ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen los volúmenes de captura permisibles para el aprovechamiento de pelágicos menores en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y Golfo de California para la temporada de pesca 2026, publicado el 16 de abril de 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

COLUMBA JAZMÍN LÓPEZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 9 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones I y III, 8, fracciones I, III, IV, XIV, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, fracción I, 17, fracciones VII y VIII; 21, 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132, fracciones XVII y XXVI de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1; 2, inciso B, fracción II; 3; 5, fracciones XXIII y XXV; 45, 46 y Séptimo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 31 de diciembre de 2025, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2025, en correlación a lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado el 03 de mayo de 2021, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2013; y de conformidad con el numeral 4.14 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone que se debe regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como establecer los volúmenes de captura permisibles;
Que la pesquería de pelágicos menores en el noroeste de México es una actividad socioeconómica de gran importancia, la cual ha llegado a contribuir hasta con el 50% de las capturas totales del país. Además se estima, que los empleos directos que genera esta pesquería son alrededor de 7,200, mientras que los empleos indirectos son al menos 29,000;
Que el aprovechamiento de pelágicos menores en el Golfo de California está sustentado en siete especies: sardina monterrey (Sardinops sagax), sardina crinuda (Opisthonema libertate), sardina bocona (Cetengraulis mysticetus), macarela (Scomber japonicus), sardina japonesa (Etremeus teres), anchoveta norteña (Engraulis mordax) y sardina piña (Oligoplites spp);
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4.14 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen, notificará mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, acerca de los volúmenes permisibles de captura de las especies objetivo;
Que el establecimiento de volúmenes de captura permisibles es una medida con enfoque precautorio encaminada a inducir la sustentabilidad del aprovechamiento de pelágicos menores en el Océano Pacífico y Golfo de California;
Que con fecha 16 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen los volúmenes de captura permisibles para el aprovechamiento de pelágicos menores en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y Golfo de California para la temporada de pesca 2026", instrumento que aplica para las regiones "A" y "B" indicadas en la NOM-003-SAG/PESC-2018 y que para las especies sardina crinuda (Opisthonema spp) y macarela (Scomber japonicus) que se distribuyen en la región "A", establece un volumen máximo de 19,209 y 12,316 toneladas respectivamente;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), mediante Dictamen Técnico No. RJL/IMIPAS/DIPP/0774/2026, suscrito con fecha 29 de julio de 2026, emitido a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, considera viable el incremento de la cuota de sardina crinuda y de macarela en la región "A" con valores de captura de referencia (CR) de 19,468 toneladas y de 27,692 toneladas, respectivamente;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS VOLÚMENES
DE CAPTURA PERMISIBLES PARA EL APROVECHAMIENTO DE PELÁGICOS MENORES EN AGUAS
DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO PACÍFICO Y GOLFO DE CALIFORNIA PARA LA
TEMPORADA DE PESCA 2026, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE
ABRIL DE 2026
ARTÍCULO ÚNICO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA modifica el Artículo Primero primer párrafo y sus numerales 3 y 4 del "Acuerdo por el que se establecen los volúmenes de captura permisibles para el aprovechamiento de pelágicos menores en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y Golfo de California para la temporada de pesca 2026", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2026, para quedar como sigue:
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA y con fundamento en los Dictámenes Técnicos No. RJL/IMIPAS/DIPP/0235/2026 de fecha 16 de febrero de 2026 y No. RJL/IMIPAS/DIPP/0774/2026 de fecha 29 de julio de 2026, emitidos por el IMIPAS, establece para la temporada de pesca 2026 los siguientes volúmenes de captura permisibles para la pesquería de pelágicos menores del Océano Pacífico y Golfo de California, por especie:
1)    [...]
2)    [...]
3)    Sardina crinuda (Opisthonema spp) de la costa occidental de la península de Baja California: 19,468 toneladas.
4)    Macarela (Scomber japonicus) de la costa occidental de la península de Baja California: 27,692 toneladas.
5)    [...]
6)    [...]
7)    [...]
8)    [...]
9)    [...]
10)    [...]
ARTÍCULO SEGUNDO. [...]
ARTÍCULO TERCERO. [...]
ARTÍCULO CUARTO. [...]
ARTÍCULO QUINTO. [...]
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2026.- La Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Columba Jazmín López Gutiérrez.- Rúbrica.