del caso y fueron considerados para emitir la presente Resolución.
R. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
50. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su Séptima Sesión Ordinaria del 2 de julio de 2026. El proyecto fue opinado favorablemente por mayoría.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
51. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 11.1, 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89 F de la LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del RISE.
B. Legislación aplicable
52. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
53. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegó, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
54. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes
1. Indebida clasificación de la información
55. La Embajada de Ucrania señaló que la mayor parte de la información presentada por ArcelorMittal fue clasificada como confidencial, incluso información procedente de fuentes públicas, sin proporcionar los resúmenes no confidenciales correspondientes, situación que imposibilitó a la Embajada de Ucrania para ejercer su derecho de defensa, conforme al artículo 6.5.1 del Acuerdo Antidumping.
56. En su escrito de réplicas, la Embajada de Rusia argumentó que la información presentada por Ternium en respuesta al Formulario, no contiene información pública sobre la situación financiera y económica de la rama de producción nacional, impidiendo verificar las fuentes utilizadas y realizar argumentos sobre la exactitud de la información y no proporciona un resumen no confidencial suficientemente detallado sobre estos aspectos.
57. Asimismo, señaló que la mayor parte de la información en la que se basan los argumentos de AcerlorMittal es confidencial y los resúmenes no confidenciales que presentó, no revelan la esencia de la información clasificada como tal.
58. En su escrito de alegatos, ArcelorMittal manifestó que la información que ha señalado como confidencial, se trata de datos e información relacionada con operaciones de comercio exterior y cotizaciones obtenidas de terceros, relacionadas con empresas involucradas en la compra, venta, comercialización y transportación del producto objeto de examen, la cual contiene precios, cantidades, términos y condiciones de ventas, o bien, se refiere a información propia, relacionada con sus indicadores económicos y financieros, cuya revelación o difusión al público podría poner a ArcelorMittal en una situación de desventaja o causar daño a sus posición económica, por lo cual, encuadra en los supuestos previstos en el artículo 149 del RLCE y es susceptible de clasificarse como confidencial.
59. Por su parte, Ternium manifestó que la información que presentó, corresponde a los términos exigidos por la Secretaría, y cumple con los requisitos para ser tratada como confidencial; es decir, presentó un resumen público, justificó el carácter confidencial de la información, y manifestó su consentimiento para que las partes interesadas, que cumplieran con los requisitos que establece la LCE y el RLCE para tal efecto, tuvieran acceso a su información clasificada como confidencial.
60. Al respecto, la Secretaría aclara que analizó la información aportada en el expediente administrativo y, en el caso en que resultó procedente, formuló requerimientos de información a las partes comparecientes, tales como, reclasificar la información que no tiene el carácter de confidencial, o bien, justificar el carácter asignado, señalando en qué supuesto del artículo 149 del RLCE se ubica y explicar de qué manera su revelación o difusión dañaría su posición competitiva, por lo que la información que se encuentra en el expediente administrativo cumple con las reglas de confidencialidad previstas en la legislación de la materia, en términos de los artículos 6 del Acuerdo Antidumping, y 148, 149, 150, 152, 153 y 158 del RLCE.
2. Información extemporánea
61. En su escrito de alegatos, Ternium manifestó que, si bien la Embajada de Rusia realizó manifestaciones posteriores dentro del procedimiento, no presentó información en ninguno de los periodos de ofrecimiento de pruebas, por lo que dichas manifestaciones resultan extemporáneas y deben ser desestimadas.
62. Asimismo, argumentó que, al no haber ejercido oportunamente su derecho de defensa ni haber presentado información positiva, considerar las manifestaciones de la Embajada de Rusia resultaría contrario a los principios de debido proceso e igualdad procesal.
63. Al respecto, la Secretaría señala que, tal como se señala en el punto 30 de la presente Resolución, la comparecencia de la Embajada de Rusia corresponde a la etapa de réplicas o contraargumentaciones. El no presentar argumentos y pruebas en un momento previo a la etapa de réplicas constituye una oportunidad no ejercida por la Embajada de Rusia que no limita su derecho a replicar o contraargumentar respecto de la información aportada por sus contrapartes.
F. Análisis sobre la continuación o repetición del dumping
64. En el presente procedimiento, no comparecieron empresas productoras-exportadoras de Rusia y Ucrania ni importadoras del producto objeto de examen. En consecuencia, la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación del dumping, a partir de la información y pruebas proporcionadas por las productoras nacionales Arcelormittal y Ternium, así como por las Embajadas de Rusia y de Ucrania y la que la Secretaría se allegó, en términos de los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54, segundo párrafo y 64, último párrafo de la LCE.
1. Precio de exportación
a. Ucrania
i ArcelorMittal
65. Con base en la información disponible de las estadísticas de importaciones que obtuvo de CANACERO, ArcelorMittal señaló que, durante 2024, no se registraron operaciones originarias de Ucrania. Al respecto, aportó la base de datos con las importaciones de las fracciones arancelarias, a través de las cuales ingresó el producto objeto de examen.
66. Para el cálculo del precio de exportación, presentó las estadísticas de Ucrania al mundo de láminas sin alear, a nivel subpartida, correspondientes al periodo examinado, información que obtuvo de la Base de Datos de Estadísticas de Comercio de Mercaderías de las Naciones Unidas, en adelante UN Comtrade por las siglas en inglés de United Nations Commodity Trade Statistics Database. Precisó que las descripciones de las fracciones arancelarias en Ucrania corresponden a aquellas que se señalan en la Resolución de Inicio del presente procedimiento y aportó la metodología de descarga. No presentó información para la lámina aleada.
67. Para sustentar que la información presentada es pertinente y diferenciar el espesor de las subpartidas, aportó las tarifas arancelarias del Parlamento de Ucrania. Señaló que no hay descripciones para diferenciar por espesor las láminas roladas en caliente.
68. Indicó que las subpartidas 7225.30 y 7225.40 no son objeto de examen para Ucrania, ya que la investigación por elusión incorporó estas fracciones solo para Rusia.
69. ArcelorMittal señaló que, conforme a la información disponible y a las estadísticas obtenidas de la CANACERO, Ucrania ha realizado exportaciones al mundo en condiciones de dumping, y que si bien, en México no se registraron importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Ucrania, los sucesos geopolíticos no han impedido que dicho país continúe fabricando y exportando el producto objeto de examen a terceros mercados, lo que demuestra la posibilidad de la continuación o repetición de la práctica desleal.
70. Respecto del argumento sobre la exclusión de las subpartidas 7225.30 y 7225.40 porque no son objeto de examen para Ucrania, debido a que la investigación por elusión incorporó estas fracciones arancelarias solamente para Rusia, la Secretaría considera que no tiene sustento, en virtud de que realizó el análisis sobre el producto objeto de examen y no sobre las fracciones arancelarias, como se observa en a la descripción del producto y el tratamiento arancelario señalados en los puntos 10 y 11 de la Resolución de Inicio.
ii Determinación
71. La Secretaría determinó no utilizar la información de ArcelorMittal, debido a que contiene mercancía que, por espesor, no corresponde a la definición del producto objeto de examen; además, no presentó información para la lámina aleada.
1) Ajustes al precio de exportación
(a) Flete interno
72. Presentó la cotización del flete interno que obtuvo de una empresa de logística Berpar, considerando el trayecto desde la ubicación de la empresa acerera Zaporizhstal, ubicada en la ciudad de Zaporiyia, Ucrania, al puerto de Odesa.
73. En relación con la empresa Zaporizhstal, explicó que es productora acerera. Aportó capturas de pantalla y la página de Internet https://zaporizhstal.com/en-us/contact-us/. Asimismo, citó a la Embajada de Ucrania, la cual, en respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría, corroboró que dicha empresa es productora de lámina rolada en caliente.
74. En relación con la empresa de logística, presentó el perfil, capturas de pantalla y la página de Internet https://berpar.com/es/.
75. Respecto del flete, indicó que corresponde a los medios de transporte de ferrocarril y camión y señaló que el medio de transporte más habitual para el traslado de mercancías es el ferrocarril, el cual utilizó para el cálculo del ajuste.
76. Sobre la elección del transporte de ferrocarril, citó a la Embajada de Ucrania, la cual manifestó, en respuesta al requerimiento formulado por la Secretaría, que una parte considerable del transporte de carga, incluida la metalurgia, se realiza por ferrocarril y que la infraestructura ferroviaria continúa garantizando el transporte de productos metalúrgicos hacia los consumidores ucranianos, los puertos limitados del mar Negro y los pasos fronterizos occidentales.
77. Asimismo, sobre el puerto de Odesa, indicó que la Embajada de Ucrania mencionó que forma parte de la red de exportación marítima de Ucrania.
78. Debido a que el flete se encuentra fuera del periodo de examen, aplicó el Índice de Precios al Consumo de transporte en Ucrania, que obtuvo de la página de Internet de Trading Economics https://tradingeconomics.com/ukraine/cpi-transportation. Convirtió a dólares con el tipo de cambio del Banco Central de Ucrania.
2) Determinación
79. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno para Ucrania, a partir de la información que presentó ArcelorMittal.
80. Para llevar la cotización al periodo examinado, la Secretaría se allegó el Índice de precios al productor, en adelante IPP del sector del transporte, obtenido de la página de Internet de Trading Economics https://tradingeconomics.com/ukraine/cpi-transportation, aportado por ArcelorMittal, en virtud de que la información proviene del Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania.
iii Ternium
81. Ternium señaló que, durante el periodo de examen, no se efectuaron importaciones de lámina rolada en caliente objeto de examen originarias de Ucrania. Al respecto, aportó una base de datos obtenida de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en adelante ANAM, a través de la CANACERO, con las importaciones de las fracciones arancelarias a través de las que ingresó el producto objeto de examen, durante 2024.
82. Destacó que esta situación confirma la efectividad de las cuotas compensatorias objeto de examen, al desincentivar la importación del producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios, motivo por el cual las empresas ucranianas no participaron en este procedimiento.
83. Presentó, como mejor información disponible que tuvo a su alcance, las exportaciones de lámina rolada en caliente de Ucrania al resto del mundo del Buró Internacional de Estadísticas del Acero, en adelante ISSB, por las siglas en inglés de International Steel Statistics Bureau. Proporcionó la base de datos obtenida del ISSB con valores, volúmenes y precios sobre las exportaciones de Ucrania al mundo, así como la metodología empleada para la descarga.
84. En relación con el ISSB, expresó que es una publicación líder en el sector acerero, y mantiene una base de datos completa sobre el comercio internacional del acero y productos siderúrgicos, con información detallada de las importaciones y exportaciones de acero de más de 60 países productores de acero, que en conjunto representan el 97% de la producción mundial de acero. Al respecto, aportó capturas de pantalla de la página de Internet https://steelstats.issb.co.uk/.
85. Argumentó que la información no especifica si los precios son netos de descuentos, bonificaciones o reembolsos y, en caso de incluirlos, el precio de exportación de lámina rolada en caliente resultaría en un margen de discriminación de precios más alto.
86. En relación con la base de datos de las exportaciones de Ucrania al resto del mundo, para el caso de la lámina sin alear reportó información para todo el periodo investigado. En el caso de la lámina aleada, reportó cifras de enero a noviembre de 2024. Para obtener el precio del mes de diciembre, calculó una estimación del precio utilizando el promedio de los otros 11 meses. Los precios se encuentran en dólares de los Estados Unidos, en adelante dólares por tonelada.
iv Determinación
87. De conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación de lámina rolada en caliente aleada y sin alear en dólares por kilogramo para Ucrania, a partir de la información aportada por Ternium, toda vez, que los precios reportados provienen de una fuente especializada en acero, se encuentran a nivel subpartida, corresponden al periodo examinado y se aproximan razonablemente al producto objeto de examen.
1) Ajustes al precio de exportación
88. Ternium señaló, que los precios de exportación del ISSB se encuentran a nivel comercial libre a bordo, en adelante FOB, por las siglas en inglés de Free on Board. Por esta razón, propuso ajustar el precio de exportación de Ucrania por los conceptos de flete interno y costos de exportación.
(a) Flete interno
89. Ternium consideró como punto de origen, la ubicación de la planta Zaporizhstal, empresa acerera especializada en láminas en caliente de alta calidad ubicada en Ucrania, que suministra productos a más de 50 países en el mundo.
90. Asimismo, consideró los puertos de Berdyansk y Mariupol. Sobre el primer puerto, indicó que es el único centro de transporte marítimo de la región de Zaporiyia, el cual maneja diferentes tipos de carga, entre ellas, productos metálicos. En relación con el puerto de Mariupol, indicó que está situado en la parte noroeste de la bahía de Taganrog y es uno de los principales puertos de Ucrania con las instalaciones más desarrolladas en la costa del mar de Azov. En dicho puerto, se pueden manipular productos de hierro y acero. Aportó capturas de pantalla de Google Maps con los kilómetros del trayecto de la planta Zaporizhstal a los puertos referidos.
91. A partir del kilometraje del recorrido de la planta Zaporizhstal hacia cada uno de los puertos -Berdyansk y Mariupol-, calculó un promedio de ambos. Con este kilometraje y con el flete interno promedio unitario en dólares por tonelada calculado para Rusia, calculó el flete para el mercado interno de Ucrania.
92. Adicionalmente, presentó una cotización del flete interno emitida por la empresa de transporte de carga Ukrautologistic, empresa de logística especializada en el transporte de carga por carretera de contenedores y multimodal de gran tamaño.
93. Mencionó que la página de Internet de la empresa transportista reporta el costo por kilómetro, de acuerdo con el peso de la carga para 2025. Al respecto, consideró el costo para cargas de 10 y 22 toneladas, ya que es el peso promedio de los contenedores utilizados para transportar el producto objeto de examen. Considerando que los precios son para 2025, Ternium los deflactó para llevarlos al periodo de examen y aplicó el tipo de cambio para tener un costo de flete en dólares por tonelada. Sobre el kilometraje y los puertos, aportó la misma información indicada en los puntos 90 y 91 de la presente Resolución.
94. Por su parte, la Embajada de Ucrania, indicó que el flete interno de Ternium resulta incorrecto, debido a que, desde 2022, los puertos de Berdyansk y Mariupol se encuentran bajo ocupación de Rusia. Dichos puertos han sido utilizados para saqueos y exportación ilícita de recursos ucranianos como carbón coquizable, metales, cereales, caolín y recursos ilegales con fines militares, por lo que no se encuentran disponibles para realizar exportaciones. Solicitó a la Secretaría no considerar la información debido a que es incorrecta.
(b) Costos de exportación
95. Ternium indicó que, de acuerdo con la información del ISSB, el precio base de exportación de Ucrania al mundo es un precio a nivel FOB que incluye el costo de las obligaciones del vendedor de la mercancía como: la entrega de la mercancía en el almacén, la carga de la mercancía en el camión, el transporte local en origen desde el almacén al puerto, el despacho aduanal de exportación y la carga y estiba de la mercancía en el buque.
96. Explicó que, como el costo del despacho aduanal de exportación está incluido, también lo están los gastos para despachar la mercancía en la aduana de salida.
97. Presentó los costos de exportación y cumplimiento fronterizo en dólares, a partir de información de Trading Economics, proveniente de la publicación Doing Business 2020, elaborada por el Banco Mundial. Para sustentar los montos, aportó capturas de pantalla y la página de Internet https://tradingeconomics.com/.
98. Explicó que el costo corresponde a un contenedor de 15 toneladas. Presentó el soporte documental donde se indica que los estudios realizados por el Banco Mundial son tomando en cuenta contenedores de 15 toneladas e indicó que considera pertinente aplicar el peso con el que se realizan las estimaciones.
99. Debido a que los precios se encuentran fuera del periodo examinado, llevó los precios al periodo examinado con base en la inflación obtenida de Trading Economics.
2) Determinación
100. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de costos de exportación, a partir de la información que presentó Ternium.
101. Debido al señalamiento de la Embajada de Ucrania, en cuanto a que los puertos de Berdyansk y Mariupol se encuentran bajo ocupación de Rusia, y con el objetivo de llevar los precios a un nivel ex fábrica para garantizar una comparación equitativa, la Secretaría consideró aplicar el ajuste por flete interno a partir de la información que presentó ArcelorMittal, como se describe en los puntos 79 y 80 de la presente Resolución, por tratarse de un trayecto desde la ubicación de la empresa acerera Zaporizhstal, ubicada en la ciudad de Zaporiyia, Ucrania al puerto de Odesa.
102. Para llevar la cotización al periodo examinado, la Secretaría se allegó el IPP el sector del transporte, descargado de la página de Internet de Trading Economics https://tradingeconomics.com/ukraine/cpi-transportation, aportado por ArcelorMittal, en virtud de que la información proviene de Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania, de acuerdo a lo señalado en el punto 80 de la presente Resolución.
b. Rusia
i ArcelorMittal
103. A partir de la base de datos de que obtuvo de la CANACERO, ArcelorMittal identificó que no se efectuaron importaciones de lámina rolada en caliente objeto de examen originarias de Rusia durante el periodo examinado. Al respecto, aportó la base de datos con las importaciones de las fracciones arancelarias, a través de las cuales ingresó el producto objeto de examen en 2024.
104. Ante la ausencia de volúmenes de importación a México del producto objeto de examen, presentaron una lista de precios de exportación mensuales de Rusia al mundo para lámina rolada en caliente, en dólares por tonelada, de la publicación Steel Business Briefing de la consultora Platts, en adelante SBB Platts, e indicaron que la información incluye al producto objeto de examen.
105. Señalaron que SBB Platts es una consultora independiente que provee un servicio informativo a la comunidad global de la industria del hierro y del acero mediante noticias de calidad, precios e investigación. Proporcionaron la metodología de recopilación y de descarga empleada para la obtención de información en SBB Platts.
106. Indicó que esta información es pertinente y confiable para acreditar el precio de exportación, considerando lo siguiente: i) se trata de exportaciones mensuales rusas de lámina rolada en caliente realizadas durante 2024; ii) corresponde a la información razonable y legalmente disponible; iii) se refiere al grado de acero S235JR -tipo de acero que se usa en la construcción general y en la fabricación de maquinaria-; y iv) fue obtenida mediante una metodología documentada.
ii Determinación
107. La Secretaría determinó no utilizar la información de ArcelorMittal, debido a que contiene mercancía que, por espesor, no corresponde a la definición del producto objeto de examen, además, no presentó información para aceros aleados.
1) Ajustes al precio de exportación
(a) Flete interno
108. ArcelorMittal indicó que trató de allegarse información para Rusia, sin obtener resultados, por lo que propuso aplicar el mismo ajuste que aplicó en Ucrania, ya que la distancia en kilómetros es similar.
109. Para el cálculo, consideró la distancia de una planta acerera -Severstal- al puerto de San Petersburgo, Rusia, ya que es una ruta equivalente a la empleada para el flete de Ucrania. Para dar sustento a su información, proporcionó las distancias de las plantas a los puertos.
110. Asimismo, mencionó que tanto en Rusia como en Ucrania, uno de los principales medios de transporte para el movimiento de mercancías, es el ferrocarril.
2) Determinación
111. La Secretaría determinó no utilizar la información de ArcelorMittal debido a que se trata de un flete que corresponde a otro país, así como por la determinación descrita en el punto 107 de la presente Resolución.
iii Ternium
112. A partir de la base de datos obtenida de la ANAM, a través de la CANACERO, Ternium identificó que no se efectuaron importaciones de lámina rolada en caliente objeto de examen originarias de Rusia durante el periodo examinado. Al respecto, presentó la base de datos con las importaciones de las fracciones arancelarias a través de las cuales ingresó el producto objeto de examen, durante 2024.
113. Señaló que, en este contexto, se confirma la efectividad de las cuotas compensatorias, las cuales han desincentivado las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios, motivo por el cual, las empresas rusas no han participado en este procedimiento.
114. Presentó como mejor información disponible, las exportaciones de lámina rolada en caliente de Rusia al resto del mundo del ISSB. Proporcionó la base de datos del ISSB con valores, volúmenes y precios sobre las exportaciones de Rusia al mundo, así como la metodología empleada para la descarga.
115. Respecto de la fuente ISSB, Ternium explicó lo referido en el punto 84 de la presente Resolución y aportó la misma prueba.
116. Argumentó que la información no especifica si los precios son netos de descuentos, bonificaciones o reembolsos y, en caso de incluirlos, el precio de exportación de lámina rolada en caliente resultaría en un margen de discriminación de precios más alto.
117. Respecto de la base de datos de las exportaciones de Rusia al resto del mundo, reportó información para lámina aleada y sin alear hasta octubre de 2024. Estimó los precios de noviembre y diciembre, promediando los precios de los diez meses de los cuales contó con información. Los precios se encuentran en dólares por tonelada.
iv Determinación
118. De conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó el precio de exportación de lámina rolada en caliente aleada y sin alear en dólares por kilogramo para Rusia, a partir de la información aportada por Ternium, toda vez que los precios reportados provienen de una fuente especializada en acero, se encuentran a nivel subpartida, corresponden al periodo examinado y se aproximan razonablemente al producto objeto de examen.
1) Ajustes al precio de exportación
119. Ternium señaló, que los precios de exportación del ISSB se encuentran a nivel FOB, por lo que propuso ajustar el precio de exportación Rusia por los conceptos de flete interno y costos de exportación.
(a) Flete interno
120. Calculó el flete interno promedio del puerto de Novorossiysk a partir de cotizaciones correspondientes a las ubicaciones en Rusia, de los cuatro principales productores de lámina rolada en caliente, que fabrican y cumplen con las características del producto objeto de examen. Proporcionó datos sobre la capacidad nominal de Rusia, obtenidos de la publicación "Steel Sheet Products Premium" de la fuente CRU International Limited, en adelante CRU International, capturas de pantalla de cada empresa con los perfiles y catálogos de sus productos, así como las capturas de pantalla de Google Maps con las ubicaciones.
121. Indicó que obtuvo las cotizaciones de la empresa Russian Railways. Aportó la página de Internet https://cargolk.rzd.ru/, explicó la metodología para obtener los precios de fletes por tren en el mercado interno de Rusia, considerando criterios relacionados con la ruta, el punto de origen, el tipo de producto a enviar, tipo de embalaje, peso de la carga en kilos, tipo de vagón y el tipo de propiedad del vagón, y para sustentar la metodología, presentó capturas de pantalla.
122. Sobre el tipo de embalaje, indicó que corresponde a un contenedor intermedio para granel de acero y que es el que mejor se adapta a la forma en la que se comercializa el producto objeto de examen. En relación con el tipo de propiedad del vagón, explicó que se refiere a un vagón de carga completo y no compartido, es decir, se trata de un flete de Carga de Contenedor Completo -FCL, por las siglas en inglés de Full Container Load-. Para el cálculo del embalaje, consideró la capacidad máxima de carga de un vagón completo, correspondiente a 60 toneladas. Presentó captura de pantalla con los detalles del transporte ferroviario y la página de Internet https://www.products.pcc.eu/es/blog/ventajas-del-transporte-ferroviario/#::text=%C2%BFCu%C3%A1nta%20carga%20puede%20contener%20un,que%20puede%20transportar%20un%20cami%C3%B3n.
123. Para obtener los ajustes unitarios, consideró el flete en el mercado interno desde el puerto de exportación Novorossiysk, Krai de Krasnodar, Rusia hasta cada uno de los principales productores nacionales de placa en rollo, el kilometraje y las toneladas de cada cotización. Adicionalmente, calculó el ajuste a partir del total de kilometrajes de todas las cotizaciones.
124. Las cotizaciones se efectuaron en el mes de mayo de 2024, el cual se encuentra dentro del periodo examinado. No obstante, para tener el costo de todo el periodo, llevó los precios unitarios a cada uno de los meses del periodo investigado con el Índice de Tarifas de Flete de transporte ferroviario para el transporte de mercancías para Rusia en 2024. Aportó la página de Internet del Servicio Federal de Estadísticas del Estado https://rosstat.gov.ru y el Índice referido.
125. En virtud de que las cotizaciones se encuentran en rublos rusos, convirtió los precios mensuales a dólares utilizando el tipo de cambio del Banco de Rusia. Aportó la página de Internet https://www.cbr.ru/eng/currency_base/dynamics/?UniDbQuery.Posted=True&UniDbQuery.so=1&UniDbQuery.mode=1&UniDbQuery.date_req1=&UniDbQuery.date_req2=&UniDbQuery.VAL_NM_RQ=R01235&UniDbQuery.From=01.01.2022, capturas de pantalla y el tipo de cambio.
(b) Costos de exportación
126. Presentó los costos de exportación y cumplimiento fronterizo en dólares, utilizando información de Trading Economics, Doing Business 2020 y del Banco Mundial, referida en los puntos 97 a 99 de la presente Resolución.
127. Debido a que los precios se encuentran fuera del periodo examinado, llevó los precios a dicho periodo con base en la inflación de la misma fuente. Explicó que el costo corresponde a un contenedor de 15 toneladas. Al respecto, aportó la información publicada por Trading Economics, capturas de pantalla y su página de Internet.
2) Determinación
128. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete interno y costos de exportación para Rusia a partir de la información aportada por Ternium, considerando que se trata de cotizaciones específicas para Rusia, basadas en los principales productores de lámina rolada en caliente objeto de examen.
2. Valor normal
a. Ucrania
i ArcelorMittal
129. Proporcionó los precios de venta en Ucrania para lámina rolada en caliente en grivnas por tonelada, recopilados por Metal Expert. Aportó el manual de descarga, los precios y la página de Internet https://metalexpert.com/. Señaló que las referencias de precios, refieren a ventas de lámina rolada en caliente a nivel CPT, por las siglas en inglés de Carriage Paid To, entregado en Kiev, por lo que constituyen precios válidos para efectos del cálculo del valor normal
130. Dicha información corresponde al fabricante Metinvest, a través de su subsidiaria Zaporizhstal, sobre la cual, indicó que es una fuente de datos especializada, proveedora independiente de información, sobre precios, datos y análisis para la industria siderúrgica. Aportó el perfil y capturas de pantalla, así como un informe del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, consultado el 22 de agosto de 2025, que contiene el reporte de los exportadores de acero de Ucrania.
131. Señaló que, en las referencias de precios, se observa un comportamiento lógico de mercado, debido a que proviene de una fuente reconocida, con experiencia en la recopilación de información, a través de evaluaciones del mercado de Ucrania, lo cual refleja el comportamiento de la oferta y la demanda.
ii Determinación
132. La Secretaría determinó no usar la información de AcerlorMittal, dado que las referencias de precios aportadas no indican si se trata de aceros aleados o sin alear, por lo que no permite garantizar una comparación equitativa con el precio de exportación del producto examinado, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping y 39 del RLCE.
1) Ajustes al valor normal
(a) Flete interno
133. Indicó que trató de allegarse elementos para el cálculo del ajuste, a partir de información de Metal Expert, proveniente de Metinvest a su almacén, en un cotizador público -Freightos-; sin embargo, la plataforma señaló que esa información no se encuentra disponible.
134. Por lo anterior, presentó una estimación a partir del flete del precio de exportación de Ucrania. Aportó la metodología, las hojas de trabajo y el soporte documental.
(b) Cargas impositivas
135. Explicó que en Ucrania, se aplica el 20% del Impuesto al Valor Agregado, en adelante IVA, a todas las transacciones. Comentó que este impuesto se ha aplicado desde 1993 y que, desde 2011, ha sido administrado por la Oficina de Administración Tributaria Estatal de Ucrania, de conformidad con los Capítulos I y V del Código Tributario de Ucrania. Al respecto, aportó capturas de pantalla.
2) Determinación
136. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54, 57 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de IVA para Ucrania. La Secretaría identificó que la información que presentaron ArcelorMittal y Ternium coincide en cuanto a la tasa aplicable, por lo que aplicó la tasa indicada en las pruebas.
iii Ternium
137. Presentó un listado de precios de la empresa Metinvest, principal productora de lámina rolada en caliente de Ucrania y proporcionó su página de Internet https://metinvest-smc.com/. Indicó que los precios observados corresponden al grado st3ps y se encuentran por región, motivo por lo cual, seleccionó todas las regiones disponibles. Aportó la metodología de descarga de los precios y las características de la mercancía, entre las que se encuentran el espesor y las unidades de medida.
138. Debido a que los precios se encuentran fuera del periodo examinado, propuso un ajuste por inflación, para el cual, utilizó el IPP del sector industrial 2013-2025. Aportó los índices, los cálculos y la metodología. Asimismo, señaló que los precios incluyen IVA.
139. Asimismo, y toda vez que los precios se encuentran en grivnas, presentó el tipo de cambio de la página de Internet https://bank.gov.ua/en/markets/exchangerates?date=2024-01-01&period=monthlyy del Banco Nacional de Ucrania y los cálculos de conversión.
140. Indicó que en los precios se observa un comportamiento lógico de mercado, debido a que provienen de uno de los principales productores del producto objeto de examen en Ucrania. Afirmó que, a partir de la información obtenida del CRU International, los precios internos de Ucrania son 44% superiores al precio del slab, principal insumo para la fabricación del producto objeto de examen.
141. Señaló que la lámina rolada en caliente no aleada tiene un precio idéntico al de los aceros aleados. Agregó que, se trata de un escenario conservador, dado que el precio de los aceros aleados es mayor.
142. Por su parte, la Secretaría observó que Metinvest es la mayor empresa productora de lámina rolada en caliente objeto de examen en Ucrania, de acuerdo con la publicación "Steel Sheet Products Premium" de enero 2025 que elabora CRU International, y que las referencias de precios corresponden a lámina sin alear con las características del producto objeto de examen para la venta en el mercado interno de Ucrania.
143. La Secretaría consideró razonable la propuesta de Ternium sobre emplear el mismo precio de la lámina sin alear para efecto del cálculo del valor normal, debido a que no contó con información disponible para la lámina aleada. Adicionalmente, la Secretaría observó, a partir de las estadísticas del ISSB, que el volumen de la lámina aleada representa apenas el 1% del total exportado de Ucrania al mundo.
144. Debido a que las referencias de precios se encuentran fuera del periodo examinado, la Secretaría usó el IPP de la industria de manufactura de metales básicos y productos de metal de Ucrania, obtenido de la página de Internet del Banco Nacional de Ucrania https://bank.gov.ua/en/statistic/macro-indicators#1 y el tipo de cambio disponible en la página de Internet de dicha entidad https://bank.gov.ua/en/markets/exchangerates?date=2024-01-01&period=monthly.
iv Determinación
145. Con fundamento en los artículos 31 de la LCE y 39 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio en dólares por kilogramo para Ucrania, correspondiente a la lámina rolada en caliente aleada y sin alear, a partir de la información que aportó Ternium, en virtud de que las referencias de precios aportadas provienen directamente de un productor del producto objeto de examen en Ucrania.
1) Ajustes al valor normal
146. Ternium indicó que los precios en el mercado interno son precios al público, ofrecidos en la página de Internet del productor y, por lo tanto, incluyen el IVA.
(a) Cargas impositivas
147. Señaló que los precios de Metinvest están sujetos al IVA, motivo por el cual, realizó un ajuste por cargas impositivas. Para corroborar sus argumentos y el ajuste, aportó captura de pantalla de la consultora internacional Pricewaterhouse Coopers y la página de Internet https://taxsummaries.pwc.com/ukraine/corporate/other-taxes.
2) Determinación
148. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53, 54, 57 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de IVA para Ucrania. La Secretaría identificó que la información que presentaron ArcelorMittal y Ternium coincide en cuanto a la tasa aplicable, por lo que aplicó el monto indicado en las pruebas.
b. Rusia
i ArcelorMittal
149. Presentó referencias de precios de SBB Platts y capturas de pantalla con el proceso de descarga de dichas referencias de precios. Indicó que el grado de acero st3ps corresponde a un acero estructural no aleado y, para sustentarlo, aportó una ficha técnica de la empresa Metinvest, productora de acero de dicho grado.
150. Para justificar que las referencias de precios corresponden a ventas en el mercado interno de Rusia, presentó una comunicación electrónica sostenida con la empresa SBB Platts.
151. Señaló que las referencias de precios, permiten observar un comportamiento lógico de mercado, debido a que provienen de fuentes de información reconocidas, con experiencia en la recopilación de información a través de evaluaciones del mercado de Rusia, lo cual refleja el comportamiento de la oferta y la demanda.
ii Determinación
152. Debido que las referencias de precios aportadas por ArcerlorMittal, refieren a un grado de acero st3ps, que corresponde a un acero estructural no aleado, la Secretaría consideró utilizar la información aportada por Ternium para el cálculo del valor normal. Ello, en virtud de que la información de precios aportada proviene directamente de un fabricante del producto objeto de examen en Rusia, de acuerdo con lo señalado en el punto 160 de la presente Resolución.
1) Ajustes al valor normal
(a) Flete interno
153. Propuso aplicar el flete interno utilizado para el precio de exportación, ya que es la mejor información que estuvo a su alcance. Al respecto, señaló que no logró obtener un flete. Presentó una captura de pantalla de la página de Internet de una empresa fletera, mostrando que no hay cobertura en Rusia, así como otra captura de pantalla exponiendo que no logró acceder a la página de Internet del Portal de Transporte Ferroviario de Rusia.
2) Determinación
154. En virtud de que ArcelorMittal propuso emplear el mismo monto de flete interno calculado para ajustar el precio de exportación de Ucrania, la Secretaría no consideró esta información, debido a lo descrito en el punto 152 de la presente Resolución.
iii Ternium
155. Presentó los precios de la empresa productora rusa Novolipetsk Steel, en adelante NLMK. Aportó información del CRU International sobre la capacidad instalada, capturas de pantalla con los precios, direcciones de la planta productora y de los almacenes de entrega, así como de la página de Internet de NLMK.
156. Utilizó el IPP, que obtuvo de la página de Internet de Trading Economics https://tradingeconomics.com/russia/producer-price-inflation-mom y utilizó el tipo de cambio del periodo examinado, reportado por el Banco Central de la Federación de Rusia.
157. Indicó que los precios tienen un comportamiento lógico de mercado, debido a que provienen de uno de los principales productores del producto objeto de examen en Rusia. Afirmó que, a partir de la información obtenida del CRU International, los precios internos de Rusia son 39% superiores al precio del slab, principal insumo para la fabricación del producto objeto de examen.
158. La Secretaría observó que, de acuerdo con la publicación "Steel Sheet Products Premium" de enero 2025 que elabora CRU International, la empresa NLMK es una de las mayores productoras de lámina rolada en caliente en Rusia, y que las referencias de precios corresponden a lámina aleada y sin alear con las características del producto objeto de examen, a nivel almacén para la venta en el mercado interno de Rusia.
159. A fin de que las referencias de precios abarcaran el periodo examinado, la Secretaría utilizó el IPP de Rusia, obtenido de la página de Internet de Trading Economics https://tradingeconomics.com/russia/producer-price-inflation-mom y utilizó el tipo de cambio reportado por el Banco Central de Rusia.
iv Determinación
160. Con fundamento en los artículos 31 de la LCE y 39 del RLCE, la Secretaría calculó el valor normal promedio en dólares por kilogramo para Rusia, correspondiente a la lámina rolada en caliente aleada y sin alear, a partir de la información que aportó Ternium, en virtud de que las referencias de precios aportadas, provienen directamente de un fabricante del producto objeto de examen en Rusia.
1) Ajustes al valor normal
161. Ternium indicó que los precios en el mercado interno son precios al público, ofrecidos en la página de Internet oficial del productor y, por lo tanto, incluyen el IVA.
162. Señaló que es necesario ajustar el valor normal por concepto de flete interno, pues los precios se encuentran a nivel planta del proveedor. Al respecto, presentó una captura de pantalla de la página de Internet de la empresa productora NLMK y el listado de los precios.
(a) Flete interno
163. Ternium consideró los cuatro almacenes reportados en las cotizaciones del valor normal y de estas a la planta de producción de la empresa NLMK. Obtuvo el kilometraje de los trayectos de cada almacén a la planta.
164. Utilizó el flete cotizado para el precio de exportación calculado en dólares por tonelada. Con el kilometraje de las plantas y el precio unitario del flete, calculó los fletes de los almacenes a la planta. Al respecto, utilizó un promedio del kilometraje, en dólares por tonelada.
165. La Secretaría revisó la información y pruebas aportadas por Ternium y observó que las referencias de precios corresponden al inventario disponible de lámina rolada en caliente en cuatro almacenes de la empresa NLMK y confirmó que estos almacenes se encuentran alejados de la planta de producción de dicha empresa, por lo que consideró razonable ajustar las referencias de precios, a partir del monto del flete interno, considerando la distancia de la planta productora del producto objeto de examen a cada uno de los almacenes.
(b) Cargas impositivas
166. Señaló que los precios están sujetos al IVA, por lo que propuso un ajuste por cargas impositivas. Proporcionó información de la plataforma Avalara, la captura de pantalla y la página de Internet https://www.avalara.com/vatlive/en/country-guides/europe/russian/russian-vat-rates.html.
167. Para analizar la propuesta de deducir el IVA de las referencias de precios, la Secretaría accedió a la página de Internet https://nlmk.shop/catalog/hot-rolled-products/sub-hot-rolled-steel/ de NLMK, simuló la compra de producto objeto de examen, y observó que el resumen del pedido contiene la leyenda "todos los precios incluyen IVA".
168. Respecto del monto del ajuste, la Secretaría observa que Avalara es una plataforma global que automatiza el cumplimiento de la normativa fiscal, para lo cual auxilia para realizar los cálculos correspondientes. En ese contexto, consultó la página de Internet https://www.avalara.com/us/en/vatlive/country-guides/europe/russian/russian-vat-rates.html y observó que en Rusia existen diferentes tasas impositivas, siendo el 20% la tasa impositiva estándar. El resto de tasas corresponden a sectores específicos como alimentos, medicamentos, ventas de exportación y transporte ferroviario, por mencionar algunos. Por lo anterior, la Secretaría ajustó las referencias de precios de Rusia por concepto de IVA, a partir de la tasa referida.
2) Determinación
169. De conformidad con lo establecido en los artículos 36 de la LCE y 53, 54, 57 y 58 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por concepto de IVA y flete interno, a partir de la información que presentó Ternium.
3. Determinación del análisis sobre la continuación o repetición del dumping
170. De acuerdo con la información y metodologías descritas anteriormente, y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3, 11.4 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, y 54 párrafo segundo, 64 último párrafo y 70 de la LCE, la Secretaría analizó la información, y comparó el precio de exportación y el valor normal correspondientes al periodo de examen para Ucrania y Rusia. Sobre esa base, determinó que existen elementos suficientes para sustentar que, de eliminarse las cuotas compensatorias, se repetiría la práctica de dumping en las exportaciones a México de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania.
G. Análisis sobre la continuación o repetición del daño
171. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70, fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó los argumentos, la información que obra en el expediente administrativo, así como la que ella se allegó, con el objetivo de determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
172. El análisis de los indicadores económicos y financieros corresponde a la información que ArcelorMittal y Ternium proporcionaron, ya que constituyen la rama de producción nacional del producto similar al que es objeto de examen, tal como se determinó en el punto 183 de la presente Resolución.
173. Para realizar este análisis, la Secretaría consideró datos de los siguientes periodos:
Periodo analizado
Periodos proyectados
Enero de 2020 - diciembre de 2024
2020
2021
2022
2023
2024
(periodo de examen)
2025
2026
 
174. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza respecto del inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
175. ArcelorMittal y Ternium indicaron que, además de ellas, tienen conocimiento que Talleres y Aceros, S.A. de C.V., conocida como TA 2000, y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V., en adelante AHMSA, son productoras nacionales del producto similar al objeto de examen.
176. Asimismo, Ternium precisó que AHMSA suspendió operaciones al final de 2022 y principio de 2023 y, adicionalmente, indicó que Grupo Acerero cuenta con producción de aceros laminados en caliente, aunque probablemente oriente su producción hacia espesores mayores a los que corresponden al producto objeto de examen.
177. A fin de acreditar su carácter como productoras nacionales de lámina rolada en caliente similar a la que es objeto de examen, Ternium y ArcelorMittal presentaron cartas de la CANACERO del 27 de enero y 18 de febrero de 2025, respectivamente.
178. Por otra parte, Ternium proporcionó datos de producción mundial y por país de lámina en caliente -entre los cuales se encuentra México-, para el periodo comprendido de 2020 a 2024, obtenidos de la publicación especializada en productos siderúrgicos "Steel Sheet Market Outlook" de enero 2025 que elabora CRU International. Por su parte, ArcelorMittal aportó datos de producción nacional de lámina rolada en caliente que la CANACERO publicó para dicho periodo.
179. En este sentido, Ternium manifestó que en el periodo analizado -2020 a 2024-, representó 71 % de la producción nacional de lámina rolada en caliente. Por su parte, ArcelorMittal indicó que participó con 13.2%, 22.3% y 22.7% en 2022, 2023 y 2024, respectivamente, de la producción nacional de lámina rolada en caliente. Precisó que inició operaciones en 2022.
180. Con el fin de cuantificar la producción nacional total de lámina rolada en caliente, la Secretaría realizó requerimientos de información a Ternium, así como a la CANACERO y a las empresas TA 2000 y Grupo Acerero, -considerando que esta última empresa pudiera fabricar lámina rolada en caliente similar a la que es objeto de examen-, tal como se indica en los puntos 33, 37 y 38 de la presente Resolución.
a.    A Ternium le requirió que:
i.      Explicara por qué consideró la información que el CRU reporta de producción de bobinas laminadas en caliente para México en lugar de la que CANACERO proporciona de lámina rolada en caliente, tomando en cuenta que consideró exportaciones de este producto que la CANACERO reporta, así como pronósticos del CNA del mismo para realizar sus proyecciones.
ii.     Precisara si los volúmenes de la producción de bobinas laminadas en caliente que la publicación del CRU reporta para México, corresponden a producción del producto nacional similar al que es objeto de examen.
b.   A TA 2000 y Grupo Acerero les requirió que: i) precisaran si durante el periodo comprendido de 2020 a 2024 produjeron lámina rolada en caliente similar al producto objeto del examen; y ii) en su caso, proporcionaran su volumen de producción y de ventas al mercado interno y de exportación de dicho producto, así como su capacidad instalada para fabricarlo.
c.    A la CANACERO le requirió que: i) proporcionara los volúmenes de producción nacional de lámina rolada en caliente similar al producto objeto del examen, para el periodo comprendido de 2020 a 2024; ii) indicara las empresas productoras nacionales que fabrican dicho producto y sus volúmenes de producción para el periodo señalado.
181. TA 2000, Ternium, Grupo Acerero y la CANACERO dieron respuesta al requerimiento que la Secretaría les realizo, en los términos que se indican a continuación:
a.    TA 2000 manifestó que fabrica lámina rolada en caliente similar al producto objeto de examen. Asimismo, proporcionó su volumen de producción y de ventas al mercado interno y de exportación de dicho producto, así como su capacidad instalada para fabricarlo para el periodo de 2020 a 2024.
b.   Grupo Acerero afirmó que no fabrica lámina rolada en caliente similar al producto objeto del examen.
c.    La CANACERO indicó que AHMSA, ArcelorMittal, TA 2000 y Ternium son las empresas nacionales que fabrican el producto similar al que es objeto de examen y proporcionó el volumen de producción de cada una de estas empresas para el periodo de 2020 a 2024 -excepto para AHMSA para la que únicamente presentó información de 2020 a 2023-.
d.   Ternium indicó que los datos que la CANACERO reporta sobre producción de lámina rolada en caliente se conoce como "producción facturable", la cual no incluye la destinada al autoconsumo. Por ello, indicó que los datos de producción que el CRU reporta constituyen la mejor información disponible, ya que incluye la producción total.
182. A partir de la información que ArcelorMittal, TA 2000, Ternium y la CANACERO aportaron, la Secretaría calculó la producción nacional total de lámina rolada en caliente similar a la que es objeto de examen, para el periodo comprendido de 2020 a 2024, conforme se indica a continuación:
a.    Consideró los volúmenes de producción que ArcelorMittal, TA 2000 y Ternium proporcionaron, ya que es información directa de las productoras nacionales.
b.   En cuanto al volumen de producción de AHMSA para 2020 y 2021, consideró la diferencia entre el volumen de producción nacional que reporta CRU International y el volumen de producción de ArcelorMittal, TA 2000 y Ternium, considerando que -conforme a lo señalado por Ternium en su respuesta a requerimiento-, los datos que la CANACERO reporta sobre producción de lámina rolada en caliente no incluyen la destinada al autoconsumo; para 2022 y 2023 utilizó los volúmenes que la CANACERO indicó para esta empresa, debido a la situación que AHMSA enfrentó, considerando que suspendió operaciones al final de 2022 y principio de 2023.
183. A partir de la información descrita en el punto inmediato anterior, la Secretaría calculó la producción nacional total de lámina rolada en caliente similar a la que es objeto de examen y la participación de Ternium y ArcelorMittal, y determinó que estas empresas constituyen la rama de producción nacional, toda vez que representaron, de forma conjunta, 85% de la producción nacional total de lámina rolada en caliente durante el periodo analizado y 97% en el periodo de examen, en tanto que AHMSA y TA 2000 constituyeron el resto, aunque la primera de estas empresas suspendió operaciones al final de 2022 y principio de 2023.
2. Mercado nacional
184. La información que obra en el expediente administrativo indica que AHMSA, ArcelorMittal, TA 2000 y Ternium fueron las empresas productoras nacionales de lámina rolada en caliente durante el periodo analizado. Ternium destina parte de su producción a fabricar productos derivados de la lámina rolada en caliente -autoconsumo-. El resto de la oferta está concentrada en proveedores extranjeros.
185. En relación con la ubicación geográfica de los consumidores de lámina rolada en caliente, Ternium manifestó que cuenta con una amplia red de plantas y de centros de servicio y/o distribución a lo largo del país, lo cual le permite atender a los consumidores y usuarios de todas las entidades federativas.
186. Ternium manifestó que la sobreoferta de productos siderúrgicos a nivel internacional en comparación con su demanda -incluyendo la lámina rolada en caliente objeto de examen-, aumenta la probabilidad fundada de que los países objeto de examen busquen mercados alternativos -entre ellos, el nacional- si las cuotas compensatorias se eliminaran, situación que hace vulnerable a la rama de producción nacional.
187. En este sentido, ArcelorMittal argumentó que el mercado nacional de lámina rolada en caliente, después de enfrentar una situación de pandemia durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, muestra una recuperación frágil, por una parte, y una posición vulnerable, por otra, ante los problemas estructurales de sobrecapacidad global en la industria siderúrgica, así como un crecimiento moderado o débil de la demanda internacional.
188. En el contexto descrito anteriormente, la Secretaría evaluó el comportamiento del mercado nacional de lámina rolada en caliente. Para ello, consideró el Consumo Nacional Aparente, en adelante CNA -calculado como la producción nacional más las importaciones menos las exportaciones-, y el consumo interno, -calculado como las importaciones más las ventas nacionales al mercado interno- dado que Ternium destina una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compite de manera directa con el producto objeto de examen. Para calcular estos indicadores, la Secretaría consideró la siguiente información, la cual obra en el expediente administrativo:
a.    Los volúmenes de producción nacional, calculados conforme se indica en el punto 182 de la presente Resolución.
b.   Los datos que ArcelorMittal, TA 2000 y Ternium aportaron sobre sus ventas al mercado interno y exportaciones, considerando que AHMSA suspendió operaciones al final de 2022 y principio de 2023.
c.    Las cifras de importaciones para el periodo analizado, correspondientes al producto objeto del presente examen, obtenidas conforme se indica en el punto 197 de la presente Resolución.
189. La Secretaría observó que el mercado nacional de lámina rolada en caliente registró un comportamiento creciente durante el periodo analizado -2020 a 2024-. En efecto, el CNA aumentó 10% en 2021, disminuyó 11% en 2022, creció 15% en 2023 y 2% en el periodo objeto de examen, de forma que registró un incremento de 15% en el periodo analizado. El desempeño de cada componente del CNA fue el siguiente:
a.    Las importaciones totales observaron un incremento de 4% en el periodo analizado: aumentaron 9% en 2021, disminuyeron 47% en 2022 y crecieron 76% en 2023 y 3% en 2024. Durante el periodo analizado, las importaciones totales de lámina rolada en caliente provinieron de 24 países. En particular, en el periodo de examen, el principal proveedor fue Japón, que concentró el 38% de las importaciones totales, seguido de Estados Unidos (19%), Vietnam (19%), Países Bajos (4.9%), Corea (4.8%), Australia (4.6%) y China (3%). En conjunto estos países concentraron el 93.3% de las importaciones totales.
b.   La producción nacional observó un incremento de 17% en el periodo analizado: aumentó 13% en 2021, disminuyó 2% en 2022, creció 5% en 2023 y 1% en el periodo de examen.
c.    Las exportaciones totales aumentaron 343% en 2021 y 75% en 2022, pero disminuyeron 66% en 2023 y 31% en el periodo investigado. Este comportamiento se reflejó en un incremento de 84% en el periodo analizado.
190. En cuanto al consumo interno, la Secretaría observó que tuvo un crecimiento de 10% en el periodo analizado: aumentó 10% en 2021, disminuyó 19% en 2022 y aumentó 17% en 2023 y 6% en el periodo de examen.
191. Por lo que se refiere a la producción nacional orientada al mercado interno, en adelante PNOMI, calculada como la producción nacional menos las exportaciones, registró un incremento de 17% en el periodo analizado: aumentó 10% en 2021, disminuyó 5% en 2022, para volver a crecer 10% en 2023 y 2% en el periodo de examen.
3. Análisis real y potencial de las importaciones
192. Para analizar el comportamiento de las importaciones de lámina rolada en caliente durante el periodo analizado, ArcelorMittal y Ternium presentaron la información de operaciones de importación a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.07, 7225.30.91, 7225.40.06 y 7225.40.91 de la TIGIE, realizadas durante el periodo comprendido de enero de 2020 a diciembre de 2024, obtenidas de ANAM, a través de la CANACERO.
193. ArcelorMittal y Ternium cuantificaron los volúmenes de las importaciones de lámina rolada en caliente originarias tanto de Rusia y Ucrania, así como de los demás orígenes. Para ello, estas empresas coincidieron en señalar que no consideraron como producto objeto de examen, el contenido en operaciones de importación con claves de pedimento: i) "no estadísticas" -A3, BH, E1, F3, F4, G1, G9, H1, K1, V1 y V5-; ii) de depósito fiscal, -A4 y F2-; iii) de recinto fiscalizado estratégico -M3-; y iv) de régimen temporal.
194. Asimismo, tampoco consideraron como producto objeto de examen las operaciones de importación de: i) fracciones arancelarias con NICO correspondientes a espesores superiores a 4.75 mm; ii) de aleaciones diferentes al boro; iii) lámina en caliente aleada -cintas, tiras y flejes-; y iv) acero rápido, acero grado herramienta y los demás decapados, por tratarse de aleaciones distintas al boro.
195. Con base en los resultados que obtuvieron, ArcelorMittal y Ternium indicaron que, durante el periodo analizado -2020 a 2024-, no se realizaron importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania. Argumentaron que esta situación confirma la efectividad de las cuotas compensatorias y que las empresas exportadoras de estos países solo pueden acceder al mercado mexicano en condiciones de dumping.
196. Por su parte, la Secretaría se allegó el listado de las operaciones de importación de la Balanza Comercial de Mercancías de México, en adelante Balanza Comercial, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.07, 7225.30.91, 7225.40.06 y 7225.40.91 de la TIGIE para el periodo analizado, dado que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra y, por lo tanto, se considera como la mejor información disponible. Además, dicho listado incluye, entre otros elementos, el volumen, el valor y la descripción del producto importado en cada operación.
197. En virtud de lo anterior, para calcular el valor y el volumen total de las importaciones de lámina rolada en caliente, la Secretaría se basó en la metodología propuesta por ArcelorMittal y Ternium, descrita en los puntos 193 y 194 de la presente Resolución y excluyó aquellas operaciones a través de las cuales se importaron mercancías distintas del producto objeto de examen, por ejemplo, lámina rolada en frío, lámina galvanizada e inoxidables, tiras, flejes, o bien, con dimensiones distintas al producto examinado.
198. A partir de los resultados que obtuvo, la Secretaría confirmó que, durante el periodo analizado, no se realizaron importaciones de lámina rolada en caliente originarias de los países examinados y, como se señaló anteriormente, observó que las importaciones totales de dicho producto aumentaron 9% en 2021, disminuyeron 47% en 2022, crecieron 76% en 2023 y 3% en el periodo de examen, lo que se reflejó en un crecimiento de 4% en el periodo analizado.
199. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales disminuyeron su participación durante el periodo analizado, al perder 1.3 puntos porcentuales, mientras que en relación con el consumo interno también perdieron 1.1 puntos porcentuales.
200. Por consiguiente, la PNOMI en el CNA aumentó 1.3 puntos porcentuales durante el periodo analizado, al pasar de una contribución del 86.7% en 2020 al 88% en el periodo de examen; sin embargo, esta participación de mercado de la producción nacional orientada al mercado disminuiría ante importaciones en condiciones de discriminación de precios.
Mercado nacional de lámina rolada en caliente

Fuente: Elaboración propia con base en información de la Balanza Comercial, Ternium, ArcelorMittal y cálculos de la Secretaría.
201. Al respecto, ArcelorMittal y Ternium manifestaron que, de eliminarse las cuotas compensatorias sobre las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, estas volverían a ingresar al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones desleales, lo que daría lugar a la repetición tanto del dumping como del daño a la rama de producción nacional. Para sustentar esta consideración, las productoras nacionales señalaron las siguientes circunstancias:
a.    Excedentes de producción de productos siderúrgicos, entre ellos, la lámina rolada en caliente, en el mercado internacional. Las industrias de Rusia y Ucrania fabricantes de este producto contribuyen a dicha situación. Al respecto, Ternium presentó información de la publicación "Steel Sheet Products Market Outlook" de enero 2025 que elabora CRU International, así como el documento "Latest developments in steelmaking capacity" DSTI/SC(2023)10/FINAL), elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en adelante OCDE, del 12 de enero de 2024.
b.   Las industrias de Rusia y Ucrania fabricantes de lámina rolada en caliente, disponen de sobrecapacidad instalada para la fabricación de dicho producto, en comparación con el tamaño de su mercado local. En consecuencia, cuentan con potencial exportador y capacidad libremente disponible considerables, que pueden destinar a mercados internacionales.
c.    Sin embargo, las exportaciones de Rusia y Ucrania de lámina rolada en caliente se encuentran sujetas a medidas de remedios comerciales en mercados relevantes, entre ellos, Australia, Canadá, Taipéi Chino, Unión Europea, India, Indonesia, Corea, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, los Estados Unidos y el Reino Unido. En el caso de Rusia, sus exportaciones también enfrentan sanciones comerciales debido al conflicto bélico con Ucrania. Lo anterior, torna a México en un destino relevante para los excedentes de dichos países.
d.   En particular, ArcelorMittal indicó que lo descrito en la literal anterior, permite anticipar que las industrias exportadoras de Rusia y Ucrania enfrentarán dificultades para colocar sus excedentes de producción en condiciones de mercado normales, situación que aumenta el riesgo de que dichas economías recurran a prácticas de dumping para desplazar sus excedentes a terceros mercados, como el mexicano.
202. Ternium proyectó el volumen que alcanzarían las importaciones de lámina rolada en caliente en el periodo proyectado 2026 respecto del periodo objeto de examen, en un escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias, y realizó una evaluación contra-factual, que contrasta el escenario con cuotas compensatorias y sin estas, considerando que la Resolución Final del presente procedimiento probablemente se publicará en marzo de 2026.
203. Por su parte, ArcelorMittal proyectó el volumen que alcanzarían las importaciones de lámina rolada en caliente en 2025, en un escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias y la continuidad del dumping.
204. Para tal fin, Ternium proyectó el CNA de lámina rolada en caliente para 2025 y 2026, a partir de información del reporte "Comparación de Escenarios 2024-2033, Noviembre 2024" de la CANACERO. ArcelorMittal estimó dicho indicador para 2025, a partir del reporte referido de marzo de 2025. Procedieron de la siguiente forma:
a.    Respecto de la estimación del CNA de lámina rolada en caliente para 2025, Ternium aplicó al CNA de 2024 la variación porcentual que prevén los pronósticos de la CANACERO para el CNA de dicho producto de 2024 a 2025. De forma análoga, proyectó el CNA de 2026. Consideró los pronósticos en un escenario medio.
b.   ArcelorMittal proyectó el CNA de lámina rolada en caliente para 2025 como el pronóstico que la CANACERO prevé para el CNA de 2025. Consideró los pronósticos en un escenario bajo.
205. A partir de las proyecciones del CNA de lámina rolada en caliente para 2025 y 2026, Ternium estimó el volumen que alcanzarían las importaciones del producto objeto de examen, así como de otros orígenes, considerando lo siguiente:
a.    En 2025, no se realizarían importaciones de Rusia y Ucrania, debido a que tendrían el mismo comportamiento que en el escenario que mantiene las cuotas compensatorias, cuando fueron inexistentes. Sin embargo, en 2026, las importaciones alcanzarían un volumen que les permitiría tener la misma participación que observaron en el CNA, en el periodo investigado del procedimiento ordinario, la cual fue de 6.59%.
b.   En 2025 y 2026, las importaciones de otros orígenes alcanzarían la misma participación en el CNA que registraron en el periodo objeto de examen -2024-.
c.    Las importaciones totales se obtienen de sumar las de los países objeto de examen más las correspondientes de los demás orígenes.
206. De igual manera, a partir de su proyección del CNA de lámina rolada en caliente, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, ArcelorMittal proyectó las importaciones de dicho producto para 2025, considerando lo siguiente:
a.    Las importaciones objeto de examen alcanzarían 50% de la participación de mercado que tuvieron en la investigación antidumping ordinaria, la cual fue de 6.6%.
b.   Las importaciones totales son el resultado del producto del CNA proyectado de 2025 y el promedio de la participación que estas importaciones tuvieron, en el CNA de 2023 y de 2024, que reporta la CANACERO, más 50% de la participación que observaron las importaciones objeto de examen en el CNA en el periodo investigado de la investigación antidumping ordinaria. Como resultado, las importaciones totales de lámina rolada en caliente alcanzarían un volumen 9% mayor que el registrado en 2024.
207. Al respecto, la Embajada de Ucrania manifestó que no existen fundamentos para considerar que la eliminación de las medidas antidumping daría lugar a destinar exportaciones de lámina rolada en caliente de Ucrania al mercado mexicano, en razón de lo siguiente:
a.    Los volúmenes de capacidad de producción de acero en Ucrania son considerablemente inferiores a los niveles existentes antes del conflicto bélico con Rusia, y siguen reduciéndose, lo que contradice la afirmación de los productores mexicanos acerca de un supuesto potencial de exportación considerable de la industria siderúrgica ucraniana.
b.   Durante el periodo comprendido de 2020 a 2024, Ucrania no realizó exportaciones de lámina rolada en caliente a México, lo cual indica la falta de interés comercial por parte de los exportadores ucranianos para abastecer el mercado mexicano. Lo anterior ha dado lugar a la pérdida de las cadenas de suministro al mercado mexicano. Asimismo, desde enero de 2026, México aplica un arancel adicional a las importaciones.
c.    La autoridad del Reino Unido, competente en materia de defensa comercial, prorrogó la suspensión de las medidas sobre las importaciones de acero originarias de Ucrania hasta el 30 de junio de 2026.
d.   La considerable distancia geográfica de Ucrania a México y las limitaciones comerciales derivadas del conflicto con Rusia, son circunstancias que no permiten que el mercado mexicano sea prioritario para las exportaciones ucranianas. En efecto, la información estadística del Servicio Estatal de Estadísticas de Ucrania indica que los principales mercados de exportación para la lámina rolada en caliente han sido -y siguen siendo- países europeos como Polonia, Bulgaria e Italia. Durante el periodo 2020 a 2021, otros destinos relevantes fueron Egipto, Israel, Irak, Turquía, Rusia y Bielorrusia.
208. Por su parte, la Embajada de Rusia argumentó que, ante las restricciones comerciales y sanciones a que están sujetas sus exportaciones, los volúmenes de sus excedentes de lámina rolada en caliente se reorientaron -y continuarán haciéndolo- hacia su mercado interno, donde la capacidad está estrechamente vinculada al crecimiento industrial y muestra una expansión constante debido a la implementación de grandes proyectos de infraestructura y al crecimiento en el sector de la construcción, que sigue siendo el principal impulsor de la demanda de productos planos de acero.
209. ArcelorMittal y Ternium replicaron que, si bien durante el periodo analizado no se registraron importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania, tal hecho solo confirma la efectividad de las cuotas compensatorias vigentes a dichas importaciones.
210. En particular, Ternium argumentó que el hecho de que no se tenga registro de importaciones del producto objeto de examen durante el periodo analizado, no desvirtúa la probabilidad fundada de que las exportaciones de Rusia y Ucrania al mercado mexicano se reinicien en caso de que las medidas de remedio comercial fuesen suprimidas. Lo anterior, tomando en cuenta que, conforme la información del CRU International y del ISSB, las industrias de Rusia y Ucrania fabricantes de lámina rolada en caliente cuentan con un significativo coeficiente de exportación, principalmente la industria de Ucrania.
211. En el mismo sentido, ArcelorMittal argumentó que los sucesos geopolíticos que Ucrania ha enfrentado no han impedido que fabrique y exporte el producto objeto de examen a terceros mercados.
212. En relación con los argumentos descritos anteriormente, la Secretaría considera que, si bien en el periodo analizado no se registraron importaciones de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania, tal situación se explica -además de por la problemática del conflicto que estos países enfrentan- por las cuotas compensatorias vigentes, pero no porque hubiese falta de interés en el mercado mexicano, como la Embajada de Ucrania esgrime. De hecho, su participación en el presente procedimiento sustenta que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, el mercado mexicano puede ser un destino para sus exportaciones.
213. Por otra parte, los resultados descritos en los puntos 318 a 320 de la presente Resolución, dan cuenta de que, en un entorno donde ocurre el conflicto entre Rusia y Ucrania, las industrias de estos países fabricantes de lámina rolada en caliente disponen, de manera conjunta, de capacidad libremente disponible y potencial exportador, y figuran como exportadores del producto objeto de examen a diversos mercados internacionales, lo que indica su perfil de países exportadores.
214. En consecuencia, la Secretaría determinó que las metodologías que ArcelorMittal y Ternium utilizaron para proyectar las importaciones objeto de examen, contienen elementos que permiten considerarlas aceptables, pues se basan en la participación que alcanzaron en el mercado mexicano durante el periodo investigado de la investigación ordinaria y en los pronósticos de la CANACERO para el CNA de lámina rolada en caliente para 2025 y 2026.
215. En este sentido, la Secretaría considera que el regreso de las importaciones objeto de examen al mercado mexicano, en un escenario de eliminación de las cuotas compensatorias, económicamente es razonable. Lo anterior debido a que las industrias de los países objeto de examen, fabricantes de lámina rolada en caliente, son intensivas en capital y, por tanto, con altos costos fijos, por lo que ante un escenario donde se eliminen las cuotas compensatorias, tienen incentivos para destinar al mercado nacional una parte de su potencial exportador, o bien, de su capacidad libremente disponible, a fin de incrementar sus niveles de producción y, con ello, amortizar sus costos fijos.
216. Asimismo, independientemente del conflicto entre Rusia y Ucrania, así como del arancel que México impuso a las importaciones de productos siderúrgicos -entre ellos la lámina rolada en caliente-, es probable que el volumen de las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, que ArcelorMittal o Ternium estiman, pueda realizarse, debido a las medidas de remedio comercial impuestas en diversos países a las exportaciones de dichos países del producto objeto de examen, así como del perfil exportador, la capacidad libremente disponible y potencial exportador de que disponen dichos países, de manera conjunta, en relación con el mercado mexicano -más de dos veces en 2024-, de acuerdo con lo descrito en el punto 319 de la presente Resolución.
217. En relación con el comportamiento potencial de las importaciones de Rusia y Ucrania, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, la Secretaría observó que, de acuerdo con la estimación de Ternium, serían inexistentes en 2025, pero alcanzarían un volumen que les permitiría tener una participación de 6.6% en 2026, mientras que con la estimación de ArcelorMittal, en 2025 alcanzarían un volumen para observar una participación en el CNA de 3.3%. En el consumo interno, las importaciones de Rusia y Ucrania estimadas por Ternium serían inexistentes en 2025, pero alcanzarían una participación de 10.9% en 2026.
218. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, estas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables y en condiciones de dumping, que desplazarían a las ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían un nivel de participación del mercado que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
4. Efectos reales y potenciales de los precios
219. Como se indicó anteriormente, ArcelorMittal y Ternium argumentaron que durante el periodo analizado, no se efectuaron importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania. Por lo anterior, con el fin de evaluar los precios y los niveles de subvaloración que habrían alcanzado respecto del precio nacional -en caso de que hubieran concurrido al mercado nacional-, consideraron información de las exportaciones de dichos países al resto del mundo, a través de las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40, obtenida de la publicación del ISSB.
220. A partir de esta información, ArcelorMittal y Ternium argumentaron que los precios de las exportaciones del producto objeto de examen observan niveles de subvaloración, respecto de los precios del producto similar de fabricación nacional, así como del precio de las importaciones originarias de otros países. Al respecto, señalaron lo siguiente:
a.    ArcelorMittal manifestó que, durante el periodo analizado, la subvaloración de las exportaciones de Rusia y Ucrania osciló entre 7% y 36% respecto del precio de lámina rolada en caliente del mercado interno mexicano, así como 12% y 45% de las importaciones de otros orígenes. En particular, en 2024, el margen de subvaloración de las exportaciones de Rusia y Ucrania fue de 30% y 33%, respectivamente, respecto del precio de la lámina rolada en caliente al mercado interno.
b.   Ternium indicó que, en el periodo analizado, la subvaloración respecto de los precios del producto similar de fabricación nacional alcanza porcentajes de entre 33% y 43%. En relación con el precio de las importaciones originarias de otros países, se observan porcentajes de subvaloración de entre 17% y 41%.
221. Con el objeto de evaluar si existen elementos de convicción para prever una significativa subvaloración de precios de las importaciones originarias de Rusia y Ucrania respecto de los nacionales, la Secretaría calculó el precio de venta al mercado interno puesto en planta de la rama de producción nacional, y lo comparó con el precio promedio de las exportaciones de Rusia y Ucrania a través de las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40, calculados a partir de los valores y volúmenes que el ISSB reporta. Lo anterior, debido a que la UN Comtrade y Trade Map no reportan exportaciones de Rusia para 2022, 2023 y 2024 -solo para 2020 y 2021-.
222. La Secretaría ajustó los precios de exportación referidos en el punto inmediato anterior con el flete marítimo que Ternium proporcionó, así como con el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal, para llevar el producto objeto de examen al mercado nacional. Asimismo, calculó el precio implícito promedio de las importaciones de otros orígenes durante el periodo analizado, a partir del valor y volumen de las importaciones que obtuvo conforme a lo señalado en el punto 196 de la presente Resolución, el cual ajustó con el arancel y los incrementables correspondientes.
223. Los resultados indican que, de haber ingresado importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania durante el periodo analizado, su precio habría registrado niveles de subvaloración de entre 14% y 29% por debajo del precio promedio nacional, y de entre 6% y 28% por debajo del precio de las importaciones de lámina rolada en caliente de los demás países. La siguiente gráfica muestra la subvaloración de los precios.
Precios de las importaciones y del producto nacional

Fuente: ISSB, Ternium, ArcelorMittal y Balanza Comercial.
224. Por otra parte, ArcelorMittal y Ternium analizaron si el comportamiento de los precios de las importaciones de Rusia y Ucrania, descrito en el punto inmediato anterior, daría lugar a márgenes de subvaloración en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias. Para ello, estimaron los precios nacionales y de las importaciones, tanto de los países examinados como de otros orígenes. Ternium los estimó para 2025 y 2026, mientras que ArcelorMittal para 2025.
225. Para tal fin, Ternium proyectó el precio al que concurrirían las importaciones objeto de examen, a partir de las exportaciones de Rusia y Ucrania a través de las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40 -obtenidas del ISSB-, en un escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias.
226. A partir de esta información, Ternium proyectó para 2025 y 2026 el precio de las importaciones de Rusia y Ucrania del producto objeto de examen, considerando que en 2025 continuarían vigentes las cuotas compensatorias, de manera que las importaciones de estos países serían inexistentes. Sin embargo, para 2026, el precio de las importaciones originarias de Rusia y Ucrania sería igual que el precio promedio ponderado de las exportaciones totales de estos países en el periodo de examen.
227. Por lo que se refiere al precio de las importaciones de otros orígenes y el precio nacional, Ternium los estimó como se indica a continuación:
a.    Precio de las importaciones de otros orígenes. Al precio que registraron en el periodo de examen, aplicó la variación porcentual que prevén los pronósticos del CRU International para el precio USA Midwest de 2024 a 2025. De forma análoga, proyectó el precio para 2026.
b.   Precio nacional al mercado interno de 2025. Al precio que registró en el periodo de examen, aplicó la variación porcentual que prevén los pronósticos del CRU International para el precio USA Midwest de 2024 a 2025. Para 2026, con el fin de competir con las importaciones de Rusia y Ucrania, disminuye hasta el nivel del costo unitario proyectado.
228. Como resultado de sus estimaciones, Ternium indicó que el precio al que concurrirían las importaciones objeto de examen en 2026, en el escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias, sería 16% menor que el nacional; asimismo, ocasionaría que su precio de venta al mercado disminuyera 22% en 2026 respecto del precio que registró en el periodo de examen.
229. Por su parte, ArcelorMittal no aportó una estimación de precios a los que concurrirían las importaciones de Rusia y Ucrania en el escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias, y se limitó a considerar que los márgenes de subvaloración del precio de las exportaciones de Rusia y Ucrania respecto del precio al mercado interno mexicano y de los demás orígenes, referidos en el punto 220 de la presente Resolución, indican que en 2025 las importaciones de dichos países concurrirían al mercado nacional a precios artificialmente bajos. Asimismo, proyectó su precio promedio de venta al mercado interno, expresado en dólares, como el cociente del valor y volumen de las ventas al mercado internos proyectados.
230. La Secretaría analizó las proyecciones y consideró aceptable la metodología que Ternium utilizó para estimar los precios nacionales, y de las importaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania, así como de los demás orígenes, pues se basan en la tendencia que han registrado los precios de las exportaciones de estos países a otros mercados, en pronósticos de CRU International -consultora especializada en productos siderúrgicos-, así como en el precio de venta al mercado interno y del costo unitario proyectado.
231. Asimismo, la Secretaría consideró aceptables las metodologías que ArcelorMittal y Ternium consideraron para su proyección del precio al mercado interno, tomando en cuenta que, en el caso de Ternium, se basa en la tendencia de sus valores y volúmenes de ventas al mercado interno, así como en los pronósticos del CRU International para el precio USA Midwest de 2024 a 2025, considerando que el precio nacional observara la misma tendencia. Respecto de ArcelorMittal, esta empresa lo proyectó a partir de su valor y volumen de ventas al mercado interno proyectados.
232. La Secretaría replicó el ejercicio que Ternium realizó para sus estimaciones. Para ello, ajustó el precio promedio ponderado de las exportaciones totales de estos países en el periodo proyectado con el costo correspondiente por concepto de flete marítimo que aportó para llevar el producto de estos países al mercado nacional, el arancel correspondiente, el derecho de trámite aduanero y los gastos de agente aduanal, y lo comparó con el precio promedio estimado de la rama de producción nacional.
233. Los resultados indican que el precio de las importaciones objeto de examen, conforme a la estimación que Ternium realizó, se ubicaría 8% por debajo del precio estimado de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en 2026. Asimismo, dicho precio proyectado de las importaciones objeto de examen sería 10% menor que el precio nacional estimado de ArcelorMittal de 2025.
234. Los resultados descritos anteriormente sustentan que, en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, el precio al que concurrirían las importaciones originarias de Rusia y Ucrania, constituiría un factor determinante para incentivar la demanda de importaciones del producto objeto de examen, lo que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios para poder competir. Con la estimación de ArcelorMittal en 2025, el precio nacional disminuiría 19%, mientras que, en 2026, de acuerdo con la estimación de Ternium, bajo un escenario contra-factual, disminuiría 17%.
235. Con base en la información y los resultados del análisis descrito anteriormente, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, concurran al mercado nacional en niveles de precios que repercutirían de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno, causando una depresión de los mismos, lo que tendría efectos negativos en las ventas al mercado interno y sus ingresos, que afectarían las utilidades de la rama de producción nacional.
5. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
236. ArcelorMittal y Ternium consideraron que la ausencia de importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania durante el periodo analizado es resultado de la efectividad de las cuotas compensatorias, pero no del retiro voluntario o estructural del mercado mexicano de dichas importaciones y que las empresas exportadoras de estos países solo pueden acceder al mercado mexicano en condiciones de dumping.
237. Asimismo, las productoras nacionales manifestaron que, dada la capacidad instalada y potencial exportador de Rusia y Ucrania, sus bajos precios de exportación de lámina rolada en caliente, y las medidas de restricción comercial que enfrentan sus exportaciones en diversos países, así como las condiciones de dumping en que se realizan y los precios a los que concurrirían al mercado nacional -menores que el precio nacional-, la eliminación de las cuotas compensatorias ocasionaría que las importaciones originarias de dichos países se reanuden en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional en el futuro inmediato.
238. En contraste, la Embajada de Rusia manifestó que en el escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias, no existen elementos que sustenten que las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia podrían causar daño a la rama de producción nacional. El Informe Anual de Ternium, S.A. de 2024 https://investors.ternium.com/Spanish/centro-de-inversores-ternium/informacion-financiera/default.aspx, y el proyecto de inversión realizado por ArcelorMittal para incrementar su capacidad de producción de acero laminado en caliente en 2022, son evidencia de la posición favorable y resistente a las condiciones adversas del mercado nacional en que se encuentra la industria nacional.
239. Por su parte, la Embajada de Ucrania consideró que la Secretaría debe evaluar las condiciones de competencia de Ucrania de forma separada de las que Rusia presenta. Al respecto, manifestó que el potencial exportador de la industria siderúrgica de Ucrania es limitado, por lo que no podría alcanzar volúmenes de exportaciones de lámina rolada en caliente al mercado mexicano -eventuales importaciones- que puedan causar daño a la rama de producción nacional fabricante de dicho producto.
240. Para sustentar dicho potencial exportador limitado, argumentó que las condiciones actuales que Ucrania enfrenta, derivadas del conflicto con Rusia, tienen un impacto negativo y duradero sobre su economía; en particular, en la disminución de la capacidad instalada, producción y exportaciones de lámina rolada en caliente, aunado a cortes de energía o incrementos sustanciales en los costos de electricidad. Asimismo, ante el eventual cese de las hostilidades con Rusia, la industria siderúrgica de Ucrania estará orientada a satisfacer la demanda interna para su reconstrucción.
241. Agregó que otros factores son los que pudieran causar daño a la rama de producción nacional fabricante de lámina rolada en caliente, como las importaciones de otros orígenes -principalmente las importaciones de los países con los cuales México tiene acuerdos de libre comercio, los cuales hacen altamente atractivo el mercado mexicano-, fluctuaciones globales en los precios de las materias primas y productos terminados, así como condiciones del mercado interno y competencia doméstica, que puedan tener un impacto negativo sobre la industria mexicana.
242. En cuanto a la afirmación de la Embajada de Rusia sobre que la industria nacional de lámina rolada en caliente muestra una posición favorable y resistente a las condiciones adversas del mercado nacional, Ternium argumentó que carece de sustento, toda vez que el comportamiento de los indicadores financieros a partir del Informe Anual de Ternium, S.A. de 2024, no corresponde específicamente al producto similar objeto de examen. Aunado a ello, dicha afirmación no hace referencia al carácter prospectivo que debe prevalecer en un examen de vigencia de cuotas compensatorias.
243. La Secretaría concuerda con Ternium, ya que la supuesta posición favorable de la industria nacional de lámina rolada en caliente no deriva de indicadores de este producto, puesto que el Informe Anual 2024 al que la Embajada de Rusia alude, corresponde a la empresa matriz Ternium, S.A., ubicada en Luxemburgo. Dicho informe contiene información financiera consolidada y refleja la totalidad de los productos en los distintos mercados internacionales, incluido el mexicano. Por lo tanto, no resulta razonable equiparar la situación financiera de la empresa matriz ubicada en el extranjero con los resultados de su subsidiaria en territorio nacional. Por otra parte, al tratarse de un examen de vigencia, la evaluación de los efectos que tendría la eliminación de las cuotas compensatorias sobre los indicadores financieros de la rama de producción nacional, debe ser principalmente prospectiva.
244. En cuanto a la consideración sobre que se deben evaluar las condiciones de competencia de Ucrania en el mercado mexicano de forma separada de las que Rusia presenta, la Secretaría precisa que en el presente procedimiento -con base en la Resolución final antidumping a la que se hace referencia en el punto 1 de la presente Resolución-, es procedente acumular los efectos de las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania sobre la rama de producción nacional.
245. Por otra parte, independientemente del conflicto entre Rusia y Ucrania y las medidas de parte de la Unión Europea a las exportaciones de Ucrania -prórroga hasta el 5 de junio de 2028 del régimen preferencial de comercio aplicable a las exportaciones de hierro y productos siderúrgicos originarios de Ucrania, conforme el Reglamento de la Unión Europea del 5 de junio de 2025-, la Secretaría reitera que, conforme los resultados descritos en los puntos 319 y 320 de la presente Resolución, las industrias de Rusia y Ucrania fabricantes de lámina rolada en caliente disponen, de manera conjunta, de capacidad libremente disponible y potencial exportador considerables en relación con el tamaño del mercado nacional; asimismo, estos países figuran como exportadores del producto objeto de examen a diversos mercados internacionales.
246. Adicionalmente, la Secretaría precisa que el objeto del presente procedimiento es determinar si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar (y del dumping), pero no otros factores como la Embajada de Ucrania considera.
247. La Secretaría analizó el desempeño de la rama de producción nacional de lámina rolada en caliente durante el periodo analizado. Para ello, consideró los indicadores económicos y financieros de ArcelorMittal y Ternium correspondientes a la lámina rolada en caliente similar al producto objeto de examen, ya que estas empresas constituyen la rama de producción nacional.
248. Al respecto, ArcelorMittal y Ternium presentaron información de sus indicadores económicos y financieros -estados de costos, ventas y utilidades de lámina rolada en caliente destinada al mercado nacional- para el periodo analizado. Asimismo, proporcionaron proyecciones sobre el comportamiento que tendrían sus indicadores: i) Ternium para 2026, en el escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias, y una evaluación contra-factual, que contrasta el escenario con cuotas compensatorias y sin estas, ambos en 2026; y ii) ArcelorMittal para 2025, en el escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias.
249. Asimismo, la Secretaría utilizó el estado de costos unitarios que ArcelorMittal y Ternium proporcionaron para evaluar el comportamiento de los costos y gastos unitarios totales para la producción de una tonelada de lámina rolada en caliente, en relación con su precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional para el periodo analizado.
250. Adicionalmente, ArcelorMittal presentó información financiera de su proyecto de inversión -la puesta en marcha de un nuevo laminador de rolado en caliente-, bajo dos supuestos: el escenario base, que asume la continuidad de las cuotas compensatorias, y el alternativo, que contempla la afectación en los indicadores financieros, en caso de que se eliminen dichas cuotas compensatorias.
251. La Secretaría actualizó la información financiera histórica de la rama de producción nacional para los años que integran el periodo analizado, mediante el método de cambios en el nivel general de precios con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
252. La Secretaría analizó los efectos en el rendimiento sobre la inversión, en adelante ROA, por las en inglés de Return on Assets, la contribución del producto similar al ROA, el flujo de efectivo y la capacidad de reunir capital, a partir de los estados financieros de la rama de producción nacional, que consideran la producción del grupo o gama más restringido de productos que incluyen a la mercancía similar a la que es objeto de examen, de conformidad con los artículos 3.6 del Acuerdo Antidumping y 66 del RLCE.
253. El mercado nacional de lámina rolada en caliente, medido a través del CNA, o bien, por el consumo interno, registró una tendencia creciente en el periodo analizado, tal como se señaló en los puntos 189 y 190 de la presente Resolución.
254. En este contexto de desempeño del mercado, la Secretaría observó que la producción de la rama de producción nacional aumentó 17% en 2021, 20% en 2022, 15% en 2023 y 1% en 2024, de forma que este indicador registró un crecimiento de 64% en el periodo analizado. El desempeño de este indicador se explica tanto por la producción destinada para ventas, como por el consumo:
a.    La producción para venta de la rama de producción aumentó 19% en 2021, 37% en 2022, 30% en 2023 y 7% en el periodo de examen, lo que se reflejó en el incrementó de 127% en el periodo analizado.
b.   El autoconsumo aumentó 16% en 2021, 10% en 2022 y 4% en 2023, pero disminuyó 5% en 2024, de manera que registró un incremento de 25% en el periodo analizado. En este último periodo, el autoconsumo contribuyó, en promedio, con el 47% de la producción de la rama de producción nacional.
255. El comportamiento de la producción para venta de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ventas totales -al mercado interno y externo -, las cuales aumentaron 17% en 2021, 38% en 2022, 31% en 2023 y 6% en el periodo de examen, de forma que observaron un incremento de 123% en el periodo analizado. Este comportamiento creciente que registraron las ventas totales se explica por el comportamiento que presentaron las ventas que se destinaron al mercado interno. Los siguientes resultados así lo sustentan:
a.    Las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional aumentaron 6% en 2021, 32% en 2022, 49% en 2023 y 7% en el periodo objeto de examen, de forma que registraron un incremento de 124% en el periodo analizado.
b.   Las exportaciones aumentaron 346% en 2021 y 75% en 2022, pero disminuyeron 66% en 2023 y 32% en el periodo de examen, lo que se reflejó en un incremento de 83% en el periodo analizado.
c.    Durante el periodo analizado, las ventas al mercado externo de la rama de producción nacional representaron, en promedio, el 7% de sus ventas totales, por lo tanto, las ventas al mercado interno contribuyeron con 93% de las ventas totales, lo que indica que la rama de producción nacional depende del mercado interno, donde competiría con las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de dumping, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias.
256. Por su parte, la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional -calculada como su producción total menos sus ventas para exportación-, registró un crecimiento de 64% en el periodo analizado: aumentó 13% en 2021, 18% en 2022, 21% en 2023 y 2% en el periodo de examen.
257. Respecto de la capacidad instalada de la rama de producción nacional para fabricar lámina rolada en caliente, aumentó 53% en 2021 y 17% en 2022, en tanto que en 2023 y 2024 observó el mismo nivel que el registrado en 2022, lo que reflejó un incremento de 79% en el periodo analizado. Este crecimiento de la capacidad instalada es resultado del inicio de operación de un nuevo laminador de Ternium en 2021 y del ingreso de ArcelorMittal en la producción de lámina rolada en caliente en 2022.
258. Como resultado del comportamiento de la capacidad instalada y de la producción de ArcelorMittal y Ternium, la utilización del primer indicador registró una caída de 6 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 64% a 58% -49% en 2021, 50% en 2022 y 58% en 2023-.
259. Derivado del desempeño de la producción y las ventas totales, los inventarios de la rama de producción nacional mostraron una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado: crecieron 124% en 2021, 88% en 2022, 39% en 2023 y 63% en el periodo de examen, de manera que aumentaron 8.6 veces en el periodo analizado.
260. Por otra parte, el desempeño positivo de la producción de la rama de producción nacional se reflejó en el comportamiento de su nivel de empleo, el cual aumentó 13% en 2021, 287% en 2022, 30% en 2023 y 18% en el periodo de examen, lo que se reflejó en el crecimiento de este indicador de 5.7 veces en el periodo analizado.
261. La productividad de la rama de producción nacional, -medida como el cociente de la producción y el empleo-, disminuyó 76% en el periodo analizado, derivado de un aumento de 3% en 2021, y una disminución de 69% en 2022, 11% en 2023 y 14% en el periodo de examen. Asimismo, la masa salarial aumentó 17% en 2021, 3.3 veces en 2022 y 19% en 2023, pero decreció 21% en 2024, de forma que registró un incremento de 3.8 veces en el periodo analizado.
262. Como resultado del comportamiento de los volúmenes de venta destinados al mercado interno y del precio nacional, los ingresos por venta de la mercancía similar reportaron un comportamiento mixto durante el periodo analizado, toda vez que, aumentaron 101% en 2021, disminuyeron 10% en 2022, incrementaron 13% en 2023, pero se redujeron 1% en el periodo examinado, lo que reflejó un crecimiento de 102% en el periodo analizado.
263. Por su parte, los costos de operación u operativos -calculados como la suma de los costos de venta más los gastos de operación- se incrementaron 31% en 2021, 41% en 2022, 10% en 2023 y 5% en el periodo examinado, lo que dio como resultado un incremento de 112% en el periodo analizado.
264. Derivado del desempeño de los ingresos por ventas y de los costos operativos, los resultados operativos en el mercado interno reportaron un comportamiento mixto durante el periodo analizado: aumentaron 650% en 2021, disminuyeron 80% en 2022, incrementaron 46% en 2023, pero disminuyeron 47% en el periodo examinado, lo que dio lugar a un incremento de 17% en la utilidad operativa durante el periodo analizado.
265. En consecuencia, el margen operativo de la rama de producción nacional se incrementó 31 puntos porcentuales en 2021, disminuyó 33 puntos porcentuales en 2022, aumentó 3 puntos porcentuales en 2023; sin embargo, se redujo 5 puntos porcentuales en el periodo de examen, lo que reflejó una reducción de 4 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen de 11% en 2020 a 7% en 2024.
266. Adicionalmente, a partir del estado de costos unitarios de ArcelorMittal y Ternium, la Secretaría evaluó el comportamiento de los costos y gastos unitarios totales, para la producción de una tonelada de lámina rolada en caliente, con relación a su precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. El desempeño de estos indicadores se indica a continuación:
a.    El precio nacional promedio de la mercancía similar se incrementó 91% en 2021, pero disminuyó 32% en 2022, 24% en 2023 y 8% en el periodo examinado, lo que reflejó una caída de 10% en el periodo analizado.
b.   Los costos unitarios totales incrementaron 60% en 2021, pero disminuyeron 19% en 2022, 21% en 2023 y 2% en el periodo examinado, lo que dio como resultado una disminución de 0.1% en el periodo analizado.
c.    Como resultado del comportamiento del precio nacional y los costos unitarios totales, el margen de ganancia unitario de la rama de producción nacional disminuyó 9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de un margen unitario de 17% en 2020 a 8% en 2024.
267. Respecto del comportamiento del ROA de la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, la Secretaría observó un desempeño positivo durante el periodo analizado debido, principalmente, a que las utilidades operativas incrementaron en mayor proporción que los activos totales de la rama de producción nacional, reflejándose en un incremento de 1 punto porcentual de 2020 a 2024. Por su parte, la contribución del producto similar al ROA, permaneció constante de 2020 a 2024. El comportamiento de estos indicadores se muestra en la siguiente tabla:
Índice
2020
2021
2022
2023
2024
Rendimiento sobre la inversión
1.6%
29.4%
10.0%
7.9%
2.6%
Contribución del producto similar al ROA
1.3%
7.4%
1.7%
2.7%
1.3%
Contribución de otros productos al ROA
0.3%
22.0%
8.3%
5.2%
1.3%
Fuente: Elaboración propia de la Secretaría con base en estados financieros de ArcelorMittal y Ternium.
268. A partir del estado de flujo de efectivo de la rama de producción nacional, la Secretaría evaluó el flujo de caja a nivel operativo y observó un comportamiento mixto de este indicador durante el periodo analizado: aumentó 414% en 2021, disminuyó 38% en 2022 y 85% en 2023 y creció 351% en 2024, de manera que observó un crecimiento de 112% de 2020 a 2024.
269. La capacidad de reunir capital de la rama de producción nacional se evaluó a través de los niveles de solvencia a corto y largo plazo. Para la solvencia a corto plazo, se utilizó la razón de circulante -activos circulantes en relación con los pasivos a corto plazo- y la prueba de ácido o liquidez inmediata -que compara los activos circulantes, sin incluir los inventarios, con los pasivos a corto plazo-. Para evaluar la solvencia a largo plazo, se utilizaron los índices de apalancamiento y deuda o razón de pasivo total a activo total. El comportamiento de estos indicadores se ilustra en la siguiente tabla:
Índice (en veces)
2020
2021
2022
2023
2024
Razón de circulante
1.05
1.84
2.55
3.20
2.80
Prueba de ácido
0.49
0.82
1.46
1.70
1.25
Apalancamiento
1.47
0.73
0.55
0.49
0.48
Deuda
0.59
0.42
0.35
0.33
0.32
Fuente: Elaboración propia de la Secretaría con base en estados financieros de ArcelorMittal y Ternium.
270. Respecto de la solvencia a corto plazo, la Secretaría observó que los niveles de circulante fueron superiores a la unidad para todos los años. Por su parte, los niveles de liquidez fueron insuficientes en 2020 y 2021, al mostrar valores por debajo de la unidad. En general, una relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo se considera adecuada si guarda una relación de 1 a 1 o superior.
271. En cuanto a la solvencia de largo plazo, la Secretaría observó niveles de apalancamiento adecuados, excepto en 2020 que fue superior a la unidad. Normalmente, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a la unidad es aceptable o manejable. En tanto, los niveles de deuda se mantuvieron aceptables, inferiores a la unidad, en todos los años.
272. Con base en los resultados descritos en los puntos 236 a 271 de la presente Resolución, la Secretaría observó que, en el periodo analizado, salvo inventarios, la utilización de capacidad instalada, productividad y el margen de operación, los indicadores económicos relevantes de la rama de producción nacional tuvieron un desempeño positivo. Sin embargo, los salarios, los ingresos por venta al mercado interno, productividad, los resultados operativos y el margen operativo observaron un desempeño negativo en el periodo investigado, lo que permite presumir que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, la rama de producción nacional se encontraría en una situación vulnerable.
a.    ArcelorMittal y Ternium manifestaron que la finalidad del presente procedimiento es determinar si la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de los países examinados ocasionaría la repetición de daño a la rama de producción nacional. Por ello, indicaron que el análisis de daño debe tener un carácter prospectivo, lo cual encuentra sustento en el examen a que hace referencia el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, así como en el Informe del Órgano de Apelación en el caso "Estados Unidos - Examen por extinción de los derechos antidumping sobre los productos planos de acero al carbono resistentes a la corrosión procedentes del Japón" WT/DS244/AB/R, del 15 de diciembre de 2003.
273. Al respecto, independientemente de que los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional registraron un comportamiento positivo en el periodo analizado -aunque algunos de ellos tuvieron un desempeño negativo en el periodo de examen respecto del anterior comparable-, la Secretaría precisa que en el procedimiento que nos ocupa, la determinación positiva o negativa de la repetición del daño a la rama de producción nacional de lámina rolada en caliente, en el escenario de eliminación de las cuotas compensatorias, es el resultado de un examen de carácter prospectivo, el cual considera el análisis integral de los factores que se analizan en la presente Resolución, entre ellos, los volúmenes y condiciones en que se realizarían las importaciones originarias de Rusia y Ucrania, la capacidad instalada y el potencial exportador de estos países, así como las medidas de remedio comercial que enfrentan sus exportaciones de lámina rolada en caliente en diversos países.
274. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al volumen que alcanzarían las importaciones de lámina rolada en caliente en condiciones de discriminación de precios, ArcelorMittal y Ternium presentaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros relevantes, así como de variables de la industria nacional. Ternium para 2026, en el escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias, así como una evaluación contra-factual, que contrasta el escenario con cuotas compensatorias y sin estas, ambos en 2026. Por su parte, ArcelorMittal para 2025, en el escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias.
275. ArcelorMittal y Ternium proyectaron el CNA de lámina rolada en caliente y las importaciones totales de esta mercancía conforme lo descrito en los puntos 204 a 206 de la presente Resolución. Asimismo, Ternium, determinó las exportaciones nacionales a partir del producto del CNA proyectado y la participación de dicha variable en el CNA del periodo de examen.
276. Con base en las proyecciones del CNA, importaciones totales y exportaciones, Ternium estimó la producción nacional para 2025 y 2026 -CNA menos las importaciones totales más las exportaciones de la rama de producción nacional-. Asimismo, proyectó el autoconsumo a partir del producto del CNA proyectado y la participación de autoconsumo en el CNA del periodo de examen. A partir de estas variables proyectadas, estimó los siguientes indicadores nacionales:
a.    Calculó la producción para la venta como resultado de la producción total menos el autoconsumo.
b.   La producción para el mercado interno resulta de la diferencia de la producción para la venta y las ventas en el mercado de exportación, correspondientes a los periodos proyectados.
c.    Para 2025, proyectó las ventas nacionales al mercado interno como la suma de las ventas en el mercado interno correspondientes al periodo de examen y el resultado de la siguiente operación: producción para la venta proyectadas para 2025 menos este mismo indicador del periodo de examen; al resultado obtenido le restó el volumen de exportaciones proyectado para 2025 menos este mismo indicador del periodo de examen. Procedió de forma análoga para estimar las ventas nacionales al mercado interno para 2026.
d.   Las ventas totales proyectadas son el resultado de la suma de las ventas internas y exportaciones proyectadas.
277. Con base en las proyecciones que Ternium realizó de variables de la industria nacional, estimó los siguientes indicadores económicos de su empresa:
a.    La capacidad instalada se mantiene en el mismo nivel del periodo de examen.
b.   Calculó la producción total para 2025, como el producto de esta variable nacional proyectada para dicho año y la participación que la producción total de su empresa observó en la producción nacional en el periodo de examen. Para 2026, procedió de forma análoga.
c.    Proyectó el autoconsumo para 2025 como el producto de este indicador de la industria nacional para el periodo proyectado por la participación que su autoconsumo registró en esta variable nacional en el periodo de examen; para 2026, procedió de forma análoga. De manera análoga proyectó sus ventas al mercado interno y exportaciones.
d.   Determinó la producción para venta como la producción total proyectada menos el autoconsumo proyectado.
e.    La producción para el mercado interno resulta de la diferencia de la producción para la venta y las exportaciones.
f.    Estimó los inventarios como el resultado de sus ventas totales para el año proyectado por la participación de sus inventarios del periodo objeto de examen en sus ventas totales del mismo periodo.
g.   Estimó el empleo como el cociente del volumen de la producción total y la productividad proyectada, la cual se mantiene en el mismo nivel del periodo de examen.
h.   Proyectó los salarios a partir del producto del empleo estimado por el salario unitario del periodo objeto de examen. Este último indicador se proyectó considerando la inflación estimada para 2025 y 2026, obtenido de la publicación "Monex Análisis Económico, Cambiario y Bursátil. Pronósticos económicos 2025" del 15 de enero de 2025, así como en el salario unitario del periodo objeto de examen.
278. ArcelorMittal proyectó que la producción nacional sería 4.5% menor que el nivel observado en el periodo de examen, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias. Lo anterior, con base en su proyección de las importaciones totales, que aumentarían 9% respecto del nivel que observaron en el periodo de examen. De lo anterior, la producción nacional caería en 9%. Esta empresa productora nacional consideró que se vería afectada en la mitad de la caída de la producción nacional, por tanto, proyectó que sus ventas al mercado interno y exportaciones también observarían una caída de 4.5%. Adicionalmente, proyectó los siguientes indicadores económicos de su empresa:
a.    En relación con su producción del producto objeto de examen, consideró que equivale al volumen de ventas en el mercado interno.
b.   Los inventarios son resultado de la siguiente operación: inventario inicial + producción del producto investigado - ventas al mercado interno - exportaciones.
c.    En cuanto a la capacidad instalada, empleo y salarios, proyectó que dichos indicadores permanecerían en el mismo nivel que en el periodo objeto de examen.
d.   La productividad sería el cociente de la producción entre el empleo proyectados.
279. ArcelorMittal y Ternium también estimaron sus indicadores financieros, considerando la subvaloración de los precios que registraron las importaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania a otros países, debido a la ausencia de importaciones en el mercado nacional durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias. Adicionalmente, se utilizaron los tipos de cambio y los niveles de inflación estimados por el Grupo Financiero Monex en sus pronósticos económicos para el 2025, obtenido de la página de Internet https://www.monex.com.mx/portal/download/reportes/Pronosticos%20250115%20vf.pdf.
280. Para evaluar los resultados operativos de la rama de producción nacional, la Secretaría consideró la metodología que Ternium utilizó para sus proyecciones, toda vez que su producción representó más de 90% de la rama de producción nacional durante el periodo analizado. Para proyectar sus indicadores financieros, Ternium consideró lo siguiente:
a.    Para los ingresos por ventas proyectados utilizó el volumen estimado de ventas al mercado interno y los precios nacionales proyectados.
b.   Para los costos de producción de materia prima y gastos indirectos de fabricación, calculó el costo unitario en el periodo examinado y lo multiplicó por el tipo de cambio estimado; el resultado se multiplicó por el volumen de ventas proyectado al mercado interno.
c.    Para la mano de obra, calculó el costo unitario al dividir el costo laboral anual entre el número de personas involucradas en el periodo examinado; al resultado, aplicó la inflación estimada y, posteriormente, multiplicó por el número estimado de empleados para el periodo proyectado.
d.   Para los gastos operativos -gastos de venta y de administración-, calculó valores unitarios para cada concepto en el periodo examinado y los multiplicó por el volumen de ventas proyectado orientado al mercado interno, para obtener los valores proyectados de cada concepto.
e.    Finalmente, para la obtención del costo de ventas, utilizó el efecto de los inventarios de materia prima, producción en proceso y producto terminado.
281. Al respecto, la Secretaría consideró pertinente utilizar el volumen de producción orientado al mercado interno para la proyección de la materia prima y los gastos indirectos de fabricación para 2025 y 2026.
282. La Secretaría analizó las proyecciones que ArcelorMittal y Ternium presentaron y las consideró aceptables, ya que están calculadas a partir de metodologías razonables y consistentes, toda vez que, por lo que se refiere a los indicadores económicos, se sustentan fundamentalmente en el comportamiento esperado del mercado nacional de lámina rolada en caliente en el futuro próximo y en los volúmenes que alcanzarían las importaciones de este producto, incluidas las originarias de Rusia y Ucrania en condiciones de dumping, en el comportamiento y participaciones de sus indicadores económicos, así como en las tasas de inflación. En cuanto a la metodología para proyectar las variables financieras, además de los parámetros anteriores, considera el desempeño de sus ventas al mercado interno y los tipos de cambio, así como los niveles de inflación estimados para 2025 y 2026.
283. Al replicar la metodología de Ternium, la Secretaría observó que para 2026, en un escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias, se registraría una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional con respecto de los niveles que registraron en el periodo de examen. Los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción total (-2.5%), producción para venta (-9.4), producción orientada al mercado interno (-2.6%), ventas al mercado interno (-9.2%), utilización de la capacidad instalada (-1.4 puntos porcentuales), empleo (-2.5%), participación de mercado (-6.4 puntos porcentuales en el CNA y -9.7 puntos porcentuales en el consumo interno).
284. Asimismo, para 2026, en el escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias respecto de aquel donde no se suprimen las cuotas compensatorias, se registraría una afectación: volumen de producción total (-7.4%), producción para venta (-14.0%), producción orientada al mercado interno (-7.5%), ventas al mercado interno (-13.6%), utilización de la capacidad instalada (-4.5 puntos porcentuales), empleo (-7.4%), salarios (-7.4%), participación de mercado (-6.4 puntos porcentuales en el CNA y -9.7 puntos porcentuales en el consumo interno).
285. En cuanto a las réplicas del ejercicio de ArcelorMittal, los resultados indican una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en 2025 respecto de los niveles que registraron en el periodo de examen: volumen de producción total, producción orientada al mercado interno y ventas al mercado interno (-4.5%, respectivamente), utilización de la capacidad instalada (-2.6 puntos porcentuales), productividad (-4.5%) y participación de mercado (-0.5 puntos porcentuales en el CNA).
286. Respecto de los resultados de los indicadores financieros, la Secretaría observó que para 2026, en un escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias, se registraría una afectación respecto de los niveles que registraron en el periodo de examen. En efecto, los resultados operativos observarían una reducción de 178%, como resultado de una disminución de 35% de los ingresos por ventas y 25% de los costos de operación, lo que reflejaría a un descenso del margen de operación de 15 puntos porcentuales, al quedar en un margen de -8% en 2026.
287. En cuanto al comportamiento de los resultados operativos proyectados para 2026, a partir del análisis contra-factual, tendrían una caída de 246%, al grado de reportar pérdidas operativas, debido, principalmente, a que los ingresos por ventas disminuirían en mayor proporción que los costos de operación (26% y 16%, respectivamente), lo que daría lugar a una reducción del margen de operación de 12 puntos porcentuales, al pasar de un margen de 4% en el escenario de continuidad de las cuotas compensatorias a -8% en el escenario donde se eliminan.
288. En cuanto a los resultados de los indicadores financieros en 2025 respecto de los niveles que se registraron en el periodo de examen, la Secretaría observó que se registraría una afectación. En efecto, los resultados operativos proyectados para 2025 respecto de los obtenidos en el periodo de examen observarían una reducción de 31% en la utilidad operativa, como consecuencia de un incremento de 7% de los ingresos por ventas y 10% de los costos de operación, lo que daría lugar a una reducción del margen de operación de 3 puntos porcentuales, al quedar en un margen de 4% en 2025, tal como se observa en la siguiente gráfica.
Resultados operativos en el mercado interno de la rama de producción nacional
 

Fuente: Elaborado por la Secretaría con información proporcionada por ArcelorMittal y Ternium.
289. Adicionalmente, ArcelorMittal también argumentó que el ingreso de importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, en condiciones de dumping, afectaría el desarrollo y viabilidad del proyecto de inversión que emprendió en su planta de Lázaro Cárdenas, Michoacán, específicamente respecto de la operación del laminador de rolado en caliente.
290. Para sustentar esta consideración, ArcelorMittal aportó los flujos de efectivo descontados del proyecto de inversión de 2017 a 2047 bajo dos escenarios: el base, que asume la continuidad de las cuotas compensatorias y, el alternativo, que contempla su eliminación y los efectos que tendría el reingreso de las importaciones objeto de examen sobre los indicadores financieros esperados de la empresa, tales como: los flujos de efectivo futuros, el valor presente neto, en adelante VPN y la tasa interna de retorno, en adelante TIR.
291. Al respecto, la Secretaría analizó el comportamiento de los indicadores financieros del proyecto de inversión de ArcelorMittal y observó lo siguiente:
a.    El monto de la inversión permanece igual en ambos escenarios del proyecto de inversión al tratarse de inversiones realizadas de 2017 a 2024. Del mismo modo, la tasa de descuento o la tasa de rentabilidad mínima exigida por los inversionistas, no cambiaría en ambos casos.
b.   La TIR -entendida como la rentabilidad que generarían los flujos de efectivo descontados respecto de la inversión- disminuiría 5 puntos porcentuales en el escenario alternativo respecto del escenario base. No obstante, en ambos casos, la TIR se mantendría por debajo de la tasa de descuento, lo que resultaría en un VPN negativo, con una mayor afectación en el escenario alterno.
c.    En cuanto al periodo de recuperación de la inversión, en el escenario alternativo se retrasaría hasta el año 23 -2040-, en contraste con lo previsto en el escenario base, donde se alcanzaría en el año 16 -2033-.
292. Al respecto, la Embajada de Rusia manifestó que la rama de producción nacional de lámina rolada en caliente cuenta con una posición favorable y resistente a las condiciones adversas del mercando nacional, considerando lo siguiente:
a.    De conformidad con la información que obra en el expediente administrativo, Ternium reportó un avance en la construcción del nuevo molino de losas de acero en Pesquería durante 2024.
b.   En lo que respecta a ArcelorMittal, la empresa comenzó la producción de acero laminado en caliente en 2022, como resultado del proyecto de inversión de una nueva laminadora en caliente, el cual contemplaba el incremento de la capacidad de producción anual en 2.5 millones de toneladas adicionales, alcanzando un total estimado de 5.3 millones de toneladas de acero producido.
293. Lo anterior, demuestra la posición favorable de la industria nacional en el mercado nacional, por lo que no se acredita la amenaza de daño a la rama de producción nacional causada por las importaciones de Rusia al mercado mexicano.
294. En sus alegatos, la Embajada de Ucrania indicó que las inversiones que ArcelorMittal y Ternium realizaron durante el periodo analizado, tuvieron el propósito de incrementar su capacidad de producción de laminación en caliente. Agregó que la atracción de inversiones y la puesta en marcha de nuevos proyectos, confirman el desarrollo de la industria mexicana. Por tanto, se descarta un impacto adverso a causa de las importaciones de origen ucraniano a la industria nacional.
295. Al respecto, la Secretaría analizó los argumentos de las Embajadas de Rusia y Ucrania; no obstante, considera que las inversiones que la rama de producción nacional realizó durante el periodo analizado, representan un costo de oportunidad para la industria nacional, ya que, al destinar recursos a un proyecto de inversión específico, se renuncia a la posibilidad de utilizarlos en otras alternativas potencialmente rentables. Además, los resultados económicos esperados de estas inversiones pudieran verse afectados en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias y se permita el reingreso de importaciones en condiciones de dumping originarias de los países examinados, lo que compromete y retrasa el retorno de capital a los accionistas de ambas empresas, tal como se indicó en el punto 291 de la presente Resolución.
296. Con base en la información y los resultados del análisis descrito en los puntos anteriores de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de Rusia y Ucrania estimados, así como el nivel de precios al que podrían concurrir y su efecto sobre los precios nacionales, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros relevantes, así como una mayor afectación en el desarrollo y viabilidad del proyecto de inversión que ArcelorMittal realizó, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de lámina rolada en caliente.
6. Mercado internacional y potencial exportador de Rusia y Ucrania
a. Mercado internacional
297. ArcelorMittal y Ternium indicaron que China, India, los Estados Unidos, Japón, Corea, Rusia, y Alemania destacan como los principales países productores a nivel internacional, a partir de la base de datos obtenida del ISSB. En particular, ArcelorMittal señaló que, en 2024, los principales países productores de acero a nivel mundial fueron China, India y los Estados Unidos, en tanto que Rusia se ubicó en la sexta posición y mantiene una posición destacada en el ámbito internacional, mientras que Ucrania ocupó el vigésimo primer lugar. Asimismo, si se considera de manera conjunta la producción de Rusia y Ucrania, conservarían el sexto lugar en el ranking global de productores de acero.
298. ArcelorMittal señaló que, durante 2024, los principales países importadores de lámina rolada en caliente fueron Vietnam, Italia y Turquía. Por su parte, Ternium consideró a dichos países como principales consumidores.
299. En cuanto a México, ArcelorMittal indicó que se ubicó en la decimocuarta posición de países importadores en 2024, lo que refleja su relevancia como un mercado atractivo para los exportadores internacionales, incluyendo aquellos provenientes de Rusia y Ucrania. La combinación de su volumen de importación y su ubicación geográfica convierten a México en un destino potencialmente estratégico para la colocación de excedentes exportables, especialmente en un contexto global marcado por restricciones comerciales en otros mercados.
300. Respecto de los países exportadores, ArcelorMittal indicó que, en 2024, los principales fueron China, Japón y Corea del Sur y la información que Ternium proporcionó lo corrobora. Adicionalmente, ArcelorMittal afirmó que Rusia se ubicó en la octava posición, mientras que Ucrania ocupó el decimocuarto lugar. Destacó que, al considerar conjuntamente las exportaciones de Rusia y Ucrania, ambos países se posicionarían en el cuarto lugar del ranking mundial -por encima de Taiwán y justo por debajo de Corea del Sur-, lo que refleja la relevancia conjunta de ambos países en el comercio internacional de lámina rolada en caliente, a pesar de conflictos y las restricciones que enfrentan en distintos mercados.
301. Por su parte, Ternium manifestó que los precios de productos siderúrgicos en general y, en particular, los relacionados con el producto objeto de examen, suelen ser fluctuantes, en función de las condiciones de los mercados internacionales y de las fases del ciclo económico correspondiente. Asimismo, dichos precios se encuentran influenciados por las condiciones de oferta y demanda internacionales y, en consecuencia, son sensibles al exceso de capacidad instalada que prevalece en estos mercados, incluyendo las industrias de lámina rolada en caliente de los países objeto de examen, agravado por los desafíos recesivos que se viven actualmente.
302. Para sustentar sus afirmaciones, ArcelorMittal y Ternium presentaron datos sobre capacidad instalada, producción, consumo y precios de lámina rolada en caliente en el mercado internacional para el periodo analizado, de la publicación "Steel Sheet Products Market Outlook", de enero 2025 que elabora CRU International. Adicionalmente, proporcionaron estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales del ISSB, correspondientes a las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40, donde se incluye dicho producto.
303. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que la capacidad instalada mundial para fabricar lámina rolada en caliente aumentó 13.9% de 2020 a 2024, al pasar de 780 a 888 millones de toneladas. En este último año, las regiones con mayor capacidad instalada fueron: Asia (63%), Europa (14.6%), Norteamérica (11.8%) y la Comunidad de Estados Independientes, en adelante CIS, por las siglas en inglés de Commonwealth of Independent States (4.7%). Los países con mayor capacidad instalada fueron, en primer lugar, China (43.2%), seguido de los Estados Unidos (8.8%), India (7%), Corea del Sur (4.4%), Rusia (3.2%) y Alemania (3.1%). México y Ucrania participaron con el 1.7% y 0.9%, respectivamente.
304. En el periodo comprendido de 2020 a 2024 se utilizó el 58.2% de la capacidad instalada mundial, por lo que en ese periodo se produjeron 2,423 millones de toneladas de lámina rolada en caliente. La producción mundial de este producto creció 9.4% de 2020 a 2024, al pasar de 454 a 496 millones de toneladas. En el mismo periodo, la producción se concentró en las regiones que reúnen las mayores capacidades instaladas: Asia (61.7%), Europa (14.5%), Norteamérica (12.8%) y CIS (5.2%). Los principales países productores en el periodo comprendido de 2020 a 2024 fueron aquellos que registraron las mayores capacidades: China (31.4%), seguido de India (11.6%), los Estados Unidos (10.2%), Japón (7.2%), Corea del Sur (6.6%), Rusia (4.2%) y Alemania (3.2%); México (1.5%) y Ucrania (0.6%).
305. El consumo mundial de lámina rolada en caliente registró un comportamiento similar al que observó la producción mundial, ya que creció 8.8% de 2020 a 2024. En este periodo, el consumo se concentró en las principales regiones productoras: Asia (59.2%), Europa (15.9%), Norteamérica (13.3%) y CIS (4.3%). En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con el 29.5%, seguido de India (11.3%), los Estados Unidos (10.5%), Corea del Sur (6.2%), Japón (5.1%), Rusia (3.5%) y Alemania (3.1%); México y Ucrania consumieron el 1.8% y 0.3%, respectivamente, del total mundial de lámina rolada en caliente.
306. El balance de producción menos consumo de lámina rolada en caliente indica que en el periodo de 2020 a 2024, Japón, China, Rusia, Taiwán, Corea del Sur, India y Ucrania registraron los mayores excedentes exportables de 52, 46, 17, 15, 10, 9 y 8 millones de toneladas, respectivamente, mientras que, Vietnam, Italia, Tailandia, Turquía, España, México y Malasia, tuvieron los mayores déficits de 29, 18, 13, 12, 8, 7 y 7 millones de toneladas, respectivamente. Rusia y Ucrania, en conjunto, registraron un volumen exportable de 24 millones de toneladas entre 2020 y 2024, y de 4.5 millones de toneladas en este último año.
307. Estimaciones de CRU prevén que en 2025 y 2026, la capacidad instalada mundial prácticamente mantenga el mismo nivel que la registrada en 2024, pues aumentaría 1.8%, y seguirá concentrándose en China, los Estados Unidos, India, Corea del Sur, Rusia y Japón. La misma publicación también estima un crecimiento en la producción mundial de lámina rolada en caliente de 3.3% de 2024 a 2025 y de 2.9% en 2026, y continuará concentrándose en los países con mayores capacidades instaladas. En 2026, China, India, los Estados Unidos, Japón y Corea del Sur producirán el 30.5%, 14.4%, 9.8%, 6.9% y 6.2%, respectivamente. Rusia y Ucrania producirán, en conjunto, el 4.5%, en tanto que México el 1.6%.
308. La misma fuente de información pronostica que el consumo mundial también aumentará 2.6% de 2024 a 2025 y 3.1% en 2026, y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras. En 2026, China, India, los Estados Unidos, Corea del Sur y Japón continuarán siendo los mayores consumidores con el 28%, 14%, 10%, 5.9% y 5%, respectivamente; Rusia y Ucrania consumirán, en conjunto, el 3.6%, en tanto que México el 1.9%. Japón, China y Taiwán continuarán siendo superavitarios, al igual que los países examinados, que en conjunto registrarán un excedente exportable de 5 millones de toneladas.
309. Por otra parte, en cuanto al comercio mundial, de acuerdo con la información de importaciones y exportaciones que reporta el ISSB por las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40, para el periodo 2020 a 2024, los principales países exportadores fueron China (20.8%), Japón (19.1%), Corea del Sur (7.4%) y Taiwán (5.6%), mientras que los principales países importadores fueron Vietnam, Italia, Turquía, Tailandia, Corea del Sur, China, los Estados Unidos, España y México que participaron en las importaciones totales con 12.6%, 7.6%, 7.2%, 5.3%, 5%, 4.7%, 4.4%, 3.9% y 3.3%, respectivamente.
310. En particular, en 2024 se observó que China concentró el 31.5% de las exportaciones totales, seguido de Japón (18.4%), Corea del Sur (7.1%), Taiwán (4.3%), Bélgica (3.9%) y Alemania (3.2%). Asimismo, Vietnam concentró el 14.9% de las importaciones totales, seguido de Italia (7.4%), Turquía (6.2%), India (5.1%), Tailandia y Corea del Sur (5%, respectivamente), España (3.9%) y los Estados Unidos (3.8%).
311. Por otra parte, ArcelorMittal y Ternium indicaron que en diversos foros tanto nacionales como internacionales se externan grandes preocupaciones por los problemas derivados de los excesos en la capacidad instalada de la industria siderúrgica -señalaron que un estudio de la OCDE indica que dicho exceso se está agravando-, el amplio intervencionismo y los apoyos gubernamentales, lo cual tiende a distorsionar los precios en los mercados internacionales.
b. Potencial exportador de Rusia y Ucrania
312. ArcelorMittal y Ternium manifestaron que Rusia y Ucrania tienen un alto perfil exportador, ya que, representaron, de manera conjunta, el cuarto mayor exportador de lámina rolada en caliente a nivel mundial, que se sustenta en su sobrecapacidad instalada, y cuentan con capacidad libremente disponible y potencial exportador superior al tamaño de la industria y del mercado mexicano, que les permitiría reanudar sus exportaciones de dicho producto en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias, desplazando a la producción nacional.
313. De acuerdo con los factores descritos en el punto 201 de la presente Resolución, ArcelorMittal y Ternium indicaron que el mercado mexicano sería un destino relevante para las exportaciones de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, lo que se sustenta en su considerable nivel de capacidad instalada, su capacidad libremente disponible y potencial exportador, así como las medidas de remedio comercial que las exportaciones de dichos países enfrentan en mercados relevantes.
314. Al respecto, la Embajada de Ucrania argumentó que no existen elementos que sustenten la reanudación futura de exportaciones de Ucrania de lámina rolada en caliente, en condiciones de dumping, basado en el supuesto exceso de capacidad instalada y en la disponibilidad de capacidad ociosa, tomando en cuenta que, conforme en lo descrito en el punto 207 de la presente Resolución, los volúmenes de capacidad de producción de acero en Ucrania son considerablemente inferiores a los niveles existentes antes del conflicto con Rusia, y continúan reduciéndose.
315. Aunado a ello, otros factores también apoyan que no ocurrirá la reanudación de exportaciones, por ejemplo: aumento de las exportaciones de acero de China y la debilidad de la demanda en los principales mercados, lo que reduce los precios; problemas logísticos, ya que las operaciones siguen siendo complejas y costosas, lo que debilita la competitividad de los productos siderúrgicos de Ucrania en los mercados internacionales; y el incremento de las tarifas eléctricas y de los costos de producción, lo que podría resultar en una reducción de la producción.
316. La Embajada de Ucrania agregó que actualmente no existen fundamentos objetivos que sustenten que las empresas ucranianas estén en condiciones de aumentar en el futuro cercano su capacidad de producción, su producción o sus exportaciones, particularmente hacia México.
317. La Secretaría consideró que la información que la Embajada de Ucrania proporcionó, no permite evaluar el comportamiento reciente y las perspectivas de su industria de lámina rolada en caliente y determinar su capacidad disponible o potencial exportador de dicho producto. Lo anterior, debido a que solo aportó información de producción de lámina rolada en caliente, cuya fuente de información es la Asociación Ukrmetallurgprom, pero no de capacidad instalada de producción para dicho producto, sino solo de empresas que se ubican cerca de donde ocurre el conflicto con Rusia.
318. De acuerdo con la información de CRU International, la Secretaría observó que la capacidad instalada para fabricar lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania, de manera conjunta, permaneció constante durante el periodo analizado -36.4 millones de toneladas-. En el mismo periodo, la producción de esta mercancía disminuyó 11.6%, al pasar de 24.6 a 21.7 millones de toneladas, en tanto que el consumo registró una disminución de 1.8%, al pasar de 18.9 a 18.6 millones de toneladas.
319. A partir de estos resultados, la Secretaría calculó la capacidad libremente disponible y potencial exportador de las industrias de Rusia y Ucrania y los evaluó con respecto a la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano:
a.    La capacidad libremente disponible -capacidad instalada menos producción- aumentó 24.3% en el periodo analizado, al pasar de 11.8 a 14.6 millones de toneladas; este último volumen fue equivalente a más de 2 y 1.5 veces el tamaño de la producción nacional y del CNA de lámina rolada en caliente en el periodo de examen, respectivamente.
b.   El potencial exportador -capacidad instalada menos consumo- aumentó 2% en el periodo de examen, al pasar de 17.4 a 17.8 millones de toneladas. Sin embargo, este último volumen fue equivalente a más de 2 veces tanto el tamaño de la producción nacional como del CNA en el periodo de examen. Asimismo, es equivalente a más de entre 73 y 32 veces el volumen de importaciones, originarias de Rusia y Ucrania, que se estiman para 2025 y 2026, respectivamente, conforme a las metodologías de ArcelorMittal y Ternium.
320. Con respecto del perfil exportador de Rusia y Ucrania, la Secretaría observó que la información disponible de las exportaciones del ISSB a través de las subpartidas 7208.10, 7208.26, 7208.27, 7208.38, 7208.39, 7225.30 y 7225.40, donde se incluye la lámina rolada en caliente objeto de examen, indica que las exportaciones de los países examinados, de manera conjunta, representaron el 7.5% de las totales a nivel mundial durante el periodo analizado, ubicándose entre los principales países exportadores. Aunado a ello, Rusia y Ucrania destinaron sus exportaciones a 84 y 82 países durante el periodo analizado, respectivamente. En este periodo, sus exportaciones, de manera conjunta, disminuyeron 49%, al pasar de 6.5 a 3.3 millones de toneladas. Sin embargo, a pesar de la caída que observaron, este último volumen representó alrededor del 50% tanto de la producción nacional como del CNA en el periodo de examen.
321. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución sustentan que Rusia y Ucrania disponen, en conjunto, de capacidad libremente disponible y potencial exportador significativamente mayores al mercado y la producción nacionales. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuentan Rusia y Ucrania, de manera conjunta, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible de Rusia y Ucrania de 2024
(Millones de toneladas)
 

Fuente: ArcelorMittal, Ternium, Balanza comercial, CRU y estimaciones de la Secretaría.
322. Por otra parte, en adición a la capacidad libremente disponible y potencial exportador de Rusia y Ucrania, los argumentos descritos en el punto 201 de la presente Resolución, relativos a que los países examinados se encuentran dentro de los principales exportadores a nivel mundial, mantienen sus precios bajos a nivel internacional, enfrentar el cierre de mercados relevantes por las medidas de remedio comercial y las restricciones de diversos países sobre la lámina rolada caliente originarias de Rusia y Ucrania, sustentan que el mercado mexicano es un destino real para sus exportaciones de este producto.
323. De acuerdo con los resultados descritos anteriormente, la Secretaría concluyó que las industrias fabricantes de lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania cuentan, de manera conjunta, con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador superiores en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del producto similar. Lo anterior, aunado a los bajos precios a los que concurrirían las importaciones de dichos países, por las condiciones de dumping con las que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos suficientes para determinar que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, se incentivaría el retorno de las exportaciones de lámina rolada en caliente al mercado mexicano en volúmenes significativos, lo que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
7. Conclusiones
324. Con base en el análisis y los resultados descritos en la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, daría lugar a la repetición del dumping y del daño a la rama de producción nacional. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión, sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a.    Existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias se repetiría el dumping en las exportaciones a México de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania.
b.   Rusia y Ucrania, de manera conjunta, se ubican entre los principales exportadores de lámina rolada en caliente, ya que durante el periodo comprendido de 2020 a 2024, sus exportaciones representaron, en promedio, el 7.5% de las totales a nivel mundial.
c.    No obstante que, en el periodo analizado, la aplicación de las cuotas compensatorias desincentivó la concurrencia de importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, en condiciones de discriminación de precios, al mercado nacional, las proyecciones de estas importaciones ante la posible eliminación de dichas cuotas, confirman la probabilidad fundada de que concurran nuevamente al mercado nacional, en volúmenes que les permitiría alcanzar una participación de mercado que impactaría negativamente en el desempeño de indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional.
d.   Existe la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, las exportaciones potenciales de lámina rolada en caliente, originarias de Rusia y Ucrania, puestas en el mercado nacional, concurran en niveles de precios que repercutirían de manera negativa en los precios internos, puesto que obligaría a la rama de producción nacional a disminuir sus precios, a fin de competir ante el incremento de la demanda por nuevas importaciones.
e.    La capacidad libremente disponible y el potencial exportador de que disponen Rusia y Ucrania, de manera conjunta, así como el nivel de precios al que concurrirían las importaciones objeto de examen, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registre afectaciones sobre sus indicadores económicos y financieros.
f.    Las afectaciones más importantes a la rama de producción nacional que causaría la eliminación de las cuotas compensatorias en 2026 en el escenario contra-factual, se observaría en el volumen de producción (-7.4%), producción para venta (-14.0%), producción orientada al mercado interno (-7.5%), ventas al mercado interno (-13.6%), utilización de la capacidad instalada (-4.5 puntos porcentuales), empleo (-7.4%), salarios (-7.4%), participación de mercado (-6.4 puntos porcentuales en el CNA y -9.7 puntos porcentuales en el consumo interno); por su parte, los ingresos por ventas al mercado interno disminuirían 26% y la utilidad operativa 246%, de modo que el margen de operación registraría una caída de 12 puntos porcentuales, al pasar de 4% en el escenario de continuidad de las cuotas compensatorias a -8% en el escenario donde se eliminan. La afectación a los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional también se observaría en 2025, o bien, en 2026, en el escenario donde se eliminan las cuotas compensatorias, respecto de los niveles que se observaron en 2024.
g.   Rusia y Ucrania disponen, de manera conjunta, de una capacidad libremente disponible y un potencial de exportación, de lámina rolada en caliente objeto de examen, mayores al mercado nacional. En particular, el potencial exportador del periodo de examen fue equivalente a más de 2 veces el tamaño del CNA y de la producción nacional.
h.   Las exportaciones de lámina rolada en caliente son objeto de medidas de remedio comercial en mercados relevantes como: Australia, Canadá, Taipéi Chino, Unión Europea, India, Indonesia, Corea, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Estados Unidos y el Reino Unido. Rusia enfrenta sanciones comerciales debido al conflicto bélico con Ucrania, lo que permite presumir que Rusia y Ucrania reorientarían embarques de lámina rolada en caliente hacia mercados más abiertos como el mexicano.
325. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV, inciso a) de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
326. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.91 y 7225.40.91 de la TIGIE, o por cualquier otra.
327. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia, de 21% para las importaciones provenientes de Rusia y de 25% para las importaciones provenientes de Ucrania, a que se refieren los puntos 3 a 6 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 29 de marzo de 2025.
328. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
329. De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias definitivas, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia y Ucrania. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales" (antes "Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias") publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022.
330. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.
331. Comuníquese esta Resolución a la ANAM y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
332. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.
333. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.