ESTATUTO Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Energía.- Secretaría de Energía.- Petróleos Mexicanos.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en el artículo 16, fracción XX, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, en las sesiones 1036 y 1041 ordinarias, celebradas los días 22 de mayo y 4 de septiembre de 2025, mediante acuerdos CA-035/2025 y CA-092/2025, aprobó el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos y su modificación, quedando conforme a esta última, en los siguientes términos:
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básicas y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex, así como de las personas que ocupan puestos directivos o el personal de confianza que tienen la representación de esta, y aquellos que pueden otorgar poderes en nombre de la empresa, y las reglas básicas para el funcionamiento del Consejo de Administración y de sus Comités.
En caso de duda, se debe favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización del objeto y esencia de Pemex.
Artículo 2. Pemex, como empresa pública del Estado, es una entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión; personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio, conforme a lo dispuesto en la Ley.
Artículo 3. Para los efectos del presente Estatuto, se entiende en singular o en plural, por:
I. Abastecimiento: Actividades encaminadas a cubrir las necesidades de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y obras, en las que se considera calidad, cantidad, tiempo, precio y ubicación, para Pemex y Empresas Filiales;
II. Acondicionamiento: Proceso industrial de separación física o química de los Hidrocarburos en sus diferentes fases: líquido y gas, así como el retiro de impurezas;
III. Actividades Reguladas: Actividades previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos, y en la Ley del Sector Eléctrico únicamente en lo que compete a la generación eléctrica;
IV. Activos: Activos de Exploración Marina Norte, de Exploración Terrestre Norte, de Exploración Marina Sur, de Exploración Terrestre Sur, de Extracción Cantarell, de Extracción Ku-Maloob-Zaap, de Extracción Abkatun-Pol-Chuc, de Extracción Litoral de Tabasco, de Extracción Macuspana-Muspac, de Extracción Samaria-Luna, de Extracción Bellota-Jujo, de Extracción Cinco Presidentes, de Extracción Reynosa, de Extracción Poza Rica-Altamira y de Extracción Veracruz;
V. Alianzas Contractuales: Instrumentos jurídicos tales como contratos preparatorios y acuerdos referenciales;
VI. Almacenamiento: Actividad que define el artículo 5, fracción II, de la Ley del Sector Hidrocarburos;
VII. Almacenes de Bienes de Consumo: Unidades de servicio en los centros de trabajo que, bajo una normatividad establecida, reciben, resguardan, controlan y entregan los Bienes de Consumo, que son adquiridos para el cumplimiento de las funciones encomendadas a los diferentes centros de trabajo;
VIII. Áreas en Posesión del Estado: Superficie y profundidad que define el artículo 5, fracción V, de la Ley del Sector Hidrocarburos;
IX. Arquitectura de Soluciones: Flujo de trabajo a automatizar, reglas del negocio, el software de desarrollo y plataformas para construir la solución, las fuentes de datos a consumir, así como sus propias fuentes de datos y el diseño de la solución;
X. Arquitectura Tecnológica: Ecosistema que se necesita para tener una solución en producción, consistente en software, base de datos, hardware, así como la relación entre estos;
XI. Asignación de Encomiendas: Designación de una encomienda a personal de Pemex, de acuerdo con las funciones o necesidades a realizar por un periodo determinado;
XII. Asignaciones para Desarrollo Mixto: Acto jurídico administrativo que define el artículo 5, fracción VII, de la Ley del Sector Hidrocarburos, mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a Pemex el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el área de Asignación, por una duración específica, y en la cual Pemex complementa sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución con el apoyo de Participantes;
XIII. Asignaciones para Desarrollo Propio: Acto jurídico administrativo que define el artículo 5, fracción VIII, de la Ley del Sector Hidrocarburos, mediante el cual la Secretaría de Energía otorga exclusivamente a Pemex el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el área de Asignación, por una duración específica, y en la cual realiza las actividades con sus propias capacidades;
XIV. Atención Médica Integral: Modelo que garantiza cuidados completos en todas las etapas de la vida, que abarca la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos;
XV. Bienes de Consumo: Materiales, equipos y refacciones de uso común y recurrente para la operación que por su utilización en el desarrollo de las actividades de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, son controlados a través de un registro global de inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;
XVI. Cadena de Valor de Hidrocarburos: Actividades de la industria de Hidrocarburos consistentes en Exploración y Extracción de Hidrocarburos; importación y exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos; transformación, Tratamiento y refinación de petróleo e Hidrocarburos; procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de gas; Transporte, Almacenamiento, Comercialización y distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos; Expendio al Público de Gas Natural y Petrolíferos y, compra y venta de Productos que se obtengan de la refinación o procesamiento y sus residuos;
XVII. Cadena de Valor de Pemex: Conjunto de actividades vinculadas a los procesos sustantivos de Pemex, para crear y entregar valor a sus clientes y Usuarias;
XVIII. Cadena de Valor Distinta de los Hidrocarburos: Actividades relacionadas con fuentes de energía distintas a las derivadas de los Hidrocarburos;
XIX. Categoría: Conjunto de bienes, servicios o arrendamientos que tienen características en común y que pertenecen al mismo mercado proveedor;
XX. Centro de Control: Lugar físico donde se encuentran los equipos y recursos a través de los cuales se monitorean, coordinan y controlan los parámetros con que operan los sistemas de Transporte por ducto;
XXI. Centro Petroquímico: Serie de campos o plantas que comparten instalaciones superficiales comunes para el procesamiento de Petroquímicos. Incluyen las instalaciones requeridas para llevar productos intermedios, subproductos o materia prima de un Centro Petroquímico a otro, a un centro procesador de gas, a una Refinería, o a un Complejo Petroquímico;
XXII. Ciberseguridad: Conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y las personas usuarias en el ciber entorno. Los activos de la organización y las personas usuarias son los dispositivos informáticos conectados, las personas usuarias, los servicios/aplicaciones, los sistemas de comunicaciones, las comunicaciones multimedia, y la totalidad de la información transmitida o almacenada en el ciber entorno;
XXIII. Cogeneración: Producción de energía eléctrica con vapor u otro tipo de Energía Térmica secundaria, o ambas; producción directa o indirecta de energía eléctrica, mediante la Energía Térmica no aprovechada en los procesos, o la generación directa o indirecta de energía eléctrica, cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos;
XXIV. Combustibles de Transporte: Aquellos que son resultado del procesamiento de crudo y la producción de Petrolíferos en Refinerías, tales como gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y coque, entre otros;
XXV. Comercialización: Actividad de ofertar en territorio nacional a personas permisionarias, Usuarias o usuarias finales la compraventa de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, la cual puede incluir la gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o distribución de dichos Productos, así como servicios de valor agregado en beneficio de las personas permisionarias, Usuarias o usuarias finales;
XXVI. Comité Ejecutivo del MOBAP: Grupo colegiado encargado de establecer las directrices para la operación del MOBAP y las estrategias para la mejora, documentación y evaluación de los procesos;
XXVII. Comités: Grupos colegiados a que se refiere el artículo 42 de la Ley y aquellos que al efecto establezca el Consejo de Administración;
XXVIII. Complejo Petroquímico: Conjunto de plantas petroquímicas y de Servicios Principales en el cual se obtienen sinergias productivas y logísticas que le confieren ventajas competitivas y que son encargadas de transformar químicamente componentes del gas, condensados y otros Hidrocarburos líquidos, en productos Petroquímicos básicos, intermedios y finales, con el objeto de generar valor agregado. Incluyen las instalaciones requeridas para llevar productos intermedios, subproductos o materia prima de un Complejo Petroquímico a otro, a un Centro Petroquímico, a un centro procesador de gas, a una Refinería, o a una Terminal de Almacenamiento de Amoníaco;
XXIX. Complejo Procesador de Gas: Serie de campos o plantas que comparten instalaciones superficiales comunes para el procesamiento del gas e Hidrocarburos líquidos. Incluyen las instalaciones requeridas para llevar productos intermedios, subproductos o materia prima de un centro procesador de gas a otro, a una Refinería, a un Centro Petroquímico, a un Complejo Petroquímico, o a una Terminal de Almacenamiento de Amoníaco;
XXX. Consejo de Administración: Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
XXXI. Contrato Mixto: Acuerdo de voluntades entre Pemex y uno o más Participantes, que establece los términos y condiciones para que realicen actividades inherentes a una Asignación para Desarrollo Mixto, por medio del cual se regulan, entre otros aspectos, el interés de participación, la cooperación, los riesgos, los derechos y obligaciones sobre los activos, pasivos y contraprestaciones, así como el mecanismo para acordar las decisiones técnicas, operativas y presupuestales en la operación de las partes involucradas;
XXXII. Contratos para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano a través de la Secretaría de Energía, por el que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un área contractual y por una duración específica;
XXXIII. Cuenca Sedimentaria: Receptáculo donde se deposita una columna sedimentaria que comparte, en varios niveles estratigráficos, una historia tectonoestratigráfica común y en donde pueden o no estar presentes los elementos y procesos de un Sistema Petrolero;
XXXIV. Cumplimiento: Conjunto de actividades para dar seguimiento a la observancia de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXXV. Debida Diligencia: Proceso en el que se verifica información de terceros con los que se mantiene vigente o con los que se pretenda celebrar algún tipo de acuerdo comercial para conocer sus políticas en integridad y ética, los riesgos de corrupción relacionados con los mismos, así como las medidas que se requieren adoptar para prevenir y mitigar esos riesgos;
XXXVI. Despacho: Actividad logística de entrega de Productos a través de cualquier medio para su Expendio al Público o consumo final;
XXXVII. Disciplina Operativa: Proceso mediante el cual se describen y establecen las mejores formas probadas de llevar a cabo las actividades inherentes a las operaciones de la empresa, consta de cuatro etapas: disponibilidad, calidad, comunicación y cumplimiento. El proceso asegura altos estándares de desempeño;
XXXVIII. Eficiencia Energética: Todas las acciones que conlleven a una reducción, económicamente viable, de la cantidad de energía que se requiere para satisfacer las necesidades energéticas de los servicios y bienes que demanda la sociedad, y aseguran un nivel de calidad igual o superior;
XXXIX. Empresas Filiales: Aquellas en las que Pemex participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera, de conformidad con el artículo 63 de la Ley;
XL. Energía Térmica: Energía que se obtiene del poder calórico de la combustión de diferentes combustibles, la cual convierte agua en vapor que se conduce a una turbina acoplada a un generador que produce energía eléctrica;
XLI. Esquemas de Negocio: Modelos de ejecución de oportunidades de negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, alineados con el Programa de Desarrollo, diferentes a las inversiones de capital propio, que incluyen, entre otros, asociaciones, esquemas de desarrollo mixto y participación conjunta con otros entes públicos y privados;
XLII. Estatuto: Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;
XLIII. Estrategias Integrales de Contratación: Acciones determinadas por la Subdirección de Abastecimiento, orientadas a satisfacer estrategias operativas de bienes, servicios, arrendamientos y obras, cuyo objetivo es maximizar los recursos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XLIV. Expendio al Público: Lo que define la Ley del Sector Hidrocarburos en su artículo 5, fracción XVIII;
XLV. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos que incluyen, entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el subsuelo, en un área definida;
XLVI. Exploración y Extracción: Proceso de la Cadena de Valor de Hidrocarburos, que tiene por objeto incorporar y extraer reservas de petróleo crudo y Gas Natural;
XLVII. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la Extracción de Hidrocarburos que incluye, entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la recolección, el Acondicionamiento y separación de Hidrocarburos y la eliminación de agua y sedimentos, dentro del área contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la Extracción;
XLVIII. Gas LP: Gas Licuado de Petróleo, producto que define el artículo 5, fracción XXII, de la Ley del Sector Hidrocarburos;
XLIX. Gas Natural: Mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que está constituida principalmente por metano y otros gases hidrocarburos más pesados. Asimismo, puede contener nitrógeno, dióxido de carbono y ácido sulfhídrico, entre otros compuestos. Puede ser Gas Natural asociado, Gas Natural no asociado, gas asociado al carbón mineral o gas del procesamiento industrial. En el caso de Gas Natural proveniente de los centros procesadores nacionales o de importación, es el que cumple con las especificaciones de calidad previstas en las normas oficiales mexicanas vigentes;
L. Generación de Energía Eléctrica: Producción de energía eléctrica por el consumo de alguna otra forma de energía;
LI. Gestión Estratégica Institucional: Actividades orientadas al seguimiento de la ejecución de las estrategias contenidas en el Programa de Desarrollo;
LII. Gobierno Digital: Diseño e instrumentación de las actividades de gestión e implementación en materia de tecnologías digitales, así como evolución, identidad digital, servicios digitales, inteligencia de datos, arquitectura digital, interoperabilidad y seguridad digital;
LIII. Hidrocarburos y Etano: Compuestos químicos orgánicos formados principalmente por hidrógeno y carbono, en forma de petróleo líquido, Gas Natural y otros compuestos sólidos;
LIV. Infraestructura de Comunicaciones: Sistema de redes administrativas e industriales integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, torres estructurales, redes ópticas o cualquier otro medio de transmisión, que incluye infraestructura auxiliar que soporte los equipos para la entrega de servicios de telecomunicaciones a Pemex, así como estaciones de microondas;
LV. Infraestructura de Tecnologías de la Información: Sistema de hardware, software, facilidades y componentes de servicio que soportan la entrega de sistemas de negocio y procesos a través de Tecnologías de la Información, incluye la infraestructura de procesamiento, almacenamiento, respaldo, sistemas auxiliares y centros de cómputo, así como los servicios de capa intermedia tales como bases de datos, contenido web y capa base de los sistemas empresariales;
LVI. Instalaciones Industriales: Refinerías, Complejos Procesadores de Gas, Centros Petroquímicos, Complejos Petroquímicos, Terminales de Almacenamiento de Amoníaco y demás instalaciones relacionadas con su objeto;
LVII. Insumos para Refinerías: Productos y materia prima requeridos para la operación, proceso y producción de las Refinerías;
LVII Bis. Inteligencia Operativa: Conjunto de herramientas e información orientadas a la recolección, integración, análisis y visualización de datos y procesos operativos, con el fin de generar información oportuna, confiable y estratégica que permita optimizar la toma de decisiones, anticipar riesgos y mejorar la eficiencia de los servicios de Pemex;
LVIII. Intervenciones a Pozos: Actividades de perforación, terminación y reparación de pozos;
LIX. Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor de Pemex: Inversiones, desinversiones y Esquemas de Negocio, vinculados a los procesos sustantivos de la Cadena de Valor de Pemex, referidas en la normatividad interna;
LX. Ley: Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;
LXI. Localizaciones Exploratorias: Condición geológica del subsuelo que, de acuerdo con sus atributos técnico-económicos en proyectos estratégicos, tiene probabilidades de contener Hidrocarburos, por lo que es candidata a la asignación de recursos de inversión para ser perforada, sobre la base del conocimiento de los elementos del Sistema Petrolero;
LXII. Logística Primaria: Actividades que corresponden al vínculo entre las áreas productoras de Hidrocarburos y los puntos de entrega de Producto, dentro de especificación de calidad, para su Comercialización;
LXIII. Manejo: Recibo, entrega o conducción de los Hidrocarburos de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, para el Acondicionamiento, Almacenamiento, mezclado, entrega a puntos de venta para su Comercialización o transferencia de custodia;
LXIV. Marcas Pemex: Todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distingue productos o servicios, registrado ante las autoridades marcarias de México o de otros países, en favor de Pemex o sus Empresas Filiales;
LXV. MOBAP: Modelo Operativo Basado en Administración por Procesos, cuyo objeto es coordinar los procesos de Pemex con un enfoque transversal, a fin de mejorar su desempeño y alinearlos a los objetivos, misión y visión institucionales, y así estandarizar las prácticas de negocio de Pemex;
LXVI. MOTIC: Modelo Operativo de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; es la conceptualización de la forma en que la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, logra sus objetivos, conforme a las actividades que realiza. Es la manera en que se encuentran estructurados sus procesos para generar y entregar soluciones y servicios de valor a sus clientes;
LXVII. Nuevos Modelos de Abastecimiento: Mecanismos e instrumentos jurídicos distintos a los utilizados para el Abastecimiento tradicional, para cubrir las necesidades de negocio de Pemex y sus Empresas Filiales;
LXVIII. Oportunidades Exploratorias: Condición geológica susceptible de contener uno o varios yacimientos de Hidrocarburos;
LXIX. Pemex: Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos;
LXX. Personas Consejeras: Personas designadas con tal carácter, titulares y suplentes;
LXXI. Persona titular de la Dirección General: Persona a cargo de la Dirección General de Petróleos Mexicanos;
LXXII. Petrolíferos: Productos que define el artículo 5, fracción XXXVII, de la Ley del Sector Hidrocarburos;
LXXIII. Petroquímicos: Productos que define el artículo 5, fracción XXXVIII, de la Ley del Sector Hidrocarburos;
LXXIV. Petroquímicos Secundarios: Productos que se obtienen del resultado del procesamiento del Etano y gas seco, así como otros productos y servicios relacionados;
LXXV. Plan de Contingencias de Tecnologías de la Información: Documento que contiene las actividades, recursos y personal crítico para la atención de contingencias, cuyo objetivo es minimizar los impactos de los servicios de Tecnologías de la Información ante la ocurrencia de bloqueos o situaciones catastróficas que afecten el acceso o uso de las instalaciones físicas del centro administrativo Pemex;
LXXVI. Plan de Continuidad de los Servicios de Tecnologías de la Información: Documento en el cual se considera el Plan de Contingencias de Tecnologías de la Información y el Plan de Recuperación ante Desastres, como estrategias para atender situaciones catastróficas que impacten la continuidad operativa de los servicios de Tecnologías de la Información;
LXXVII. Plan de Recuperación ante Desastres: Documento que contiene las actividades, infraestructura tecnológica y personal especialista de Tecnologías de la Información, cuyo objetivo es minimizar los impactos a la continuidad operativa de las aplicaciones críticas ante la materialización de situaciones catastróficas;
LXXVIII. Plan Quinquenal Operativo: Entregable del ciclo de planeación en el que se establecen planes y programas de mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo planeado y reparación mayor programada, para atención de instalaciones y equipos de producción, proceso, Almacenamiento, Transporte y distribución de Hidrocarburos, Servicios Principales, instalaciones de seguridad y protección ambiental, bienes inmuebles, infraestructura tecnológica y comunicaciones, alineados al Programa de Desarrollo;
LXXIX. Planeación Estratégica Institucional: Conjunto de actividades y mecanismos encaminados a definir el rumbo y la dirección estratégica de Pemex, reflejado en objetivos, estrategias, metas de desempeño e inversiones;
LXXX. Plays: Conjunto de campos o prospectos geológicamente relacionados, que comparten características similares de roca almacén, roca generadora, trampa, sello, procesos de carga de Hidrocarburos (generación, expulsión, sincronía, migración, acumulación y preservación) y tipo de Hidrocarburos, que son la primera unidad de evaluación económica;
LXXXI. Procesos Institucionales: Conjunto estructurado e integral de actividades coordinadas que permiten a Pemex generar valor, cumplir con su propósito y alcanzar sus objetivos. Se clasifican en tres categorías: sustantivos, de gestión y de soporte. Su diseño y administración articulada aseguran la alineación entre la operación, la toma de decisiones y el desempeño organizacional en su conjunto. Estas actividades se desarrollan de manera transversal e involucran la participación coordinada de distintas áreas y niveles organizacionales;
LXXXII. Productos: Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos que la Ley del Sector Hidrocarburos define o cualquier otro elemento o compuesto que Pemex maneje, trate, Transporte o almacene;
LXXXIII. Programa de Cumplimiento Legal: Documento autorizado por el Consejo de Administración, aplicable a Pemex y a sus Empresas Filiales, que busca prevenir o mitigar riesgos de Cumplimiento, de corrupción y legales;
LXXXIV. Programa de Desarrollo: Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos a que se refieren los artículos 17 y 50, fracción III, de la Ley;
LXXXV. Programa Operativo y Financiero Anual de Trabajo: Programa anual en el que se establecen las metas operativas en función de lo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se elabora en cumplimiento, del artículo 50, fracción III, de la Ley;
LXXXVI. Programación Operativa: Elaboración de programas a nivel táctico, los cuales incluyen las actividades de Pemex con un desglose mensual para los siguientes dieciocho meses;
LXXXVII. Proyectos de Eficiencia Energética: Proyectos que tienen como objetivo reducir el consumo de energía sin afectar la calidad de los servicios o procesos, enfocados en mejorar el desempeño energético de equipos, instalaciones y procesos; fomentar el uso racional de la energía; disminuir pérdidas energéticas, y optimizar el uso de recursos en sectores como la industria, transporte, vivienda y servicios públicos;
LXXXVIII. Proyectos de Geoenergía: Proyectos de generación o explotación de recursos energéticos que puede desarrollar Pemex, con lo que aprovecha su infraestructura de Exploración, explotación y distribución de Hidrocarburos y extender en tiempo o alcance el valor de sus activos, que incluyen proyectos como geotermia y Generación de Energía Eléctrica en activos existentes como plataformas marinas en desuso y proyectos específicos de reducción de quema de gas, entre otros;
LXXXIX. Proyectos de Transición Energética: Proyectos de generación de energía con base en fuentes diferentes a combustibles fósiles preferentemente, e incluye, entre otros, las energías renovables como solar, eólica, hidráulica, la generación de biocombustibles como biodiésel o combustible sostenible de aviación, así como cualquier otro proyecto que contribuya a migrar a un modelo más sustentable, limpio y justo;
XC. Recursos Energéticos Alternativos: Proyectos de extracción de minerales; obtención de recursos, con lo que se aprovechan las capacidades técnicas maduras de Pemex como la exploración de campos de hidrógeno y Proyectos de Geoenergía, entre otros;
XCI. Refinería: Conjunto de instalaciones que sirven para transformar el petróleo crudo en derivados Petrolíferos con alto valor económico, como las gasolinas, la turbosina, el diésel y lubricantes, así como residuales de valor como el combustóleo y el coque. Dicha transformación se efectúa mediante procesos industriales especializados que requieren instalaciones de gran escala. Incluyen las instalaciones requeridas para llevar productos intermedios, subproductos o materia prima de una a otra Refinería, a un centro procesador de gas, a un Centro Petroquímico, a un Complejo Petroquímico o a una Terminal de Almacenamiento de Amoníaco;
XCII. Reglamento: Reglamento de la Ley;
XCIII. Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios: Instalaciones de operaciones marítimas y portuarias para la recepción y entrega de Productos nacionales o importados, a través de buques tanque o buques de porte menor;
XCIV. RMNE: Región Marina Noreste;
XCV. RMSO: Región Marina Suroeste;
XCVI. RN: Región Norte;
XCVII. RS: Región Sur;
XCVIII. Salud Pública: Respuesta organizada de Pemex dirigida a promover, mantener y proteger la salud de la comunidad y prevenir enfermedades, lesiones e incapacidad;
XCIX. Salvaguardia Estratégica: Acciones tendientes a proporcionar la seguridad física integral del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, basada en el análisis de información interna y externa;
C. Seguridad Industrial: La referida en el Artículo 3, fracción XIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
CI. Servicios Básicos de Escritorio: Aquellos que utiliza directamente la persona usuaria final y habilitan el desarrollo de sus labores, incluyen, entre otros, computadora de escritorio o portátil y su sistema operativo, correo electrónico, acceso a la red, programas de cómputo para productividad personal y programas de cómputo especializado, que incluyen su aseguramiento mediante herramientas de antivirus, de protección de Ciberseguridad y actualizaciones de seguridad;
CII. Servicios de Comunicaciones: Servicios en materia de comunicaciones que se proporcionan a las personas usuarias con infraestructura propia de Pemex o por medio de un tercero, entre otros, radio troncalizado, wifi, comunicación satelital, transmisión de datos, videoconferencia, telefonía: interna, móvil, local, larga distancia internacional, satelital, sistema de posicionamiento global, transmisión de eventos en vivo, internet, interconexión hacia servicio de nubes públicas o privadas, intercomunicación y voceo, que incluyen redes administrativas e industriales de telecomunicaciones;
CIII. Servicios de Negocio: Soluciones de valor agregado que habilitan a los procesos de negocio e incluyen Soluciones Empresariales, soluciones analíticas, Soluciones de Negocio y soluciones para procesos industriales;
CIV. Servicios Principales: Servicios que se generan en instalaciones específicas, y que se utilizan como apoyo en plantas de proceso, centros de proceso costa afuera (incluye plataformas de proceso, compresión, perforación y habitacionales), y casas de bombas. Estos servicios son: aire, agua, vapor y energía eléctrica en sus diferentes calidades, es decir, depende del activo;
CV. Sistema de Confiabilidad Operacional: Conjunto de metodologías y mejores prácticas que contribuye a la generación de valor a través de una operación segura, confiable, eficiente y sustentable a lo largo del ciclo de vida de activos vinculados a la Cadena de Valor de Pemex;
CVI. Sistema de Control Interno: Conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, en términos del artículo 59 de la Ley;
CVII. Sistema de Gestión de la Energía: Métodos y procesos necesarios para mejorar el rendimiento energético, que incluyen la eficiencia, uso y consumo, con la finalidad de conducir a reducciones en la emisión de gases de efecto invernadero, el costo de la energía y otros impactos ambientales relacionados;
CVIII. Sistema de Gestión de Mediciones: Conjunto de elementos interrelacionados o que interactúan, necesarios para lograr la confirmación metrológica y el control continuo de los procesos de medición;
CIX. Sistema Petrolero: Sistema natural que comprende una roca generadora activa y todo el aceite y gas relacionado a ella, en la cual se incluyen todos los elementos y procesos que son esenciales para que exista una acumulación de Hidrocarburos, como son, roca almacén, trampa, sello y vías de migración;
CX. Sistemas Técnicos Especializados: Aplicaciones técnicas de uso específico, en las operaciones sustantivas de la Cadena de Valor de Hidrocarburos, diferentes a las utilizadas en las Tecnologías Operacionales, entre otros, sistemas de visualización, de simulación sísmica, para diseño de pozos y de optimización de yacimientos;
CXI. Software Técnico: Solución comercializada por terceros que soporta los procesos sustantivos de Exploración y Extracción; industriales; logística y Comercialización;
CXII. Soluciones de Negocio: Aplicaciones y plataformas informáticas que son diseñadas, codificadas, configuradas e integradas y que no forman parte de la estrategia de Soluciones Empresariales, mismas que pueden ser clasificadas como aplicaciones administrativas, técnicas y de control de gestión;
CXIII. Soluciones Empresariales: Sistemas que suministran una plataforma tecnológica que permiten integrar y coordinar procesos de negocio;
CXIV. Soluciones Técnicas: Aplicación informática que puede tener componentes desarrollados a través de lenguajes de programación, así como la utilización del Software Técnico interconectado con la misma. Las Soluciones Técnicas soportan los procesos sustantivos de Exploración y Extracción; industriales; logística y Comercialización;
CXV. Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos: Herramientas, sistemas y Tecnologías Especializadas que optimizan y mejoran la eficiencia de las operaciones de la Cadena de Valor de Pemex;
CXVI. Soporte Operativo: Aquél que se otorga a las personas usuarias finales por medio de una mesa de ayuda y que proporciona asistencia técnica para solucionar incidentes al utilizar algún Servicio Básico de Escritorio y Servicios de Negocio;
CXVII. SSPA: Seguridad, Salud y Protección Ambiental; disciplina técnica que vigila y controla la administración de los riesgos a las instalaciones, a las personas, al medio ambiente y la comunidad, y que están relacionados con las operaciones de Pemex;
CXVIII. Tecnologías de la Información: Incluye los términos de redes y comunicaciones, así como la infraestructura de hardware y software, aplicaciones, sistemas, soluciones, servicios, seguridad de la información y Ciberseguridad, para habilitar e integrar los procesos de negocio y los flujos de información;
CXIX. Tecnologías Especializadas: Tecnologías emergentes y maduras que estén disponibles en el mercado, diferentes a Tecnologías de la Información, de aplicación exclusiva en las operaciones sustantivas de la Cadena de Valor de Hidrocarburos;
CXX. Tecnologías Operacionales: Hardware y software utilizado para detectar o causar cambios a través del monitoreo directo o el control de los dispositivos, procesos y eventos físicos en la planta, diferentes a Tecnologías de la Información, de aplicación exclusiva en las operaciones de los procesos sustantivos de la Cadena de Valor de Pemex;
CXXI. Terminal de Almacenamiento de Amoníaco: Instalación requerida para llevar a cabo el Almacenamiento de amoníaco para usos propios;
CXXII. Terminales de Almacenamiento y Despacho: Instalaciones que permiten la recepción, Almacenamiento y entrega de Productos a usuarias finales;
CXXIII. Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios: Instalaciones de operaciones marítimas y portuarias para el Almacenamiento, recepción de Productos nacionales o importados, así como la entrega de Productos a embarcaciones y Despacho de autotanques;
CXXIV. Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos: Instalaciones que permiten la recepción, Almacenamiento y entrega de Gas LP y Petroquímicos a usuarias finales;
CXXV. Transporte: Actividad que define el artículo 5, fracción XLVIII, de la Ley del Sector Hidrocarburos;
CXXVI. Tratamiento: Actividad que define el artículo 5, fracción XLIX, de la Ley del Sector Hidrocarburos;
CXXVII. Tratamiento y Logística Primaria: Servicios que proporciona la Subdirección de Tratamiento y Logística Primaria, así como sus áreas adscritas, y
CXXVIII. Usuaria: Persona a que se refiere el artículo 5, fracción L, de la Ley del Sector Hidrocarburos.
TÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DE LOS COMITÉS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 4. El Consejo de Administración tiene las funciones que se establecen en la Ley y en el Reglamento, así como en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 5. La operación y funcionamiento del Consejo de Administración se regulan de acuerdo con lo establecido en las reglas que al efecto emita dicho órgano supremo de administración, en términos del artículo 28 de la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS COMITÉS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. La operación y funcionamiento de los Comités se regulan de acuerdo con las reglas que al efecto emita dicho órgano supremo de administración, en términos del artículo 43 de la Ley.
Artículo 7. Las sesiones de los Comités son válidas cuando asista la mayoría de las Personas Consejeras en funciones, aun en los casos en que esté pendiente, por cualquier causa, la designación de uno o más de sus miembros, de conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 8. Cada Comité debe presentar al Consejo de Administración un informe anual de labores, en términos de lo que dispongan las reglas de operación de los Comités, aprobadas por el propio Consejo.
TÍTULO TERCERO
DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 9. Corresponde a la Persona titular de la Dirección General la gestión, ejecución, operación y funcionamiento de las directrices, prioridades, políticas generales y demás acuerdos aprobados por el Consejo de Administración, conforme a la Ley.
La Persona titular de la Dirección General está facultada para coordinar las actividades de las Empresas Filiales, directamente o a través de las direcciones o áreas de Pemex, conforme a sus respectivas funciones.
Artículo 10. La Persona titular de la Dirección General tiene, en adición a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, las funciones siguientes:
I. Tramitar y resolver todos los asuntos que competen a Pemex, salvo aquellos que le correspondan al Consejo de Administración;
II. Resolver conflictos que se susciten entre las direcciones de Pemex, así como entre las Empresas Filiales, en su caso;
III. Llevar, por conducto de la Dirección Jurídica, un registro del otorgamiento y revocación de poderes generales y especiales;
IV. Delegar funciones y asignar responsabilidades a las personas titulares de las áreas de Pemex, salvo aquellas que sean indelegables;
V. Delegar funciones y asignar responsabilidades en materia de proyectos al personal de las áreas de Pemex;
VI. Crear un comité, determinar su integración y funcionamiento, así como establecer las disposiciones para emitir, modificar, sistematizar y difundir la normatividad interna de Pemex, y para implementar programas de simplificación y mejora de la normatividad interna;
VII. Crear un Comité de Riesgos en Pemex, así como determinar su integración y funcionamiento;
VIII. Establecer los rangos en los montos de actuación para la suscripción de contratos, que las personas servidoras públicas de Pemex, según su nivel jerárquico, puedan celebrar;
IX. Recibir las solicitudes y autorizar los apoyos en materia de responsabilidad social que otorgan Pemex y, en su caso, sus Empresas Filiales, relacionados con donativos en numerario, donaciones en especie, obras de beneficio mutuo, y cualquier otro mecanismo análogo, en términos de la Ley y de la normatividad interna que emita para tal efecto el Consejo de Administración y fijar con base en estas, las directrices para el análisis y dictamen de las solicitudes, el seguimiento de su aplicación, así como instruir el establecimiento y operación del programa de apoyo a la comunidad y medio ambiente;
X. Conducir la política relativa a las acciones de apoyo de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en las comunidades de influencia petrolera, y la coordinación con las instancias competentes;
XI. Emitir y modificar la normatividad interna de aplicación obligatoria para Pemex, cuando ello no corresponda a la competencia o funciones del Consejo de Administración;
XII. Representar y, en su caso, designar y remover a las personas servidoras públicas y personas mandatarias que representen los intereses o participación accionaria de Pemex ante las asambleas de accionistas, órganos de administración o equivalentes en las Empresas Filiales, y en aquellas otras en las que tenga una participación minoritaria, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Administración;
XIII. Establecer y modificar el MOBAP en Pemex, así como su Comité Ejecutivo. La integración del Comité Ejecutivo del MOBAP y su operación se deben realizar conforme lo determine la Persona titular de la Dirección General y su funcionamiento se debe establecer en las reglas de operación correspondientes;
XIV. Emitir la normatividad interna en materia de Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor de Pemex, en lo que no corresponda al Consejo de Administración;
XV. Dirigir la instrumentación de los mecanismos establecidos por el Comité Ejecutivo del MOBAP para la optimización de procesos de Pemex;
XVI. Nombrar por sí o por conducto de la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios, a las personas servidoras públicas de Pemex, cuyo nombramiento no corresponda al Consejo de Administración;
XVII. Autorizar por sí o por conducto de la persona titular de la dirección operativa que corresponda, la suscripción de memorandas de entendimiento y convenios de colaboración, y
XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su cargo, así como aquellas señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración y por otras disposiciones aplicables.
Son indelegables las funciones de la Persona titular de la Dirección General señaladas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, XI, XIII, XIV y XVI, del presente artículo.
Artículo 11. La Persona titular de la Dirección General puede otorgar y revocar poderes generales o especiales.
Artículo 12. La Persona titular de la Dirección General se auxilia de las demás áreas adscritas a su oficina y, en el ámbito de sus respectivas funciones, de las direcciones, subdirecciones, coordinaciones, gerencias y demás áreas de Pemex, así como del personal adscrito a estas.
Artículo 13. La Persona titular de la Dirección General en el ejercicio de sus funciones, busca preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación, y considera los demás elementos que establece el artículo 3 de la Ley.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DIRECTIVOS Y PERSONAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DIRECCIONES Y LA AUDITORÍA INTERNA
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DIRECCIONES Y LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 14. Cada una de las personas titulares de las direcciones, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con la normatividad aplicable, tienen las funciones siguientes:
I. Planear, programar, dirigir y evaluar el funcionamiento y la resolución de sus asuntos;
II. Validar la información para la integración del Programa Operativo y Financiero Anual de Trabajo; aprobar la propuesta de los requerimientos presupuestales para dicho programa, así como informar del ejercicio de los recursos asignados;
III. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar y suscribir la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
IV. Certificar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área;
V. Ejercer, cuando sean designadas, los derechos corporativos en las Empresas Filiales y aquellas en las que Pemex tenga una participación minoritaria, de conformidad con lo establecido por el Consejo de Administración;
VI. Representar a Pemex en los asuntos relacionados con su área, así como en aquellas responsabilidades o funciones que les asigne o delegue expresamente la Persona titular de la Dirección General, para lo cual gozan de las más amplias facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal, y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos del artículo 2587 del Código Civil citado, por lo que pueden, entre otras, desistirse, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos, realizar los demás actos que expresamente determine la ley, e incluye la facultad para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; otorgar el perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; así como para comprometerse en árbitros y transigir. Asimismo, cuentan con la representación legal y patronal en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo. Igualmente están facultadas para emitir, avalar, suscribir, endosar, librar y negociar títulos de crédito en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. De igual forma, tienen la naturaleza de encargadas de la defensa jurídica de Pemex para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables, así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales;
VII. Delegar funciones y asignar responsabilidades a las personas servidoras públicas de sus áreas, salvo aquellas que sean indelegables.
La delegación de funciones y asignación de responsabilidades recaen en las personas servidoras públicas del área de adscripción de la persona servidora pública que las otorgue, sin perjuicio de que la función que se delegue o la responsabilidad que se asigne, no corresponda a la línea de mando de la persona servidora pública a la que se le otorgue;
VIII. Elaborar y suscribir los documentos que contengan la información que se someta a consideración del Consejo de Administración, por conducto de la Persona titular de la Dirección General, así como la que se presente a sus Comités, y atender los requerimientos de información de dicho órgano de gobierno y sus Comités;
IX. Elaborar y validar la información necesaria para el informe anual de Pemex y Empresas Filiales a que se refiere el artículo 121 de la Ley, así como para la Planeación Estratégica Institucional y la Gestión Estratégica Institucional;
X. Aprobar las inversiones no vinculadas a la Cadena de Valor de Pemex en su área, jerarquizarlas y solicitar su registro en el portafolio de inversiones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Aplicar los mecanismos establecidos por el Consejo de Administración, respecto de la conducción central y dirección estratégica de Pemex, y evaluar su cumplimiento;
XII. Participar en los procedimientos de selección de las personas titulares de las subdirecciones, coordinaciones y, en su caso, gerencias de Pemex;
XIII. Participar en los procedimientos de evaluación del desempeño de las personas titulares de las subdirecciones y, en su caso, coordinaciones y gerencias de Pemex;
XIV. Fungir como enlace o designar enlaces de Pemex, ante cualquier institución pública o privada;
XV. Coordinar los asuntos o establecer mecanismos de colaboración entre las diversas áreas de Pemex;
XVI. Resolver los asuntos que las disposiciones aplicables atribuyan a Pemex, siempre y cuando no correspondan al Consejo de Administración, sus Comités o a la Persona titular de la Dirección General;
XVII. Asegurar la implementación del Sistema de Control Interno, así como promover el fortalecimiento de la cultura de control interno;
XVIII. Dirigir la incorporación de las actividades de su área al MOBAP y establecer mecanismos de coordinación con otras áreas para asegurar la eficiencia operativa y la transversalidad de los procesos, así como dirigir la ejecución, dentro de su área, de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo del MOBAP;
XIX. Liderar los Procesos Institucionales que le sean asignados, así como la elaboración, ejecución y actualización de planes de trabajo para los proyectos de mejora de procesos y la actualización de su diseño y documentación, así como el fortalecimiento de la administración de riesgos de proceso;
XX. Establecer alternativas de solución viables ante problemáticas identificadas en la gestión de los procesos, e instrumentar las mejoras y cambios en los Procesos Institucionales, conforme a las directrices de las instancias competentes;
XXI. Dirigir la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnologías de la Información y demás apoyo administrativo;
XXII. Validar los términos para la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización y vigilar la atención de las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en los asuntos relacionados con su área;
XXIII. Llevar a cabo cualquier otro acto permitido por la legislación mercantil o civil, para la mejor realización del objeto de Pemex;
XXIV. Dirigir el registro financiero de las operaciones generadas en sus áreas;
XXV. Validar las propuestas de requerimientos para la elaboración del programa de capacitación, en coordinación con la Dirección de Administración y Servicios, así como dirigir su implementación;
XXVI. Dirigir la participación en la implementación del Programa de Cumplimiento Legal y fomentar la cultura de Cumplimiento, así como la atención de las recomendaciones del Comité de Ética de Petróleos Mexicanos y, en su caso, Empresas Filiales;
XXVII. Dirigir y vigilar la aplicación y cumplimiento de los criterios y opiniones emitidos por la Dirección Jurídica;
XXVIII. Verificar la integración y entrega de la información y documentación que soliciten las áreas adscritas a la Dirección Jurídica para el ejercicio de la función jurídica institucional;
XXIX. Suscribir la justificación para la celebración de contratos o convenios con personas físicas o morales a quienes les haya sido rescindido un contrato en Pemex y someterla a la revisión de la Dirección Jurídica conforme a sus facultades, y
XXX. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de su cargo, así como las señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración, por la Persona titular de la Dirección General y por otras disposiciones aplicables.
Las funciones a que se refieren las fracciones I, II, V a IX, XIII y XIX, del presente artículo son indelegables.
Tratándose de la persona titular de la Auditoría Interna, además de las funciones específicas previstas en el artículo 329 del Estatuto, puede desempeñar, en lo conducente, las funciones contenidas en las fracciones I, IV, VII, XIII, XXI, XXII, XXV y XXVI, anteriores.
Son indelegables las funciones de la persona titular de la Auditoría Interna a que se refieren las fracciones I, VII y XIII, del presente artículo.
Artículo 15. En adición a las funciones contenidas en el artículo 14 del Estatuto, cada una de las personas titulares de las direcciones operativas, consistentes en: Dirección de Exploración y Extracción; Dirección de Procesos Industriales; Dirección de Transformación Energética; Dirección de Logística y Dirección de Comercialización, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con la normatividad aplicable, tienen las funciones siguientes:
I. Dirigir la operación con base en el Programa de Desarrollo, la planeación, visión estratégica y en la regulación aplicable;
II. Dirigir la evaluación del desempeño técnico, operativo, de seguridad y confiabilidad de los procesos operativos, así como establecer estándares y medidas de control;
III. Dirigir el Cumplimiento del marco regulatorio;
IV. Definir mediante acuerdo y con el apoyo de los líderes de disciplina y de especialidad, las Tecnologías Especializadas para la Cadena de Valor de Hidrocarburos o la Cadena de Valor Distinta de los Hidrocarburos;
V. Colaborar con las instancias competentes en la agenda regulatoria relativa al objeto de Pemex;
VI. Definir la propuesta de los objetivos y de la evaluación de las estrategias, metas e indicadores operativos y de confiabilidad;
VII. Dirigir la participación, promoción e implementación de acciones de prevención, mejores prácticas y mejora continua a los procesos operativos;
VIII. Instruir la implementación del Sistema de Confiabilidad Operacional para asegurar la eficiencia de la operación y mantenimiento de equipos e instalaciones;
IX. Dirigir la implementación y vigilar el cumplimiento y desempeño del sistema de Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable establecidos por Pemex y por las demás disposiciones aplicables;
X. Dirigir la atención de los requerimientos de información sobre los resultados de la operación para su evaluación;
XI. Suscribir los documentos o instrumentos jurídicos necesarios para evitar la instauración de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos y de controversias o el dictado de resoluciones, laudos o sentencias adversos a los intereses de Pemex y sus Empresas Filiales, que le sean requeridos por la Dirección Jurídica, y
XII. Dirigir las funciones de soporte a la operación en el ámbito de especialidad técnica, aseguramiento tecnológico, administración del portafolio y seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, así como evaluar su desempeño.
Las funciones a que se refiere el presente artículo son indelegables.
Artículo 16. Las personas titulares de las direcciones y de la Auditoría Interna se auxilian de las subdirecciones, coordinaciones, gerencias y demás áreas de su adscripción para el cumplimiento de sus funciones.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS SUBDIRECCIONES
Artículo 17. Cada una de las personas titulares de las subdirecciones tienen, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Coordinar la integración de la información para el Programa Operativo y Financiero Anual de Trabajo e integrar la propuesta de los requerimientos presupuestales para dicho programa, así como informar del ejercicio de los recursos asignados;
II. Proponer las inversiones no vinculadas a la Cadena de Valor de Hidrocarburos o a la Cadena de Valor Distinta de los Hidrocarburos de su área, y su jerarquización;
III. Representar a Pemex, en el ámbito de sus funciones, con facultades para actos de administración, en términos del artículo 2554, segundo párrafo, del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, y con las facultades especiales de pleitos y cobranzas, para transigir y para recibir pagos, en términos del artículo 2587, fracciones II y VII del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, así como en aquellos otros asuntos que le asigne o delegue expresamente su superior jerárquico; asimismo tiene la naturaleza de encargado de la defensa jurídica de Pemex para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables;
IV. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar y suscribir la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
V. Emitir y suscribir evaluaciones técnicas;
VI. Coordinar el seguimiento a la sustanciación y resolución de los reclamos, recursos de reconsideración y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación y de la ejecución de los contratos;
VII. Delegar funciones y asignar responsabilidades a las personas servidoras públicas de su subdirección, salvo aquellas que sean indelegables.
La delegación de funciones y asignación de responsabilidades recaen en las personas servidoras públicas del área de adscripción de la persona servidora pública que las otorgue, sin perjuicio de que la función que se delegue o la responsabilidad que se asigne, no corresponda a la línea de mando de la persona servidora pública a la que se le otorgue;
VIII. Certificar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área;
IX. Coordinar la implementación del Sistema de Control Interno, así como promover el fortalecimiento de la cultura de control interno;
X. Elaborar y suscribir la documentación que se presente a consideración del Consejo de Administración, así como la que se presente a sus Comités y atender los requerimientos de información de dicho órgano de gobierno y sus Comités;
XI. Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo;
XII. Coordinar la incorporación de las actividades de su área al MOBAP y los mecanismos de coordinación con otras áreas para asegurar la eficiencia operativa y la transversalidad de los procesos, así como coordinar la ejecución, dentro de su área, de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo del MOBAP;
XIII. Coordinar las acciones para la optimización de los Procesos Institucionales y para el fortalecimiento de la continuidad operativa que le sean requeridas por las personas líderes de los procesos, o las personas titulares de las direcciones;
XIV. Coordinar la definición de alternativas de solución viables ante problemáticas identificadas en la gestión de los procesos, así como la instrumentación de mejoras y cambios en los Procesos Institucionales conforme a las directrices de las instancias competentes;
XV. Participar en la organización, clasificación, conservación y baja de la información, en cumplimiento de los ordenamientos en la materia;
XVI. Integrar las propuestas de requerimientos para la elaboración del programa de capacitación, en coordinación con la Dirección de Administración y Servicios, así como coordinar el seguimiento de su implementación;
XVII. Coordinar las solicitudes de gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnologías de la Información y demás apoyo administrativo;
XVIII. Coordinar la revisión de la propuesta de términos para la atención de los requerimientos que realicen las instancias de revisión, supervisión y fiscalización, así como la atención de las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en los asuntos relacionados con su área;
XIX. Llevar a cabo cualquier otro acto permitido por la legislación mercantil o civil, para la mejor realización del objeto de Pemex;
XX. Supervisar el registro financiero de las operaciones generadas en sus áreas;
XXI. Coordinar la participación en la implementación del Programa de Cumplimiento Legal y fomentar la cultura de Cumplimiento, así como la atención de las recomendaciones del Comité de Ética de Petróleos Mexicanos y, en su caso, Empresas Filiales;
XXII. Verificar la aplicación y cumplimiento de los criterios y opiniones emitidos por la Dirección Jurídica;
XXIII. Coordinar la integración y entrega de la información y documentación que soliciten las áreas adscritas a la Dirección Jurídica para el ejercicio de la función jurídica institucional;
XXIV. Coordinar la elaboración, ejecución y actualización de planes de trabajo para los proyectos de mejora de procesos y la actualización de su diseño y documentación, así como el fortalecimiento de la administración de riesgos de proceso;
XXV. Coordinar la actualización y seguimiento de objetivos e indicadores de desempeño, así como la ejecución de los cambios necesarios en la operación de los Procesos Institucionales, derivados de proyectos de mejora, cambios en el entorno, incorporación de nuevas tecnologías o suspensión de operaciones, y asegurar el cumplimiento de metas, la mejora continua, la austeridad y la sostenibilidad, y
XXVI. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de su cargo, así como las señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración, por la Persona titular de la Dirección General o por la persona titular de la dirección de su adscripción, según corresponda, y por otras disposiciones aplicables.
Las funciones a que se refieren las fracciones I, II, III, VII y X, del presente artículo son indelegables.
Artículo 18. En adición a las funciones contenidas en el artículo 17 del Estatuto, cada una de las personas titulares de las subdirecciones adscritas a las direcciones operativas, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con la normatividad aplicable, tienen las funciones siguientes:
I. Coordinar la operación con base en el Programa de Desarrollo, la planeación, visión estratégica y en la regulación aplicable;
II. Coordinar la evaluación del desempeño técnico, operativo, de seguridad y confiabilidad de la línea de negocio, y establecer estándares y medidas de control;
III. Coordinar el cumplimiento del marco regulatorio;
IV. Participar en la definición de las Tecnologías Especializadas para la Cadena de Valor de Hidrocarburos y la Cadena de Valor Distinta de los Hidrocarburos;
V. Coordinar la elaboración de la información necesaria para la participación de la persona titular del proceso operativo con las instancias competentes en la agenda regulatoria relativa al objeto de Pemex;
VI. Coordinar la propuesta de los objetivos y de la definición y evaluación de las estrategias, metas e indicadores operativos y de confiabilidad;
VII. Coordinar la participación, promoción e implementación de acciones de prevención, mejores prácticas y mejora continua a los procesos operativos;
VIII. Coordinar la implementación del Sistema de Confiabilidad Operacional para asegurar la eficiencia de la operación y mantenimiento de equipos e instalaciones;
IX. Coordinar la implementación y vigilar el cumplimiento y desempeño del sistema de Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable establecidos por Pemex y por las demás disposiciones aplicables;
X. Coordinar la atención de los requerimientos de información sobre los resultados de la operación para su evaluación;
XI. Suscribir los documentos o instrumentos jurídicos necesarios para evitar la instauración de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos y de controversias o el dictado de resoluciones, laudos o sentencias adversos a los intereses de Pemex y sus Empresas Filiales, que le sean requeridos por la Dirección Jurídica, y
XII. Coordinar las funciones de soporte a la operación en el ámbito de especialidad técnica, aseguramiento tecnológico, administración del portafolio y seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, así como evaluar su desempeño.
Las funciones a que se refiere el presente artículo son indelegables.
Artículo 19. Para la realización de sus actividades, las personas titulares de las subdirecciones se auxilian de las coordinaciones, gerencias y demás áreas de su adscripción.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS COORDINACIONES
Artículo 20. Cada una de las personas titulares de las coordinaciones tienen, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Supervisar la integración de la información para el Programa Operativo y Financiero Anual de Trabajo e integrar la propuesta de los requerimientos presupuestales para dicho programa, así como informar del ejercicio de los recursos asignados;
II. Representar a Pemex, en el ámbito de sus funciones con facultades para actos de administración, en términos del artículo 2554, segundo párrafo, del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, y con las facultades especiales de pleitos y cobranzas, para transigir y para recibir pagos, en términos del artículo 2587, fracciones II y VII del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, así como en aquellos otros asuntos que le asigne o delegue expresamente su superior jerárquico; asimismo tiene la naturaleza de encargado de la defensa jurídica de Pemex para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables;
III. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar y suscribir la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
IV. Emitir y suscribir evaluaciones técnicas;
V. Supervisar el seguimiento a la sustanciación y resolución de los reclamos, recursos de reconsideración y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación y de la ejecución de los contratos;
VI. Delegar funciones y asignar responsabilidades a las personas servidoras públicas de su coordinación, salvo aquellas que sean indelegables.
La delegación de funciones y asignación de responsabilidades recaen en las personas servidoras públicas del área de adscripción de la persona servidora pública que las otorgue, sin perjuicio de que la función que se delegue o la responsabilidad que se asigne, no corresponda a la línea de mando de la persona servidora pública a la que se le otorgue;
VII. Certificar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área;
VIII. Supervisar la implementación del Sistema de Control Interno, así como promover el fortalecimiento de la cultura de control interno;
IX. Elaborar y suscribir la documentación que se presente a consideración del Consejo de Administración, así como la que se presente a sus Comités y atender los requerimientos de información de dicho órgano de gobierno y sus Comités;
X. Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo;
XI. Supervisar la incorporación de las actividades de su área al MOBAP y los mecanismos de coordinación con otras áreas para asegurar la eficiencia operativa y la transversalidad de los procesos, así como supervisar la ejecución de los acuerdos, dentro de su área, adoptados por el Comité Ejecutivo del MOBAP;
XII. Supervisar la elaboración, ejecución y actualización de planes de trabajo para los proyectos de mejora de procesos y la actualización de su diseño y documentación, así como el fortalecimiento de la administración de riesgos de proceso;
XIII. Supervisar la definición de alternativas de solución viables ante problemáticas identificadas en la gestión de los procesos, y supervisar la instrumentación de mejoras y cambios en los Procesos Institucionales conforme a las directrices de las instancias competentes;
XIV. Participar en la organización, clasificación, conservación y baja de la información, en cumplimiento de los ordenamientos en la materia;
XV. Participar en la integración de las propuestas de requerimientos para la elaboración del programa de capacitación, en coordinación con la Dirección de Administración y Servicios, así como verificar el seguimiento de su implementación;
XVI. Supervisar la gestión de los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnologías de la Información y demás apoyo administrativo;
XVII. Revisar la propuesta de términos para la atención de los requerimientos que realicen las instancias de revisión, supervisión y fiscalización, así como supervisar la atención de las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en los asuntos relacionados con su área;
XVIII. Llevar a cabo cualquier otro acto permitido por la legislación mercantil o civil, para la mejor realización de los fines y el objeto de Pemex;
XIX. Supervisar la participación en la implementación del Programa de Cumplimiento Legal y fomentar la cultura de Cumplimiento, así como la atención de las recomendaciones del Comité de Ética de Petróleos Mexicanos y, en su caso, Empresas Filiales;
XX. Supervisar la aplicación y cumplimiento de los criterios y opiniones emitidos por la Dirección Jurídica;
XXI. Supervisar la integración y entrega de la información y documentación que soliciten las áreas adscritas a la Dirección Jurídica para el ejercicio de la función jurídica institucional;
XXII. Supervisar la actualización y seguimiento de objetivos e indicadores de desempeño, así como la ejecución de los cambios necesarios en la operación de los Procesos Institucionales, derivados de proyectos de mejora, cambios en el entorno, incorporación de nuevas tecnologías o suspensión de operaciones, y asegurar el cumplimiento de metas, la mejora continua, la austeridad y la sostenibilidad, y
XXIII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de su cargo, así como las señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración, por la Persona titular de la Dirección General, por la persona titular de la dirección o subdirección de su adscripción, según corresponda, y por otras disposiciones aplicables.
Las funciones a que se refieren las fracciones I, II, VI y IX, del presente artículo son indelegables.
Artículo 21. En adición a las funciones contenidas en el artículo 20 del Estatuto, cada una de las personas titulares de las coordinaciones adscritas a las direcciones operativas, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con la normatividad aplicable, tienen las funciones siguientes:
I. Supervisar la operación con base en el Programa de Desarrollo, la planeación, visión estratégica y en la regulación aplicable;
II. Supervisar la evaluación del desempeño técnico, operativo, de seguridad y confiabilidad de la línea de negocio, y establecer estándares y medidas de control;
III. Supervisar el cumplimiento del marco regulatorio;
IV. Participar en la definición de las Tecnologías Especializadas para la Cadena de Valor de Hidrocarburos o de la Cadena de Valor Distinta de los Hidrocarburos;
V. Supervisar la elaboración de la información necesaria para la participación de la persona titular del proceso operativo con las instancias competentes en la agenda regulatoria relativa al objeto de Pemex;
VI. Supervisar el desarrollo de la propuesta de los objetivos y de la definición y evaluación de las estrategias, metas e indicadores operativos y de confiabilidad;
VII. Supervisar la participación, promoción e implementación de acciones de prevención, mejores prácticas y mejora continua a los procesos operativos;
VIII. Supervisar la implementación del Sistema de Confiabilidad Operacional para asegurar la eficiencia de la operación y mantenimiento de equipos e instalaciones;
IX. Supervisar la implementación y vigilar el cumplimiento y desempeño del sistema de Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y estándares de desarrollo sustentable establecidos por Pemex y en las demás disposiciones aplicables;
X. Supervisar la atención de los requerimientos de información sobre los resultados de la operación para su evaluación;
XI. Suscribir los documentos o instrumentos jurídicos necesarios para evitar la instauración de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos y de controversias o el dictado de resoluciones, laudos o sentencias adversos a los intereses de Pemex y sus Empresas Filiales, que le sean requeridos por la Dirección Jurídica, y
XII. Supervisar las funciones de soporte a la operación en el ámbito de especialidad técnica, aseguramiento tecnológico, administración del portafolio y seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, así como evaluar su desempeño.
Las funciones a que se refiere el presente artículo son indelegables.
Artículo 22. Para la realización de sus actividades, las personas titulares de las coordinaciones se auxilian de las gerencias y demás áreas de su adscripción.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS GERENCIAS
Artículo 23. Cada una de las personas titulares de las gerencias y Activos tienen, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Participar en la integración de la información para el Programa Operativo y Financiero Anual de Trabajo y elaborar la propuesta de los requerimientos presupuestales para dicho programa, así como informar del ejercicio de los recursos asignados;
II. Elaborar el caso de negocio o el documento correspondiente de las inversiones de su área;
III. Representar a Pemex en los asuntos relacionados con su gerencia, con facultades para actos de administración, en términos del artículo 2554, segundo párrafo, del Código Civil Federal, y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, y con las facultades especiales de pleitos y cobranzas, para transigir y para recibir pagos, en términos del artículo 2587, fracciones II y VII del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, así como en aquellos otros asuntos que le asignen o deleguen expresamente sus superiores jerárquicos; asimismo tiene la naturaleza de encargado de la defensa jurídica de Pemex para efectos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás ordenamientos aplicables;
IV. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar y suscribir la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
V. Emitir y suscribir evaluaciones técnicas;
VI. Dar seguimiento a la sustanciación y resolución de los reclamos, recursos de reconsideración y conciliaciones que deriven de los procedimientos de contratación y de la ejecución de los contratos;
VII. Delegar funciones y asignar responsabilidades a las personas servidoras públicas de su gerencia, salvo aquellas que sean indelegables.
La delegación de funciones y asignación de responsabilidades recaen en las personas servidoras públicas del área de adscripción de la persona servidora pública que las otorgue;
VIII. Certificar y expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de su área;
IX. Participar en la implementación del Sistema de Control Interno, así como promover el fortalecimiento de la cultura de control interno;
X. Elaborar y suscribir la documentación que se presente a consideración del Consejo de Administración, así como la que se presente a sus Comités y atender los requerimientos de información de dicho órgano de gobierno y sus Comités;
XI. Participar en órganos colegiados o grupos de trabajo;
XII. Incorporar las actividades de su área al MOBAP y establecer mecanismos de coordinación con otras áreas para asegurar la eficiencia operativa y la transversalidad de los procesos, así como ejecutar dentro de su área los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo del MOBAP;
XIII. Elaborar, ejecutar y actualizar planes de trabajo para los proyectos de mejora de procesos y la actualización de su diseño y documentación, así como el fortalecimiento de la administración de riesgos de proceso;
XIV. Definir alternativas de solución viables ante problemáticas identificadas en la gestión de los Procesos Institucionales e instrumentar mejoras y cambios, conforme a las directrices de las instancias competentes;
XV. Participar en la organización, clasificación, conservación y baja de la información, en cumplimiento de los ordenamientos en la materia;
XVI. Elaborar en coordinación con la Dirección de Administración y Servicios, las propuestas de requerimientos para el programa de capacitación, con base en la detección de necesidades de capacitación y adiestramiento y llevar a cabo su implementación;
XVII. Gestionar los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnologías de la Información y demás apoyo administrativo;
XVIII. Proponer los términos para la atención de los requerimientos que realicen las instancias de revisión, supervisión y fiscalización, así como atender las obligaciones de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en los asuntos relacionados con su área;
XIX. Llevar a cabo cualquier otro acto permitido por la legislación mercantil o civil, para la mejor realización del objeto de Pemex;
XX. Coordinar el registro financiero de las operaciones generadas en sus áreas;
XXI. Promover y participar en la implementación del Programa de Cumplimiento Legal y fomentar la cultura de Cumplimiento, así como atender las recomendaciones del Comité de Ética de Petróleos Mexicanos y, en su caso, Empresas Filiales;
XXII. Aplicar y cumplir los criterios y opiniones emitidos por la Dirección Jurídica;
XXIII. Integrar y entregar la información y documentación que soliciten las áreas adscritas a la Dirección Jurídica para el ejercicio de la función jurídica institucional;
XXIV. Ejecutar la actualización y seguimiento de objetivos e indicadores de desempeño, así como la ejecución de los cambios necesarios en la operación de los Procesos Institucionales, derivados de proyectos de mejora, cambios en el entorno, incorporación de nuevas tecnologías o suspensión de operaciones, y asegurar el cumplimiento de metas, la mejora continua, la austeridad y la sostenibilidad, y
XXV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de su cargo, así como las señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración, por la Persona titular de la Dirección General, o por la persona titular de la dirección, subdirección, o coordinación de su adscripción, según corresponda, y por otras disposiciones aplicables.
Las funciones a que se refieren las fracciones I, III y VII, del presente artículo son indelegables.
Tratándose de las personas titulares de las gerencias de la Auditoría Interna, sus funciones son las previstas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, XI, XV, XVI, XVII, XVIII y XXI, del presente artículo, y las señaladas en otros artículos del Estatuto.
Son indelegables las funciones de las personas titulares de las gerencias de la Auditoría Interna a que se refiere la fracción VII, del presente artículo.
Artículo 24. En adición a las funciones contenidas en el artículo 23 del Estatuto, cada una de las personas titulares de las gerencias y Activos adscritas a las direcciones operativas, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con la normatividad aplicable, tienen las funciones siguientes:
I. Operar con base en el Programa de Desarrollo, la planeación, visión estratégica y en la regulación aplicable;
II. Evaluar el desempeño técnico, operativo, de seguridad y confiabilidad del proceso operativo, y establecer estándares y medidas de control;
III. Realizar el cumplimiento del marco regulatorio;
IV. Participar en la definición de las Tecnologías Especializadas para la Cadena de Valor de Hidrocarburos o de la Cadena de Valor Distinta de los Hidrocarburos;
V. Elaborar la información necesaria para la participación de la persona titular del proceso operativo con las instancias competentes en la agenda regulatoria relativa al objeto de Pemex;
VI. Desarrollar la propuesta de los objetivos y de la definición y evaluación de las estrategias, metas e indicadores operativos y de confiabilidad;
VII. Participar, promover e implementar acciones de prevención, mejores prácticas y mejora continua a los procesos operativos;
VIII. Implementar el Sistema de Confiabilidad Operacional para asegurar la eficiencia de la operación y mantenimiento de equipos e instalaciones;
IX. Implementar y vigilar el cumplimiento y desempeño del sistema de Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable establecidos por Pemex y por las demás disposiciones aplicables;
X. Atender los requerimientos de información sobre los resultados de la operación para su evaluación;
XI. Suscribir los documentos o instrumentos jurídicos necesarios para evitar la instauración de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos y de controversias o el dictado de resoluciones, laudos o sentencias adversos a los intereses de Pemex y sus Empresas Filiales, que le sean requeridos por la Dirección Jurídica, y
XII. Implementar las funciones de soporte a la operación en el ámbito de especialidad técnica, aseguramiento tecnológico, administración del portafolio y seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, así como evaluar su desempeño.
Las funciones a que se refiere el presente artículo son indelegables.
Artículo 25. Las personas titulares de gerencias, coordinaciones o áreas que pertenezcan a la estructura orgánica básica, adscritas directamente a una dirección, cuentan con las funciones establecidas para las personas titulares de las subdirecciones, en el ámbito de su competencia y, en lo que resulte aplicable, por su nivel de responsabilidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PERSONAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Artículo 26. El personal de Pemex, distinto a la estructura orgánica básica y que integra la plantilla de personal de confianza de Pemex, tiene a su cargo las funciones previstas en los manuales de organización y de procedimientos, en la normatividad interna y técnica aplicable, así como aquellas que, en términos del Estatuto, le sean asignadas o delegadas de manera expresa por sus superiores jerárquicos.
En caso de que las actividades que deban desarrollar requieran la representación de Pemex ante terceros, las personas titulares de las áreas deben gestionar ante la Dirección Jurídica el otorgamiento de los poderes respectivos.
TÍTULO QUINTO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA
Artículo 27. La estructura orgánica básica de Pemex tiene las áreas siguientes:
I. Dirección General
II. Dirección de Exploración y Extracción
1. Subdirección de Exploración
a) Gerencia de Estudios Regionales
b) Gerencia de Evaluación de Prospectos
c) Gerencia de Caracterización de Yacimientos
d) Gerencia de Geofísica
e) Gerencia de Programación y Evaluación en Exploración
f) Activo de Exploración Marina Norte
g) Activo de Exploración Terrestre Norte
h) Activo de Exploración Marina Sur
i) Activo de Exploración Terrestre Sur
2. Subdirección de Exploración y Extracción por Contratos y Asociaciones
a) Gerencia de Gestión y Seguimiento de Contratos y Asociaciones de Exploración y Extracción
b) Gerencia de Operación de Contratos y Asociaciones de Exploración
c) Gerencia de Operación de Contratos y Asociaciones de Extracción Norte
d) Gerencia de Operación de Contratos y Asociaciones de Extracción Sur
3. Subdirección de Extracción Región Marina Noreste
a) Gerencia de Coordinación Operativa RMNE
b) Gerencia de Mantenimiento, Confiabilidad y Construcción RMNE
c) Gerencia de Programación y Evaluación RMNE
d) Activo de Extracción Cantarell
e) Activo de Extracción Ku-Maloob-Zaap
4. Subdirección de Extracción Región Marina Suroeste
a) Gerencia de Coordinación Operativa RMSO
b) Se deroga.
c) Gerencia de Mantenimiento, Confiabilidad y Construcción RMSO
d) Gerencia de Programación y Evaluación RMSO
e) Activo de Extracción Abkatun-Pol-Chuc
f) Activo de Extracción Litoral de Tabasco
5. Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur
a) Gerencia de Coordinación Operativa RS
b) Gerencia de Mantenimiento, Confiabilidad y Construcción RS
c) Gerencia de Programación y Evaluación RS
d) Activo de Extracción Macuspana-Muspac
e) Activo de Extracción Samaria-Luna
f) Activo de Extracción Bellota-Jujo
g) Activo de Extracción Cinco Presidentes
6. Subdirección de Extracción Región Terrestre Norte
a) Gerencia de Coordinación Operativa RN
b) Gerencia de Mantenimiento, Confiabilidad y Construcción RN
c) Gerencia de Programación y Evaluación RN
d) Activo de Extracción Reynosa
e) Activo de Extracción Poza Rica-Altamira
f) Activo de Extracción Veracruz
7. Subdirección de Mantenimiento Estático y Logística
a) Gerencia de Programación y Evaluación de la Subdirección de Mantenimiento Estático y Logística
b) Gerencia de Mantenimiento Estático e Infraestructura Complementaria Marina
c) Gerencia de Servicios de Logística Marina
d) Gerencia de Mantenimiento Estático e Infraestructura Complementaria Terrestre
e) Gerencia de Servicios de Logística Terrestre
8. Subdirección Técnica de Exploración y Extracción
a) Gerencia de Planes de Extracción
b) Gerencia de Recuperación Avanzada de Hidrocarburos
c) Gerencia de Ingeniería de Intervenciones a Pozos de Exploración
d) Gerencia de Ingeniería de Intervenciones a Pozos de Extracción
e) Gerencia de Aseguramiento Técnico de Exploración y Extracción
f) Gerencia de Recursos y Reservas de Hidrocarburos
9. Subdirección de Administración de Exploración y Extracción
a) Gerencia de Integración y Optimización de Exploración y Extracción
b) Gerencia de Programación y Evaluación Operativa
c) Gerencia de Seguimiento y Mejora Continua de Costos
d) Gerencia de Cumplimiento de Obligaciones Técnicas para la Exploración y Extracción
10. Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental
a) Gerencia del Sistema Pemex Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental
b) Gerencia de Evaluación, Auditoría y Normatividad
c) Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental Región Norte
d) Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental Región Sur
e) Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental Región Marina
f) Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental Perforación
11. Subdirección de Diseño, Ingeniería y Ejecución de Proyectos
a) Gerencia de Programación y Evaluación de la Subdirección de Diseño, Ingeniería y Ejecución de Proyectos
b) Gerencia de Caracterización y Evaluación de Campos Nuevos
c) Gerencia de Ejecución y Seguimiento de Pozos de Desarrollo
d) Gerencia de Supervisión de Proyectos de Infraestructura
e) Gerencia de Diseño de Proyectos de Exploración y Extracción
f) Gerencia de Ingeniería de Infraestructura de Exploración y Extracción
12. Subdirección de Perforación, Terminación y Mantenimiento de Pozos
a) Gerencia de Programación y Evaluación de la Subdirección de Perforación, Terminación y Mantenimiento de Pozos
b) Gerencia de Operación y Mantenimiento de Equipos
c) Gerencia de Perforación y Reparación de Pozos Terrestre Norte
d) Gerencia de Perforación y Reparación de Pozos Terrestre Sur
e) Gerencia de Perforación y Reparación de Pozos Marina
f) Gerencia de Servicios a Pozos
13. Gerencia de Coordinación de Operaciones de la Dirección de Exploración y Extracción
III. Dirección de Procesos Industriales
1. Subdirección de Producción de Petrolíferos
a) Gerencia de Administración de la Producción de Petrolíferos
b) Gerencia de Ingeniería de Procesos y Mejora Operativa de Petrolíferos
c) Gerencia de Refinería Salamanca
d) Gerencia de Refinería Madero
e) Gerencia de Refinería Cadereyta
f) Gerencia de Refinería Minatitlán
g) Gerencia de Refinería Salina Cruz
h) Gerencia de Refinería Tula
i) Gerencia de Refinería Olmeca
2. Subdirección de Producción de Petroquímica Secundaria
a) Gerencia de Administración de la Producción de Petroquímica Secundaria
b) Gerencia de Ingeniería de Procesos y Mejora Operativa de Petroquímica Secundaria
c) Gerencia de Complejo Petroquímico Cangrejera
d) Gerencia de Complejo Petroquímico Morelos
e) Gerencia de Complejo Petroquímico Cosoleacaque
3. Subdirección de Planeación y Evaluación Operativa
a) Gerencia de Estrategias y Optimización
b) Gerencia de Coordinación de Operaciones de Procesos Industriales
c) Gerencia de Análisis y Desempeño Operativo
d) Gerencia de Evaluación Económica y Financiera
e) Gerencia de Control y Soporte al Negocio
4. Se deroga.
a) Se deroga.
b) Se deroga.
c) Se deroga.
d) Se deroga.
5. Subdirección de Proyectos Industriales
a) Gerencia de Proyectos 1
b) Gerencia de Proyectos 2
c) Gerencia de Ingeniería y Costos
d) Gerencia de Seguimiento y Control de Proyectos Petrolíferos
e) Gerencia de Seguimiento y Control de Proyectos Petroquímicos
f) Gerencia de Administración de Impactos y Normatividad
6. Subdirección de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
a) Gerencia de Auditoría y Estándares de Seguridad, Salud en el Trabajo, Protección Ambiental y Confiabilidad de Activos
b) Gerencia de Seguridad de los Procesos Petrolíferos
c) Gerencia de Seguridad de los Procesos Petroquímicos
d) Gerencia de Confiabilidad de Activos de Producción de Petrolíferos
e) Gerencia de Confiabilidad de Activos de Producción de Petroquímicos
7. Subdirección de Fertilizantes
a) Gerencia Operativa de Fertilizantes
b) Gerencia de Proyectos de Fertilizantes
c) Gerencia de Administración de la Producción de Fertilizantes
IV. Dirección de Transformación Energética
1. Subdirección de Procesos de Gas y Derivados
a) Gerencia de Complejo Procesador de Gas Ciudad Pemex
b) Gerencia de Complejo Procesador de Gas Nuevo Pemex
c) Gerencia de Complejo Procesador de Gas Cactus
d) Gerencia de Complejo Procesador de Gas Burgos
e) Gerencia de Administración de la Producción de la Dirección de Transformación Energética
f) Gerencia de Confiabilidad de los Activos de Procesos de Gas y Derivados
g) Gerencia de Ingeniería de Procesos y Mejora Operativa de la Dirección de Transformación Energética
h) Gerencia de Seguridad de los Procesos de Gas y Derivados
2. Subdirección de Electricidad
a) Gerencia de Programación Operativa
b) Gerencia Operativa de Servicios con Terceros de la Dirección de Transformación Energética
c) Gerencia de Proyectos de Cogeneración y Eficiencia Energética
3. Subdirección de Tecnologías y Energías Alternativas
a) Gerencia de Aprovechamiento y Desarrollo
b) Gerencia de Proyectos de Energías Alternativas y Economía Circular
4. Subdirección de Geoenergías
a) Gerencia de Aprovechamiento y Desarrollo de Proyectos de Geoenergía
b) Gerencia de Implementación y Operación de Proyectos de Geoenergía
V. Dirección de Logística
1. Subdirección de Tratamiento y Logística Primaria
a) Gerencia de Coordinación de Tratamiento y Logística Primaria
b) Gerencia de Operaciones de Tratamiento y Logística Primaria Norte
c) Gerencia de Operaciones de Tratamiento y Logística Primaria Sur
d) Gerencia de Operaciones de Tratamiento y Logística Primaria Marinas
2. Subdirección de Transporte
a) Gerencia de Coordinación Logística
b) Gerencia de Transporte Terrestre
c) Gerencia de Transporte, Mantenimiento y Servicios de Ductos
d) Gerencia de Transporte Marítimo
e) Gerencia Operativa de Servicios con Terceros de la Dirección de Logística
3. Subdirección de Almacenamiento
a) Gerencia de Coordinación de Almacenamiento
b) Gerencia de Almacenamiento Centro
c) Gerencia de Almacenamiento Golfo
d) Gerencia de Almacenamiento Norte
e) Gerencia de Almacenamiento Pacífico
f) Gerencia de Almacenamiento y Servicios Portuarios
g) Gerencia de Operación de Terminales de Gas LP y Petroquímicos
4. Se deroga.
a) Se deroga.
b) Se deroga.
c) Se deroga.
d) Se deroga.
e) Se deroga.
5. Subdirección de Regulación, Medición, Calidad, Balances y Soporte Operativo
a) Gerencia de Cumplimiento Regulatorio y Soporte Operativo
b) Gerencia de Medición
c) Gerencia de Calidad
d) Gerencia de Balances y Trazabilidad
e) Gerencia de Inteligencia Operativa Logística
f) Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental
VI. Dirección de Comercialización
1. Subdirección de Estrategia, Precios e Inteligencia Comercial
a) Gerencia de Estrategia, Inteligencia Comercial, Desarrollo de Clientes y Modelos de Negocio
b) Gerencia de Precios de la Dirección de Comercialización
c) Gerencia de Soporte Comercial
2. Subdirección de Comercialización de Combustibles de Transporte e Hidrocarburos
a) Gerencia de Comercialización de Hidrocarburos
b) Gerencia de Operación Comercial de Combustibles de Transporte
c) Gerencia de Comercialización de Combustibles de Transporte
3. Subdirección de Comercialización de Productos y Combustibles Industriales
a) Gerencia de Comercialización de Gas Natural y Etano
b) Gerencia de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Residuales
c) Gerencia de Comercialización de Productos Petroquímicos y Fertilizantes
4. Subdirección de Abasto de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos
a) Gerencia de Programación y Coordinación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos
b) Gerencia Operativa de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos
c) Gerencia de Operación de Importaciones y Exportaciones
VII. Dirección de Finanzas
1. Subdirección de Presupuesto
a) Coordinación de Operación Presupuestal del Segmento "A"
i) Gerencia de Seguimiento Presupuestal "A"
ii) Gerencia de Formulación y Operación Presupuestal "A"
iii) Gerencia de Contratos y Seguimiento Operativo
b) Coordinación de Operación Presupuestal del Segmento "B"
i) Gerencia de Seguimiento Presupuestal "B"
ii) Gerencia de Formulación y Operación Presupuestal "B"
c) Coordinación de Operación Presupuestal del Segmento "C"
i) Gerencia de Seguimiento Presupuestal "C"
ii) Gerencia de Formulación y Operación Presupuestal "C"
d) Gerencia de Programación Presupuestal
e) Gerencia de Control Presupuestario
f) Gerencia de Gestión Presupuestal
2. Subdirección de Contabilidad y Fiscal
a) Gerencia de Contabilidad Central
b) Gerencia Fiscal
c) Gerencia de Contabilidad para Segmentos
d) Gerencia de Contabilidad de Costos
3. Subdirección de Tesorería
a) Gerencia de Financiamientos e Inversiones
b) Gerencia de Procesos de Tesorería
c) Gerencia de Operaciones de Tesorería
4. Subdirección de Administración de Riesgos, Aseguramiento y Análisis Económico Financiero
a) Gerencia de Seguros y Fianzas
b) Gerencia de Reaseguro
c) Gerencia de Administración de Riesgos
d) Gerencia de Análisis Económico Financiero
e) Gerencia de Evaluación y Seguimiento de Inversiones
f) Gerencia de Precios de la Dirección de Finanzas
5. Subdirección de Coordinación Financiera y Seguimiento a Empresas Filiales
a) Gerencia de Evaluación y Control de Ingresos
b) Gerencia de Seguimiento a Empresas Filiales
c) Gerencia de Gestión y Control Financiero
VIII. Dirección de Administración y Servicios
1. Subdirección de Abastecimiento
a) Coordinación de Abastecimiento para Servicios de Soporte y Control de Almacenes
i) Gerencia de Contrataciones para Servicios de Soporte
ii) Gerencia de Administración y Control de Almacenes de Bienes de Consumo
b) Coordinación de Análisis, Estrategias Contractuales y Relación con Proveedores y Contratistas
i) Gerencia de Alianzas Contractuales, Abastecimiento Estratégico y Estándares Técnicos
ii) Gerencia de Evaluación, Vinculación y Desarrollo de Proveedores y Contratistas
iii) Gerencia de Ingeniería de Costos
iv) Gerencia de Análisis de Mercado
c) Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción
i) Gerencia de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina
ii) Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción
d) Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística
i) Gerencia de Contrataciones para Procesos Industriales
ii) Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística
e) Gerencia de Mejora del Proceso, Vinculación y Planeación
2. Subdirección de Capital Humano
a) Coordinación de Relaciones Laborales
i) Gerencia Regional de Relaciones Laborales Sureste
ii) Gerencia Regional de Relaciones Laborales Sur
iii) Gerencia Regional de Relaciones Laborales Altiplano
iv) Gerencia Regional de Relaciones Laborales Norte
b) Coordinación de Nómina, Capacitación y Movimientos de Personal
i) Gerencia de Nómina y Prestaciones Económicas
ii) Gerencia de Ingresos y Movimientos de Personal
iii) Gerencia de Capacitación, Desempeño y Servicios al Personal
c) Gerencia de Organización e Integración de Estructuras
d) Gerencia de Asuntos Internos
3. Subdirección de Servicios de Salud
a) Gerencia de Atención Médica
b) Gerencia de Programas y Políticas de Salud Pública
c) Gerencia de Administración de Servicios de Salud
4. Subdirección de Servicios y Administración de Bienes
a) Gerencia de Servicios Generales
b) Gerencia de Administración Patrimonial
c) Gerencia de Obra y Mantenimiento Centro-Norte
d) Gerencia de Obra y Mantenimiento Sureste-Marina
5. Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
a) Coordinación de Soluciones y Servicios de Negocio
i) Gerencia de Soluciones Empresariales
ii) Gerencia de Desarrollo e Integración de Soluciones de Negocio
iii) Gerencia de Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos
b) Coordinación de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
i) Gerencia de Servicios Digitales
ii) Gerencia de Seguridad de la Información
iii) Gerencia de Servicios e Infraestructura de Comunicaciones
iv) Gerencia de Soporte Operativo y Entrega de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
c) Gerencia de Innovación y Gobierno Digital
d) Gerencia de Seguimiento Estratégico y Cumplimiento Normativo
6. Coordinación de Control y Soporte de Administración y Servicios
7. Gerencia de Responsabilidad Social
8. Gerencia de Inclusión y Derechos Humanos
9. Gerencia de Enlace Legislativo
10. Gerencia de Enlace para el Consejo de Administración
11. Gerencia de Comunicación y Mercadotecnia
IX. Dirección Jurídica
1. Subdirección Jurídica Consultiva y de Contratos
a) Gerencia Jurídica de Contratos de Exploración y Extracción
b) Gerencia Jurídica de Contratos
c) Gerencia Jurídica de Asuntos Consultivos y Patrimoniales
d) Gerencia Jurídica de Asuntos Financieros y Mercantiles
2. Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales
a) Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal
b) Gerencia Jurídica Normativa
c) Gerencia Jurídica de Visitaduría y Estadística
d) Gerencia de Servicios Jurídicos
3. Subdirección Jurídica Contenciosa
a) Gerencia Jurídica Contenciosa de Derecho Privado
b) Gerencia Jurídica Contenciosa Administrativa
c) Gerencia Jurídica Contenciosa Laboral
d) Gerencia Jurídica Contenciosa Penal
e) Gerencia Jurídica Regional
X. Dirección de Planeación, Coordinación, Desempeño y Sostenibilidad
1. Subdirección de Planeación Estratégica y Análisis Regulatorio
a) Gerencia de Planeación Estratégica
b) Gerencia de Análisis Regulatorio
c) Gerencia de Costos Operativos
2. Subdirección de Ejecución de la Estrategia de Inversiones
a) Gerencia de Administración y Seguimiento de Inversiones
b) Gerencia de Proyectos Desarrollados con Terceros para Exploración y Extracción
c) Gerencia de Análisis de Ingeniería de Inversiones
d) Gerencia de Proyectos Desarrollados con Terceros para Procesos Industriales, Logística y Transformación Energética
3. Subdirección de Programación, Coordinación, Evaluación e Información Institucional
a) Gerencia de Programación de Operaciones y Optimización Integral
b) Gerencia de Coordinación Operativa
c) Gerencia de Integración de la Información Institucional
d) Gerencia de Análisis y Evaluación del Desempeño
4. Subdirección de Seguridad, Salud, Gestión Ambiental, Energética y Confiabilidad
a) Gerencia de Mejora de Procesos Institucionales
b) Gerencia de Gestión Ambiental, Energética y Cambio Climático
c) Gerencia de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo
d) Gerencia de Confiabilidad Operacional y Gestión del Mantenimiento
5. Se deroga.
a) Se deroga.
b) Se deroga.
c) Se deroga.
6. Gerencia de Sostenibilidad
X Bis. Subdirección de Salvaguardia Estratégica
1. Gerencia de Estrategia y Sistemas de Seguridad y Monitoreo
2. Gerencia de Seguridad Física
3. Gerencia de Gestión Técnica de Salvaguardia Estratégica
X Ter. Gerencia de Control Interno Institucional
XI. Auditoría Interna
1. Gerencia de Auditoría a Pemex
2. Gerencia de Auditoría a Filiales y Legalidad
3. Gerencia de Auditoría a Exploración y Extracción
4. Gerencia de Auditoría a Procesos Industriales, Transformación Energética, Comercialización y Logística
5. Gerencia de Auditoría a Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Enlace con Instancias Revisoras
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
Artículo 28. La Dirección de Exploración y Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la participación de Exploración y Extracción, en la Planeación Estratégica Institucional de Pemex;
II. Emitir el programa de ejecución de la estrategia de Exploración y Extracción, alineado al Programa de Desarrollo e instruir su implementación y cumplimiento;
III. Conducir la integración, optimización y jerarquización de las inversiones de Exploración y Extracción, para su envío al área competente en Pemex y, en su caso, solicitar su registro en el portafolio de inversiones;
IV. Dirigir el cumplimiento de las metas del programa operativo y financiero anual de la estrategia de Exploración y Extracción, correspondiente al Programa de Desarrollo;
V. Dirigir la integración de la estrategia tecnológica en materia de Exploración y Extracción, y promover su implementación;
VI. Dirigir la ejecución de las inversiones y proyectos establecidos en los programas operativos y financieros de Exploración y Extracción, y la participación de sus áreas adscritas en la definición, seguimiento y evaluación de dichos programas, conforme a los proyectos, así como informar respecto de los avances e indicadores de desempeño a las áreas respectivas de Pemex;
VII. Designar a las personas servidoras públicas de la Dirección de Exploración y Extracción que deben interactuar con las áreas competentes de Pemex, conforme a los mecanismos que resulten necesarios para la conducción y dirección estratégica de la empresa;
VIII. Acordar con las diferentes áreas de Pemex que correspondan, los mecanismos de coordinación, control, entrega de información y resultados necesarios para la conducción y dirección estratégica de la empresa;
IX. Instruir y vigilar en las áreas a su cargo, la implementación del Sistema de Control Interno, así como promover el fortalecimiento institucional;
X. Coordinar al interior de las áreas de la Dirección de Exploración y Extracción, la ejecución de los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo del MOBAP;
XI. Dirigir los Procesos Institucionales que le sean asignados, las acciones para su optimización y para el fortalecimiento de la continuidad operativa, así como informar de su estado y sus indicadores al Comité Ejecutivo del MOBAP, en términos del instrumento emitido por la Dirección General de Pemex;
XII. Dirigir la alineación al MOBAP, en coordinación con lo que establezcan las áreas competentes;
XIII. Designar a las personas servidoras públicas de la Dirección de Exploración y Extracción, como enlaces ante instituciones del sector público y privado;
XIV. Ejercer en representación de Pemex los derechos en las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras, consideradas Empresas Filiales;
XV. Establecer mecanismos de coordinación o colaboración para las diversas áreas de la Dirección de Exploración y Extracción y, en su caso, entre estas últimas y las áreas de Pemex;
XVI. Suscribir los instrumentos jurídicos para la formalización de Contratos para la Exploración y Extracción; contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, con personas físicas o morales, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración;
XVII. Dirigir la implementación de la estrategia de Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, en coordinación con el área competente de Pemex, así como administrar su operación;
XVIII. Implementar en coordinación con el área rectora de Pemex en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la habilitación de Tecnologías Operacionales y Soluciones Técnicas;
XIX. Proponer a la Dirección de Administración y Servicios, la estructura y la plantilla de personal para la operación de la Dirección de Exploración y Extracción, que no corresponda a la estructura orgánica básica prevista en este Estatuto;
XX. Establecer con la Dirección de Administración y Servicios los objetivos, indicadores y metas que permitan evaluar el desempeño de las personas servidoras públicas de las áreas adscritas a la Dirección de Exploración y Extracción, en términos de la normatividad que emita el Consejo de Administración;
XXI. Dirigir la participación en la implementación del Programa de Cumplimiento Legal y fomentar la cultura de Cumplimiento, así como la atención de las recomendaciones del Comité de Ética de Petróleos Mexicanos y, en su caso, Empresas Filiales;
XXII. Colaborar con los procesos de planeación y operación de la Dirección de Exploración y Extracción, en coordinación con las áreas competentes de Pemex;
XXIII. Aprobar el desempeño técnico, operativo, de seguridad y confiabilidad de la Dirección de Exploración y Extracción, y establecer estándares, así como medidas de control;
XXIV. Dirigir el cumplimiento del marco regulatorio aplicable a Exploración y Extracción;
XXV. Establecer, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Exploración y Extracción, así como designar a las personas servidoras públicas que participen en dichos grupos de trabajo, de conformidad con la normatividad que emita Pemex;
XXVI. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar y suscribir la rescisión, suspensión o terminación de los mismos;
XXVII. Establecer mediante acuerdo, y con el apoyo de los líderes de disciplina y de especialidad, las Tecnologías Especializadas para la Cadena de Valor de Hidrocarburos, en materia de Exploración y Extracción;
XXVIII. Representar a Pemex en la negociación con las instancias competentes en la agenda regulatoria en materia de Exploración y Extracción;
XXIX. Dirigir y evaluar el funcionamiento y la resolución de los asuntos de la Dirección de Exploración y Extracción;
XXX. Suscribir los instrumentos jurídicos necesarios para la coordinación operativa por parte de la Dirección de Exploración y Extracción, con otras áreas de Pemex y, en su caso, con Empresas Filiales;
XXXI. Dirigir los objetivos, la definición y evaluación de las estrategias, metas e indicadores operativos y de confiabilidad en materia de Exploración y Extracción;
XXXII. Dirigir la participación, promoción e implementación de acciones de prevención, mejores prácticas y mejora continua de los procesos operativos en materia de Exploración y Extracción;
XXXIII. Instruir la implementación del Sistema de Confiabilidad Operacional para asegurar la eficiencia de la operación y mantenimiento de equipos e instalaciones, en materia de Exploración y Extracción;
XXXIV. Dirigir la implementación y vigilar el cumplimiento y desempeño del sistema de Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable establecidos por Pemex y por las demás disposiciones aplicables en materia de Exploración y Extracción;
XXXV. Emitir, modificar y suscribir la normatividad técnica referente a las actividades de Exploración y Extracción, y coadyuvar en la elaboración de la correspondiente a los Procesos Institucionales;
XXXVI. Dirigir y vigilar la aplicación y cumplimiento de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas;
XXXVII. Instruir la atención de los requerimientos de información sobre los resultados de la operación de las actividades de Exploración y Extracción;
XXXVIII. Participar con el área competente de Pemex en la instrumentación de las acciones para el otorgamiento de apoyos en materia de responsabilidad social que otorga Pemex, relacionados con donaciones de bienes muebles e inmuebles de su propiedad, obras de beneficio mutuo y cualquier otro mecanismo análogo, en términos de la Ley y de la normatividad que emita para tal efecto el Consejo de Administración;
XXXIX. Instruir la ejecución de las acciones para resolver los asuntos que las disposiciones aplicables atribuyan a la Dirección de Exploración y Extracción;
XL. Establecer medidas que den solución a los conflictos que se susciten entre las áreas de Exploración y Extracción;
XLI. Presentar a la Dirección General de Pemex para su resolución, los conflictos que se susciten entre la Dirección de Exploración y Extracción y otras áreas de Pemex o con Empresas Filiales;
XLII. Dirigir y vigilar la aplicación y cumplimiento de los criterios y opiniones emitidos por la Dirección Jurídica;
XLIII. Verificar la integración y entrega de la información y documentación que soliciten las áreas adscritas a la Dirección Jurídica para el ejercicio de la función jurídica institucional;
XLIV. Suscribir la justificación en materia de Exploración y Extracción, para la celebración de contratos o convenios con personas físicas o morales a quienes les hayan rescindido un contrato en Pemex, y someterla a la revisión de la Dirección Jurídica conforme a sus funciones;
XLV. Suscribir los documentos o instrumentos jurídicos necesarios para evitar la instauración de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos y de controversias o el dictado de resoluciones, laudos o sentencias adversos a los intereses de Pemex y, en su caso, de Empresas Filiales, en materia de Exploración y Extracción, que le sean requeridos por la Dirección Jurídica;
XLVI. Dirigir la estrategia para administrar el desarrollo de campos y la Extracción de Hidrocarburos, dar seguimiento y evaluar su ejecución;
XLVII. Instruir la responsabilidad que tienen las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción en la administración y operación de las Asignaciones que le sean otorgadas a Pemex; de los Contratos Mixtos; los Contratos para la Exploración y Extracción y los contratos de servicios;
XLVIII. Dirigir las funciones de soporte a la operación en el ámbito de especialidad técnica, aseguramiento tecnológico, administración del portafolio y seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, así como evaluar su desempeño, en las actividades de Exploración y Extracción;
XLIX. Instruir y vigilar la atención de los requerimientos y solicitudes en materia de Exploración y Extracción realizadas por instancias gubernamentales y áreas de Pemex;
L. Dirigir el cumplimiento de las directrices generales que establezca la Subdirección de Salvaguardia Estratégica en materia de vigilancia, monitoreo, control de accesos y salidas en las Instalaciones Industriales de Pemex dedicadas a Exploración y Extracción;
LI. Dirigir la evaluación técnica y la integración de la documentación justificativa para la solicitud de Áreas en Posesión del Estado, de Asignaciones para Desarrollo Propio o Asignaciones para Desarrollo Mixto y, en su caso, proponer el modelo de contrato conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos;
LII. Emitir al área competente de Pemex, la documentación para solicitar a la Secretaría de Energía, las Áreas en Posesión del Estado, Asignaciones para Desarrollo Propio o Asignaciones para Desarrollo Mixto;
LIII. Instruir la participación de las áreas especializadas de la Dirección de Exploración y Extracción, en la definición, seguimiento y evaluación de las Áreas en Posesión del Estado, Asignaciones para Desarrollo Propio o Asignaciones para Desarrollo Mixto, inversiones y proyectos que representen la mejor opción para el Estado, conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos, y
LIV. Ejecutar las demás funciones que sean necesarias para el cumplimiento de su cargo, las que le instruya el Consejo de Administración, la Dirección General de Pemex, así como aquellas establecidas en otros artículos de este Estatuto y en otras disposiciones aplicables.
Son indelegables las funciones señaladas en las fracciones I, II, III, VII, X, XI, XIII, XIX, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXXVI, XLI, y XLII.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN
Artículo 29. La Subdirección de Exploración tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar la estrategia de Exploración de Hidrocarburos de Pemex, así como dar seguimiento y evaluar su ejecución;
II. Proponer y dar seguimiento a la cartera de inversiones exploratorias y las adecuaciones presupuestales que le correspondan;
III. Supervisar la integración de la documentación de las inversiones en materia exploratoria e informar a las áreas competentes de la Dirección de Exploración y Extracción;
IV. Proponer Oportunidades Exploratorias en áreas otorgadas, áreas nuevas y zonas adyacentes a campos en Extracción que agreguen valor económico, alineadas a la Planeación Estratégica Institucional;
V. Autorizar la incorporación y transferencia de las reservas de nuevos descubrimientos, así como de los recursos contingentes;
VI. Supervisar el cumplimiento de la integridad técnica y económica del proceso de evaluación del potencial e incorporación de reservas;
VII. Supervisar el alineamiento e integridad técnica de las propuestas de acceso a nuevas áreas en materia de Exploración;
VIII. Proponer la aplicación de soluciones geofísicas a la actividad exploratoria;
IX. Supervisar el cumplimiento de los programas de adquisición y procesamiento geofísico;
X. Supervisar la transferencia de la información técnica y administrativa de Exploración a las autoridades competentes;
XI. Aprobar el inventario de recursos prospectivos;
XII. Supervisar el cumplimiento de los planes de Exploración en las áreas otorgadas;
XIII. Supervisar el cumplimiento del programa de perforación de pozos, de acuerdo con la estrategia exploratoria;
XIV. Proponer la transferencia de nuevos descubrimientos, infraestructura e información asociada;
XV. Supervisar que la disposición de residuos peligrosos y de manejo especial que generen los Activos de Exploración sea acorde con los lineamientos emitidos en materia ambiental, y
XVI. Supervisar la gestión, administración, seguimiento y control de los bienes y servicios requeridos y ejecutados mediante contratos con terceros.
Artículo 30. La Gerencia de Estudios Regionales tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar los estudios regionales de evaluación de Cuencas Sedimentarias, Sistemas Petroleros y Plays de recursos de Hidrocarburos;
II. Determinar la jerarquización de las áreas de interés;
III. Asesorar a las diferentes áreas en el entendimiento de los modelos geológicos de cuencas, Sistemas Petroleros y Plays y su aplicación en la evaluación de prospectos;
IV. Coordinar y ejecutar la evaluación y jerarquización de las áreas otorgadas, así como proponer su modificación y el acceso a áreas nuevas, y considerar su valor económico y su alineación a la estrategia;
V. Coordinar a las diferentes áreas en los procesos de reasignación de áreas otorgadas y asignación de áreas nuevas, y
VI. Coordinar los estudios técnicos, evaluación económica y la jerarquización de las nuevas Oportunidades Exploratorias, con los Activos de Exploración y las otras gerencias de la subdirección.
Artículo 31. La Gerencia de Evaluación de Prospectos tiene las funciones siguientes:
I. Administrar la base de datos de la evaluación técnica-económica de Plays, oportunidades, Localizaciones Exploratorias y delimitadoras, así como los resultados de análisis postperforación;
II. Aplicar los puntos de control en la generación y documentación de Localizaciones Exploratorias;
III. Coordinar y validar el análisis postperforación de los pozos exploratorios, así como la documentación de los resultados de las pruebas de prospecto, las lecciones aprendidas y su difusión;
IV. Coordinar la integración, validación y jerarquización del inventario de recursos prospectivos, y
V. Verificar que las Localizaciones Exploratorias que se encuentran en el programa de perforación de pozos estén alineadas con la estrategia exploratoria.
Artículo 32. La Gerencia de Caracterización de Yacimientos tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar el cumplimiento de la integridad técnica de los estudios de caracterización inicial y delimitación de los yacimientos descubiertos;
II. Integrar y validar la base de datos de localizaciones de delimitación de yacimientos y de bloques adyacentes a campos en Extracción;
III. Determinar y aplicar los puntos de control en la documentación de localizaciones delimitadoras y en bloques adyacentes a campos en Extracción;
IV. Determinar la propuesta de perforación de localizaciones delimitadoras y las adyacentes a campos en Extracción, así como las pruebas de producción de alcance extendido;
V. Autorizar los programas de toma de información geológica-geofísica y los intervalos a probar de los objetivos en los pozos exploratorios y delimitadores;
VI. Coordinar y validar el análisis postperforación de los pozos delimitadores, así como la documentación y difusión de los resultados y las lecciones aprendidas;
VII. Coordinar y validar los programas de evaluación de los nuevos descubrimientos;
VIII. Supervisar la incorporación de reservas y delimitación de nuevos yacimientos, así como de los recursos contingentes;
IX. Administrar los Centros Regionales de Estudios de Laboratorio de Paleontología y Petrografía, y
X. Autorizar los estudios especiales de laboratorio de muestras de roca y fluidos de yacimiento.
Artículo 33. La Gerencia de Geofísica tiene las funciones siguientes:
I. Coadyuvar con el área competente de Pemex, en la integración de los aspectos técnicos de los modelos de contratación, las bases de concurso de los contratos de servicios de adquisición-procesamiento de datos geofísicos, y participar en los procedimientos de contratación, evaluación, elaboración del dictamen técnico y la administración de los estudios de Exploración y Extracción;
II. Administrar en campo y gabinete el posicionamiento geodésico de los levantamientos y procesamientos geofísicos para Exploración y Extracción, así como el posicionamiento de los conductores de los pozos petroleros;
III. Identificar, evaluar, proponer y aplicar Tecnologías Especializadas en métodos geofísicos, sísmicos y no sísmicos, que permitan mejorar el entendimiento del subsuelo;
IV. Administrar los datos geofísicos y su representación cartográfica, mediante procedimientos de geomática;
V. Identificar y desarrollar alternativas de algoritmos matemáticos y secuencias de procesamiento sísmico para mejorar la imagen sísmica del subsuelo;
VI. Aplicar y desarrollar soluciones de métodos no-sísmicos para los proyectos exploratorios;
VII. Gestionar y administrar permisos ante la Secretaría de la Defensa Nacional y dependencias de los tres órdenes de gobierno para el uso, consumo, almacenamiento y distribución de material explosivo en los trabajos de exploración superficial y terminación de pozos petroleros, y
VIII. Coordinar las solicitudes de permisos y avisos de actividades de reconocimiento y exploración superficial, la notificación de inicio y terminación de actividades exploratorias, la manifestación de estudios de impacto ambiental y social, la entrega de datos y el informe de los trabajos geofísicos realizados, a las autoridades competentes.
Artículo 34. La Gerencia de Programación y Evaluación en Exploración tiene las funciones siguientes:
I. Integrar, analizar y proponer las adecuaciones del portafolio y de la cartera de proyectos y Asignaciones, en materia exploratoria;
II. Coordinar la elaboración del programa de ejecución de la estrategia de Pemex y su implementación en materia de Exploración;
III. Comunicar a las áreas competentes de Pemex las inversiones en materia exploratoria;
IV. Recabar y dar seguimiento a los programas operativos, planes de Exploración, iniciativas estratégicas y al cumplimiento de las metas exploratorias;
V. Recabar y verificar el cumplimiento de los planes de Exploración;
VI. Recabar, dar seguimiento y evaluar el programa físico-financiero de las actividades exploratorias y el cumplimiento de metas;
VII. Verificar la evaluación del desempeño de la función exploratoria, documentar las lecciones aprendidas y proponer alternativas de mejora;
VIII. Recabar la documentación y atender el cumplimiento regulatorio de la actividad exploratoria;
IX. Verificar la programación, seguimiento, evaluación y control en materia de costos asociados a la actividad exploratoria;
X. Verificar la documentación técnico-económica de proyectos exploratorios de inversión, y
XI. Definir los términos técnico-administrativos de los bienes y servicios requeridos para la ejecución de la actividad exploratoria con terceros.
Artículo 35. Los Activos de Exploración Marina Norte, de Exploración Terrestre Norte, de Exploración Marina Sur y de Exploración Terrestre Sur, tienen cada uno en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Proponer al área competente de Pemex, los proyectos para la cartera de inversiones en materia exploratoria y el registro en el portafolio;
II. Elaborar y ejecutar los planes de Exploración;
III. Ejecutar la Exploración en nuevas áreas y zonas adyacentes a campos en Extracción;
IV. Proponer y evaluar técnica y económicamente las oportunidades de los Plays de Hidrocarburos y Localizaciones Exploratorias, alineadas a la estrategia exploratoria;
V. Efectuar el control geológico del proceso de perforación de pozos exploratorios y delimitadores, supervisar su ejecución conforme al diseño y evaluar su desempeño;
VI. Proponer los programas de toma de información geológico-geofísica y los intervalos a probar en los pozos exploratorios;
VII. Ejecutar los estudios de caracterización inicial y de delimitación de los yacimientos descubiertos para incorporación de reservas y recursos contingentes;
VIII. Supervisar el seguimiento físico-financiero a los planes y programas exploratorios;
IX. Coordinar la disposición de los residuos peligrosos y de manejo especial que generen sus áreas productivas y de servicios, acorde con los lineamientos emitidos en materia ambiental;
X. Ejecutar los programas operativos de las áreas contractuales sin socio o con socio;
XI. Proponer los programas de evaluación de los nuevos descubrimientos;
XII. Integrar y transferir la información que respalda los nuevos descubrimientos;
XIII. Atender el cumplimiento regulatorio de la actividad exploratoria, y
XIV. Participar en el diseño y la supervisión de los procesados de información geofísica en materia exploratoria de las Asignaciones, áreas contractuales y adyacentes a campos en Extracción.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN POR CONTRATOS Y ASOCIACIONES
Artículo 36. La Subdirección de Exploración y Extracción por Contratos y Asociaciones tiene las funciones siguientes:
I. Proponer la integración del portafolio de Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, que incluya la definición de la estrategia de ejecución y coordinar su implementación en colaboración con las áreas competentes de la Dirección de Exploración y Extracción y otras áreas de Pemex;
II. Participar en el diseño de la propuesta de los términos técnicos, comerciales, económicos, financieros y la gestión de Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, y Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto para la Exploración y Extracción, con las áreas competentes de Pemex;
III. Supervisar la integración de los planes e iniciativas en materia de Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como los Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, con las áreas competentes de Pemex;
IV. Supervisar la gestión ante las instancias gubernamentales competentes, de las solicitudes, trámites y autorizaciones para llevar a cabo los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, y Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto;
V. Coordinar la modificación de los términos y condiciones de carácter técnico, financiero y operativo de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de Asignaciones para Desarrollo Propio, así como los Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, con las áreas competentes de Pemex para optimizar su desempeño;
VI. Supervisar la integración de los programas operativos, gestión y documentación de los recursos presupuestales de las obligaciones contractuales con prestadores de servicios, contratistas, Participantes o socios con las áreas competentes de la Dirección de Exploración y Extracción;
VII. Supervisar y evaluar los indicadores de desempeño operativo y financiero de las actividades de Exploración y Extracción, en relación con el cumplimiento de metas comprometidas en los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como de los Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, de manera conjunta con otras áreas de Pemex;
VIII. Supervisar la integración de la documentación para la gestión y el cumplimiento normativo y regulatorio de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de Asignaciones para Desarrollo Propio, así como de los Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto;
IX. Supervisar la difusión de la normatividad, metodologías, sistemas y mecanismos aplicables a la administración de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de Asignaciones para Desarrollo Propio, así como de los Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, al interior de la Dirección de Exploración y Extracción;
X. Supervisar la implementación y administración de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como los Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto;
XI. Supervisar la integración y evaluación de la cartera de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como los Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto;
XII. Coordinar la interacción entre la Dirección de Exploración y Extracción y los operadores petroleros de Contratos para la Exploración y Extracción, con quienes Pemex no es socio;
XIII. Supervisar el seguimiento y control de los bienes y servicios requeridos y ejecutados mediante contratos con terceros;
XIV. Supervisar la participación de las distintas áreas de la Dirección de Exploración y Extracción y coordinar a las distintas áreas de Pemex, durante la gestión y ejecución de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como los Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, para el cumplimiento operativo, de abastecimiento, seguridad, desarrollo social, financiero, presupuestal, normativo y legal, entre otros;
XV. Supervisar la integración, revisión y validación de la información para elaborar el informe de contenido nacional respecto de las obligaciones asociadas a los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como los Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, y
XVI. Supervisar la evaluación y la integración de la documentación para la solicitud de Áreas en Posesión del Estado o Asignaciones para Desarrollo Mixto.
Artículo 37. La Gerencia de Gestión y Seguimiento de Contratos y Asociaciones de Exploración y Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Determinar y jerarquizar los proyectos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, en colaboración con la Subdirección de Administración de Exploración y Extracción, respecto de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, y Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, para identificar proyectos de Exploración o Extracción que puedan tener mecanismos de ejecución alternativos a las capacidades propias, para su integración y, en su caso, registro en el portafolio de inversiones, que contribuyan a alcanzar las metas de Exploración y Extracción;
II. Coordinar la integración de los requisitos mínimos, relacionados con las capacidades técnicas, operativas, de ejecución, financieras o de experiencia, que deben acreditar los posibles Participantes en Asignaciones para el Desarrollo Mixto, los posibles prestadores de servicios en Asignaciones para Desarrollo Propio o socios respecto de Contratos para la Exploración y Extracción, con las áreas de Pemex;
III. Coordinar la integración de la documentación de los Contratos para la Exploración y Extracción, así como para el procedimiento de contratación de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio con las áreas de Pemex; para determinar los términos y condiciones técnicas y económicas de los contratos, con propuestas para realizar las modificaciones a los términos y condiciones de los contratos;
IV. Coordinar la integración de la documentación que debe contener la propuesta de solicitud de Asignaciones para Desarrollo Mixto, y gestionar las autorizaciones internas y externas respecto de los Contratos Mixtos, así como de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, para que se lleven a cabo los procesos de contratación y su ejecución con las áreas de Pemex;
V. Coordinar y documentar la información necesaria que debe integrarse al documento justificativo correspondiente a las Asignaciones para Desarrollo Mixto, los Contratos para la Exploración y Extracción y los contratos de servicios de Asignaciones para Desarrollo Propio, con las áreas de Pemex;
VI. Coordinar el diseño de la propuesta de los términos técnicos, comerciales, económicos y financieros de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio o Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto y, en su caso, la propuesta del acuerdo de operación conjunta, así como participar en la elaboración del modelo de contrato, con las áreas de Pemex;
VII. Integrar los programas operativos y los recursos necesarios de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio o los Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, alineados a las estrategias y metas establecidas para Exploración y Extracción;
VIII. Coordinar la integración de las lecciones aprendidas y proponer alternativas de mejora aplicables a la administración de los Contratos para la Exploración y Extracción, de los contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como de los Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto;
IX. Recabar e integrar la información normativa y financiera para el seguimiento regulatorio, fiscal y financiero de las actividades de Exploración y Extracción, de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, y de los Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto;
X. Coordinar la integración de información para la evaluación y el seguimiento a la ejecución de programas físicos y de recursos, de las actividades de Exploración y Extracción asociadas a los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio y de los Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto;
XI. Integrar, analizar y proponer las adecuaciones de la cartera de proyectos de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de Asignaciones para Desarrollo Propio, así como de los Contratos Mixtos para las Asignaciones para Desarrollo Mixto;
XII. Coordinar el seguimiento y control de los bienes y servicios requeridos y ejecutados mediante contratos con terceros, y
XIII. Coordinar la participación para la gestión hasta la formalización de Contratos para la Exploración y Extracción, y de los contratos de servicios para las Asignaciones de Desarrollo Propio y los Contratos Mixtos para las Asignaciones de Desarrollo Mixto con las áreas de Pemex.
Artículo 38. La Gerencia de Operación de Contratos y Asociaciones de Exploración tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la gestión para la elaboración con el contratista, socio o Participante, o en su caso, participar en la elaboración, con el prestador de servicio, de los planes y programas asociados a los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto en etapa de Exploración según corresponda;
II. Coordinar la gestión e integración de la documentación para obtener las autorizaciones y permisos necesarios para las actividades de Exploración y, en su caso, la documentación para la atención del cumplimiento regulatorio en los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto;
III. Coordinar la administración de la operación de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, en la etapa de Exploración, y coordinar la atención de los compromisos operativos y presupuestales que de ello deriven;
IV. Coordinar el seguimiento de las actividades de Exploración para el cumplimiento de los planes y programas, con el prestador de servicios, contratista, Participante o socio y, en su caso, con las áreas competentes de la Dirección de Exploración y Extracción;
V. Coordinar la integración, verificación y gestión de la información técnica, financiera, legal, ambiental y de seguridad de las actividades de Exploración, asociadas a los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como la información de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, con las áreas competentes de Pemex;
VI. Coordinar las acciones de optimización del desempeño operativo y financiero de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, para el cumplimiento de las metas de Exploración con el prestador de servicios, contratista, Participante o socio y, en su caso, con las áreas competentes de Pemex;
VII. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de salud en el trabajo, Seguridad Industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, en etapa exploratoria, con el prestador de servicios, contratista, Participante o socio y, en su caso, con las áreas de Pemex;
VIII. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto en etapa exploratoria, referentes a la implementación del plan de confiabilidad e integridad de la infraestructura y equipos, aprovechamiento de gas, con el prestador de servicio, contratista, socio o Participante y otras áreas de Pemex;
IX. Gestionar y coordinar los procesos de unificación de posibles yacimientos compartidos con áreas adyacentes, en interacción con los Activos y operadores petroleros;
X. Facilitar la interacción con los operadores petroleros de Contratos para la Exploración y Extracción, en etapa de Exploración, con quienes Pemex no es socio, y
XI. Coordinar la participación con las distintas áreas de Pemex, para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales durante la etapa de Exploración.
Artículo 39. Las Gerencias de Operación de Contratos y Asociaciones de Extracción Norte y de Operación de Contratos y Asociaciones de Extracción Sur tienen las funciones siguientes:
I. Coordinar la gestión para la elaboración con el contratista, socio o Participante, o en su caso, participar en la elaboración con el prestador de servicios y las áreas de Pemex, de los planes o programas asociados a los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto en etapa de Extracción;
II. Coordinar la gestión e integración de la documentación para obtener las autorizaciones y permisos necesarios para las actividades de Extracción y, en su caso, la documentación para la atención del cumplimiento regulatorio en Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de Asignaciones para Desarrollo Propio, así como Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto;
III. Coordinar la administración para la operación de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, en la etapa de Extracción, y coordinar la atención de los compromisos operativos y presupuestales que de ello deriven;
IV. Coordinar el seguimiento de las actividades de Extracción para el cumplimiento de los planes y programas, con el prestador de servicios, contratista, Participante o socio y, en su caso, con otras áreas de Pemex;
V. Coordinar la integración, verificación y gestión de la información técnica, financiera, legal, ambiental y de seguridad de las actividades de Extracción asociadas a los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, con las áreas competentes de Pemex;
VI. Coordinar las acciones de optimización del desempeño operativo y financiero de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio y Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, para el cumplimiento de las metas de Extracción con el prestador de servicios, contratista, Participante o socio y, en su caso, con las áreas competentes de Pemex;
VII. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones en materia de salud en el trabajo, Seguridad Industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable de los Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio, así como Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, en etapa de Extracción, con el prestador de servicios, contratista, Participante o socio y, en su caso, con las áreas de Pemex;
VIII. Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de Contratos para la Exploración y Extracción, contratos de servicios de las Asignaciones para Desarrollo Propio y de los Contratos Mixtos de las Asignaciones para Desarrollo Mixto, en etapa de Extracción, referentes a la implementación del plan de confiabilidad e integridad de la infraestructura, equipos, sistemas de medición y calidad, así como el aprovechamiento de gas, con el prestador de servicios, contratista, Participante o socio y las áreas de Pemex;
IX. Facilitar la interacción entre la Dirección de Exploración y Extracción y los operadores petroleros de Contratos para la Exploración y Extracción, en etapa de Extracción, con quienes Pemex no es socio, y
X. Coordinar la participación con las distintas áreas de Pemex para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales durante la etapa de Extracción.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE EXTRACCIÓN REGIÓN MARINA NORESTE
Artículo 40. La Subdirección de Extracción Región Marina Noreste tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la estrategia para administrar la Extracción de Hidrocarburos;
II. Coordinar el desarrollo de las Asignaciones y campos, así como la Extracción y recolección de Hidrocarburos;
III. Coordinar la transferencia de custodia de los Hidrocarburos producidos para Acondicionamiento, distribución y Transporte;
IV. Determinar y aprobar las adecuaciones y modernizaciones de la infraestructura de Extracción y recolección de Hidrocarburos;
V. Coordinar el desarrollo de oportunidades de Extracción de reservas en las Asignaciones;
VI. Coordinar la supervisión de los Contratos para la Exploración y Extracción operados por Pemex y de las Asignaciones ubicadas en la región;
VII. Coordinar la planeación, integración y evaluación de la cartera de proyectos de inversión de Extracción;
VIII. Coordinar la ejecución del plan de mantenimiento, confiabilidad e integridad de la infraestructura y equipos bajo su administración;
IX. Supervisar la integración de la información para la gestión de las obligaciones de cumplimiento regulatorio, así como la atención ante entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales;
X. Supervisar el cumplimiento sobre el manejo de residuos peligrosos y de manejo especial que generen sus áreas operativas, acorde con los lineamientos emitidos en materia ambiental, y
XI. Coordinar la gestión de los requerimientos regionales y las iniciativas de contratación para la operación y mantenimiento de la infraestructura de Extracción.
Artículo 41. La Gerencia de Coordinación Operativa RMNE tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar las estrategias de optimización de instalaciones, Intervenciones a Pozos con y sin equipos (barcos multipropósitos, de proceso y estimulador), proyectos de sostenibilidad, automatización y medición de Hidrocarburos, así como evaluar los resultados;
II. Coordinar las actividades operativas de Extracción, proceso y recolección de Hidrocarburos y evaluar los resultados en aplicación de la filosofía de operación con procesos seguros y confiables;
III. Coordinar las Intervenciones a Pozos, libranzas y recolección de Hidrocarburos, así como la entrega en los puntos de transferencia, conforme a los parámetros establecidos en los acuerdos operativos formalizados por la Dirección de Exploración y Extracción;
IV. Coordinar la elaboración de los análisis de fallas y los estudios causa raíz de las actividades operativas inherentes al Manejo de la producción y Extracción e Intervenciones a Pozos, así como asegurar la difusión e implementación de las recomendaciones emitidas de los análisis causa raíz que correspondan;
V. Coordinar y optimizar la estrategia para el movimiento de equipos de perforación de esta región entre las áreas involucradas, de acuerdo con el portafolio de oportunidades autorizado;
VI. Coordinar la atención del aprovechamiento de gas y la medición de Hidrocarburos para el cumplimiento normativo y técnico de las obligaciones regulatorias;
VII. Coordinar la gestión, administración, seguimiento y control de los servicios requeridos y ejecutados para las Intervenciones a Pozos sin equipo y áreas operativas de proceso, mediante la supervisión de contratos con terceros;
VIII. Coordinar el Centro Regional de Atención de Emergencias, así como participar en la atención de emergencias;
IX. Coordinar y verificar el cumplimiento de las metas de implementación e indicadores del sistema de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, gestión energética, sistema institucional de gestión de las mediciones y las capas de seguridad de los procesos en instalaciones que se encuentren en operación, acorde con los contextos operacionales, ventanas operativas y filosofías de operación, y
X. Coordinar y conducir las relaciones con las áreas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, grupo regional de atención y manejo de emergencias, gestión energética, sistema institucional de gestión de las mediciones y Salvaguardia Estratégica, así como entidades externas a la subdirección.
XI. Se deroga.
Artículo 42. La Gerencia de Mantenimiento, Confiabilidad y Construcción RMNE tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar el plan de mantenimiento, confiabilidad e integridad de la infraestructura y ejecutar el mantenimiento del equipo dinámico, líneas e instrumentos asociados, así como implementar y evaluar los resultados;
II. Coordinar la evaluación de la integridad mecánica y confiabilidad de ductos e instalaciones, en el ámbito de su competencia;
III. Coordinar y ejecutar los servicios integrados de mantenimiento y confiabilidad, así como atender las emergencias por administración para instalaciones, en el ámbito de su competencia;
IV. Coordinar y ejecutar el mantenimiento del equipo dinámico, líneas e instrumentos asociados, e implementar tecnologías y mejores prácticas de mantenimiento y confiabilidad, en el ámbito de su competencia;
V. Determinar las necesidades, estrategias y programas de mantenimiento de infraestructura de instalaciones y ductos en el ámbito de su competencia, en coordinación con las áreas correspondientes;
VI. Coordinar con los Activos de Extracción de la Dirección de Exploración y Extracción, la actualización y control del censo de equipos e infraestructura de Extracción, en el ámbito de su competencia;
VII. Coordinar que el manejo, transporte y disposición final de residuos que genere el área operativa se realice conforme a los lineamientos en materia ambiental;
VIII. Coordinar los requerimientos de ingeniería y construcción de obras, así como el control y seguimiento de la ejecución de estos, en el ámbito de su competencia;
IX. Coordinar y asesorar la implementación de los sistemas de confiabilidad en instalaciones de Extracción, conforme a la Cadena de Valor de Hidrocarburos, en el ámbito de su competencia;
X. Coordinar y gestionar ante las áreas competentes de Pemex, la información técnica, tecnológica, legal y financiera necesaria para las iniciativas de contratación de servicios y suministros para ejecutar el mantenimiento, confiabilidad y construcción, en el ámbito de su competencia, y
XI. Coordinar la gestión de los requerimientos regionales y las iniciativas de contratación para la operación y mantenimiento de la infraestructura de Extracción.
XII. Se deroga.
XIII. Se deroga.
XIV. Se deroga.
XV. Se deroga.
XVI. Se deroga.
XVII. Se deroga.
XVIII. Se deroga.
Artículo 43. La Gerencia de Programación y Evaluación RMNE tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la planeación, el seguimiento y la evaluación de los proyectos, programas operativos e iniciativas estratégicas, y el seguimiento a la aplicación de alternativas de mejora, en el ámbito de su competencia;
II. Coordinar la integración, revisar y evaluar la cartera de proyectos y Asignaciones, en el ámbito de su competencia y en materia de Extracción;
III. Coordinar y analizar la evaluación del desempeño regional y proponer acciones de mejora en las desviaciones identificadas;
IV. Comunicar a los Activos de Extracción las reservas de Hidrocarburos y verificar su documentación en los proyectos de Extracción, así como dar seguimiento a la reclasificación de reservas;
V. Participar en la elaboración e implementación del programa de ejecución de la estrategia de la Dirección de Exploración y Extracción, en el ámbito de su competencia;
VI. Coordinar la integración, analizar y dar seguimiento al programa físico-financiero de las actividades de Extracción para el cumplimiento de metas, en el ámbito de su competencia;
VII. Coordinar la integración y documentación para la atención del cumplimiento regulatorio de las actividades de Extracción, así como a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales, en el ámbito de su competencia;
VIII. Coordinar la programación, seguimiento, evaluación y control en materia de costos asociados a la actividad de Extracción, en el ámbito de su competencia;
IX. Coordinar la integración de la documentación del cierre de proyectos de Extracción ante instancias internas y externas, en el ámbito de su competencia;
X. Coordinar la integración, revisión y validación de la documentación del informe anual de contenido nacional del ejercicio fiscal del año inmediato anterior de las Asignaciones y contratos, así como su proyección en los planes de desarrollo para la Extracción y sus modificaciones, en el ámbito de su competencia;
XI. Coordinar y verificar la documentación de casos de negocio y cambios de monto y alcance y condiciones económicas, así como documentos soporte de decisión, de las Asignaciones ubicadas en la región, para su registro y la actualización ante instancias internas;
XII. Coordinar y conducir las relaciones con las áreas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, grupo regional de atención y manejo de emergencias, gestión energética, sistema institucional de gestión de las mediciones y Salvaguardia Estratégica, así como entidades externas a la subdirección, y
XIII. Coordinar la integración de la documentación de los reportes de volúmenes de Hidrocarburos extraídos, así como los balances que sean requeridos, en coordinación con las áreas operativas de Exploración y Extracción.
Artículo 44. Los Activos de Extracción Cantarell y de Extracción Ku-Maloob-Zaap tienen, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Ejecutar la planeación, seguimiento y evaluación de iniciativas estratégicas y proponer alternativas de mejora;
II. Programar y llevar a cabo la Extracción de los yacimientos de las Asignaciones otorgadas, así como su supervisión;
III. Administrar la infraestructura de Extracción, de recolección y de proceso, así como el plan del mantenimiento integral de equipo dinámico;
IV. Coordinar la elaboración y ejecución de los programas y proyectos de inversión de las Asignaciones otorgadas;
V. Coordinar la implementación de Tecnologías Especializadas y sistemas de Extracción que minimicen el factor de declinación;
VI. Programar y ejecutar las acciones que aseguren el mejoramiento de la confiabilidad operativa, de acuerdo con las metodologías de confiabilidad operacional;
VII. Participar en los estudios técnicos relativos a caracterización estática, caracterización dinámica, productividad de pozos, Intervenciones a Pozos, así como operación y mantenimiento de instalaciones costa afuera;
VIII. Participar en la elaboración del diseño e ingeniería de las perforaciones, terminaciones y reparaciones de pozos con equipo, así como la supervisión táctica y el seguimiento a la ejecución conforme al diseño;
IX. Diseñar las reparaciones mayores sin equipo y menores a pozos, estimulaciones y tomas de información, supervisar su ejecución y analizar los resultados;
X. Coordinar la implementación de los sistemas de medición, monitoreo, automatización y control para la Extracción de Hidrocarburos;
XI. Coordinar el cumplimiento de las metas de producción de Hidrocarburos y aprovechamiento de gas, así como el control de sus costos;
XII. Coordinar la integración de la documentación para la incorporación y reclasificación de reservas, delimitación de yacimientos y desarrollo de las Asignaciones otorgadas;
XIII. Elaborar, proponer y ejecutar los programas operativos de las Asignaciones, y participar en la elaboración de los programas operativos de los Contratos para la Exploración y Extracción operados por Pemex y que estén a cargo de la subdirección;
XIV. Integrar la información técnica, tecnológica, legal y financiera de los Contratos para la Exploración y Extracción operados por Pemex a cargo de la subdirección;
XV. Recabar la información para atender el cumplimiento regulatorio, así como a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales;
XVI. Coordinar con las áreas competentes que el manejo y disposición final de los residuos peligrosos y de manejo especial que generen sus áreas operativas y de servicios, se realice conforme a los lineamientos en materia ambiental, y
XVII. Coordinar y asesorar la implementación de los sistemas de confiabilidad en instalaciones de Extracción, conforme a la Cadena de Valor de Hidrocarburos.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE EXTRACCIÓN REGIÓN MARINA SUROESTE
Artículo 45. La Subdirección de Extracción Región Marina Suroeste tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la estrategia para administrar la Extracción de Hidrocarburos;
II. Coordinar el desarrollo de las Asignaciones y campos, la Extracción y recolección de Hidrocarburos;
III. Coordinar la transferencia de custodia de los Hidrocarburos producidos para Acondicionamiento, distribución y Transporte;
IV. Determinar y aprobar las adecuaciones y modernizaciones de la infraestructura de Extracción y recolección de Hidrocarburos;
V. Coordinar el desarrollo de oportunidades de Extracción de reservas en las Asignaciones;
VI. Coordinar la supervisión de los Contratos para la Exploración y Extracción operados por Pemex y de las Asignaciones ubicadas en la región;
VII. Coordinar la planeación, integración y evaluación de la cartera de proyectos de inversión de Extracción;
VIII. Coordinar la ejecución del plan de mantenimiento, confiabilidad e integridad de la infraestructura y equipos bajo su administración;
IX. Supervisar la integración de la información para la gestión de las obligaciones de cumplimiento regulatorio, así como la atención ante entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales;
X. Supervisar el manejo de residuos peligrosos y de manejo especial que generen sus áreas operativas, acorde con los lineamientos emitidos en materia ambiental, y
XI. Coordinar la gestión de los requerimientos regionales y las iniciativas de contratación para la operación y mantenimiento de la infraestructura de Extracción.
XII. Se deroga.
XIII. Se deroga.
XIV. Se deroga.
XV. Se deroga.
XVI. Se deroga.
XVII. Se deroga.
XVIII. Se deroga.
XIX. Se deroga.
XX. Se deroga.
Artículo 46. La Gerencia de Coordinación Operativa RMSO tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar las estrategias de optimización de instalaciones, Intervenciones a Pozos con y sin equipos (barcos multipropósitos, de proceso y estimulador), proyectos de sostenibilidad, automatización y medición de Hidrocarburos, así como evaluar los resultados;
II. Coordinar las actividades operativas de Extracción, proceso y recolección de Hidrocarburos y evaluar los resultados en aplicación de la filosofía de operación con procesos seguros y confiables;
III. Coordinar las Intervenciones a Pozos, libranzas y recolección de Hidrocarburos, así como la entrega en los puntos de transferencia, conforme a los parámetros establecidos en los acuerdos operativos formalizados por la Dirección de Exploración y Extracción;
IV. Coordinar la elaboración de los análisis de fallas y los estudios causa raíz de las actividades operativas inherentes al Manejo de la producción y Extracción e Intervenciones a Pozos, así como asegurar la difusión e implementación de las recomendaciones emitidas de los análisis causa raíz que correspondan;
V. Coordinar y optimizar la estrategia para el movimiento de equipos de perforación de esta región entre las áreas involucradas, de acuerdo con el portafolio de oportunidades autorizado;
VI. Coordinar la atención del aprovechamiento de gas y la medición de Hidrocarburos para el cumplimiento normativo y técnico de las obligaciones regulatorias;
VII. Coordinar la gestión, administración, seguimiento y control de los servicios requeridos y ejecutados para las Intervenciones a Pozos sin equipo y áreas operativas de proceso, mediante la supervisión de contratos con terceros;
VIII. Coordinar el Centro Regional de Atención de Emergencias, así como participar en atención de emergencias;
IX. Coordinar y verificar el cumplimiento de las metas e indicadores del sistema de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, gestión energética, sistema institucional de gestión de las mediciones y las capas de seguridad de los procesos en instalaciones que se encuentren en operación, acorde con los contextos operacionales, ventanas operativas y filosofías de operación;
X. Coordinar y conducir las relaciones con las áreas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, grupo regional de atención y manejo de emergencias, gestión energética, sistema institucional de gestión de las mediciones y Salvaguardia Estratégica, así como entidades externas a la subdirección;
XI. Recabar la información para la gestión de las obligaciones de cumplimiento regulatorio, así como la atención ante entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales, y
XII. Coordinar el cumplimiento sobre el manejo de residuos peligrosos y de manejo especial que generen sus áreas operativas, acorde con los lineamientos emitidos en materia ambiental.
Artículo 47. Se deroga.
Artículo 48. La Gerencia de Mantenimiento, Confiabilidad y Construcción RMSO tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar el plan de mantenimiento, confiabilidad e integridad de la infraestructura y ejecutar el mantenimiento del equipo dinámico, líneas e instrumentos asociados, así como implementar y evaluar los resultados;
II. Coordinar la evaluación de la integridad mecánica y confiabilidad de ductos e instalaciones, en el ámbito de su competencia;
III. Coordinar y ejecutar los servicios integrados de mantenimiento y confiabilidad por administración para instalaciones, en el ámbito de su competencia;
IV. Coordinar y ejecutar el mantenimiento del equipo dinámico, líneas e instrumentos asociados, e implementar tecnologías y mejores prácticas de mantenimiento y confiabilidad, en el ámbito de su competencia;
V. Determinar las necesidades, estrategias y programas de mantenimiento de infraestructura de instalaciones y ductos en el ámbito de su competencia, en coordinación con las áreas correspondientes;
VI. Coordinar con los Activos de Extracción de la Dirección de Exploración y Extracción, la actualización y control del censo de equipos e infraestructura de Extracción, en el ámbito de su competencia;
VII. Coordinar que el manejo, transporte y disposición final de residuos que genere el área operativa, se realice conforme a los lineamientos en materia ambiental;
VIII. Coordinar los requerimientos de ingeniería y construcción de obras, así como el control y seguimiento de la ejecución de estos, en el ámbito de su competencia;
IX. Coordinar la implementación de los sistemas de confiabilidad en instalaciones de Extracción, en el ámbito de su competencia, y
X. Coordinar y gestionar ante las áreas competentes de Pemex la información técnica, tecnológica, legal y financiera necesaria para las iniciativas de contratación de servicios y suministros para ejecutar el mantenimiento, confiabilidad y construcción, en el ámbito de su competencia.
XI. Se deroga.
XII. Se deroga.
XIII. Se deroga.
XIV. Se deroga.
XV. Se deroga.
XVI. Se deroga.
XVII. Se deroga.
Artículo 49. La Gerencia de Programación y Evaluación RMSO tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la planeación, el seguimiento y la evaluación de los proyectos, programas operativos e iniciativas estratégicas, y el seguimiento a la aplicación de alternativas de mejora, en el ámbito de su competencia;
II. Coordinar la integración, revisar y evaluar la cartera de proyectos y Asignaciones en el ámbito de su competencia y en materia de Extracción;
III. Coordinar y analizar la evaluación del desempeño regional y proponer acciones de mejora en las desviaciones identificadas;
IV. Comunicar a los Activos de Extracción las reservas de Hidrocarburos y verificar su documentación en los proyectos de Extracción, así como dar seguimiento a la reclasificación de reservas;
V. Participar en la elaboración e implementación del programa de ejecución de la estrategia de la Dirección de Exploración y Extracción, en materia de Extracción, en el ámbito de su competencia;
VI. Coordinar la integración, analizar y dar seguimiento al programa físico-financiero de las actividades de Extracción para el cumplimiento de metas, en el ámbito de su competencia;
VII. Recabar la información y documentación para la atención del cumplimiento regulatorio de las actividades de Extracción, así como a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales, en el ámbito de su competencia;
VIII. Coordinar la programación, seguimiento, evaluación y control en materia de costos asociados a la actividad de Extracción, en el ámbito de su competencia;
IX. Coordinar la integración de la documentación del cierre de proyectos de Extracción ante instancias internas y externas, en el ámbito de su competencia;
X. Coordinar la integración, revisión y validación de la documentación del informe anual de contenido nacional del ejercicio fiscal del año inmediato anterior de las Asignaciones y contratos, así como su proyección en los planes de desarrollo para la Extracción y sus modificaciones, en el ámbito de su competencia;
XI. Coordinar y verificar la documentación de casos de negocio y cambios de monto y alcance y condiciones económicas, así como documentos soporte de decisión, de las Asignaciones ubicadas en la región, para su registro y la actualización ante instancias internas, y
XII. Coordinar y conducir las relaciones con las áreas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, grupo regional de atención y manejo de emergencias, gestión energética, sistema institucional de gestión de las mediciones y Salvaguardia Estratégica, así como entidades externas a la subdirección.
Artículo 50. Los Activos de Extracción Abkatun-Pol-Chuc y de Extracción Litoral de Tabasco tienen, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Ejecutar la planeación, seguimiento y evaluación de iniciativas estratégicas y proponer alternativas de mejora;
II. Programar y llevar a cabo la Extracción de los yacimientos de las Asignaciones otorgadas, así como su supervisión;
III. Administrar la infraestructura de Extracción, de recolección y de proceso, así como el plan del mantenimiento integral de equipo dinámico;
IV. Coordinar la elaboración y ejecución de los programas y proyectos de inversión de las Asignaciones otorgadas;
V. Coordinar la implementación de Tecnologías Especializadas y sistemas de Extracción que minimicen el factor de declinación;
VI. Programar y ejecutar las acciones que aseguren el mejoramiento de la confiabilidad operativa, de acuerdo con las metodologías de confiabilidad operacional;
VII. Participar en los estudios técnicos relativos a caracterización estática, caracterización dinámica, productividad de pozos, Intervenciones a Pozos, así como operación y mantenimiento de instalaciones costa afuera;
VIII. Participar en la elaboración del diseño e ingeniería de las perforaciones, terminaciones y reparaciones de pozos con equipo, así como la supervisión táctica y el seguimiento a la ejecución conforme al diseño;
IX. Diseñar las reparaciones mayores sin equipo y menores a pozos, estimulaciones y tomas de información, así como supervisar su ejecución y analizar los resultados;
X. Coordinar la implementación de los sistemas de medición, monitoreo, automatización y control para la Extracción de Hidrocarburos;
XI. Coordinar el cumplimiento de las metas de producción de Hidrocarburos y aprovechamiento de gas, así como el control de sus costos;
XII. Coordinar la integración de la documentación para la incorporación y reclasificación de reservas, delimitación de yacimientos y desarrollo de las Asignaciones otorgadas;
XIII. Elaborar, proponer y ejecutar los programas operativos de las Asignaciones, y participar en la elaboración de los programas operativos de los Contratos para la Exploración y Extracción operados por Pemex, y que estén a cargo de la subdirección;
XIV. Integrar la información técnica, tecnológica, legal y financiera de los Contratos para la Exploración y Extracción operados por Pemex a cargo de la subdirección;
XV. Recabar la información para atender el cumplimiento regulatorio, así como a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales;
XVI. Coordinar con las áreas competentes, que el manejo y disposición final de los residuos peligrosos y de manejo especial que generen sus áreas operativas y de servicios, se realice conforme a los lineamientos en materia ambiental, y
XVII. Coordinar la implementación de los sistemas de confiabilidad en instalaciones de Extracción, conforme a la Cadena de Valor de Hidrocarburos.
SECCIÓN SEXTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE EXTRACCIÓN REGIÓN TERRESTRE SUR
Artículo 51. La Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la estrategia para administrar la Extracción de Hidrocarburos;
II. Coordinar el desarrollo de las Asignaciones y campos, así como la Extracción y recolección de Hidrocarburos;
III. Coordinar la transferencia de custodia de los Hidrocarburos producidos para Acondicionamiento, distribución y Transporte;
IV. Determinar y aprobar las adecuaciones y modernizaciones de la infraestructura de Extracción y recolección de Hidrocarburos;
V. Coordinar el desarrollo de oportunidades de Extracción de reservas en las Asignaciones;
VI. Coordinar la supervisión de los Contratos para la Exploración y Extracción operados por Pemex y de las Asignaciones ubicadas en la región;
VII. Coordinar la planeación, integración y evaluación de la cartera de proyectos de inversión de Extracción;
VIII. Coordinar la ejecución del plan de mantenimiento, confiabilidad e integridad de la infraestructura, así como de los equipos bajo su administración;
IX. Supervisar la integración de la información para la gestión de las obligaciones de cumplimiento regulatorio, así como la atención ante entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales;
X. Supervisar el manejo de residuos peligrosos y de manejo especial que generen sus áreas operativas, acorde con los lineamientos emitidos en materia ambiental, y
XI. Coordinar la gestión de los requerimientos regionales y las iniciativas de contratación para la operación y mantenimiento de la infraestructura de Extracción.
Artículo 52. La Gerencia de Coordinación Operativa RS tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar las estrategias de optimización de instalaciones, atención a pozos en producción, proyectos de sostenibilidad, automatización y medición de Hidrocarburos y evaluar los resultados;
II. Coordinar las actividades operativas de Extracción, proceso y recolección de Hidrocarburos y evaluar los resultados en aplicación de la filosofía de operación con procesos seguros y confiables;
III. Coordinar las Intervenciones a Pozos, libranzas y recolección de Hidrocarburos, así como la entrega en los puntos de transferencia, conforme a los parámetros establecidos en los acuerdos operativos formalizados por la Dirección de Exploración y Extracción;
IV. Coordinar la elaboración de los análisis de fallas y los estudios causa raíz de las actividades operativas inherentes al Manejo de la producción y Extracción e Intervenciones a Pozos, así como asegurar la difusión e implementación de las recomendaciones emitidas de los análisis causa raíz que correspondan;
V. Coordinar y optimizar la estrategia para el movimiento de equipos de perforación de esta región entre las áreas involucradas, de acuerdo con el portafolio de oportunidades autorizado;
VI. Coordinar la atención del aprovechamiento de gas y la medición de Hidrocarburos para el cumplimiento normativo y técnico de las obligaciones regulatorias;
VII. Coordinar la gestión, administración, seguimiento y control de los servicios requeridos y ejecutados para las Intervenciones a Pozos sin equipo y áreas operativas de proceso, mediante la supervisión de contratos con terceros;
VIII. Coordinar el Centro Regional de Atención de Emergencias, así como participar en atención de emergencias;
IX. Coordinar y verificar el cumplimiento de las metas e indicadores del sistema de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, gestión energética, sistema institucional de gestión de las mediciones y las capas de seguridad de los procesos en instalaciones que se encuentren en operación, acorde con los contextos operacionales, ventanas operativas y filosofías de operación;
X. Coordinar y conducir las relaciones con las áreas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, grupo regional de atención y manejo de emergencias, gestión energética, sistema institucional de gestión de las mediciones y Salvaguardia Estratégica, así como con entidades externas a la subdirección;
XI. Coordinar el manejo y disposición final de los residuos peligrosos y de manejo especial que generen sus áreas productivas y de servicios, acorde con los lineamientos emitidos en materia ambiental, y
XII. Integrar la información para la gestión de las obligaciones de cumplimiento regulatorio, así como ante entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales.
XIII. Se deroga.
Artículo 53. La Gerencia de Mantenimiento, Confiabilidad y Construcción RS tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar el plan de mantenimiento, confiabilidad e integridad de la infraestructura y ejecutar el mantenimiento del equipo, líneas e instrumentos asociados, así como implementar y evaluar los resultados;
II. Coordinar la evaluación de la integridad mecánica y confiabilidad de ductos e instalaciones, en el ámbito de su competencia;
III. Coordinar y ejecutar los servicios integrados de mantenimiento y confiabilidad, así como la atención a emergencias por administración para instalaciones, en el ámbito de su competencia;
IV. Coordinar y ejecutar el mantenimiento del equipo, líneas e instrumentos asociados, e implementar tecnologías y mejores prácticas de mantenimiento y confiabilidad, en el ámbito de su competencia;
V. Determinar las necesidades, estrategias y programas de mantenimiento de infraestructura de instalaciones y ductos en el ámbito de su competencia, en coordinación con las áreas correspondientes;
VI. Coordinar con los Activos de Extracción de la Dirección de Exploración y Extracción, la actualización y control del censo de equipos e infraestructura de Extracción, en el ámbito de su competencia;
VII. Coordinar que el manejo, transporte y disposición final de residuos que genere el área operativa, se realice conforme a los lineamientos en materia ambiental;
VIII. Coordinar los requerimientos de ingeniería y construcción de obras, así como el control y seguimiento de la ejecución de estos, en el ámbito de su competencia;
IX. Coordinar la ejecución de los trabajos emergentes aplicables a situaciones de emergencia en instalaciones y ductos, en el ámbito de su competencia;
X. Coordinar y asesorar la implementación de los sistemas de confiabilidad en instalaciones de Extracción, conforme a la Cadena de Valor de Hidrocarburos, en el ámbito de su competencia, y
XI. Coordinar y gestionar ante las áreas competentes de Pemex la información técnica, tecnológica, legal y financiera necesaria para las iniciativas de contratación de servicios y suministros para ejecutar el mantenimiento, confiabilidad y construcción, en el ámbito de su competencia.
XII. Se deroga.
XIII. Se deroga.
XIV. Se deroga.
XV. Se deroga.
XVI. Se deroga.
XVII. Se deroga.
XVIII. Se deroga.
Artículo 54. La Gerencia de Programación y Evaluación RS tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la estrategia regional para la planeación, seguimiento e iniciativas, para identificar desviaciones y proponer acciones de mejora;
II. Coordinar y verificar el proceso de documentación de la cartera de proyectos y Asignaciones;
III. Determinar, acordar y expedir los indicadores de la evaluación del desempeño, del comportamiento de la Extracción de Hidrocarburos y de las actividades ejecutadas en las Asignaciones y proyectos de las gerencias y Activos de Extracción de la subdirección;
IV. Comunicar a los Activos de Extracción las reservas de Hidrocarburos, y verificar su documentación en los proyectos de Extracción, así como dar seguimiento a la reclasificación de reserva;
V. Participar en la elaboración e implementación del programa de ejecución de la estrategia de la Dirección de Exploración y Extracción, en el ámbito de su competencia;
VI. Coordinar, verificar y evaluar el programa físico-financiero de las actividades de Extracción y el cumplimiento de metas de la subdirección;
VII. Coordinar la integración y documentación para la atención del cumplimiento regulatorio de las actividades de Extracción, así como para entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales, en el ámbito de su competencia;
VIII. Coordinar la programación, seguimiento, evaluación y control en materia de costos asociados a la actividad de Extracción, en el ámbito de su competencia;
IX. Coordinar la integración, revisión y validación de la documentación de cierre de proyectos de Extracción ante instancias internas y externas;
X. Coordinar la integración, revisión y validación de la documentación del informe anual de contenido nacional del ejercicio fiscal del año inmediato anterior de las Asignaciones y contratos, así como su proyección en los planes de desarrollo para la Extracción y sus modificaciones, en el ámbito de su competencia;
XI. Coordinar y verificar la documentación de casos de negocio y cambios de monto y alcance y condiciones económicas, así como documentos soporte de decisión, de las Asignaciones ubicadas en la región, para su registro y la actualización ante instancias internas;
XII. Coordinar y conducir las relaciones con las áreas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, grupo regional de atención y manejo de emergencias, gestión energética, sistema institucional de gestión de las mediciones y Salvaguardia Estratégica, así como entidades externas a la subdirección, y
XIII. Coordinar la integración de la documentación de los reportes de volúmenes de Hidrocarburos extraídos, así como los balances que sean requeridos, con las áreas operativas de Exploración y Extracción.
Artículo 55. Los Activos de Extracción Macuspana-Muspac, de Extracción Samaria-Luna, de Extracción Bellota-Jujo y de Extracción Cinco Presidentes tienen, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Ejecutar la planeación, seguimiento y evaluación de iniciativas estratégicas y proponer alternativas de mejora;
II. Programar y llevar a cabo la Extracción de los yacimientos de las Asignaciones otorgadas, así como su supervisión;
III. Administrar la infraestructura de Extracción, de recolección y de proceso, así como el plan de mantenimiento integral de equipo dinámico;
IV. Coordinar la elaboración y ejecución de los programas y proyectos de inversión de las Asignaciones otorgadas;
V. Coordinar la implementación de Tecnologías Especializadas y sistemas de Extracción que minimicen el factor de declinación;
VI. Programar y ejecutar las acciones que aseguren el mejoramiento de la confiabilidad operativa, de acuerdo con las metodologías de confiabilidad operacional;
VII. Participar en los estudios técnicos relativos a caracterización estática, caracterización dinámica, productividad de pozos, Intervenciones a Pozos, así como operación y mantenimiento de instalaciones terrestres;
VIII. Participar en la elaboración del diseño e ingeniería de las perforaciones, terminaciones y reparaciones de pozos con equipo, así como la supervisión táctica y el seguimiento a la ejecución conforme al diseño;
IX. Diseñar las reparaciones mayores sin equipo y menores a pozos, estimulaciones y tomas de información, y supervisar su ejecución, así como analizar los resultados;
X. Coordinar la implementación de los sistemas de medición, monitoreo, automatización y control para la Extracción de Hidrocarburos;
XI. Coordinar el cumplimiento de las metas de producción de Hidrocarburos y aprovechamiento de gas, así como el control de sus costos;
XII. Coordinar la integración de la documentación para la incorporación y reclasificación de reservas, delimitación de yacimientos y desarrollo de las Asignaciones otorgadas;
XIII. Elaborar, proponer y ejecutar los programas operativos de las Asignaciones, y participar en la elaboración de los programas operativos de los Contratos para la Exploración y Extracción operados por Pemex, que estén a cargo de la subdirección;
XIV. Integrar la información técnica, tecnológica, legal y financiera de los Contratos para la Exploración y Extracción operados por Pemex a cargo de la subdirección;
XV. Recabar la información para atender el cumplimiento regulatorio, así como a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales, y
XVI. Coordinar con las áreas competentes que el manejo y disposición final de los residuos peligrosos y de manejo especial que generen sus áreas operativas y de servicios, se realice conforme a los lineamientos en materia ambiental.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE EXTRACCIÓN REGIÓN TERRESTRE NORTE
Artículo 56. La Subdirección de Extracción Región Terrestre Norte tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la estrategia para administrar la Extracción de Hidrocarburos;
II. Coordinar el desarrollo de las Asignaciones y campos, la Extracción y recolección de Hidrocarburos;
III. Coordinar la transferencia de custodia de los Hidrocarburos producidos para Acondicionamiento, distribución y Transporte;
IV. Determinar y aprobar las adecuaciones y modernizaciones de la infraestructura de Extracción y recolección de Hidrocarburos;
V. Coordinar el desarrollo de oportunidades de Extracción de reservas en las Asignaciones;
VI. Coordinar la supervisión de los Contratos para la Exploración y Extracción operados por Pemex y de las Asignaciones ubicadas en la región;
VII. Coordinar la planeación, integración y evaluación de la cartera de proyectos de inversión de Extracción;
VIII. Coordinar la ejecución del plan de mantenimiento, confiabilidad e integridad de la infraestructura y equipos bajo su administración;
IX. Supervisar la integración de la información para la gestión de las obligaciones de cumplimiento regulatorio, así como la atención ante entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales;
X. Supervisar el manejo de residuos peligrosos y de manejo especial que generen sus áreas operativas, acorde con los lineamientos emitidos en materia ambiental, y
XI. Coordinar la gestión de los requerimientos regionales y las iniciativas de contratación para la operación y mantenimiento de la infraestructura de Extracción.
Artículo 57. La Gerencia de Coordinación Operativa RN tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar las estrategias de optimización de instalaciones, atención a pozos en producción, proyectos de sostenibilidad, automatización y medición de Hidrocarburos y evaluar los resultados;
II. Coordinar las actividades operativas de Extracción, proceso y recolección de Hidrocarburos y evaluar los resultados en aplicación de la filosofía de operación con procesos seguros y confiables;
III. Coordinar las Intervenciones a Pozos, libranzas y recolección de Hidrocarburos, así como la entrega en los puntos de transferencia, conforme a los parámetros establecidos en los acuerdos operativos formalizados por la Dirección de Exploración y Extracción;
IV. Coordinar la elaboración de los análisis de fallas y los estudios causa raíz de las actividades operativas inherentes al Manejo de la producción y Extracción e Intervenciones a Pozos, así como asegurar la difusión e implementación de las recomendaciones emitidas de los análisis causa raíz que correspondan;
V. Coordinar y optimizar la estrategia para el movimiento de equipos de perforación de esta región entre las áreas involucradas, de acuerdo con el portafolio de oportunidades autorizado;
VI. Coordinar la atención del aprovechamiento de gas y la medición de Hidrocarburos para el cumplimiento normativo y técnico de las obligaciones regulatorias;
VII. Coordinar la gestión, administración, seguimiento y control de los servicios requeridos y ejecutados para las Intervenciones a Pozos sin equipo y áreas operativas de proceso, mediante la supervisión de contratos con terceros;
VIII. Coordinar el Centro Regional de Atención de Emergencias, así como participar en la atención de emergencias;
IX. Coordinar y verificar el cumplimiento de las metas de implementación e indicadores del sistema de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, gestión energética, sistema institucional de gestión de las mediciones y las capas de seguridad de los procesos en instalaciones que se encuentren en operación, acorde con los contextos operacionales, ventanas operativas y filosofías de operación, y
X. Coordinar y conducir las relaciones con las áreas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, grupo regional de atención y manejo de emergencias, gestión energética, sistema institucional de gestión de las mediciones y Salvaguardia Estratégica, así como entidades externas a la subdirección.
XI. Se deroga.
Artículo 58. La Gerencia de Mantenimiento, Confiabilidad y Construcción RN tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar el plan de mantenimiento, confiabilidad e integridad de la infraestructura y ejecutar el mantenimiento del equipo, líneas e instrumentos asociados, así como implementar y evaluar los resultados;
II. Coordinar la evaluación de la integridad mecánica y confiabilidad de ductos e instalaciones, en el ámbito de su competencia;
III. Coordinar y ejecutar los servicios integrados de mantenimiento y confiabilidad y atención a emergencias por administración para instalaciones, en el ámbito de su competencia;
IV. Coordinar y ejecutar el mantenimiento del equipo, líneas e instrumentos asociados, e implementar tecnologías y mejores prácticas de mantenimiento y confiabilidad, en el ámbito de su competencia;
V. Determinar las necesidades, estrategias y programas de mantenimiento de infraestructura de instalaciones y ductos, en coordinación con las áreas competentes;
VI. Coordinar con los Activos de Extracción de la Dirección de Exploración y Extracción, la actualización y control del censo de equipos e infraestructura de Extracción, en el ámbito de su competencia;
VII. Coordinar que el manejo, transporte y disposición final de residuos que genere el área operativa se realice conforme a los lineamientos en materia ambiental;
VIII. Coordinar los requerimientos de ingeniería y construcción de obras, así como el control y seguimiento de la ejecución de estos, en el ámbito de su competencia;
IX. Coordinar la ejecución de los trabajos emergentes aplicables a situaciones de emergencia en instalaciones y ductos, en el ámbito de su competencia;
X. Coordinar la implementación de los sistemas de confiabilidad en instalaciones de Extracción, conforme a la Cadena de Valor de Hidrocarburos, en el ámbito de su competencia;
XI. Coordinar y gestionar ante las áreas competentes de Pemex la información técnica, tecnológica, legal y financiera necesaria para las iniciativas de contratación de servicios y suministros para ejecutar el mantenimiento, confiabilidad y construcción, en el ámbito de su competencia, y
XII. Coordinar la atención de requerimientos de información de entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales.
Artículo 59. La Gerencia de Programación y Evaluación RN tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la estrategia regional para la planeación, seguimiento e iniciativas, para identificar desviaciones y proponer acciones de mejora;
II. Coordinar y verificar el proceso de documentación de la cartera de proyectos y Asignaciones;
III. Determinar, acordar y expedir los indicadores de la evaluación del desempeño, del comportamiento de la Extracción de Hidrocarburos y de las actividades ejecutadas en las Asignaciones y proyectos de las gerencias y Activos de Extracción de la subdirección;
IV. Participar en la elaboración e implementación del programa de ejecución de la estrategia de la Dirección de Exploración y Extracción, en materia de Extracción, en el ámbito de su competencia;
V. Coordinar, verificar y evaluar el programa físico-financiero de las actividades de Extracción y el cumplimiento de metas de la subdirección;
VI. Coordinar la integración y documentación para la atención del cumplimiento regulatorio de las actividades de Extracción, así como entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales, en el ámbito de su competencia;
VII. Proponer el programa y mecanismos de seguimiento, control y evaluación en materia de los costos asociados a la actividad de Extracción de los Activos;
VIII. Coordinar la integración, revisión y validación de la documentación de cierre de proyectos de Extracción ante instancias internas y externas;
IX. Integrar, revisar y validar la documentación del informe anual de contenido nacional del ejercicio fiscal del año inmediato anterior, de las Asignaciones y contratos, así como su proyección en los planes de desarrollo para la Extracción y sus modificaciones, a cargo de la subdirección;
X. Coordinar y validar la documentación de casos de negocio, así como de documentos soporte de decisión, de las Asignaciones para su registro o la actualización ante instancias internas, a cargo de la subdirección, y
XI. Coordinar la integración de la documentación de los reportes de volúmenes de Hidrocarburos extraídos, así como los balances que sean requeridos, con las áreas operativas de la Dirección de Exploración y Extracción.
Artículo 60. Los Activos de Extracción Reynosa, de Extracción Poza Rica-Altamira y de Extracción Veracruz tienen, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Ejecutar la planeación, seguimiento y evaluación de iniciativas estratégicas y proponer alternativas de mejora;
II. Programar y llevar a cabo la Extracción de los yacimientos de las Asignaciones otorgadas, así como su supervisión;
III. Administrar la infraestructura de Extracción, de recolección y de proceso, así como el plan de mantenimiento integral de equipo dinámico;
IV. Coordinar la elaboración y ejecución de los programas y proyectos de inversión de las Asignaciones otorgadas;
V. Coordinar la implementación de Tecnologías Especializadas y sistemas de Extracción que minimicen el factor de declinación;
VI. Programar y ejecutar las acciones para el mejoramiento de la confiabilidad operativa, de acuerdo con las metodologías de confiabilidad operacional;
VII. Participar en los estudios técnicos relativos a caracterización estática, caracterización dinámica, productividad de pozos, Intervenciones a Pozos, operación y mantenimiento de instalaciones terrestres;
VIII. Participar en la elaboración del diseño e ingeniería de las perforaciones, terminaciones y reparaciones de pozos con equipo, así como la supervisión táctica y el seguimiento a la ejecución conforme al diseño;
IX. Diseñar las reparaciones mayores sin equipo y menores a pozos, estimulaciones y tomas de información, supervisar su ejecución y analizar los resultados;
X. Coordinar la implementación de los sistemas de medición, monitoreo, automatización y control para la Extracción de Hidrocarburos;
XI. Coordinar el cumplimiento de las metas de producción de Hidrocarburos y aprovechamiento de gas, así como el control de sus costos;
XII. Coordinar la integración de la documentación para la incorporación y reclasificación de reservas, delimitación de yacimientos y desarrollo de las Asignaciones otorgadas;
XIII. Elaborar, proponer y ejecutar los programas operativos de las Asignaciones y participar en la elaboración de los programas operativos de los Contratos para la Exploración y Extracción operados por Pemex y que estén a cargo de la subdirección;
XIV. Integrar la información técnica, tecnológica, legal y financiera de los Contratos para la Exploración y Extracción operados por Pemex a cargo de la subdirección;
XV. Recabar la información para atender el cumplimiento regulatorio, así como a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales, y
XVI. Coordinar con las áreas competentes que el manejo y disposición final de los residuos peligrosos y de manejo especial que generen sus áreas operativas y de servicios, se realice conforme a los lineamientos en materia ambiental.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO ESTÁTICO Y LOGÍSTICA
Artículo 61. La Subdirección de Mantenimiento Estático y Logística tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar el suministro de servicios de construcción de obras complementarias a las áreas de la Dirección de Exploración y Extracción;
II. Coordinar el suministro de los servicios de logística terrestre, de limpieza por pérdidas de contención y remediaciones ambientales y de rehabilitación y mantenimiento de vías de acceso a las áreas de la Dirección de Exploración y Extracción;
III. Coordinar el suministro de servicios de mantenimiento estático y confiabilidad proporcionados por terceros para Exploración y Extracción;
IV. Asegurar la conclusión en tiempo y calidad de los servicios de construcción de obras complementarias, servicios de logística y servicios de mantenimiento estático, proporcionados a las áreas de la Dirección de Exploración y Extracción;
V. Supervisar la atención de las consultas, los reclamos y proporcionar información para la resolución de controversias y conciliaciones derivadas de aspectos técnicos y administrativos, relacionados con la ejecución de los contratos de los proyectos de inversión y otros en los que intervenga;
VI. Coordinar la elaboración de programas de ejecución de servicios de obras complementarias, servicios de mantenimiento estático y confiabilidad, así como de logística;
VII. Coordinar las solicitudes de contratación y de convenios modificatorios de servicios de construcción de obras complementarias, servicios de mantenimiento estático, confiabilidad y de logística;
VIII. Coordinar la entrega de servicios de construcción de obras complementarias, servicios de mantenimiento estático, confiabilidad, así como de logística;
IX. Coordinar la administración de los contratos de servicios de obras complementarias, servicios de mantenimiento estático, confiabilidad y de logística;
X. Supervisar el desempeño operativo y económico de los contratos de servicios de construcción de obras complementarias, servicios de mantenimiento estático, confiabilidad y de logística;
XI. Supervisar el desempeño en la administración y manejo de los residuos peligrosos y de manejo especial que generen sus áreas operativas y de servicios;
XII. Coordinar los servicios especializados y de control de tráfico marítimo y aéreo;
XIII. Coordinar el apoyo a las áreas de la Dirección de Exploración y Extracción y, en su caso, a terceros en situaciones de emergencia, y
XIV. Coordinar el seguimiento y control de los bienes y servicios requeridos y ejecutados mediante contratos con terceros.
Artículo 62. La Gerencia de Programación y Evaluación de la Subdirección de Mantenimiento
Estático y Logística tiene las funciones siguientes:
I. Recabar los programas de ejecución de construcción de obras complementarias, servicios de mantenimiento estático, confiabilidad y de logística alineados a los proyectos de inversión;
II. Evaluar y controlar los costos asociados a la construcción de obras complementarias, servicios de mantenimiento y de logística;
III. Supervisar la prestación de servicios en materia de construcción de obras complementarias, servicios de mantenimiento estático y de logística;
IV. Verificar el desempeño operativo y económico de los contratos de construcción de obras complementarias, servicios de mantenimiento estático y confiabilidad, y de logística;
V. Recabar los requerimientos de inversión de servicios de construcción de obras complementarias, servicios de mantenimiento estático, confiabilidad y de logística para su programación;
VI. Verificar las solicitudes de contratación y de convenios modificatorios de servicios de construcción de obras complementarias, servicios de mantenimiento estático, confiabilidad y de logística;
VII. Recabar la información para atender el cumplimiento regulatorio, así como a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales, y
VIII. Verificar el seguimiento y control de los bienes y servicios requeridos y ejecutados mediante contratos con terceros.
Artículo 63. La Gerencia de Mantenimiento Estático e Infraestructura Complementaria Marina tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la prestación de servicios de mantenimiento estático, ductos e instalaciones y de construcción de obras de infraestructura complementaria por contrato para ductos e instalaciones marinas y terrestres en las regiones marinas;
II. Coordinar las solicitudes de contratación y de convenios modificatorios de servicios de mantenimiento estático, para ductos e instalaciones y de construcción de obras de infraestructura complementaria marina y terrestre en las regiones marinas;
III. Coordinar la gestión de las iniciativas de contratación, así como participar en los aspectos técnicos de los modelos de contratación y en las bases de concurso, para la determinación de estrategias respecto de servicios de mantenimiento estático, para ductos e instalaciones y de construcción de obras de infraestructura complementaria marina y terrestre en las regiones marinas;
IV. Coordinar la administración de contratos de servicios de mantenimiento estático, para ductos e instalaciones y de construcción, de obras de infraestructura complementaria marina y terrestre en las regiones marinas;
V. Coordinar la programación de la prestación de servicios, con base en los requerimientos de mantenimiento estático, para ductos e instalaciones y de construcción, de obras de infraestructura complementaria marina y terrestre en las regiones marinas;
VI. Verificar el desempeño operativo y económico de los servicios de mantenimiento estático, para ductos e instalaciones y de construcción, de obras de infraestructura complementaria marina y terrestre en las regiones marinas;
VII. Coordinar la ejecución de los servicios de inspección realizados por terceros, acerca de la integridad mecánica y confiabilidad de ductos e instalaciones marinas y terrestres en las regiones marinas;
VIII. Coordinar la implementación de tecnologías y mejores prácticas de mantenimiento en instalaciones marinas y terrestres en las regiones marinas;
IX. Coordinar la administración y operación de los residuos peligrosos y de manejo especial que se generen de los servicios que presta esta gerencia, acorde con los lineamientos emitidos en materia ambiental;
X. Coordinar la implementación y el proceso de entrega de los servicios de mantenimiento estático, para ductos e instalaciones y construcción de obras de infraestructura complementaria marina y terrestre en las regiones marinas, de acuerdo con sus programas;
XI. Facilitar el apoyo a las áreas en situaciones de emergencia;
XII. Coordinar la ejecución de obras de infraestructura complementaria realizadas por terceros, en instalaciones marinas y terrestres en las regiones marinas, y
XIII. Recabar la información para atender el cumplimiento regulatorio, así como a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales.
Artículo 64. La Gerencia de Servicios de Logística Marina tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar las solicitudes de contratación y de convenios modificatorios de servicios logísticos para la operación marina de Exploración y Extracción;
II. Coordinar la integración de la documentación de iniciativas de contratación y bases de concurso, para la determinación de estrategias de contratación de servicios logísticos para la operación marina de Exploración y Extracción;
III. Verificar el desempeño operativo y económico de los servicios logísticos para la operación marina de Exploración y Extracción;
IV. Coordinar la programación de la prestación de servicios logísticos de la operación marina, con base en los requerimientos de las áreas de Exploración y Extracción;
V. Coordinar y administrar la prestación de los servicios de transportación de personal hacia instalaciones costa afuera, así como los servicios de alimentación y hotelería en instalaciones costa afuera para la operación marina de Exploración y Extracción;
VI. Coordinar y administrar la prestación de los servicios de recepción, transporte, maniobras y entrega de materiales, equipos e insumos en instalaciones costa afuera para la operación marina de la Dirección de Exploración y Extracción;
VII. Coordinar y administrar la prestación de los servicios especializados de control de tráfico marítimo y aéreo, control de derrames, atención a contingencias por derrame o fugas, servicios meteorológicos y metoceánicos;
VIII. Coordinar la alineación de los servicios de logística marina con los programas operativos de Exploración y Extracción;
IX. Coordinar las acciones que permitan la administración de los riesgos en la prestación de los servicios de logística marina;
X. Coordinar la prestación de los servicios de transportación de los residuos peligrosos y de manejo especial, que se generen en las instalaciones costa afuera de Exploración y Extracción;
XI. Coordinar el apoyo a las áreas de la Dirección de Exploración y Extracción y, en su caso, a terceros en situaciones de emergencia, y
XII. Recabar la información para atender el cumplimiento regulatorio, así como a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales.
Artículo 65. La Gerencia de Mantenimiento Estático e Infraestructura Complementaria Terrestre tiene las funciones siguientes:
I. Facilitar y coordinar servicios de mantenimiento y rehabilitación del equipo estático principal, infraestructura y proyectos nuevos, construcción de obras complementarias, para ductos e instalaciones terrestres, localizaciones y caminos, así como para la operación y mantenimiento de talleres, que se ejecutan por contrato;
II. Coordinar las solicitudes de contratación y convenios modificatorios de servicios de mantenimiento y rehabilitación de equipo estático principal, infraestructura y proyectos nuevos, construcción de obras complementarias, para ductos e instalaciones terrestres, localizaciones y caminos, así como para la operación y mantenimiento de talleres;
III. Coordinar la integración de la documentación de iniciativas de contratación y la participación en la elaboración de aspectos técnicos de los modelos de contratación y las bases de concurso para la determinación de estrategias de contratación de servicios de mantenimiento y rehabilitación de equipo estático principal, infraestructura y proyectos nuevos, construcción de obras complementarias, para ductos e instalaciones terrestres, localizaciones y caminos, así como para la operación y mantenimiento de talleres;
IV. Coordinar la administración y supervisión de contratos de servicios de mantenimiento y rehabilitación del equipo estático principal, infraestructura y proyectos nuevos, construcción de obras complementarias, para ductos e instalaciones terrestres, localizaciones y caminos, así como para la operación y mantenimiento de talleres;
V. Coordinar la programación de la prestación de servicios con base en los requerimientos de mantenimiento y rehabilitación de equipo estático principal, infraestructura y proyectos nuevos, construcción de obras complementarias, para ductos e instalaciones terrestres, localizaciones y caminos, así como para la operación y mantenimiento de talleres;
VI. Verificar el desempeño operativo y económico de los servicios de mantenimiento y rehabilitación del equipo estático principal, infraestructura y proyectos nuevos, construcción de obras complementarias, para ductos e instalaciones terrestres, localizaciones y caminos, así como para la operación y mantenimiento de talleres;
VII. Coordinar la ejecución de los servicios de inspección realizados por terceros, de la integridad mecánica de instalaciones terrestres por contrato;
VIII. Proponer tecnologías y mejores prácticas de mantenimiento y rehabilitación del equipo estático principal, infraestructura y proyectos nuevos, construcción de obras complementarias, para ductos e instalaciones terrestres, localizaciones y caminos, así como para la operación y mantenimiento de talleres;
IX. Coordinar la administración y operación de los residuos peligrosos y de manejo especial que se generen en la operación y mantenimiento de talleres, acorde con los lineamientos emitidos en materia ambiental;
X. Coordinar la implementación y el proceso de entrega de los servicios de mantenimiento y rehabilitación del equipo estático principal, infraestructura y proyectos nuevos, construcción de obras complementarias, para ductos e instalaciones terrestres, localizaciones y caminos, así como para la operación y mantenimiento de talleres;
XI. Gestionar la obtención de permisos gubernamentales que se requieran para el cumplimiento de los servicios de mantenimiento y rehabilitación del equipo estático principal, infraestructura y proyectos nuevos, construcción de obras complementarias, para ductos e instalaciones terrestres, localizaciones y caminos, que se ejecutan por contrato, y
XII. Recabar la información para atender el cumplimiento regulatorio, así como a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales.
Artículo 66. La Gerencia de Servicios de Logística Terrestre tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar las solicitudes de contratación y de convenios modificatorios para los servicios de logística terrestre; de limpiezas por pérdidas de contención y remediaciones ambientales, así como de rehabilitación y mantenimiento de vías de acceso, de Exploración y Extracción;
II. Coordinar la integración de la documentación de iniciativas de contratación y elaborar los aspectos técnicos de los modelos de contratación y las bases de concurso para la determinación de estrategias de contratación para los servicios de logística terrestre; de limpiezas por pérdidas de contención y remediaciones ambientales, así como de rehabilitación y mantenimiento de vías de acceso, de Exploración y Extracción;
III. Verificar el desempeño operativo y económico de los servicios de logística terrestre; de limpiezas por pérdidas de contención y remediaciones ambientales, así como de rehabilitación y mantenimiento de vías de acceso, de Exploración y Extracción;
IV. Coordinar la programación de la prestación de servicios terrestres de logística; de limpiezas por pérdidas de contención y remediaciones ambientales, así como de rehabilitación y mantenimiento de vías de acceso, de Exploración y Extracción con base en los requerimientos de las áreas solicitantes;
V. Coordinar la administración y suministro de servicios terrestres de logística, de limpiezas por pérdidas de contención y remediaciones ambientales, y de rehabilitación y mantenimiento de vías de acceso de Exploración y Extracción;
VI. Coordinar la administración y suministro de los servicios de logística terrestre para Exploración y Extracción;
VII. Coordinar la administración de los riesgos de los procesos de logística terrestre para Exploración y Extracción;
VIII. Coordinar la recolección, el transporte y la disposición final de residuos peligrosos y de manejo especial a solicitud de las áreas usuarias de Exploración y Extracción, acorde con los lineamientos emitidos en materia ambiental;
IX. Coordinar el apoyo a las áreas de la Dirección de Exploración y Extracción y, en su caso, a terceros en situaciones de emergencia;
X. Gestionar la obtención de los permisos gubernamentales que se requieran para el cumplimiento de sus actividades, y
XI. Recabar la información para atender el cumplimiento regulatorio, así como a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales.
SECCIÓN NOVENA
DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
Artículo 67. La Subdirección Técnica de Exploración y Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Aprobar las estrategias para la Extracción de yacimientos de los campos que se encuentran en desarrollo;
II. Coordinar la definición e implementación de proyectos de recuperación secundaria o mejorada de campos maduros y nuevos;
III. Coordinar el diseño e ingeniería de las Intervenciones a Pozos;
IV. Coordinar la asignación de los especialistas de las disciplinas técnicas de Exploración y Extracción;
V. Coordinar la integración y validación de requerimientos de planes de carrera y sucesión, así como propuestas de iniciativas de cierre de brechas y evaluación de competencias de profesionistas para las disciplinas y especialidades de Exploración y Extracción, requeridas para los proyectos;
VI. Coordinar la implementación y operación del grupo de líderes de disciplinas y de especialidad de Exploración y Extracción;
VII. Supervisar alternativas de vanguardia tecnológica, pruebas tecnológicas y piloto, así como la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial de Exploración y Extracción, en coordinación con las áreas de Pemex;
VIII. Coordinar la homologación y actualización de los procesos, procedimientos, lineamientos, metodologías, mejores prácticas, tecnologías, Software Técnico y guías técnicas de Exploración y Extracción en materia de administración de yacimientos, Intervenciones a Pozos, recuperación avanzada de Hidrocarburos e infraestructura asociada;
IX. Supervisar que la aplicación de los procesos, procedimientos, lineamientos, metodologías, mejores prácticas, tecnologías, Software Técnico y guías técnicas en materia de Exploración y Extracción para la administración de yacimientos, Intervenciones a Pozos, recuperación avanzada de Hidrocarburos e infraestructura asociada estén orientados a la generación de valor;
X. Coordinar la evaluación del desempeño de procesos, procedimientos, lineamientos, metodologías, mejores prácticas, tecnologías, Software Técnico y guías técnicas en materia de Exploración y Extracción para la administración de yacimientos, Intervenciones a Pozos, recuperación avanzada de Hidrocarburos e infraestructura asociada;
XI. Coordinar la administración de los servicios de información técnica, aplicaciones informáticas e integración de los requerimientos de Tecnologías de la Información para los proyectos, Asignaciones y actividades de Exploración y Extracción;
XII. Supervisar la ejecución de las estrategias, servicios, proyectos, arquitectura y Esquemas de Negocio conforme a la gobernabilidad establecida por el área rectora de Pemex en materia de Tecnologías de la Información;
XIII. Coordinar el proceso de validación y aprobación técnica de los proyectos y Asignaciones, en materia de Exploración y Extracción;
XIV. Determinar y coordinar los procesos de evaluación, certificación interna y externa, y reclasificación de reservas de Hidrocarburos;
XV. Coordinar la implementación de políticas, estrategias y aplicación de la normatividad en confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento para ductos, instalaciones y equipos terrestres y marinos, y
XVI. Supervisar la gestión, administración, seguimiento y control de los bienes y servicios requeridos y ejecutados mediante contratos con terceros.
Artículo 68. La Gerencia de Planes de Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Definir, elaborar y modificar los planes de desarrollo para la Extracción de los campos que se encuentren en desarrollo, y verificar su factibilidad técnica y económica;
II. Documentar los planes de desarrollo para la Extracción de los campos en desarrollo, a fin de remitir la documentación para su gestión, y aplicar modelos, premisas, lineamientos y normatividad vigente;
III. Generar y actualizar los modelos estáticos y dinámicos de los yacimientos de los campos en Extracción, así como las Áreas en Posesión del Estado, en coordinación con los Activos de Extracción;
IV. Definir, jerarquizar y realizar los estudios de Extracción de los campos que se encuentren en desarrollo;
V. Coordinar la identificación y documentación de áreas de oportunidad para la Extracción de campos que permitan la reclasificación de reservas;
VI. Generar pronósticos de producción cuando se emita o actualice el plan de desarrollo para la Extracción, bajo diferentes escenarios de Extracción;
VII. Diseñar y estandarizar la toma de información mínima requerida en los pozos nuevos de desarrollo o exploratorios y la información especializada en los casos que lo ameriten;
VIII. Coordinar la selección de líderes de disciplina y asignación de personal técnico especializado a proyectos;
IX. Identificar, definir y homologar los procesos, procedimientos, lineamientos, mejores prácticas, tecnologías, Software Técnico y guías técnicas en materia de caracterización estática y dinámica de yacimientos;
X. Mantener y actualizar los procesos, metodologías, guías técnicas, flujos de trabajo e implementar mejores prácticas en materia de administración de yacimientos, y
XI. Supervisar en el ámbito de los procesos de administración de yacimientos, la aplicación y actualización del MOBAP en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 69. La Gerencia de Recuperación Avanzada de Hidrocarburos tiene las funciones siguientes:
I. Definir, jerarquizar y realizar los estudios en materia de recuperación avanzada de Hidrocarburos de los campos maduros y nuevos;
II. Diseñar, proponer, supervisar y monitorear los procesos de recuperación avanzada de Hidrocarburos de los campos maduros y nuevos;
III. Proponer mejoras a los planes de desarrollo para la Extracción y de optimización de la infraestructura nueva y existente, para procesos de recuperación avanzada de Hidrocarburos, así como monitorear su implementación;
IV. Identificar, definir, homologar, actualizar e implementar los procesos, metodologías, Software Técnico especializado, mejores prácticas, tecnologías y guías técnicas en materia de recuperación avanzada de Hidrocarburos;
V. Supervisar en el ámbito de los procesos de recuperación avanzada de Hidrocarburos, la aplicación y actualización del MOBAP en el desarrollo de sus funciones, y
VI. Recabar la información para atender el cumplimiento regulatorio, así como a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales.
Artículo 70. La Gerencia de Ingeniería de Intervenciones a Pozos de Exploración tiene las funciones siguientes:
I. Efectuar el diseño, ingeniería y costeo de las Intervenciones a Pozos de Exploración;
II. Coordinar los equipos multidisciplinarios que efectúan el proceso de visualización, conceptualización, definición, seguimiento y ejecución de las Intervenciones a Pozos en Exploración y de los campos nuevos;
III. Coordinar la integración de la documentación de las especificaciones técnicas del proyecto pozo exploratorio para elaborar la ingeniería de detalle para generar el diseño de las Intervenciones a Pozos de Exploración;
IV. Participar en la integración del programa de Intervenciones a Pozos de Exploración y su costeo;
V. Elaborar, actualizar y supervisar el cumplimiento de los documentos operativos que conforman la normatividad técnica del proceso de ingeniería, diseño, integridad y evaluación de Intervenciones a Pozos de Exploración;
VI. Realizar el seguimiento táctico operativo de las Intervenciones a Pozos de Exploración y definir acciones preventivas y correctivas, en coordinación con los Activos de Exploración y el área o tercero responsable de la ejecución;
VII. Identificar, definir, homologar y actualizar los procesos, procedimientos, lineamientos, mejores prácticas, tecnologías, Software Técnico y guías técnicas en materia de Intervenciones a Pozos de Exploración;
VIII. Supervisar en el ámbito de los procesos de Intervenciones a Pozos de Exploración, la aplicación y actualización del MOBAP en el desarrollo de sus funciones;
IX. Evaluar y dar seguimiento a los indicadores de desempeño operativo y económico de los servicios de perforación de pozos en Exploración, y
X. Determinar y asignar los servicios por terceros a utilizarse durante las Intervenciones a Pozos de Exploración con base en la evaluación del desempeño de los contratistas.
Artículo 71. La Gerencia de Ingeniería de Intervenciones a Pozos de Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Efectuar el diseño e ingeniería de las Intervenciones a Pozos de Extracción;
II. Documentar el proceso de visualización, conceptualización y definición de las Intervenciones a Pozos de Extracción, de los campos en Extracción y de los campos nuevos;
III. Coordinar la integración de la documentación de las especificaciones técnicas del proyecto pozo de Extracción para elaborar la ingeniería de detalle del diseño de las Intervenciones a Pozos de Extracción;
IV. Participar en la integración del programa de Intervenciones a Pozos de Extracción;
V. Elaborar, actualizar y supervisar el cumplimiento de los documentos operativos que conforman la normatividad técnica del proceso de ingeniería, diseño, integridad y evaluación de Intervenciones a Pozos de Extracción;
VI. Realizar el seguimiento táctico operativo de las Intervenciones a Pozos de Extracción y definir acciones preventivas y correctivas, en coordinación con los Activos de Extracción;
VII. Identificar, definir, homologar y actualizar los procesos, procedimientos, lineamientos, mejores prácticas, tecnologías, Software Técnico y guías técnicas en materia de Intervenciones a Pozos de Extracción;
VIII. Supervisar en el ámbito de los procesos de Intervenciones a Pozos de Extracción, la aplicación y actualización del MOBAP en el desarrollo de sus funciones;
IX. Evaluar y dar seguimiento a los indicadores de desempeño operativo y económico de los servicios de perforación de pozos de Extracción;
X. Determinar y asignar los servicios por terceros a utilizarse durante las Intervenciones a Pozos de Extracción con base en la evaluación del desempeño de los contratistas;
XI. Validar cada una de las fases del proceso de visualización, conceptualización, definición, seguimiento y ejecución de los pozos de Extracción en los campos maduros y campos nuevos, y
XII. Verificar el cumplimiento del proceso de visualización, conceptualización, definición, seguimiento y ejecución de los pozos de Extracción en los campos maduros y campos nuevos.
Artículo 72. La Gerencia de Aseguramiento Técnico de Exploración y Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar el proceso de validación y aprobación técnica de los proyectos y Asignaciones, en materia de Exploración y Extracción, en colaboración con las autoridades técnicas y líderes de disciplina;
II. Coordinar la integración y seguimiento al marco normativo técnico aplicable al aseguramiento técnico y regulatorio de los proyectos y Asignaciones, y programas asociados para la Exploración y Extracción;
III. Proponer y coordinar la actualización de las guías y procedimientos de aseguramiento técnico para los proyectos y Asignaciones de la Cadena de Valor de Hidrocarburos en materia de Exploración y Extracción;
IV. Determinar y verificar la aplicación de las metodologías de aseguramiento técnico durante el proceso de diseño, documentación y ejecución de los planes, proyectos, programas y Asignaciones, para la Exploración y Extracción;
V. Administrar el resguardo de la documentación y de la validación técnica de los planes, proyectos, programas y Asignaciones para la Exploración y Extracción, y proporcionar dicha información cuando le sea requerida por las áreas de Pemex que dan seguimiento a los proyectos, Asignaciones y sus obras;
VI. Verificar que el planteamiento técnico y económico de los proyectos y planes de Exploración y Extracción, estén alineados con los objetivos estratégicos de Pemex;
VII. Determinar e integrar en coordinación con los líderes de disciplina, especialistas y autoridades técnicas, los retos técnicos de los proyectos y planes de Exploración y Extracción;
VIII. Evaluar el desempeño de la aplicación de las metodologías para el aseguramiento técnico aplicado a los proyectos de Exploración y Extracción;
IX. Integrar y organizar el recurso técnico especializado de Exploración y Extracción y coordinar su incorporación a las disciplinas y especialidades de Exploración y Extracción;
X. Coordinar la gestión, integración, seguimiento y control de los requerimientos de información de los especialistas de Exploración y Extracción acorde con la estructura organizacional;
XI. Coordinar la asignación a proyectos de los especialistas de Exploración y Extracción;
XII. Administrar la operación de los líderes de disciplina y de especialidad de Exploración y Extracción;
XIII. Ejecutar la integración, programación y validación de los requerimientos de planes de carrera y sucesión, cierre de brechas y evaluación de competencias de profesionistas para las disciplinas y especialidades de Exploración y Extracción requeridos para los proyectos, en coordinación con las áreas de Pemex;
XIV. Proponer, gestionar y ejecutar iniciativas de servicios para el cierre de brechas y la evaluación de competencias de los profesionistas, con base en la necesidad de los proyectos y el modelo de disciplinas y especialidades de Exploración y Extracción;
XV. Coordinar e integrar la programación, seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos de la Subdirección Técnica de Exploración y Extracción;
XVI. Coordinar con las áreas de Pemex la integración, revisión, adecuación, registro y seguimiento de los proyectos, iniciativas de Exploración y Extracción a cargo de la Subdirección Técnica de Exploración y Extracción y la gestión de los recursos asociados que les correspondan;
XVII. Recabar y analizar la información de la evaluación del desempeño operativo de la Subdirección Técnica de Exploración y Extracción;
XVIII. Coordinar la gestión, el control y seguimiento de los servicios requeridos y ejecutados mediante contratos con terceros para las gerencias de la Subdirección Técnica de Exploración y Extracción;
XIX. Recabar y documentar los requerimientos de información de la Subdirección Técnica de Exploración y Extracción;
XX. Coordinar la atención de requerimientos de instancias fiscalizadoras, controversias o reclamos, por la administración de contratos de la Subdirección Técnica de Exploración y Extracción;
XXI. Definir, implementar y administrar la estrategia de innovación e inteligencia tecnológica en función de los retos tecnológicos de los proyectos de Exploración y Extracción, con las áreas de Pemex;
XXII. Coordinar y gestionar las actividades relacionadas a la evaluación de nuevas tecnologías que resuelvan necesidades asociadas a los retos tecnológicos de los procesos de Exploración y Extracción, con las áreas de Pemex;
XXIII. Establecer los mecanismos de gobernabilidad para facilitar el acceso, incorporación, estandarización, despliegue y desincorporación de tecnologías de Exploración y Extracción;
XXIV. Establecer, gestionar y evaluar Esquemas de Negocio y celebrar convenios de colaboración en materia de innovación y de desarrollo tecnológico e impulsar la transferencia tecnológica de Exploración y Extracción;
XXV. Coordinar la participación de la Dirección de Exploración y Extracción en los fondos de investigación y desarrollo tecnológico de Exploración y Extracción;
XXVI. Implementar la estrategia de administración del conocimiento tecnológico de Exploración y Extracción;
XXVII. Proponer la gestión de los derechos de propiedad intelectual e industrial de Exploración y Extracción, a través del área competente de Pemex;
XXVIII. Identificar la información técnica relevante de los proyectos o Asignaciones con actividades de Exploración y Extracción, en coordinación con el área competente de Pemex;
XXIX. Gestionar los mecanismos de administración de la información técnica de Exploración y Extracción, en coordinación con el área rectora de Tecnologías de la Información, y
XXX. Integrar los requerimientos y homologar las aplicaciones informáticas especializadas de Exploración y Extracción.
Artículo 73. La Gerencia de Recursos y Reservas de Hidrocarburos tiene las funciones siguientes:
I. Definir, elaborar, actualizar y supervisar el cumplimiento de los documentos operativos que conforman la normatividad del proceso de cuantificación interna de reservas de Hidrocarburos;
II. Ejecutar la validación interna de las reservas de Hidrocarburos de campos nuevos, en desarrollo y en Extracción;
III. Coordinar el proceso de certificación externa por un experto independiente;
IV. Coordinar a nivel táctico la documentación e integración de los procesos de evaluación, certificación y recategorización de reservas de Hidrocarburos, así como la integración del inventario de reservas, y
V. Coordinar la atención del cumplimiento regulatorio, la atención a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales en materia de reservas de Hidrocarburos.
SECCIÓN DÉCIMA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
Artículo 74. La Subdirección de Administración de Exploración y Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar la integración y jerarquización de los proyectos y Asignaciones para la Exploración y Extracción, en alineación con los objetivos financieros y estratégicos, así como proporcionar la información a las áreas de Exploración y Extracción y a las áreas competentes de Pemex y entidades externas;
II. Supervisar la congruencia de las evaluaciones de rentabilidad de las oportunidades de proyectos y Asignaciones, y aplicar los criterios técnicos de Exploración y Extracción;
III. Proponer la distribución y programación de recursos alineados con las prioridades y estrategias definidas en el Programa de Desarrollo y en los programas operativos de la Dirección de Exploración y Extracción;
IV. Supervisar la planeación táctica-operativa de Exploración y Extracción para determinar las estrategias alineadas con los objetivos del Programa de Desarrollo;
V. Coordinar la integración del programa de ejecución de la estrategia de la Dirección de Exploración y Extracción, su implementación y seguimiento;
VI. Supervisar la evaluación integral de las actividades de Exploración y Extracción e incluir la definición de lineamientos e indicadores de desempeño;
VII. Supervisar la planeación, seguimiento, control y evaluación en materia de optimización de costos, así como el comportamiento de los indicadores de costos de descubrimiento, desarrollo, Extracción, Transporte y mantenimiento de Exploración y Extracción;
VIII. Determinar la capacidad de recursos de ejecución para las Asignaciones otorgadas a Pemex y operadas por las áreas de Exploración y Extracción;
IX. Proponer la estrategia de negocio de los proyectos y las Asignaciones otorgadas a Pemex;
X. Proponer nuevas áreas para solicitar el otorgamiento de Asignaciones, así como modificaciones a las Asignaciones vigentes que prevean el cumplimiento de la viabilidad técnica y normativa, con base en las propuestas de las áreas competentes de la Dirección de Exploración y Extracción;
XI. Supervisar el cumplimiento regulatorio aplicable a las actividades de la Cadena de Valor de Hidrocarburos relacionadas con las áreas de Exploración y Extracción, así como entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales;
XII. Supervisar la documentación, seguimiento y evaluación de los riesgos estratégicos, la implementación del Sistema de Control Interno y del MOBAP, en la Dirección de Exploración y Extracción;
XIII. Supervisar la integración, evaluación, análisis y seguimiento de los programas operativos de Exploración y Extracción a nivel proyecto y Asignación e incluir los lineamientos correspondientes;
XIV. Coordinar la gestión de la información oficial de Exploración y Extracción y su presentación al Consejo de Administración, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XV. Supervisar la estrategia de las Asignaciones para Desarrollo Propio relacionadas con las actividades de Exploración y Extracción, que incluye la definición de capacidades técnicas, operativas, de ejecución y de experiencia requeridas;
XVI. Supervisar la integración de los elementos técnico-operativos que permitan identificar la sustitución de las Asignaciones para Desarrollo Propio por Asignaciones para Desarrollo Mixto, y
XVII. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las Asignaciones para Desarrollo Propio ante los entes reguladores.
Artículo 75. La Gerencia de Integración y Optimización de Exploración y Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la integración de la documentación, evaluación, optimización y gestión de la autorización del conjunto de proyectos y Asignaciones, para la Exploración y Extracción para su registro en el portafolio;
II. Coordinar la planeación táctica para la implementación y evaluación de las estrategias de Exploración y Extracción que forman parte del Programa de Desarrollo;
III. Coordinar la aplicación de metodologías y herramientas para la documentación y evaluación de proyectos y Asignaciones de Exploración y Extracción;
IV. Coordinar la ejecución de la planeación táctica-operativa, para la documentación y formalización del programa de ejecución de la estrategia de Exploración y Extracción, así como el seguimiento y evaluación de los proyectos;
V. Determinar el valor económico de los proyectos y Asignaciones de Exploración y Extracción, e incluir evaluaciones económicas, incrementales o concurrentes;
VI. Coordinar y gestionar el registro y la actualización de proyectos y Asignaciones de Exploración y Extracción;
VII. Recomendar las Asignaciones candidatas a otros Esquemas de Negocio para llevar a cabo la Exploración y Extracción, para que las áreas competentes de la Dirección de Exploración y Extracción definan su factibilidad;
VIII. Coordinar y verificar la aplicación de metodologías para la evaluación económica y proyección del contenido nacional relacionado con los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción y sus modificaciones;
IX. Coordinar la integración de los informes de la Dirección de Exploración y Extracción hacia las entidades reguladoras e inversionistas nacionales e internacionales;
X. Coordinar la integración de la documentación, seguimiento y evaluación de los riesgos estratégicos, la determinación del estado que guarda el Sistema de Control Interno y la implementación del MOBAP, en la Dirección de Exploración y Extracción;
XI. Coordinar y gestionar la documentación de cierre de proyectos y Asignaciones, para la Exploración y Extracción ante instancias internas y externas, y
XII. Coordinar la integración del informe anual de contenido nacional del ejercicio fiscal del año inmediato anterior de las Asignaciones, contratos y proyectos para Exploración y Extracción.
Artículo 76. La Gerencia de Programación y Evaluación Operativa tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la definición de políticas, normas y procedimientos para la integración, evaluación y seguimiento a los programas operativos de Exploración y Extracción a nivel proyecto y Asignaciones;
II. Integrar los programas operativos de actividad física, incorporación de reservas, producción, obras, así como los recursos asociados, y verificar su alineación con los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción de las Asignaciones y proyectos;
III. Coordinar, gestionar y desarrollar los mecanismos de identificación y análisis de los factores críticos operativos de las actividades de Exploración y Extracción de los proyectos y Asignaciones en su ejecución;
IV. Diseñar e implementar los indicadores de desempeño de las actividades físicas y obras de Exploración y Extracción;
V. Coordinar el proceso de seguimiento y análisis de las desviaciones de las metas físicas y volumétricas establecidas en los programas operativos, proyectos y Asignaciones de Exploración y Extracción;
VI. Coordinar con las instancias competentes en Pemex, la planeación, evaluación y ejecución de los programas y proyectos, así como comunicar la necesidad de realizar modificaciones a los planes y títulos de Asignación de Exploración y Extracción;
VII. Coordinar la integración de la documentación oficial de Exploración y Extracción para su presentación a las instancias competentes de Pemex, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
VIII. Administrar la información oficial de la base de datos institucional y del catálogo único institucional de la Dirección de Exploración y Extracción.
IX. Se deroga.
X. Se deroga.
XI. Se deroga.
Artículo 77. La Gerencia de Seguimiento y Mejora Continua de Costos tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración y seguimiento del programa de costos de la Dirección de Exploración y Extracción;
II. Coordinar la elaboración de documentos operativos para la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de costos en la Dirección de Exploración y Extracción;
III. Coordinar la aplicación de elementos que permitan una programación eficiente de los costos asociados a las diversas actividades de descubrimiento, desarrollo, Extracción, Transporte y mantenimiento en los programas operativos de la Dirección de Exploración y Extracción;
IV. Coordinar la integración de la documentación y evaluar acciones de optimización de costos asociados a las diferentes actividades de la Dirección de Exploración y Extracción con un enfoque de mejora continua;
V. Coordinar la evaluación y seguimiento para la determinación del comportamiento de los indicadores de costos de descubrimiento, desarrollo, Extracción, Transporte y mantenimiento de la Dirección de Exploración y Extracción;
VI. Verificar y dar seguimiento a la optimización de los costos asociados a la ejecución de las actividades de Exploración y Extracción con un enfoque de mejora continua;
VII. Coordinar el análisis comparativo con costos internacionales relacionados con actividades de Exploración y Extracción;
VIII. Determinar los requerimientos de herramientas y sistemas para la estimación, seguimiento y evaluación de costos y gestionar su desarrollo y aplicación, en relación con las actividades de Exploración y Extracción, y
IX. Coordinar la generación y difusión de los informes del análisis del comportamiento de los indicadores de costos de descubrimiento, Extracción, desarrollo, mantenimiento y Transporte en la Dirección de Exploración y Extracción.
Artículo 78. La Gerencia de Cumplimiento de Obligaciones Técnicas para la Exploración y Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar, verificar, gestionar y controlar las acciones para garantizar el cumplimiento regulatorio aplicable a las actividades de Exploración y Extracción, ante las autoridades regulatorias competentes y contribuir a la continuidad operativa;
II. Elaborar los estudios sobre mejores prácticas internacionales en materia de obligaciones técnicas aplicables a las actividades de Exploración y Extracción, con un enfoque técnico-operativo y promoverlos ante las autoridades competentes;
III. Diseñar y ejecutar proyectos de mejora con un enfoque técnico-operativo y normativo para el cumplimiento de las obligaciones técnicas correspondientes a las actividades de Exploración y Extracción;
IV. Resolver las consultas de las áreas técnicas-operativas de la Dirección de Exploración y Extracción, en materia de cumplimiento regulatorio;
V. Coordinar en la Dirección de Exploración y Extracción, la difusión de las obligaciones técnicas-operativas de cumplimiento regulatorio, para garantizar su aplicación y observancia;
VI. Coordinar el mapeo regulatorio, desde una perspectiva técnica que permita determinar los impactos operativos de la regulación, correspondientes a las actividades de Exploración y Extracción, y
VII. Coordinar la integración de los elementos técnico-normativos con relación a los procesos de otorgamiento de Asignaciones o sus modificaciones, así como del proceso de sustitución de Asignaciones para Desarrollo Propio a Asignaciones para Desarrollo Mixto, con base en las solicitudes de las áreas técnicas responsables y gestionar la solicitud ante las autoridades competentes.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
Artículo 79. La Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental tiene las funciones siguientes:
I. Proponer la estrategia para la mejora continua del desempeño, la gestión y la identificación a atención de riesgos en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, así como coordinar su implementación, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
II. Coordinar la implementación del proceso y sistema de administración de riesgos en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, establecidos por el área de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental de Pemex, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
III. Coordinar los programas de trabajo de las áreas de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción, para el cumplimiento de las iniciativas incluidas en la estrategia de mejora continua;
IV. Coordinar la implementación de las directrices y aprobar los planes y programas al desempeño del sistema de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental de Exploración y Extracción;
V. Proponer los objetivos, metas e indicadores en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, así como coordinar la ejecución de iniciativas y programas para su cumplimiento, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
VI. Coordinar las acciones de respuesta a emergencias, protección civil, manejo de crisis, trabajos de prevención, contra incendio y atención de contingencias en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
VII. Coordinar la elaboración y revisión de informes en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental y difundir los resultados en la Dirección de Exploración y Extracción;
VIII. Coordinar las iniciativas para corregir y prevenir desviaciones, así como tomar las medidas preventivas y correctivas para optimizar su implementación y ejecución, e incluir el paro seguro de instalaciones y estímulos al desempeño para lograr motivación progresiva, y fortalecer la implementación del proceso y la administración de riesgos en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
IX. Coordinar la capacitación, valoración, acreditación, certificación y el desarrollo humano en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, de acuerdo con la normatividad emitida por Pemex en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
X. Coordinar la evaluación de los requisitos en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental que deben cumplir los proveedores y contratistas en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XI. Coordinar la representación de la Dirección de Exploración y Extracción, ante instancias y autoridades en aspectos legales relacionados con Seguridad Industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y sostenibilidad;
XII. Designar a las personas representantes de la Dirección de Exploración y Extracción en los órganos mixtos colegiados en materia de seguridad e higiene en el trabajo y coordinar sus actividades;
XIII. Coordinar la atención de las observaciones y recomendaciones formuladas por las empresas verificadoras, terceros acreditados y autoridades en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental de las instalaciones, sistemas y procesos de Exploración y Extracción;
XIV. Coordinar los programas de seguridad física con el área competente de Pemex, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XV. Coordinar el sistema de administración de riesgos en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos y salud en el trabajo para asegurar la vinculación con el Sistema de Confiabilidad Operacional, con el área competente de Pemex, para la implementación en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XVI. Proponer mejoras regulatorias en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, asesorar en sus negociaciones con las instancias competentes y coordinar su implementación en la normatividad técnica de la Dirección de Exploración y Extracción;
XVII. Proponer proyectos de inversión e iniciativas en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental de la Dirección de Exploración y Extracción;
XVIII. Supervisar la gestión, administración, seguimiento y control de los bienes y servicios requeridos y ejecutados mediante contratos con terceros;
XIX. Supervisar la aplicación de la práctica de planeación, programación, ejecución y supervisión segura de los trabajos con riesgo en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción, y
XX. Supervisar el monitoreo del cumplimiento de los controles de seguridad durante la ejecución de trabajos con riesgo en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción.
Artículo 80. La Gerencia del Sistema Pemex Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración de los planes y programas, así como vigilar el cumplimiento relativo a la ejecución y mejora continua del sistema de administración de riesgos y del desempeño en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental y, conforme a las estrategias, objetivos, metas, criterios e indicadores, establecidos por el área de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental de Pemex en la materia, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
II. Determinar la capacitación requerida y coordinar el soporte técnico en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción, para la aplicación y cumplimiento del sistema de administración de riesgos y en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental;
III. Ejecutar el soporte técnico en las gerencias regionales de la Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental de la Dirección de Exploración y Extracción, en cumplimiento de los programas alineados a las estrategias institucionales en el sistema de administración y del desempeño en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental;
IV. Proponer las mejores prácticas de evaluación al desempeño en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, así como instrumentar los mecanismos necesarios para su difusión e intercambio de experiencias en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
V. Coordinar y dar soporte técnico en los temas referentes al sistema de administración de riesgos y en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental con las autoridades competentes, partes interesadas, redes de expertos, grupos de trabajo y órganos colegiados en el ámbito de Exploración y Extracción;
VI. Coordinar y asesorar en el cumplimiento de los requisitos de los planes de carrera y desarrollo profesional de la función de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental en la Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental, en coordinación con el área competente de la Dirección de Exploración y Extracción;
VII. Establecer y comunicar los mecanismos de estímulos al desempeño para lograr motivación progresiva, reconocimiento y reorientación de conductas en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
VIII. Coordinar la implementación de los planes y programas de salud en el trabajo e higiene industrial con las áreas competentes de Pemex y vigilar su cumplimiento en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
IX. Establecer los requisitos aplicables en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental que deben cumplir los proveedores y contratistas que realicen actividades en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
X. Coordinar la gestión ambiental, la implementación de la estrategia de protección ambiental y la instrumentación de la administración de los riesgos ambientales, con base en los objetivos, metas e indicadores correspondientes en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XI. Proporcionar soporte técnico y supervisar la implementación de mejores prácticas, operación y soluciones de negocio y proyectos de mejora continua al desempeño de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XII. Coordinar el soporte técnico en la implementación de las iniciativas del Plan de Sostenibilidad en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental que emita el área competente de Pemex, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XIII. Coordinar la atención de los criterios para la realización de los estudios de línea base ambiental para el cumplimiento de los estándares de la industria del petróleo y gas, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XIV. Coordinar las acciones de cumplimiento de las prácticas de planeación, programación, ejecución y supervisión segura de los trabajos con riesgo en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XV. Coordinar el monitoreo para la administración de riesgos durante la ejecución de trabajos, así como llevar a cabo acciones para identificar fortalezas y brechas, y definir estrategias, planes, programas y acciones que prevengan desviaciones que puedan originar eventos no deseados en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción, y
XVI. Coordinar la ejecución del sistema de administración de riesgos en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, así como facilitar su cumplimiento normativo, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción.
Artículo 81. La Gerencia de Evaluación, Auditoría y Normatividad tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la ejecución de los planes y programas de auditoría a los sistemas, procesos y al desempeño en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, conforme a las directrices regulatorias establecidas en la materia, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
II. Ejecutar las auditorías estratégicas de conformidad con las disposiciones legales, regulaciones y normas en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, así como facilitar el soporte técnico en la aplicación de las medidas necesarias para su cumplimiento en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
III. Coordinar la integración y reporte de los indicadores de desempeño y ejecución en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, conforme a las metas establecidas en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
IV. Elaborar los informes oficiales de las auditorías al desempeño en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
V. Coordinar acciones específicas de control y verificación de desviaciones en los indicadores y metas establecidas en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, o eventos emergentes de accidentabilidad personales e industriales, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
VI. Coordinar la ejecución de la administración de riesgos críticos de capas y barreras de protección, de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos y emplazar a paro seguro por desviaciones no tolerables, en las instalaciones de las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
VII. Coordinar y validar el reporte de eventos no deseados, ocurridos en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción, al Centro de Coordinación y Apoyo a Emergencias;
VIII. Coordinar y supervisar el proceso normativo en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
IX. Verificar las medidas preventivas y correctivas estratégicas para la mejora continua en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
X. Coordinar y verificar la ejecución de los programas de seguridad física definidos por el área competente en materia de Salvaguardia Estratégica, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XI. Coordinar la atención de las recomendaciones de aplicación estratégica definidas por las empresas verificadoras, terceros acreditados y autoridades en materia de seguridad y protección ambiental en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XII. Coordinar en eventos mayores las acciones de respuesta a emergencias, protección civil, manejo de crisis, trabajos de prevención contra incendio y atención de contingencias en Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, así como coordinar los recursos humanos, materiales y equipos de las centrales contra incendio en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XIII. Coordinar la integración de iniciativas, proyectos y recursos para la mejora continua en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental para proporcionar servicios a las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XIV. Coordinar la elaboración de propuestas de mejora regulatoria en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, conforme lo requiera el área competente en materia de regulación de la Dirección de Exploración y Extracción;
XV. Coordinar la gestión, administración, seguimiento y control de los bienes y servicios requeridos y ejecutados mediante contratos con terceros en las materias de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, en el ámbito de competencia de la Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XVI. Determinar los objetivos para la evaluación del desempeño individual del personal en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción, y
XVII. Expedir las directrices para la elaboración de las investigaciones causa raíz en la Dirección de Exploración y Extracción, así como coordinar su elaboración en eventos mayores definidos por la Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.
Artículo 82. Las Gerencias de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental Región Norte, de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental Región Sur, de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental Región Marina y de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental Perforación tienen, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Verificar el cumplimiento de los planes y programas correspondientes a las estrategias, directrices, objetivos y metas, relativos a la ejecución y mejora continua del sistema de administración de riesgos y en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
II. Verificar la ejecución de los planes y programas en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, alineados a las estrategias institucionales en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
III. Implementar y proporcionar soporte técnico en las experiencias y mejores prácticas en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
IV. Administrar y facilitar la participación de su personal para atender y cumplir con los planes de carrera y desarrollo profesional de la función en Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental en la Subdirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
V. Verificar el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental por los proveedores y contratistas que realicen actividades en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
VI. Verificar el cumplimiento de las acciones de respuesta a emergencias, protección civil, manejo de crisis, trabajos de prevención contra incendio y atención de contingencias, así como administrar los recursos humanos, materiales y equipos de las centrales contra incendio en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
VII. Verificar la atención de los riesgos críticos de capas y barreras de protección, Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental y emplazar a paro seguro por desviaciones no tolerables, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
VIII. Ejecutar las auditorías de conformidad con las disposiciones legales, regulaciones y normas en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, así como facilitar el soporte técnico en la aplicación de las medidas necesarias para su cumplimiento en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
IX. Ejecutar acciones y proporcionar soporte técnico para atender las desviaciones de los indicadores de desempeño en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, conforme a las metas establecidas para las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
X. Coordinar y validar la atención de los hallazgos y recomendaciones en administración de riesgos en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XI. Verificar y dar soporte técnico para que se reporten los incidentes y accidentes y cumplir con la normatividad aplicable, de los eventos no deseados ocurridos en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XII. Verificar la ejecución de la gestión ambiental, la implementación de la estrategia de protección ambiental, así como la atención de los riesgos ambientales con base en los objetivos, metas e indicadores correspondientes en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XIII. Verificar, asesorar y facilitar el cumplimiento de la normatividad, durante la ejecución del sistema de administración en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XIV. Proporcionar el soporte técnico en la aplicación de criterios en la realización de los estudios de línea base ambiental para el cumplimiento de los estándares de la industria del petróleo y gas, de las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XV. Verificar la ejecución de los programas de capacitación y soporte técnico en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental al personal de las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XVI. Verificar la ejecución de los proyectos y acciones para cumplir el Plan de Sostenibilidad que emita el área competente de Pemex;
XVII. Proporcionar soporte técnico a las comisiones mixtas de seguridad e higiene y coordinar la participación del personal de la función y de las áreas que les corresponden de las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XVIII. Verificar el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, en el ciclo de vida de los proyectos y las medidas preventivas y correctivas en dichas materias, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XIX. Comunicar el programa de seguridad física definido por el área competente en materia de Salvaguardia Estratégica, así como verificar su cumplimiento en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XX. Verificar y facilitar el soporte técnico en la atención de las recomendaciones de aplicación definidas por las empresas verificadoras, terceros acreditados y autoridades en materia de seguridad y protección ambiental, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XXI. Administrar y supervisar la ejecución de los contratos y recursos para la mejora continua en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental para proporcionar servicios a las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XXII. Coordinar la elaboración de las investigaciones causa raíz en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XXIII. Ejecutar los criterios de aplicación del sistema de administración de riesgos y cumplimiento normativo en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XXIV. Coordinar la aplicación de las prácticas de planeación, programación, ejecución y supervisión segura de los trabajos en los centros de trabajo e instalaciones de las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción;
XXV. Ejecutar el monitoreo para la administración de riesgos durante la realización de trabajos, así como llevar a cabo acciones para identificar fortalezas y brechas, para definir estrategias, planes, programas y acciones que prevengan desviaciones que puedan originar eventos no deseados en las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción, y
XXVI. Verificar el cumplimiento de los criterios y controles de prevención para la gestión de riesgos durante la ejecución de trabajos de riesgo, así como llevar a cabo acciones para evitar eventos no deseados en los centros de trabajo e instalaciones de las subdirecciones de la Dirección de Exploración y Extracción.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE DISEÑO, INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS
Artículo 83. La Subdirección de Diseño, Ingeniería y Ejecución de Proyectos tiene las funciones siguientes:
I. Definir los planes de desarrollo para la Extracción de campos nuevos correspondientes a la Dirección de Exploración y Extracción;
II. Diseñar, ejecutar y evaluar la aplicación de la estrategia de ingeniería y construcción de obras para los campos nuevos para la Exploración y Extracción, de acuerdo con los estándares de calidad y la implementación de soluciones tecnológicas;
III. Proponer a la Dirección de Exploración y Extracción escenarios técnicos factibles para el desarrollo de campos nuevos y el aprovechamiento de áreas con oportunidad estratégica;
IV. Aprobar la calidad técnica y la aplicación de normas y metodologías en el diseño y ejecución de campos nuevos en Exploración y Extracción;
V. Acreditar la suficiencia técnica de la información de los estudios, modelos, pozos e infraestructura de campos nuevos en Exploración y Extracción;
VI. Coordinar la puesta en operación de pozos e infraestructura de Extracción de campos nuevos y definir la filosofía técnica-operativa mediante protocolos específicos de interacción con los Activos de Extracción;
VII. Supervisar la gestión, administración, seguimiento y control de los bienes y servicios contratados para el desarrollo de campos nuevos de Extracción, y
VIII. Supervisar la implementación de las líneas de acción del Programa de Desarrollo vinculadas a los campos nuevos de Extracción.
Artículo 84. La Gerencia de Programación y Evaluación de la Subdirección de Diseño, Ingeniería y Ejecución de Proyectos tiene las funciones siguientes:
I. Ejecutar la planeación, seguimiento y evaluación de la cartera de proyectos de campos nuevos de Extracción, programas operativos e iniciativas estratégicas, así como proponer alternativas de mejora;
II. Coordinar la integración de la cartera de inversiones, así como las adecuaciones de recursos para el desarrollo de campos nuevos de Extracción;
III. Verificar el cumplimiento de metas físicas, volumétricas y financieras de los programas operativos para el desarrollo de campos nuevos de Extracción;
IV. Coordinar la elaboración y ejecución de las iniciativas correspondientes a las líneas de acción de la subdirección, para su integración al Programa de Desarrollo;
V. Coordinar la atención de requerimientos de información de autoridades competentes referentes a campos nuevos de Extracción;
VI. Recabar la información para la atención del cumplimiento regulatorio de la actividad de Extracción de campos nuevos de Extracción;
VII. Coordinar la programación, seguimiento, evaluación y control en materia de costos asociados a las actividades de desarrollo de campos nuevos de Extracción;
VIII. Coordinar la gestión, seguimiento y control de los bienes y servicios contratados para el desarrollo de campos nuevos de Extracción;
IX. Verificar y comunicar la implementación del Programa de Desarrollo correspondiente a los proyectos de campos nuevos de Extracción;
X. Coordinar la definición de las estrategias de desarrollo y documentación de los proyectos y planes de desarrollo para la Extracción de campos nuevos de Extracción;
XI. Verificar y comunicar el cumplimiento de metas físicas, volumétricas y presupuestales de los casos de negocio autorizados y planes de desarrollo para la Extracción de campos nuevos de Extracción;
XII. Verificar el desarrollo de los campos nuevos de Extracción autorizados y proponer medidas para mitigar desviaciones a sus objetivos, y
XIII. Coordinar la transferencia física y documental de los campos nuevos de Extracción a las subdirecciones de Extracción.
Artículo 85. La Gerencia de Caracterización y Evaluación de Campos Nuevos tiene las funciones siguientes:
I. Proponer la ubicación de los pozos de desarrollo y evaluar las formaciones para identificar los intervalos con mayor potencial, a fin de definir escenarios factibles de Extracción de campos nuevos;
II. Determinar las actualizaciones necesarias en los modelos sedimentario, estructural, petrofísico y estático de los yacimientos para optimizar el desarrollo de campos nuevos;
III. Coordinar la ejecución de los estudios de geociencias requeridos en función de las necesidades geológicas y operativas para asegurar la calidad técnica e incrementar la certidumbre del desarrollo de campos nuevos;
IV. Ajustar las estimaciones de volúmenes de Hidrocarburos, a partir de la información de pozos de desarrollo de campos nuevos;
V. Determinar los riesgos asociados a la geología y las incertidumbres en el modelado de yacimientos, para optimizar el diseño y la ejecución de proyectos de desarrollo de campos nuevos;
VI. Determinar las oportunidades para reclasificar e incorporar reservas durante el desarrollo de campos nuevos, basándose en la evolución de los datos técnicos de los pozos de desarrollo;
VII. Verificar el control geológico operativo y el seguimiento de la toma de información en pozos de desarrollo de campos nuevos;
VIII. Coordinar con las áreas de Exploración y Extracción la cuantificación de las reservas de Hidrocarburos de campos nuevos, a través de escenarios técnicos de Extracción que soporten la certificación de reservas;
IX. Proponer los diferentes esquemas de Extracción de campos nuevos a partir de la aplicación de ingeniería de yacimientos;
X. Ajustar los modelos dinámicos de yacimientos de campos nuevos para dar certidumbre a las estrategias de recuperación primaria y secundaria;
XI. Proponer el tipo de terminación de pozos de campos nuevos, así como los métodos de aseguramiento de flujos desde un enfoque dinámico;
XII. Programar la toma de información durante el desarrollo de campos nuevos para elaborar y actualizar los modelos integrales, y
XIII. Coordinar la integración de la documentación de la información dinámica que se obtenga de las Intervenciones a Pozos de desarrollo de los campos nuevos.
Artículo 86. La Gerencia de Ejecución y Seguimiento de Pozos de Desarrollo tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar la ingeniería de la perforación y terminación de pozos para el desarrollo del plan de Extracción en campos nuevos;
II. Ejecutar el programa de perforación y terminación de pozos en campos nuevos de Extracción;
III. Verificar los equipos, materiales y servicios en el movimiento de equipos para la perforación y terminación de pozos en campos nuevos de Extracción;
IV. Coordinar la logística de equipos, materiales y servicios, necesarios para la perforación y terminación de pozos en campos nuevos de Extracción;
V. Verificar la integridad de los servicios de Intervenciones a Pozos, de los equipos, materiales y componentes utilizados en campos nuevos de Extracción;
VI. Coordinar la elaboración e integración de anexos técnicos para la contratación de materiales, equipos y servicios para las Intervenciones a Pozos en campos nuevos de Extracción;
VII. Coordinar la entrega-recepción de pozos a los Activos de producción y la transferencia parcial y total de pozos en campos nuevos de Extracción;
VIII. Coordinar la integración de la información necesaria para realizar las gestiones regulatorias, previo a las Intervenciones a Pozos de campos nuevos, y
IX. Recabar la información para atender el cumplimiento regulatorio, así como a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales.
Artículo 87. La Gerencia de Supervisión de Proyectos de Infraestructura tiene las funciones siguientes:
I. Programar la construcción de infraestructura de Extracción en campos nuevos;
II. Proponer mejoras en la elaboración de los anexos técnicos y realizar la evaluación técnica de ofertas durante el procedimiento de contratación, para la construcción de infraestructura en campos nuevos;
III. Coordinar la supervisión técnica de la construcción, comisionamiento y pruebas en los contratos para infraestructura de Extracción en el desarrollo de campos nuevos;
IV. Coordinar los cambios requeridos en la ingeniería de detalle para infraestructura de Extracción en el desarrollo de campos nuevos;
V. Coordinar con el área usuaria el precomisionamiento, comisionamiento, pruebas y arranque de infraestructura en campos nuevos;
VI. Coordinar y determinar el protocolo para la transferencia parcial y total de infraestructura estratégica, hasta la formalización de la entrega-recepción en campos nuevos, y
VII. Proponer soluciones tecnológicas aplicables en la infraestructura de Extracción en el desarrollo de campos nuevos.
Artículo 88. La Gerencia de Diseño de Proyectos de Exploración y Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar esquemas de infraestructura de producción para la Extracción de campos nuevos, e identificar su factibilidad técnica;
II. Dimensionar la infraestructura requerida para los procesos de recuperación secundaria o mejorada en campos nuevos;
III. Definir el Manejo, proceso, acondicionamiento y medición de los Hidrocarburos en campos nuevos;
IV. Coordinar la elaboración de las hojas de datos técnicos o bases de infraestructura, así como participar en la revisión de ingenierías y análisis de riesgos de proceso en campos nuevos;
V. Diseñar y realizar estudios que fortalezcan la calidad de los proyectos, e incorporar tecnologías relevantes en campos nuevos;
VI. Implementar con las áreas de ingeniería, nuevas tecnologías y mejores prácticas en el diseño de infraestructura para campos nuevos;
VII. Diseñar y generar modelos de simulación estática, dinámica y de proceso con uso de Software Técnico en recolección, Manejo y acondicionamiento de Hidrocarburos, así como aquellas simulaciones relevantes y oportunas para campos nuevos, y
VIII. Recabar la información para atender el cumplimiento regulatorio, así como a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales.
Artículo 89. La Gerencia de Ingeniería de Infraestructura de Exploración y Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Desarrollar y supervisar la ingeniería conceptual, básica y de detalle y estudios especiales en campos nuevos, que incluye obras complementarias;
II. Elaborar los anexos técnicos para la contratación de ingeniería, estudios especiales y de construcción de campos nuevos, así como la evaluación técnica en los procesos licitatorios de ingeniería y estudios especiales y participar en la evaluación técnica de ofertas durante el proceso licitatorio de obras;
III. Realizar el seguimiento físico de la ingeniería y estudios especiales en campos nuevos, que incluye obras complementarias de la Dirección de Exploración y Extracción;
IV. Integrar la información técnica para las gestiones de permisos ante las dependencias gubernamentales y, en su caso, con propietarios, para los proyectos de campos nuevos de la Dirección de Exploración y Extracción;
V. Realizar el seguimiento técnico y aclaraciones de ingeniería durante el desarrollo de las obras hasta la entrega al usuario final de los proyectos de los campos nuevos, que incluye obras complementarias;
VI. Implementar nuevas tecnologías y mejores prácticas para la ingeniería y estudios especiales para proyectos en campos nuevos;
VII. Administrar los contratos de servicios de ingeniería y servicios especializados para infraestructura de los campos nuevos, así como supervisar los mismos;
VIII. Evaluar y dar seguimiento a los indicadores de desempeño de ingeniería y servicios especializados para infraestructura terrestre y marina de campos nuevos, y
IX. Recabar la información para atender el cumplimiento regulatorio, así como a entes fiscalizadores, autoridades y programas institucionales.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PERFORACIÓN, TERMINACIÓN Y MANTENIMIENTO DE POZOS
Artículo 90. La Subdirección de Perforación, Terminación y Mantenimiento de Pozos tiene las funciones siguientes:
I. Proponer estrategias en materia de perforación, terminación y mantenimiento de pozos;
II. Coordinar la planeación, evaluación e integración de la cartera de proyectos y esquemas de contratos en materia de perforación, terminación y mantenimiento de pozos;
III. Coordinar la planeación y programación de la ingeniería del mantenimiento de equipos de perforación, terminación y reparación de pozos y de unidades de servicios a pozos, así como la sustitución y modernización de estos;
IV. Coordinar la ejecución de los planes y programas de perforación, terminación y reparación, servicios a pozos y mantenimiento de equipos;
V. Proponer los proyectos de sustitución y modernización de equipos de perforación, así como reparación de pozos y unidades de servicios a pozos, y gestionarlos ante las áreas competentes;
VI. Coordinar las directrices para la homologación y actualización de procedimientos, manuales, normas, mejores prácticas, así como especificaciones técnicas de operación, mantenimiento, confiabilidad y seguridad de los equipos de perforación, terminación y reparación de pozos, y unidades de servicios a pozos;
VII. Coordinar la elaboración y aplicación de análisis técnicos y procedimientos para las actividades de perforación, terminación, reparación de pozos, así como para el mantenimiento de equipos de perforación, terminación y reparación de pozos y unidades de servicios a pozos;
VIII. Verificar el desempeño técnico, operativo, de confiabilidad y de seguridad de los equipos de perforación, terminación y reparación de pozos, así como de servicios a pozos;
IX. Coordinar la elaboración de requerimientos técnicos para la contratación y adquisición de equipos, materiales y servicios para la perforación y terminación, así como para el mantenimiento de pozos, equipos, unidades de servicios a pozos e instalaciones asociadas a la perforación, y verificar la entrega de los servicios conforme a dichos contratos;
X. Coordinar la atención de las contingencias en pozos y equipos, y gestionar los recursos necesarios para tal fin;
XI. Supervisar el control y la administración de los inventarios de instalaciones y equipos de perforación, terminación y reparación de pozos, así como de unidades de servicios a pozos;
XII. Coordinar la administración de las tripulaciones de equipos de perforación, terminación, reparación de pozos y de servicios a pozos, así como del personal adscrito a sus gerencias;
XIII. Coordinar la estrategia de formación técnica del personal de la subdirección en materia de perforación, terminación, reparación, servicios a pozos y mantenimiento de equipos, así como la administración de la infraestructura asociada;
XIV. Coordinar el suministro de equipos, materiales y servicios para la perforación, terminación, así como para el mantenimiento de pozos, equipos, unidades de servicios a pozos e instalaciones asociadas a la perforación mediante los contratos a su cargo, y
XV. Coordinar la administración de los contratos asignados, de equipos, materiales y servicios para la perforación, terminación, así como para el mantenimiento de pozos, equipos, unidades de servicios a pozos e instalaciones asociadas a la perforación.
Artículo 91. La Gerencia de Programación y Evaluación de la Subdirección de Perforación, Terminación y Mantenimiento de Pozos tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la planeación, seguimiento y evaluación de la ejecución de proyectos, programas operativos e iniciativas estratégicas en el ámbito de perforación y proponer, en su caso, alternativas de mejora;
II. Coordinar la integración, revisión y las adecuaciones del portafolio y la cartera de inversiones de perforación, terminación y reparación de pozos, así como la gestión de los recursos asociados;
III. Coordinar la evaluación del desempeño de las áreas adscritas a la subdirección;
IV. Comunicar el programa de ejecución de la estrategia y coordinar su implementación en materia de perforación, terminación y reparación de pozos;
V. Coordinar la integración, seguimiento y evaluación al programa físico-financiero de las actividades de perforación, terminación y reparación de pozos para el cumplimiento de metas;
VI. Coordinar y documentar la atención a los requerimientos de información de las áreas de la subdirección;
VII. Coordinar la integración de la información en materia de costos asociados a las actividades de perforación, terminación y reparación de pozos para su programación, seguimiento y control, y
VIII. Recabar la documentación para la atención del cumplimiento regulatorio y entes fiscalizadores de la actividad de perforación, en el ámbito de su competencia.
Artículo 92. La Gerencia de Operación y Mantenimiento de Equipos tiene las funciones siguientes:
I. Proponer los planes y programas de mantenimiento, sustitución y modernización de los equipos de perforación y reparación de pozos;
II. Proponer los equipos de perforación y reparación de pozos, para la elaboración de los programas de perforación, terminación y reparación de pozos;
III. Administrar los equipos y la infraestructura para la perforación, terminación y reparación de pozos;
IV. Determinar los programas de suministros de equipos, materiales y servicios para los equipos de perforación, terminación y reparación de pozos;
V. Ejecutar los programas de mantenimiento de los equipos de perforación y reparación de pozos;
VI. Administrar las plantas de fluidos, talleres de mantenimiento de equipos de perforación y reparación de pozos e instalaciones de apoyo a la operación;
VII. Determinar los requerimientos para la contratación y adquisición de equipos, materiales y servicios para el mantenimiento de los equipos de perforación y reparación de pozos, así como para los servicios de apoyo a la operación;
VIII. Verificar la entrega de los servicios y adquisiciones proporcionados por los contratos para el mantenimiento de los equipos de perforación y reparación de pozos e instalaciones asociadas a la perforación;
IX. Documentar los procedimientos de mantenimiento de los equipos de perforación y reparación de pozos, así como su actualización;
X. Controlar y administrar los inventarios de instalaciones y equipos de perforación y reparación de pozos;
XI. Coordinar la implementación del Sistema de Confiabilidad Operacional para asegurar la integridad física del personal, equipos e instalaciones de perforación y reparación de pozos;
XII. Coordinar ante las áreas competentes de Pemex, la gestión de la contratación y adquisición de equipos, materiales y servicios para el mantenimiento de los equipos de perforación y reparación de pozos, así como para los servicios de apoyo a la operación;
XIII. Administrar, supervisar y realizar el seguimiento del cumplimiento físico, operativo, de seguridad y de recursos, de los contratos de adquisición de equipos, materiales y servicios de mantenimiento de los equipos de perforación y reparación de pozos, así como para los servicios de apoyo a la operación, y
XIV. Recabar la información y documentación para la atención del cumplimiento regulatorio y entes fiscalizadores de la actividad, en el ámbito de su competencia.
Artículo 93. Las Gerencias de Perforación y Reparación de Pozos Terrestre Norte, de Perforación y Reparación de Pozos Terrestre Sur, y de Perforación y Reparación de Pozos Marina tienen, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Proponer planes y programas operativos de perforación, terminación y reparación de pozos;
II. Coordinar la ejecución de la perforación, terminación y reparación de pozos de acuerdo con los programas autorizados y supervisar el desempeño técnico, operativo, de confiabilidad y de seguridad de los equipos de perforación y reparación de pozos;
III. Proponer los requerimientos técnicos para la contratación y adquisición de equipos, materiales y servicios para la perforación, terminación y reparación de pozos;
IV. Verificar la entrega de los servicios proporcionados por los contratos para la perforación, terminación y reparación de pozos;
V. Documentar los procedimientos operativos y su actualización, así como aplicar los correspondientes a la operación y mantenimiento de los equipos de perforación y reparación de pozos;
VI. Proponer acciones para la atención de las contingencias asociadas a la perforación, terminación y reparación de pozos, así como apoyar a las demás gerencias operativas cuando lo requieran;
VII. Efectuar la supervisión de las operaciones durante la ejecución de las perforaciones, terminaciones, reparaciones e Intervenciones a Pozos;
VIII. Supervisar la ejecución de las perforaciones, terminaciones, reparaciones e Intervenciones a Pozos con equipo, conforme al diseño;
IX. Coordinar ante las áreas competentes de Pemex, la gestión de la contratación y adquisición de equipos, materiales y servicios para la perforación, terminación y reparación de pozos;
X. Administrar, supervisar y realizar el seguimiento del cumplimiento físico, operativo, de seguridad y de recursos, de los contratos de adquisición de equipos, materiales y servicios para la perforación, terminación y reparación de pozos, y
XI. Recabar la información para la documentación y atención del cumplimiento regulatorio y entes fiscalizadores de la actividad.
Artículo 94. La Gerencia de Servicios a Pozos tiene las funciones siguientes:
I. Integrar la propuesta de los planes y programas de servicios a pozos, así como los de mantenimiento y sustitución de los equipos y herramientas de servicios a pozos;
II. Coordinar la ejecución de las operaciones de servicios a pozos de acuerdo con los programas autorizados, así como supervisar el desempeño técnico, operativo, de confiabilidad y de seguridad de los equipos y herramientas de servicios a pozos;
III. Ejecutar los programas de mantenimiento de los equipos y herramientas de servicios a pozos;
IV. Administrar los equipos y la infraestructura para la ejecución de los servicios a pozos;
V. Determinar los programas de suministros para la operación de servicios a pozos;
VI. Integrar los requerimientos para la contratación y adquisición de equipos, materiales y servicios en sus diferentes modalidades, para los servicios a pozos, así como para el mantenimiento de las instalaciones, los equipos y herramientas de servicios a pozos;
VII. Verificar la entrega de los servicios proporcionados por los contratos en materia de servicios a pozos;
VIII. Controlar y administrar los inventarios de instalaciones, equipos y herramientas de servicios a pozos;
IX. Documentar los procedimientos operativos y de mantenimiento de los equipos y herramientas de servicios a pozos y su actualización;
X. Proponer acciones para la atención de las contingencias asociadas a los servicios a pozos, y apoyar a las demás gerencias operativas, cuando lo requieran;
XI. Coordinar ante las áreas competentes de Pemex, la gestión de la contratación y adquisición de equipos, materiales y servicios para la perforación, terminación y reparación de pozos;
XII. Administrar, supervisar y realizar el seguimiento del cumplimiento físico, operativo, de seguridad y de recursos, de los contratos de adquisición de equipos, materiales y servicios para la perforación, terminación y reparación de pozos, y
XIII. Recabar la información para la documentación y atención del cumplimiento regulatorio y entes fiscalizadores de la actividad, en el ámbito de su competencia.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DE LA GERENCIA DE COORDINACIÓN DE OPERACIONES DE LA DIRECCIÓN DE EXPLORACIÓN Y
EXTRACCIÓN
Artículo 94 Bis. La Gerencia de Coordinación de Operaciones de la Dirección de Exploración y Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la integración de los programas mensuales de disponibilidad de los Hidrocarburos producidos por la Dirección de Exploración y Extracción, y adquiridos de los terceros, así como verificar su cumplimiento;
II. Coordinar con las subdirecciones de extracción y áreas competentes de Pemex, la operación y Manejo de Hidrocarburos conforme a los requerimientos de volumen y calidad, programados en los puntos de entrega-recepción;
III. Coordinar con las subdirecciones de extracción la determinación de los criterios operativos, términos y condiciones requeridos en la elaboración y actualización de acuerdos operativos, formalizados con las áreas competentes de Pemex;
IV. Coordinar la verificación y validación de los volúmenes y la calidad de los Hidrocarburos entregados por la Dirección de Exploración y Extracción en los puntos de entrega-recepción, a las áreas competentes de Pemex;
V. Facilitar la información operativa requerida por el área competente de Pemex, para la atención de reclamos por demoras, volumen y calidad del petróleo crudo entregado por la Dirección de Exploración y Extracción;
VI. Coordinar con las subdirecciones de extracción y áreas competentes de Pemex, la implementación de planes de respuesta a contingencias operativas, conforme a la disponibilidad de la infraestructura y procesos operativos a cargo de la Dirección de Exploración y Extracción;
VII. Coordinar la atención de los requerimientos de las autoridades reguladoras, entes fiscalizadores, demás autoridades, así como programas institucionales;
VIII. Determinar la disponibilidad de las mezclas de Hidrocarburos, conforme a los volúmenes y calidad programados para entrega a las áreas competentes de Pemex;
IX. Facilitar y acordar con las áreas competentes de Pemex, los aspectos técnicos y operativos de medición y balances, en la conciliación de volúmenes y balances de la Dirección de Exploración y Extracción, así como coordinar con las subdirecciones de extracción la integración de los reportes de volúmenes de Hidrocarburos extraídos y balances;
X. Coordinar con las subdirecciones de extracción y áreas competentes de Pemex, los requerimientos técnicos y operativos relacionados con los sistemas de medición para los procesos de recolección y Manejo de Hidrocarburos;
XI. Coordinar con las áreas competentes de Pemex, los requerimientos técnicos y operativos relacionados con los sistemas informáticos de la producción, calidad, medición y balances, utilizados por las subdirecciones de extracción;
XII. Coordinar con las subdirecciones de extracción, la elaboración y actualización de los documentos operativos, procedimientos y guías en materia de medición y balances, relacionados con las Asignaciones y contratos;
XIII. Coordinar con las subdirecciones de extracción, la revisión de los programas de aprovechamiento de gas de las áreas de Asignación y contractuales, conforme a la normatividad emitida por las autoridades reguladoras, así como gestionar con las áreas competentes de Pemex, la validación correspondiente;
XIV. Coordinar con las subdirecciones de extracción, la revisión de los mecanismos de medición de Hidrocarburos de las áreas de Asignación y contractuales, conforme a la normatividad emitida por las autoridades reguladoras, y gestionar con las áreas competentes de Pemex, la validación correspondiente;
XV. Participar con las áreas competentes de Pemex, en la definición de la propuesta de los planes rectores en materia de medición y balances de Hidrocarburos, así como coordinar su implementación y seguimiento en las subdirecciones de extracción, y
XVI. Coordinar con las áreas competentes de Pemex, la atención de los programas de evaluación y auditorías técnicas internas y externas, en materia de medición y balances de Hidrocarburos, en la Dirección de Exploración y Extracción.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA DIRECCIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES
Artículo 95. La Dirección de Procesos Industriales tiene las funciones siguientes:
I. Dirigir la participación de la Dirección de Procesos Industriales en la Planeación Estratégica Institucional;
II. Emitir el programa de ejecución de la estrategia de la Dirección de Procesos Industriales, alineado con la Planeación Estratégica Institucional y dirigir su implementación y cumplimiento;
III. Dirigir la integración, optimización, jerarquización y gestión del registro del portafolio y la cartera de inversiones de la Dirección de Procesos Industriales, así como autorizar el uso de los recursos para la operación y el mantenimiento, de acuerdo con su prioridad;
IV. Dirigir el cumplimiento de los objetivos, las metas operativas y del negocio establecidos en el Programa de Desarrollo, así como los programas operativos orientados a los compromisos con el Gobierno Federal;
V. Dirigir la integración de la estrategia tecnológica y promover su implementación;
VI. Se deroga.
VII. Dirigir la ejecución de los recursos programables y no programables en la operación, el mantenimiento, las inversiones y los proyectos de la Dirección de Procesos Industriales, así como la participación de sus áreas adscritas en la definición, seguimiento y evaluación de dichas inversiones y proyectos para asegurar el cumplimiento de los compromisos con el Gobierno Federal;
VIII. Designar a las personas servidoras públicas que deben interactuar en la alineación y coordinación con las direcciones competentes de Pemex en la dirección de negocio, Cadena de Valor de Pemex y soporte, conforme a los mecanismos que resulten necesarios respecto de la conducción central y dirección estratégica de Pemex;
IX. Definir con la Persona titular de la Dirección General o con quien designe, los mecanismos de coordinación, control, entrega de información y resultados que se definan en materia de la conducción central y dirección estratégica de Pemex, así como instrumentar las acciones de mejora que se determinen;
X. Dirigir los procesos de negocio que le sean asignados e informar su desempeño a la instancia de Pemex que corresponda;
XI. Designar a las personas servidoras públicas de la Dirección de Procesos Industriales que van a fungir como enlaces ante instituciones del sector público y privado;
XII. Establecer mecanismos de coordinación o colaboración para las diversas áreas de la Dirección de Procesos Industriales y, en su caso, entre esta última y las áreas de Pemex;
XIII. Suscribir en coordinación con el área competente de Pemex, los instrumentos jurídicos para la formalización de Esquemas de Negocio con personas físicas o morales, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración;
XIV. Dirigir la implementación de la estrategia de Esquemas de Negocio, en coordinación con el área competente de Pemex, así como administrar la operación de dichos Esquemas de Negocio;
XV. Dirigir en coordinación con el área rectora en Pemex en materia de Tecnologías de la Información, la habilitación de Tecnologías Operacionales y los Sistemas Técnicos Especializados;
XVI. Evaluar el desempeño de las personas titulares de las subdirecciones y, en su caso, de las personas titulares de las gerencias de la Dirección de Procesos Industriales, de conformidad con la normatividad que emita el Consejo de Administración;
XVII. Dirigir los procesos de planeación, operación, seguridad y mantenimiento de la Dirección de Procesos Industriales, en coordinación con las áreas competentes de Pemex;
XVIII. Aprobar los informes del desempeño económico, técnico, operativo, de seguridad y confiabilidad de la Dirección de Procesos Industriales, así como los procesos de mejora operativa alineados con la Planeación Estratégica Institucional y establecer estándares y medidas de control;
XIX. Dirigir los servicios de Transporte y Almacenamiento en instalaciones de la Dirección de Procesos Industriales, en cumplimiento del marco regulatorio;
XX. Establecer mediante acuerdo con las áreas competentes y con el apoyo de las redes de expertos, las Tecnologías Especializadas para los procesos de mejora correspondientes a la Dirección de Procesos Industriales;
XXI. Representar a la Dirección de Procesos Industriales en la negociación con las instancias competentes en su agenda regulatoria;
XXII. Suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes para la prestación de servicios por parte de la Dirección de Procesos Industriales a Empresas Filiales, a instancias gubernamentales y terceros;
XXIII. Establecer los objetivos, las estrategias, metas e indicadores operativos, de negocio y de confiabilidad, así como su evaluación;
XXIV. Dirigir la participación, promoción e implementación de acciones de prevención, mejores prácticas y mejora continua a los procesos de negocio de la Dirección de Procesos Industriales;
XXV. Dirigir la implementación del Sistema de Gestión de la Energía, para asegurar la eficiencia de la operación y mantenimiento de equipos e instalaciones;
XXVI. Dirigir la implementación y vigilar el cumplimiento y desempeño del sistema de Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, confiabilidad de activos y estándares de desarrollo sustentable establecidos por Pemex y por las demás disposiciones aplicables;
XXVII. Dirigir la administración de los proyectos ambientales, modernización, automatización y nuevos proyectos en plantas, ductos y Almacenamiento en las instalaciones de la Dirección de Procesos Industriales;
XXVIII. Dirigir los procesos industriales de la refinación, elaboración de Petrolíferos, derivados del petróleo y Petroquímicos;
XXIX. Dirigir el procesamiento y la producción de etileno y sus derivados, amoníaco y sus derivados y fertilizantes;
XXX. Dirigir la implementación de los programas de mantenimiento y asegurar la confiabilidad de plantas de proceso, ductos, instalaciones de Almacenamiento y Servicios Principales en la Dirección de Procesos Industriales, y
XXXI. Dirigir la planeación energética, las estrategias de procesamiento y optimización de rendimientos de las operaciones en las plantas de refinación y petroquímicas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN DE PETROLÍFEROS
Artículo 96. La Subdirección de Producción de Petrolíferos tiene las funciones siguientes:
I. Acordar y ejecutar la implementación de los programas y sistemas institucionales de confiabilidad operacional, gestión de la energía y SSPA, entre otros, en las Refinerías;
II. Coordinar la integración y dar seguimiento al compromiso mensual de producción relacionado con el procesamiento de crudo y la producción de Petrolíferos del sistema nacional de refinación;
III. Coordinar la operación para el procesamiento y la producción de los Petrolíferos, elaborados en las Refinerías;
IV. Coordinar la implementación de las estrategias institucionales de los procesos productivos e impulsar propuestas de mejora;
V. Coordinar la participación en la integración de la estrategia tecnológica alineada a la Planeación Estratégica Institucional, así como la administración y gestión del conocimiento de los procesos de producción de Petrolíferos;
VI. Coordinar la participación en el desarrollo de competencias técnicas y gerenciales del personal técnico-operativo en los procesos de la subdirección y la adecuada transferencia del conocimiento;
VII. Proponer, acordar y ejecutar los programas de confiabilidad operacional, mantenimiento, conservación e inspección técnica de las Refinerías;
VIII. Proponer y dar seguimiento a los proyectos de modernización y eficiencia de las Refinerías;
IX. Proponer y acordar la elaboración de los diagnósticos físico-operativos de las Refinerías, así como la evaluación de las libranzas y reparaciones mayores programadas;
X. Ejecutar la gestión de la confiabilidad operacional y del mantenimiento de los activos de las Refinerías;
XI. Coordinar la gestión de los activos, recursos y programas de requerimientos de las Refinerías con base en la normatividad y lineamientos establecidos;
XII. Coordinar el abasto de Insumos para Refinerías;
XIII. Determinar y administrar las premisas para la elaboración de los programas de abasto de Insumos para Refinerías, en coordinación con las áreas competentes;
XIV. Supervisar las especificaciones de los Insumos para Refinerías, de importación y, en su caso, realizar las acciones correspondientes;
XV. Acordar con el área competente de Pemex, el cumplimiento de los contratos, acuerdos o convenios asociados al servicio de Transporte, Almacenamiento y distribución de Insumos para Refinerías;
XVI. Supervisar en coordinación con las áreas competentes, la implementación de oportunidades de negocio con terceros, para garantizar el abastecimiento de Insumos para Refinerías, y
XVII. Coordinar con las áreas competentes, la integración de las bases de usuario y demás información de oportunidades de servicios logísticos de los Insumos para Refinerías.
Artículo 97. La Gerencia de Administración de la Producción de Petrolíferos tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración del compromiso mensual de producción relacionado con el procesamiento de crudo y la producción de Petrolíferos del sistema nacional de refinación, así como dar seguimiento y reportar la ejecución y cumplimiento del mismo;
II. Coordinar las actividades de enlace operativo entre líneas de negocio, Empresas Filiales y terceros;
III. Colaborar en la integración de los programas de confiabilidad operacional, mantenimiento, inspección técnica, reparación de plantas de proceso, tanques de Almacenamiento, Servicios Principales y reprogramaciones, así como coordinar su ejecución en las Refinerías y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos;
IV. Coordinar las redes de expertos y proporcionar el soporte técnico de acuerdo con la especialidad de producción;
V. Coordinar y elaborar programas de requerimientos, bases de usuario estandarizadas para la compra y transferencias de Insumos para Refinerías, así como coordinar la logística para el suministro y traspaso de materias primas, reactivos, catalizadores, tratamientos químicos, insumos y productos necesarios;
VI. Colaborar en la integración de los programas de seguridad y contra incendio de las Refinerías;
VII. Integrar y validar los datos de producción de las Refinerías y la reconciliación del balance másico o volumétrico, de los insumos y Productos, así como el balance energético de los Servicios Principales, y generar reportes;
VIII. Consolidar la información de seguimiento a la implementación de las estrategias institucionales de los procesos productivos, así como de las propuestas de mejora en las Refinerías;
IX. Coordinar la implementación de los sistemas institucionales de confiabilidad operacional, gestión de la energía y SSPA, entre otros, así como del proceso de mejora continua;
X. Coordinar el establecimiento de las premisas vinculadas al análisis del desempeño operativo de las Refinerías;
XI. Coordinar las actividades relativas a la formalización del compromiso mensual de producción de proceso de crudo, aseguramiento de la calidad y volumen de producto, así como solicitar las acciones correctivas a las desviaciones y penalizaciones del suministro de crudo;
XII. Administrar los sistemas de medición de transferencia de custodia, control y protección de la infraestructura;
XIII. Coordinar la elaboración y actualización de las especificaciones de calidad de los Productos y Servicios Principales de las Refinerías, así como la acreditación y certificación de los laboratorios, y
XIV. Administrar las operaciones de suministro y recepción de crudo.
Artículo 98. La Gerencia de Ingeniería de Procesos y Mejora Operativa de Petrolíferos tiene las funciones siguientes:
I. Administrar y asimilar las tecnologías de procesos productivos, promover el desarrollo del conocimiento, sistematización e interacción con licenciadores y tecnólogos;
II. Desarrollar o seleccionar estándares, metodologías y programas para la optimización de los procesos, así como proponer y evaluar las alternativas de mejora de desempeño operativo, modificación de los procesos, utilización de nuevas tecnologías en los procesos y Servicios Principales de las Refinerías;
III. Coordinar la planeación y sistematización de las actividades de soporte a la producción en las Refinerías;
IV. Supervisar la elaboración de estándares y especificaciones técnicas para el Abastecimiento;
V. Supervisar con las Refinerías, la elaboración de bases de usuario;
VI. Asesorar a las Refinerías en la ejecución y optimización disciplinada de los procesos de producción de la Cadena de Valor de Pemex, la implementación de tecnologías y mejores prácticas operativas;
VII. Coordinar la implementación de las iniciativas estratégicas y proyectos de mejora en las Refinerías;
VIII. Coordinar la implementación, ejecución y seguimiento de las iniciativas de mejora energética de las Refinerías, con el área competente;
IX. Coordinar la optimización integral de la energía generada y consumida, con el área competente;
X. Proponer y priorizar proyectos e iniciativas que incrementen el valor económico de las Refinerías;
XI. Aplicar el proceso de mejora continua para evaluar el desempeño operativo de los procesos, equipos, métodos e insumos, y emitir recomendaciones para obtener mejoras en los rendimientos de los Productos;
XII. Coordinar la elaboración y evaluación de las propuestas, integración e implementación de los programas y proyectos de la cartera de inversión de las Refinerías;
XIII. Coordinar la implementación, certificación y mantenimiento de los sistemas de gestión de las Refinerías;
XIV. Supervisar el análisis de defectos, áreas de oportunidad y proponer iniciativas para la mejora continua de las Refinerías;
XV. Supervisar la implementación de estrategias de sostenibilidad, gestión de la energía, subsistemas de SSPA, Disciplina Operativa, investigación y análisis de incidentes, tecnología del proceso y administración de cambios;
XVI. Supervisar la atención de los programas de requerimientos y colaborar en las bases de usuario estandarizadas para la compra y transferencias de insumos y Productos, así como coordinar la logística para el suministro y traspaso de materias primas, reactivos, catalizadores, sustancias y tratamientos químicos, insumos y Productos necesarios;
XVII. Coordinar el establecimiento de las premisas vinculadas al análisis del desempeño operativo de las Refinerías;
XVIII. Coordinar el desarrollo y profesionalización de competencias técnicas y gerenciales del personal técnico-operativo en los procesos y la transferencia del conocimiento, y
XIX. Coordinar la atención de requerimientos de entes fiscalizadores al sistema nacional de refinación.
Artículo 99. Las Gerencias de las Refinerías Salamanca, Madero, Cadereyta, Minatitlán, Salina Cruz, Tula y Olmeca tienen las funciones siguientes:
I. Administrar y ejecutar los programas de operación, mantenimiento, inspección, confiabilidad operacional, técnicos, de calidad, Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como Eficiencia Energética del centro de trabajo;
II. Supervisar y recomendar mejoras en los programas anuales de confiabilidad operacional y mantenimiento del centro de trabajo;
III. Verificar y expedir la información de la producción, inventarios, y costos, para la reconciliación del balance, análisis del estado de resultados y el cumplimiento de los programas de producción;
IV. Determinar, evaluar y proponer necesidades de innovación y desarrollo tecnológico;
V. Participar como enlace operativo ante las áreas de proyectos para la mantenibilidad, integración, pruebas y arranque de las instalaciones o equipos;
VI. Ejecutar servicios de refinación, Almacenamiento, guarda, manejo y entrega de insumos y Productos;
VII. Coordinar la elaboración de los casos de mantenimiento del centro de trabajo, conforme al alcance validado y participar en los procesos de Abastecimiento, en la elaboración de bases de usuario, dictámenes técnicos, administración y supervisión de los contratos de obras y servicios de los centros de trabajo;
VIII. Supervisar la elaboración de los programas de mantenimiento a las instalaciones de los almacenes, equipos de trabajo y maniobras, así como a los bienes almacenados;
IX. Coordinar la estandarización de prácticas y procedimientos de los centros de trabajo, mediante el proceso de Disciplina Operativa;
X. Ejecutar la implementación del Sistema de Confiabilidad Operacional, del Sistema de Gestión de la Energía y SSPA, entre otros, así como el proceso de mejora continua;
XI. Determinar las necesidades de capacitación y certificación de habilidades del personal del centro de trabajo;
XII. Facilitar la operación de las redes de expertos;
XIII. Aplicar y dar cumplimiento a leyes, normas y regulaciones que apliquen a los centros de trabajo;
XIV. Coordinar la definición de los requerimientos presupuestales de los centros de trabajo en términos de operación, mantenimiento, confiabilidad operacional y SSPA;
XV. Coordinar la elaboración de los diagnósticos físico-operativos de los centros de trabajo, así como la evaluación de las libranzas y reparaciones mayores programadas;
XVI. Supervisar el programa de abasto de los Insumos para Refinerías, en coordinación con las áreas competentes;
XVII. Verificar las especificaciones de los Insumos para Refinerías, de importación y, en su caso, realizar las acciones correspondientes;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de los contratos, acuerdos o convenios asociados al servicio de Transporte, Almacenamiento y distribución de Insumos para Refinerías, en coordinación con las áreas competentes;
XIX. Verificar con las áreas competentes la integración de las bases de usuario y demás información de oportunidades de servicios logísticos, de los Insumos para Refinerías, y
XX. Determinar en coordinación con las áreas competentes, la implementación de oportunidades de negocio con terceros, para garantizar el abastecimiento de Insumos para Refinerías.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN DE PETROQUÍMICA SECUNDARIA
Artículo 100. La Subdirección de Producción de Petroquímica Secundaria tiene las funciones siguientes:
I. Acordar y ejecutar con las áreas competentes, la implementación de los programas del Sistema de Confiabilidad Operacional, del Sistema de Gestión de la Energía y SSPA, entre otros, en los Complejos Petroquímicos y en las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
II. Conducir la participación en la elaboración y ejecución de los programas operativos relacionados con la producción de Petroquímicos Secundarios, así como de Servicios Principales y coordinar su ejecución en los Complejos Petroquímicos y en las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
III. Coordinar la operación para el procesamiento y la producción de Petroquímicos Secundarios;
IV. Coordinar la implementación de las estrategias institucionales de los procesos productivos e impulsar propuestas de mejora;
V. Coordinar la participación en la integración de la estrategia tecnológica alineada a la Planeación Estratégica Institucional, así como la administración y gestión del conocimiento de los procesos de producción de Petroquímicos Secundarios;
VI. Coordinar la participación en el desarrollo de competencias técnicas y gerenciales del personal técnico-operativo en los procesos de la subdirección y la adecuada transferencia del conocimiento;
VII. Proponer, acordar y ejecutar los programas de confiabilidad operacional, mantenimiento, conservación e inspección técnica de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
VIII. Proponer y dar seguimiento a los proyectos de modernización y eficiencia de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
IX. Proponer y acordar la elaboración de los diagnósticos físico-operativos de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco, así como la evaluación de las libranzas y reparaciones mayores programadas;
X. Coordinar la gestión de la confiabilidad operacional y del mantenimiento de los activos de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
XI. Administrar la gestión de los activos, recursos y programas de requerimientos de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco, con base en la normatividad establecida por las áreas competentes de Pemex, y
XII. Coordinar las acciones para identificar y proponer opciones de oferta de materia prima para los procesos de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco.
Artículo 101. La Gerencia de Administración de la Producción de Petroquímica Secundaria tiene las funciones siguientes:
I. Colaborar en la integración de los programas operativos y coordinar su ejecución en los Complejos Petroquímicos y en las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco, así como dar seguimiento y reportar la ejecución y cumplimiento de los mismos;
II. Coordinar las actividades de enlace operativo entre líneas de negocio, Empresas Filiales y terceros;
III. Supervisar la integración de los programas de confiabilidad operacional, mantenimiento, inspección técnica, reparación de plantas de proceso, tanques de Almacenamiento, Servicios Principales y reprogramaciones, así como coordinar su ejecución en los Complejos Petroquímicos y en las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco, y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos;
IV. Coordinar las redes de expertos y proporcionar el soporte técnico de acuerdo con la especialidad de producción;
V. Coordinar y elaborar programas de requerimientos, bases de usuario estandarizadas para la compra y transferencia de insumos y Productos, así como coordinar la logística para el suministro y traspaso de materias primas, reactivos, catalizadores, tratamientos químicos, insumos y Productos necesarios;
VI. Supervisar la integración de los programas de seguridad y contra incendio de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
VII. Integrar y validar los datos de producción de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco y la reconciliación del balance másico o volumétrico, de los insumos y Productos, así como el balance energético de los Servicios Principales, y generar reportes;
VIII. Administrar la información de seguimiento a la implementación de las estrategias institucionales de los procesos productivos, así como de las propuestas de mejora en los Complejos Petroquímicos y en las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
IX. Supervisar la ejecución del Sistema de Confiabilidad Operacional, del Sistema de Gestión de la Energía y SSPA, entre otros, así como del proceso de mejora continua;
X. Supervisar el establecimiento de las premisas vinculadas al análisis del desempeño operativo de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
XI. Coordinar con el área competente de Pemex, las actividades relativas a la formalización de los programas mensuales, certificación de calidad y volumen de Producto, así como solicitar las acciones correctivas a las desviaciones y penalizaciones del suministro de materia prima, y
XII. Administrar los sistemas de control y protección de la infraestructura.
Artículo 102. La Gerencia de Ingeniería de Procesos y Mejora Operativa de Petroquímica Secundaria tiene las funciones siguientes:
I. Administrar y asimilar las tecnologías de procesos productivos, promover el desarrollo del conocimiento, sistematización e interacción con licenciadores y tecnólogos;
II. Desarrollar o seleccionar estándares, metodologías y programas para la optimización de los procesos, así como proponer y evaluar las alternativas de mejora de desempeño operativo, modificación de los procesos, utilización de nuevas tecnologías y Servicios Principales en los Complejos Petroquímicos y en las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
III. Coordinar la planeación y sistematización de las actividades de producción y soporte a la producción en los Complejos Petroquímicos y en las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
IV. Supervisar la elaboración de estándares y especificaciones técnicas para el Abastecimiento;
V. Supervisar con los Complejos Petroquímicos y las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco la elaboración de bases de usuario;
VI. Asesorar a los Complejos Petroquímicos y a las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco en la ejecución y optimización disciplinada de los procesos de producción de la Cadena de Valor de Pemex, así como en la implementación de tecnologías y mejores prácticas operativas;
VII. Coordinar la implementación de las iniciativas estratégicas y proyectos de mejora en los Complejos Petroquímicos y en las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
VIII. Supervisar la implementación, ejecución y seguimiento de las iniciativas de mejora energética de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco, con el área competente;
IX. Supervisar la optimización integral de la energía generada y consumida, con el área competente;
X. Proponer y priorizar proyectos e iniciativas que incrementen el valor económico de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
XI. Coordinar la atención de los programas de requerimientos y colaborar en las bases de usuario estandarizadas para la compra y transferencia de insumos y Productos, así como coordinar la logística para el suministro y traspaso de materias primas, reactivos, catalizadores, tratamientos químicos, insumos y Productos necesarios, en los Complejos Petroquímicos y en las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
XII. Aplicar el proceso de mejora continua para evaluar el desempeño operativo de los procesos, equipos, métodos e insumos, y emitir recomendaciones para obtener mejoras en los rendimientos de los Productos;
XIII. Coordinar la elaboración y evaluación de las propuestas, así como la integración e implementación de los programas y proyectos de la cartera de inversión de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
XIV. Coordinar la implementación, certificación y mantenimiento de los sistemas de gestión de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
XV. Coordinar las redes de expertos y proporcionar soporte técnico de acuerdo con la especialidad de ingeniería de proceso y mejora operativa;
XVI. Supervisar el análisis de defectos, áreas de oportunidad y proponer iniciativas para la mejora continua de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
XVII. Coordinar el establecimiento de las premisas vinculadas al análisis del desempeño operativo de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
XVIII. Coordinar la elaboración y actualización de las especificaciones de calidad, así como la acreditación y certificación de los Productos y procesos principales en los Complejos Petroquímicos y en las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
XIX. Supervisar el desempeño de los sistemas de medición de transferencia de custodia en los Complejos Petroquímicos y en las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco, y
XX. Coordinar el desarrollo y profesionalización de competencias técnicas y gerenciales del personal técnico-operativo en los procesos y la transferencia del conocimiento.
Artículo 103. Las Gerencias de los Complejos Petroquímicos Cangrejera, Morelos y Cosoleacaque tienen, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Administrar y ejecutar los programas de operación, mantenimiento, inspección, confiabilidad operacional, técnicos, de calidad, Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental y Eficiencia Energética del centro de trabajo;
II. Supervisar y recomendar mejoras a los programas anuales de confiabilidad operacional y mantenimiento del centro de trabajo;
III. Verificar y expedir la información de la producción, inventarios y costos para la reconciliación del balance, análisis del estado de resultados y el cumplimiento de los programas de producción;
IV. Determinar, evaluar y proponer necesidades de innovación y desarrollo tecnológico;
V. Participar como enlace operativo ante las áreas de proyectos para la mantenibilidad, integración, pruebas y arranque de las instalaciones o equipos;
VI. Ejecutar los servicios de producción de Petroquímicos Secundarios, Almacenamiento, guarda, manejo y entrega de insumos y Productos;
VII. Coordinar la elaboración de los casos de mantenimiento del centro de trabajo, conforme al alcance validado y participar en los procesos de Abastecimiento, en la elaboración de bases de usuario, dictámenes técnicos, administración y supervisión de los contratos de obras y servicios de los centros de trabajo;
VIII. Supervisar la elaboración de los programas de mantenimiento a las instalaciones de los almacenes, equipos de trabajo y maniobras, así como a los bienes almacenados;
IX. Coordinar la estandarización de prácticas y procedimientos de los centros de trabajo, mediante el proceso de Disciplina Operativa;
X. Ejecutar la implementación del Sistema de Confiabilidad Operacional, del Sistema de Gestión de la Energía y SSPA, entre otros, así como el proceso de mejora continua;
XI. Determinar las necesidades de capacitación y certificación de habilidades del personal del centro de trabajo;
XII. Facilitar la operación de las redes de expertos;
XIII. Coordinar la definición de los requerimientos presupuestales de los centros de trabajo en términos de operación, mantenimiento, confiabilidad operacional y SSPA, y
XIV. Coordinar la elaboración de los diagnósticos físico-operativos de los centros de trabajo, así como la evaluación de las libranzas y reparaciones mayores programadas.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN OPERATIVA
Artículo 104. La Subdirección de Planeación y Evaluación Operativa tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la implementación de los programas operativos de los procesos industriales orientados a los compromisos con el Gobierno Federal asociados al Plan México;
II. Determinar las estrategias de procesamiento y optimización de rendimientos de las operaciones de plantas de refinación y petroquímicas, así como el desarrollo de los proyectos comprometidos en el Plan México;
III. Coordinar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Dirección de Procesos Industriales e impulsar las acciones de mejora;
IV. Determinar las prioridades del uso de recursos programables y no programables de operación, mantenimiento e inversión para asegurar el cumplimiento de los compromisos con el Gobierno Federal asociados al Plan México;
V. Definir los planes de contratación y alinearlos al cumplimiento de los compromisos con el Gobierno Federal asociados al Plan México;
VI. Autorizar el modelo de desempeño operativo y económico de los centros de proceso, y supervisar su cumplimiento;
VII. Supervisar el desempeño operativo y el proceso de mejora operativa de la Dirección de Procesos Industriales, alineada con la Planeación Estratégica Institucional;
VIII. Articular la elaboración de los informes institucionales de evaluación del desempeño del negocio;
IX. Supervisar y validar los reportes e informes institucionales del desempeño operativo y del negocio, así como verificar la disponibilidad y trazabilidad de la información;
X. Supervisar la ejecución de la estrategia de la Dirección de Procesos Industriales y su alineación con la Planeación Estratégica Institucional;
XI. Coordinar la atención de los requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización, así como en materia de derechos humanos y acceso a la información, y
XII. Coordinar la detección y atención de necesidades en materia de recursos humanos para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Procesos Industriales.
Artículo 105. La Gerencia de Estrategias y Optimización tiene las funciones siguientes:
I. Determinar y ejecutar los programas operativos de producción y distribución de la Dirección de Procesos Industriales, orientados a los compromisos con el Gobierno Federal asociados al Plan México, así como, en coordinación con el área competente, los programas de ventas anuales y multianuales;
II. Diseñar las estrategias de procesamiento y optimización para la Programación Operativa del corto, mediano y largo plazo, acorde con la disponibilidad de recursos, programas de mantenimiento y desarrollo de los proyectos comprometidos en el Plan México, en las plantas de refinación y petroquímicas;
III. Identificar y proponer requerimientos de infraestructura e iniciativas de mejora operativa para facilitar el cumplimiento de las metas de la Dirección de Procesos Industriales;
IV. Supervisar la evaluación integral de la operación, mantenimiento e impacto de los proyectos de inversión y contratación de servicios en el mediano y largo plazo;
V. Coordinar la elaboración del programa de ejecución de la estrategia de la Dirección de Procesos Industriales, para su integración en la Planeación Estratégica Institucional de Pemex, y
VI. Dar seguimiento al programa de ejecución de la estrategia de la Dirección de Procesos Industriales.
Artículo 106. La Gerencia de Coordinación de Operaciones de Procesos Industriales tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la ejecución de los programas operativos de producción, distribución, y en su caso ventas, con el área competente de la Dirección de Comercialización;
II. Identificar desviaciones en la operación, mantenimiento y cumplimiento de los programas, para determinar y coordinar acciones correctivas para asegurar la continuidad operativa;
III. Coordinar la elaboración e integración de los informes en materia regulatoria de la Dirección de Procesos Industriales;
IV. Coordinar la elaboración e integración de los informes institucionales de rendición de cuentas de la Dirección de Procesos Industriales, y
V. Proponer diagnósticos de factibilidad regulatoria de los proyectos e iniciativas estratégicas en los que participe la Dirección de Procesos Industriales, que involucren Actividades Reguladas, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 107. La Gerencia de Análisis y Desempeño Operativo tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar los resultados operativos de procesamiento y distribución de refinación y Petroquímicos y, en su caso, ventas en coordinación con el área competente de la Dirección de Comercialización;
II. Diseñar los indicadores para la evaluación del desempeño operativo de procesamiento y distribución de plantas de refinación y petroquímicas;
III. Proponer oportunidades de mejora operativa, derivadas del proceso de evaluación de los resultados operativos de la Dirección de Procesos Industriales;
IV. Administrar y validar la información de las operaciones de procesamiento, distribución y ventas en la base de datos institucional;
V. Elaborar e integrar los balances de los Productos de procesos industriales, y publicarlos en la base de datos institucional;
VI. Supervisar el cumplimiento de los programas de avance físico y financiero de los proyectos comprometidos en el Plan México;
VII. Determinar y publicar los precios de evaluación, así como los indicadores de mercado de materias primas y Productos, y
VIII. Participar con las áreas competentes en la revisión de las metodologías y fórmulas para el cálculo de precios de evaluación, de materias primas y Productos de las áreas de la Dirección de Procesos Industriales.
Artículo 108. La Gerencia de Evaluación Económica y Financiera tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar y verificar los resultados económicos de la Dirección de Procesos Industriales;
II. Determinar y supervisar los resultados económicos de las operaciones de procesamiento y distribución de plantas de refinación y petroquímicas;
III. Evaluar el desempeño económico de las operaciones de procesamiento, distribución y ventas de Productos de refinación y petroquímica e identificar causas de desviación y acciones de mejora;
IV. Supervisar costos de producción, distribución y ventas, e identificar áreas de oportunidad para mejorar los resultados económicos, en coordinación con el área competente de la Dirección de Comercialización;
V. Ejecutar las prioridades del uso de recursos programables y no programables de operación, mantenimiento e inversión;
VI. Determinar, controlar y supervisar el portafolio de inversiones y casos de negocio para la adecuación, ampliación y modernización de la infraestructura, y
VII. Verificar el cumplimiento de las iniciativas de inversión en la cartera de proyectos de presupuesto y proponer acciones de mejora.
Artículo 109. La Gerencia de Control y Soporte al Negocio tiene las funciones siguientes:
I. Ejecutar y verificar la atención de requerimientos que realicen instancias de revisión, supervisión y fiscalización, así como en materia de derechos humanos y acceso a la información;
II. Asesorar y verificar la implementación de acuerdos de órganos colegiados o grupos de trabajo;
III. Ejecutar y verificar la atención de requerimientos de la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos;
IV. Proponer y supervisar la elaboración de necesidades en materia de recursos humanos para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Procesos Industriales;
V. Coordinar con el área competente de Pemex, la atención a las necesidades de recursos humanos alineadas a las iniciativas de negocio de la Dirección de Procesos Industriales;
VI. Coordinar con el área competente de Pemex, el programa de capacitación para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Procesos Industriales, y
VII. Supervisar las acciones para establecer los objetivos de los planes de evaluación del desempeño del personal de la Dirección de Procesos Industriales, así como implementar medidas de mitigación de desviaciones en el resultado de la evaluación.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ABASTO DE PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS
Se deroga
Artículo 110. Se deroga.
Artículo 111. Se deroga.
Artículo 112. Se deroga.
Artículo 113. Se deroga.
Artículo 114. Se deroga.
SECCIÓN SEXTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS INDUSTRIALES
Artículo 115. La Subdirección de Proyectos Industriales tiene las funciones siguientes:
I. Aplicar el proceso de desarrollo de proyectos de conformidad con los requerimientos técnicos, de Seguridad Industrial, salud en el trabajo, desarrollo sustentable, protección ambiental, Eficiencia Energética, calidad, maduración y normativos;
II. Dirigir la planeación, programación, maduración, ejecución y evaluación de los proyectos de la Dirección de Procesos Industriales;
III. Coordinar las acciones para que las bases de usuario de los proyectos sean las adecuadas para satisfacer el alcance, calidad, desarrollo sustentable, Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental requeridos;
IV. Coordinar la elaboración de estudios técnicos, así como los estimados de costos de los proyectos de la Dirección de Procesos Industriales;
V. Dirigir el plan para el desarrollo y la integración de las necesidades de contratación de proyectos asignados;
VI. Instruir y vigilar que se apliquen las directrices institucionales de Pemex en los estimados de costos, gestión de la calidad, integración de los presupuestos, así como la ejecución, medición, seguimiento y evaluación del desempeño de los proyectos de la Dirección de Procesos Industriales;
VII. Coordinar el uso óptimo de los recursos y la administración de los riesgos;
VIII. Acordar con las áreas de Pemex los aspectos técnicos y el plan de ejecución de los proyectos y, en su caso, la prestación de servicios de desarrollo de proyectos a Empresas Filiales;
IX. Participar en el análisis, identificación e implementación de oportunidades de generación de valor económico;
X. Gestionar y verificar que las áreas de la subdirección cuenten con los recursos humanos, materiales, presupuestales e instalaciones suficientes para el plan de maduración y ejecución de los proyectos, y
XI. Supervisar en coordinación con la Subdirección de Producción de Petrolíferos y la Subdirección de Producción de Petroquímica Secundaria, la validación del inmovilizado de alcance y el costo estimado de los proyectos asignados, así como la definición de criterios y mecanismos para la contratación de bienes, servicios y obras relacionados.
Artículo 116. Las Gerencias de Proyectos 1 y 2 tienen las funciones siguientes:
I. Coordinar con el área competente, la gestión de los recursos humanos, materiales, instalaciones de soporte, presupuestales y financieros requeridos para el desarrollo de los proyectos de la Dirección de Procesos Industriales;
II. Administrar, supervisar y controlar los trabajos relativos al desarrollo de los proyectos de la Dirección de Procesos Industriales, en sus diversas etapas hasta la puesta en operación;
III. Participar en la definición de los alcances de los proyectos y estudios preliminares, así como brindar apoyo para el desarrollo de ingenierías y estimados de costos;
IV. Definir los aspectos técnicos, alcances y estrategia de la ejecución de los proyectos en coordinación con las áreas competentes y, en su caso, la prestación de servicios de desarrollo de proyectos a Empresas Filiales;
V. Definir los planes de ejecución y las necesidades de contratación de los proyectos;
VI. Verificar el seguimiento y actualización de los planes de ejecución de los proyectos, así como aplicar las medidas de mitigación;
VII. Coordinar el proceso de cierre administrativo de los contratos de bienes, obras y servicios que se consideren concluidos;
VIII. Coordinar las actividades de puesta en operación, pruebas de comportamiento y entrega-recepción de las instalaciones con las áreas competentes y los usuarios;
IX. Coordinar con las áreas competentes de la Subdirección de Producción de Petrolíferos, de la Subdirección de Producción de Petroquímica Secundaria y de la Subdirección de Abastecimiento, la definición de criterios y mecanismos para la contratación de bienes, obras y servicios relacionadas con las reparaciones mayores asignadas;
X. Administrar los bienes, obras y servicios requeridos por la Subdirección de Producción de Petrolíferos y la Subdirección de Producción de Petroquímica Secundaria, para la ejecución de los proyectos asignados, y
XI. Coordinar la elaboración de bases de usuario con las áreas competentes de la Subdirección de Producción de Petrolíferos y de la Subdirección de Producción de Petroquímica Secundaria.
Artículo 117. La Gerencia de Ingeniería y Costos tiene las funciones siguientes:
I. Identificar, seleccionar y proponer las tecnologías apropiadas para los proyectos de la Dirección de Procesos Industriales;
II. Analizar y, en su caso, elaborar los estudios preliminares e ingenierías para los proyectos de la Dirección de Procesos Industriales;
III. Participar con las gerencias de proyectos y los usuarios en la definición de los alcances de los proyectos y estudios preliminares de la Dirección de Procesos Industriales;
IV. Desarrollar y revisar las bases de diseño conforme a los requerimientos de los usuarios de la Dirección de Procesos Industriales;
V. Coordinar con el área competente, la elaboración de los requerimientos técnicos para los modelos de contratación y las bases de concurso de ingeniería de los proyectos;
VI. Coordinar y supervisar el desarrollo de las ingenierías básica y de detalle, durante la planeación, contratación, ejecución y cierre de los proyectos de la Dirección de Procesos Industriales;
VII. Proponer estrategias para la optimización de costos de proyectos de la Dirección de Procesos Industriales;
VIII. Elaborar en coordinación con las áreas competentes, los estimados de costos de los proyectos y sus actualizaciones;
IX. Revisar los alcances de los conceptos de trabajo contenidos en las propuestas económicas presentadas, y
X. Establecer los requisitos de calidad de los proyectos.
Artículo 118. La Gerencia de Seguimiento y Control de Proyectos Petrolíferos tiene las funciones siguientes:
I. Verificar la implementación del proceso de desarrollo de proyectos y su maduración;
II. Asesorar a los líderes de proyecto en el proceso de maduración de proyectos;
III. Aplicar los indicadores institucionales que permitan evaluar el proceso de maduración y ejecución de proyectos y proponer acciones de mejora;
IV. Coordinar la elaboración de los entregables para acreditar las etapas de maduración de acuerdo con la normatividad y requerimientos institucionales;
V. Verificar la aplicación de las mejores prácticas en materia de calidad en proyectos industriales durante el desarrollo de los proyectos;
VI. Verificar durante el desarrollo de los proyectos, el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos, en coordinación con las áreas de la Subdirección de Proyectos Industriales;
VII. Identificar y evaluar los riesgos de los proyectos, en coordinación con las áreas de la Subdirección de Proyectos Industriales;
VIII. Gestionar con el área competente, el presupuesto para los proyectos que se encuentran en desarrollo y, en su caso, las adecuaciones necesarias;
IX. Consolidar y suministrar la información sobre el estado que guardan los proyectos Petrolíferos asignados a la Subdirección de Proyectos Industriales;
X. Coordinar con las gerencias de proyectos, la programación de los proyectos, así como el uso eficiente e integral de los recursos;
XI. Proponer en coordinación con la Gerencia de Seguimiento y Control de Proyectos Petroquímicos, indicadores, criterios de programación y herramientas de seguimiento y control de proyectos, e implementar las metodologías autorizadas;
XII. Efectuar el seguimiento y control de los proyectos, respecto a los avances, recursos y plazos, así como los programas de contratación;
XIII. Identificar desviaciones que se presenten en los indicadores de desempeño de los proyectos y, en su caso, proponer acciones de recuperación en los programas;
XIV. Dar seguimiento y control a las actividades de cierre de los proyectos hasta su finiquito, y
XV. Medir el desempeño en la ejecución del proyecto.
Artículo 119. La Gerencia de Seguimiento y Control de Proyectos Petroquímicos tiene las funciones siguientes:
I. Verificar la implementación del proceso de desarrollo de proyectos y su maduración;
II. Asesorar a los líderes de proyecto en el proceso de maduración de proyectos;
III. Aplicar los indicadores institucionales que permitan evaluar el proceso de maduración y ejecución de proyectos y proponer acciones de mejora;
IV. Coordinar la elaboración de los entregables para acreditar las etapas de maduración de acuerdo con la normatividad y requerimientos institucionales;
V. Verificar la aplicación de las mejores prácticas en materia de calidad en proyectos industriales durante el desarrollo de los proyectos;
VI. Verificar durante el desarrollo de los proyectos, el cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos, en coordinación con las áreas de la Subdirección de Proyectos Industriales;
VII. Identificar y evaluar los riesgos de los proyectos, en coordinación con las áreas de la Subdirección de Proyectos Industriales;
VIII. Gestionar con el área competente, el presupuesto para los proyectos que se encuentran en desarrollo y, en su caso, las adecuaciones necesarias;
IX. Consolidar y suministrar la información sobre el estado que guardan los proyectos Petroquímicos asignados a la Subdirección de Proyectos Industriales;
X. Coordinar con las gerencias de proyectos, la programación de los proyectos, así como el uso eficiente e integral de los recursos;
XI. Proponer en coordinación con la Gerencia de Seguimiento y Control de Proyectos Petrolíferos, indicadores, criterios de programación y herramientas de seguimiento y control de proyectos e implementar las metodologías autorizadas;
XII. Efectuar el seguimiento y control de los proyectos, respecto a los avances, recursos y plazos, así como los programas de contratación;
XIII. Identificar desviaciones que se presenten en los indicadores de desempeño de los proyectos y, en su caso, proponer acciones de recuperación en los programas;
XIV. Dar seguimiento y control a las actividades de cierre de los proyectos hasta su finiquito, y
XV. Medir el desempeño en la ejecución del proyecto.
Artículo 120. La Gerencia de Administración de Impactos y Normatividad tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar con las áreas competentes, el trámite de los permisos, licencias y demás autorizaciones requeridas durante el desarrollo de los proyectos, que involucren la relación con entidades de gobierno y comunidades, así como impulsar la vinculación con las organizaciones no gubernamentales;
II. Coordinar con el área competente de Pemex, las condiciones generales de los contratos para el desarrollo de los proyectos;
III. Asesorar y coordinar a las áreas de la Subdirección de Proyectos Industriales en el cumplimiento normativo de los contratos, y
IV. Asesorar y coordinar con las áreas de la Subdirección de Proyectos Industriales, los asuntos relacionados con la atención de instancias de fiscalización, inconformidades, reclamos, controversias técnicas y conciliaciones.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL
Artículo 121. La Subdirección de Seguridad Industrial y Protección Ambiental tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la implementación de la seguridad de los procesos, salud en el trabajo, protección ambiental, desarrollo sustentable y Sistema de Confiabilidad Operacional, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
II. Ejecutar en las plantas de refinación y petroquímicas la implementación, evaluación y el seguimiento del desempeño en materia de seguridad de los procesos, confiabilidad y mantenimiento de activos;
III. Proponer y ejecutar el proceso de evaluación y auditoría al desempeño, al sistema de seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental y a los estándares de desarrollo sustentable y confiabilidad y mantenimiento de activos, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
IV. Expedir y ejecutar los proyectos de inversión e iniciativas en materia de desarrollo sustentable, seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, así como confiabilidad y mantenimiento de activos;
V. Coordinar y ejecutar la evaluación y acciones de mejora en la administración de la seguridad de los procesos, confiabilidad y mantenimiento de activos, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales, así como supervisar y vigilar el cumplimiento de la normatividad en la materia;
VI. Determinar los objetivos, metas e indicadores de la estrategia de seguridad de los procesos, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, así como confiabilidad y mantenimiento de activos en las iniciativas y programas de todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
VII. Designar a los representantes de la Dirección de Procesos Industriales en los órganos mixtos colegiados en materia de seguridad e higiene en el trabajo y confiabilidad y mantenimiento de activos y supervisar sus actividades;
VIII. Coordinar la atención de acciones emitidas por las empresas verificadoras, terceros acreditados y autoridades en materia de Seguridad Industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable de las instalaciones, sistemas y procesos;
IX. Proponer y ejecutar mecanismos para el manejo de crisis y atención de contingencias en seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, así como confiabilidad y mantenimiento de activos;
X. Coordinar, integrar y expedir la información oficial en materia de seguridad de los procesos, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, así como confiabilidad y mantenimiento de activos de la Dirección de Procesos Industriales;
XI. Ejecutar las acciones para el cumplimiento de la política de seguridad de los procesos, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, así como confiabilidad y mantenimiento de activos, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XII. Determinar y ejecutar las acciones necesarias para corregir y prevenir desviaciones en el desempeño del proceso de seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, y confiabilidad y mantenimiento de activos, así como tomar las medidas requeridas para optimizar su ejecución, y el paro seguro de instalaciones;
XIII. Coordinar con el área competente la capacitación, evaluación, acreditación, certificación y el desarrollo humano, en materia de seguridad de los procesos, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable y confiabilidad y mantenimiento de activos, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales, de acuerdo con la normatividad vigente;
XIV. Determinar y ejecutar las acciones en casos de incumplimientos o desviaciones en materia de seguridad de los procesos, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable y confiabilidad y mantenimiento de activos y, en su caso, contribuir con el área o autoridades competentes para la aplicación de las acciones de motivación progresiva correspondiente, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XV. Supervisar el cumplimiento a los requisitos técnicos en materia de seguridad de los procesos, salud en el trabajo, protección ambiental, así como confiabilidad y mantenimiento de activos, a observar en las contrataciones y proyectos de todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XVI. Ejercer la representación de la Dirección de Procesos Industriales ante instancias y autoridades en aspectos técnicos relacionados con seguridad de los procesos, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, así como confiabilidad y mantenimiento de activos;
XVII. Ejecutar y evaluar la implementación del Sistema de Confiabilidad Operacional en las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XVIII. Supervisar y evaluar el desempeño en la administración y operación de los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial, que generen sus áreas productivas y de servicios;
XIX. Acordar y aprobar con la Subdirección de Producción de Petrolíferos y la Subdirección de Producción de Petroquímica Secundaria, los diagnósticos físico-operativos de libranzas y reparaciones mayores, y
XX. Acreditar con la Subdirección de Producción de Petrolíferos y la Subdirección de Producción de Petroquímica Secundaria, el plan de mantenimiento para los casos de libranzas y reparaciones mayores.
Artículo 122. La Gerencia de Auditoría y Estándares de Seguridad, Salud en el Trabajo, Protección Ambiental y Confiabilidad de Activos tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar y ejecutar los planes y programas relativos a la mejora continua del sistema de administración de la seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental y confiabilidad y mantenimiento de activos, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
II. Facilitar el soporte técnico y capacitar a las áreas de la Dirección de Procesos Industriales en la ejecución del sistema de administración de la Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como en la normatividad de la materia;
III. Supervisar y determinar con las áreas de seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental y confiabilidad y mantenimiento de activos de la Dirección de Procesos Industriales, el cumplimiento de los programas relacionados con la estrategia en dichas materias;
IV. Proponer y facilitar el intercambio y difusión de experiencias y mejores prácticas en materia de seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, y confiabilidad y mantenimiento de activos, para la mejora continua del sistema de administración en dichas materias, así como desarrollar e instrumentar los mecanismos para tal efecto, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
V. Coordinar con el área competente, la implementación de los planes de carrera, capacitación, difusión de conocimiento y desarrollo profesional de la función de seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental y confiabilidad, así como mantenimiento de activos, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales, de acuerdo con la normatividad vigente;
VI. Coordinar la instrumentación de los mecanismos de motivación progresiva, reconocimientos y consecuencias, en materia de Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales, de acuerdo con la normatividad vigente;
VII. Comunicar y supervisar la aplicación del sistema de administración de seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, así como confiabilidad y mantenimiento de activos, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
VIII. Proponer e implementar la estrategia y estándares de higiene industrial y confiabilidad y mantenimiento de activos, en coordinación con las áreas competentes, así como verificar su cumplimiento, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
IX. Facilitar soporte técnico en la aplicación de los mecanismos para la evaluación del personal en la Dirección de Procesos Industriales, en materia de seguridad de los procesos, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, así como confiabilidad y mantenimiento de activos;
X. Verificar el cumplimiento de los estándares de Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental que cualquier empresa realice en las instalaciones de la Dirección de Procesos Industriales;
XI. Asesorar y dar seguimiento al cumplimiento técnico de la normatividad ambiental, de las medidas derivadas de resoluciones de autoridades y en las auditorías ambientales, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XII. Participar en el diseño y seguimiento de soluciones a problemáticas ambientales, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XIII. Apoyar en la integración de los informes en materia ambiental y de desarrollo sustentable, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XIV. Apoyar en la ejecución, análisis e integración de la información de los planes y programas de mitigación y adaptación al cambio climático, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XV. Instrumentar las propuestas establecidas por el área competente, para atender iniciativas nacionales e internacionales en materia de desarrollo sustentable que impacten a las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XVI. Coordinar la operación de los módulos ambientales del sistema de información de Seguridad Industrial y protección ambiental, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XVII. Proporcionar soporte para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de las estrategias de protección ambiental en las iniciativas y programas de la Dirección de Procesos Industriales;
XVIII. Coordinar y supervisar la aplicación de proyectos de mejora del proceso y soluciones de negocio de Seguridad Industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XIX. Coordinar las iniciativas de mejora continua del sistema de Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental en las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XX. Participar en coordinación con el área competente, en la ejecución del Sistema de Confiabilidad Operacional en las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XXI. Integrar los proyectos de inversión e iniciativas en materia de desarrollo sustentable, seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental;
XXII. Participar e instrumentar los planes y programas de auditoría a los sistemas y al desempeño de seguridad de los procesos de la Dirección de Procesos Industriales;
XXIII. Revisar, auditar y evaluar la conformidad de disposiciones aplicables en materia de seguridad de los procesos, así como proveer soporte técnico a las áreas responsables de su aplicación, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XXIV. Integrar, analizar, evaluar y dar seguimiento a las metas e indicadores de desempeño e implementación en materia de seguridad de los procesos, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XXV. Elaborar los informes en materia de seguridad de los procesos de todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XXVI. Coordinar la atención de no conformidades, hallazgos, observaciones y recomendaciones de los procesos, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XXVII. Coordinar, validar y supervisar el reporte de eventos no deseados, ocurridos en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales, al Centro de Coordinación y Apoyo a Emergencias;
XXVIII. Proporcionar soporte para la atención del plan de respuesta a emergencias y protección civil a todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XXIX. Coordinar la aplicación de la gestión integral de riesgos para la administración de la seguridad de los procesos, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XXX. Participar en la ejecución de los estándares de la administración de la seguridad de los procesos y en eventos significativos, en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XXXI. Coordinar el cumplimiento de las metas e integración de los indicadores de la administración de la seguridad de los procesos y de los equipos y sistemas de seguridad en todas las áreas de la Dirección de Procesos Industriales, así como proponer acciones de mejora;
XXXII. Promover la desincorporación de bienes improductivos conforme a la normatividad, en coordinación con el área competente de Pemex;
XXXIII. Supervisar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de los procesos durante el desarrollo de los proyectos, así como la aplicación de las mejores prácticas;
XXXIV. Administrar, supervisar y controlar los trabajos relativos al desarrollo de los proyectos, en sus diversas etapas hasta la puesta en operación;
XXXV. Coordinar la atención de los requerimientos de las instancias de fiscalización e información en los distintos ámbitos de responsabilidad en materia de seguridad de los procesos;
XXXVI. Consolidar y dirigir el programa de certificación especializada de competencias técnicas de expertos e instalaciones de las áreas de la Dirección de Procesos Industriales, y
XXXVII. Gestionar ante las áreas competentes de la Dirección de Procesos Industriales y de Pemex, la atención de planes y programas de los procesos de soporte relacionados a los objetivos estratégicos.
Artículo 123. La Gerencia de Seguridad de los Procesos Petrolíferos y la Gerencia de Seguridad de los Procesos Petroquímicos tienen bajo su responsabilidad, las instalaciones siguientes:
a) Gerencia de Seguridad de los Procesos Petrolíferos.
1. Refinería Cadereyta
2. Refinería Madero
3. Refinería Salamanca
4. Refinería Tula
5. Refinería Minatitlán
6. Refinería Salina Cruz
7. Refinería Olmeca
b) Gerencia de Seguridad de los Procesos Petroquímicos.
1. Complejo Petroquímico Cangrejera
2. Complejo Petroquímico Cosoleacaque
3. Complejo Petroquímico Morelos
4. Área Pajaritos
5. Complejo Petroquímico Independencia
6. Terminal de Almacenamiento de Amoníaco Guaymas
7. Terminal de Almacenamiento de Amoníaco Lázaro Cárdenas
8. Terminal de Almacenamiento de Amoníaco Pajaritos
9. Terminal de Almacenamiento de Amoníaco Salamanca
10. Terminal de Almacenamiento de Amoníaco Salina Cruz
11. Terminal de Almacenamiento de Amoníaco Topolobampo
12. Unidad Petroquímica Camargo
13. Amonia-Ducto Transístmico
La Gerencia de Seguridad de los Procesos Petrolíferos y la Gerencia de Seguridad de los Procesos Petroquímicos tienen, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Ejecutar, supervisar y resolver desviaciones en el cumplimiento de los planes y programas de mejora continua en materia del sistema de administración de la seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental en las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
II. Ejecutar el sistema de administración de la Seguridad Industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y de seguridad de los procesos en la Dirección de Procesos Industriales;
III. Comunicar y verificar la aplicación de las estrategias y estándares de higiene industrial en la Dirección de Procesos Industriales;
IV. Verificar y supervisar el cumplimiento de los estándares de desarrollo sustentable, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental que cualquier empresa realice en las instalaciones de las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
V. Ejecutar y verificar la integración y aplicación de los planes de respuesta a emergencias de seguridad de los procesos en las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
VI. Coordinar y ejecutar la implementación de la seguridad de los procesos en eventos significativos en las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
VII. Ejecutar las auditorías a los sistemas y al desempeño de seguridad de los procesos, en las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
VIII. Evaluar y dar seguimiento a las metas e indicadores de desempeño en materia de desarrollo sustentable y seguridad de los procesos, así como programar acciones de atención a las desviaciones que se presenten;
IX. Programar y supervisar la atención de no conformidades, hallazgos, observaciones y recomendaciones del sistema de Seguridad Industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
X. Verificar el reporte de los indicadores de seguridad en los procesos y los eventos no deseados, ocurridos en procesos industriales, y enviarlo al Centro de Coordinación y Apoyo a Emergencias;
XI. Supervisar el cumplimiento de la normatividad en desarrollo sustentable, Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental y de los planes y programas de la estrategia en procesos industriales;
XII. Proponer y supervisar la implementación de mejores prácticas en la seguridad de los procesos, operación y mejora continua en las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XIII. Comunicar y verificar el cumplimiento de los estándares de desarrollo sustentable en las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XIV. Verificar la ejecución de los procesos de gestión ambiental y desarrollo sustentable en las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XV. Ejecutar y verificar la implementación de la seguridad de los procesos, la gestión ambiental y desarrollo sustentable, en las áreas de la Dirección de Procesos Industriales;
XVI. Diseñar y ejecutar las iniciativas de mejora continua de seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, en las áreas de la Dirección de Procesos Industriales, y
XVII. Verificar la operación de los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial de acuerdo con la normatividad, en las áreas de la Dirección de Procesos Industriales.
Artículo 124. La Gerencia de Confiabilidad de Activos de Producción de Petrolíferos tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar, autorizar y supervisar la elaboración, integración y cumplimiento de los planes y programas de mantenimiento preventivo, predictivo, inspección técnica, y de reparaciones mayores programadas de los activos de las Refinerías;
II. Recabar y validar los requerimientos de bienes, servicios y obras relacionadas con el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, así como consolidar y participar en la gestión, integración y seguimiento de los requerimientos de las reparaciones mayores programadas;
III. Verificar los costos asociados al mantenimiento, con base en los indicadores de mantenimiento, confiabilidad operacional e inspección técnica;
IV. Determinar y validar los casos de mantenimiento elaborados por las Refinerías;
V. Supervisar el cumplimiento del procedimiento para administrar las reparaciones mayores programadas, en coordinación con las áreas encargadas de las Refinerías;
VI. Coordinar y autorizar la elaboración de los diagnósticos físico-operativos, para las reparaciones mayores, conforme a lo previsto en los procedimientos institucionales;
VII. Verificar y autorizar el inmovilizado de alcance y el costo estimado de las reparaciones mayores programadas, con base en los diagnósticos físico-operativos propuestos por la máxima autoridad de la Refinería;
VIII. Expedir el informe de resultados de la evaluación ex-post de las reparaciones mayores programadas y comunicar los resultados;
IX. Coordinar la elaboración de los análisis causa-raíz de incidentes mayores y supervisar el cumplimiento de las recomendaciones en las Refinerías;
X. Coordinar las redes de expertos y proporcionar el soporte técnico de acuerdo con la especialidad de confiabilidad operacional y mantenimiento e inspección técnica de los activos de las Refinerías;
XI. Coordinar las acciones de mejora de inspección técnica y ventanas operativas de los activos de las Refinerías;
XII. Determinar y comunicar acciones para la mejora del desempeño en confiabilidad operacional y mantenimiento de los activos de las Refinerías con base en la Disciplina Operativa;
XIII. Proponer metas e indicadores para la gestión de la confiabilidad operacional y del mantenimiento e inspección técnica, así como coordinar la evaluación del desempeño de los activos de las Refinerías;
XIV. Determinar y supervisar las acciones para el desarrollo de habilidades y competencias del personal técnico de confiabilidad operacional, mantenimiento e inspección técnica de los activos de las Refinerías, y
XV. Coordinar y supervisar la aplicación del Sistema de Confiabilidad Operacional, así como verificar el uso de los sistemas y herramientas tecnológicas de los activos de las Refinerías.
Artículo 125. La Gerencia de Confiabilidad de Activos de Producción de Petroquímicos tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar, autorizar y supervisar la elaboración, integración y cumplimiento de los planes y programas de mantenimiento preventivo, predictivo, inspección técnica, así como de reparaciones mayores programadas de los activos de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
II. Recabar y validar los requerimientos de bienes, servicios y obras relacionadas con el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, así como consolidar y participar en la gestión, integración y seguimiento de los requerimientos de las reparaciones mayores programadas;
III. Verificar los costos asociados al mantenimiento, con base en los indicadores de mantenimiento, confiabilidad operacional e inspección técnica;
IV. Determinar y validar los casos de mantenimiento elaborados por los Complejos Petroquímicos y las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
V. Supervisar el cumplimiento del procedimiento para administrar las reparaciones mayores programadas, en los activos de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco, en coordinación con las áreas encargadas de los Complejos Petroquímicos;
VI. Coordinar y autorizar la elaboración de los diagnósticos físico-operativos, para las reparaciones mayores, conforme a lo previsto en los procedimientos institucionales;
VII. Verificar y autorizar el inmovilizado de alcance y el costo estimado de las reparaciones mayores programadas, con base en los diagnósticos físico-operativos propuestos por la máxima autoridad de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
VIII. Expedir el informe de resultados de la evaluación ex-post de las reparaciones mayores programadas y comunicar los resultados;
IX. Coordinar la elaboración de los análisis causa-raíz de incidentes mayores y supervisar el cumplimiento de las recomendaciones en los Complejos Petroquímicos y en las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
X. Coordinar las redes de expertos y proporcionar el soporte técnico, de acuerdo con la especialidad de confiabilidad operacional y mantenimiento e inspección técnica de los activos de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
XI. Coordinar las acciones de mejora de inspección técnica y ventanas operativas de los activos de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
XII. Determinar y comunicar acciones para la mejora del desempeño en confiabilidad operacional y mantenimiento de los activos de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco con base en la Disciplina Operativa;
XIII. Proponer metas e indicadores para la gestión de la confiabilidad operacional y del mantenimiento e inspección técnica, así como coordinar la evaluación del desempeño de los activos de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco;
XIV. Determinar y supervisar las acciones para el desarrollo de habilidades y competencias del personal técnico de confiabilidad operacional, mantenimiento e inspección técnica de los activos de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco, y
XV. Coordinar y supervisar la aplicación del Sistema de Confiabilidad Operacional, así como verificar el uso de los sistemas y herramientas tecnológicas de los activos de los Complejos Petroquímicos y de las Terminales de Almacenamiento de Amoníaco.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE FERTILIZANTES
Artículo 126. La Subdirección de Fertilizantes tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar la elaboración del diagnóstico de la cadena de producción de fertilizantes para la implementación de estrategias operativas, y para el cumplimiento de los programas de gobierno;
II. Coordinar la implementación de la estrategia de la cadena de fertilizantes adoptada en los procesos operativos de fertilizantes;
III. Supervisar la ejecución de la estrategia de la cadena de producción de fertilizantes;
IV. Coordinar la elaboración del análisis del mercado de la cadena de producción de fertilizantes, para identificar tendencias tecnológicas, retos y oportunidades de negocio, con las áreas competentes de la Dirección de Comercialización;
V. Supervisar la adopción de políticas y mejores prácticas en la cadena de producción de fertilizantes;
VI. Establecer los mecanismos para el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno, en coordinación con las áreas competentes;
VII. Supervisar el desarrollo de iniciativas en su planeación, programación, maduración, ejecución y evaluación de los proyectos;
VIII. Supervisar las acciones para que las especificaciones de los proyectos cumplan con los atributos requeridos para su desarrollo;
IX. Coordinar el avance de obras de proyectos en ejecución de la cadena de producción de fertilizantes;
X. Coordinar en la Dirección de Procesos Industriales, la ejecución de los programas operativos de producción de la cadena de producción de fertilizantes, y
XI. Identificar desviaciones en la operación, mantenimiento y cumplimiento de programas, así como determinar y coordinar acciones correctivas para asegurar la continuidad operativa.
Artículo 127. La Gerencia Operativa de Fertilizantes tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración del diagnóstico de la cadena de producción de fertilizantes para la implementación de estrategias operativas, y para el cumplimiento de los programas de gobierno;
II. Determinar la estrategia de la cadena de producción de fertilizantes en los procesos operativos para su mejora;
III. Coordinar la ejecución de la estrategia de la cadena de producción de fertilizantes;
IV. Determinar e instrumentar controles para el seguimiento del avance de los planes y programas de ejecución de la estrategia de la cadena de producción de fertilizantes;
V. Coordinar el análisis del mercado de la cadena de producción de fertilizantes, para identificar tendencias tecnológicas, retos y oportunidades de negocio;
VI. Determinar la factibilidad técnica y económica de nuevas inversiones de negocios que se identifiquen en la implementación de la estrategia operativa de la cadena de producción de fertilizantes;
VII. Coordinar con la Dirección de Comercialización el apoyo y gestión administrativa que se requiera en los acuerdos comerciales de la cadena de producción de fertilizantes, y
VIII. Coordinar con el área competente, la gestión de los requerimientos de presupuesto para la atención a los compromisos de pago y capitalizaciones, así como el trámite de participación accionaria y dividendos.
Artículo 128. La Gerencia de Proyectos de Fertilizantes tiene las funciones siguientes:
I. Identificar las oportunidades de negocio que requieran el desarrollo de proyectos de inversión en la cadena de producción de fertilizantes, en coordinación con las áreas competentes;
II. Establecer y seleccionar en coordinación con las áreas competentes, los esquemas de contratación para los proyectos prioritarios para la cadena de producción de fertilizantes;
III. Coordinar con las áreas competentes, el desarrollo de iniciativas en su planeación, programación, maduración, ejecución y su factibilidad técnica económica;
IV. Coordinar las acciones para que las especificaciones de los proyectos cumplan con los atributos requeridos para su desarrollo;
V. Verificar el avance de obras de proyectos prioritarios de la cadena de producción de fertilizantes;
VI. Identificar las desviaciones de los proyectos, así como proponer las acciones de mitigación y mejora, y
VII. Elaborar los reportes de avances y cumplimiento de la ejecución de los proyectos.
Artículo 129. La Gerencia de Administración de la Producción de Fertilizantes tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la ejecución de los programas operativos de producción y distribución de la cadena de producción de fertilizantes en la Dirección de Procesos Industriales;
II. Implementar las acciones correctivas en las desviaciones identificadas en la operación, mantenimiento y cumplimiento de programas de la cadena de producción de fertilizantes, para asegurar la continuidad operativa y cumplimiento de metas;
III. Supervisar la integración de la información de la producción, inventarios, análisis del estado de resultados y el cumplimiento de los programas de producción de la cadena de producción de fertilizantes;
IV. Coordinar la elaboración de los informes institucionales de rendición de cuentas de la cadena de producción de fertilizantes y comunicar sus resultados;
V. Facilitar la operación de las redes de expertos, y
VI. Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los centros de trabajo de la cadena de producción de fertilizantes.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA DIRECCIÓN DE TRANSFORMACIÓN ENERGÉTICA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE TRANSFORMACIÓN ENERGÉTICA
Artículo 130. La Dirección de Transformación Energética tiene las funciones siguientes:
I. Definir y supervisar la estrategia integral de la Dirección de Transformación Energética, en coordinación con las áreas competentes y los objetivos de sostenibilidad de Pemex;
II. Dirigir la supervisión, la operación y mantenimiento de los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
III. Dirigir las actividades de transición energética, así como la Programación Operativa, contratación de servicios y evaluación del desempeño;
IV. Impulsar Proyectos de Transición Energética, con prioridad en su viabilidad técnica, económica y ambiental;
V. Establecer alianzas con terceros para el desarrollo de proyectos energéticos;
VI. Impulsar y dirigir la ejecución de Proyectos de Transición Energética y Eficiencia Energética, desde su planeación hasta su puesta en operación;
VII. Dirigir la estrategia de distribución de Gas Natural y derivados, metano, residuales y Gas LP;
VIII. Dirigir los procesos de extracción, transformación y distribución de energías relacionadas con Proyectos de Transición Energética;
IX. Establecer en coordinación con las áreas competentes, estándares de Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como la atención a emergencias;
X. Instruir la integración y ejecución de programas de confiabilidad, mantenimiento y mejora operativa en centros de trabajo;
XI. Promover la innovación tecnológica y la mejora continua en procesos productivos, mediante la adopción de nuevas tecnologías y mejores prácticas;
XII. Establecer la evaluación del desempeño operativo y energético, así como balances másicos, volumétricos y energéticos;
XIII. Dirigir la estrategia de economía circular y su incorporación en proyectos, procesos y alianzas;
XIV. Instruir la gestión de actividades de la Cadena de Valor Distinta de los Hidrocarburos y su continuidad operativa, y
XV. Aprobar propuestas de inversión, modernización y eficiencia operativa, con prioridad en aquellas que incrementen el valor.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROCESOS DE GAS Y DERIVADOS
Artículo 131. La Subdirección de Procesos de Gas y Derivados tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar con las áreas de Pemex, la implementación de los programas y sistemas institucionales de confiabilidad operacional, gestión de la energía y SSPA, entre otros, en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
II. Coordinar la participación en la elaboración y ejecución de los programas operativos relacionados con el procesamiento de gas, así como de Servicios Principales y coordinar su ejecución en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
III. Coordinar la logística para el procesamiento y producción de gas y derivados;
IV. Coordinar la implementación de las estrategias institucionales de los procesos productivos e impulsar propuestas de mejora;
V. Coordinar la participación en la integración de la estrategia tecnológica alineada a la Planeación Estratégica Institucional, así como la administración y gestión del conocimiento de los procesos de producción de gas y derivados;
VI. Coordinar la participación en el desarrollo de competencias técnicas y gerenciales del personal técnico-operativo en los procesos de la subdirección y la adecuada transferencia del conocimiento;
VII. Coordinar la elaboración y la ejecución de programas de confiabilidad operacional, mantenimiento, conservación e inspección técnica de los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
VIII. Proponer y supervisar los proyectos de modernización y eficiencia de los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
IX. Coordinar la elaboración de los diagnósticos físico-operativos de los Complejos Procesadores de Gas y derivados, así como la evaluación de las libranzas y reparaciones mayores programadas;
X. Coordinar la gestión de la confiabilidad operacional y del mantenimiento de los activos de los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XI. Coordinar la gestión de los activos, recursos y programas de requerimientos de los Complejos Procesadores de Gas y derivados con base en la normatividad establecida por las áreas competentes de Pemex, y
XII. Coordinar las acciones para identificar y proponer opciones de oferta de materia prima para los procesos de los Complejos Procesadores de Gas y derivados.
Artículo 132. Las Gerencias de los Complejos Procesadores de Gas Ciudad Pemex, Nuevo Pemex, Cactus y Burgos tienen, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Coordinar y ejecutar los programas de operación, mantenimiento, confiabilidad operacional, técnicos, de calidad, Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental y Eficiencia Energética del centro de trabajo;
II. Expedir, articular, ejecutar, supervisar, interpretar y proponer mejoras en los programas anuales de confiabilidad operacional y mantenimiento del centro de trabajo;
III. Integrar y validar la información de la producción, inventarios, y costos, para la reconciliación del balance, análisis del estado de resultados, y el cumplimiento de los programas de producción;
IV. Identificar, evaluar y proponer necesidades de innovación y desarrollo tecnológico;
V. Participar como enlace operativo ante las áreas de proyectos para la mantenibilidad, integración, pruebas y arranque de las instalaciones o equipos;
VI. Prestar servicios de procesamiento de gas y derivados, Almacenamiento, guarda, Manejo y entrega de insumos y Productos;
VII. Elaborar los casos de mantenimiento del centro de trabajo, conforme al alcance validado y participar en los procesos de Abastecimiento, en la elaboración de bases de usuario, dictámenes técnicos y, en coordinación con el área competente, en la administración y supervisión de los contratos de obras y servicios de los centros de trabajo;
VIII. Instruir la elaboración de los programas de mantenimiento a las instalaciones de los almacenes, equipos de trabajo y maniobras, así como a los bienes almacenados;
IX. Participar en la estandarización de prácticas y procedimientos de los centros de trabajo, con base en el proceso de Disciplina Operativa;
X. Ejecutar de forma disciplinada el Sistema de Confiabilidad Operacional, el Sistema de Gestión de la Energía y SSPA, entre otros, así como el proceso de mejora continua;
XI. Identificar las necesidades de capacitación y certificación de habilidades del personal del centro de trabajo;
XII. Facilitar la operación de las redes de expertos;
XIII. Aplicar y dar cumplimiento a leyes, normas y regulaciones que apliquen a los centros de trabajo;
XIV. Coordinar la definición de los requerimientos presupuestales de los centros de trabajo en términos de operación, mantenimiento, confiabilidad operacional y SSPA, y
XV. Elaborar los diagnósticos físico-operativos de los centros de trabajo, así como la evaluación de las libranzas y reparaciones mayores programadas.
Artículo 133. La Gerencia de Administración de la Producción de la Dirección de Transformación
Energética tiene las funciones siguientes:
I. Colaborar en la integración de los programas operativos y coordinar su ejecución en los Complejos Procesadores de Gas y derivados, así como dar seguimiento y reportar la ejecución y cumplimiento de los mismos;
II. Coordinar las actividades de enlace operativo entre la Dirección de Transformación Energética, otras áreas de Pemex, Empresas Filiales y terceros;
III. Colaborar en la integración de los programas de confiabilidad operacional, mantenimiento, inspección técnica, reparación de plantas de proceso, tanques de Almacenamiento, Servicios Principales y reprogramaciones, así como coordinar su ejecución en los Complejos Procesadores de Gas y derivados, y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos;
IV. Coordinar las redes de expertos y proporcionar el soporte técnico de acuerdo con la especialidad de producción;
V. Coordinar y elaborar programas de requerimientos, bases de usuario estandarizadas para la compra y transferencia de insumos y Productos, así como coordinar, la logística para el suministro y traspaso de materias primas, reactivos, catalizadores, tratamientos químicos, insumos y Productos necesarios;
VI. Colaborar en la integración de los programas de seguridad y contra incendio de los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
VII. Integrar y validar los datos de producción de los Complejos Procesadores de Gas y derivados y la reconciliación del balance másico o volumétrico, de los insumos y Productos, así como el balance energético de los Servicios Principales y generar reportes;
VIII. Consolidar la información de seguimiento a la implementación de las estrategias institucionales de los procesos productivos, así como de las propuestas de mejora en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
IX. Participar en la ejecución disciplinada del Sistema de Confiabilidad Operacional, del Sistema de Gestión de la Energía y SSPA, entre otros, así como del proceso de mejora continua;
X. Participar en el establecimiento de las premisas vinculadas al análisis del desempeño operativo de los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XI. Coordinar las actividades relativas a la formalización de los programas mensuales, certificación de calidad y volumen de producto, así como solicitar las acciones correctivas a las desviaciones y penalizaciones del suministro de materia prima, y
XII. Administrar los sistemas de medición de transferencia de custodia, control y protección de la infraestructura.
Artículo 134. La Gerencia de Confiabilidad de los Activos de Procesos de Gas y Derivados tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar, autorizar y supervisar la elaboración, integración y cumplimiento de los planes y programas de mantenimiento preventivo, predictivo, inspección técnica y de reparaciones mayores programadas de los activos en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
II. Recabar y verificar los requerimientos de bienes, servicios y obras relacionadas con el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, así como en la gestión, integración y seguimiento de los requerimientos de las reparaciones mayores programadas en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
III. Determinar y verificar los costos asociados al mantenimiento, con base en los indicadores de mantenimiento, confiabilidad operacional e inspección técnica;
IV. Determinar y validar los casos de mantenimiento elaborados en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
V. Supervisar y verificar el cumplimiento del procedimiento para administrar las reparaciones mayores programadas de los activos en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
VI. Coordinar, autorizar y supervisar la elaboración de los diagnósticos físico-operativos para las reparaciones mayores, conforme a lo previsto en los procedimientos institucionales;
VII. Verificar y determinar el inmovilizado de alcance y el costo estimado de las reparaciones mayores programadas, con base en los diagnósticos físico-operativos propuestos por la máxima autoridad en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
VIII. Determinar y expedir el informe de resultados de la evaluación ex-post de las reparaciones mayores programadas;
IX. Coordinar la ejecución de los análisis causa-raíz de incidentes mayores y supervisar el cumplimiento de las recomendaciones en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
X. Coordinar las redes de expertos y proporcionar el soporte técnico de acuerdo con la especialidad de confiabilidad operacional y mantenimiento e inspección técnica en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XI. Coordinar las acciones de mejora de inspección técnica y ventanas operativas de los activos de los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XII. Determinar y comunicar acciones para la mejora del desempeño en confiabilidad operacional y mantenimiento en los activos de los Complejos Procesadores de Gas y derivados con base en la Disciplina Operativa;
XIII. Proponer metas e indicadores para la gestión de la confiabilidad operacional y del mantenimiento e inspección técnica, así como coordinar la evaluación del desempeño en los activos de los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XIV. Determinar y supervisar las acciones para el desarrollo de habilidades y competencias del personal técnico de confiabilidad operacional, mantenimiento e inspección técnica para los activos de los Complejos Procesadores de Gas y derivados, y
XV. Coordinar y ejecutar la aplicación del Sistema de Confiabilidad Operacional, así como verificar el uso de los sistemas y herramientas tecnológicas en los activos de los Complejos Procesadores de Gas y derivados.
Artículo 135. La Gerencia de Ingeniería de Procesos y Mejora Operativa de la Dirección de Transformación Energética tiene las funciones siguientes:
I. Administrar y asimilar las tecnologías de procesos productivos, promover el desarrollo del conocimiento y, en coordinación con las áreas competentes, la sistematización e interacción con licenciadores y tecnólogos;
II. Desarrollar o seleccionar estándares, metodologías y programas para la optimización de los procesos, así como proponer y evaluar las alternativas de mejora del desempeño operativo, modificación de los procesos, utilización de nuevas tecnologías en los procesos y Servicios Principales de los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
III. Coordinar la planeación y sistematización de las actividades de producción y soporte a la producción en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
IV. Participar en la elaboración de estándares y especificaciones técnicas para el Abastecimiento;
V. Participar con los Complejos Procesadores de Gas y derivados en la elaboración de bases de usuario;
VI. Asesorar a los Complejos Procesadores de Gas y derivados en la ejecución y optimización disciplinada de los procesos de producción de la Cadena de Valor de Pemex, la implementación de tecnologías y mejores prácticas operativas;
VII. Coordinar la implementación de las iniciativas estratégicas y proyectos de mejora en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
VIII. Participar en la implementación, ejecución y seguimiento de las iniciativas de mejora energética de los Complejos Procesadores de Gas y derivados, con la Gerencia de Proyectos de Cogeneración y Eficiencia Energética;
IX. Participar en la optimización integral de la energía generada y consumida, con la Gerencia de Proyectos de Cogeneración y Eficiencia Energética;
X. Proponer y priorizar proyectos e iniciativas que incrementen el valor económico de los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XI. Coordinar con las áreas competentes, la integración de los programas de mantenimiento a las instalaciones de los almacenes, equipos de trabajo y maniobras, así como a los bienes almacenados, en coordinación con los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XII. Participar en la atención de los programas de requerimientos y colaborar en las bases de usuario estandarizadas para la compra y transferencias de insumos y Productos, así como coordinar la logística para el suministro y traspaso de materias primas, reactivos, catalizadores, sustancias y tratamientos químicos, insumos y Productos necesarios;
XIII. Coordinar con las áreas competentes, el proceso de mejora continua para evaluar el desempeño operativo de los procesos, equipos, métodos e insumos, y emitir recomendaciones para obtener mejoras en los rendimientos de los Productos;
XIV. Coordinar la elaboración y evaluación de las propuestas, integración e implementación de los programas y proyectos de la cartera de inversión de los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XV. Consolidar, homologar y coordinar internamente los insumos, catalizadores y sustancias químicas para los procesos productivos en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XVI. Coordinar con las áreas competentes, la implementación, certificación y mantenimiento de los sistemas de gestión de los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XVII. Coordinar las redes de expertos y proporcionar el soporte técnico de acuerdo con la especialidad de ingeniería de procesos y mejora operativa;
XVIII. Participar en el análisis de defectos, áreas de oportunidad y proponer iniciativas para la mejora continua de los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XIX. Participar en el establecimiento de las premisas vinculadas al análisis del desempeño operativo de los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XX. Coordinar la elaboración y actualización de las especificaciones de calidad, así como la acreditación y certificación de los Productos y procesos principales en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XXI. Evaluar el desempeño de los sistemas de medición de transferencia de custodia en los Complejos Procesadores de Gas y derivados, y
XXII. Coordinar con las áreas competentes, el desarrollo y profesionalización de competencias técnicas y gerenciales del personal técnico-operativo en los procesos y la transferencia del conocimiento.
Artículo 136. La Gerencia de Seguridad de los Procesos de Gas y Derivados tiene las funciones siguientes:
I. Ejecutar, supervisar y resolver desviaciones en el cumplimiento de los planes y programas de mejora continua en materia del sistema de administración de la seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
II. Ejecutar el sistema de administración de la Seguridad Industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y de seguridad de los procesos en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
III. Comunicar y verificar la aplicación de las estrategias y estándares de higiene industrial en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
IV. Verificar y supervisar el cumplimiento de los estándares de desarrollo sustentable, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental que cualquier empresa realice en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
V. Ejecutar y verificar la integración y aplicación de los planes de respuesta a emergencias de seguridad de los procesos en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
VI. Coordinar y ejecutar la implementación de la seguridad de los procesos en eventos significativos en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
VII. Programar y ejecutar las auditorías a los sistemas y al desempeño de seguridad de los procesos en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
VIII. Evaluar, dar seguimiento y programar acciones de atención en las metas e indicadores de desempeño en materia de desarrollo sustentable y seguridad de los procesos, en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
IX. Programar y supervisar la atención de no conformidades, hallazgos, observaciones y recomendaciones del sistema de Seguridad Industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
X. Elaborar el reporte de indicadores de seguridad en los procesos, eventos no deseados, ocurridos en los Complejos Procesadores de Gas y derivados, al Centro de Coordinación y Apoyo a Emergencias;
XI. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de la normatividad en las materias de desarrollo sustentable, Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, así como de los planes y programas de la estrategia en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XII. Proponer y supervisar la implementación de mejores prácticas en la seguridad de los procesos, operación y mejora continua en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XIII. Comunicar y verificar el cumplimiento de los estándares de desarrollo sustentable en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XIV. Verificar y supervisar la ejecución de los procesos de gestión ambiental y desarrollo sustentable en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XV. Verificar la implementación de la seguridad de los procesos, la gestión ambiental y desarrollo sustentable, en los Complejos Procesadores de Gas y derivados;
XVI. Diseñar y ejecutar las iniciativas de mejora continua de seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental en los Complejos Procesadores de Gas y derivados, y
XVII. Supervisar y verificar la operación de los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial de acuerdo con la normatividad, en los Complejos Procesadores de Gas y derivados.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ELECTRICIDAD
Artículo 137. La Subdirección de Electricidad tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar y supervisar la ejecución de los programas operativos de demanda de servicios de Cogeneración, para asegurar su alineación con los objetivos de transformación energética;
II. Consolidar y validar los escenarios de optimización propuestos por las gerencias para la Programación Operativa en el corto, mediano y largo plazo;
III. Establecer lineamientos para la identificación de requerimientos de infraestructura y estrategias de mejora operativa;
IV. Supervisar la evaluación integral de operaciones, mantenimientos, inversiones y contratación de servicios en el mediano y largo plazo;
V. Coordinar la integración del programa de ejecución de la estrategia de Cogeneración y electricidad en la Planeación Estratégica Institucional;
VI. Asegurar el cumplimiento de los indicadores clave de desempeño vinculados a la gestión de la estrategia de Cogeneración y electricidad;
VII. Autorizar y supervisar las condiciones de contratación de servicios con terceros para garantizar la continuidad operativa de los procesos de Cogeneración y electricidad;
VIII. Coordinar la ejecución y supervisión de los contratos de servicios de Cogeneración y electricidad, así como pagos y cumplimiento de condiciones contractuales;
IX. Validar las oportunidades de negocio con terceros y coordinar su implementación para el suministro energético;
X. Supervisar la integración de bases de usuario e información relacionada con nuevas oportunidades de Cogeneración y electricidad;
XI. Coordinar con las áreas competentes los ajustes a sistemas institucionales y requerimientos tecnológicos asociados a modelos de negocio de Cogeneración y electricidad;
XII. Coordinar con las áreas competentes, la administración de recursos humanos, materiales, presupuestales y financieros requeridos para el desarrollo de proyectos de Cogeneración, Eficiencia Energética y electricidad;
XIII. Validar los planes de ejecución, alcances técnicos y estrategias de contratación de los proyectos, en coordinación con las áreas competentes;
XIV. Coordinar el seguimiento, cierre administrativo y entrega-recepción de proyectos, así como pruebas de comportamiento y puesta en operación, y
XV. Determinar con las áreas competentes, criterios y mecanismos para la contratación y administración de bienes, obras y servicios relacionados con Cogeneración y electricidad.
Artículo 138. La Gerencia de Programación Operativa tiene las funciones siguientes:
I. Expedir los programas operativos de demanda de servicios de Cogeneración anuales y multianuales de transformación energética;
II. Determinar escenarios de optimización para la Programación Operativa del corto, mediano y largo plazo, acorde con la disponibilidad de recursos, programas de mantenimiento y desarrollo de los proyectos de Cogeneración comprometidos;
III. Determinar los requerimientos de infraestructura y definición de estrategias de mejora operativa, para facilitar el cumplimiento de las metas de transformación energética;
IV. Asesorar en la evaluación integral de las operaciones, mantenimientos, impacto de proyectos de inversión y contratación de servicios en el mediano y largo plazo;
V. Coordinar la elaboración del programa de ejecución de la estrategia de transformación energética, para su consolidación en la Planeación Estratégica Institucional de Pemex, y
VI. Supervisar el programa de la gestión de la estrategia de transformación energética para el cumplimiento de indicadores relevantes.
Artículo 139. La Gerencia Operativa de Servicios con Terceros de la Dirección de Transformación
Energética tiene las funciones siguientes:
I. Determinar y proponer las condiciones de contratación de servicios con terceros para garantizar la continuidad operativa de los procesos de Cogeneración;
II. Ejecutar los servicios de Cogeneración;
III. Determinar y coordinar la implementación de oportunidades de negocio con terceros, para garantizar el suministro;
IV. Ejecutar con las áreas competentes, la contratación de los servicios asociados a la Cogeneración;
V. Administrar, supervisar y coordinar la ejecución de los contratos de los servicios de Cogeneración;
VI. Autorizar el pago de los servicios asociados a la Cogeneración;
VII. Coordinar la integración de bases de usuario e información de las oportunidades de Cogeneración, y
VIII. Ejecutar ante las áreas competentes ajustes a los sistemas institucionales y nuevos requerimientos tecnológicos para los modelos y Esquemas de Negocio de Cogeneración.
Artículo 140. La Gerencia de Proyectos de Cogeneración y Eficiencia Energética tiene las funciones siguientes:
I. Determinar los recursos humanos, materiales, instalaciones de soporte, presupuestales y financieros requeridos para el desarrollo de los proyectos;
II. Administrar, supervisar y controlar los trabajos relativos al desarrollo de los proyectos de Cogeneración, en sus diversas etapas hasta la puesta en operación;
III. Coordinar la definición de los alcances de los proyectos y estudios preliminares, así como brindar apoyo para el desarrollo de ingenierías y estimados de costos;
IV. Determinar los aspectos técnicos, alcances y estrategia de la ejecución de los proyectos en coordinación con las áreas competentes y, en su caso, la prestación de servicios de desarrollo de proyectos de Cogeneración a Empresas Filiales;
V. Determinar los planes de ejecución y las necesidades de contratación de los proyectos de Cogeneración;
VI. Verificar el seguimiento y actualización de los planes de ejecución de los proyectos de Cogeneración, así como aplicar las medidas de mitigación;
VII. Coordinar con las áreas competentes, el proceso de cierre administrativo de los contratos de bienes, obras y servicios que se consideren concluidos;
VIII. Coordinar las actividades de puesta en operación, pruebas de comportamiento y entrega-recepción de las instalaciones con las áreas competentes y los usuarios;
IX. Supervisar en coordinación con las áreas competentes el inmovilizado del alcance y el costo estimado de las libranzas y reparaciones mayores;
X. Coordinar con las áreas competentes, la definición de criterios y mecanismos para la contratación de bienes, obras y servicios relacionados con las libranzas y reparaciones mayores programadas;
XI. Administrar los bienes, obras y servicios de las libranzas y reparaciones mayores requeridas;
XII. Determinar los requisitos de calidad de los proyectos de Cogeneración;
XIII. Coordinar la elaboración de bases de usuario;
XIV. Administrar la generación, suministro y distribución de energía eléctrica y sus excedentes, así como la provisión de servicios técnicos y de administración asociados a dichas actividades, y
XV. Coordinar y gestionar las actividades en materia de energías limpias y demás obligaciones que apliquen en el sector energético a la Cadena de Valor Distinta de los Hidrocarburos.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y ENERGÍAS ALTERNATIVAS
Artículo 141. La Subdirección de Tecnologías y Energías Alternativas tiene las funciones siguientes:
I. Definir la estrategia integral de Proyectos de Transición Energética y Proyectos de Eficiencia Energética;
II. Supervisar la integración de un portafolio de proyectos e iniciativas para la transición energética, jerarquizándolas por su importancia y factibilidad de implementación;
III. Definir la estrategia de implementación de las iniciativas de Proyectos de Transición Energética;
IV. Supervisar la gestión de la asignación y consecución de recursos para la implementación de Proyectos de Transición Energética, que pueden ser con recursos propios o a través de alianzas con terceros;
V. Coordinar la estrategia de diseño, desarrollo y ejecución de Proyectos de Transición Energética;
VI. Alinear las estrategias, programas y proyectos con el plan de sostenibilidad y el Programa de Desarrollo;
VII. Determinar, coordinar y supervisar las alianzas necesarias para la ejecución de Proyectos de Transición Energética, ya sea con capacidades propias o en colaboración con terceros;
VIII. Coordinar la ejecución de alianzas, en alineación con los objetivos institucionales;
IX. Participar en la planeación, integración y supervisión de los planes de ejecución y Proyectos de Transición Energética;
X. Supervisar la ejecución de los Proyectos de Transición Energética conforme a los lineamientos técnicos, económicos, ambientales y de sostenibilidad establecidos;
XI. Coordinar con las áreas de Pemex la gestión ante instancias gubernamentales competentes, de las solicitudes, trámites y autorizaciones requeridas para la implementación de los Proyectos de Transición Energética;
XII. Coordinar con el área competente de la Dirección de Comercialización, la estrategia comercial relativa a los Proyectos de Transición y de Eficiencia Energética;
XIII. Definir las estrategias institucionales en materia de economía circular, y
XIV. Supervisar que los Proyectos de Transición Energética, Proyectos de Eficiencia Energética y alianzas incorporen criterios de economía circular.
Artículo 142. La Gerencia de Aprovechamiento y Desarrollo tiene las funciones siguientes:
I. Determinar oportunidades de aprovechamiento energético mediante fuentes alternas y tecnologías emergentes;
II. Supervisar la integración de un portafolio de proyectos e iniciativas para la transición energética, jerarquizándolas por su importancia y factibilidad de implementación;
III. Coordinar estudios de viabilidad técnica, económica y ambiental para Proyectos de Transición Energética;
IV. Diseñar iniciativas de desarrollo sustentable alineadas a los objetivos estratégicos de transición energética;
V. Proponer proyectos que integren tecnologías alternativas para la descarbonización de procesos industriales;
VI. Proponer esquemas de aprovechamiento de residuos, subproductos y emisiones residuales para su transformación energética;
VII. Coordinar la elaboración de programas institucionales relacionados con fuentes alternas de energía;
VIII. Coordinar el análisis del potencial técnico y económico de nuevos desarrollos tecnológicos en materia energética;
IX. Facilitar la colaboración con instituciones nacionales e internacionales en proyectos de tecnologías y energías relacionadas con Proyectos de Transición Energética, y
X. Integrar información técnica y estratégica para el seguimiento y evaluación del portafolio de proyectos energéticos.
Artículo 143. La Gerencia de Proyectos de Energías Alternativas y Economía Circular tiene las funciones siguientes:
I. Ejecutar proyectos de generación, conversión y almacenamiento de energía a partir de Proyectos de Transición Energética;
II. Diseñar proyectos con enfoque de economía circular, que incorporen reciclaje, reutilización y valorización de materiales;
III. Administrar y supervisar los proyectos estratégicos;
IV. Determinar en coordinación con las áreas competentes, los requerimientos técnicos, financieros, legales y ambientales para la ejecución de los proyectos;
V. Coordinar la elaboración de ingenierías básicas, de detalle y estudios técnicos correspondientes a los proyectos;
VI. Integrar mecanismos de control y evaluación del desempeño de los proyectos conforme a criterios institucionales;
VII. Coordinar con las áreas competentes la contratación, supervisión y control de obras, bienes y servicios relacionados;
VIII. Recomendar tecnologías y procesos que fortalezcan la producción sustentable;
IX. Proponer acciones orientadas a la reducción de emisiones y mitigación del cambio climático;
X. Elaborar reportes técnicos sobre resultados, aprendizajes y propuestas de mejora institucional;
XI. Supervisar que los Proyectos de Transición Energética por sí mismos o por terceros tengan una filosofía de economía circular;
XII. Definir los parámetros de economía circular, y
XIII. Administrar la generación, suministro y distribución de energía eléctrica y sus excedentes, así como la provisión de servicios técnicos y de administración asociados a dichas actividades.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE GEOENERGÍAS
Artículo 144. La Subdirección de Geoenergías tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la estrategia de implementación e integración de Proyectos de Geoenergía para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos relacionados con actividades de geociencias, alineada al Plan de Sostenibilidad y al Programa de Desarrollo;
II. Coordinar la colaboración en el diseño de Proyectos de Geoenergía, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos con las áreas competentes;
III. Participar e integrar con las áreas competentes los planes de ejecución e iniciativas en materia de Proyectos de Geoenergía, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
IV. Coordinar con las áreas competentes de Pemex, ante las instancias gubernamentales correspondientes, la gestión de solicitudes, trámites y autorizaciones para llevar a cabo los Proyectos de Geoenergía, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
V. Proponer los términos de las alianzas para los Proyectos de Geoenergía;
VI. Coordinar la gestión para la obtención de recursos con las áreas competentes de Pemex para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con prestadores de servicios o terceros y con el Estado Mexicano;
VII. Supervisar y evaluar, en coordinación con las áreas competentes de Pemex, la administración de Proyectos de Geoenergía, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos, así como promover el cumplimiento de las metas comprometidas;
VIII. Supervisar la gestión y el cumplimiento normativo y regulatorio de Proyectos de Geoenergía, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
IX. Coordinar al interior de Pemex, la difusión de la normatividad, metodologías, sistemas y mecanismos aplicables a Proyectos de Geoenergía;
X. Coordinar la evaluación e integración del portafolio de Proyectos de Geoenergía, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos, así como su planeación;
XI. Coordinar la gestión, administración, seguimiento y control de los bienes y servicios requeridos y ejecutados mediante alianzas con terceros de Proyectos de Geoenergía;
XII. Proponer a consideración superior, acuerdos de colaboración con instituciones y dependencias de investigación con la finalidad de desarrollar tecnologías de geoenergía para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos, en coordinación con las áreas competentes;
XIII. Dirigir los análisis técnico-económicos de viabilidad que definan el destino óptimo de cada activo de geoenergía para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos, conforme a la normatividad aplicable, y
XIV. Dirigir y supervisar la estrategia comercial relativa a los Recursos Energéticos Alternativos obtenidos en los Proyectos de Geoenergía.
Artículo 145. La Gerencia de Aprovechamiento y Desarrollo de Proyectos de Geoenergía tiene las funciones siguientes:
I. Identificar y documentar nuevas oportunidades para Proyectos de Geoenergía, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos y proponer mecanismos que mejoren el valor de los proyectos;
II. Elaborar la propuesta de criterios técnicos de Proyectos de Geoenergía, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos, así como determinar los criterios operativos y de experiencia que deben cubrir los posibles prestadores de servicios o terceros e identificar aquellos que los cumplan;
III. Coordinar con el área competente, los procesos de contratación, así como las modificaciones que, en su caso, se requieran de los términos y condiciones de los contratos, en el ámbito técnico de geoenergía para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
IV. Coordinar la gestión de las autorizaciones internas y externas para llevar a cabo los Proyectos de Geoenergía;
V. Integrar y documentar la información técnica, económica y de mercado para la formulación y evaluación de los casos de negocio de Proyectos de Geoenergía, así como la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
VI. Coordinar con las áreas competentes, los programas operativos y los requerimientos presupuestales de Proyectos de Geoenergía, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
VII. Implementar y administrar los sistemas de gestión de Proyectos de Geoenergía;
VIII. Verificar y coordinar la aplicación de las mejores prácticas para la mejora continua de Proyectos de Geoenergía, ya sea con capacidades propias o en alianza, así como la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
IX. Recopilar, documentar y validar la información normativa y financiera dentro de la Dirección de Transformación Energética, relativa a Proyectos de Geoenergía para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
X. Gestionar la implementación de estrategias de mantenimiento, optimización de instalaciones, atención a pozos, automatización y medición, así como evaluar los resultados de estas en Proyectos de Geoenergía, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
XI. Establecer los indicadores de desempeño, dar seguimiento y evaluar la ejecución de programas físico-presupuestales dentro de la Dirección de Transformación Energética, de las actividades de Proyectos de Geoenergía, así como el aprovechamiento de los activos nuevos o existentes para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos, en coordinación con las áreas competentes;
XII. Integrar, revisar y adecuar el portafolio de los Proyectos de Geoenergía dentro de la Dirección de Transformación Energética, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
XIII. Gestionar, administrar y llevar el seguimiento, así como el control de los bienes y servicios requeridos y ejecutados mediante Proyectos de Geoenergía, y
XIV. Coordinar con las áreas competentes, la determinación de la viabilidad que defina el destino óptimo de los activos de Exploración, Extracción y distribución, así como considerar riesgos y beneficios, con prioridad en la sostenibilidad y el valor de los mismos.
Artículo 146. La Gerencia de Implementación y Operación de Proyectos de Geoenergía tiene las funciones siguientes:
I. Dar seguimiento a los programas de trabajo, operativos y financieros de Proyectos de Geoenergía, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
II. Facilitar la gestión de las autorizaciones y permisos necesarios para las actividades de Proyectos de Geoenergía, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
III. Administrar la operación de Proyectos de Geoenergía para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
IV. Integrar y dar seguimiento al cumplimiento de las actividades de geoenergía para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
V. Integrar, validar y registrar la información técnica, financiera, contable, legal, ambiental y de seguridad de Proyectos de Geoenergía, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
VI. Evaluar y proponer acciones de optimización del desempeño operativo y financiero de Proyectos de Geoenergía, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
VII. Supervisar y dar seguimiento al cumplimiento normativo en materia de salud en el trabajo, Seguridad Industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable de Proyectos de Geoenergía;
VIII. Proponer y dar seguimiento con las áreas competentes de Pemex, a la implementación del plan de confiabilidad e integridad de la infraestructura y equipos, así como evaluar los sistemas de medición, la eficiencia de recuperación de recursos minerales y energéticos y el control de calidad de los recursos del subsuelo para Proyectos de Geoenergía;
IX. Supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de compraventa y de servicios asociados, de Proyectos de Geoenergía;
X. Elaborar y proponer los escenarios de distribución de los Proyectos de Geoenergía, para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos;
XI. Recopilar, analizar e interpretar la información relevante sobre el entorno comercial, los consumidores, la competencia y las tendencias del mercado de Proyectos de Geoenergía, así como el aprovechamiento de los activos nuevos o existentes para la obtención de Recursos Energéticos Alternativos, y
XII. Administrar la generación, suministro y distribución de energía eléctrica y sus excedentes, así como la provisión de servicios técnicos y de administración asociados a dichas actividades.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA
Artículo 147. La Dirección de Logística tiene las funciones siguientes:
I. Dirigir las acciones para proporcionar a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como terceros, los servicios de Tratamiento, Logística Primaria, Transporte, y de Almacenamiento y Despacho de Productos por medio de ductos, vía marítima y terrestre, así como servicios relacionados;
II. Dirigir el cumplimiento de la regulación para la prestación de los servicios de Tratamiento, Logística Primaria, Transporte, y de Almacenamiento y Despacho;
III. Establecer las directrices y mecanismos para evaluar la calidad de los servicios de Tratamiento, Logística Primaria, Transporte, y de Almacenamiento y Despacho;
IV. Dirigir el Sistema de Gestión de Mediciones en Pemex;
V. Dirigir la implementación de programas de prevención basados en Inteligencia Operativa para reducir vulnerabilidades en la infraestructura de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
IX. Dirigir y representar en el ámbito de su competencia con las áreas de Pemex, la estrategia para el combate al mercado ilícito de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en Pemex y, en su caso, en Empresas Filiales, en coordinación con las fuerzas armadas, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con terceros;
X. Dirigir la participación en el diseño y la implementación de los planes de respuesta a emergencias, programas de prevención de accidentes, emergencias ambientales, y demás programas en materia de sostenibilidad, Seguridad Industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que le sean aplicables;
XI. Autorizar el modelo de desempeño operativo y económico de la Dirección de Logística, y
XII. Dirigir la integración, optimización, jerarquización y gestión del registro del portafolio y la cartera de inversiones de la Dirección de Logística, así como autorizar el uso de los recursos para la operación y el mantenimiento, de acuerdo con su prioridad.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRATAMIENTO Y LOGÍSTICA PRIMARIA
Artículo 148. La Subdirección de Tratamiento y Logística Primaria tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de Tratamiento y Logística Primaria;
II. Proponer las estrategias para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
III. Determinar las estrategias para la adecuación, ampliación y modernización de la infraestructura de Tratamiento y Logística Primaria y servicios relacionados y supervisar la elaboración de los casos de negocio, así como las actividades de administración, evaluación y seguimiento de los proyectos de desarrollo de infraestructura, en coordinación con las áreas competentes de Pemex;
IV. Supervisar la ejecución de las estrategias, planes y programas operativos y comerciales de los sistemas correspondientes a los servicios de Tratamiento y Logística Primaria, así como la validación de balances operativos;
V. Coordinar la implementación de las estrategias y directrices de confiabilidad operacional de la infraestructura de Tratamiento y Logística Primaria, y de gestión del mantenimiento respectivo, así como su evaluación y cumplimiento, con las áreas competentes;
VI. Supervisar la administración de los inventarios de Productos;
VII. Aprobar la ejecución de la estrategia para el desarrollo e implementación de los sistemas de medición y calidad en instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria;
VIII. Coordinar el registro, validación e integración de la información volumétrica y másica para la generación de balances y control volumétrico de los Productos recibidos y entregados, en las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria;
IX. Supervisar la ejecución de los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición y calidad, así como coordinar la ejecución de lo relacionado con sistemas de monitoreo y control automatizado en las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria;
X. Aprobar la información para evaluar la calidad de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
XI. Coordinar las acciones para promover, ante el área competente, la obtención y modificación de permisos, la atención de requerimientos de la autoridad y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias de Tratamiento y Logística Primaria;
XII. Supervisar la participación de la subdirección, en la Planeación Estratégica Institucional y en la elaboración del programa estratégico institucional de la Dirección de Logística, así como dar seguimiento a su ejecución;
XIII. Proponer oportunidades de negocio y sus esquemas de ejecución en los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
XIV. Supervisar la entrega de la información y documentación derivada de la prestación de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
XV. Supervisar la operación de los laboratorios de control de calidad, así como el mantenimiento a la infraestructura de los mismos;
XVI. Coordinar la atención de emergencias en las instalaciones de los sistemas de Tratamiento y Logística Primaria;
XVII. Supervisar el desempeño en la administración y operación de los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las áreas productivas y de servicios;
XVIII. Supervisar la aplicación de las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XIX. Coordinar la administración de los permisos para el Transporte por ducto y Tratamiento de petróleo crudo y Gas Natural sin procesar;
XX. Coordinar con las áreas competentes, la elaboración de propuestas para el cálculo de tarifas de Tratamiento y Transporte;
XXI. Supervisar la ejecución de los servicios de operación, mantenimiento, administración de integridad mecánica, desarrollo de ingeniería, equipos dinámicos y auxiliares de los sistemas de Transporte, así como de servicios relacionados, y
XXII. Participar en la determinación de la viabilidad de los planes y programas de operación de las Usuarias en puntos de recepción y entrega para los servicios de Tratamiento y Logística Primaria de los sistemas de Transporte por ducto y servicios de operación a terceros.
Artículo 149. La Gerencia de Coordinación de Tratamiento y Logística Primaria tiene las funciones siguientes:
I. Verificar el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de Tratamiento y Logística Primaria;
II. Identificar, proponer e integrar las estrategias operativas, así como áreas de oportunidad para los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
III. Diseñar en coordinación con las áreas competentes, programas a corto, mediano y largo plazo y establecer los parámetros operativos para los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
IV. Participar con el área competente, en el establecimiento y negociación de los términos y condiciones de los contratos de servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
V. Supervisar las acciones para la administración y evaluación del cumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
VI. Coordinar la integración de las iniciativas y proyectos para la adecuación, ampliación y modernización de infraestructura de Tratamiento y Logística Primaria;
VII. Integrar, analizar y validar los planes y programas de las Usuarias en puntos de recepción y entrega para los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
VIII. Supervisar la información volumétrica y los balances de Hidrocarburos recibidos y entregados, en las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria;
IX. Coordinar la administración de los inventarios de Hidrocarburos;
X. Administrar la información de los sistemas de medición, calidad y control automatizado de las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria;
XI. Verificar la ejecución de los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición y de calidad, así como supervisar la ejecución de los relacionados con sistemas de monitoreo y control automatizado en las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria;
XII. Coordinar el análisis y la integración de la información para evaluar la calidad de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
XIII. Proponer oportunidades de negocio en los procesos de Tratamiento y Logística Primaria;
XIV. Coordinar la integración y validación de la información y documentación derivada de la prestación de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
XV. Coordinar la aplicación de las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XVI. Coordinar la implementación del Sistema de Confiabilidad Operacional en la infraestructura de Tratamiento y Logística Primaria;
XVII. Coordinar la integración y validación de la información y documentación para la obtención y modificación de los permisos, la atención de requerimientos de la autoridad y el cumplimiento regulatorio del Tratamiento y Logística Primaria;
XVIII. Coordinar el análisis, integración, jerarquización, evaluación y documentación del portafolio de inversiones de Tratamiento y Logística Primaria;
XIX. Coordinar la ejecución de las iniciativas estratégicas en materia de Tratamiento y Logística Primaria, alineadas a la Planeación Estratégica Institucional;
XX. Coordinar la participación al interior de la Subdirección de Tratamiento y Logística Primaria en la Planeación Estratégica Institucional, en la elaboración del programa estratégico institucional de la Dirección de Logística, así como realizar el seguimiento de sus estrategias en el Programa de Desarrollo;
XXI. Verificar la ejecución de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria conforme a la normatividad aplicable, y
XXII. Participar con las áreas competentes, en la elaboración de propuestas para el cálculo de tarifas de Tratamiento y Transporte.
Artículo 150. Las Gerencias de Operaciones de Tratamiento y Logística Primaria Norte, de Operaciones de Tratamiento y Logística Primaria Sur y de Operaciones de Tratamiento y Logística Primaria Marinas tienen, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Verificar el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de Tratamiento y Logística Primaria;
II. Proponer y ejecutar las estrategias operativas para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
III. Participar en la definición de los términos y condiciones de los contratos de servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
IV. Participar en la elaboración y ejecución de los contratos de servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
V. Proponer y ejecutar los proyectos de adecuación, ampliación y modernización de infraestructura para el Tratamiento y Logística Primaria;
VI. Coordinar el análisis y la validación de los planes y programas de las Usuarias en puntos de recepción y entrega para los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
VII. Ejecutar los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
VIII. Diseñar y ejecutar los programas de mantenimiento e implementar el Sistema de Confiabilidad Operacional en la infraestructura de Tratamiento y Logística Primaria;
IX. Verificar y administrar los inventarios de Productos y las capacidades de la infraestructura de Tratamiento y Logística Primaria, en coordinación con las áreas competentes;
X. Implementar los sistemas de control automatizado y operar los sistemas de medición y calidad en las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria;
XI. Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, calidad, monitoreo y control automatizado en los sistemas de Tratamiento y Logística Primaria;
XII. Coordinar la entrega de la información para evaluar la calidad de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
XIII. Expedir la información y documentación para la obtención y modificación de permisos, la atención de requerimientos de la autoridad y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias del Tratamiento y Logística Primaria;
XIV. Proponer oportunidades de negocio y sus esquemas de ejecución en los servicios de Tratamiento y Logística Primaria;
XV. Coordinar la generación de la información derivada de la prestación de los servicios de Tratamiento y Logística Primaria, para efectos de integración de los ingresos generados;
XVI. Coordinar la operación de los laboratorios de verificación y control de calidad;
XVII. Atender emergencias en las instalaciones de los sistemas de Tratamiento y Logística Primaria, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XVIII. Administrar los inventarios de residuos peligrosos y de manejo especial que se generen en el proceso de Tratamiento y Logística Primaria, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XIX. Aplicar las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria y, en su caso, proponer acciones de mejora, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XX. Administrar los permisos de Transporte por ducto y Tratamiento de petróleo crudo y Gas Natural sin procesar;
XXI. Verificar el registro, validación e integración de la información volumétrica y másica para la generación de balances y control volumétrico de los Productos recibidos y entregados, en las instalaciones de Tratamiento y Logística Primaria, y
XXII. Participar con las áreas competentes, en la elaboración de propuestas para el cálculo de tarifas de Tratamiento y Transporte.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 151. La Subdirección de Transporte tiene las funciones siguientes:
I. Proponer las estrategias para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Transporte y servicios relacionados;
II. Supervisar la ejecución de las estrategias, planes y programas operativos y comerciales de los sistemas de Transporte de Productos y servicios relacionados, así como la validación de balances operativos;
III. Coordinar la implementación de las estrategias y directrices de confiabilidad operacional de la infraestructura de Transporte y servicios relacionados, gestión del mantenimiento, así como su ejecución, evaluación y cumplimiento, con las áreas competentes;
IV. Supervisar la participación de la subdirección, en la Planeación Estratégica Institucional y en la elaboración del programa estratégico institucional de la Dirección de Logística, así como dar seguimiento a su ejecución;
V. Aprobar la información para evaluar la calidad de los servicios de Transporte y servicios relacionados;
VI. Determinar las estrategias para la adecuación, ampliación y modernización de la infraestructura de Transporte y servicios relacionados y supervisar la elaboración de los casos de negocio, así como las actividades de administración, evaluación y seguimiento de los proyectos de desarrollo de infraestructura;
VII. Proponer oportunidades de negocio y sus esquemas de ejecución en los servicios de Transporte;
VIII. Supervisar la ejecución de los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición y calidad, así como supervisar la ejecución de lo relacionado con sistemas de monitoreo y control automatizado, en las instalaciones de Transporte;
IX. Supervisar la ejecución de la estrategia para el desarrollo e implementación de los sistemas de medición y calidad, así como coordinar el desarrollo e implementación de sistemas de monitoreo y control automatizado en instalaciones de Transporte;
X. Coordinar la entrega a las áreas competentes de la información, derivada de la prestación de los servicios de Transporte y servicios relacionados;
XI. Coordinar las acciones para promover ante el área competente la obtención y modificación de permisos, la atención de requerimientos de la autoridad y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias de la prestación del servicio de Transporte;
XII. Coordinar la asesoría, asistencia y soporte técnico especializado para la logística y operación de los sistemas de Transporte propios, de terceros y servicios relacionados;
XIII. Coordinar la atención de emergencias en las instalaciones de los sistemas de Transporte;
XIV. Supervisar la aplicación de las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las instalaciones y medios de Transporte y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XV. Supervisar el desempeño en la administración y operación de los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las áreas productivas y de servicios;
XVI. Supervisar el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de los servicios de Transporte y servicios relacionados;
XVII. Coordinar el registro y validación de la información volumétrica y másica para la generación de balances y control volumétrico de los Productos recibidos y entregados en los sistemas de Transporte;
XVIII. Coordinar la administración de los permisos para el Transporte por ducto de Petrolíferos, Petroquímicos, petróleo y Gas LP, así como aquellos de Transporte por medio de buques tanque;
XIX. Coordinar con las áreas competentes, la elaboración de propuestas para el cálculo de tarifas del Transporte;
XX. Supervisar la ejecución de los servicios de operación, mantenimiento, administración de integridad mecánica, desarrollo de ingeniería de los sistemas de Transporte, así como de servicios relacionados;
XXI. Coordinar la administración del Centro de Control de la Dirección de Logística;
XXII. Supervisar la entrega de la información y documentación derivada de la prestación de los servicios de Transporte, así como servicios relacionados;
XXIII. Coordinar el desalojo de productos de los centros de proceso;
XXIV. Coordinar en el ámbito de su competencia, la contratación y seguimiento de los servicios logísticos de Transporte y Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos y de Insumos para Refinerías, en las instalaciones de la Dirección de Procesos Industriales;
XXV. Coordinar la ejecución de los programas de operación de los sistemas de Transporte asociados al abasto;
XXVI. Supervisar en coordinación con las áreas competentes, la definición de necesidades de contratación de servicios logísticos con terceros para el Transporte, Almacenamiento y distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, y
XXVII. Aprobar en coordinación con las áreas competentes, la contratación de servicios de Transporte y Almacenamiento con terceros asociados al abasto.
Artículo 152. La Gerencia de Coordinación Logística tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar en coordinación con las áreas competentes, programas a corto, mediano y largo plazo y establecer los parámetros operativos para los servicios de Transporte;
II. Coordinar la evaluación de la ejecución de planes y programas operativos de los servicios de Transporte y proponer acciones de mejora;
III. Coordinar la integración de las iniciativas y proyectos para la adecuación, ampliación y modernización de infraestructura de Transporte y servicios relacionados;
IV. Proponer oportunidades de negocio en los procesos de Transporte;
V. Coordinar el análisis, integración, jerarquización, evaluación y documentación del portafolio de inversiones de Transporte;
VI. Coordinar la ejecución de las iniciativas estratégicas en materia de Transporte, alineadas a la Planeación Estratégica Institucional;
VII. Coordinar la participación al interior de la Subdirección de Transporte en la Planeación Estratégica Institucional, en la elaboración del programa estratégico institucional de la Dirección de Logística, así como realizar el seguimiento de sus estrategias en el Programa de Desarrollo;
VIII. Proponer las estrategias de los procesos operativos de los servicios de Transporte y servicios relacionados;
IX. Verificar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición y de calidad de los Productos, así como coordinar la ejecución de los relacionados con sistemas de monitoreo y control automatizado, en las instalaciones de Transporte;
X. Facilitar la asesoría, asistencia y otorgamiento del soporte técnico especializado para la logística de los sistemas de Transporte y servicios relacionados;
XI. Coordinar la integración de la información volumétrica operativa para la generación de los balances y control volumétrico de los Productos recibidos y entregados, en los sistemas de Transporte por ducto;
XII. Determinar la viabilidad, así como conciliar y ejecutar los ajustes a los programas diarios de operación de los sistemas de Transporte;
XIII. Verificar la ejecución de los servicios de Transporte conforme a la normatividad aplicable;
XIV. Administrar el Centro de Control de la Dirección de Logística;
XV. Coordinar y monitorear los servicios de Transporte, y
XVI. Coordinar la integración y el análisis de la información para evaluar la calidad de los servicios de Transporte y servicios relacionados.
Artículo 153. La Gerencia de Transporte Terrestre tiene las funciones siguientes:
I. Proponer y ejecutar las estrategias, planes y programas operativos para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Transporte terrestre y servicios relacionados;
II. Participar con las áreas competentes en la elaboración de propuestas para el cálculo de tarifas del Transporte terrestre;
III. Promover acciones orientadas a la confiablidad operacional de la infraestructura de Transporte terrestre de terceros;
IV. Coordinar la integración y el análisis de la información para la evaluación de la calidad de los servicios de Transporte terrestre y servicios relacionados;
V. Proponer y ejecutar los proyectos de adecuación, ampliación y modernización de infraestructura para el Transporte terrestre y servicios relacionados;
VI. Proponer oportunidades de negocio y sus esquemas de ejecución en los servicios de Transporte terrestre y servicios relacionados;
VII. Diseñar y ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento y servicios asociados al sistema de monitoreo del Transporte terrestre;
VIII. Coordinar la integración y el análisis de la información derivada de la prestación de los servicios de Transporte terrestre y servicios relacionados;
IX. Coordinar la integración y validación de la información y documentación para la obtención y modificación de los permisos, la atención de requerimientos de la autoridad y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias de la prestación del servicio de Transporte terrestre;
X. Facilitar la asesoría, asistencia y otorgamiento del soporte técnico especializado al Transporte terrestre, así como servicios relacionados;
XI. Apoyar en la atención de emergencias del Transporte terrestre, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XII. Aplicar las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en el Transporte terrestre y, en su caso, proponer acciones de mejora, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XIII. Verificar el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos de Transporte terrestre y servicios relacionados;
XIV. Administrar las capacidades de la infraestructura de Transporte terrestre, en coordinación con el área competente;
XV. Coordinar la elaboración de la información para la integración volumétrica de los Productos recibidos y entregados de Transporte terrestre, y
XVI. Ejecutar los servicios de operación, mantenimiento, administración de integridad mecánica y desarrollo de ingeniería de Transporte terrestre.
Artículo 154. La Gerencia de Transporte, Mantenimiento y Servicios de Ductos tiene las funciones siguientes:
I. Proponer y ejecutar las estrategias, planes y programas operativos para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Transporte por ducto y servicios relacionados;
II. Participar con las áreas competentes, en la elaboración de propuestas para el cálculo de tarifas de Transporte por ducto;
III. Implementar el Sistema de Confiabilidad Operacional en la infraestructura de Transporte por ducto;
IV. Ejecutar los servicios de operación, mantenimiento, administración de integridad mecánica y desarrollo de ingeniería de los sistemas de Transporte por ducto, así como de servicios relacionados;
V. Coordinar la generación de la información para evaluar la calidad de los servicios de Transporte por ducto y servicios relacionados;
VI. Proponer y ejecutar los proyectos de adecuación, ampliación y modernización de infraestructura para el Transporte por ducto y servicios relacionados;
VII. Proponer oportunidades de negocio y sus esquemas de ejecución en el Transporte por ducto y servicios relacionados;
VIII. Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición y calidad de los Productos en las instalaciones de Transporte por ducto;
IX. Implementar y mantener los sistemas de monitoreo y control automatizado, en las instalaciones de Transporte por ducto;
X. Coordinar la integración y el análisis de la información derivada de la prestación de servicios de Transporte por ducto y servicios relacionados;
XI. Coordinar la integración y validación de la información y documentación para la obtención y modificación de los permisos, la atención de requerimientos de la autoridad y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias de la prestación del servicio de Transporte por ducto;
XII. Facilitar la asesoría, asistencia y otorgamiento del soporte técnico especializado al Transporte por ducto, así como servicios relacionados a terceros;
XIII. Atender emergencias en las instalaciones de los sistemas de Transporte por ducto, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XIV. Aplicar las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en el Transporte por ducto y, en su caso, proponer acciones de mejora, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XV. Administrar los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las áreas de Transporte por ducto, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XVI. Verificar el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de Transporte por ducto y servicios relacionados;
XVII. Verificar el registro, validación e integración de la información volumétrica y másica para la generación de balances y control volumétrico de los Productos recibidos y entregados de Transporte por ducto, y
XVIII. Administrar los permisos para el Transporte por ducto de Petrolíferos, Petroquímicos, petróleo y Gas LP.
Artículo 155. La Gerencia de Transporte Marítimo tiene las funciones siguientes:
I. Proponer y ejecutar las estrategias, planes y programas operativos para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Transporte marítimo, mantenimiento naval y servicios relacionados;
II. Participar con las áreas competentes en la elaboración de propuestas para el cálculo de tarifas de Transporte marítimo, mantenimiento naval y servicios relacionados;
III. Implementar el Sistema de Confiabilidad Operacional en la infraestructura de Transporte marítimo, mantenimiento naval y servicios relacionados;
IV. Coordinar la integración y el análisis de la información para evaluar la calidad de los servicios de Transporte marítimo, mantenimiento naval y servicios relacionados;
V. Proponer y ejecutar los proyectos de adecuación, ampliación y modernización de infraestructura para Transporte marítimo, mantenimiento naval y servicios relacionados;
VI. Proponer oportunidades de negocio y sus esquemas de ejecución en los servicios de Transporte marítimo y mantenimiento naval;
VII. Implementar sistemas de monitoreo en la infraestructura de Transporte marítimo;
VIII. Coordinar la integración y el análisis de la información y documentación derivada de los servicios de Transporte marítimo y servicios relacionados;
IX. Coordinar la integración y validación de la información y documentación para la obtención y modificación de los permisos, la atención de requerimientos de la autoridad y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias de la prestación del servicio de Transporte marítimo;
X. Facilitar la asesoría, asistencia y otorgamiento del soporte técnico especializado en mantenimiento naval, a terceros;
XI. Atender emergencias en las instalaciones de los sistemas de Transporte marítimo y de mantenimiento naval, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XII. Aplicar las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en el Transporte marítimo y de mantenimiento naval y, en su caso, proponer acciones de mejora, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XIII. Administrar los inventarios de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las áreas de Transporte marítimo y mantenimiento naval para disposición final, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XIV. Verificar el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de Transporte marítimo, mantenimiento naval y servicios relacionados;
XV. Administrar las capacidades de la infraestructura de Transporte marítimo, en coordinación con el área competente;
XVI. Administrar los permisos de Transporte por medio de buques tanque;
XVII. Recabar la información de los balances operativos en las operaciones de carga y descarga de los Productos recibidos y entregados del Transporte marítimo, y
XVIII. Ejecutar los servicios de operación, mantenimiento, administración de integridad mecánica, así como el desarrollo de ingeniería de los sistemas de Transporte marítimo y mantenimiento naval.
Artículo 155 Bis. La Gerencia Operativa de Servicios con Terceros de la Dirección de Logística tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar con las áreas competentes la ejecución de la logística de los programas de abasto;
II. Coordinar con las áreas competentes, la contratación de los servicios logísticos de Transporte y Almacenamiento asociados al abasto y distribución de combustible para los Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos y de Insumos para Refinerías;
III. Verificar el cumplimiento de los programas de Transporte, Almacenamiento y distribución conforme a los contratos celebrados, en coordinación con las áreas competentes;
IV. Coordinar con las áreas competentes de Pemex, el cumplimiento de los contratos, acuerdos o convenios asociados al servicio de Transporte, Almacenamiento y distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos e Insumos para Refinerías;
V. Coordinar con las áreas competentes, ajustes a los sistemas institucionales y nuevos requerimientos tecnológicos para los modelos y Esquemas de Negocio;
VI. Administrar las condiciones de contratación de servicios con terceros para garantizar la continuidad operativa de los procesos de logística, en coordinación con las áreas competentes;
VII. Determinar y coordinar en el ámbito de su competencia con las áreas correspondientes, la implementación de oportunidades de negocio con terceros para garantizar el abastecimiento de Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos e Insumos para Refinerías;
VIII. Coordinar en el ámbito de su competencia con las áreas correspondientes, el seguimiento de los contratos de los servicios logísticos de Transporte y Almacenamiento asociados al abasto y distribución para los Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos e Insumos para Refinerías, y
IX. Coordinar en el ámbito de su competencia con las áreas correspondientes, la integración de bases de usuario y demás información de oportunidades de servicios logísticos para los Hidrocarburos, Petrolíferos, Petroquímicos e Insumos para Refinerías.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ALMACENAMIENTO
Artículo 156. La Subdirección de Almacenamiento tiene las funciones siguientes:
I. Proponer las estrategias para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Almacenamiento, Despacho de Productos, portuarios, ferroviarios, de operación de Gas LP y Petroquímicos, así como servicios relacionados;
II. Supervisar la ejecución de las estrategias, planes y programas operativos y comerciales de los servicios de Almacenamiento, Despacho de Productos, portuarios, ferroviarios, de operación de Gas LP y Petroquímicos y servicios relacionados, así como la validación de balances operativos;
III. Supervisar el desarrollo y la ejecución de las estrategias operativas para el traspaso de Productos entre Terminales de Almacenamiento y Despacho y Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, mediante el uso de los autotanques y carrotanques propios y de terceros, en coordinación con el área competente;
IV. Coordinar con las áreas competentes, la implementación de las estrategias y directrices de confiabilidad operacional de la infraestructura de Almacenamiento, Despacho, de servicios portuarios, ferroviarios, de operación de Gas LP, Petroquímicos y servicios relacionados, así como la gestión del mantenimiento respectivo, su ejecución, evaluación y cumplimiento;
V. Supervisar la participación de la subdirección en la Planeación Estratégica Institucional y en la elaboración del programa estratégico institucional de la Dirección de Logística, así como dar seguimiento a su ejecución;
VI. Aprobar la información para evaluar la calidad de los servicios de Almacenamiento, Despacho, portuarios, ferroviarios, de operación de Gas LP, Petroquímicos y servicios relacionados;
VII. Determinar las estrategias para la adecuación, ampliación y modernización de la infraestructura de Almacenamiento, Despacho, de servicios portuarios, ferroviarios, de operación de Gas LP, Petroquímicos y servicios relacionados, así como supervisar la elaboración de los casos de negocio y las actividades de administración, evaluación y seguimiento de los proyectos de desarrollo de infraestructura;
VIII. Proponer oportunidades de negocio y sus esquemas de ejecución en los servicios de Almacenamiento, Despacho, portuarios, ferroviarios, de operación de Gas LP y Petroquímicos, así como servicios relacionados;
IX. Supervisar la ejecución de los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, calidad, monitoreo y control automatizado de los Productos en las Terminales de Almacenamiento y Despacho, Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
X. Aprobar la ejecución de la estrategia para el desarrollo e implementación de sistemas de medición, calidad, monitoreo y control automatizado en instalaciones de las Terminales de Almacenamiento y Despacho, Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
XI. Supervisar la operación de los laboratorios de verificación y control de calidad, así como el mantenimiento a la infraestructura de los mismos;
XII. Supervisar la entrega de la información y documentación derivada de la prestación de los servicios de Almacenamiento y Despacho, así como servicios relacionados;
XIII. Coordinar las acciones para promover ante el área competente la obtención y modificación de permisos, la atención de requerimientos de la autoridad y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias de Almacenamiento, Despacho, servicios portuarios, ferroviarios, de operación de Gas LP y Petroquímicos, así como servicios relacionados;
XIV. Coordinar la atención de emergencias en las instalaciones de los sistemas de Almacenamiento y Despacho, servicios portuarios, ferroviarios, de operación de Gas LP y Petroquímicos, así como servicios relacionados;
XV. Supervisar la aplicación de las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las instalaciones de las Terminales de Almacenamiento y Despacho, Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XVI. Coordinar la administración de inventarios de Productos de Almacenamiento y Despacho y las capacidades de la infraestructura de Terminales de Almacenamiento y Despacho, Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
XVII. Supervisar el desempeño en la administración y operación de los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las áreas productivas y de servicios;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de los servicios de Almacenamiento, Despacho de los Productos, portuarios, ferroviarios, de operación de Gas LP y Petroquímicos, así como servicios relacionados;
XIX. Coordinar el registro y validación de la información volumétrica y másica para la generación de balances y control volumétrico de los Productos recibidos y entregados, en las Terminales de Almacenamiento y Despacho, Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
XX. Coordinar la administración de los permisos para el Almacenamiento de Petrolíferos, Petroquímicos, Gas LP, así como el Transporte por medios distintos a ductos;
XXI. Coordinar la administración de los registros de autotanques y carrotanques propios y de terceros, relacionados con el Despacho de Productos;
XXII. Supervisar la evaluación de capacidades técnicas de los operadores de autotanques de Almacenamiento y Despacho de Productos;
XXIII. Coordinar con las áreas competentes, la elaboración de propuestas para el cálculo de tarifas de los servicios de Almacenamiento, Despacho, portuarios, ferroviarios, de Transporte por autotanques, de operación, de Gas LP y Petroquímicos, así como servicios relacionados;
XXIV. Coordinar el proceso operativo de Almacenamiento, Despacho, así como el correspondiente a los servicios portuarios, ferroviarios, de operación de Gas LP y Petroquímicos, y servicios relacionados;
XXV. Supervisar la ejecución de los servicios de operación, mantenimiento, administración de integridad mecánica, desarrollo de ingeniería, equipos dinámicos y auxiliares del Almacenamiento, Despacho, así como de los servicios portuarios, ferroviarios, de operación de Gas LP y Petroquímicos, y servicios relacionados;
XXVI. Determinar la viabilidad y reprogramación diaria de los programas de operación de los servicios de Almacenamiento, Despacho, portuarios, ferroviarios, de operación de Gas LP y Petroquímicos, y servicios relacionados, y
XXVII. Supervisar la implementación de las estrategias de promoción de los servicios de Almacenamiento, Despacho, portuarios, ferroviarios, de operación de Gas LP y Petroquímicos, así como servicios relacionados, en coordinación con la Subdirección de Regulación, Medición, Calidad, Balances y Soporte Operativo.
Artículo 157. La Gerencia de Coordinación de Almacenamiento tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la integración y proponer las estrategias operativas para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Almacenamiento, Despacho de Productos, portuarios, ferroviarios, así como de operación de Gas LP y Petroquímicos;
II. Participar en la negociación, elaboración, celebración y administración de los instrumentos jurídicos para los servicios de Almacenamiento y Despacho de los Productos;
III. Coordinar y desarrollar las estrategias operativas para el traspaso de Productos entre Terminales de Almacenamiento y Despacho y Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, mediante el uso de los autotanques y carrotanques propios y de terceros, en coordinación con el área competente;
IV. Definir y consolidar los requerimientos y disponibilidad de capacidades de Almacenamiento y Despacho de los Productos acorde con las estrategias operativas y comerciales, en coordinación con las áreas competentes;
V. Supervisar la información volumétrica y los balances en los sistemas de Almacenamiento y Despacho de Productos, en las Terminales de Almacenamiento y Despacho, Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
VI. Coordinar la implementación del Sistema de Confiabilidad Operacional en la infraestructura de Almacenamiento y Despacho de Productos;
VII. Coordinar el análisis y la integración de la información para evaluar la calidad de los servicios de Almacenamiento y Despacho de Productos;
VIII. Coordinar la integración de las iniciativas y proyectos para la adecuación, ampliación y modernización de infraestructura de Almacenamiento y Despacho, en las gerencias regionales;
IX. Proponer oportunidades de negocio en los procesos de Almacenamiento y Despacho;
X. Verificar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, calidad y control automatizado, en las Terminales de Almacenamiento y Despacho, Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
XI. Coordinar la integración y el análisis de la información y documentación derivada de la prestación de los servicios de Almacenamiento y Despacho de Productos y demás relacionados;
XII. Coordinar la integración y validación de la información y documentación para la obtención y modificación de los permisos, la atención de requerimientos de la autoridad y el cumplimiento regulatorio del Almacenamiento y Despacho;
XIII. Coordinar la aplicación de las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las instalaciones de Almacenamiento y Despacho y, en su caso, proponer acciones de mejora;
XIV. Verificar la administración de inventarios de Productos y las capacidades de la infraestructura de Terminales de Almacenamiento y Despacho;
XV. Verificar el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de los servicios de Almacenamiento y Despacho de Productos;
XVI. Administrar los registros de autotanques y carrotanques propios y de terceros, relacionados con el Despacho de Productos;
XVII. Coordinar la evaluación de capacidades técnicas de los operadores de autotanques de Almacenamiento y Despacho de Productos;
XVIII. Participar con las áreas competentes en la elaboración de propuestas para el cálculo de tarifas de los servicios de Almacenamiento, Despacho, portuarios, ferroviarios, de Transporte por autotanques y servicios relacionados;
XIX. Administrar los permisos para el Almacenamiento de Petrolíferos, Petroquímicos, Gas LP, así como el Transporte por medios distintos a ductos;
XX. Participar con el área competente, en la definición de las estrategias de promoción de los servicios de Almacenamiento y Despacho;
XXI. Coordinar el análisis, integración, jerarquización, evaluación y documentación del portafolio de inversiones de Almacenamiento y Despacho;
XXII. Coordinar la ejecución de las iniciativas estratégicas en materia de Almacenamiento y Despacho, alineadas a la Planeación Estratégica Institucional;
XXIII. Coordinar la participación al interior de la Subdirección de Almacenamiento en la Planeación Estratégica Institucional, en la elaboración del programa estratégico institucional de la Dirección de Logística, así como realizar el seguimiento de sus estrategias en el Programa de Desarrollo, y
XXIV. Verificar la ejecución de los servicios de Almacenamiento y Despacho conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 158. Las Gerencias de Almacenamiento Centro, de Almacenamiento Golfo, de Almacenamiento Norte y de Almacenamiento Pacífico tienen, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Ejecutar las estrategias, planes y programas operativos y comerciales para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Almacenamiento y Despacho en Terminales de Almacenamiento y Despacho;
II. Supervisar la ejecución de los procesos de Almacenamiento, Despacho y servicios relacionados, acorde con las estrategias operativas y comerciales en las Terminales de Almacenamiento y Despacho;
III. Ejecutar las estrategias operativas para el traspaso de Productos entre Terminales de Almacenamiento y Despacho y Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, mediante el uso de los autotanques propios y carrotanques propios y de terceros, en coordinación con el área competente;
IV. Coordinar la evaluación de las capacidades técnicas de los operadores de autotanques de Almacenamiento y Despacho;
V. Implementar el Sistema de Confiabilidad Operacional en la infraestructura de Terminales de Almacenamiento y Despacho;
VI. Generar la información para evaluar la calidad de los servicios de Almacenamiento y Despacho en Terminales de Almacenamiento y Despacho;
VII. Ejecutar los proyectos de adecuación, ampliación y modernización de la infraestructura de los sistemas de Almacenamiento y Despacho en las Terminales de Almacenamiento y Despacho;
VIII. Proponer oportunidades de negocio y sus esquemas de ejecución en los servicios de Almacenamiento y Despacho;
IX. Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, calidad, monitoreo y control automatizado en las Terminales de Almacenamiento y Despacho;
X. Coordinar la operación de los laboratorios de verificación y control de calidad en las Terminales de Almacenamiento y Despacho;
XI. Coordinar la integración y el análisis de la información y documentación, derivada de la prestación de servicios en las Terminales de Almacenamiento y Despacho;
XII. Coordinar la integración de la información y documentación para la obtención y modificación de los permisos, la atención de requerimientos de la autoridad y el cumplimiento de las obligaciones regulatorias de la prestación del servicio de Almacenamiento y Despacho;
XIII. Atender emergencias en las Terminales de Almacenamiento y Despacho, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XIV. Aplicar las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las Terminales de Almacenamiento y Despacho y, en su caso, proponer acciones de mejora, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XV. Administrar los inventarios de Productos y las capacidades de la infraestructura de Terminales de Almacenamiento y Despacho;
XVI. Administrar y operar los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las Terminales de Almacenamiento y Despacho, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XVII. Verificar el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de los servicios de Almacenamiento y Despacho de Productos en las Terminales de Almacenamiento y Despacho;
XVIII. Administrar el proceso operativo y de confiabilidad en el Almacenamiento y Despacho de los Productos e identificar áreas de oportunidad en las Terminales de Almacenamiento y Despacho;
XIX. Verificar el registro, validación e integración de la información volumétrica y másica para la generación de balances y control volumétrico de los Productos recibidos y entregados en las Terminales de Almacenamiento y Despacho;
XX. Participar con el área competente, en la implementación de las estrategias de promoción de los servicios de Almacenamiento y Despacho, y
XXI. Participar con las áreas competentes, en la elaboración de propuestas para el cálculo de tarifas en Terminales de Almacenamiento y Despacho.
Artículo 159. La Gerencia de Almacenamiento y Servicios Portuarios tiene las funciones siguientes:
I. Ejecutar las estrategias, planes y programas operativos y comerciales para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Almacenamiento, Despacho, servicios portuarios y servicios relacionados en las Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción;
II. Supervisar la ejecución de los procesos de Almacenamiento, Despacho, servicios portuarios y otros relacionados, acorde con las estrategias operativas y comerciales en las Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción;
III. Ejecutar las estrategias operativas para el traspaso de Productos entre Terminales de Almacenamiento y Despacho y Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, mediante el uso de los autotanques y carrotanques propios y de terceros, en coordinación con el área competente;
IV. Implementar el Sistema de Confiabilidad Operacional en la infraestructura de Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios y Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción;
V. Coordinar la integración y el análisis de la información para evaluar la calidad de los servicios de Almacenamiento, Despacho, servicios portuarios y servicios relacionados en las Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción;
VI. Proponer y desarrollar proyectos de adecuación, ampliación y modernización de infraestructura para el Almacenamiento, Despacho y servicios portuarios;
VII. Proponer oportunidades de negocio y sus esquemas de ejecución en los servicios de Almacenamiento, Despacho y servicios portuarios;
VIII. Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, calidad, monitoreo y control automatizado en las Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción;
IX. Coordinar la operación de los laboratorios de verificación y control de calidad en las Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción;
X. Coordinar la integración y el análisis de la información y documentación derivada de la prestación de servicios en las Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción;
XI. Coordinar la integración y validación de la información y documentación para la obtención y modificación de los permisos, atender requerimientos de la autoridad y para el cumplimiento regulatorio en las Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción;
XII. Atender emergencias en las Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XIII. Aplicar las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción y, en su caso, proponer acciones de mejora, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XIV. Verificar y administrar los inventarios de Productos y las capacidades de la infraestructura de las Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción, en coordinación con el área competente;
XV. Administrar y operar los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XVI. Verificar el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de los servicios de Almacenamiento y Despacho en las Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción;
XVII. Verificar el registro, validación e integración de la información volumétrica y másica para la generación de balances y control volumétrico de los Productos recibidos y entregados en las Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción;
XVIII. Participar con las áreas competentes, en la elaboración de propuestas para el cálculo de tarifas en Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción;
XIX. Administrar el proceso operativo y de confiabilidad en el Almacenamiento, Despacho, servicios portuarios y servicios relacionados e identificar áreas de oportunidad en Terminales de Almacenamiento y Servicios Portuarios, Residencias de Almacenamiento y Servicios Portuarios, así como en las Terminales de Almacenamiento y Despacho de su adscripción;
XX. Coordinar la evaluación de las capacidades técnicas de los operadores de autotanques de Almacenamiento y Despacho, y
XXI. Participar con el área competente, en la implementación de las estrategias de promoción de los servicios de Almacenamiento y servicios portuarios.
Artículo 160. La Gerencia de Operación de Terminales de Gas LP y Petroquímicos tiene las funciones siguientes:
I. Ejecutar las estrategias, planes y programas operativos y comerciales para capitalizar las áreas de oportunidad en la optimización de los servicios de Almacenamiento y servicios relacionados en Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
II. Supervisar la ejecución de los procesos de Almacenamiento y servicios relacionados, acorde con las estrategias operativas y comerciales en las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
III. Implementar el Sistema de Confiabilidad Operacional en la infraestructura de las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
IV. Coordinar la integración y el análisis de la información para evaluar la calidad de los servicios de Almacenamiento y servicios relacionados en las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
V. Proponer y desarrollar proyectos de adecuación, ampliación y modernización de infraestructura para el Almacenamiento en las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
VI. Proponer oportunidades de negocio y sus esquemas de ejecución en los servicios de Almacenamiento y entrega de Gas LP y Petroquímicos;
VII. Ejecutar los planes, programas y proyectos de infraestructura, mantenimiento, calibración y servicios asociados a los sistemas de medición, calidad, monitoreo y control automatizado en las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
VIII. Coordinar la integración y el análisis de la información y documentación, derivada de los servicios de Almacenamiento y servicios relacionados en las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
IX. Coordinar la integración y validación de la información y documentación para la obtención y modificación de los permisos, atender requerimientos de la autoridad y para el cumplimiento regulatorio en las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
X. Atender las emergencias en las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XI. Aplicar las estrategias, directrices, políticas, normas, planes, programas, procedimientos y sistemas de seguridad, salud en el trabajo, protección ambiental, así como estándares de desarrollo sustentable en las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos y, en su caso, proponer acciones de mejora, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XII. Verificar y administrar los inventarios de Productos y las capacidades de la infraestructura de las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos, en coordinación con el área competente;
XIII. Administrar y operar los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos, en coordinación con la Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental;
XIV. Verificar el cumplimiento de las políticas rectoras de los procesos operativos y comerciales de los servicios de Almacenamiento y servicios relacionados en las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
XV. Participar con las áreas competentes, en la elaboración de propuestas para el cálculo de tarifas en las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos;
XVI. Administrar el proceso operativo y de confiabilidad en el Almacenamiento y servicios relacionados en las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos e identificar áreas de oportunidad;
XVII. Verificar el registro, validación e integración de la información volumétrica y másica para la generación de balances y control volumétrico de los Productos recibidos y entregados, en las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos, y
XVIII. Participar con el área competente, en la implementación de las estrategias de promoción de los servicios de operación de las Terminales de Distribución de Gas LP y Petroquímicos.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SALVAGUARDIA ESTRATÉGICA, SEGURIDAD FÍSICA E INDUSTRIAL
Se deroga
Artículo 161. Se deroga.
Artículo 162. Se deroga.
Artículo 163. Se deroga.
Artículo 164. Se deroga.
Artículo 165. Se deroga.
Artículo 166. Se deroga.
SECCIÓN SEXTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE REGULACIÓN, MEDICIÓN, CALIDAD, BALANCES Y SOPORTE OPERATIVO
Artículo 167. La Subdirección de Regulación, Medición, Calidad, Balances y Soporte Operativo tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar la aplicación de políticas, normas, programas y estrategias institucionales asociadas a los sistemas de medición fiscal, de transferencia operacional de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
II. Supervisar la ejecución de los planes rectores en materia de medición, calidad y balance de Pemex;
III. Definir con las áreas competentes, los criterios de conciliación de los balances y trazabilidad de volúmenes, energía y masa de los Productos de Pemex, así como de calidad de los Productos de acuerdo con las normas aplicables;
IV. Coordinar con las áreas competentes, la entrega de la información, de infraestructura de medición, calidad, volumétrica y másica para la generación de balances y control volumétrico de los Productos de Pemex;
V. Aprobar y supervisar en coordinación con las áreas competentes, los planes, programas y proyectos de infraestructura, rehabilitación, modernización, nuevas tecnologías y calibraciones a los sistemas de medición, de calidad, de balances, de transferencia de custodia, y sistemas de control automatizado de Pemex;
VI. Coordinar la supervisión de la operación de los laboratorios de verificación y control de calidad de los Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex, con las áreas competentes;
VII. Aprobar los criterios técnicos para la definición de puntos de medición fiscal, de transferencia de custodia y operativa, así como procedimientos y metodologías de gestión de la medición;
VIII. Aprobar las estrategias para identificar áreas de oportunidad en materia de medición, calidad y balance, así como las acciones de mejora correspondientes;
IX. Coordinar diagnósticos y auditorías técnicas a sistemas de medición, calidad, balance y control automatizado en instalaciones de Pemex;
X. Proponer en coordinación con las áreas competentes, las metodologías para el cálculo de tarifas de los servicios logísticos;
XI. Coordinar con las áreas competentes la integración y evaluación de las oportunidades de negocio y sus esquemas de ejecución en materia de servicios logísticos;
XII. Participar en coordinación con las áreas competentes, en la negociación, elaboración, celebración y administración de los instrumentos jurídicos en materia comercial, de medición, de calidad, de balance y de Esquemas de Negocio;
XIII. Coordinar la participación de la Dirección de Logística en la Planeación Estratégica Institucional y supervisar su cumplimiento;
XIV. Coordinar la integración del portafolio de inversiones de la Dirección de Logística;
XV. Supervisar el cumplimiento y atención de las obligaciones regulatorias, así como la obtención y modificación de los permisos de los servicios logísticos;
XVI. Coordinar la elaboración de los programas operativos, de mantenimiento y modernización de la Dirección de Logística;
XVII. Supervisar la evaluación de la calidad de los servicios logísticos y, en su caso, promover acciones de mejora;
XVIII. Supervisar la integración de la información de ingresos y costos derivada de la prestación de los servicios logísticos;
XIX. Coordinar la asesoría técnica en materia regulatoria, de Esquemas de Negocio, tarifas, medición, calidad, balance y trazabilidad de Pemex;
XX. Proponer la estrategia de mercadotecnia en la Dirección de Logística, en coordinación con el área competente de Pemex;
XXI. Coordinar la administración del Sistema de Gestión de Mediciones en Pemex;
XXII. Coordinar la implementación de las estrategias establecidas por Pemex, en materia de mejora del desempeño en Seguridad Industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en las áreas de la Dirección de Logística;
XXIII. Coordinar la atención de las acciones emitidas por las empresas verificadoras, terceros acreditados y autoridades en materia de Seguridad Industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable de las instalaciones, sistemas y procesos;
XXIV. Coordinar la participación con el área competente, en la capacitación, evaluación, acreditación, certificación y el desarrollo humano, en materia de Seguridad Industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, en todas las áreas de la Dirección de Logística, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XXV. Coordinar el soporte técnico y la participación en las acciones de respuesta a emergencias, protección civil, manejo de crisis, trabajos de prevención, contra incendio y atención de contingencias en Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental en las áreas de la Dirección de Logística;
XXVI. Supervisar la implementación de programas de prevención basados en Inteligencia Operativa para reducir vulnerabilidades a los sistemas de medición y calidad de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como terceros, y
XXVII. Proponer a la Dirección de Logística en el ámbito de su competencia, la estrategia para el combate al mercado ilícito de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las fuerzas armadas, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con terceros.
Artículo 168. La Gerencia de Cumplimiento Regulatorio y Soporte Operativo tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la obtención, modificación y actualización de los permisos de los servicios logísticos ante las autoridades reguladoras;
II. Coordinar el análisis, evaluación y propuesta de la atención de los requerimientos regulatorios que realice el área competente de Pemex;
III. Verificar el cumplimiento a las obligaciones de los permisos en materia de servicios logísticos ante las autoridades reguladoras;
IV. Asesorar técnicamente sobre el marco normativo aplicable a los permisos de servicios logísticos, otorgados por las autoridades reguladoras;
V. Administrar los permisos de los servicios logísticos otorgados por las autoridades reguladoras;
VI. Coordinar el análisis, evaluación y propuesta de la celebración de los instrumentos jurídicos en materia regulatoria y operativa para Pemex, en coordinación con las áreas competentes;
VII. Participar en coordinación con las áreas competentes, en la negociación, elaboración, celebración y administración de los instrumentos jurídicos en materia regulatoria y operativa para la prestación de los servicios logísticos;
VIII. Diseñar en coordinación con las áreas competentes, las metodologías para el cálculo de tarifas de los servicios logísticos y de verificación de calidad, así como llevar a cabo su implementación;
IX. Coordinar la integración de los programas operativos, de mantenimiento y modernización de la Dirección de Logística y verificar su cumplimiento;
X. Verificar la información de ingresos y costos derivada de la prestación de los servicios logísticos, así como supervisar los resultados económicos de la Dirección de Logística;
XI. Coordinar con las áreas competentes, la gestión de cobranza de los servicios logísticos;
XII. Coordinar con las áreas competentes el otorgamiento, modificación, suspensión o cancelación de líneas de crédito a clientes de servicios logísticos;
XIII. Coordinar con las áreas competentes, la integración y evaluación de oportunidades de negocio, así como de los esquemas y servicios de la Dirección de Logística;
XIV. Coordinar la participación en la determinación de la viabilidad técnica-operativa de nuevos proyectos de la Dirección de Logística;
XV. Participar con las áreas competentes en la planeación estratégica de la Dirección de Logística;
XVI. Coordinar la integración y validación de la documentación para la atención de los requerimientos de mantenimiento, rehabilitación y modernización de infraestructura de la Dirección de Logística y gestionar su registro en el portafolio de inversiones;
XVII. Coordinar la elaboración de los programas operativos-financieros y de mantenimiento, así como del desempeño de la Dirección de Logística;
XVIII. Coordinar con las áreas competentes, la facturación de los servicios prestados por la Dirección de Logística, y
XIX. Proponer la estrategia de mercadotecnia de la Dirección de Logística, en coordinación con el área competente de Pemex.
Artículo 169. La Gerencia de Medición tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la aplicación de políticas, normas, programas y estrategias institucionales asociadas a los sistemas de medición fiscal y de transferencia operacional de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
II. Proponer y verificar los planes, programas y proyectos de infraestructura, rehabilitación, modernización, nuevas tecnologías y calibraciones a los sistemas de medición, con las áreas que tienen a su cargo las instalaciones;
III. Proponer en coordinación con las áreas competentes, los planes rectores en materia de medición de Pemex;
IV. Revisar con las áreas competentes, los aspectos técnicos y operativos de medición en la conciliación de volúmenes en Pemex;
V. Verificar y participar en la ejecución de los programas de calibración y certificación de los sistemas de medición fiscal y de transferencia operacional de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
VI. Verificar la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo de los sistemas de medición fiscal y de transferencia operacional de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
VII. Verificar con las áreas competentes la disponibilidad operativa de los sistemas de medición en Pemex;
VIII. Administrar el censo de los sistemas de medición de Pemex;
IX. Proponer los criterios técnicos, procedimientos y metodologías de la medición fiscal y de transferencia operacional de Pemex;
X. Participar con las áreas competentes en la revisión de los sistemas de medición incluidos en nuevos proyectos o en rehabilitaciones de Pemex;
XI. Coordinar con las áreas competentes las evaluaciones metrológicas para un diagnóstico técnico administrativo de los sistemas de medición de Pemex;
XII. Participar con las áreas competentes en las auditorías técnicas internas y externas realizadas por las autoridades en materia de medición;
XIII. Asesorar técnicamente en materia de medición, y
XIV. Administrar el Sistema de Gestión de Mediciones de Pemex.
Artículo 170. La Gerencia de Calidad tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la aplicación de políticas, normas, programas y estrategias institucionales asociadas a la calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
II. Proponer y verificar los planes, programas y proyectos de infraestructura, rehabilitación, modernización, nuevas tecnologías y calibraciones a los laboratorios de verificación y control de calidad, con las áreas que tienen a su cargo la infraestructura;
III. Proponer en coordinación con las áreas competentes, los planes rectores en materia de calidad de Pemex;
IV. Revisar con las áreas competentes, los informes técnicos y operativos en materia de calidad de Pemex;
V. Verificar la ejecución de los programas de calibración y certificación de los laboratorios y equipos de calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
VI. Coordinar con las áreas competentes, la implementación del programa de certificación del personal en materia de calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
VII. Verificar la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo de los laboratorios y equipos de calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
VIII. Verificar con las áreas competentes, la disponibilidad operativa de laboratorios y equipos de calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
IX. Administrar el censo de laboratorios y equipos de calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
X. Administrar y coordinar la operación de laboratorios de calidad de Pemex;
XI. Participar con las áreas competentes en la revisión de nuevos proyectos o en rehabilitaciones de laboratorios y equipos de calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
XII. Coordinar la integración de los reportes de la calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
XIII. Proponer los criterios técnicos, procedimientos, así como metodologías de laboratorios y equipos de calidad de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
XIV. Participar con las áreas competentes en las auditorías técnicas internas y externas realizadas por las autoridades en materia de calidad, y
XV. Asesorar técnicamente en materia de calidad.
Artículo 171. La Gerencia de Balances y Trazabilidad tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la aplicación de políticas, normas, programas y estrategias institucionales de los balances de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
II. Proponer y verificar los planes, programas y proyectos de infraestructura, rehabilitación, modernización, nuevas tecnologías y calibraciones a los sistemas de automatización y generación de balances de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
III. Proponer en coordinación con las áreas competentes, los planes rectores en materia de balances de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
IV. Revisar con las áreas competentes, los aspectos técnicos y operativos para la generación de balances de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
V. Definir los criterios de conciliación con las áreas competentes de los balances y trazabilidad de volúmenes, energía y masa de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
VI. Administrar, coordinar y actualizar los sistemas institucionales de transferencia de custodia y administración de líquidos para el control volumétrico de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
VII. Brindar el soporte técnico de los sistemas institucionales de transferencia de custodia y administración de líquidos para el control volumétrico de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
VIII. Coordinar y participar con las áreas competentes en los diagnósticos y asesorías en materia de balances y trazabilidad volumétrica de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
IX. Proponer los criterios técnicos, procedimientos y metodologías para la generación de balances y trazabilidad volumétrica de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
X. Asesorar técnicamente en el desarrollo de nuevas tecnologías en materia de balances, control volumétrico y transferencia de custodia de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
XI. Administrar los controles volumétricos en los sistemas volumétricos y de transferencia de custodia de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex;
XII. Participar con las áreas competentes en las auditorías técnicas internas y externas realizadas por las autoridades en materia de balances y trazabilidad;
XIII. Implementar la trazabilidad volumétrica de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de Pemex, y
XIV. Identificar áreas de oportunidad en materia de medición, calidad y control automatizado en instalaciones de Pemex, así como las acciones de mejora correspondientes.
Artículo 171 Bis. La Gerencia de Inteligencia Operativa Logística tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar y proponer estrategias de Inteligencia Operativa para prevenir el robo, tráfico ilegal y el mercado ilícito de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar con autoridades de los tres órdenes de gobierno las acciones en materia de Inteligencia Operativa relacionadas con Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Programar y supervisar en el ámbito de su competencia, los sobrevuelos de aeronaves no tripuladas para la identificación y seguimiento de objetivos vinculados a actividades ilícitas relacionadas con Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en Pemex;
IV. Coordinar en el ámbito de su competencia, la asignación y despliegue de recursos de Inteligencia Operativa en instalaciones, en materia de prevención de actividades ilícitas relacionadas con Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en Pemex;
V. Coordinar y supervisar en el ámbito de su competencia, actividades orientadas a la Inteligencia Operativa relacionadas con el Sistema de Gestión de Mediciones de los activos e instalaciones de Pemex;
VI. Facilitar la asesoría y asistencia en materia de Inteligencia Operativa y combate al mercado ilícito de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en Pemex;
VII. Proponer y ejecutar protocolos de respuesta con los tres órdenes de gobierno para prevenir y combatir el robo y comercialización ilegal de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en Pemex;
VIII. Proponer y ejecutar en el ámbito de su competencia, la estrategia para el combate al mercado ilícito de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las fuerzas armadas, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con terceros, y
IX. Identificar, evaluar y proponer acciones para reducir los riesgos operativos asociados a los sistemas de medición, calidad y balances de Pemex, mediante el uso de Inteligencia Operativa.
Artículo 171 Ter. La Gerencia de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar la implementación de las estrategias establecidas por Pemex, en materia de mejora del desempeño en Seguridad Industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en las áreas de la Dirección de Logística;
II. Coordinar y proporcionar soporte técnico en la ejecución y mantenimiento del sistema de administración de la Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, establecido por el área competente de Pemex, así como en la implementación y el seguimiento de los estándares de desarrollo sustentable en las áreas de la Dirección de Logística;
III. Coordinar el proceso de evaluación y auditoría al desempeño, al sistema de Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental y a los estándares de desarrollo sustentable, en las áreas de la Dirección de Logística;
IV. Proponer al área competente de Pemex los proyectos de inversión e iniciativas en materia de desarrollo sustentable, seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental;
V. Coordinar la ejecución y mejora de la administración de la seguridad de los procesos en las áreas de la Dirección de Logística, así como supervisar y vigilar el cumplimiento de la normatividad en la materia;
VI. Conducir el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de la estrategia de Seguridad Industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable en las iniciativas y programas de las áreas de la Dirección de Logística;
VII. Ejecutar el seguimiento a los mecanismos para el desarrollo, instrumentación y cumplimiento de los estándares de desarrollo sustentable en las áreas de la Dirección de Logística;
VIII. Supervisar la atención de acciones emitidas por las empresas verificadoras, terceros acreditados y autoridades en materia de Seguridad Industrial, protección ambiental y desarrollo sustentable de las instalaciones, sistemas y procesos;
IX. Coordinar la integración y, en su caso, emitir la información en materia de Seguridad Industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable de la Dirección de Logística;
X. Coordinar las acciones necesarias para corregir y prevenir desviaciones en el desempeño del proceso de Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental y tomar las medidas requeridas para optimizar su ejecución, así como el paro seguro de instalaciones;
XI. Participar en coordinación con el área competente, en la capacitación, evaluación, acreditación, certificación y el desarrollo humano, en materia de Seguridad Industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, en todas las áreas de la Dirección de Logística, de acuerdo con la normatividad aplicable;
XII. Coordinar la ejecución del Sistema de Confiabilidad Operacional en las áreas de la Dirección de Logística;
XIII. Coordinar la evaluación del desempeño en la administración y operación de los almacenes de residuos peligrosos y de manejo especial que generen sus áreas de servicios;
XIV. Asesorar, brindar soporte técnico y participar en las acciones de respuesta a emergencias, protección civil, manejo de crisis, trabajos de prevención, contra incendio y atención de contingencias en Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental en las áreas de la Dirección de Logística, y
XV. Coordinar el análisis, integración, jerarquización, evaluación y documentación del portafolio de inversiones de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental.
CAPÍTULO SEXTO
DE LA DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
Artículo 172. La Dirección de Comercialización tiene las funciones siguientes:
I. Dirigir la participación de la Dirección de Comercialización en la Planeación Estratégica Institucional;
II. Emitir el programa de ejecución de la estrategia de la Dirección de Comercialización alineado con la Planeación Estratégica Institucional e instruir su implementación y cumplimiento;
III. Dirigir el cumplimiento de metas correspondientes establecidas en el Programa de Desarrollo;
IV. Dirigir la integración de la estrategia tecnológica y promover su implementación;
V. Dirigir los procesos de Comercialización de Hidrocarburos, Combustibles de Transporte, así como Productos y combustibles industriales y servicios relacionados;
VI. Dirigir la implementación de políticas y directrices institucionales y la planeación en materia de mercadotecnia, en coordinación con las áreas competentes;
VII. Liderar los procesos de negocio que le sean asignados e informar su desempeño a las áreas competentes de Pemex;
VIII. Suscribir con el área competente de Pemex, los instrumentos comerciales para la formalización de Esquemas de Negocio con personas físicas o morales, de conformidad con lo aprobado por el Consejo de Administración;
IX. Dirigir los procesos de Comercialización de Pemex, en coordinación con las áreas competentes;
X. Autorizar las directrices del proceso comercial de Hidrocarburos, Combustibles de Transporte, así como de Productos y combustibles industriales y servicios relacionados;
XI. Definir y, en su caso, aprobar la estrategia de suministro y logística comercial de Hidrocarburos, Combustibles de Transporte, así como de Productos y combustibles industriales y servicios relacionados, con las áreas, autoridades o terceros, en coordinación con las áreas competentes;
XII. Conducir las estrategias comerciales y de negocio con terceros respecto de Hidrocarburos, Combustibles de Transporte, así como de Productos y combustibles industriales y servicios relacionados;
XIII. Establecer y dirigir las políticas y estrategias relacionadas con la Comercialización, proyectos, esquemas comerciales, modelos de negocio, mecanismos, fórmulas de precio, condiciones comerciales, programas de Comercialización, desarrollo de infraestructura, inteligencia de mercado y mercadotecnia, respecto de Hidrocarburos, Combustibles de Transporte, así como de Productos y combustibles industriales y servicios relacionados;
XIV. Establecer las directrices para las negociaciones relacionadas con las actividades comerciales, de acuerdo con los esquemas de las Marcas Pemex, respecto de Hidrocarburos, Combustibles de Transporte, así como de Productos y combustibles industriales y servicios relacionados;
XV. Establecer la estrategia de políticas y mecanismos de crédito, respecto de Hidrocarburos, Combustibles de Transporte, así como de Productos y combustibles industriales y servicios relacionados;
XVI. Coordinar la Comercialización y el cumplimiento del marco regulatorio;
XVII. Dirigir la participación en la negociación con las instancias competentes en la agenda regulatoria de Pemex;
XVIII. Dirigir el cumplimiento de los objetivos, las metas operativas y del negocio establecidos en el programa de abasto de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, orientados a los compromisos con el Gobierno Federal;
XIX. Dirigir los procesos de abasto de Hidrocarburos, Petrolíferos, de productos derivados del petróleo, de Petroquímicos, de etileno y de sus derivados; amoníaco y sus derivados, y fertilizantes, así como implementar políticas y directrices institucionales y la Planeación Estratégica Institucional, y
XX. Emitir los programas de importación y exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como los inventarios.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTRATEGIA, PRECIOS E INTELIGENCIA COMERCIAL
Artículo 173. La Subdirección de Estrategia, Precios e Inteligencia Comercial tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar y proponer la aplicación de las políticas y mecanismos de crédito de Productos y servicios;
II. Coordinar y proponer la aplicación de las políticas comerciales, programas, estrategias y proyectos del proceso comercial de Productos y servicios de Pemex;
III. Coordinar con la Dirección de Finanzas la ejecución de las operaciones de coberturas de riesgos financieros a solicitud de los clientes, así como la propuesta del diseño e implementación de las estrategias de mitigación de riesgos financieros y las posiciones con sus clientes;
IV. Coordinar la atención y asesoría a los clientes de Comercialización de Productos y servicios;
V. Coordinar los procesos que faciliten la disponibilidad de la información comercial;
VI. Aprobar y supervisar la implementación de estrategias, proyectos, modelos de negocio, mecanismos, fórmulas de precio, inteligencia de mercado, programas de Comercialización de Productos y servicios, así como de mercadotecnia comercial, en coordinación con las áreas competentes;
VII. Establecer las directrices para el análisis de la estrategia de precios, en coordinación con las áreas competentes;
VIII. Proponer y evaluar los mecanismos de precios y de las condiciones comerciales para la Comercialización de los Productos y servicios de Pemex, en función de las condiciones de mercado, y
IX. Coordinar las actividades operativas y de soporte relacionadas con la Comercialización.
Artículo 174. La Gerencia de Estrategia, Inteligencia Comercial, Desarrollo de Clientes y Modelos de Negocio tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración del análisis de las condiciones crediticias del mercado de los Productos y servicios de Comercialización de Pemex, así como otros relacionados;
II. Desarrollar el mecanismo de las condiciones comerciales de los Productos y servicios de Comercialización de Pemex, así como otros relacionados, en función de las condiciones de mercado;
III. Consolidar las cifras de ventas de los Productos y servicios de los clientes de Pemex, así como otros relacionados;
IV. Elaborar y actualizar la estrategia de Comercialización de Productos y servicios relacionados de Pemex;
V. Definir las directrices del uso de la imagen y Marcas Pemex en la Comercialización de sus Productos y servicios;
VI. Proponer el desarrollo de nuevos Productos y servicios comerciales relacionados con la estrategia comercial de Pemex;
VII. Desarrollar los programas de comunicación, promoción y mercadotecnia comercial de las Marcas Pemex, para la Comercialización de los Productos y servicios de Pemex;
VIII. Desarrollar inteligencia de mercado de los Productos y servicios que comercializa Pemex;
IX. Proponer la estrategia de posicionamiento de las Marcas Pemex para los Productos y servicios que comercializa Pemex;
X. Realizar los estudios de mercado relacionados con la Comercialización de los Productos y servicios de Pemex;
XI. Participar en el desarrollo de la estrategia comercial para nuevos mercados y Productos;
XII. Ejecutar las estrategias, políticas comerciales y mecanismos de crédito para la atención del proceso de Comercialización de los clientes de Combustibles de Transporte, así como de otros Productos y servicios relacionados;
XIII. Determinar el pronóstico de la demanda, en coordinación con las áreas de abasto de Pemex;
XIV. Realizar la analítica de negocio de los Productos y clientes de Pemex;
XV. Coordinar con las áreas competentes de Pemex, la definición de la estrategia comercial;
XVI. Participar y determinar en coordinación con las áreas competentes, el análisis de la rentabilidad de proyectos relacionados con el proceso de Comercialización;
XVII. Analizar los mercados energéticos, financieros y económicos nacionales e internacionales, identificar brechas económicas y, en su caso, proponer acciones orientadas a retener o expandir la participación de mercado de Pemex;
XVIII. Coordinar con las áreas competentes, el análisis de la implementación de la estrategia de precios y la estrategia comercial, así como el impacto de las políticas públicas de los Productos y servicios que comercializa Pemex;
XIX. Coordinar con las áreas competentes, la inteligencia comercial de los Productos y servicios que comercializa Pemex, a través del análisis de los mercados energéticos nacionales e internacionales para identificar brechas y, en su caso, proponer acciones orientadas al cumplimiento de la estrategia comercial;
XX. Impulsar estrategias, proyectos y programas para la modernización del proceso comercial de la franquicia Pemex y de otros modelos comerciales;
XXI. Definir los términos y condiciones de los programas de supervisión y control de la franquicia Pemex y de otros modelos comerciales;
XXII. Integrar la prospectiva de demanda y, en su caso, de oferta de Productos y servicios de Pemex, en coordinación con las áreas competentes;
XXIII. Realizar la evaluación económica de la actividad comercial;
XXIV. Coordinar la estrategia de satisfacción y servicio a clientes;
XXV. Desarrollar los estudios de evaluación de la satisfacción y servicio al cliente, así como los planes de mejora derivados de sus resultados;
XXVI. Elaborar los programas de nominaciones de compraventa de crudo, condensados, Gas Natural y Etano, y
XXVII. Desarrollar en coordinación con las áreas competentes, la inteligencia del mercado minorista de Productos y servicios que comercializa Pemex, mediante el análisis de los mercados energéticos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer acciones orientadas al cumplimiento de la estrategia comercial.
Artículo 175. La Gerencia de Precios de la Dirección de Comercialización tiene las funciones siguientes:
I. Proponer en coordinación con las áreas competentes, la estrategia de precios consistente con la estrategia comercial de Productos y servicios que comercializa Pemex y, en su caso, las acciones necesarias para su actualización;
II. Participar en la evaluación de las fórmulas de precios de comercio exterior, en coordinación con las áreas competentes;
III. Determinar las metodologías y los componentes de las fórmulas de precios de Productos y servicios, en coordinación con las áreas competentes;
IV. Coordinar la elaboración de los precios de venta de Productos y servicios de Pemex, consistentes con la estrategia comercial, mediante la aplicación de las fórmulas relacionadas con los mecanismos autorizados;
V. Proponer a las áreas competentes y aplicar los mecanismos de precios de venta y traspaso de los Productos, así como las tarifas de servicios;
VI. Diseñar las metodologías y modelos de precios de Hidrocarburos;
VII. Desarrollar, actualizar y aplicar metodologías para la valoración de Hidrocarburos;
VIII. Emitir el cálculo periódico y mantener actualizados los catálogos de precios entre líneas de negocio y Empresas Filiales;
IX. Elaborar y analizar en coordinación con las áreas competentes, los escenarios de largo plazo de precios y tarifas de Productos y servicios regulados;
X. Proponer el análisis de los mecanismos de los precios de venta, tarifas y cuotas de los Productos y servicios de los clientes de Comercialización de Pemex, así como otros relacionados;
XI. Participar en la estimación de tendencias de precios de Productos y servicios, así como en el análisis para la determinación de precios de compra de estos, con las áreas competentes;
XII. Desarrollar en coordinación con las áreas competentes, la inteligencia comercial del mercado mayorista de Productos y servicios que comercializa Pemex, mediante el análisis de los mercados energéticos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer acciones orientadas al cumplimiento de la estrategia comercial;
XIII. Proponer en coordinación con las áreas competentes, las acciones necesarias para mantener actualizadas las metodologías y los componentes de las fórmulas de precios de Productos y servicios de Pemex, y
XIV. Participar en coordinación con las áreas competentes, en la integración de costos logísticos para precios de venta consistentes con los mecanismos autorizados y con la estrategia comercial de Productos y servicios de Pemex.
Artículo 176. La Gerencia de Soporte Comercial tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar los proyectos y requerimientos de los sistemas vinculados al proceso comercial;
II. Coordinar con el área competente de la Dirección de Finanzas, la propuesta del diseño e implementación de las estrategias de mitigación de riesgos financieros y las posiciones con los clientes;
III. Coordinar el pago de las compras y servicios logísticos, así como administrar la facturación y cobranza de los clientes de combustibles industriales, de otros Productos y servicios relacionados;
IV. Coordinar y consolidar la información comercial, así como las necesidades de los servicios asociados a la Comercialización;
V. Analizar las condiciones crediticias y de mercado, así como gestionar las políticas y mecanismos de crédito comercial para los clientes;
VI. Coordinar y dar seguimiento a los programas de distribución y suministro de los Productos y servicios relacionados con la Comercialización en las representaciones comerciales;
VII. Administrar la facturación y cobranza de los clientes de Productos y servicios de Pemex, así como de otros relacionados;
VIII. Administrar el crédito de los Productos y servicios de la cartera de clientes de Pemex, conforme a las políticas de crédito;
IX. Coordinar con las áreas de Comercialización, las respuestas a las consultas, aclaraciones, controversias y conciliaciones derivadas de los contratos con los clientes de Pemex, así como de otros Productos y servicios relacionados;
X. Integrar los programas de compra y venta de Productos y servicios de Pemex, y
XI. Difundir los precios de venta de los Productos y servicios de Pemex, así como de otros relacionados.
XII. Se deroga.
XIII. Se deroga.
XIV. Se deroga.
XV. Se deroga.
XVI. Se deroga.
XVII. Se deroga.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE TRANSPORTE E
HIDROCARBUROS
Artículo 177. La Subdirección de Comercialización de Combustibles de Transporte e Hidrocarburos tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar la administración de la Comercialización de Hidrocarburos y Combustibles de Transporte y de los servicios asociados;
II. Aprobar e implementar las estrategias operativas y comerciales para la compra y venta de Hidrocarburos y Combustibles de Transporte;
III. Supervisar la gestión, administración, seguimiento y control de la Comercialización de Hidrocarburos y Combustibles de Transporte y sus servicios requeridos y ejecutados mediante contratos con terceros en los procesos de recolección, Tratamiento, Acondicionamiento, Manejo, medición y entrega de Hidrocarburos, así como de los sistemas de recepción, manejo y distribución de diésel en las regiones marinas;
IV. Supervisar el proceso de Comercialización de Hidrocarburos y Combustibles de Transporte, así como otros Productos y servicios relacionados;
V. Supervisar la aplicación de las políticas y mecanismos de crédito de Hidrocarburos y Combustibles de Transporte, así como otros Productos y servicios relacionados;
VI. Articular la aplicación de las políticas comerciales, programas, estrategias y proyectos del proceso comercial de Hidrocarburos y Combustibles de Transporte, así como otros Productos y servicios relacionados;
VII. Articular la coordinación comercial operativa para el abasto de Hidrocarburos y Combustibles de Transporte y otros Productos y servicios con las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como con terceros;
VIII. Coordinar con la Dirección de Finanzas, la ejecución de las operaciones de coberturas de riesgos financieros a solicitud de los clientes, la propuesta del diseño e implementación de las estrategias de mitigación de riesgos financieros y las posiciones con sus clientes;
IX. Coordinar con la Subdirección de Abasto de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, las acciones para atender los programas comerciales de oferta y demanda de los clientes de Hidrocarburos y Combustibles de Transporte en zonas de distribución y puntos de transferencia;
X. Supervisar la atención y asesoría a los clientes de Comercialización de Hidrocarburos y Combustibles de Transporte, así como de otros Productos y servicios relacionados;
XI. Articular las estrategias, proyectos, modelos de negocio, mecanismos y programas de Comercialización de Hidrocarburos y Combustibles de Transporte, así como de mercadotecnia comercial, y otros Productos y servicios relacionados;
XII. Supervisar la negociación, administración y celebración de los contratos relacionados con la actividad comercial;
XIII. Supervisar la aplicación de las condiciones comerciales de los Productos y servicios de Comercialización de Hidrocarburos y Combustibles de Transporte, así como de otros Productos y servicios relacionados, en función de las condiciones de mercado;
XIV. Articular con las áreas competentes de Pemex el desarrollo de mecanismos comerciales operativos, respecto de la Comercialización de Hidrocarburos y Combustibles de Transporte, y
XV. Supervisar las actividades comerciales y estrategias de negocio con terceros, respecto de la Comercialización de Hidrocarburos y Combustibles de Transporte.
Artículo 178. La Gerencia de Comercialización de Hidrocarburos tiene las funciones siguientes:
I. Realizar las actividades relacionadas con la Comercialización de Hidrocarburos y otros Productos y servicios;
II. Diseñar las mezclas de crudo y estrategias de Comercialización de crudo y condensados;
III. Identificar nuevas oportunidades de negocio para la Comercialización de crudo y condensados;
IV. Coordinar la elaboración de los escenarios de venta y de calidad de crudo y condensados, de corto, mediano y largo plazo;
V. Realizar el plan integral de Comercialización de crudo y condensados e identificar los requerimientos en infraestructura;
VI. Coordinar el establecimiento, negociación, formalización, administración, evaluación y el cumplimiento de los términos y condiciones de los contratos de compraventa y de servicios asociados a la Comercialización de crudo y condensados;
VII. Mantener actualizados los sistemas institucionales relacionados con las transacciones de compra y venta de Hidrocarburos, así como de servicios asociados a la Comercialización;
VIII. Definir e implementar los modelos de contratación para la compraventa de crudo y condensados;
IX. Coordinar la integración de la información referente a los ingresos por venta de Hidrocarburos;
X. Coordinar la implementación del modelo operativo de negocio al esquema de contratación relacionado con la Comercialización de Hidrocarburos;
XI. Participar en la aplicación de planes de respuesta a contingencias operativas en el Manejo, Acondicionamiento, distribución y venta de Hidrocarburos;
XII. Se deroga.
XIII. Establecer, negociar, formalizar, administrar y evaluar el cumplimiento de los términos y condiciones de suministro de diésel a distribuir al interior de las áreas operativas, en las zonas marinas de Pemex;
XIV. Coordinar la integración de los casos de negocio para el desarrollo de proyectos de optimización de infraestructura en los procesos de recolección, Tratamiento, Acondicionamiento, Manejo y entrega de Hidrocarburos;
XV. Integrar las especificaciones técnicas de los contratos y supervisar la ejecución de los servicios por terceros para las actividades de Comercialización de Hidrocarburos;
XVI. Diseñar servicios relacionados con la Comercialización y promoción de infraestructura de crudo y condensados;
XVII. Diseñar las propuestas relacionadas con la autorización de líneas de crédito a clientes y garantías;
XVIII. Coordinar con la Gerencia de Soporte Comercial la operación del crédito, facturación y cobranza de los clientes de crudo y condensados, así como de otros Productos y servicios relacionados;
XIX. Diseñar con las áreas competentes, las estrategias comerciales, así como ejecutar dichas estrategias en relación con la Comercialización de Hidrocarburos;
XX. Diseñar proyectos y negocios para el desarrollo de nuevos mercados y servicios relacionados con la Comercialización de Hidrocarburos;
XXI. Se deroga.
XXII. Administrar los instrumentos jurídicos comerciales para el abasto, Almacenamiento, Manejo, Transporte y distribución para la Comercialización de crudo y condensados;
XXIII. Desarrollar, evaluar y optimizar los modelos logísticos comerciales y el programa de entrega, distribución y disponibilidad comercial de crudo y condensados;
XXIV. Coordinar la entrega de Productos y servicios asociados al abasto y venta de crudo y condensados;
XXV. Coordinar los programas de importación y exportación de crudo y condensados, así como los inventarios de dichos Productos;
XXVI. Atender las consultas, aclaraciones, controversias y conciliaciones derivadas de aspectos técnicos y administrativos de la cartera de clientes;
XXVII. Implementar con la Dirección de Finanzas, las estrategias de coberturas de riesgos financieros respecto de la Comercialización de Hidrocarburos, y
XXVIII. Elaborar los programas de nominaciones de compraventa de Hidrocarburos.
Artículo 179. La Gerencia de Operación Comercial de Combustibles de Transporte tiene las funciones siguientes:
I. Desarrollar y realizar el servicio de verificación de calidad de los Combustibles de Transporte y, en su caso, visitas comerciales, en coordinación con las áreas competentes;
II. Coordinar con las áreas competentes, el suministro de los Productos y servicios relacionados, para el cumplimiento de los contratos;
III. Coordinar la atención de los programas operativos y de entrega de Productos y servicios relacionados con Combustibles de Transporte de los clientes de Pemex;
IV. Coordinar la realización de las visitas comerciales respecto del uso de la imagen y Marcas Pemex;
V. Determinar la operación de la franquicia Pemex en las estaciones de servicio propiedad o en posesión de Pemex;
VI. Coordinar con la Gerencia de Estrategia, Inteligencia Comercial, Desarrollo de Clientes y Modelos de Negocio, las estrategias, proyectos y programas para la modernización del proceso comercial de la franquicia Pemex y de otros modelos comerciales, y
VII. Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones de los programas de supervisión y control de la franquicia Pemex y de otros modelos comerciales, en coordinación con la Gerencia de Comercialización de Combustibles de Transporte.
Artículo 180. La Gerencia de Comercialización de Combustibles de Transporte tiene las funciones siguientes:
I. Realizar la Comercialización de los Productos y servicios de Combustibles de Transporte, así como de otros Productos y servicios relacionados;
II. Administrar la cartera de clientes de Combustibles de Transporte, así como de otros Productos y servicios relacionados;
III. Determinar y coordinar la ejecución de los programas operativos y de entrega de Producto de los clientes de Combustibles de Transporte, así como de otros Productos y servicios relacionados, en coordinación con la Gerencia de Soporte Comercial;
IV. Coordinar la ejecución de los proyectos y programas para la atención del proceso de Comercialización de los clientes de Combustibles de Transporte, así como de otros Productos y servicios relacionados;
V. Implementar con la Dirección de Finanzas, las estrategias de coberturas de riesgos financieros;
VI. Implementar nuevos negocios o servicios comerciales para clientes de Combustibles de Transporte, así como de otros Productos y servicios relacionados;
VII. Implementar las condiciones comerciales de los Productos y servicios de Combustibles de Transporte, así como de otros Productos y servicios relacionados;
VIII. Coordinar con la Gerencia de Soporte Comercial, la operación del crédito, facturación y cobranza de los clientes de Combustibles de Transporte, así como de otros Productos y servicios relacionados;
IX. Asesorar en los procesos de Comercialización, a los clientes de Combustibles de Transporte, así como de otros Productos y servicios relacionados;
X. Atender las consultas, aclaraciones, controversias y conciliaciones derivadas de los contratos con los clientes de Combustibles de Transporte, así como de otros Productos y servicios relacionados, y
XI. Realizar las visitas comerciales a los clientes de Combustibles de Transporte, así como de otros Productos y servicios relacionados, en coordinación con las áreas competentes.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y COMBUSTIBLES INDUSTRIALES
Artículo 181. La Subdirección de Comercialización de Productos y Combustibles Industriales tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar el proceso de Comercialización de Gas Natural, Etano, Gas LP, Petroquímicos, fertilizantes, residuales distintos al combustóleo y coque, así como otros Productos y servicios relacionados;
II. Supervisar la estrategia logística comercial y de abasto, respecto de la capacidad y servicios de Transporte, Almacenamiento y distribución;
III. Supervisar las estrategias de negocio y las actividades comerciales con terceros;
IV. Supervisar los procesos que faciliten la disponibilidad de la información comercial;
V. Coordinar con la Dirección de Finanzas, la ejecución de las operaciones de coberturas de riesgos financieros a solicitud de los clientes, la propuesta del diseño e implementación de las estrategias de mitigación de riesgos financieros y las posiciones con sus clientes;
VI. Supervisar y conducir la aplicación de las políticas y mecanismos de crédito de la Comercialización de Gas Natural, Etano, Gas LP, Petroquímicos, fertilizantes, residuales distintos al combustóleo y coque, así como otros Productos y servicios relacionados;
VII. Supervisar la implementación de las políticas y estrategias relacionadas con la gestión comercial, programas, proyectos y desarrollo de infraestructura;
VIII. Articular las actividades operativas y de soporte relacionadas con la Comercialización de Gas Natural, Etano, Gas LP, Petroquímicos, fertilizantes, residuales distintos al combustóleo y coque, así como otros Productos y servicios relacionados, y
IX. Supervisar la negociación, administración y celebración de los contratos relacionados con la actividad comercial.
Artículo 182. La Gerencia de Comercialización de Gas Natural y Etano tiene las funciones siguientes:
I. Realizar las actividades relacionadas con la Comercialización de Gas Natural y Etano;
II. Desarrollar los servicios relacionados con la Comercialización de Gas Natural y Etano y promoción del uso de la infraestructura;
III. Desarrollar las propuestas relacionadas con la autorización de líneas de crédito a clientes y garantías;
IV. Negociar y administrar los contratos de Comercialización;
V. Coordinar con la Gerencia de Soporte Comercial la operación del crédito, facturación y cobranza de los clientes de Gas Natural y Etano, así como de otros Productos y servicios relacionados;
VI. Diseñar con las áreas competentes las estrategias comerciales, así como ejecutar dichas estrategias;
VII. Diseñar proyectos y negocios para el desarrollo de nuevos mercados y servicios;
VIII. Determinar con las instancias competentes, los requerimientos para el abasto, la capacidad de Transporte, Almacenamiento y distribución;
IX. Administrar los instrumentos jurídicos comerciales para el abasto, Almacenamiento, Manejo, Transporte y distribución para la Comercialización de Gas Natural y Etano;
X. Desarrollar, evaluar y optimizar los modelos logísticos comerciales y el programa de entrega, distribución y disponibilidad comercial de Gas Natural y Etano;
XI. Coordinar la entrega de Productos y servicios asociados al abasto y venta de Gas Natural y Etano;
XII. Se deroga.
XIII. Atender las consultas, aclaraciones, controversias y conciliaciones derivadas de aspectos técnicos y administrativos de la cartera de clientes, y
XIV. Implementar las estrategias de coberturas de riesgos financieros, en coordinación con la Dirección de Finanzas.
Artículo 183. La Gerencia de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Residuales tiene las funciones siguientes:
I. Realizar las actividades relacionadas con la Comercialización de Gas LP, residuales, así como otros Productos;
II. Desarrollar servicios relacionados con la Comercialización y promoción del uso de la infraestructura;
III. Desarrollar las propuestas relacionadas con la autorización de líneas de crédito a clientes y garantías;
IV. Negociar y administrar los contratos de Comercialización;
V. Coordinar con la Gerencia de Soporte Comercial la operación del crédito, facturación y cobranza de los clientes de Gas LP y residuales, así como de otros Productos y servicios relacionados;
VI. Diseñar con las áreas competentes, las estrategias comerciales, así como ejecutar dichas estrategias;
VII. Diseñar proyectos y negocios para el desarrollo de nuevos mercados y servicios;
VIII. Determinar con las instancias competentes, los requerimientos para el abasto, la capacidad de Transporte, Almacenamiento y distribución;
IX. Administrar los instrumentos jurídicos comerciales para el abasto, Almacenamiento, manejo, Transporte y distribución para la Comercialización de Gas LP, residuales y otros Productos;
X. Desarrollar, evaluar y optimizar los modelos logísticos comerciales, así como el programa de entrega, distribución y disponibilidad comercial;
XI. Coordinar la entrega de productos y servicios asociados al abasto y Comercialización de Gas LP, residuales y otros Productos;
XII. Se deroga.
XIII. Atender las consultas, aclaraciones, controversias y conciliaciones derivadas de aspectos técnicos y administrativos de la cartera de clientes, y
XIV. Implementar las estrategias de coberturas de riesgos financieros, en coordinación con la Dirección de Finanzas.
Artículo 184. La Gerencia de Comercialización de Productos Petroquímicos y Fertilizantes tiene las funciones siguientes:
I. Realizar las actividades relacionadas con la Comercialización de Petroquímicos y fertilizantes, así como de otros Productos y servicios relacionados;
II. Diseñar con las áreas competentes de Pemex las estrategias comerciales, así como ejecutar dichas estrategias respecto de la Comercialización de Petroquímicos y fertilizantes;
III. Diseñar proyectos y negocios para el desarrollo de nuevos mercados, servicios y productos relacionados con la Comercialización de Petroquímicos y fertilizantes;
IV. Desarrollar las propuestas relacionadas con la autorización de líneas de crédito a clientes y garantías, respecto de la Comercialización de Petroquímicos y fertilizantes;
V. Coordinar con la Gerencia de Soporte Comercial la operación del crédito, facturación y cobranza de los clientes de Petroquímicos y fertilizantes, así como de otros Productos y servicios relacionados;
VI. Negociar y administrar los contratos de Comercialización de Petroquímicos y fertilizantes, así como de otros Productos y servicios relacionados;
VII. Administrar los contratos y la relación con las instancias respectivas encargadas de las actividades de asistencia técnica;
VIII. Proponer e implementar la adquisición de Productos para reventa con las áreas competentes;
IX. Se deroga.
X. Administrar los instrumentos jurídicos comerciales para el abasto, Almacenamiento, manejo, Transporte y distribución para la de Petroquímicos y fertilizantes, así como de otros Productos y servicios relacionados;
XI. Administrar los centros embarcadores autorizados para realizar los servicios de depósito y trasvase;
XII. Atender las consultas, aclaraciones, controversias y conciliaciones derivadas de aspectos técnicos y administrativos de la cartera de clientes;
XIII. Coordinar la entrega de Productos y servicios asociados al abasto y Comercialización de Petroquímicos y fertilizantes, así como de otros Productos y servicios relacionados;
XIV. Desarrollar los servicios relacionados con la Comercialización y promoción del uso de la infraestructura;
XV. Se deroga.
XVI. Desarrollar, evaluar y optimizar los modelos logísticos comerciales y el programa de entrega y distribución, así como de disponibilidad comercial, y
XVII. Implementar las estrategias de coberturas de riesgos financieros, en coordinación con la Dirección de Finanzas.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ABASTO DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS
Artículo 184 Bis. La Subdirección de Abasto de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos tiene las funciones siguientes:
I. Aprobar y expedir los programas mensuales de abasto de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;
II. Coordinar el abasto de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos conforme al programa operativo integral;
III. Supervisar la coordinación operativa para que el abasto de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, se lleve a cabo conforme a las estrategias y al programa de abasto;
IV. Coordinar la participación en la negociación y celebración de los contratos de compraventa de Productos en el mercado internacional para los programas de abasto, con las áreas competentes;
V. Coordinar la participación de la negociación y celebración de los instrumentos jurídicos comerciales para el abasto, Almacenamiento, manejo, Transporte y distribución para la Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;
VI. Coordinar la entrega de Productos y servicios asociados al abasto y venta de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;
VII. Coordinar la elaboración de los programas de importación y exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como los inventarios;
VIII. Coordinar con las áreas competentes la estrategia de abasto, respecto de la capacidad y servicios de Transporte, Almacenamiento y distribución, y
IX. Autorizar ajustes y acciones de mejora a los programas de abasto de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos.
Artículo 184 Ter. La Gerencia de Programación y Coordinación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos tiene las funciones siguientes:
I. Expedir el programa operativo integral de abasto con la cadena de suministro, en coordinación directa con los centros de proceso y áreas competentes;
II. Determinar y administrar las premisas para la elaboración de los programas de abasto de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, en coordinación con las áreas competentes;
III. Autorizar y expedir las acciones para la reprogramación integral por efectos en las desviaciones de la operación diaria e identificar impactos económicos asociados;
IV. Determinar acciones para la continuidad operativa de los centros de proceso y el abasto de Producto, así como para su Comercialización y considerar desviaciones, en coordinación con las áreas competentes, y
V. Acordar con el área competente de Pemex los costos logísticos de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos y distribución de Productos e identificar áreas de oportunidad para su optimización.
Artículo 184 Quáter. La Gerencia Operativa de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos tiene las funciones siguientes:
I. Controlar la ejecución del programa de abasto con las áreas competentes y considerar los servicios logísticos disponibles;
II. Participar en la adecuación del pronóstico de la demanda de Productos por terminal, en coordinación con las áreas competentes;
III. Supervisar la ejecución de los programas de operación de los sistemas de Transporte asociados al abasto;
IV. Identificar, proponer y ejecutar acciones de mejora a los programas operativos de abasto;
V. Controlar la ejecución de las acciones para la reprogramación diaria de abasto, en coordinación con las áreas competentes;
VI. Diseñar y ejecutar planes de contención y control del abasto, en caso de eventos no programados en la cadena de suministro;
VII. Integrar los balances diarios oferta-demanda-importaciones, para identificar las desviaciones a los programas de abasto y, en su caso, reprogramar las estrategias, y
VIII. Elaborar en coordinación con las áreas competentes, la redefinición de los programas a corto plazo de la capacidad de Transporte asociado al abasto.
Artículo 184 Quinquies. La Gerencia de Operación de Importaciones y Exportaciones tiene las funciones siguientes:
I. Autorizar las condiciones de contratación de las importaciones y exportaciones de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, acorde con programas y desviaciones operativas;
II. Supervisar que las importaciones y exportaciones de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos se encuentren apegadas al programa de abasto;
III. Coordinar con las áreas competentes, la elaboración y formalización de los mecanismos de precios para la importación y exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;
IV. Determinar mecanismos de operación para la compraventa en el mercado internacional de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como participar en las gestiones para su formalización;
V. Participar con las áreas competentes, en la elaboración de los programas de abasto;
VI. Coordinar la gestión y renovación de los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;
VII. Supervisar la atención de las aclaraciones, reclamos operativos y comerciales asociados a las operaciones marítimas de importación y exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;
VIII. Coordinar con las áreas competentes, la facturación de las operaciones de exportación;
IX. Verificar el cumplimiento de las especificaciones de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de importación y, en su caso, realizar las acciones correspondientes;
X. Administrar la prestación de servicios aduanales para Pemex, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
XI. Ejercer los servicios de despacho aduanal de mercancías de importación o exportación para Pemex, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
XII. Recabar las autorizaciones, permisos y registros requeridos para Pemex, en su caso, Empresas Filiales y terceros para el despacho aduanal de sus mercancías;
XIII. Administrar la información generada en la prestación de los servicios de despacho aduanal de mercancías para Pemex, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
XIV. Asesorar y emitir opiniones técnicas en materia aduanal y de comercio exterior en Pemex, en su caso, Empresas Filiales y terceros, y
XV. Ejercer como responsable ante las autoridades aduaneras en el desahogo de contingencias administrativas relacionadas con el despacho aduanal de mercancías de importación o exportación, en coordinación con la Dirección Jurídica y la Dirección de Finanzas.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS
Artículo 185. La Dirección de Finanzas tiene las funciones siguientes:
I. Suministrar los recursos financieros que requiera Pemex en función de su capacidad financiera;
II. Dirigir los procesos financieros y los mecanismos de control financiero de Pemex;
III. Dirigir el análisis del entorno económico y financiero de la industria petrolera nacional e internacional y la perspectiva de los mercados financieros;
IV. Definir el marco macroeconómico y financiero que debe incluirse en la definición del Programa de Desarrollo;
V. Dirigir las acciones para que se sometan a aprobación las fórmulas de precios y tarifas de los bienes y servicios que comercialicen Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como coadyuvar con las instancias previas, en términos de las disposiciones que emita el Consejo de Administración;
VI. Dirigir las acciones para el cumplimiento de la meta anual de balance financiero y las demás que se establezcan;
VII. Dirigir las acciones para la formulación de la propuesta de escenario indicativo de metas de generación de valor económico y de balance financiero;
VIII. Proponer la estructura de deuda de Pemex y vehículos financieros, así como definir las directrices para su implementación;
IX. Proponer las metas financieras y de generación de valor económico de Pemex;
X. Establecer los criterios económico-financieros y presupuestales que se utilizan en la jerarquización del portafolio, así como en la evaluación de las inversiones, desinversiones y Esquemas de Negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Dirigir el análisis económico y financiero, así como la evaluación del portafolio de inversiones de las líneas de negocio de Pemex;
XII. Dirigir la formulación del presupuesto y las adecuaciones presupuestales de Pemex, así como el seguimiento programático presupuestal y el cumplimiento de las metas económico-financieras y del ejercicio de los recursos, sin perjuicio de lo que determine el Consejo de Administración;
XIII. Dirigir la emisión de los estados financieros de Pemex, así como el consolidado de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Dirigir la integración de la cuenta de la hacienda pública de Pemex;
XV. Dirigir el marco de administración de riesgos empresariales y las estrategias de administración de riesgos financieros de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Dirigir la validación de los casos de negocio en los aspectos económico-financieros base de la acreditación de las inversiones, Esquemas de Negocio y desinversiones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVII. Definir estrategias de seguro y reaseguro de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVIII. Definir la estrategia de promoción de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales ante los mercados financieros globales, así como analizar y difundir, en coordinación con las áreas competentes, la información sobre la situación y el desempeño financiero que se formule para las autoridades, inversionistas, analistas, agencias calificadoras de crédito y sostenibilidad, y medios masivos de comunicación;
XIX. Participar en la toma de decisiones y en las acciones que, a su consideración, puedan afectar la posición financiera de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como emitir las recomendaciones que estime necesarias;
XX. Participar en el diseño y evaluación de los mecanismos de financiamiento a ser utilizados en el desarrollo de proyectos de inversión y Esquemas de Negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias;
XXI. Dirigir la preparación de la información contable para establecer y mantener el registro de Pemex ante las autoridades financieras nacionales e internacionales;
XXII. Dirigir las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones fiscales;
XXIII. Dirigir la implementación de las actividades en materia de precios y tarifas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en términos de lo que determine el Consejo de Administración;
XXIV. Dirigir la elaboración y actualización de las propuestas de políticas, estrategias, procesos, iniciativas, proyectos, acciones, metodologías, mecanismos y sistemas en materia de precios, tarifas y contraprestaciones en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para aprobación del Consejo de Administración;
XXV. Dirigir la validación y homologación de la estructura programática aplicada en iniciativas de contratación y convenios modificatorios de contratos;
XXVI. Definir la estrategia y evaluación financiera de Pemex;
XXVII. Coordinar la propuesta de reingeniería corporativa de Empresas Filiales, así como la creación, modificación, escisión, fusión, liquidación, transformación, adquisición o venta, tanto de empresas como de activos, así como la cesión o adquisición de derechos y nuevas inversiones en los Esquemas de Negocio;
XXVIII. Dirigir la definición de la estructura y gobierno corporativo de las Empresas Filiales;
XXIX. Coordinar las evaluaciones, la integración y el análisis de los informes de las Empresas Filiales y, en su caso, de las empresas en las que Pemex mantenga alguna participación accionaria;
XXX. Dirigir la evaluación del desempeño de las Empresas Filiales, mediante criterios de seguimiento financiero, contable y fiscal;
XXXI. Coordinar las acciones encaminadas a obtener la contabilidad de costos de Pemex, y
XXXII. Coordinar la correcta estimación y proyección de los ingresos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PRESUPUESTO
Artículo 186. La Subdirección de Presupuesto tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar las estrategias en materia presupuestal de Pemex;
II. Definir, coordinar y supervisar la planeación, programación, difusión, seguimiento, control y soporte del presupuesto y su ejercicio en Pemex;
III. Proponer el proyecto de presupuesto de Pemex conforme a los productos de la Planeación Estratégica Institucional;
IV. Coordinar las acciones para obtener la aprobación del proyecto de presupuesto consolidado de Pemex;
V. Coordinar la asignación y el ejercicio del presupuesto aprobado de Pemex;
VI. Autorizar y gestionar las adecuaciones al presupuesto de Pemex;
VII. Coordinar y evaluar la formulación y el ejercicio del presupuesto de Pemex, así como coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de la meta anual de balance financiero;
VIII. Coordinar la integración, validación y presentación de los informes a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley, así como la información relativa a la materia presupuestaria de Pemex;
IX. Coordinar la integración y validación de la información presupuestal de Pemex y su envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la consolidación de la cuenta de la hacienda pública;
X. Supervisar la formulación del escenario indicativo consolidado de las metas de balance financiero de Pemex;
XI. Coordinar la elaboración de proyecciones de flujo de efectivo a partir de la gestión y consolidación de información operativa de Pemex, así como la integración de la información presupuestal con el flujo de efectivo observado;
XII. Coordinar los servicios de soporte en materia presupuestal y determinar sus controles en Pemex;
XIII. Supervisar la generación de proyecciones financieras proforma de Pemex;
XIV. Coordinar los requerimientos de información presupuestal que realicen instancias internas o externas a Pemex;
XV. Proponer y evaluar las acciones de mejora en materia presupuestal de Pemex, y
XVI. Coordinar el seguimiento programático presupuestal y el análisis de las desviaciones de las metas físicas y volumétricas establecidas en los programas operativos y proyectos.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COORDINACIÓN DE OPERACIÓN PRESUPUESTAL DEL SEGMENTO "A"
Artículo 187. La Coordinación de Operación Presupuestal del Segmento "A" tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar el análisis programático presupuestal del programa de ejecución de la estrategia de Pemex y de los programas operativos, relacionados con la actividad física del segmento de negocio;
II. Coordinar la integración y validación de las iniciativas y requerimientos presupuestales de Pemex, acorde al proyecto del Programa Operativo y Financiero Anual de Trabajo, el Programa de Desarrollo y el alcance registrado en el portafolio de inversiones;
III. Coordinar la integración de la propuesta del proyecto de presupuesto de cada uno de los segmentos de negocio;
IV. Coordinar las acciones en el ámbito presupuestal, para que los segmentos de negocio de Pemex ejerzan el presupuesto aprobado conforme al Programa de Desarrollo, los programas operativos y objetivos estratégicos;
V. Coordinar la distribución de la asignación presupuestal en los segmentos de negocio, así como implementar procesos de seguimiento y control;
VI. Coordinar las acciones para implementar los mecanismos de control y catálogos presupuestales;
VII. Coordinar la elaboración y propuesta de las adecuaciones al presupuesto de los segmentos de negocio de Pemex para la autorización de la instancia facultada;
VIII. Coordinar el seguimiento del ejercicio presupuestal de ingresos y egresos de los segmentos de negocio de Pemex;
IX. Supervisar la integración de los informes referidos en el artículo 102, fracción VI, de la Ley, así como la información relativa a la materia presupuestaria de los segmentos de negocio;
X. Supervisar la integración de la información presupuestaria de los segmentos de negocio, para la entrega del informe de la cuenta de la hacienda pública;
XI. Supervisar la atención de los requerimientos de información presupuestal que realicen instancias internas o externas a Pemex;
XII. Coordinar la participación en la integración del portafolio de inversiones, para analizar los requerimientos presupuestales;
XIII. Supervisar la verificación de los programas operativos de actividad física, incorporación de reservas y producción, vinculados a los recursos presupuestarios;
XIV. Coordinar la propuesta de mecanismos de identificación y análisis de los factores críticos de los proyectos y asignaciones petroleras y su ejecución;
XV. Supervisar el proceso de seguimiento y análisis de las desviaciones de las metas físicas y volumétricas establecidas en los programas operativos, proyectos y asignaciones petroleras;
XVI. Supervisar la estrategia de contratación, la integración y validación del programa de contrataciones de bienes y servicios de Exploración y Extracción;
XVII. Supervisar el control de costos de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras proporcionados por terceros en Exploración y Extracción, y
XVIII. Supervisar el alineamiento de los recursos asociados al programa operativo con el programa anual de contrataciones.
Artículo 188. La Gerencia de Seguimiento Presupuestal "A" tiene las funciones siguientes:
I. Ejecutar el análisis presupuestal durante la integración del programa de ejecución de la estrategia de Pemex;
II. Ejecutar el seguimiento programático presupuestal del programa de ejecución de la estrategia de Pemex, y de los programas operativos relacionados con la actividad física del segmento de negocio;
III. Verificar los requerimientos presupuestales en la integración del portafolio de inversiones;
IV. Verificar los requerimientos presupuestales de las nuevas iniciativas de inversión previo a su registro en el portafolio de inversiones;
V. Verificar que los requerimientos de presupuesto de inversión estén alineados a lo registrado en el portafolio de inversiones;
VI. Integrar el seguimiento presupuestal de los ingresos y otros egresos de Pemex;
VII. Ejecutar la integración de los informes referidos en el artículo 102, fracción VI, de la Ley, así como la información presupuestaria de ingresos y otros egresos de los segmentos de negocio;
VIII. Ejecutar la integración de la información presupuestaria de ingresos y otros egresos de los segmentos de negocio, para la entrega del informe de la cuenta de la hacienda pública, y
IX. Ejecutar la atención de los requerimientos de información presupuestal relacionados con el portafolio de inversión, ingresos y otros egresos de los segmentos de negocio, que realicen instancias internas o externas a Pemex.
Artículo 189. La Gerencia de Formulación y Operación Presupuestal "A" tiene las funciones siguientes:
I. Verificar las iniciativas y requerimientos presupuestales de los segmentos de negocio de Pemex, de acuerdo con los objetivos del Programa de Desarrollo, programas operativos y objetivos estratégicos;
II. Proponer el proyecto de presupuesto de egresos integrado, con los segmentos de negocio;
III. Distribuir asignaciones presupuestales de inversiones y gastos e implementar procesos de seguimiento y control;
IV. Verificar la estructura programática y presupuestal para el presupuesto contratable y no contratable;
V. Comunicar y ejecutar los mecanismos de control y catálogos presupuestales, evaluar su funcionamiento y proponer acciones de mejora;
VI. Ejecutar las acciones en el ámbito presupuestal, para que Pemex ejerza el presupuesto aprobado conforme al Programa de Desarrollo, programas operativos y objetivos estratégicos;
VII. Proponer las adecuaciones al presupuesto de los segmentos de negocio de Pemex para la autorización de las instancias competentes;
VIII. Ejecutar la integración de información presupuestal, programas operativos y financieros de Pemex, así como en los escenarios financieros y económicos de las iniciativas estratégicas, en coordinación con las áreas competentes de Pemex;
IX. Verificar la evaluación presupuestal de los segmentos de negocio de Pemex, así como analizar e identificar oportunidades y riesgos y proponer acciones de mejora, en coordinación con las áreas competentes de la Dirección de Finanzas;
X. Verificar los resultados presupuestales, con la participación de los segmentos de negocio, así como realizar el análisis e identificación de las causas de desviación y detección de oportunidades;
XI. Ejecutar la integración de los informes referidos en el artículo 102, fracción VI, de la Ley, así como la información del presupuesto programable de los segmentos de negocio;
XII. Ejecutar la integración de la información del presupuesto programable de los segmentos de negocio, para la entrega del informe de la cuenta de la hacienda pública, y
XIII. Ejecutar la atención de los requerimientos de información del presupuesto programable que realicen instancias internas o externas a Pemex.
Artículo 190. La Gerencia de Contratos y Seguimiento Operativo tiene las funciones siguientes:
I. Determinar con la Dirección de Exploración y Extracción, las normas para la integración, evaluación y generación de valor de programas operativos y del seguimiento al desempeño de asignaciones petroleras, en materia presupuestal, contractual y la mejora de costos;
II. Verificar los programas operativos de actividad física, incorporación de reservas y producción, vinculados a los recursos presupuestarios;
III. Proponer los mecanismos de identificación y análisis de los factores críticos de los proyectos y asignaciones petroleras y su ejecución;
IV. Determinar con la Dirección de Exploración y Extracción, los estándares e indicadores de desempeño de las actividades de Exploración y Extracción;
V. Coordinar el proceso de seguimiento y análisis de las desviaciones de las metas físicas y volumétricas establecidas en los programas operativos, proyectos y asignaciones petroleras, en materia presupuestal, contractual y la mejora de costos;
VI. Proponer acciones de mejora a las desviaciones de las metas físicas, volumétricas y presupuestales establecidas en los programas operativos, en materia presupuestal, contractual y la mejora de costos;
VII. Coordinar la estrategia de contratación, la integración y validación del programa de contrataciones de bienes y servicios de Exploración y Extracción;
VIII. Integrar, evaluar y controlar los costos de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras proporcionados por terceros en Exploración y Extracción;
IX. Coordinar y dar seguimiento a los indicadores de desempeño operativo y económico de los servicios proporcionados por terceros en Exploración y Extracción;
X. Coordinar la identificación e implementación de acciones de mejora en la prestación de servicios proporcionados por terceros en Exploración y Extracción;
XI. Coordinar, integrar y validar el alineamiento de los recursos asociados al programa operativo con el programa anual de contrataciones, y
XII. Participar en los grupos colegiados de autorización en materia de contratación.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS COORDINACIONES DE OPERACIÓN PRESUPUESTAL DE LOS SEGMENTOS "B" Y "C"
Artículo 191. Las Coordinaciones de Operación Presupuestal de los Segmentos "B" y "C" tienen las funciones siguientes:
I. Supervisar el análisis programático presupuestal del programa de ejecución de la estrategia de Pemex y de los programas operativos, relacionados con la actividad física del segmento de negocio;
II. Coordinar la integración y validación de las iniciativas y requerimientos presupuestales de Pemex, acorde al proyecto del Programa Operativo y Financiero Anual de Trabajo, el Programa de Desarrollo y el alcance registrado en el portafolio de inversiones;
III. Coordinar la integración de la propuesta del proyecto de presupuesto de cada uno de los segmentos de negocio;
IV. Coordinar las acciones en el ámbito presupuestal, para que los segmentos de negocio de Pemex ejerzan el presupuesto aprobado conforme al Programa de Desarrollo, los programas operativos y objetivos estratégicos;
V. Coordinar la distribución de la asignación presupuestal en los segmentos de negocio, así como implementar procesos de seguimiento y control;
VI. Coordinar las acciones para implementar los mecanismos de control y catálogos presupuestales;
VII. Coordinar la elaboración y propuesta de las adecuaciones al presupuesto de los segmentos de negocio de Pemex, para la autorización de la instancia facultada;
VIII. Coordinar el seguimiento del ejercicio presupuestal de ingresos y egresos de los segmentos de negocio de Pemex;
IX. Supervisar la integración de los informes referidos en el artículo 102, fracción VI, de la Ley, así como la información relativa a la materia presupuestaria de los segmentos de negocio;
X. Supervisar la integración de la información presupuestaria de los segmentos de negocio, para la entrega del informe de la cuenta de la hacienda pública;
XI. Supervisar la atención de los requerimientos de información presupuestal que realicen instancias internas o externas a Pemex;
XII. Coordinar la participación en la integración del portafolio de inversiones, para analizar los requerimientos presupuestales, y
XIII. Supervisar el proceso de seguimiento y análisis de las desviaciones de las metas físicas y volumétricas establecidas en los programas operativos y proyectos.
Artículo 192. Las Gerencias de Seguimiento Presupuestal "B" y "C" tienen las funciones siguientes:
I. Ejecutar el análisis presupuestal durante la integración del programa de ejecución de la estrategia de Pemex;
II. Ejecutar el seguimiento programático presupuestal del programa de ejecución de la estrategia de Pemex, y de los programas operativos relacionados con la actividad física del segmento de negocio;
III. Verificar los requerimientos presupuestales en la integración del portafolio de inversiones;
IV. Verificar los requerimientos presupuestales de las nuevas iniciativas de inversión previo a su registro en el portafolio de inversiones;
V. Verificar que los requerimientos de presupuesto de inversión estén alineados a lo registrado en el portafolio de inversiones;
VI. Integrar el seguimiento presupuestal de los ingresos y otros egresos de Pemex;
VII. Ejecutar la integración de los informes referidos en el artículo 102, fracción VI, de la Ley, así como la información presupuestaria de ingresos y otros egresos de los segmentos de negocio;
VIII. Ejecutar la integración de la información presupuestaria de ingresos y otros egresos de los segmentos de negocio, para la entrega del informe de la cuenta de la hacienda pública;
IX. Ejecutar la atención de los requerimientos de información presupuestal relacionados con el portafolio de inversión, ingresos y otros egresos de los segmentos de negocio, que realicen instancias internas o externas a Pemex, y
X. Ejecutar el seguimiento y análisis de las desviaciones de las metas físicas y volumétricas establecidas en los programas operativos y proyectos.
Artículo 193. Las Gerencias de Formulación y Operación Presupuestal "B" y "C" tienen las funciones siguientes:
I. Verificar las iniciativas y requerimientos presupuestales de los segmentos de negocio de Pemex, de acuerdo con los objetivos del Programa de Desarrollo, programas operativos y objetivos estratégicos;
II. Proponer el proyecto de presupuesto de egresos integrado, con los segmentos de negocio;
III. Distribuir asignaciones presupuestales de inversiones y gastos e implementar procesos de seguimiento y control;
IV. Verificar la estructura programática y presupuestal para el presupuesto contratable y no contratable;
V. Comunicar y ejecutar los mecanismos de control y catálogos presupuestales, evaluar su funcionamiento y proponer acciones de mejora;
VI. Ejecutar las acciones en el ámbito presupuestal para que Pemex ejerza el presupuesto aprobado conforme al Programa de Desarrollo, programas operativos y objetivos estratégicos;
VII. Proponer las adecuaciones al presupuesto de los segmentos de negocio de Pemex para la autorización de las instancias competentes;
VIII. Ejecutar la integración de información presupuestal, programas operativos y financieros de Pemex, así como los escenarios financieros y económicos de las iniciativas estratégicas, en coordinación con las áreas competentes de Pemex;
IX. Verificar la evaluación presupuestal de los segmentos de negocio de Pemex, así como analizar e identificar oportunidades y riesgos y proponer acciones de mejora, en coordinación con las áreas competentes de la Dirección de Finanzas;
X. Verificar los resultados presupuestales, con la participación de los segmentos de negocio, así como realizar el análisis e identificación de las causas de desviación y detección de oportunidades;
XI. Ejecutar la integración de los informes referidos en el artículo 102, fracción VI, de la Ley, así como la información del presupuesto programable de los segmentos de negocio;
XII. Ejecutar la integración de la información del presupuesto programable de los segmentos de negocio, para la entrega del informe de la cuenta de la hacienda pública, y
XIII. Ejecutar la atención de los requerimientos de información del presupuesto programable que realicen instancias internas o externas a Pemex.
SECCIÓN QUINTA
DE LA GERENCIA DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Artículo 194. La Gerencia de Programación Presupuestal tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración de los programas financieros en devengable y flujo de efectivo, a partir de la gestión y consolidación de información operativa de Pemex;
II. Coordinar la elaboración del escenario indicativo consolidado de metas de balance financiero para el año que se presupuesta, así como la proyección financiera de largo plazo de Pemex, alineado a la Planeación Estratégica Institucional;
III. Verificar la estimación y dar seguimiento a los ingresos propios y a la meta de balance financiero de Pemex que se establecen en la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
IV. Coordinar la elaboración de las proyecciones financieras proforma y de flujo de efectivo, bajo distintos escenarios de planeación de Pemex;
V. Determinar el impacto financiero derivado del comportamiento de variables operativas, comerciales y de mercado que inciden en el presupuesto de Pemex;
VI. Determinar el impacto financiero y presupuestal de los Esquemas de Negocio que implemente Pemex;
VII. Proyectar escenarios financieros presupuestales para la planeación y programación presupuestal de corto y largo plazo de Pemex, conforme a las metas de balance financiero, y
VIII. Proponer escenarios de programación presupuestal de ingresos y egresos de corto y largo plazo, con base en las carteras de inversión y los programas operativos de Pemex.
SECCIÓN SEXTA
DE LA GERENCIA DE CONTROL PRESUPUESTARIO
Artículo 195. La Gerencia de Control Presupuestario tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la integración, consolidación y evaluación del cumplimiento del presupuesto de Pemex en flujo de efectivo y devengado;
II. Supervisar el seguimiento de la meta anual de balance financiero de Pemex, así como proponer las acciones para su cumplimiento;
III. Administrar los mecanismos y metodologías para el control presupuestal de Pemex;
IV. Administrar y comunicar los catálogos presupuestales de Pemex;
V. Coordinar la integración, validación y consolidación de los informes a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley, con relación a la información del seguimiento del ejercicio presupuestal de Pemex;
VI. Coordinar la integración y validación de la información presupuestal de Pemex, así como enviarla a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la consolidación de la cuenta de la hacienda pública;
VII. Verificar la implementación de los mecanismos de control y administración funcional de los sistemas centrales del ámbito presupuestal en Pemex, así como las acciones de mejora que deriven de la evaluación correspondiente;
VIII. Resolver los requerimientos de información presupuestal que realicen instancias internas o externas a Pemex en materia de seguimiento al ejercicio presupuestal, y
IX. Proponer acciones de mejora en materia de ejecución del proceso presupuestal de Pemex en lo relacionado con el seguimiento y control.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA GERENCIA DE GESTIÓN PRESUPUESTAL
Artículo 196. La Gerencia de Gestión Presupuestal tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la gestión y seguimiento de las actividades transversales al subproceso de gestión presupuestal;
II. Coordinar la atención y seguimiento a las auditorías, así como de los requerimientos de información presupuestal de Pemex;
III. Coordinar la gestión e integración del proyecto de presupuesto de Pemex, así como del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado, su calendario y las adecuaciones presupuestales;
IV. Coordinar el seguimiento mensual del presupuesto y ejercicio de los programas y proyectos de inversión, así como los programas transversales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
V. Coordinar la integración de los informes de Pemex en materia de gestión presupuestal a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley;
VI. Mantener actualizado el catálogo de programas presupuestarios para el registro financiero y su derivación con la estructura programática en los procesos de integración y autorización del presupuesto;
VII. Coordinar la comunicación del presupuesto autorizado a nivel de proyecto de inversión por segmento de negocio, tanto del presupuesto original como de las adecuaciones presupuestales;
VIII. Validar la disponibilidad presupuestal de Pemex como parte del proceso de contratación, para comprometer recursos en forma plurianual y, en su caso, de aquellas solicitudes de contratación cuya vigencia inicie y termine en el ejercicio fiscal siguiente, y
IX. Coordinar la gestión y actualización de la cartera de programas y proyectos de inversión de Pemex ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FISCAL
Artículo 197. La Subdirección de Contabilidad y Fiscal tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar y establecer las estrategias en materia contable y fiscal de Pemex;
II. Supervisar la integración y validación de la información contable de Pemex;
III. Supervisar la integración de la información contable de Pemex y su envío a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la consolidación de la cuenta de la hacienda pública;
IV. Supervisar la emisión de los estados financieros de Pemex, así como de los estados financieros consolidados;
V. Supervisar la determinación y análisis de la contabilidad de costos de Pemex y sus segmentos;
VI. Supervisar el análisis de los indicadores de la contabilidad de costos de Pemex;
VII. Coordinar la integración de la información contable de Pemex para las entidades reguladoras;
VIII. Supervisar la determinación y cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de Pemex;
IX. Supervisar el registro en la contabilidad de los resultados actuariales para el reconocimiento de las obligaciones por beneficios a los empleados de Pemex;
X. Supervisar la conservación y custodia de la documentación soporte del registro contable de Pemex, así como el resguardo de la documentación soporte del cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
XI. Proponer al área competente el diseño de los procesos contables y fiscales en Pemex, así como coordinar la elaboración de requerimientos para su mejora y automatización, y
XII. Coordinar la implementación de mejores prácticas en materia fiscal en Pemex.
Artículo 198. La Gerencia de Contabilidad Central tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la obtención, el análisis y la elaboración de estados financieros individuales de Pemex y consolidados, así como analizar, integrar y presentar la información contable de Pemex y la consolidada, para efecto de la cuenta de la hacienda pública y para las entidades reguladoras;
II. Realizar los trabajos relacionados con la determinación del pasivo de las obligaciones por beneficios a los empleados de Pemex y registrar en la contabilidad lo correspondiente a Pemex;
III. Conservar la documentación soporte del registro contable de Pemex remitida por las áreas de origen;
IV. Registrar en la contabilidad de Pemex los importes de las responsabilidades;
V. Obtener el valor económico de Pemex;
VI. Proponer al área competente acciones para la mejora y automatización en materia contable en Pemex, y
VII. Determinar el tratamiento contable aplicable al registro de las operaciones de Pemex.
Artículo 199. La Gerencia Fiscal tiene las funciones siguientes:
I. Asesorar en materia técnico-fiscal a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Determinar y cumplir las obligaciones fiscales federales a cargo de Pemex;
III. Administrar la carga tributaria, analizar y evaluar la información fiscal de Pemex, así como determinar y proponer las acciones preventivas y correctivas que correspondan;
IV. Representar en materia fiscal a Pemex, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
V. Ejercer la función de enlace de Pemex en materia fiscal ante las autoridades tributarias, así como coordinar las actividades para el cumplimiento del régimen fiscal de Pemex;
VI. Proponer acciones de mejora en materia fiscal, así como difundir la normatividad relacionada con las obligaciones fiscales de Pemex;
VII. Elaborar proyecciones de los montos a determinar y enterar por contribuciones de Pemex, así como formular las estadísticas de las obligaciones fiscales;
VIII. Concentrar la información fiscal de Pemex;
IX. Resguardar la documentación soporte del cumplimiento de las obligaciones fiscales de Pemex, y
X. Implementar mejores prácticas en materia fiscal en Pemex.
Artículo 200. La Gerencia de Contabilidad para Segmentos tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar el registro, la integración, validación y entrega de la información contable de los segmentos de negocio de Pemex;
II. Formular, integrar, emitir y evaluar los reportes financieros y sus notas explicativas de los segmentos de negocio de Pemex;
III. Integrar, validar y registrar la información contable de los segmentos de negocio de Pemex para la entrega del informe de la cuenta de la hacienda pública;
IV. Conservar la documentación soporte del registro contable de los segmentos de negocio de Pemex, remitida por las áreas de origen;
V. Difundir y aplicar los mecanismos de control contable, evaluar su funcionamiento y proponer al área competente acciones de mejora de los segmentos de negocio de Pemex;
VI. Participar en la determinación del valor económico de los segmentos de negocio de Pemex;
VII. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones fiscales locales de los segmentos de negocio de Pemex;
VIII. Atender los requerimientos de información contable de instancias internas de los segmentos de negocio de Pemex;
IX. Integrar y validar la información en materia financiera de los segmentos de negocio de Pemex, para los informes a que hace referencia el artículo 102, fracción VI, de la Ley;
X. Registrar en la contabilidad los resultados actuariales para el reconocimiento de las obligaciones por beneficios a los empleados de los segmentos de negocio de Pemex, y
XI. Proponer a las áreas competentes acciones de mejora en materia contable de los segmentos de negocio de Pemex.
Artículo 201. La Gerencia de Contabilidad de Costos tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar los trabajos destinados a la determinación de la contabilidad de costos de los segmentos de Pemex;
II. Elaborar los indicadores de la contabilidad de costos de los segmentos de Pemex;
III. Coordinar la determinación de la contabilidad de costos para la transferencia de bienes y servicios entre los segmentos de Pemex;
IV. Facilitar la transferencia de la contabilidad de costos de bienes y servicios entre los segmentos de Pemex;
V. Administrar los catálogos para la obtención de la contabilidad de costos de producción y servicios de Pemex;
VI. Realizar el seguimiento financiero a las inversiones en activos fijos de Pemex;
VII. Atender los requerimientos de información de instancias internas en materia de contabilidad de costos y activo fijo de Pemex, y
VIII. Proponer al área competente acciones de mejora en materia de la contabilidad de costos y activo fijo de Pemex.
SECCIÓN NOVENA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE TESORERÍA
Artículo 202. La Subdirección de Tesorería tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la administración de los recursos financieros de Pemex;
II. Coordinar las acciones necesarias para hacer frente a las obligaciones financieras contraídas por Pemex;
III. Conducir la contratación, administración y control de los servicios bancarios y financieros de Pemex y sus operaciones relacionadas;
IV. Coordinar el análisis de los mercados financieros nacionales e internacionales, para la toma de decisiones de financiamiento e inversión financiera;
V. Supervisar el registro y la ejecución de las operaciones de ingresos y egresos de Pemex;
VI. Coordinar el control y administración de la deuda y de los instrumentos financieros de Pemex;
VII. Proponer a la Dirección de Finanzas la estrategia de deuda para Pemex;
VIII. Supervisar las operaciones de tesorería, financiamientos y servicios financieros de Pemex;
IX. Coordinar la integración y difusión de reportes e informes sobre la situación y el desempeño financiero de Pemex;
X. Promover las acciones para optimizar los perfiles de vencimientos, estructura y costo de la deuda de Pemex;
XI. Supervisar la negociación y ejecución de la contratación de los instrumentos asociados a las estrategias de financiamiento, inversión financiera y estructuras de financiamiento de proyectos de Pemex;
XII. Supervisar el proceso de las áreas regionales que prestan el servicio de tesorería;
XIII. Proponer la estrategia de promoción de Pemex ante los mercados financieros globales, así como coordinar la integración de la información sobre la situación y el desempeño financiero que se presente a las autoridades, inversionistas, analistas, agencias calificadoras de crédito y sustentabilidad y responsabilidad social, además de medios de comunicación, y
XIV. Supervisar la operación de los vehículos, mecanismos financieros y entidades derivadas de los Esquemas de Negocio que le sean encomendados.
Artículo 203. La Gerencia de Financiamientos e Inversiones tiene las funciones siguientes:
I. Proponer el programa de financiamientos de Pemex;
II. Negociar y ejecutar la contratación de los instrumentos asociados a las estrategias de financiamiento, inversión financiera y estructuras de financiamiento de proyectos de Pemex;
III. Analizar los mercados financieros nacionales e internacionales para la toma de decisiones en materia de financiamientos e inversión financiera;
IV. Gestionar las autorizaciones y obtener los registros correspondientes ante las instancias internas y externas de los contratos de financiamiento e inversión de las disponibilidades financieras de Pemex;
V. Proponer, articular e instrumentar las estrategias de inversión de las disponibilidades financieras de Pemex;
VI. Negociar y ejecutar operaciones de financiamientos garantizados o asegurados por agencias de crédito a la exportación o instituciones multilaterales con carácter financiero, así como los relacionados con las estructuras de financiamiento de proyectos para Pemex;
VII. Coordinar la atención de los requerimientos de entidades reguladoras y otras instancias internas y externas en materia de inversión de las disponibilidades financieras, deuda y financiamientos en general;
VIII. Coordinar el seguimiento a la estructura de la deuda de Pemex, así como ejecutar las acciones relacionadas con la optimización de los perfiles de vencimientos, estructura y costo de la misma;
IX. Administrar el servicio de la deuda y de los instrumentos financieros de Pemex, y
X. Participar en la instrumentación de los vehículos, mecanismos financieros y entidades derivadas de los Esquemas de Negocio que le sean encomendados.
Artículo 204. La Gerencia de Procesos de Tesorería tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración de la posición y proyección de caja consolidada de Pemex;
II. Coordinar los servicios de tesorería respecto de la consolidación de ingresos, egresos, transferencias de fondos y compraventa de divisas;
III. Elaborar el registro financiero de los ingresos, egresos e inversiones financieras y conciliaciones bancarias;
IV. Gestionar las operaciones de pago y cobro centralizado requeridas por Pemex;
V. Coordinar la operación del sistema de facturación de Pemex;
VI. Proporcionar servicios de soporte a las operaciones de tesorería de Pemex;
VII. Recabar la información para la atención de los requerimientos de información sobre las actividades de tesorería, de entidades reguladoras e instancias internas y externas;
VIII. Coordinar y expedir, con las áreas financieras correspondientes, las matrices de registro financiero para la homologación de los procesos de tesorería, y
IX. Coordinar y gestionar la contratación y administración de los servicios bancarios y financieros de Pemex y sus operaciones relacionadas, así como constituir y administrar vehículos y mecanismos financieros.
Artículo 205. La Gerencia de Operaciones de Tesorería tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la prestación del servicio de tesorería a Pemex;
II. Coordinar la elaboración de la proyección de egresos de Pemex;
III. Recabar la información para la atención de los requerimientos de las instancias internas y externas en materia de tesorería relacionados con los segmentos de negocio;
IV. Coordinar la consolidación de las necesidades de servicios bancarios y financieros de Pemex y solicitar su contratación;
V. Coordinar la operación del sistema de facturación de Pemex en el ámbito regional, y
VI. Coordinar el proceso financiero en materia de tesorería en el ámbito regional.
SECCIÓN DÉCIMA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS, ASEGURAMIENTO Y ANÁLISIS
ECONÓMICO FINANCIERO
Artículo 206. La Subdirección de Administración de Riesgos, Aseguramiento y Análisis Económico Financiero tiene las funciones siguientes:
I. Proponer en coordinación con las áreas competentes, la normatividad interna aplicable en materia de inversiones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la implementación del marco de administración de riesgos empresariales de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la administración de riesgos financieros de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como la contratación de instrumentos financieros derivados;
IV. Supervisar la identificación y cuantificación de exposiciones a riesgos financieros y asegurables, así como la consolidación de los riesgos empresariales;
V. Coordinar la estrategia de aseguramiento, afianzamiento y otras garantías de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Supervisar la estrategia de reclamaciones de seguros y fianzas para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Supervisar el diseño de estrategias de mitigación de riesgo asegurable, el desarrollo de modelos y metodologías actuariales, así como las operaciones de soporte para la suscripción de riesgos y reclamación de siniestros de la Empresa Filial de reaseguro de Pemex;
VIII. Coordinar las visitas de evaluación de riesgos asegurables y dar seguimiento al avance en el cumplimiento de las recomendaciones para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Coordinar las actividades relacionadas con el análisis para el otorgamiento de garantías corporativas por parte de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar la administración de riesgo de crédito de clientes de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar el análisis de congruencia entre las metas operativas y de largo plazo, con los objetivos de generación de valor económico, y estrategias del Programa de Desarrollo;
XII. Coordinar la determinación de las metas de generación de valor económico y la evaluación del desempeño económico de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Supervisar la elaboración de las directrices, criterios y mecanismos para elaborar las metas y la evaluación de resultados de generación de valor de Pemex y, en su caso, segmentos de negocio;
XIV. Asesorar en la elaboración de los criterios económico-financieros relacionados con la identificación y evaluación de oportunidades de inversión y con el análisis, integración y jerarquización del portafolio de inversión de Pemex;
XV. Validar los casos de negocio en los aspectos económico-financieros y, en su caso, otros entregables en lo relativo a riesgos empresariales, base de la acreditación de las inversiones, esquemas de desarrollo mixto y desinversiones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Supervisar el desarrollo de la propuesta para establecer el retorno mínimo exigible de rentabilidad de las inversiones y evaluación del desempeño económico de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVII. Coordinar la valuación económico-financiera de las migraciones de asignaciones a Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
XVIII. Coordinar la determinación de los parámetros económico-financieros que regulan las relaciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, con terceros;
XIX. Supervisar la evaluación para la determinación del impacto de las adecuaciones al diseño del régimen fiscal en las evaluaciones económicas de las inversiones, esquemas de desarrollo mixto y de Pemex;
XX. Participar en el diseño de modelos de evaluación financiera de iniciativas de inversión estratégicas y de escenarios prospectivos de resultados económicos asociados a programas de mantenimiento de Instalaciones Industriales, en coordinación con las áreas competentes;
XXI. Coordinar la determinación del impacto en la generación de valor de las inversiones derivado de la suspensión de contratos y, en su caso, emitir opinión en el ámbito financiero;
XXII. Coordinar con las áreas competentes el seguimiento al avance en la ejecución de inversiones estratégicas e identificar desviaciones, así como el impacto económico en la generación de la rentabilidad esperada de Pemex y, en su caso, segmentos de negocio;
XXIII. Coordinar con las áreas competentes la evaluación económica financiera de la razonabilidad de la información soporte del ciclo de planeación;
XXIV. Supervisar la elaboración de las directrices, criterios y mecanismos para elaborar las metas y la evaluación de resultados de generación de valor de Pemex y, en su caso, segmentos de negocio;
XXV. Supervisar los trabajos para la determinación de los conceptos económico-financieros para regular las relaciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, con terceros;
XXVI. Supervisar el diseño de modelos de evaluación económico-financiera de las iniciativas de inversión, así como de análisis económico de las condiciones operativas de la infraestructura productiva, y de escenarios prospectivos de resultados económicos asociados a programas de mantenimiento;
XXVII. Supervisar en coordinación con las áreas competentes, las propuestas de actualización de la normatividad interna en materia de inversiones;
XXVIII. Supervisar en coordinación con las áreas competentes, la evaluación y seguimiento de la contribución de valor económico de las inversiones en ejecución, así como sus desviaciones, de Pemex y, en su caso, segmentos de negocio;
XXIX. Coordinar el análisis del entorno económico y financiero nacional e internacional de la industria petrolera, la definición del marco macroeconómico y los pronósticos de los precios de referencia del petróleo crudo y Gas Natural, así como de los Productos y las tarifas de los servicios que se utilizan en el Programa de Desarrollo y los programas financieros de la empresa;
XXX. Articular la participación de los integrantes en la instancia de aprobación de fórmulas de los precios y tarifas de los bienes y servicios que comercializa Pemex, validar las propuestas de fórmulas de los precios y tarifas de los bienes y servicios que se comercializan, así como los aspectos económicos de política comercial;
XXXI. Coordinar la elaboración de la propuesta para la cuantificación de costos de eficiencia en mercados sociales y gestionar las contraprestaciones por la participación de Pemex, cuando sea necesario;
XXXII. Coordinar la elaboración de los pronósticos de precios y tarifas de los Productos y servicios de Pemex;
XXXIII. Negociar las metodologías de precios de Pemex ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía;
XXXIV. Coordinar el establecimiento de la metodología para el cálculo de las contraprestaciones de los servicios administrativos comunes que Pemex presta a sus áreas, y en su caso a terceros, y validar su aplicación, y
XXXV. Coordinar la elaboración de los pronósticos de precios y tarifas de los Productos y los aspectos económicos de política comercial.
Artículo 207. La Gerencia de Seguros y Fianzas tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la identificación de exposiciones de riesgos asegurables y desarrollar la estrategia de aseguramiento de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la contratación de seguros y fianzas para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Elaborar los presupuestos para primas de seguros y fianzas, así como determinar los criterios para su distribución;
IV. Administrar las pólizas de seguros y fianzas contratadas por Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar las reclamaciones de seguros contratados por Pemex, así como reclamaciones, cancelaciones y devoluciones de fianzas de proveedores, contratistas y clientes a favor de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Implementar las visitas de evaluación de riesgos asegurables de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como integrar los hallazgos y canalizarlos para su atención en dichas empresas, y
VII. Asesorar a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de aseguramiento y afianzamiento con respecto a las pólizas que contrate la Gerencia de Seguros y Fianzas.
Artículo 208. La Gerencia de Reaseguro tiene las funciones siguientes:
I. Participar en el diseño de estrategias de mitigación de riesgo asegurable de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar las operaciones de soporte para determinar e implementar modelos, metodologías y herramientas de los estudios actuariales relativos a la frecuencia y severidad de la siniestralidad para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar las operaciones de soporte para la suscripción de riesgos y reclamación de siniestros de la Empresa Filial de reaseguro de Pemex;
IV. Coordinar las operaciones de soporte para la planeación financiera de la Empresa Filial de reaseguro de Pemex, y
V. Coordinar las operaciones de soporte de la Empresa Filial de reaseguro de Pemex, en la selección de técnicos especialistas para la cuantificación y evaluación de riesgos asegurables, así como dar seguimiento a la atención de sus hallazgos con empresas de seguro y reaseguro.
Artículo 209. La Gerencia de Administración de Riesgos tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la identificación de los factores de riesgo financiero de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como validar aquellos que sean sometidos a su consideración;
II. Coordinar el desarrollo de análisis cualitativos y cuantitativos de riesgos financieros correspondientes a los flujos de efectivo derivados de los instrumentos financieros y de la operación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como validar aquellos que sean sometidos a su consideración;
III. Diseñar estrategias de mitigación de riesgos financieros de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, validar aquellas que sean sometidas a su consideración, así como monitorear los resultados de las estrategias instrumentadas;
IV. Ejecutar la contratación de instrumentos financieros derivados cuyas contrapartes no sean clientes comerciales;
V. Coordinar el desarrollo y, en su caso, validación de los análisis de riesgo financiero para las inversiones, esquemas de desarrollo mixto y desinversiones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para la evaluación de su factibilidad económico-financiera y, en su caso, su jerarquización, así como proveer herramientas para la determinación de límites de tolerancia a los riesgos financieros;
VI. Diseñar estrategias de mitigación de riesgos financieros para las inversiones y Esquemas de Negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar las actividades de revelación de información relativa a riesgos financieros;
VIII. Coordinar la valuación de los derivados implícitos en los contratos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Asesorar en el desarrollo e implementación de metodologías para la cuantificación de riesgos que impacten los resultados económicos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Implementar el marco de administración de riesgos empresariales de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar la identificación y clasificación de los riesgos empresariales, así como proponer roles para su administración en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Asesorar en el desarrollo de metodologías de medición para los riesgos cuantificables de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como coordinar la implementación de metodologías y herramientas para cuantificar su impacto;
XIII. Asesorar a las diversas áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en el diseño de estrategias de mitigación de riesgos empresariales;
XIV. Administrar el riesgo de crédito de clientes para operaciones comerciales de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Coordinar el análisis de los riesgos asociados al otorgamiento de garantías corporativas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Coordinar la evaluación de la relación riesgo rentabilidad para los Esquemas de Negocio que involucran la participación de terceros, así como recomendar ajustes a los parámetros de dichos esquemas que favorezcan su viabilidad para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVII. Coordinar la elaboración y revelación de la matriz de riesgos empresariales como parte del proceso de acreditación de las inversiones, Esquemas de Negocio, esquemas mixtos y desinversiones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
XVIII. Supervisar la exposición a los riesgos financieros y proveer herramientas para la determinación de límites de tolerancia a los riesgos financieros.
Artículo 210. La Gerencia de Análisis Económico Financiero tiene las funciones siguientes:
I. Verificar que las metas operativas y de largo plazo, sean consistentes con los objetivos de generación de valor económico y estrategias del Programa de Desarrollo, así como realizar su seguimiento;
II. Ejecutar la evaluación de resultados de generación de valor de Pemex y, en su caso, segmentos de negocio;
III. Proponer los indicadores de evaluación del desempeño económico-financiero de Pemex y, en su caso, segmentos de negocio, así como los indicadores económicos de empresas comparables de la industria;
IV. Proponer los criterios de jerarquización del portafolio de inversión de Pemex que contribuya a la generación de valor;
V. Proponer en coordinación con las áreas competentes, la actualización de la normatividad interna en materia de inversiones, medición y evaluación del desempeño económico, así como metas de generación de valor de Pemex y, en su caso, segmentos de negocio;
VI. Diseñar la propuesta para establecer el retorno mínimo exigible de rentabilidad para las inversiones y evaluación del desempeño económico de Pemex y, en su caso, segmentos de negocio;
VII. Proponer la validación de los casos de negocio y otros entregables económico-financieros base de la acreditación de las inversiones y coordinar la revisión de los esquemas de desarrollo mixto, así como la viabilidad e impacto económico de las desinversiones de activos productivos de Pemex y, en su caso, segmentos de negocio;
VIII. Ejecutar la evaluación económico-financiera de las migraciones de Asignaciones a Contratos para la Exploración y Extracción;
IX. Proponer los conceptos económico-financieros que regulan las relaciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales con terceros;
X. Diseñar los modelos de evaluación económico-financiera de iniciativas de inversión estratégicas y de escenarios prospectivos de resultados económicos asociados a programas de mantenimiento de Instalaciones Industriales, en coordinación con las áreas competentes;
XI. Ejecutar el análisis económico de las condiciones operativas de la infraestructura productiva de Instalaciones Industriales, en coordinación con las áreas competentes;
XII. Coordinar el análisis de la estructura de mercado relevante y de casos de controversias internacionales de los actores participantes, y
XIII. Coordinar el análisis del mercado de carbono, así como precios sombras, en colaboración de las áreas competentes.
Artículo 211. La Gerencia de Evaluación y Seguimiento de Inversiones tiene las funciones siguientes:
I. Ejecutar la evaluación de la contribución de valor económico de las inversiones en ejecución de Pemex y, en su caso, segmentos de negocio;
II. Ejecutar en coordinación con las áreas competentes, el seguimiento financiero de las inversiones en ejecución e identificar desviaciones, así como evaluar su impacto en la generación de la rentabilidad esperada;
III. Determinar el impacto en la generación de valor de las inversiones derivado de la suspensión de contratos y, en su caso, emitir opinión en el ámbito financiero;
IV. Evaluar la razonabilidad de la asignación de recursos a las inversiones en ejecución, así como determinar la viabilidad del cumplimiento de los avances programados de Pemex y, en su caso, segmentos de negocio, en coordinación con las áreas competentes;
V. Proponer los criterios de seguimiento financiero de las inversiones en ejecución;
VI. Coordinar la determinación del impacto de las adecuaciones al diseño del régimen fiscal, en las evaluaciones económicas de las inversiones de Pemex;
VII. Ejecutar la evaluación de la razonabilidad de la información soporte, así como el seguimiento a las estrategias del ciclo de planeación, desde el punto de vista económico financiero, en coordinación con las áreas competentes, y
VIII. Coordinar el análisis del impacto del horizonte de disponibilidad de Hidrocarburos, derivado de las expectativas de producción, sobre los proyectos de inversión, así como los efectos por la introducción de fuentes alternativas, con las áreas competentes.
Artículo 212. La Gerencia de Precios de la Dirección de Finanzas tiene las funciones siguientes:
I. Facilitar el desarrollo de la instancia de aprobación de fórmulas de los precios y tarifas de los bienes y servicios que comercializa Pemex, y verificar las propuestas de fórmulas de los precios y tarifas de los bienes y servicios que comercializa a terceros para uso como referencia en la transferencia de Productos y servicios entre segmentos de negocio, así como sus aspectos económicos de política comercial;
II. Proponer la metodología para el cálculo de las contraprestaciones de los servicios administrativos comunes que Pemex presta a sus áreas y, en su caso, a terceros;
III. Asesorar en la negociación de las metodologías de precios de Pemex ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía;
IV. Proponer el marco macroeconómico y los pronósticos de los precios de referencia del petróleo y Gas Natural, para el Programa de Desarrollo y los programas operativos y financieros de Pemex;
V. Proponer los pronósticos de precios de los Productos y tarifas de los servicios de Pemex;
VI. Diseñar la propuesta para la cuantificación de costos de eficiencia en mercados sociales y gestionar las contraprestaciones por la participación de Pemex, cuando sea necesario;
VII. Verificar y ajustar los modelos de optimización utilizados para el cálculo de los mecanismos de precios y tarifas de Pemex, y
VIII. Asesorar en la evaluación del impacto económico de las adecuaciones al diseño del régimen fiscal de Pemex.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE COORDINACIÓN FINANCIERA Y SEGUIMIENTO A EMPRESAS FILIALES
Artículo 213. La Subdirección de Coordinación Financiera y Seguimiento a Empresas Filiales tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar el análisis, la identificación, conciliación y operación de los procedimientos para el registro de los ingresos de Pemex;
II. Supervisar el cumplimiento de los ingresos estimados en contratos y proyectos que se consideren relevantes para la Dirección de Finanzas, determinar desviaciones y coordinar la identificación de fuentes de su desviación, tanto operativas como macroeconómicas;
III. Supervisar la trazabilidad de los ingresos mediante el monitoreo de flujos financieros y el análisis de términos y condiciones financieras;
IV. Proponer estrategias para la optimización de ingresos y oportunidades de diversificación de Pemex, respecto a comportamientos de largo plazo, estacionalidades, variables operativas y macroeconómicas;
V. Coordinar la asesoría en la definición y revisión de instrumentos contractuales para optimizar su impacto económico y procurar su alineación con las proyecciones de ingresos;
VI. Coordinar el diseño e implementación de los mecanismos para la obtención y entrega de información de las Empresas Filiales y, en su caso, de las empresas en las que se mantenga alguna participación accionaria a las instancias de fiscalización;
VII. Coordinar la participación en la definición de la estructura y gobierno corporativo de las Empresas Filiales y, en su caso, de las empresas en las que se mantenga participación accionaria;
VIII. Supervisar mediante criterios de seguimiento financiero, contable y fiscal el desempeño de las Empresas Filiales y de las empresas en las que mantengan alguna participación accionaria, así como el cumplimiento de los acuerdos establecidos en sus órganos de gobierno e instancias de Pemex;
IX. Proponer la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo en las Empresas Filiales y, en su caso, de las empresas en las que se mantenga participación accionaria;
X. Coordinar y supervisar la aplicación de los mecanismos de control financiero en la Dirección de Finanzas y evaluar su funcionamiento;
XI. Coordinar la atención a los requerimientos de información de instancias de fiscalización internas o externas, en materia financiera;
XII. Definir estrategias para el cumplimiento de la normatividad financiera aplicable;
XIII. Coordinar y supervisar la atención de los requerimientos promovidos a la Dirección de Finanzas por instancias fiscalizadoras internas y externas;
XIV. Coordinar el monitoreo integral del sistema de supervisión financiera, en alineación con las directrices estratégicas, para favorecer la calidad e integridad de la información financiera;
XV. Acordar la identificación, priorización y definición de requerimientos estratégicos, herramientas y necesidades tecnológicas de la Dirección de Finanzas para el análisis financiero y desarrollo de actividades contables, fiscales y presupuestales;
XVI. Proponer estrategias para la optimización de los recursos financieros y el cumplimiento de objetivos internos, en alineación con iniciativas y proyectos conforme a los principios de austeridad y eficiencia;
XVII. Articular y consolidar información de interés para la Dirección de Finanzas que respalde la toma de decisiones, y
XVIII. Promover la vinculación y optimización del proceso financiero en el esquema interdisciplinario de la Dirección de Finanzas.
Artículo 214. La Gerencia de Evaluación y Control de Ingresos tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la identificación de las fuentes de ingresos de Pemex, así como la definición y operación de los procedimientos para su registro;
II. Coordinar los procesos de recopilación de información de los ingresos de Pemex, así como la conciliación de los mismos, respecto de la facturación;
III. Verificar el cumplimiento de los ingresos estimados en contratos y proyectos;
IV. Determinar desviaciones entre ingresos proyectados y reales, así como analizar sus causas;
V. Coordinar la identificación de fuentes de desviación en los ingresos, tanto operativas como macroeconómicas;
VI. Controlar la trazabilidad de los ingresos a través del seguimiento de los flujos financieros asociados a los segmentos de Pemex;
VII. Coordinar el análisis del impacto de la aplicación de los términos y condiciones financieros contractuales en la generación de ingresos;
VIII. Expedir reportes de ingresos por segmentos de Pemex con base en la integración y estructuración de información financiera;
IX. Coordinar la identificación y el análisis de tendencias y patrones en los ingresos respecto a comportamientos de largo plazo, estacionalidades, variables operativas y macroeconómicas, así como entre segmentos de negocio;
X. Asesorar en la definición y revisión de los instrumentos contractuales y acuerdos en lo que se refiere a los términos y condiciones financieros, que se consideren relevantes para la Dirección de Finanzas, para optimizar su impacto económico y procurar su alineación con las proyecciones de ingresos;
XI. Coordinar la definición de herramientas que permitan planificar los ingresos a partir del análisis de tendencias y patrones, así como de los términos y condiciones contractuales, que se consideren relevantes para la Dirección de Finanzas, y
XII. Asesorar en la identificación de oportunidades de crecimiento de los ingresos de Pemex, así como de diversificación en las fuentes de los mismos, con base en el análisis de tendencias y patrones de los ingresos y del impacto de los términos y condiciones contractuales en los mismos.
Artículo 215. La Gerencia de Seguimiento a Empresas Filiales tiene las funciones siguientes:
I. Recomendar la adopción de la normatividad interna de Pemex en lo que resulte aplicable en las Empresas Filiales;
II. Diseñar e instrumentar los controles y mecanismos estandarizados para el seguimiento del gobierno corporativo y estados financieros de las Empresas Filiales y de aquellas empresas en las que se mantenga alguna participación accionaria;
III. Proponer en coordinación con las áreas involucradas, la creación, modificación, escisión, fusión, liquidación, transformación, adquisición o venta, tanto de empresas como de activos, así como la cesión o adquisición de derechos, nuevas inversiones o cambio de régimen jurídico en Empresas Filiales y, en su caso, de las empresas en las que se mantenga alguna participación accionaria;
IV. Evaluar mediante criterios financieros contables y fiscales, el desempeño de las Empresas Filiales y de las empresas en las que se mantenga alguna participación accionaria, así como el de sus representantes, consejeros y mandatarios;
V. Diseñar e implementar los mecanismos para el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos establecidos en los consejos de administración de las Empresas Filiales, así como dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en el Consejo de Administración, que tengan incidencia en las Empresas Filiales y, en su caso, en las empresas en las que se mantenga alguna participación accionaria, en coordinación con las áreas competentes;
VI. Coordinar la elaboración del diagnóstico sobre la implementación de mejores prácticas de gobierno corporativo en las Empresas Filiales y, en su caso, en aquellas empresas en las que se mantenga alguna participación accionaria, y
VII. Coordinar el enlace para la atención de los requerimientos formulados por las instancias fiscalizadoras respecto a la información de las Empresas Filiales y, en su caso, en las que se mantenga participación accionaria.
Artículo 216. La Gerencia de Gestión y Control Financiero tiene las funciones siguientes:
I. Proponer metas e indicadores de desempeño internos respecto de los principales procesos financieros;
II. Coordinar la identificación de los flujos de información, las herramientas y necesidades tecnológicas de la Dirección de Finanzas para el desarrollo de las actividades contables, fiscales y presupuestales;
III. Recomendar las metodologías e indicadores para dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas y proyectos estratégicos de la Dirección de Finanzas;
IV. Proponer mejores prácticas en la gestión financiera;
V. Proponer mecanismos de seguimiento al uso de los recursos dentro de la Dirección de Finanzas con base en los principios de austeridad y eficiencia, así como iniciativas para hacer el uso de los recursos más eficiente;
VI. Verificar el cumplimiento de las metas de desempeño de los procesos financieros y de los objetivos establecidos en los programas y proyectos estratégicos, así como analizar las causas de las desviaciones;
VII. Promover la vinculación y optimización del proceso financiero;
VIII. Coordinar a las áreas de la Dirección de Finanzas para la atención de requerimientos de información de instancias fiscalizadoras;
IX. Vigilar el cumplimiento y la atención de requerimientos a la Dirección de Finanzas relacionados con temas de transparencia;
X. Fungir como enlace de la Dirección de Finanzas para el fortalecimiento del control financiero;
XI. Coordinar la revisión de la normatividad interna en materia financiera y recomendar su actualización y mejora, y
XII. Coordinar la integración de un repositorio de información financiera sustantiva.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 217. La Dirección de Administración y Servicios tiene las funciones siguientes:
I. Dirigir los procesos y establecer las estrategias en materia de Abastecimiento, servicios al personal y relaciones laborales, recursos humanos, organización y Tecnologías de la Información en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Proponer a la Dirección General los rangos en los montos de actuación para la suscripción de contratos y convenios que las personas servidoras públicas de Pemex, según su nivel jerárquico, puedan celebrar;
III. Autorizar los instrumentos jurídicos, cartas de intención y memoranda de entendimiento, en los cuales se consigne el interés de participar en Esquemas de Negocio por parte de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como los documentos para su formalización que instruya la Dirección General;
IV. Dirigir la alineación de la planeación, programación y presupuestación de las necesidades de contratación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, con el presupuesto correspondiente;
V. Dirigir las contrataciones de Abastecimiento y la suscripción de Alianzas Contractuales para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Dirigir, emitir y suscribir convocatorias, evaluaciones comerciales, de capacidad financiera y económica, fallos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos, y convenios, así como coordinar la terminación, suspensión o la rescisión de los mismos para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
La Dirección de Administración y Servicios realiza las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, de los servicios de Transporte, así como las relacionadas con los esquemas de desarrollo mixto y demás funciones señaladas en el párrafo anterior, a través de las áreas de la Subdirección de Abastecimiento, en estricto apego a la cartera de proyectos de inversión, proyectos operativos, agenda de sostenibilidad, así como al presupuesto correspondiente;
VII. Dirigir la atención de las solicitudes, reclamos, controversias y conciliaciones, derivados de precios unitarios extraordinarios, gastos no recuperables y revisión de costos de las contrataciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Aprobar mecanismos, foros de participación y vinculación con autoridades, cámaras y asociaciones en materia de proveedores y contratistas, así como las acciones relativas al desarrollo de proveedores y contratistas;
IX. Dirigir la aplicación de políticas o disposiciones y acciones relativas al desarrollo de proveedores y contratistas, así como las acciones para apoyar en el cumplimiento de obligaciones de contenido nacional;
X. Aprobar los mecanismos de coordinación, control y entrega de información en materia de Abastecimiento de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Dirigir las acciones para la difusión de los estándares técnicos de los bienes y servicios que contraten Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Ejercer la representación patronal de Pemex ante autoridades federales y estatales competentes y la representación sindical, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, y demás disposiciones aplicables;
XIII. Resolver los asuntos laborales de Pemex, los que involucren a grupos de personas trabajadoras, los que impliquen régimen de excepción, variantes o modalidades especiales en las condiciones de trabajo, así como todos aquellos que por sus características deba solucionar esta dirección;
XIV. Autorizar las propuestas de modificaciones a las estructuras orgánicas u ocupacionales que no correspondan a la estructura orgánica básica prevista en el Estatuto, y coordinar la integración de los manuales de organización y los manuales de procedimientos;
XV. Nombrar a las personas servidoras públicas de Pemex que le instruya la Dirección General de Pemex, cuyo nombramiento no corresponda al Consejo de Administración;
XVI. Autorizar licencias a las personas servidoras públicas de Pemex conforme al marco normativo aplicable;
XVII. Dirigir la operación de los sistemas de recursos humanos y relaciones laborales del personal de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVIII. Conducir el proceso de negociación con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana en las revisiones salariales y contractuales, las modificaciones al Contrato Colectivo de Trabajo y sus anexos; así como autorizar, en su caso, los incrementos salariales al personal de confianza y proponer al Consejo de Administración para su autorización los incrementos extraordinarios, de conformidad con las directrices que determine la Dirección General de Pemex;
XIX. Dirigir las políticas, establecer y conducir las estrategias, el diseño, implementación y evaluación de los procesos en las materias de planeación del capital humano; reclutamiento, selección e inducción; capacitación y desarrollo del personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; compensación; inclusión, cultura y clima organizacional, así como autorizar la capacitación y contratación del personal de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales con base en el presupuesto correspondiente;
XX. Dirigir los mecanismos de participación y vinculación con autoridades competentes, cámaras y asociaciones, instituciones educativas y de investigación, en materia de recursos humanos en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXI. Dirigir y evaluar la prestación de los servicios de salud otorgados a personas trabajadoras, jubiladas y derechohabientes, así como la implementación de las políticas, directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en materia de salud en el trabajo, en los bienes inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXII. Dirigir en coordinación con el área competente, el diseño e implementación de los planes y programas para preservar la salud y el bienestar de las personas trabajadoras, vinculados a la estrategia de Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXIII. Dirigir la administración, incorporación, desincorporación, cuando corresponda, y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXIV. Dirigir la prestación de los servicios generales, de desarrollo y aprovechamiento inmobiliario, y de obra y mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXV. Dirigir la administración del acervo documental y del archivo de Pemex;
XXVI. Dirigir la implementación de las políticas, directrices, estrategias, programas, proyectos, y acciones diseñadas por el área competente en materia de protección civil, Seguridad Industrial y protección ambiental, en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXVII. Participar en eventos y actividades protocolarias en el ámbito nacional e internacional para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXVIII. Autorizar y dirigir la estrategia para la administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXIX. Autorizar y dirigir la implementación de las estrategias del portafolio de proyectos y servicios, así como las acciones diseñadas para la continuidad de los servicios en materia de Tecnologías de la Información, telecomunicaciones, Soluciones de Negocio y Ciberseguridad en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXX. Presentar a la Dirección General de Pemex la propuesta de previsión anual para el otorgamiento de donativos en numerario y donaciones de Productos Petrolíferos, así como conducir el otorgamiento de estos apoyos y los derivados de los instrumentos de responsabilidad social;
XXXI Emitir los programas de inclusión, igualdad y no discriminación en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y dirigir su ejecución;
XXXII. Emitir y dirigir la estrategia social y cultural de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXXIII. Proveer los recursos humanos y materiales a las Personas Consejeras, y
XXXIV. Dirigir la asesoría en materia de Abastecimiento, relaciones laborales y servicios al personal, recursos humanos, servicios de salud, salud en el trabajo, servicios y administración patrimonial, Tecnologías de la Información, responsabilidad social e inclusión, así como la implementación de la política, directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones de Seguridad Industrial y protección ambiental.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE ABASTECIMIENTO
Artículo 218. La Subdirección de Abastecimiento tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar el proceso en materia de Abastecimiento en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como la instrumentación a nivel nacional e internacional de las actividades vinculadas con dicho proceso, cuya ejecución corresponda al ámbito de competencia de las áreas de la Subdirección de Abastecimiento;
II. Coordinar las contrataciones, que incluyen las que deriven de estrategias definidas mediante la aplicación de la metodología de abastecimiento estratégico y de la suscripción de Alianzas Contractuales para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar las contrataciones que deriven de Alianzas Contractuales para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar la concertación y formalización de los Nuevos Modelos de Abastecimiento para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar la estandarización de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, así como los Nuevos Modelos de Abastecimiento de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Proponer a la Dirección de Administración y Servicios, los rangos en los montos de actuación para la suscripción de contratos y convenios que las personas servidoras públicas de Pemex, según su nivel jerárquico, puedan celebrar;
VII. Conducir el esquema de colaboración y manejo de las relaciones con los proveedores y contratistas, así como con terceros, relacionados con Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Proponer a la Dirección de Administración y Servicios, mecanismos de vinculación con proveedores y contratistas, autoridades, cámaras y asociaciones en materia de Abastecimiento, así como la participación en foros y eventos relacionados con la proveeduría;
IX. Fungir como enlace de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, con las dependencias e instancias competentes en relación con el proceso en materia de Abastecimiento;
X. Coordinar la aplicación de políticas o disposiciones y acciones relativas al desarrollo de proveedores y contratistas, así como las acciones para apoyar en el cumplimiento de obligaciones de contenido nacional;
XI. Coordinar los trabajos de los cuerpos colegiados en materia de Abastecimiento en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Supervisar, emitir y suscribir convocatorias, evaluaciones comerciales, de capacidad financiera y económica, fallos, dictámenes o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación, contratos, convenios y Nuevos Modelos de Abastecimiento, así como coordinar la terminación, la suspensión o rescisión de los mismos para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
La Subdirección de Abastecimiento realiza las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, y demás funciones señaladas en el párrafo anterior, a través de las áreas de la propia subdirección, a nombre y en representación, en su caso, de las Empresas Filiales;
XIII. Proponer a la Dirección de Administración y Servicios los mecanismos de coordinación, control y entrega de información en materia de Abastecimiento de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Coordinar la alineación de la planeación, programación y presupuestación de las necesidades de contratación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, con el presupuesto correspondiente;
XV. Coordinar las acciones para la difusión de los estándares técnicos de los bienes y servicios que contraten Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Coordinar la ejecución de los proyectos de mejora del proceso en materia de Abastecimiento y de las actividades vinculadas con dicho proceso, cuya ejecución corresponda al ámbito de competencia de las áreas de la Subdirección de Abastecimiento;
XVII. Coordinar la atención de las solicitudes, reclamos, controversias y conciliaciones, derivadas de precios unitarios extraordinarios, gastos no recuperables y revisión de costos de las contrataciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVIII. Coordinar la elaboración de los análisis de mercado;
XIX. Coordinar la administración y control de los Almacenes de Bienes de Consumo de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XX. Proponer las Estrategias Integrales de Contratación, Nuevos Modelos de Abastecimiento y Alianzas Contractuales que fortalezcan el Abastecimiento, conforme a las necesidades y requerimientos de Pemex;
XXI. Suscribir previa autorización de la Dirección de Administración y Servicios, convenios de colaboración en materia de normalización y certificación de bienes y servicios, así como los relacionados con la obtención de información de proveedores y contratistas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXII. Supervisar las contrataciones relacionadas con los esquemas para desarrollo mixto, previstas en los Lineamientos de los Esquemas para Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, así como las contrataciones de servicios relacionados con las Asignaciones para Desarrollo Propio;
XXIII. Supervisar las contrataciones de los servicios de Transporte previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos, y
XXIV. Suscribir los instrumentos jurídicos en los cuales se consigne el interés de participar en Esquemas de Negocio por parte de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como los documentos para su formalización, que instruya la Dirección de Administración y Servicios.
SECCIÓN TERCERA
DE LA COORDINACIÓN DE ABASTECIMIENTO
PARA SERVICIOS DE SOPORTE Y CONTROL DE ALMACENES
Artículo 219. La Coordinación de Abastecimiento para Servicios de Soporte y Control de Almacenes tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar, emitir y suscribir convocatorias, evaluaciones comerciales, de capacidad financiera y económica, fallos o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación para servicios de soporte y de salud, así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Suscribir los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios, así como supervisar los actos que suscriban las gerencias de su adscripción;
III. Coordinar la participación para la integración y actualización del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte y de salud, así como dar seguimiento a su ejecución;
IV. Supervisar la elaboración, implementación y evaluación de las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte y de salud;
V. Supervisar las evaluaciones comerciales, de capacidad financiera y económica de las propuestas presentadas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte y de salud;
VI. Supervisar la atención de las controversias que deriven de los procedimientos de contratación, así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios de servicios de soporte y de salud;
VII. Supervisar la elaboración de los análisis de mercado de los requerimientos de contratación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Supervisar la administración, control y operación de los Almacenes de Bienes de Consumo de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como sus inventarios;
IX. Supervisar la administración, control y operación de las existencias de Bienes de Consumo en los Almacenes de Bienes de Consumo de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar la evaluación del desempeño de los Almacenes de Bienes de Consumo de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
XI. Coordinar la participación para la integración y actualización del programa anual de contratación relacionado con los Almacenes de Bienes de Consumo.
Artículo 220. La Gerencia de Contrataciones para Servicios de Soporte tiene las funciones siguientes:
I. Determinar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte y de salud;
II. Programar y controlar la gestión, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de contrataciones para servicios de soporte y de salud;
III. Ejecutar las evaluaciones comerciales, de capacidad financiera y económica de las propuestas presentadas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte y de salud;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación de servicios de soporte y de salud, así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Suscribir los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios;
VI. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte y de salud;
VII. Participar en la integración y actualización del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de servicios de soporte y de salud, así como dar seguimiento a los procedimientos de contratación que deriven de dicho programa;
VIII. Supervisar la atención de las controversias que deriven de los procedimientos de contratación, así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios de servicios de soporte y de salud;
IX. Coordinar en materia de Abastecimiento para servicios de soporte y de salud, el funcionamiento de las áreas regionales de enlace administrativo que presten servicio a las áreas de Pemex en los centros de trabajo foráneos, y
X. Integrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios de soporte y de salud susceptibles de consolidación.
Artículo 221. La Gerencia de Administración y Control de Almacenes de Bienes de Consumo tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la atención de consultas en materia de administración, control y operación de los Almacenes de Bienes de Consumo de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Determinar y proponer la estructura y distribución de Almacenes de Bienes de Consumo, con las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Administrar, controlar y coordinar la operación de los Almacenes de Bienes de Consumo de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como sus inventarios;
IV. Supervisar la atención de las solicitudes de información histórica para la integración de las iniciativas de contratación del programa anual de contrataciones;
V. Coordinar la verificación de las existencias en los Almacenes de Bienes de Consumo de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y emitir el certificado de disponibilidad;
VI. Coordinar y verificar periódicamente la conciliación del inventario de las existencias en los Almacenes de Bienes de Consumo de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Evaluar el desempeño de los Almacenes de Bienes de Consumo de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar los recuentos físicos de inventarios de Bienes de Consumo de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como verificar que esté conciliado con el registro contable;
IX. Coordinar la identificación de los Bienes de Consumo de nulo o de lento movimiento y comunicarlo para su utilización o calificación a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Determinar la confiabilidad del valor de los inventarios de los Almacenes de Bienes de Consumo, con las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar la integración de los expedientes de baja contable de Bienes de Consumo;
XII. Coordinar la identificación en el sistema transaccional y en el Almacén de Bienes de Consumo, previamente calificados por el usuario como críticos o estratégicos por las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIII. Diseñar el esquema de catalogación para Bienes de Consumo, en coordinación con las áreas vinculadas al proceso de Abastecimiento.
SECCIÓN CUARTA
DE LA COORDINACIÓN DE ANÁLISIS, ESTRATEGIAS CONTRACTUALES Y RELACIÓN CON
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
Artículo 222. La Coordinación de Análisis, Estrategias Contractuales y Relación con Proveedores y Contratistas tiene las funciones siguientes:
I. Promover y coordinar las relaciones con los proveedores y contratistas y, en su caso, terceros, así como establecer estrategias para la administración del ciclo integral de los mismos, a través de la herramienta integral de información de proveedores y contratistas, así como de las soluciones tecnológicas para el registro de información de proveedores y contratistas;
II. Supervisar la vinculación de la oferta del mercado con las necesidades de Abastecimiento de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Supervisar la implementación de estrategias de desarrollo de proveedores y contratistas para concertar Alianzas Contractuales y Nuevos Modelos de Abastecimiento, así como para atender Estrategias Integrales de Contratación;
IV. Organizar y coordinar la participación en foros especializados en materia de Abastecimiento, así como la vinculación con proveedores y contratistas, autoridades, cámaras y asociaciones, en coordinación con las áreas competentes;
V. Supervisar la concertación y administración de Alianzas Contractuales y Nuevos Modelos de Abastecimiento, así como las contrataciones derivadas de los mismos;
VI. Supervisar las acciones para apoyar en la implementación y cumplimiento de las obligaciones de contenido nacional que deba efectuar Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la gestión y difusión de estándares técnicos de los bienes y servicios que contraten Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como supervisar las opiniones que se emitan respecto de los mismos;
VIII. Supervisar la emisión de opiniones respecto de la aplicación de los estándares técnicos y la normatividad técnica vinculada con el objeto de las contrataciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Supervisar la aplicación de la metodología y el diseño de estrategias de abastecimiento estratégico en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Supervisar las contrataciones de las Estrategias Integrales de Contratación, así como suscribir los actos relacionados con el procedimiento de contratación de las mismas, celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y suscribir los actos relacionados con la terminación, rescisión y suspensión de los contratos y convenios de dichas contrataciones;
XI. Supervisar la participación con las autoridades nacionales e internacionales de normalización en materia de bienes y servicios que contraten Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Supervisar la aplicación de políticas o disposiciones y acciones, así como mecanismos de control y entrega de información en materia de relación, vinculación y desarrollo de proveedores y contratistas con Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Supervisar la elaboración de los análisis de mercado de los requerimientos de contratación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Supervisar la atención de las solicitudes, reclamos, controversias y conciliaciones, derivados de análisis de mercado, precios unitarios extraordinarios, gastos no recuperables y revisión de factores de ajustes de costos de las contrataciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
XV. Supervisar la elaboración de análisis de mercado para contrataciones, abastecimiento estratégico y Alianzas Contractuales, así como Nuevos Modelos de Abastecimiento.
Artículo 223. La Gerencia de Alianzas Contractuales, Abastecimiento Estratégico y Estándares Técnicos tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar la ejecución de cualquier acto relacionado con la concertación, suscripción, fallo o cualquier otro acto o requerimiento relacionado con los procedimientos de contratación y administración de las Alianzas Contractuales, Nuevos Modelos de Abastecimiento y Estrategias Integrales de Contratación nacionales, así como instruir lo conducente en el ámbito internacional;
II. Publicar los avisos de intención y requisitos de participación en los acuerdos referenciales, analizar y, en su caso, evaluar la información comercial de los interesados en participar y comunicar los resultados correspondientes;
III. Revisar y determinar la razonabilidad de los precios e integrar los catálogos y listas de precios relacionados con los contratos preparatorios, así como la actualización de los precios de los acuerdos referenciales;
IV. Gestionar y difundir los estándares técnicos de los bienes y servicios que contraten Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Emitir opinión respecto a la aplicación de los estándares técnicos y la normatividad técnica vinculada con el objeto de las contrataciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Proponer los bienes y servicios susceptibles para el desarrollo de estrategias de abastecimiento estratégico de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Verificar la aplicación de la metodología de abastecimiento estratégico en el desarrollo de Categorías para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Diseñar, proponer y dar seguimiento a las estrategias de Categorías de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Integrar y coordinar equipos multidisciplinarios para el desarrollo de Categorías para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Estructurar el perfil de las Categorías e identificar sus características;
XI. Verificar la alineación de las solicitudes de contratación que corresponden a Categorías con la estrategia aprobada;
XII. Proponer cuando se requiera, a los participantes en las actividades de los grupos colegiados nacionales e internacionales de normalización en materia de bienes y servicios que contraten Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Determinar el portafolio de oportunidades de Nuevos Modelos de Abastecimiento para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Determinar las directrices y mecanismos para la concertación de Nuevos Modelos de Abastecimiento para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Ejecutar las contrataciones específicas derivadas de las Alianzas Contractuales y de los Nuevos Modelos de Abastecimiento, así como suscribir los actos relacionados con el procedimiento de contratación de las mismas, que incluye sus solicitudes de cotización, evaluaciones comerciales, de capacidad financiera y económica, asignaciones, contratos y convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Suscribir los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios derivados de las Alianzas Contractuales, Nuevos Modelos de Abastecimiento y Estrategias Integrales de Contratación;
XVII. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de las Estrategias Integrales de Contratación;
XVIII. Administrar los contratos y convenios derivados de Alianzas Contractuales y Nuevos Modelos de Abastecimiento, y
XIX. Participar en la integración y actualización del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de las Estrategias Integrales de Contratación, así como dar seguimiento a los procedimientos de contratación que deriven de dicho programa.
Artículo 224. La Gerencia de Evaluación, Vinculación y Desarrollo de Proveedores y Contratistas tiene las funciones siguientes:
I. Proponer e instrumentar los criterios y metodologías para el registro y evaluación de proveedores, contratistas y, en su caso, terceros;
II. Administrar el registro, la información y los procedimientos de evaluación de proveedores, contratistas y, en su caso, terceros, relativos a su ciclo integral;
III. Administrar y proponer la información que se va a incluir en las soluciones tecnológicas de proveedores y contratistas, en el ámbito del ciclo integral de los mismos;
IV. Vincular la oferta del mercado de bienes y servicios de la industria de petróleo y gas con las necesidades y oportunidades de negocio potenciales de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Determinar los mecanismos que habiliten el flujo de la información de proveedores, contratistas y, en su caso, terceros, en su estrategia de relación, vinculación y desarrollo con Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Identificar e implementar mecanismos de relación y desarrollo de proveedores y contratistas en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Proponer e implementar mecanismos de segmentación de proveedores y contratistas para la colaboración y desarrollo con los mismos;
VIII. Proponer e implementar las iniciativas para el desarrollo de proveedores y contratistas para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Proponer y dar seguimiento, en coordinación con las áreas responsables, a las campañas de difusión y comunicación relacionadas con los proveedores y contratistas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Colaborar con instancias de vinculación comercial que habiliten la interacción con la proveeduría nacional e internacional de la industria de petróleo y gas;
XI. Colaborar en la implementación de la metodología de cálculo de contenido nacional y obligaciones inherentes, en todas las contrataciones que Pemex deba efectuar;
XII. Instrumentar los mecanismos de vinculación con cámaras y asociaciones industriales, y
XIII. Colaborar en la participación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en eventos relacionados con proveeduría, en coordinación con el área competente.
Artículo 225. La Gerencia de Ingeniería de Costos tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar la atención de las solicitudes de elaboración de los mecanismos para la atención y determinación de los precios unitarios extraordinarios, ajustes de precios o costos; costos indirectos y de financiamiento; gastos no recuperables, así como los que deriven de la atención de reclamos, controversias y conciliaciones;
II. Determinar y autorizar los precios unitarios extraordinarios relacionados con el objeto de sus respectivos contratos suscritos por Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Determinar los factores de ajustes de precios o costos de las contrataciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Determinar y autorizar los costos indirectos y de financiamiento de las contrataciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, conforme a las estipulaciones contenidas en los instrumentos jurídicos;
V. Determinar y revisar los costos unitarios para los gastos no recuperables de las contrataciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Supervisar la atención de los reclamos, controversias y conciliaciones, derivadas de precios unitarios extraordinarios, ajustes de precios o costos, gastos no recuperables, costos indirectos y financiamiento de las contrataciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Determinar la actualización de las fórmulas de ajuste de precios de bienes y servicios, así como determinar los factores de ajuste relacionados con las Alianzas Contractuales y, en su caso, de los Nuevos Modelos de Abastecimiento, y
VIII. Colaborar y participar en los procesos de evaluación y estimación de costos para la elaboración de los anexos técnicos de las contrataciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 226. La Gerencia de Análisis de Mercado tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar la atención de las solicitudes de elaboración de análisis de mercado, así como las que deriven de la atención de reclamos, controversias y conciliaciones en la materia;
II. Emitir el análisis de mercado de los procedimientos de contratación de Abastecimiento para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Recopilar, analizar e interpretar datos de mercado que brinden elementos para la toma de decisiones actuales y futuras de Pemex;
IV. Proponer recomendaciones estratégicas basadas en las tendencias de mercado identificadas que permitan mejorar las condiciones de Abastecimiento de Pemex, y
V. Colaborar con la Coordinación de Análisis, Estrategias Contractuales y Relación con Proveedores y Contratistas, en la identificación de proveedores y contratistas que mejoren las condiciones de Abastecimiento de Pemex.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COORDINACIÓN DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN
Artículo 227. La Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar, emitir y suscribir convocatorias, evaluaciones comerciales, de capacidad financiera y económica, invitaciones, solicitudes de cotización, fallos o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación para Exploración y Extracción, así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios, a nombre y representación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Suscribir los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios, así como supervisar los actos que suscriban las gerencias de su adscripción;
III. Coordinar la participación para la integración y actualización del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de Exploración y Extracción, y dar seguimiento a su ejecución;
IV. Supervisar la elaboración, implementación y evaluación de las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de Exploración y Extracción;
V. Supervisar las evaluaciones comerciales, de capacidad financiera y económica de las propuestas presentadas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de Exploración y Extracción;
VI. Supervisar la atención de las controversias que deriven de los procedimientos de contratación, así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios de Exploración y Extracción, y
VII. Coordinar las contrataciones relacionadas con los esquemas para desarrollo mixto, conforme a lo establecido en los Lineamientos de los Esquemas para Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, así como las contrataciones de servicios relacionados con las Asignaciones para Desarrollo Propio.
Artículo 228. La Gerencia de Contrataciones para Mantenimiento, Confiabilidad y Logística Marina tiene las funciones siguientes:
I. Ejecutar, implementar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para mantenimiento, confiabilidad y logística marina;
II. Programar y controlar la gestión, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de contrataciones para mantenimiento, confiabilidad y logística marina;
III. Realizar las evaluaciones comerciales, de capacidad financiera y económica de las propuestas presentadas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para mantenimiento, confiabilidad y logística marina;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación de mantenimiento, confiabilidad y logística marina, así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Suscribir los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios;
VI. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para mantenimiento, confiabilidad y logística marina;
VII. Participar en la integración y actualización del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de mantenimiento, confiabilidad y logística marina, así como dar seguimiento a los procedimientos de contratación que deriven de dicho programa;
VIII. Atender las controversias que deriven de los procedimientos de contratación, así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios de mantenimiento, confiabilidad y logística marina;
IX. Integrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para mantenimiento, confiabilidad y logística marina susceptibles de consolidación, y
X. Llevar a cabo las contrataciones de servicios relacionados con las Asignaciones para Desarrollo Propio.
Artículo 229. La Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Elaborar, implementar y evaluar las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios a la Exploración y Extracción y, en su caso, para mantenimiento, confiabilidad, seguridad, protección ambiental y logística terrestre;
II. Programar y controlar la gestión, así como la resolución de asuntos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de contrataciones para servicios a la Exploración y Extracción y, en su caso, para mantenimiento, confiabilidad, seguridad, protección ambiental y logística terrestre;
III. Realizar las evaluaciones comerciales, de capacidad financiera y económica de las propuestas presentadas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios a la Exploración y Extracción y, en su caso, para mantenimiento, confiabilidad, seguridad, protección ambiental y logística terrestre;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación para servicios a la Exploración y Extracción y, en su caso, para mantenimiento, confiabilidad, seguridad, protección ambiental y logística terrestre; así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Suscribir los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios;
VI. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y obras para servicios a la Exploración y Extracción y, en su caso, para mantenimiento, confiabilidad, seguridad, protección ambiental y logística terrestre;
VII. Participar en la integración y actualización del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para servicios a la Exploración y Extracción y, en su caso, para mantenimiento, confiabilidad, seguridad, protección ambiental y logística terrestre; así como dar seguimiento a los procedimientos de contratación que deriven de dicho programa;
VIII. Atender las controversias que deriven de los procedimientos de contratación, así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios para servicios a la Exploración y Extracción y, en su caso, para mantenimiento, confiabilidad, seguridad, protección ambiental y logística terrestre;
IX. Integrar y ejecutar los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para Exploración y Extracción susceptibles de consolidación, y
X. Llevar a cabo las contrataciones relacionadas con los esquemas para desarrollo mixto, conforme a lo establecido en los Lineamientos de los Esquemas para Desarrollo Mixto de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, así como las contrataciones de servicios relacionados con las Asignaciones para Desarrollo Propio.
SECCIÓN SEXTA
DE LA COORDINACIÓN DE ABASTECIMIENTO
PARA PROCESOS INDUSTRIALES, TRANSFORMACIÓN ENERGÉTICA Y LOGÍSTICA
Artículo 230. La Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar, emitir y suscribir convocatorias, evaluaciones comerciales, de capacidad financiera y económica, fallos o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación para procesos industriales, transformación energética y logística, así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios a nombre y representación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Suscribir los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios, así como supervisar los actos que suscriban las gerencias de su adscripción;
III. Coordinar la participación para la integración y actualización del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para procesos industriales, transformación energética y logística, así como dar seguimiento a su ejecución;
IV. Supervisar la elaboración, implementación y evaluación de las estrategias de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para procesos industriales, transformación energética y logística para su óptimo desempeño;
V. Supervisar las evaluaciones comerciales y económicas de las propuestas presentadas en las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para procesos industriales, transformación energética y logística;
VI. Supervisar la atención de las controversias que deriven de los procedimientos de contratación, así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios para procesos industriales, transformación energética y logística;
VII. Coordinar las contrataciones de servicios distintos a los de Abastecimiento que le instruya la Subdirección de Abastecimiento, y
VIII. Coordinar las contrataciones de los servicios de Transporte previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos.
Artículo 231. La Gerencia de Contrataciones para Procesos Industriales tiene las funciones siguientes:
I. Elaborar, implementar y evaluar las estrategias de contratación para proyectos de procesos industriales;
II. Programar y controlar la gestión, así como la resolución de asuntos en materia de contrataciones para proyectos de procesos industriales;
III. Realizar las evaluaciones comerciales, de capacidad financiera y económica de las propuestas presentadas en los procedimientos de contratación para proyectos de procesos industriales;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación para proyectos de procesos industriales, así como celebrar los contratos derivados de dichos procedimientos y sus convenios modificatorios;
V. Suscribir los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios;
VI. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación para proyectos de procesos industriales;
VII. Participar en la integración y actualización del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para proyectos de procesos industriales, así como dar seguimiento a los procedimientos de contratación que deriven de dicho programa;
VIII. Atender las controversias que deriven de los procedimientos de contratación, así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios para proyectos de procesos industriales, y
IX. Llevar a cabo las contrataciones de servicios distintos a los de Abastecimiento que le instruya la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística.
Artículo 232. La Gerencia de Contrataciones para Transformación Energética y Logística tiene las funciones siguientes:
I. Ejecutar, implementar y evaluar las estrategias de contratación para proyectos de transformación energética y logística;
II. Programar y controlar la gestión, así como la resolución de asuntos en materia de contrataciones para proyectos de transformación energética y logística;
III. Ejecutar las evaluaciones comerciales y económicas de las propuestas presentadas en las contrataciones para proyectos de transformación energética y logística;
IV. Emitir y suscribir convocatorias, fallos o cualquier otro acto relacionado con los procedimientos de contratación para proyectos de transformación energética y logística;
V. Suscribir los actos relacionados con la terminación y rescisión de los contratos y convenios;
VI. Administrar y ejecutar los procedimientos de contratación para proyectos de transformación energética y logística;
VII. Participar en la integración y actualización del programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras para proyectos de transformación energética y logística;
VIII. Atender las controversias que deriven de los procedimientos de contratación, así como los procedimientos de conciliación que se presenten en la ejecución de los contratos y convenios para proyectos de transformación energética y logística;
IX. Llevar a cabo las contrataciones de servicios distintos a los de Abastecimiento que le instruya la Coordinación de Abastecimiento para Procesos Industriales, Transformación Energética y Logística, y
X. Llevar a cabo las contrataciones de los servicios de Transporte previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA GERENCIA DE MEJORA DEL PROCESO, VINCULACIÓN Y PLANEACIÓN
Artículo 233. La Gerencia de Mejora del Proceso, Vinculación y Planeación tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar el esquema de catalogación para arrendamientos, servicios y obras, en coordinación con las áreas vinculadas al proceso de Abastecimiento;
II. Evaluar el proceso en materia de Abastecimiento, así como identificar e implementar acciones de mejora;
III. Realizar las gestiones para la aplicación de la reserva de tratados de libre comercio;
IV. Analizar la información técnica, financiera y contractual de los temas estratégicos, así como proponer aspectos relevantes para la toma de decisiones en materia de Abastecimiento;
V. Integrar y actualizar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, así como consolidar, clasificar y categorizar la información del gasto de las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
VI. Administrar la información de los cuerpos colegiados en materia de Abastecimiento en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como colaborar en la coordinación de sus actividades.
SECCIÓN OCTAVA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE CAPITAL HUMANO
Artículo 234. La Subdirección de Capital Humano tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar y establecer las estrategias, proyectos, programas, mecanismos, metodologías e iniciativas en materia de recursos humanos y relaciones laborales, así como su evaluación en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Autorizar las estrategias de capital humano y su implementación en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Ejercer la representación patronal de Pemex ante autoridades federales y estatales competentes, la representación sindical y de personas trabajadoras de confianza, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo y demás disposiciones aplicables;
IV. Coordinar la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y demás normatividad laboral;
V. Coordinar la asesoría, así como la atención de consultas y requerimientos en materia de recursos humanos, relaciones laborales y servicios al personal en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar el otorgamiento integral de los servicios y prestaciones al personal activo, jubilado y del régimen de pensiones por cuentas individuales, así como a los beneficiarios post mortem en Pemex;
VII. Coordinar el diseño y evaluación de los indicadores relativos a la implementación de los proyectos e iniciativas estratégicas en materia de recursos humanos y relaciones laborales en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar con la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la automatización en materia de recursos humanos y servicios al personal, definir las especificaciones funcionales de los sistemas que se requieran, así como su administración en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Difundir de manera permanente en su página de internet y actualizar trimestralmente la información a que se refiere el artículo 105, fracción VIII, de la Ley; asimismo, remitir para conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información a que se refiere la fracción IX del artículo 105 de la Ley;
X. Someter a consideración de la Dirección de Administración y Servicios los asuntos laborales de Pemex que involucren a grupos de personas trabajadoras de una o más Empresas Filiales, los que impliquen régimen de excepción, así como variantes o modalidades especiales en las condiciones de trabajo;
XI. Interpretar el Contrato Colectivo de Trabajo y el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos;
XII. Coordinar la negociación con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana de las revisiones contractuales y salariales, de conformidad con las disposiciones y directrices que determinen la Dirección General de Pemex y la Dirección de Administración y Servicios, y proponer las modificaciones que correspondan al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos;
XIII. Dirigir el funcionamiento, integración y la implementación de los programas de trabajo de las comisiones nacionales mixtas referidas en el Contrato Colectivo de Trabajo;
XIV. Coordinar la operación de los sistemas en materia de remuneraciones y nómina de Pemex, en colaboración con las áreas competentes;
XV. Coordinar y acreditar el diseño, la modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de Pemex, así como la integración de los manuales de organización y los manuales de procedimientos;
XVI. Coordinar la implementación de las estrategias y programas de control y evaluación del presupuesto y gasto de servicios personales, así como la elaboración del proyecto de presupuesto correspondiente;
XVII. Coordinar el procedimiento de selección para la cobertura de vacantes del personal de confianza en Pemex, en colaboración con las áreas competentes;
XVIII. Coordinar el programa de formación de estudiantes y egresados de carreras profesionales en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIX. Coordinar la implementación de los mecanismos y herramientas de formación y desarrollo del personal profesionista y ejecutivo; los planes de carrera y sucesión; el modelo de formación de especialistas y de acreditación de competencias para procesos críticos, así como los programas de documentación, retención y transferencia de conocimiento en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XX. Coordinar con la Dirección de Finanzas, la participación en materia de organización, servicios al personal, recursos humanos y relaciones laborales, en lo relativo a la operación de la nómina, viáticos, Asignación de Encomiendas y pagos por separación;
XXI. Coordinar la atención y solución a los asuntos derivados de las relaciones laborales entre Pemex y sus personas trabajadoras, con la Dirección Jurídica, en los casos que así se requiera;
XXII. Validar y supervisar el diseño de la estrategia de capacitación, valoración, acreditación, certificación y el desarrollo humano en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo y protección ambiental, y
XXIII. Conducir el voluntariado de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como las acciones relativas a colectas, acopios y temas sociales.
SECCIÓN NOVENA
DE LA COORDINACIÓN DE RELACIONES LABORALES
Artículo 235. La Coordinación de Relaciones Laborales tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la integración de los programas, proyectos, estrategias, mecanismos, metodologías e iniciativas en materia de relaciones laborales, concertación y prestaciones sociales, que deriven del cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza y normatividad aplicable, así como supervisar su evaluación en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, e impulsar la digitalización, en coordinación con la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
II. Supervisar los mecanismos para el otorgamiento de los servicios y prestaciones sociales, culturales y deportivas al personal activo, jubilado y pensionado, así como sus beneficiarios post mortem en Pemex, conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza y normatividad aplicable;
III. Determinar los criterios para la interpretación y resolución de las consultas y asesorías en materia de normatividad, concertación y prestaciones laborales asociadas con Pemex, a fin de asegurar la aplicación objetiva e imparcial de los principios regulatorios y técnicos;
IV. Proponer a la Subdirección de Capital Humano, alternativas de concertación laboral ante controversias de carácter especial, casos de excepción o que involucren a grupos de personas trabajadoras de Pemex;
V. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de las partidas vinculadas a los programas de relaciones laborales y del paquete de prestaciones sociales; para la administración de los contratos vinculados a estos, así como coadyuvar en los procedimientos de contratación, en el ámbito de su competencia;
VI. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos derivados de los trabajos de las Comisiones Nacionales Mixtas, así como del grupo especial de tercerías médicas;
VII. Supervisar el proceso de revisión y negociación del Contrato Colectivo de Trabajo, y las revisiones salariales de Pemex, con la representación sindical, así como verificar su implementación y cumplimiento;
VIII. Supervisar la atención y solución a los asuntos derivados de las relaciones laborales entre Pemex y sus personas trabajadoras, de manera conjunta con la Dirección Jurídica, en los casos que así se requiera;
IX. Supervisar la concertación con las representaciones sindicales, de los asuntos, convenios o acuerdos que requiera Pemex en materia laboral;
X. Suscribir los acuerdos y convenios que requiera Pemex, con la representación sindical en materia laboral, proveer su ratificación ante la autoridad laboral y supervisar su aplicación;
XI. Supervisar y dar seguimiento a los resultados de la operación de las gerencias a su cargo, respecto de la implementación de la política laboral y del otorgamiento de prestaciones en el ámbito de su competencia;
XII. Ejercer la representación patronal de Pemex ante autoridades federales y estatales competentes, la representación sindical y de personas trabajadoras de confianza, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza y la normatividad aplicable;
XIII. Someter a consideración de la Subdirección de Capital Humano los distintos programas y proyectos que se derivan del cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza y normatividad aplicable en materia de relaciones laborales y prestaciones sociales, que incluyen los relativos a vivienda, servicios culturales y deportivos, entre otros, para personal activo, jubilado y pensionado, así como sus beneficiarios post mortem en Pemex;
XIV. Contratar servicios bancarios, financieros y sus operaciones relacionadas que mejoren las condiciones de financiamiento, seguimiento, operación y mantenimiento de la vivienda asociadas al cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza y de la normatividad laboral vigente, y
XV. Identificar las necesidades digitales, a través del uso de Tecnologías de la Información en materia de relaciones laborales y prestaciones sociales.
Artículo 236. Las Gerencias Regionales de Relaciones Laborales Sureste, Sur, Altiplano y Norte, tienen, en su ámbito de competencia, las funciones siguientes:
I. Implementar y operar los programas, proyectos, estrategias, mecanismos, metodologías e iniciativas en materia de relaciones laborales, concertación y prestaciones sociales, que se derivan del cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza y normatividad aplicable, en Pemex;
II. Proporcionar las prestaciones contempladas en el Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza y normatividad aplicable al personal activo y jubilado, así como a los beneficiarios post mortem de Pemex, e informar los avances a la Coordinación de Relaciones Laborales;
III. Atender los acuerdos derivados de los trabajos de las Comisiones Locales Mixtas, de conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo y demás disposiciones aplicables;
IV. Resolver a través de la concertación y convenios de carácter local y regional, las controversias suscitadas en las relaciones laborales y prestaciones de servicios al personal activo, jubilado y pensionado, y sus beneficiarios post mortem en Pemex, conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo;
V. Vigilar la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y demás normatividad laboral vigente;
VI. Supervisar las actividades relativas a la creación, cancelación, renovación o modificación de atributos de plazas y estructura organizacional, así como la ejecución de los dictámenes sin materia laboral, en coordinación con las áreas competentes;
VII. Proponer a la Coordinación de Relaciones Laborales estrategias, programas de control y evaluación en materia de relaciones laborales, prestaciones sociales y servicios personales;
VIII. Dar seguimiento al programa de mantenimiento, operación y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, bibliotecas, centros deportivos y culturales, en coordinación con la Subdirección de Servicios y Administración de Bienes, para mantenerlos en óptimas condiciones de funcionalidad;
IX. Ejecutar los programas y proyectos en materia de relaciones laborales y prestaciones sociales, y atender los requerimientos de la Coordinación de Relaciones Laborales;
X. Cumplir con los indicadores de evaluación del seguimiento y resultados de su operación, respecto de la implementación de la política laboral y del otorgamiento de prestaciones;
XI. Autorizar, previa supervisión de la Coordinación de Relaciones Laborales y de la Coordinación de Nómina, Capacitación y Movimientos de Personal, el pago de ajustes o registros valorizados, y
XII. Ejecutar los programas en materia de organización e integración de estructuras; reclutamiento y selección de personal; capacitación de personal; inducción y desarrollo del personal; administración del conocimiento; administración del desempeño, inclusión, cultura y clima organizacional, conforme a la normatividad aplicable.
SECCIÓN DÉCIMA
DE LA COORDINACIÓN DE NÓMINA, CAPACITACIÓN Y MOVIMIENTOS DE PERSONAL
Artículo 237. La Coordinación de Nómina, Capacitación y Movimientos de Personal tiene las funciones siguientes:
I. Proponer a la Subdirección de Capital Humano estrategias, programas de control y evaluación del presupuesto en servicios personales y Fondo Laboral Pemex, así como supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto correspondiente;
II. Supervisar la operación de la nómina, módulo de viáticos, Asignación de Encomiendas y pagos por separación, en coordinación con la Dirección de Finanzas;
III. Supervisar el diseño, implementación y evaluación del sistema integral de remuneraciones y nómina en Pemex;
IV. Supervisar la atención de los requerimientos de la Gerencia Fiscal para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de servicios personales;
V. Supervisar la administración de las aportaciones y retiros del régimen de pensiones por cuentas individuales y del Sistema de Ahorro para el Retiro;
VI. Proponer a la subdirección, estrategias de capital humano y verificar la evaluación de la cartera de proyectos en la materia;
VII. Coordinar la integración de la información a que se refiere el artículo 105, fracción VIII, de la Ley, en el ámbito de su competencia;
VIII. Coordinar y supervisar la administración de los sistemas en materia de capacitación, servicios al personal, reclutamiento y selección, nómina y prestaciones económicas;
IX. Coordinar y supervisar la operación de servicios al personal, que incluyen la implementación de programas y la atención de requerimientos de información para reportes, indicadores y solicitudes de instancias de fiscalización y vigilancia;
X. Supervisar la operación en materia de capacitación, inducción y desarrollo de personal en Pemex;
XI. Supervisar y evaluar la operación de reclutamiento, evaluación para selección, de ingresos y de movimientos del personal de confianza de Pemex, y
XII. Supervisar el otorgamiento de las prestaciones económicas al personal activo, jubilado y pensionado, y beneficiarios post mortem en Pemex.
Artículo 238. La Gerencia de Nómina y Prestaciones Económicas tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar la operación de los sistemas en materia de remuneraciones, nómina y prestaciones económicas de Pemex;
II. Coordinar con la Dirección de Finanzas lo relativo a la operación de la nómina, módulo de gastos de viaje, Asignación de Encomiendas y pagos por separación;
III. Gestionar la atención de los requerimientos de la Dirección de Finanzas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y del cálculo de pasivo laboral;
IV. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables a la nómina, viáticos y pagos por separación, promovidas por la Dirección de Finanzas;
V. Supervisar el procesamiento de nómina, salarios y prestaciones al personal, así como la programación de pago correspondiente a las nóminas, pagos por separación, derivados, rechazos bancarios y sus excepciones;
VI. Supervisar el ejercicio del presupuesto de servicios personales y el Fondo Laboral Pemex, y sus adecuaciones, así como participar en la implementación de medidas de optimización con las áreas de la Subdirección de Capital Humano;
VII. Dar seguimiento a las aportaciones y retiros del régimen de pensiones por cuentas individuales y el Sistema de Ahorro para el Retiro;
VIII. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto regularizable de servicios personales;
IX. Supervisar la asignación de las claves de descuento, así como la aplicación de descuentos de los terceros en nómina y cuotas sindicales;
X. Coordinar la atención y orientación a los usuarios del sistema de nómina, durante su procesamiento y contabilización;
XI. Supervisar el otorgamiento de las prestaciones económicas al personal activo, jubilado y pensionado, y beneficiarios post mortem, y
XII. Coordinar el seguimiento de los acuerdos que deriven de las Comisiones Nacionales Mixtas señaladas en el Contrato Colectivo de Trabajo.
Artículo 239. La Gerencia de Ingresos y Movimientos de Personal tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar el diseño, implementación y evaluación de las iniciativas, directrices y metodologías en materia de ingresos y movimientos de personal de confianza en Pemex;
II. Coordinar la administración de la bolsa de trabajo en Pemex;
III. Coordinar y administrar el ingreso y movimientos de personal de confianza en Pemex;
IV. Administrar y coordinar el programa de servicio social y prácticas profesionales, así como el programa de formación de estudiantes y egresados de carreras profesionales y de posgrado en Pemex;
V. Coordinar la atención y asesoría de consultas y requerimientos de ingresos y movimientos de personal de confianza en Pemex;
VI. Coordinar la aplicación de las evaluaciones del proceso de ingreso y permanencia del personal de confianza en Pemex; así como las evaluaciones de control y confianza al personal, que solicite Pemex, y
VII. Coordinar con las áreas responsables en el ámbito local y regional, la ejecución de las iniciativas, directrices y metodologías, en materia de ingresos y movimientos de personal de confianza en Pemex.
Artículo 240. La Gerencia de Capacitación, Desempeño y Servicios al Personal tiene las funciones siguientes:
I. Formular las estrategias y la cartera de proyectos de capital humano, en coordinación con las áreas de la Subdirección de Capital Humano, y supervisar su cumplimiento;
II. Verificar la atención a los requerimientos de información para la elaboración de reportes e indicadores en materia de capital humano;
III. Coordinar y supervisar la operación en materia de capacitación, inducción y desarrollo de personal; administración del conocimiento; administración del desempeño, así como cultura y clima organizacional en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Supervisar el desarrollo de programas, recursos y contenidos de aprendizaje, así como metodologías de capacitación y adiestramiento en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Proponer las directrices y estándares del programa de becas del personal de confianza, así como la capacitación, inducción y desarrollo del personal, administración del conocimiento y del desempeño, cultura y clima organizacional en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Asesorar y atender las consultas y requerimientos en materia de capacitación del personal; inducción y desarrollo del personal; administración del conocimiento; administración del desempeño; cultura y clima organizacional, así como servicios al personal en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar con las gerencias competentes, en el ámbito regional y local, la ejecución de los programas y planes de trabajo en materia de capacitación;
VIII. Administrar los sistemas institucionales en materia de servicios al personal, capacitación, desarrollo del personal; administración del conocimiento y del desempeño; cultura y clima organizacional en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como proponer los requerimientos funcionales necesarios;
IX. Coordinar con las áreas competentes, en el ámbito local y regional, la ejecución de los programas y planes de trabajo, en materia de capacitación y servicios al personal;
X. Participar en las Comisiones Nacionales Mixtas señaladas en el Contrato Colectivo de Trabajo;
XI. Determinar, con las áreas competentes, el diseño y coordinación de proyectos de servicios al personal de Pemex;
XII. Supervisar la publicación de la información a que se refiere el artículo 105, fracción VIII, de la Ley, en el ámbito de su competencia, y
XIII. Coordinar los trabajos para la evaluación, estandarización y automatización de la operación de los servicios al personal, con las áreas competentes.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DE LA GERENCIA DE ORGANIZACIÓN E INTEGRACIÓN DE ESTRUCTURAS
Artículo 241. La Gerencia de Organización e Integración de Estructuras tiene las funciones siguientes:
I. Integrar la información relativa a la estructura orgánica y la plantilla laboral de Pemex;
II. Elaborar y solicitar la gestión de la publicación en la página de internet de Pemex, de la información a que se refiere el artículo 105, fracción VIII, de la Ley, en el ámbito de su competencia;
III. Administrar el servicio y mejora de la organización e integración de estructuras y establecer los mecanismos de control con las áreas de especialidad de las representaciones en las Gerencias Regionales de Relaciones Laborales, en la atención de requerimientos de Pemex;
IV. Integrar y atender los requerimientos en materia de organización y estructuras orgánicas y ocupacionales de Pemex, así como diseñar e implementar la estrategia para su atención;
V. Diseñar e implementar las metodologías para el diagnóstico y diseño de estructuras orgánicas y ocupacionales, descripción y valuación de puestos, manuales de organización y manuales de procedimientos, así como de control de plazas y puestos en Pemex;
VI. Diseñar, cuantificar, evaluar y optimizar las estructuras orgánicas y ocupacionales en Pemex;
VII. Diseñar y mantener actualizados los catálogos organizacionales;
VIII. Mantener actualizadas las categorías por nivel de los puestos sindicalizados y sus correspondientes reglamentos de labores;
IX. Administrar y actualizar los atributos asociados a las plazas de Pemex;
X. Coordinar con el área competente, la alineación de las estructuras organizacionales de Pemex con el MOBAP;
XI. Diseñar y modular las estructuras orgánicas y ocupacionales que no correspondan a la estructura orgánica básica de Pemex;
XII. Administrar el sistema institucional de puestos de confianza en Pemex;
XIII. Coordinar la aplicación de los movimientos de las estructuras orgánicas y ocupacionales;
XIV. Administrar al personal de mando, activo y jubilado de Pemex, así como gestionar el otorgamiento integral de los servicios, prestaciones y beneficios inherentes a los puestos;
XV. Diseñar y administrar indicadores, así como mecanismos de control de la estructura organizacional, y
XVI. Coordinar con las áreas competentes, en el ámbito local y regional, la ejecución de los programas y planes de trabajo, en materia de organización.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
DE LA GERENCIA DE ASUNTOS INTERNOS
Artículo 242. La Gerencia de Asuntos Internos tiene las funciones siguientes:
I. Ejercer la representación patronal de Pemex para investigar en materia laboral a las personas trabajadoras, tanto de confianza como sindicalizadas, por posibles incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo, al Contrato Colectivo de Trabajo, al Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza y demás disposiciones aplicables;
II. Proponer a la Subdirección de Capital Humano, los criterios y directrices para las investigaciones de deslinde de responsabilidad laboral;
III. Designar y revocar al personal encargado de llevar a cabo las investigaciones de deslinde de responsabilidad, quienes deben tener la extensión de la representación patronal de esta gerencia. La instauración de la investigación en su totalidad y las sanciones corresponden exclusivamente al área de que se trate;
IV. Verificar las determinaciones de sanción laboral previo a su ejecución;
V. Resolver los escritos de reconsideración planteados por las personas trabajadoras o por la representación sindical;
VI. Asesorar al personal que realice las investigaciones de deslinde de responsabilidad laboral, en coordinación con las Gerencias Regionales de Relaciones Laborales, para la presentación de denuncias laborales;
VII. Coordinar la notificación de las terminaciones de servicios de la relación laboral a las personas trabajadoras de confianza en oficinas centrales, y asesorar a las Gerencias Regionales de Relaciones Laborales para su correcta aplicación;
VIII. Coordinar las acciones para la notificación de las resoluciones administrativas emitidas por la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos; Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás autoridades en la materia;
IX. Expedir medidas preventivas para mitigar riesgos que puedan afectar a la empresa, sus personas trabajadoras o sus derechos laborales;
X. Coordinar la administración del sistema integral de investigaciones laborales;
XI. Expedir recomendaciones derivadas de las investigaciones para el mejoramiento del clima y la cultura organizacional, así como señalar las áreas de oportunidad al desempeño del personal involucrado en investigaciones laborales, y
XII. Atraer los procesos de deslinde de responsabilidad que se consideren relevantes, así como los instruidos por la Subdirección de Capital Humano para su desahogo.
SECCIÓN DÉCIMA TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Artículo 243. La Subdirección de Servicios de Salud tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar y articular la prestación de los servicios de salud, así como de un sistema integral de cuidados para personas adultas mayores, brindados a personas trabajadoras, jubiladas y sus derechohabientes de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
II. Autorizar los programas en materia de salud en el trabajo, vigilancia epidemiológica, medicina preventiva, promoción de la salud, Atención Médica Integral, calidad y seguridad del paciente, prevención de lesiones, así como la formación e investigación en salud en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
III. Proponer y coordinar la implementación de políticas y procedimientos de los servicios de salud para las personas trabajadoras, jubiladas y derechohabientes de Pemex y, en su caso, de Empresas Filiales y terceros;
IV. Establecer mecanismos de planeación, ejecución, supervisión, evaluación, control técnico y médico-administrativo;
V. Supervisar y coordinar la operación de las unidades médicas de Pemex;
VI. Celebrar los actos jurídicos en materia de Abastecimiento que se requieran ante situaciones de urgencia médica o cuando por la naturaleza del servicio ameriten inmediatez, de conformidad con lo que establezca la Subdirección de Abastecimiento;
VII. Aprobar la estrategia integral de optimización de los recursos en salud, así como los sistemas de mejora continua, calidad e innovación en los servicios de salud;
VIII. Proponer disposiciones en materia de salud conforme a las directrices de las autoridades competentes y en concordancia con la normatividad aplicable de Pemex;
IX. Coordinar y supervisar la implementación de estrategias y programas en materia de Salud Pública y Atención Médica Integral en los servicios de salud de Pemex;
X. Coordinar la elaboración e implementación de planes y programas para preservar la salud y el bienestar de las personas trabajadoras, en línea con la estrategia de Seguridad Industrial, la salud en el trabajo, la protección ambiental y el desarrollo sustentable de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como definir criterios e indicadores para su seguimiento y evaluación, en colaboración con la Dirección de Planeación, Coordinación, Desempeño y Sostenibilidad;
XI. Determinar en colaboración con la Dirección de Planeación, Coordinación, Desempeño y Sostenibilidad, los requisitos técnicos en materia de salud en el trabajo a observar en las contrataciones de Pemex;
XII. Supervisar la gestión de bienes y servicios necesarios en los procesos de prestación de Salud Pública y Atención Médica Integral, en todos los niveles de atención en Pemex;
XIII. Participar en la determinación de los mecanismos de planeación, ejecución y supervisión del mantenimiento preventivo y correctivo, limpieza y servicios generales de los bienes y servicios de las unidades médicas, en coordinación con la Subdirección de Servicios y Administración de Bienes, y
XIV. Coordinar y articular con la Gerencia de Inclusión y Derechos Humanos, las políticas y programas de discapacidad e inclusión otorgados a las personas trabajadoras, jubiladas y derechohabientes de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y terceros.
Artículo 244. La Gerencia de Atención Médica tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar la prestación del servicio de Atención Médica Integral otorgada a personas trabajadoras, jubiladas y derechohabientes de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
II. Diseñar las políticas y los programas de atención médica, salud mental y adicciones en los tres niveles de atención en las unidades médicas, así como establecer las estrategias para la verificación de su cumplimiento, en coordinación con la Gerencia de Programas y Políticas de Salud Pública;
III. Verificar el apego a los programas y las políticas de salud aplicables para la atención médica de las personas trabajadoras, jubiladas y derechohabientes de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
IV. Diseñar y ejecutar la metodología para la determinación de los niveles de atención en las distintas unidades médicas de Pemex;
V. Proponer y coordinar el fomento a las políticas de educación médica continua, la formación de recursos humanos y la investigación en materia de salud;
VI. Coordinar y verificar la implementación de estrategias y programas en materia de atención médica en los servicios de salud de Pemex;
VII. Coordinar y planear la operación de las unidades médicas;
VIII. Proponer disposiciones en materia de atención médica, salud mental y adicciones en grupos de trabajo intersectoriales e interinstitucionales y brindar la asesoría correspondiente, así como verificar la implementación de aquellas emitidas por las autoridades competentes, en concordancia con la normatividad aplicable;
IX. Diseñar y verificar los indicadores en materia de Atención Médica Integral, en coordinación con la Gerencia de Programas y Políticas de Salud Pública y la Gerencia de Administración de Servicios de Salud;
X. Verificar que se cuente con los bienes y servicios en los procesos de prestación de Salud Pública y Atención Médica Integral, en los servicios de salud;
XI. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y los programas de atención médica, salud mental y adicciones, así como establecer las estrategias para la verificación de su cumplimiento, en coordinación con la Gerencia de Programas y Políticas de Salud Pública, y
XII. Diseñar y verificar, en coordinación con la Gerencia de Inclusión y Derechos Humanos, la implementación de las políticas y programas de discapacidad e inclusión otorgados a las personas trabajadoras, jubiladas y derechohabientes de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y terceros.
Artículo 245. La Gerencia de Programas y Políticas de Salud Pública tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y los programas de salud en el trabajo, Salud Pública, calidad y seguridad del paciente, así como un sistema integral de cuidados para personas adultas mayores, y establecer estrategias para verificar su cumplimiento, en coordinación con la Gerencia de Atención Médica;
II. Diseñar y ejecutar las políticas y programas de los servicios de salud, en coordinación con la Gerencia de Atención Médica para mantener la mejora continua;
III. Diseñar, verificar e interpretar los indicadores de gestión de eficiencia, eficacia, calidad y seguridad del paciente en la atención de los servicios de salud, en coordinación con la Gerencia de Atención Médica y la Gerencia de Administración de Servicios de Salud;
IV. Coordinar y supervisar las acciones para la certificación de las unidades médicas de Pemex, a través de la implementación de un modelo de seguridad del paciente, de manera transversal, en coordinación con la Gerencia de Atención Médica;
V. Diseñar y verificar los criterios e indicadores para el seguimiento y evaluación de los planes y programas de salud en el trabajo en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con la Dirección de Planeación, Coordinación, Desempeño y Sostenibilidad;
VI. Controlar los procesos, iniciativas, proyectos, acciones, metodologías y mecanismos de la mejora del desempeño y sus indicadores, así como la implementación del subsistema de salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección de Planeación, Coordinación, Desempeño y Sostenibilidad;
VII. Determinar y administrar los planes, así como programas de medicina y salud en el trabajo en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, de manera conjunta con las áreas competentes de la Dirección de Planeación, Coordinación, Desempeño y Sostenibilidad;
VIII. Determinar y administrar los programas, así como estrategias en materia de Salud Pública y calidad y seguridad del paciente en las unidades médicas de Pemex y los centros de trabajo;
IX. Determinar los criterios de idoneidad profesional para la selección y contratación de personal para los servicios de salud en el trabajo;
X. Mantener actualizado el subsistema de administración de salud en el trabajo y sus herramientas, así como verificar su aplicación en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, de manera conjunta con la Dirección de Planeación, Coordinación, Desempeño y Sostenibilidad;
XI. Implementar y verificar las estrategias, así como programas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental en las unidades médicas de Pemex, en coordinación con las áreas competentes;
XII. Administrar la prestación de servicios de salud en el trabajo, en materia de vigilancia epidemiológica, medicina preventiva, promoción de la salud, calidad y seguridad del paciente; en la atención de personas trabajadoras, jubiladas y derechohabientes de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y terceros, en coordinación con las áreas competentes;
XIII. Proponer disposiciones en materia de salud en el trabajo, Salud Pública y calidad y seguridad del paciente en grupos de trabajo intersectoriales e interinstitucionales y brindar la asesoría correspondiente, así como verificar la ejecución de las disposiciones que emitan las autoridades, en concordancia con la normatividad aplicable, y
XIV. Coordinar y verificar el seguimiento de solicitudes y quejas derivadas de la atención médica, por parte de los derechohabientes o de las entidades competentes.
Artículo 246. La Gerencia de Administración de Servicios de Salud tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar y ejecutar los mecanismos de planeación, programación y distribución de los insumos y servicios para la salud, en coordinación con la Gerencia de Atención Médica y la Gerencia de Programas y Políticas de Salud Pública, en el ámbito de su competencia;
II. Proponer los instrumentos en materia de economía de la salud en los servicios de atención médica, así como verificar su aplicación, en coordinación con la Gerencia de Atención Médica y la Gerencia de Programas y Políticas de Salud Pública, en el ámbito de su competencia;
III. Coordinar, supervisar y proponer los trabajos para la regulación, simplificación y normalización médico-administrativa de los servicios de salud, con la Gerencia de Atención Médica y la Gerencia de Programas y Políticas de Salud Pública, en el ámbito de su competencia;
IV. Recabar, proponer y ejecutar las estrategias integrales de optimización de los recursos para la salud;
V. Coordinar y comunicar las estrategias y programas de las instancias competentes en materia de economía de la salud en los servicios de salud de Pemex;
VI. Asignar y administrar los recursos presupuestales de la Subdirección de Servicios de Salud de conformidad con los requerimientos de las áreas usuarias;
VII. Coordinar y supervisar la gestión de las solicitudes de contratación de Abastecimiento de la Subdirección de Servicios de Salud, y
VIII. Proponer a la Subdirección de Servicios y Administración de Bienes los mecanismos de planeación, ejecución y supervisión del mantenimiento preventivo y correctivo, limpieza y servicios generales de los bienes y servicios de las unidades médicas.
SECCIÓN DÉCIMA CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Artículo 247. La Subdirección de Servicios y Administración de Bienes tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la prestación de los servicios generales y la administración de bienes para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la vigilancia, monitoreo, control de accesos y salidas en los bienes inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, de conformidad con las directrices generales que establezca la Subdirección de Salvaguardia Estratégica;
III. Coordinar la contratación, administración y supervisión de los servicios de transportación aérea privada y comercial, así como del parque vehicular propio y el arrendado para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar el uso y aprovechamiento inmobiliario de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar el desarrollo, instrumentación y gestión de los proyectos de negocio para la generación de valor económico y rentabilidad de los bienes inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la atención de las consultas y asesorías en materia de obra, mantenimiento, conservación, servicios y arrendamientos de los bienes inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la prestación de los servicios de obra y mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar la organización y administración de documentos archivísticos contenidos en cualquier medio, así como la integración, conservación y difusión del acervo histórico documental de Pemex, que incluye la asesoría en la materia;
IX. Coordinar la implementación de la normatividad, auditorías, soporte técnico y capacitación, conforme a las disposiciones emitidas por la instancia competente en materia de protección civil, Seguridad Industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar la participación en materia de protección civil con las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno y terceros, en los foros de prevención, así como en el diseño y ejecución de programas y acciones de respuesta a emergencias, de acuerdo con la legislación aplicable y las directrices que establezca la Dirección de Planeación, Coordinación, Desempeño y Sostenibilidad;
XI. Coordinar los cuerpos colegiados de emergencias y protección civil de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Coordinar la incorporación, administración y disposición de bienes muebles e inmuebles patrimonio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como la desincorporación de estos últimos;
XIII. Coordinar la formalización y ejecución de los convenios y contratos que, a título oneroso o gratuito, se celebren sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como de aquellos que tengan por objeto Esquemas de Negocio;
XIV. Coordinar la gestión para la solicitud de servicios en materia patrimonial de fedatarios públicos, respecto de bienes muebles e inmuebles propiedad o en posesión de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Coordinar los actos necesarios para la contratación de los servicios de valuación de bienes muebles e inmuebles y la justipreciación de rentas, así como aquellos que se deriven de la administración patrimonial;
XVI. Coordinar el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVII. Coordinar los procedimientos para la incorporación y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVIII. Coordinar la gestión del registro y control de los bienes muebles propiedad de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIX. Coordinar la promoción, comercialización y enajenación de bienes muebles e inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como de sus activos residuales y de desecho;
XX. Designar al responsable inmobiliario de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXI. Coordinar la atención de consultas y asesorías en materia de incorporación, administración y disposición patrimonial de bienes muebles e inmuebles y la desincorporación de estos últimos propiedad de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como la elaboración y difusión de los criterios aplicables en dicha materia;
XXII. Coordinar la elaboración del programa anual de enajenación de bienes muebles e inmuebles en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y someterlo a consideración de la Dirección de Administración y Servicios;
XXIII. Coordinar la elaboración de la estrategia para la recepción y preparación para enajenación de los bienes muebles e inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
XXIV. Coordinar la participación en la integración de los programas anuales de enajenación de bienes muebles e inmuebles en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 248. La Gerencia de Servicios Generales tiene las funciones siguientes:
I. Administrar la vigilancia, control de accesos y salidas, así como el monitoreo del circuito cerrado de televisión de los inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, de conformidad con las directrices generales que establezca la Subdirección de Salvaguardia Estratégica;
II. Coordinar los programas de mantenimiento en jardinería, riego, poda y limpieza de los inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Administrar los contratos de arrendamiento de servicios de transportación aérea privada y comercial para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Administrar el parque vehicular propio, así como los contratos de arrendamiento vehicular para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Administrar el traslado, estiba y almacenamiento de mobiliario, papelería y Bienes de Consumo para su custodia o aprovechamiento en los almacenes e inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Administrar los servicios generales para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en apego a las políticas y procedimientos establecidos;
VII. Administrar los documentos archivísticos de Pemex y asesorar en la aplicación del marco normativo para su organización y administración, así como integrar, conservar y difundir el acervo histórico documental;
VIII. Administrar el sistema de solicitudes de servicios a través del cual se canalizan a las áreas responsables para su seguimiento, atención y evaluación;
IX. Administrar la asignación de telepeaje y la dotación de combustible para el parque vehicular arrendado y propio, además de la maquinaria y equipos especializados para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Administrar el control de los Bienes de Consumo en los almacenes;
XI. Supervisar la implementación de la normatividad, auditorías, soporte técnico y capacitación, en materia de protección civil, Seguridad Industrial, salud en el trabajo, protección ambiental y desarrollo sustentable, emitida por el área competente en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex; así como los cuerpos colegiados de emergencias y protección civil de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Supervisar la participación en foros de prevención en materia de protección civil, así como el diseño y ejecución de programas y acciones de respuesta a emergencias de acuerdo con la legislación aplicable y con la estrategia y directrices que establezca el área competente de Pemex, y
XIII. Administrar la gestión y operaciones del Centro de Control y Atención a Emergencias de Pemex.
Artículo 249. La Gerencia de Administración Patrimonial tiene las funciones siguientes:
I. Ejecutar los planes y programas en materia de incorporación, administración y disposición de bienes muebles e inmuebles de acuerdo con las solicitudes de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Administrar, llevar el registro, control y actualización del patrimonio inmobiliario de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la ejecución del registro inicial y final en los inventarios de los bienes muebles, así como apoyar en el mantenimiento de los inventarios físicos acordes con el registro contable;
IV. Coordinar la promoción de los acuerdos de destino, concesiones, permisos y autorizaciones de inmuebles federales, estatales y municipales, así como realizar las gestiones para la adquisición de la propiedad o uso de los inmuebles que se requieren para el servicio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar los procesos de inscripción y gestión relacionados con la administración patrimonial ante los registros públicos de la propiedad y del comercio locales y el Registro Público de la Propiedad Federal;
VI. Atender consultas y asesorar en materia de administración patrimonial de bienes muebles e inmuebles propiedad de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como opinar sobre su uso y aprovechamiento;
VII. Supervisar la elaboración del programa anual de enajenación de bienes muebles e inmuebles propiedad de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Supervisar el análisis de las propuestas de desincorporación de bienes inmuebles de conformidad con el dictamen que emitan las áreas usuarias, para su enajenación o transmisión por cualquier acto jurídico traslativo de dominio para, en su caso, someterlas a consideración del Consejo de Administración;
IX. Realizar las funciones de responsable inmobiliario de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Planear la estrategia para la recepción y preparación en lo relativo a la integración de la documentación para incorporación o enajenación, o cualquier otro acto traslativo de dominio de los bienes muebles e inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Requerir la información para documentar las necesidades inmobiliarias y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Ejecutar los actos necesarios para la contratación de los servicios de valuación de bienes muebles e inmuebles y justipreciación de rentas, así como aquellos que se deriven de la administración patrimonial;
XIII. Administrar los bienes inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Administrar y asignar los espacios de la infraestructura inmobiliaria de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Administrar los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
XVI. Gestionar y administrar los permisos, licencias y planos de bienes inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 250. La Gerencia de Obra y Mantenimiento Centro-Norte tiene las funciones siguientes:
I. Administrar el mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Centro-Norte; con la participación de las áreas requirentes;
II. Proporcionar, administrar, operar y dar mantenimiento a los sistemas primarios de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Centro-Norte;
III. Planear la ejecución de obras para la construcción, rehabilitación y remodelación de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Centro-Norte;
IV. Asesorar en materia de obra y mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Centro-Norte;
V. Administrar el mantenimiento a los sistemas de seguridad y sistemas contra incendio en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Centro-Norte;
VI. Supervisar que en los proyectos y obras de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, se cuenten con los permisos, dictámenes técnicos o autorizaciones gubernamentales para atender a la región Centro-Norte;
VII. Supervisar la atención de las órdenes de servicios de mantenimiento a los bienes inmuebles y muebles propiedad de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Centro-Norte;
VIII. Diseñar los planes y programas de mantenimiento a los bienes inmuebles, sistemas primarios, de seguridad y contra incendio en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Centro-Norte;
IX. Gestionar los contratos de obra y mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Centro-Norte;
X. Administrar los contratos celebrados con terceros que tengan por objeto la ejecución de obra y mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos a los del objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Centro-Norte;
XI. Supervisar por sí o por terceros las obras y proyectos a los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Centro-Norte;
XII. Supervisar el mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Centro-Norte, y
XIII. Administrar los talleres de servicios de conservación de bienes muebles e inmuebles y determinar la adquisición de equipos, herramientas, materiales y suministros para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Centro-Norte.
Artículo 251. La Gerencia de Obra y Mantenimiento Sureste-Marina tiene las funciones siguientes:
I. Administrar el mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Sureste-Marina, con la participación de las áreas requirentes;
II. Proporcionar, administrar, operar y dar mantenimiento a los sistemas primarios de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Sureste-Marina, con la participación de las áreas requirentes;
III. Planear la ejecución de obras para la construcción, rehabilitación y remodelación de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Sureste-Marina;
IV. Asesorar en materia de obra y mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender la región Sureste-Marina;
V. Administrar el mantenimiento a los sistemas de seguridad y sistemas contra incendio en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Sureste-Marina;
VI. Supervisar que en los proyectos y obras de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, se cuenten con los permisos, dictámenes técnicos o autorizaciones gubernamentales, para atender a la región Sureste-Marina;
VII. Supervisar la atención de las órdenes de servicios de mantenimiento a los bienes inmuebles y muebles propiedad de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Sureste-Marina;
VIII. Diseñar los planes y programas de mantenimiento a los bienes inmuebles, sistemas primarios, de seguridad y contra incendio en los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Sureste-Marina;
IX. Gestionar los contratos de obra y mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Sureste-Marina;
X. Administrar los contratos celebrados con terceros que tengan por objeto la ejecución de obra y mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Sureste-Marina;
XI. Supervisar por sí o por terceros las obras y proyectos de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Sureste-Marina;
XII. Supervisar el mantenimiento de los bienes inmuebles con fines administrativos o distintos al objeto de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Sureste-Marina, y
XIII. Administrar los talleres de servicios de conservación de bienes muebles e inmuebles y determinar la adquisición de equipos, herramientas, materiales y suministros para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para atender a la región Sureste-Marina.
SECCIÓN DÉCIMA QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Artículo 252. La Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tiene las funciones siguientes:
I. Determinar la estrategia de Tecnologías de la Información en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la estrategia de evolución tecnológica, así como autorizar los portafolios y catálogos de servicios en materia de Tecnologías de la Información en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la integración de la Arquitectura Tecnológica de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar la estrategia de Ciberseguridad en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Aprobar los estándares de Tecnologías de la Información y Ciberseguridad de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Determinar la estrategia de gestión de los portafolios de proyectos, así como supervisar los procesos de integración, seguimiento y evaluación de estos en Tecnologías de la Información de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la implementación de Servicios de Negocio y de Tecnologías de la Información en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Aprobar y coordinar la prestación de servicios de Tecnologías de la Información, así como la continuidad de estos en Pemex, Empresas Filiales y, en su caso, a terceros;
IX. Aprobar la implementación del Plan de Continuidad de los Servicios de Tecnologías de la Información y el Plan de Recuperación ante Desastres en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Aprobar los dictámenes técnicos en materia de Tecnologías de la Información sobre la procedencia de las solicitudes para las contrataciones que incluyan bienes o servicios de Tecnologías de la Información para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar la instrumentación de la estrategia de vinculación y consultoría entre la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y las demás áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Coordinar el MOTIC con las áreas competentes, así como los mecanismos para desarrollar y evaluar asociaciones y relaciones estratégicas en materia de Tecnologías de la Información;
XIII. Supervisar la instrumentación de los mecanismos de inteligencia de datos y de contenido de información de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Coordinar con las áreas competentes, el esquema de valoración integral de las Tecnologías de la Información para Pemex y, en su caso Empresas Filiales;
XV. Aprobar la instrumentación de mecanismos para la consulta y acceso a la información y datos, sin modificarlos o alterarlos en las soluciones de Pemex, previa autorización del área competente;
XVI. Determinar y coordinar el plan de Gobierno Digital y los lineamientos aplicables para inteligencia de datos para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVII. Supervisar los proyectos e iniciativas de innovación tecnológica para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVIII. Supervisar la continuidad de las tecnologías críticas con los lineamientos de Gobierno Digital para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIX. Coordinar el cumplimiento que derive de las revisiones de las instancias de fiscalización, de control interno y de otras autoridades, así como de las disposiciones, normatividad y regulación aplicables a la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
SECCIÓN DÉCIMA SEXTA
DE LA COORDINACIÓN DE SOLUCIONES Y SERVICIOS DE NEGOCIO
Artículo 253. La Coordinación de Soluciones y Servicios de Negocio tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar con las áreas competentes, la habilitación e integración de las Soluciones Empresariales y las Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar con las áreas competentes, la habilitación e integración de las soluciones desarrolladas en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la estrategia de evolución tecnológica de las Soluciones de Negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, soportadas por la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV. Coordinar conforme a la definición de las áreas competentes, la instrumentación de mecanismos de Ciberseguridad y la segregación de funciones en las soluciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar con las áreas competentes, la actualización de la Arquitectura de las Soluciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
VI. Coordinar con las áreas competentes, la emisión de estándares, así como supervisar su cumplimiento en las Soluciones de Negocio, Soluciones Empresariales y Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos.
Artículo 254. La Gerencia de Soluciones Empresariales tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar y habilitar las Soluciones Empresariales de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
II. Supervisar la ejecución del mantenimiento y actualización de las Soluciones Empresariales de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
III. Determinar la estrategia de evolución tecnológica de las Soluciones Empresariales de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, soportadas por la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con las áreas competentes;
IV. Diseñar y supervisar la integración de las Soluciones Empresariales con otros servicios de Tecnologías de la Información de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Determinar y supervisar la ejecución de los mecanismos de gobernabilidad de datos e información de las Soluciones Empresariales de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, conforme al requerimiento de las áreas competentes;
VI. Supervisar la implementación y operación de los mecanismos de Ciberseguridad y la segregación de funciones de las Soluciones Empresariales de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Diseñar y supervisar la actualización de la arquitectura de las Soluciones Empresariales en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, con la participación de las áreas competentes;
VIII. Emitir opinión técnica a los requerimientos relacionados con las Soluciones Empresariales para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Proponer y validar, en coordinación con las áreas competentes, los estándares en materia de Soluciones Empresariales.
Artículo 255. La Gerencia de Desarrollo e Integración de Soluciones de Negocio tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar y habilitar las Soluciones de Negocio desarrolladas en Pemex y, en su caso, en sus Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
II. Supervisar la ejecución del mantenimiento y actualización de las Soluciones de Negocio desarrolladas en Pemex y, en su caso, en sus Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
III. Determinar la estrategia de evolución tecnológica de las Soluciones de Negocio desarrolladas por Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, soportadas por la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con las áreas competentes;
IV. Supervisar la implementación y operación de los mecanismos de Ciberseguridad y la segregación de funciones de las Soluciones de Negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Diseñar y supervisar, en coordinación con las áreas competentes, la actualización de la arquitectura de las Soluciones de Negocio desarrolladas en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Diseñar y supervisar, en coordinación con las áreas competentes, la ejecución de la integración de las Soluciones de Negocio desarrolladas, que soportan los servicios de Tecnologías de la Información para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Determinar y supervisar en coordinación con las áreas competentes, la ejecución de los mecanismos de gobernabilidad de datos e información de las Soluciones de Negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
VIII. Proponer y validar en coordinación con las áreas competentes, los estándares en materia de Soluciones de Negocio.
Artículo 256. La Gerencia de Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos tiene las funciones siguientes:
I. Determinar y supervisar la ejecución de los mecanismos de gobernabilidad de datos e información de las Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
II. Diseñar y habilitar las Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
III. Supervisar la ejecución del mantenimiento de las Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
IV. Determinar la estrategia de evolución tecnológica de las Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, soportadas por la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en coordinación con las áreas competentes;
V. Diseñar y supervisar la integración de las Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos con otros servicios de Tecnologías de la Información de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Diseñar y supervisar la Arquitectura de Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, con la participación de las áreas competentes;
VII. Supervisar la implementación y operación de los mecanismos de Ciberseguridad y la segregación de funciones de las Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Determinar y supervisar la ejecución de los mecanismos de gobernabilidad operativa de las Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Emitir opinión técnica a los requerimientos relacionados con las Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Proponer y validar en coordinación con las áreas competentes, los estándares en materia de Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos, y
XI. Administrar la entrega y el Soporte Operativo a nivel nacional, de acuerdo con el ámbito de especialidad, para la continuidad de los servicios de Tecnologías de la Información en coordinación con las representaciones regionales.
SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA
DE LA COORDINACIÓN DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Artículo 257. La Coordinación de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar las estrategias de continuidad de los servicios de Tecnologías de la Información para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, con la participación de las áreas competentes;
II. Coordinar la entrega de servicios de Infraestructura de Tecnologías de la Información para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la elaboración y la administración de la estrategia de Ciberseguridad de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar el esquema funcional de asignación de roles y perfiles a usuarios de las soluciones de Tecnologías de la Información en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Supervisar la instrumentación de los controles de seguridad en los servicios de Tecnologías de la Información de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la instrumentación de los planes de recuperación y restablecimiento de servicios de Tecnologías de la Información en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la integración de la documentación de Tecnologías de la Información y de Tecnologías Operacionales para los casos de negocio de proyectos en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar la continuidad de los servicios de Tecnologías de la Información, Soluciones Empresariales y Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Coordinar la elaboración de los análisis técnicos y propuestas de los servicios de Tecnologías de la Información para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Supervisar la instrumentación de mecanismos para la consulta y acceso de la información y datos, sin modificarlos o alterarlos, en las soluciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, previo a la autorización del área competente, y
XI. Coordinar la emisión de estándares, así como supervisar su cumplimiento para la entrega de servicios de Tecnologías de la Información en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 258. La Gerencia de Servicios Digitales tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar y proporcionar las soluciones integrales de servicios digitales y de Infraestructura de Tecnologías de la Información a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar y verificar con las áreas competentes, la documentación para los casos de negocio de iniciativas que incluyan las infraestructuras, productos y servicios digitales de Tecnologías de la Información, relacionados con el portafolio de proyectos de la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
III. Supervisar la implementación y operación de los mecanismos de Ciberseguridad definidos por el área competente, en materia de Infraestructura de Tecnologías de la Información de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Diseñar y proponer los proyectos de evolución tecnológica y habilitación de Infraestructura de Tecnologías de la Información de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Administrar la operación, mantenimiento y monitoreo de la Infraestructura de Tecnologías de la Información de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Diseñar la arquitectura en materia de Infraestructura de Tecnologías de la Información en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Diseñar y administrar los centros de cómputo, los servicios de infraestructura tecnológica y plataformas en la nube al servicio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar la elaboración de los análisis técnicos y propuestas de los servicios de Tecnologías de la Información para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Realizar el mantenimiento tecnológico de los centros de cómputo de Pemex, que incluyen sus servicios auxiliares;
X. Determinar los mecanismos de coordinación con las áreas de especialidad de Infraestructura de Tecnologías de la Información, en las representaciones de las zonas de la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para la operación, administración y mantenimiento de la Infraestructura de Tecnologías de la Información, así como para la integración e implementación de nuevos proyectos de la especialidad;
XI. Proponer y validar en coordinación con las áreas competentes, los estándares en materia de Infraestructura de Tecnologías de la Información;
XII. Emitir opinión técnica a los requerimientos relacionados con la Infraestructura de Tecnologías de la Información para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIII. Proporcionar los servicios y el Soporte Operativo a nivel nacional, en materia de Infraestructura de Tecnologías de la Información, en coordinación con las representaciones regionales.
Artículo 259. La Gerencia de Seguridad de la Información tiene las funciones siguientes:
I. Desarrollar la estrategia de seguridad de la información y administrar su ejecución para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y empresas prestadoras de servicios, conforme a la normatividad aplicable;
II. Diseñar la arquitectura de seguridad de la información y coordinar con las áreas competentes su implementación en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Proponer y validar en coordinación con las áreas competentes, los estándares en materia de Ciberseguridad en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Determinar y coordinar con las áreas competentes, la implementación y operación de los mecanismos de seguridad de la información en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Administrar los incidentes de Ciberseguridad en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Determinar y operar los mecanismos para el monitoreo de eventos de Ciberseguridad en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Administrar los riesgos de Ciberseguridad en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar y supervisar con las áreas competentes, la implementación de la estrategia de gestión de identidades, autenticación y acceso a servicios, soluciones e Infraestructura de Tecnologías de la Información, en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Diseñar propuestas en materia de Ciberseguridad para los análisis técnicos en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Emitir opinión técnica a los requerimientos relacionados con la Ciberseguridad para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Proporcionar los servicios y el Soporte Operativo a nivel nacional, en materia de Ciberseguridad de Tecnologías de la Información, en coordinación con las representaciones regionales;
XII. Supervisar la implementación de los requisitos de seguridad de la información y de protección de los activos de la información establecidos en la normatividad interna, leyes y regulación aplicable, y
XIII. Supervisar la implementación de los controles de seguridad de la información, así como coordinar acciones para subsanar las deficiencias detectadas y mitigar riesgos de seguridad de la información.
Artículo 260. La Gerencia de Servicios e Infraestructura de Comunicaciones tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar y coordinar la entrega de las soluciones integrales y de servicios e Infraestructura de Comunicaciones a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Administrar la Infraestructura de Comunicaciones y Servicios de Comunicaciones para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar con las áreas competentes, la integración, y verificar la documentación para los casos de negocio de iniciativas que incluyan Servicios de Comunicaciones e Infraestructura de Comunicaciones;
IV. Supervisar la implementación y operación de los mecanismos de Ciberseguridad definidos por el área competente, en materia de Servicios de Comunicaciones e Infraestructura de Comunicaciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Diseñar y ejecutar los proyectos de evolución tecnológica y habilitación de la infraestructura para proveer los Servicios de Comunicaciones, y mantener su continuidad operativa y disponibilidad en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Proporcionar los servicios de Infraestructura de Comunicaciones para atender las contingencias y situaciones de emergencia que se presenten en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Coordinar la implementación del esquema de monitoreo de Servicios de Comunicaciones e Infraestructura de Comunicaciones en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Diseñar la Arquitectura Tecnológica en materia de Servicios de Comunicaciones e Infraestructura de Comunicaciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Emitir opinión técnica a los requerimientos relacionados con los servicios de Infraestructura de Comunicaciones para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Determinar los mecanismos de coordinación con las áreas de especialidad de comunicaciones, en las representaciones de las zonas de la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para la operación, administración y mantenimiento de los servicios, Infraestructura de Comunicaciones, y sus servicios auxiliares, así como para la integración e implementación de nuevos proyectos de la especialidad;
XI. Proponer y validar en coordinación con las áreas competentes, los estándares en materia de servicios de Infraestructura de Comunicaciones en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
XII. Proporcionar los servicios y el Soporte Operativo a nivel nacional, en materia de Infraestructura de Comunicaciones de Tecnologías de la Información, en coordinación con las representaciones regionales.
Artículo 261. La Gerencia de Soporte Operativo y Entrega de Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la entrega y el Soporte Operativo de manera transversal con las áreas de especialidad para la continuidad de los servicios de Tecnologías de la Información, comunicaciones, Soluciones Empresariales y Soluciones Tecnológicas para Procesos Sustantivos que habilitan los procesos de negocio en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar la habilitación de las mesas de ayuda en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como administrar la mesa de ayuda de Tecnologías de la Información;
III. Coordinar la operación de los mecanismos de administración de identidad, autenticación y perfiles de los Servicios Básicos de Escritorio a los usuarios finales normados por el área de especialidad en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar con las áreas de especialidad, la ejecución del esquema de monitoreo de las soluciones críticas en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar la ejecución del Plan de Continuidad de los Servicios de Tecnologías de la Información en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar a nivel nacional a las representaciones de las zonas operativas de la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en la entrega y soporte de servicios de Tecnologías de la Información;
VII. Supervisar con las áreas competentes, la puesta en producción de las soluciones y servicios de Tecnologías de la Información de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Supervisar la implementación y operación de los mecanismos de Ciberseguridad definidos por el área competente, en los equipos de cómputo personales que estén autorizados para acceder a la infraestructura tecnológica de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Emitir opinión técnica a los requerimientos relacionados a los servicios de Tecnologías de la Información para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Ejecutar los controles para la gestión de acceso y asignación de privilegios en aplicaciones críticas, normados por el área de especialidad en Pemex;
XI. Supervisar el monitoreo del software instalado en los equipos de cómputo personales que estén autorizados para operar en Pemex, y
XII. Proponer y validar en coordinación con las áreas competentes, los estándares en materia de soporte en la entrega de servicios en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA
DE LA GERENCIA DE INNOVACIÓN Y GOBIERNO DIGITAL
Artículo 262. La Gerencia de Innovación y Gobierno Digital tiene las funciones siguientes:
I. Implementar la estrategia de vinculación, consultoría y gestión de proyectos de Tecnologías de la Información para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas de la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
II. Atender las solicitudes referentes a la vinculación y consultoría en materia de Tecnologías de la Información de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Proporcionar consultoría para la definición de los requerimientos en materia de Tecnologías de la Información en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Determinar e integrar la cartera de iniciativas y de proyectos en materia de Tecnologías de la Información, así como considerar la priorización conjunta con las áreas competentes de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Administrar de manera centralizada, los proyectos en materia de Tecnologías de la Información en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
VI. Diseñar, instrumentar y supervisar las actividades de gestión e implementación en materia de tecnologías digitales, evolución, identidad digital, servicios digitales, inteligencia de datos, arquitectura digital, interoperabilidad y seguridad digital que integran el Gobierno Digital de Pemex;
VII. Diseñar y proponer la estrategia de innovación tecnológica, alineada a los objetivos institucionales y planes de acción del Gobierno Digital de Pemex;
VIII. Determinar las directrices para la organización, clasificación y conservación de los datos sensibles, información y documentos en materia de Tecnologías de la Información, en coordinación con las áreas de la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y, en su caso, con otras áreas, mediante la inteligencia de datos;
IX. Proponer y administrar la estrategia de evolución tecnológica en materia de Tecnologías de la Información;
X. Supervisar el monitoreo y análisis de las tendencias de Tecnologías de la Información aplicables en Pemex;
XI. Administrar en coordinación con las áreas competentes, la actualización del catálogo del software autorizado para su uso en la infraestructura de Pemex;
XII. Diseñar, determinar y verificar las pruebas de concepto de software como parte de la evolución de Tecnologías de la Información con las áreas competentes;
XIII. Coordinar y verificar con las áreas competentes, el desarrollo de los planes de adopción tecnológica de Tecnologías de la Información;
XIV. Coordinar con las áreas competentes, la elaboración y actualización de la Arquitectura Tecnológica y la arquitectura de aplicaciones, así como los estándares de Tecnologías de la Información alineados al Gobierno Digital de Pemex;
XV. Determinar la estrategia de gobernabilidad de datos e información de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes, mediante la inteligencia de datos;
XVI. Coordinar mediante la inteligencia de datos, la instrumentación de mecanismos para la consulta y acceso de la información y datos en las soluciones de Pemex, previa autorización del área competente;
XVII. Coordinar al interior de las áreas de la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la implementación de mecanismos de administración de datos que sustenten las iniciativas a instrumentar, y
XVIII. Gestionar la continuidad de las tecnologías críticas, con el objetivo de asegurar su disponibilidad, seguridad y eficiencia en el cumplimiento de las operaciones estratégicas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN DÉCIMA NOVENA
DE LA GERENCIA DE SEGUIMIENTO ESTRATÉGICO Y CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Artículo 263. La Gerencia de Seguimiento Estratégico y Cumplimiento Normativo tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar el diseño e implementación de la estrategia de Tecnologías de la Información en alineación con la Planeación Estratégica Institucional;
II. Coordinar la integración y evaluación del MOTIC en la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
III. Supervisar el cumplimiento que derive de las revisiones de las instancias de fiscalización, de control interno y de otras autoridades, así como de las disposiciones, normatividad y regulación aplicables a la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
IV. Ejecutar en coordinación con las áreas competentes, mecanismos para desarrollar y evaluar estrategias y alianzas en materia de Tecnologías de la Información;
V. Coordinar el diseño, implementación y evaluación del Plan de Continuidad de los Servicios de Tecnologías de la Información, así como el Plan de Recuperación ante Desastres en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Supervisar y gestionar, en coordinación con las áreas competentes, los proyectos y contratos en materia de Tecnologías de la Información;
VII. Administrar en coordinación con las áreas competentes, los riesgos asociados a los servicios que proporciona la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
VIII. Coordinar y administrar la dictaminación técnica en materia de Tecnologías de la Información sobre la procedencia de requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios de Tecnologías de la Información en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Administrar el ciclo de vida de los servicios de Tecnologías de la Información, su integración y actualización en el respectivo catálogo de servicios;
X. Coordinar la implementación de las estrategias para administrar los recursos en la prestación de servicios de Tecnologías de la Información para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales o terceros;
XI. Coordinar la evaluación estratégica de los servicios de Tecnologías de la Información que se proporcionan a las áreas de Pemex, Empresas Filiales y, en su caso, terceros, y
XII. Supervisar en la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, los programas de trabajo que deriven de mejoras al control interno.
SECCIÓN VIGÉSIMA
DE LA COORDINACIÓN DE CONTROL Y
SOPORTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Artículo 264. La Coordinación de Control y Soporte de Administración y Servicios tiene las funciones siguientes:
I. Verificar que los proyectos operativos cuenten con los servicios administrativos asociados, en materia de recursos humanos, materiales, financieros, servicios generales, Tecnologías de la Información, sistemas, entre otros, que se llevan a cabo en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Establecer metodologías y mecanismos de recopilación, integración, así como procesamiento de información que permitan mejorar la planeación, ejecución y evaluación de los servicios administrativos;
III. Coordinar la integración, análisis y sistematización de la información en materia de capital humano, Abastecimiento, Tecnologías de la Información, servicios de salud, servicios generales y responsabilidad social, para la toma de decisiones de la Dirección de Administración y Servicios;
IV. Requerir la información de gestión a las áreas de la Dirección de Administración y Servicios, para la integración de los reportes que se deban emitir de manera interna y externa;
V. Coordinar la elaboración de reportes, diagnósticos e informes, así como los estudios que se deban emitir de manera interna y externa;
VI. Coordinar la atención de solicitudes de información institucional, de transparencia y rendición de cuentas que correspondan a la Dirección de Administración y Servicios;
VII. Coordinar el desarrollo e implementación de un modelo de evaluación de calidad de la atención de los servicios administrativos, que promueva la mejora continua y certificaciones aplicables, y
VIII. Las demás que determine la normatividad y la Dirección de Administración y Servicios.
SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA
DE LA GERENCIA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 265. La Gerencia de Responsabilidad Social tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar las acciones, así como la implementación y, en su caso, el diseño de los instrumentos institucionales en materia de responsabilidad social, vinculados a la gestión de la licencia social para operar de las comunidades en donde Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, realizan operaciones o actividades;
II. Presentar a la Dirección de Administración y Servicios el plan anual de la Gerencia de Responsabilidad Social;
III. Proponer a la Dirección de Administración y Servicios la previsión anual para el otorgamiento de donativos en numerario y donaciones de Productos Petrolíferos, para ser sometida a la autorización del Consejo de Administración;
IV. Coordinar la ejecución del Programa de Apoyo a la Comunidad y al Medio Ambiente, así como de otros mecanismos contractuales de responsabilidad social, vinculados a la gestión de la licencia social para operar;
V. Coordinar las acciones para el otorgamiento y entrega de apoyos en materia de responsabilidad social;
VI. Coordinar la ejecución del programa especial de otorgamiento de asfalto, no vinculado a la gestión de la licencia social para operar;
VII. Coordinar la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del otorgamiento de donativos en numerario y donaciones de Productos Petrolíferos que otorgan Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Coordinar la atención de la problemática social derivada de la actividad petrolera y las acciones de vinculación con las comunidades y autoridades locales, relacionadas con la gestión de la licencia social para operar en las zonas donde opera Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Presentar a la Dirección de Administración y Servicios el informe de resultados de los ejercicios de medición de impacto de las acciones de responsabilidad social conforme a la metodología definida;
X. Proponer a la Dirección de Administración y Servicios, los acuerdos de colaboración en materia de responsabilidad social a solicitud de terceros;
XI. Presentar a la Dirección de Administración y Servicios el informe anual de la Gerencia de Responsabilidad Social;
XII. Coordinar la integración de la información de las acciones realizadas en materia de responsabilidad social, así como su vinculación con información relativa a la actividad petrolera, la problemática social derivada de esta e información geoestadística disponible;
XIII. Autorizar en el ámbito de su competencia, la opinión sobre el contenido de la manifestación de impacto social o, en su caso, de la evaluación de impacto social, en colaboración con el área responsable de Pemex, en cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos;
XIV. Coordinar la atención de los requerimientos de Pemex para la gestión de los permisos de paso, así como para la constitución y administración de los derechos para el uso y ocupación superficial de los terrenos o regularización de las áreas superficiales, que sean necesarios para el desarrollo de las actividades correspondientes con la intervención de las áreas involucradas;
XV. Coordinar la atención y dictaminación de las reclamaciones y afectaciones que deriven en indemnización por presuntos daños a bienes de terceros que se atribuyan a la infraestructura o a las operaciones o actividades de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
XVI. Promover con instituciones, públicas o privadas, acuerdos o convenios de colaboración para la ejecución de acciones en materia de responsabilidad social y desarrollo sostenible.
SECCIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA
DE LA GERENCIA DE INCLUSIÓN Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 266. La Gerencia de Inclusión y Derechos Humanos tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar el diseño y ejecución de políticas y acciones en temas de igualdad sustantiva, inclusión y no discriminación, así como en prevención integral de las violencias en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Implementar programas de sensibilización y formación en temas de igualdad sustantiva, inclusión y no discriminación, en prevención integral de las violencias, cultura de paz e identidad histórica, así como valores cívicos en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Emitir recomendaciones de medidas precautorias para salvaguardar la integridad física, derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras, derivado de la atención psicosocial integral o acompañamiento otorgado, o a solicitud del Comité de Ética de Petróleos Mexicanos y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Coordinar y supervisar los trabajos y el cumplimiento de acuerdos de la Mesa de Inclusión, Igualdad y No Discriminación;
V. Programar la ejecución de las acciones para el fomento de la cultura financiera de la comunidad petrolera, que incluye el fomento de la economía local e identidad sociocultural, con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, inclusión, no discriminación y cultura de paz;
VI. Impulsar acciones institucionales para la prevención, atención y seguimiento de casos de violencia laboral, violencia de género, hostigamiento y acoso sexual, en coordinación con las instancias competentes, con enfoque de derechos humanos, el debido proceso y la reparación integral del daño, y
VII. Diseñar estrategias de vinculación con órganos públicos o privados, a nivel nacional o internacional, para el fortalecimiento de los derechos humanos, la igualdad sustantiva, la inclusión, la no discriminación y la cultura de paz, en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA
DE LA GERENCIA DE ENLACE LEGISLATIVO
Artículo 267. La Gerencia de Enlace Legislativo tiene las funciones siguientes:
l. Fungir como conducto institucional ante las secretarías de Gobernación y de Energía, a efecto de atender los asuntos relacionados con el Congreso de la Unión, así como establecer mecanismos de vinculación y seguimiento permanente, y de sistematización de la información;
II. Establecer y desarrollar vínculos políticos institucionales con el Poder Legislativo Federal, con sus órganos y con los grupos parlamentarios que lo integran;
III. Recibir, atender, tramitar y dar respuesta a los requerimientos de información o documentación que le formulen a la Persona titular de la Dirección General, el Congreso de la Unión, sus Cámaras, sus órganos o sus comisiones y miembros, así como recabar la información específica de las áreas competentes de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Fortalecer los mecanismos de comunicación, diálogo y atención con el Congreso de la Unión, con las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, y
V. Asesorar a las áreas de Pemex en la atención de asuntos de carácter legislativo.
SECCIÓN VIGÉSIMA CUARTA
DE LA GERENCIA DE ENLACE PARA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 268. La Gerencia de Enlace para el Consejo de Administración tiene las funciones siguientes:
I. Fungir como prosecretaría del Consejo de Administración y cumplir con las atribuciones determinadas en las Reglas de Operación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos;
II. Atender y dar seguimiento a los requerimientos del Consejo de Administración para el desarrollo de las sesiones;
III. Coordinar y elaborar las convocatorias para las sesiones del Consejo de Administración, y dar seguimiento a los acuerdos;
IV. Integrar la información y documentación de los asuntos incorporados al orden del día de las sesiones del Consejo de Administración;
V. Elaborar y llevar el registro de los acuerdos y actas del Consejo de Administración, así como coordinar su publicación en medios electrónicos;
VI. Administrar y custodiar las actas, acuerdos y demás documentos de las sesiones del Consejo de Administración;
VII. Atender los requerimientos de información respecto de las actas y acuerdos del Consejo de Administración;
VIII. Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en el archivo del Consejo de Administración;
IX. Administrar las herramientas informáticas para la organización y coordinación de las sesiones del Consejo de Administración;
X. Promover y coordinar la interacción entre las personas titulares de las direcciones de Pemex y la Persona titular de la Dirección General, con las Personas Consejeras;
XI. Verificar la difusión de las actas y acuerdos de los Comités del Consejo de Administración;
XII. Coordinar la atención de los requerimientos de información formulados a la Persona titular de la Dirección General por las Personas Consejeras y por los Comités del Consejo de Administración, y
XIII. Gestionar la atención de las solicitudes de requerimientos de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Personas Consejeras, en términos de la normatividad aplicable.
SECCIÓN VIGÉSIMA QUINTA
DE LA GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y MERCADOTECNIA
Artículo 269. La Gerencia de Comunicación y Mercadotecnia tiene las funciones siguientes:
I. Organizar eventos internos y especiales, así como exposiciones, ferias y congresos, entre otros, además de la participación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en eventos nacionales e internacionales;
II. Colaborar en la logística y en el protocolo de la participación de la Dirección General en eventos o giras nacionales e internacionales;
III. Establecer los mecanismos para promover las relaciones públicas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Diseñar y ejecutar los mecanismos y estrategias relacionadas con el posicionamiento de las Marcas Pemex;
V. Diseñar e implementar la estrategia de mercadotecnia y de uso de las Marcas Pemex;
VI. Realizar en coordinación con la Dirección Jurídica, las acciones para la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial de Pemex, el registro y renovación de los mismos, así como el diseño y validación de los instrumentos jurídicos para su uso;
VII. Validar la alineación de la estrategia de mercadotecnia de Pemex y, en su caso, de sus Empresas Filiales;
VIII. Diseñar e implementar las investigaciones y estudios de mercado relacionados con el posicionamiento de las Marcas Pemex;
IX. Diseñar las campañas de difusión y promoción de la imagen de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Establecer y coordinar la relación con los medios de comunicación nacionales e internacionales;
XI. Analizar la información que emitan los medios de comunicación sobre Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Diseñar e implementar el programa de comunicación de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Diseñar e implementar campañas internas de alcance institucional para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Diseñar y administrar los contenidos de los medios y plataformas digitales;
XV. Supervisar la emisión de la información institucional en medios de comunicación masiva;
XVI. Gestionar las publicaciones que requieren difundir las áreas de Pemex, en los medios impresos y en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la normatividad y demás instrumentos jurídicos;
XVII. Definir la cobertura informativa de los eventos en los que participe Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVIII. Producir, supervisar y autorizar los materiales editoriales, fotográficos y audiovisuales elaborados en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIX. Supervisar las actividades de las representaciones regionales de comunicación, y
XX. Elaborar el manual de identidad de Pemex y supervisar su aplicación en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA
Artículo 270. La Dirección Jurídica tiene las funciones siguientes:
I. Dirigir la función jurídica institucional en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Dirigir la asesoría jurídica para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales en el diseño, coordinación, ejecución e implementación de los Esquemas de Negocio de Exploración y Extracción, de procesos industriales y de otras líneas de negocio;
III. Asesorar jurídicamente a la Persona titular de la Dirección General, a las personas titulares de las direcciones y de la Auditoría Interna, así como a los órganos de administración de las Empresas Filiales en los instrumentos jurídicos que suscriban y, en su caso, emitir la revisión jurídica respectiva;
IV. Dirigir la revisión de los instrumentos jurídicos en los cuales se consigne el interés de participar en Esquemas de Negocio por parte de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como de los documentos para su formalización;
V. Dirigir las acciones institucionales relacionadas con el proceso normativo, para el control, simplificación y mejora normativa, su sistematización y difusión, así como para el registro y control de los documentos de creación, operación y funcionamiento de los grupos de trabajo, comisiones asesoras y demás órganos colegiados de Pemex;
VI. Dirigir la evaluación y seguimiento del desempeño de las áreas de la Dirección Jurídica, así como instruir la implementación de directrices, disposiciones, mecanismos y procedimientos de evaluación, entre otros;
VII. Dirigir la revisión y sanción jurídica de la normatividad interna de Pemex y el proceso para su difusión y vigencia;
VIII. Dirigir la asesoría y revisión de los proyectos de acuerdos de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y sus Comités, así como emitir opinión jurídica o comentarios de los asuntos presentados en las sesiones;
IX. Revisar la justificación suscrita por la Persona titular de la Dirección General o las personas titulares de las direcciones para la celebración de contratos o convenios con las personas físicas o morales a quienes se les haya rescindido un contrato en Pemex;
X. Dirigir la prestación de los servicios jurídicos que requiera Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
XI. Dirigir el análisis jurídico de los asuntos legislativos aplicables a Pemex y, en su caso, emitir la opinión jurídica que corresponda;
XII. Dirigir la asesoría en el cumplimiento de los acuerdos comerciales, tratados, convenios y regulación internacionales aplicables a Pemex, así como en las resoluciones, recomendaciones y normatividad emitida por los organismos internacionales relevantes para la industria;
XIII. Establecer las bases para el otorgamiento y revocación de poderes por parte de Pemex, así como para otros servicios prestados por fedatarios públicos y para el control del padrón de fedatarios públicos, de despachos jurídicos y abogados externos;
XIV. Dirigir las estrategias de carácter preventivo para evitar procedimientos judiciales, arbitrales y administrativos en contra de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Dirigir e intervenir en las acciones y, en su caso, suscribir los actos o instrumentos jurídicos para evitar la instauración de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos y de controversias con resultados adversos a los intereses de Pemex;
XVI. Dirigir e intervenir en las acciones y, en su caso, suscribir los actos o instrumentos jurídicos para evitar el dictado de resoluciones, laudos o sentencias adversas a los intereses de Pemex;
XVII. Determinar, en su caso, la reasignación de asuntos que, por su relevancia, lo requieran;
XVIII. Dirigir la implementación del Programa de Cumplimiento Legal, así como fomentar la cultura de Cumplimiento;
XIX. Informar al Consejo de Administración los avances de las estrategias, líneas de acción e indicadores del Programa de Cumplimiento Legal;
XX. Autorizar las acciones en materia de Cumplimiento, ética e integridad corporativa y anticorrupción, y participar en las acciones relacionadas con las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales conforme al Programa de Cumplimiento Legal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XXI. Dirigir las acciones relacionadas con la administración de los sistemas jurídicos institucionales y la atención de las solicitudes de información de estadística jurídica de los asuntos a cargo de la Dirección Jurídica;
XXII. Dirigir y evaluar el desempeño y los resultados de la prestación de los servicios jurídicos a nivel nacional;
XXIII. Dirigir el apoyo jurídico que requiera la conducción del gobierno corporativo;
XXIV. Dirigir la instrumentación de los mecanismos y herramientas de prevención, detección y canalización de los actos y omisiones que puedan constituir hechos de corrupción y conductas contrarias a la ética e integridad corporativa en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
XXV. Dirigir las estrategias para la implementación de la Debida Diligencia en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXVI. Dirigir la atención de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y de protección de datos personales;
XXVII. Dirigir la asesoría a las áreas de Pemex en la clasificación de la información, en cumplimiento de los ordenamientos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XXVIII. Dirigir la implementación de acciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en Pemex;
XXIX. Dirigir la asesoría jurídica para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales en materia financiera y fiscal;
XXX. Dirigir la asesoría en materia jurídica regulatoria frente a terceros, las autoridades del sector energético, así como ante otras autoridades de la Administración Pública Federal que tengan relación con su objeto;
XXXI. Dirigir la asesoría y las opiniones jurídicas en materia de propiedad industrial e intelectual de Pemex, así como las acciones para la protección y defensa de los derechos en la materia;
XXXII. Dirigir las acciones relacionadas con las intervenciones en los procedimientos de conciliación, mecanismos y medios alternativos de solución de controversias;
XXXIII. Dirigir la atención de los requerimientos de las instancias fiscalizadoras y supervisoras;
XXXIV. Dirigir la difusión, a las áreas competentes, de los anteproyectos regulatorios que puedan impactar a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, publicados en el portal electrónico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, así como el seguimiento del procedimiento ante esa comisión;
XXXV. Dirigir la conducción de las relaciones y enlace con órganos de derechos humanos, así como la atención del derecho de petición;
XXXVI. Dirigir la atención y asesoría jurídica a las áreas de Pemex frente a terceros, y ante las autoridades del sector energético, así como ante otras autoridades de la Administración Pública Federal o autoridad federal, estatal o municipal, en las gestiones, trámites, procedimientos administrativos o requerimientos de información, relacionados con su objeto, en coordinación con las áreas competentes;
XXXVII. Dirigir la atención de los asuntos de naturaleza contenciosa ante los diversos órganos jurisdiccionales, en el ámbito de su competencia que comprende todo el territorio nacional, y a nivel internacional;
XXXVIII. Dirigir la participación que le corresponda a la Dirección Jurídica en la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y la revisión salarial;
XXXIX. Dirigir la función para la sustanciación del procedimiento para la resolución de los recursos de reconsideración, interpuestos en contra de los fallos que adjudiquen un contrato de adquisición, arrendamiento, servicios u obras, y
XL. Determinar y autorizar la celebración de contratos regulados de Transporte de combustible, relacionados con el combate al mercado ilícito de combustibles que representen riesgo o urgencia, que pretenda suscribir Pemex.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA CONSULTIVA Y DE CONTRATOS
Artículo 271. La Subdirección Jurídica Consultiva y de Contratos tiene las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales en la atención de consultas y asesoría de carácter jurídico en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
II. Asesorar a la Persona titular de la Dirección General, a las personas titulares de las direcciones, de Auditoría Interna, de las subdirecciones, coordinaciones y gerencias de Pemex, así como a los órganos de administración de las Empresas Filiales en los instrumentos jurídicos que celebren, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica y, en su caso, emitir la revisión jurídica respectiva;
III. Coordinar la elaboración de estudios jurídicos en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
IV. Coordinar y supervisar la asesoría jurídica que se proporcione a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales en la interacción con terceros y autoridades de los tres niveles de gobierno, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
V. Coordinar la asesoría para la revisión de los aspectos jurídicos de las operaciones a celebrarse con instituciones financieras, relacionadas con las estrategias y esquemas de financiamiento en los que participen Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como revisar los proyectos de los instrumentos jurídicos relacionados con dichas operaciones;
VI. Coordinar y supervisar el apoyo con las áreas competentes, en la integración de la información jurídica que se debe entregar a autoridades reguladoras financieras y terceros, así como supervisar la elaboración de las opiniones jurídicas que deban presentarse;
VII. Coordinar la asesoría y atención de consultas jurídicas formuladas por Pemex y, en su caso, Empresas Filiales para la negociación de asuntos en materia regulatoria ante las autoridades e instancias competentes, así como para la evaluación de su impacto en las actividades de Exploración y Extracción, de procesos industriales y de otras líneas de negocio, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
VIII. Coordinar la participación con las áreas competentes, en la constitución de vehículos de propósito específico con instituciones financieras, para la realización de los Esquemas de Negocio de Exploración y Extracción, de procesos industriales y de otras líneas de negocio;
IX. Coordinar y supervisar la asesoría en materia jurídica regulatoria a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, frente a terceros y ante la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o autoridad federal, estatal o municipal, en relación con la celebración de asociaciones, alianzas y esquemas para desarrollo mixto para las actividades de Exploración y Extracción, de procesos industriales y de otras líneas de negocio, con las áreas competentes;
X. Coordinar la asesoría jurídica en la estrategia fiscal de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar la asesoría jurídica para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, así como aquellas relativas a operaciones entre partes relacionadas;
XII. Coordinar la asesoría en el cumplimiento de los acuerdos comerciales, tratados, convenios y regulación internacionales aplicables a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como en las resoluciones, recomendaciones y normatividad emitida por los organismos internacionales relevantes para la industria, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
XIII. Ejercer la función jurídica institucional en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, a nivel nacional, en las materias siguientes:
a. Contratos y convenios, y en actos y procedimientos relacionados con los mismos;
b. Diseño, coordinación e implementación de esquemas para las líneas de negocio, entre ellas de asociaciones, alianzas y esquemas para desarrollo mixto, y
c. Regulatoria, para Esquemas de Negocio;
XIV. Coordinar la atención de consultas de carácter jurídico en materia de contratos y convenios;
XV. Coordinar la asesoría, elaboración y revisión jurídica de los contratos y convenios relacionados con los procedimientos administrativos previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos, su reglamento y en la normatividad emitida por la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía;
XVI. Coordinar la negociación, diseño, elaboración, así como revisión jurídica de los proyectos de contratos y convenios que pretenda celebrar Pemex;
XVII. Coordinar la asesoría en los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos y convenios, así como en el diseño e implementación de esquemas de las líneas de negocio que lleve a cabo Pemex;
XVIII. Coordinar la participación en el procedimiento para la autorización de las cesiones de derechos y obligaciones de los contratos de su competencia;
XIX. Coordinar la asesoría jurídica respecto del otorgamiento de Pemex del consentimiento para llevar a cabo la cesión de los derechos de cobro de los contratos;
XX. Coordinar y supervisar la elaboración de modelos de contrato y cláusulas tipo;
XXI. Coordinar y supervisar la asesoría, la revisión y la propuesta de cambios a los instrumentos jurídicos relacionados con actividades permisionadas, previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos, su reglamento y demás normatividad aplicable;
XXII. Coordinar la asesoría y las opiniones jurídicas en materia de propiedad industrial e intelectual para los procedimientos de contratación;
XXIII. Coordinar las intervenciones en los procedimientos de conciliación, mecanismos y medios alternativos de solución de controversias;
XXIV. Coordinar la revisión jurídica de los contratos regulados de Transporte relacionados con el combate al mercado ilícito de combustibles que representen riesgo o urgencia, que pretenda suscribir Pemex;
XXV. Emitir criterios en materia de contratos y convenios;
XXVI. Revisar la justificación suscrita por las personas titulares de las direcciones, para la celebración de contratos o convenios con las personas físicas o morales a quienes se les haya rescindido un contrato en Pemex;
XXVII. Coordinar la revisión jurídica de los acuerdos y convenios de coordinación, colaboración y de concertación;
XXVIII. Participar en la revisión de los proyectos de acuerdos de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a sus Comités, así como emitir la opinión jurídica cuando no sea competencia o función de otra área de la Dirección Jurídica, en coordinación con la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales;
XXIX. Coordinar la revisión de los instrumentos jurídicos en los cuales se consigne el interés de participar en Esquemas de Negocio por parte de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXX. Coordinar la revisión jurídica de los instrumentos mediante los cuales se pretenda formalizar cualquier acto relativo a la enajenación de bienes inmuebles en que sean partes Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como establecer los criterios para la atención de las consultas jurídicas en materia inmobiliaria, y
XXXI. Las demás que determine la persona titular de la Dirección Jurídica.
Artículo 272. La Gerencia Jurídica de Contratos de Exploración y Extracción ejerce la función jurídica institucional a nivel nacional en materia de contratos y convenios, en actos y procedimientos relacionados con los mismos, con las funciones siguientes:
I. Brindar asesoría jurídica a Pemex en el diseño, implementación y ejecución de los proyectos relacionados con las actividades de Exploración, Extracción, la celebración de asociaciones, alianzas y esquemas para desarrollo mixto;
II. Revisar jurídicamente los proyectos de contratos y convenios relacionados con las actividades y servicios de Exploración, Extracción y la implementación de asociaciones, alianzas y esquemas para desarrollo mixto que pretenda celebrar Pemex;
III. Participar en la negociación, diseño y elaboración de los proyectos de contratos y convenios relacionados con las actividades y servicios de Exploración, Extracción, la implementación de asociaciones, alianzas y esquemas para desarrollo mixto que pretenda celebrar Pemex, los cuales deben redactarse en idioma español, y estipular la jurisdicción mexicana. En los Contratos Mixtos se puede pactar como medio de solución de controversias, el arbitraje con sede en la Ciudad de México y en idioma español.
De manera excepcional, pueden ser redactados en otro idioma, y pactar una jurisdicción distinta a la mexicana, previa autorización que otorgue la persona titular de la Dirección Jurídica o de la Subdirección Jurídica Consultiva y de Contratos, con base en el análisis que en forma conjunta realicen las áreas que participen en el diseño y elaboración de los proyectos de contratos y convenios, los cuales deben contar con traducción al idioma español;
IV. Asesorar en los procedimientos de contratación para las actividades de Exploración y Extracción, y en los procedimientos de selección de Participantes en los esquemas para desarrollo mixto que lleve a cabo Pemex;
V. Atender las consultas de carácter jurídico de Pemex en materia de contratos y convenios, relacionadas con las actividades de Exploración y Extracción, así como de esquemas para desarrollo mixto;
VI. Asesorar jurídicamente en la identificación, instrumentación e implementación de estructuras corporativas relacionadas con asociaciones, alianzas y esquemas para desarrollo mixto que pretenda celebrar Pemex;
VII. Asesorar jurídicamente y, en su caso, representar legalmente a Pemex en coordinación con las áreas competentes, frente a terceros y ante la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o autoridad federal, estatal o municipal en las gestiones, trámites o procedimientos administrativos o requerimientos de información relacionados con la celebración de asociaciones, alianzas y esquemas para desarrollo mixto;
VIII. Participar en el procedimiento para la autorización de las cesiones de derechos y obligaciones de los contratos relacionados con las actividades y servicios de Exploración y Extracción, de los contratos para la implementación de asociaciones, alianzas y esquemas para desarrollo mixto;
IX. Participar en la negociación, diseño, elaboración y revisión de los instrumentos jurídicos, términos, condiciones y lineamientos relacionados con la constitución de vehículos de propósito específico, consorcios y demás formas de asociación para la ejecución de asociaciones y alianzas, los cuales deben redactarse en idioma español, y estipular la jurisdicción mexicana.
De manera excepcional, pueden ser redactados en otro idioma, y pactar una jurisdicción distinta a la mexicana, previa autorización que otorgue la persona titular de la Dirección Jurídica o de la Subdirección Jurídica Consultiva y de Contratos, con base en el análisis que en forma conjunta elaboren las áreas que participen en el diseño y elaboración de los proyectos de contratos y convenios, los cuales deben contar con traducción al idioma español;
X. Asesorar en el otorgamiento de Pemex, del consentimiento para llevar a cabo la cesión de los derechos de cobro de los contratos relacionados con las actividades y servicios de Exploración, Extracción y de los contratos bajo los cuales se implementan los esquemas para desarrollo mixto;
XI. Elaborar modelos de contrato y cláusulas tipo relacionados con las actividades de Exploración y Extracción, para los procedimientos de contratación;
XII. Brindar asesoría jurídica en materia regulatoria a Pemex, así como proponer y desarrollar las medidas como enlace jurídico, en coordinación con las áreas operativas y de regulación, en caso de asociaciones, alianzas y esquemas para desarrollo mixto;
XIII. Participar con el área competente en la elaboración de los modelos de contratos preparatorios y acuerdos referenciales, relacionados con las actividades y servicios de Exploración y Extracción;
XIV. Asesorar jurídicamente a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en el cumplimiento de la regulación internacional y de la normatividad emitida por los organismos internacionales que incidan en materia energética, y fungir como enlace para la atención de procedimientos, requerimientos y gestiones ante dichos organismos internacionales, en caso de asociaciones, alianzas y esquemas para desarrollo mixto;
XV. Supervisar el ejercicio de la función jurídica institucional de contratos y convenios, en el ámbito de su competencia, a través de las representaciones a nivel nacional;
XVI. Revisar jurídicamente los proyectos de contratos y convenios de Comercialización de Hidrocarburos en los que Pemex detente el carácter de comprador, y atender las consultas de carácter jurídico relacionadas con dichos contratos y convenios;
XVII. Revisar los proyectos de acuerdos de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a sus Comités, y elaborar o emitir la opinión jurídica cuando no sea competencia o función de otra área de la Dirección Jurídica, en coordinación con la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales;
XVIII. Revisar los instrumentos jurídicos en los cuales se consigne el interés de participar en Esquemas de Negocio por parte de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
XIX. Las demás que determinen la persona titular de la Dirección Jurídica y la persona titular de la Subdirección Jurídica Consultiva y de Contratos.
Artículo 273. La Gerencia Jurídica de Contratos ejerce la función jurídica institucional a nivel nacional en materia de contratos y convenios, en actos y procedimientos relacionados con los mismos, diversos a los de Exploración y Extracción, con las funciones siguientes:
I. Brindar asesoría jurídica a Pemex en el diseño, implementación y ejecución de los servicios y proyectos relacionados con los procesos industriales de Petrolíferos y su formulación, Petroquímicos, amoníaco y fertilizantes; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación del Gas LP y Gas Natural, y la producción de derivados del metano, Etano y propileno; Transporte, Almacenamiento, distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo; los servicios de soporte y de salud, y con la prestación de servicios relacionados; por cuenta propia o de terceros, así como con actividades de colaboración;
II. Revisar jurídicamente los proyectos de contratos y convenios relacionados con los procesos industriales de Petrolíferos y su formulación, Petroquímicos, amoníaco y fertilizantes; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación del Gas LP y Gas Natural, y la producción de derivados del metano, Etano y propileno; Transporte, Almacenamiento, distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo; los servicios de soporte y de salud, y con la prestación de servicios relacionados; por cuenta propia o de terceros, así como con actividades de colaboración, que pretenda celebrar Pemex;
III. Participar en la negociación, diseño y elaboración de los proyectos de contratos y convenios relacionados con los procesos industriales de Petrolíferos y su formulación, Petroquímicos, amoníaco y fertilizantes; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación del Gas LP y Gas Natural, y la producción de derivados del metano, Etano y propileno; Transporte, Almacenamiento, distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo; los servicios de soporte y de salud, y con la prestación de servicios relacionados; por cuenta propia o de terceros, así como con actividades de colaboración, que pretenda celebrar Pemex, los cuales deben redactarse en idioma español, y estipular la jurisdicción mexicana.
De manera excepcional, pueden ser redactados en otro idioma y pactar una jurisdicción distinta a la mexicana, previa autorización que otorgue la persona titular de la Dirección Jurídica o de la Subdirección Jurídica Consultiva y de Contratos, con base en el análisis que en forma conjunta elaboren las áreas que participen en el diseño y elaboración de los proyectos de contratos y convenios, los cuales deben contar con traducción al idioma español;
IV. Asesorar en los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos y convenios relacionados con los procesos industriales de Petrolíferos y su formulación, Petroquímicos, amoníaco y fertilizantes; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación del Gas LP y Gas Natural, y la producción de derivados del metano, Etano y propileno; Transporte, Almacenamiento, distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo; los servicios de soporte y de salud, y con la prestación de servicios relacionados; por cuenta propia o de terceros, así como con actividades de colaboración, que lleve a cabo Pemex;
V. Atender las consultas de carácter jurídico de Pemex en materia de contratos y convenios, relacionados con los procesos industriales de Petrolíferos y su formulación, Petroquímicos, amoníaco y fertilizantes; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación del Gas LP y Gas Natural, y la producción de derivados del metano, Etano y propileno; Transporte, Almacenamiento, distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo; los servicios de soporte y de salud, y con la prestación de servicios relacionados; por cuenta propia o de terceros, así como con actividades de colaboración;
VI. Asesorar en la resolución de controversias derivadas de los contratos y convenios relacionados con los procesos industriales de Petrolíferos y su formulación, Petroquímicos, amoníaco y fertilizantes; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación del Gas LP y Gas Natural, y la producción de derivados del metano, Etano y propileno; Transporte, Almacenamiento, distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo; los servicios de soporte y de salud, y con la prestación de servicios relacionados; por cuenta propia o de terceros, así como con actividades de colaboración, y en la celebración de los acuerdos de voluntades que diriman las mismas;
VII. Participar en el procedimiento para la autorización de las cesiones de derechos y obligaciones de los contratos relacionados con los procesos industriales de Petrolíferos y su formulación, Petroquímicos, amoníaco y fertilizantes; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación del Gas LP y Gas Natural, y la producción de derivados del metano, Etano y propileno; Transporte, Almacenamiento, distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo; los servicios de soporte y de salud, y con la prestación de servicios relacionados, por cuenta propia o de terceros, así como con actividades de colaboración;
VIII. Asesorar en el otorgamiento de Pemex, del consentimiento para llevar a cabo la cesión de los derechos de cobro de los contratos relacionados con los procesos industriales de Petrolíferos y su formulación, Petroquímicos, amoníaco y fertilizantes; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación del Gas LP y Gas Natural, y la producción de derivados del metano, Etano y propileno; Transporte, Almacenamiento, distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo; los servicios de soporte y de salud, y con la prestación de servicios relacionados, por cuenta propia o de terceros, así como con actividades de colaboración;
IX. Elaborar modelos de contrato y cláusulas tipo relacionados con los procesos industriales de Petrolíferos y su formulación, Petroquímicos, amoníaco y fertilizantes; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación del Gas LP y Gas Natural, y la producción de derivados del metano, Etano y propileno; Transporte, Almacenamiento, distribución, importación, exportación, Comercialización, Expendio al Público y despacho para autoconsumo; los servicios de soporte y de salud, y con la prestación de servicios relacionados: por cuenta propia o de terceros, así como con actividades de colaboración, patrimoniales y de confidencialidad;
X. Participar con el área de Abastecimiento en la elaboración de los modelos de contratos preparatorios, acuerdos referenciales, así como otros que se requieran, relacionados con los procesos industriales de Petrolíferos y su formulación, Petroquímicos, amoníaco y fertilizantes; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación del Gas LP y Gas Natural, y la producción de derivados del metano, Etano y propileno; Transporte, Almacenamiento y distribución; los servicios de soporte y de salud, y con la prestación de servicios relacionados; por cuenta propia o de terceros;
XI. Asesorar, revisar y proponer cambios a los instrumentos jurídicos relacionados con actividades permisionadas previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos, su reglamento y demás normatividad aplicable;
XII. Revisar la documentación de los proveedores, contratistas, Participantes, socios y terceros con los que estos pretendan sustentar derechos de propiedad intelectual, ya sean derechos exclusivos o de marca y emitir la opinión correspondiente, en coordinación con la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales;
XIII. Elaborar los modelos de contratos comerciales;
XIV. Revisar jurídicamente los proyectos de contratos regulados de transporte de combustible relacionados con el combate al mercado ilícito de combustibles que representen riesgo o urgencia, que pretenda suscribir Pemex;
XV. Supervisar el ejercicio de la función jurídica institucional, en el ámbito de su competencia, a través de las representaciones a nivel nacional;
XVI. Revisar los proyectos de acuerdos de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a sus Comités, y elaborar o emitir la opinión jurídica cuando no sea competencia o función de otra área de la Dirección Jurídica, en coordinación con la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales, y
XVII. Las demás que determinen la persona titular de la Dirección Jurídica y la persona titular de la Subdirección Jurídica Consultiva y de Contratos.
Artículo 274. La Gerencia Jurídica de Asuntos Consultivos y Patrimoniales tiene las funciones siguientes:
I. Atender las consultas de carácter jurídico en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
II. Formular estudios jurídicos en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
III. Asesorar a la Persona titular de la Dirección General, a las personas titulares de las direcciones, de Auditoría Interna, de las subdirecciones, coordinaciones y gerencias de Pemex, así como a los órganos de administración de las Empresas Filiales en los instrumentos jurídicos que celebren, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica y, en su caso, emitir la revisión jurídica respectiva;
IV. Revisar jurídicamente los instrumentos mediante los cuales se pretenda formalizar cualquier acto relativo a la enajenación de bienes inmuebles en que sean parte Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como establecer los criterios para la atención de las consultas jurídicas en materia inmobiliaria;
V. Asesorar jurídicamente a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en la interacción con terceros y autoridades de los tres niveles de gobierno, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
VI. Revisar los proyectos de acuerdos de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a sus Comités, y elaborar o emitir la opinión jurídica cuando no sea competencia o función de otra área de la Dirección Jurídica, en coordinación con la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales;
VII. Asesorar jurídicamente a Pemex y, en su caso, a sus Empresas Filiales en materia regulatoria ante las autoridades del sector energético, así como ante otras autoridades de la Administración Pública Federal que tengan relación con su objeto;
VIII. Participar en coordinación con las áreas operativas y de regulación, en la emisión de opiniones jurídicas y técnicas conjuntas en materia de regulación, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
IX. Atender consultas jurídicas en materia regulatoria, excepto en las materias que sean competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
X. Brindar asesoría jurídica a Pemex y, en su caso, a sus Empresas Filiales respecto de la implementación de la normatividad y regulación que deban cumplir de acuerdo con su objeto, y
XI. Las demás que determinen la persona titular de la Dirección Jurídica y la persona titular de la Subdirección Jurídica Consultiva y de Contratos.
Artículo 275. La Gerencia Jurídica de Asuntos Financieros y Mercantiles tiene las funciones siguientes:
I. Atender las consultas de carácter jurídico en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
II. Formular estudios jurídicos en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
III. Asesorar a la Persona titular de la Dirección General, a las personas titulares de las direcciones, de Auditoría Interna, de las subdirecciones, coordinaciones y gerencias de Pemex, así como a los órganos de administración de las Empresas Filiales en los instrumentos jurídicos que celebren, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica y, en su caso, emitir la revisión jurídica respectiva;
IV. Asesorar jurídicamente a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en la interacción con terceros y autoridades de los tres niveles de gobierno, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
V. Participar en coordinación con las áreas competentes, en la constitución de vehículos de propósito específico con instituciones financieras, para la realización de los Esquemas de Negocio de las líneas de negocio;
VI. Participar en coordinación con las áreas competentes, en la asesoría para la revisión de los aspectos jurídicos de las operaciones a celebrarse con instituciones financieras, relacionadas con las estrategias y esquemas de financiamiento en los que participen Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y, cuando proceda, coadyuvar en el diseño y elaboración de los proyectos de los instrumentos jurídicos relacionados con dichas operaciones;
VII. Coadyuvar con las áreas competentes en la integración de la información jurídica que deben entregar a reguladores financieros y terceros, así como elaborar las opiniones jurídicas que deben presentarse;
VIII. Coadyuvar con Pemex, en su caso, Empresas Filiales y con las demás áreas competentes, en el desahogo de los requerimientos de autoridades financieras reguladoras, nacionales e internacionales, así como de inversionistas y contrapartes financieras;
IX. Atender las consultas en materia jurídica financiera;
X. Elaborar estudios en materia jurídica financiera;
XI. Asesorar en el cumplimiento de los acuerdos comerciales, tratados, convenios y regulación internacionales aplicables a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como en las resoluciones, recomendaciones y normatividad emitida por los organismos internacionales relevantes para la industria, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
XII. Asesorar jurídicamente en la estrategia fiscal de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Atender las consultas en materia jurídica fiscal;
XIV. Asesorar jurídicamente a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, así como aquellas relativas a operaciones entre partes relacionadas, así como elaborar estudios y análisis en materia jurídica fiscal que le sean requeridos;
XV. Revisar los proyectos de acuerdos de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a sus Comités, y elaborar o emitir la opinión jurídica cuando no sea competencia o función de otra área de la Dirección Jurídica, en coordinación con la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales;
XVI. Revisar los instrumentos jurídicos en los cuales se consigne el interés de participar en Esquemas de Negocio por parte de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
XVII. Las demás que determinen la persona titular de la Dirección Jurídica y la persona titular de la Subdirección Jurídica Consultiva y de Contratos.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DE ASUNTOS ESPECIALES
Artículo 276. La Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales tiene las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales en la atención de consultas y asesoría de carácter jurídico en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica, y en la revisión y sanción jurídica de la normatividad interna;
II. Asesorar a la Persona titular de la Dirección General, a las personas titulares de las direcciones, de Auditoría Interna, de las subdirecciones, coordinaciones y gerencias de Pemex, así como a los órganos de administración de las Empresas Filiales en los instrumentos jurídicos que celebren, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica y, en su caso, emitir la revisión jurídica respectiva;
III. Coordinar la elaboración de estudios jurídicos en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
IV. Coordinar la elaboración del Programa de Cumplimiento Legal y supervisar su implementación, así como fomentar la cultura de Cumplimiento;
V. Coordinar la elaboración del informe de los avances de las estrategias, líneas de acción e indicadores del Programa de Cumplimiento Legal;
VI. Coordinar las acciones en materia de Cumplimiento, ética e integridad corporativa, anticorrupción, y participar en las acciones relacionadas con las materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales conforme al Programa de Cumplimiento Legal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VII. Coordinar y supervisar el diseño e instrumentación de los mecanismos y herramientas de prevención, detección y canalización de los actos y omisiones que puedan constituir hechos de corrupción y conductas contrarias a la ética e integridad corporativa en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, con las áreas competentes;
VIII. Supervisar y coordinar la elaboración y la implementación de las acciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en Pemex, así como la asesoría y participación en la elaboración de los reportes, informes o atención de requerimientos que en esas materias sean solicitados por las instancias competentes;
IX. Coordinar y supervisar las estrategias y las líneas de acción para la implementación de la Debida Diligencia en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar y supervisar la atención de obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y de protección de datos personales;
XI. Coordinar y supervisar la asesoría a las áreas de Pemex en la clasificación de la información, en cumplimiento de los ordenamientos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XII. Coordinar la atención de los recursos, resoluciones y cumplimientos en materia de acceso a la información pública y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;
XIII. Supervisar la implementación de mecanismos de coordinación en Pemex para el cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y coordinar la publicación de información de transparencia proactiva;
XIV. Fungir como enlace de la Dirección Jurídica para coordinar su participación ante el Consejo de Administración y sus Comités, así como asistir en términos de la normatividad aplicable a las sesiones de dichas instancias;
XV. Coordinar la asesoría y revisión de los proyectos de acuerdos de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a sus Comités, así como emitir la opinión jurídica cuando no sea competencia o función de otra área de la Dirección Jurídica;
XVI. Coordinar y supervisar el apoyo jurídico que requiera la conducción del gobierno corporativo en Pemex;
XVII. Fungir como enlace de la Dirección Jurídica, coordinar y supervisar la atención de los requerimientos de las instancias fiscalizadoras y supervisoras;
XVIII. Coordinar y supervisar las acciones institucionales relacionadas con el proceso normativo, así como la simplificación y mejora normativa de Pemex;
XIX. Coordinar la revisión y sanción jurídica de la normatividad interna de Pemex;
XX. Supervisar el análisis jurídico de los asuntos legislativos aplicables a Pemex y emitir la opinión jurídica que corresponda;
XXI. Coordinar el análisis y difusión a las áreas competentes, de los anteproyectos regulatorios que puedan impactar a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, publicados en el portal electrónico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, así como dar seguimiento, en coordinación con estas, al procedimiento ante esa Comisión;
XXII. Coordinar la elaboración, revisión y actualización de matrices de Cumplimiento de Pemex;
XXIII. Coordinar en el ámbito de su competencia, la prestación de servicios jurídicos a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
XXIV. Coordinar y supervisar la evaluación, así como el seguimiento al desempeño de las áreas de la Dirección Jurídica;
XXV. Coordinar y supervisar la implementación de directrices, disposiciones, mecanismos y procedimientos de evaluación al desempeño de las áreas de la Dirección Jurídica;
XXVI. Coordinar y supervisar la integración del informe de resultados de los procesos de evaluación del desempeño de las áreas de la Dirección Jurídica y del desempeño de las personas servidoras públicas, e instruir la aplicación de las medidas correctivas, así como de fortalecimiento de la función jurídica institucional;
XXVII. Supervisar las acciones institucionales relacionadas con la administración de los sistemas jurídicos institucionales y la atención de las solicitudes de información de estadística jurídica;
XXVIII. Coordinar el diseño e implementación de las acciones institucionales para el registro y control de los documentos de creación, operación y funcionamiento de los grupos de trabajo, comisiones asesoras y demás órganos colegiados de Pemex;
XXIX. Coordinar la conducción de las relaciones y enlace con órganos de derechos humanos, así como la atención del derecho de petición;
XXX. Coordinar la atención y asesoría jurídica a las áreas de Pemex frente a terceros y ante la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o autoridad federal, estatal o municipal, en las gestiones, trámites o procedimientos administrativos o requerimientos de información relacionados con las actividades de Exploración y Extracción, de procesos industriales y de otras líneas de negocio, así como aquellos en materia de competencia económica, con las áreas competentes;
XXXI. Coordinar la asesoría y la emisión de opiniones jurídicas en materia de propiedad industrial e intelectual de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, su registro, conservación e inventario, así como coordinar el apoyo en las acciones para la protección y defensa de los derechos en la materia;
XXXII. Coordinar y supervisar la asesoría jurídica que se proporcione a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales en la interacción con terceros y autoridades de los tres niveles de gobierno, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
XXXIII. Coordinar la gestión para el otorgamiento y revocación de poderes de Pemex a nivel nacional y otros servicios prestados por fedatarios públicos en la Ciudad de México y Estado de México, así como supervisar el mecanismo de control correspondiente y el padrón de fedatarios públicos a nivel nacional, y
XXXIV. Las demás que determine la persona titular de la Dirección Jurídica.
Artículo 277. La Gerencia Jurídica de Cumplimiento Legal tiene las funciones siguientes:
I. Atender las consultas de carácter jurídico en materia de ética e integridad corporativa, anticorrupción y Cumplimiento;
II. Elaborar y proponer el Programa de Cumplimiento Legal, establecer mecanismos para su implementación y seguimiento, así como fomentar la cultura de Cumplimiento;
III. Definir las estrategias, líneas de acción e indicadores de Cumplimiento, vinculadas al Programa de Cumplimiento Legal;
IV. Elaborar y proponer el informe de los avances de las estrategias, líneas de acción e indicadores del Programa de Cumplimiento Legal;
V. Proponer y participar en la capacitación y difusión del Programa de Cumplimiento Legal en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
VI. Proponer las acciones en materia de Cumplimiento, ética e integridad corporativa y anticorrupción, conforme al Programa de Cumplimiento Legal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VII. Diseñar e instrumentar en coordinación con las áreas competentes, los mecanismos y herramientas de prevención, detección, investigación interna y canalización de los actos y omisiones que puedan constituir hechos de corrupción y conductas contrarias a la ética e integridad corporativa en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Proponer las estrategias y establecer las líneas de acción para la implementación de la Debida Diligencia en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Analizar y difundir los ordenamientos jurídicos aplicables a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales publicados en el Diario Oficial de la Federación;
X. Elaborar, revisar y actualizar las matrices de Cumplimiento de Pemex;
XI. Administrar los riesgos de corrupción de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como proponer medidas de mitigación o recomendaciones, en coordinación con las áreas competentes;
XII. Monitorear el Cumplimiento en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como asesorar y emitir recomendaciones;
XIII. Atender los requerimientos de las instancias fiscalizadoras y supervisoras;
XIV. Participar en las investigaciones internas en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales por infracciones al Código de Ética aplicable al personal de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Filiales, y al Código de Conducta aplicable al personal de Petróleos Mexicanos y, en su caso, de sus Empresas Filiales;
XV. Revisar los proyectos de acuerdos de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a sus Comités, y elaborar o emitir la opinión jurídica cuando no sea competencia o función de otra área de la Dirección Jurídica, y
XVI. Las demás que determinen la persona titular de la Dirección Jurídica y la persona titular de la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales.
Artículo 278. La Gerencia Jurídica Normativa tiene las funciones siguientes:
I. Atender las consultas de carácter jurídico en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
II. Formular estudios jurídicos en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
III. Asesorar a la Persona titular de la Dirección General, a las personas titulares de las direcciones, de Auditoría Interna, de las subdirecciones, coordinaciones y gerencias de Pemex, así como a los órganos de administración de las Empresas Filiales en los instrumentos jurídicos que celebren, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica y, en su caso, emitir la revisión jurídica respectiva;
IV. Asesorar en los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a sus Comités, revisar los proyectos de acuerdos de los asuntos que correspondan y elaborar o emitir la opinión jurídica, cuando no sea competencia o función de otra área de la Dirección Jurídica;
V. Apoyar en la conducción del gobierno corporativo en Pemex;
VI. Atender las consultas de carácter jurídico en materia de conducción del gobierno corporativo;
VII. Implementar en coordinación con las áreas competentes, las acciones institucionales relacionadas con el proceso normativo, así como la simplificación y mejora normativa de Pemex;
VIII. Revisar y sancionar la normatividad interna de Pemex;
IX. Diseñar e implementar las acciones institucionales para el registro y control de los documentos de creación, operación y funcionamiento de los grupos de trabajo, comisiones asesoras y demás órganos colegiados de Pemex;
X. Realizar el análisis jurídico de los asuntos legislativos aplicables a Pemex y elaborar o emitir la opinión jurídica, en coordinación con las áreas competentes de la Dirección Jurídica;
XI. Asesorar jurídicamente a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales en la interacción con terceros y autoridades de los tres niveles de gobierno, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
XII. Atender las consultas de carácter jurídico en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XIII. Proponer las acciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme al Programa de Cumplimiento Legal y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
XIV. Coordinar las acciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de Pemex;
XV. Atender los recursos, resoluciones y cumplimientos en materia de acceso a la información pública y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;
XVI. Elaborar e implementar los mecanismos de coordinación en Pemex para el cumplimiento de obligaciones en materia de transparencia y publicar la información de transparencia proactiva;
XVII. Asesorar a las áreas de Pemex en la clasificación de la información, en cumplimiento de los ordenamientos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;
XVIII. Asesorar y participar en la elaboración de los reportes, informes o atención de requerimientos que, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, sean solicitados por las instancias competentes;
XIX. Analizar y difundir a las áreas competentes, los anteproyectos regulatorios que puedan impactar a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, publicados en el portal electrónico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, integrar las opiniones técnicas y jurídicas que se emitan y enviarlas a dicha Comisión, así como dar seguimiento, en coordinación con estas, al procedimiento ante esa Comisión, y
XX. Las demás que determinen la persona titular de la Dirección Jurídica y la persona titular de la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales.
Artículo 279. La Gerencia Jurídica de Visitaduría y Estadística tiene las funciones siguientes:
I. Evaluar y dar seguimiento al desempeño de las áreas de la Dirección Jurídica y al ejercicio de la función jurídica institucional de las personas servidoras públicas;
II. Diseñar e implementar directrices, disposiciones, mecanismos y procedimientos de evaluación del desempeño de las áreas de la Dirección Jurídica;
III. Proponer, analizar y evaluar oportunidades de mejora de los servicios jurídicos, así como establecer medidas correctivas, de mitigación, de capacitación y desarrollo de las personas servidoras públicas adscritas a la Dirección Jurídica;
IV. Integrar y presentar el informe de resultados de los procesos de evaluación del desempeño de las áreas de la Dirección Jurídica y del desempeño de las personas servidoras públicas, así como determinar las medidas correctivas y de mitigación, y de fortalecimiento de la función jurídica institucional;
V. Administrar el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas jurídicos institucionales que integran la información estadística de los asuntos contenciosos, consultivos, de contratos y convenios, y especiales de la Dirección Jurídica;
VI. Atender las solicitudes de información de estadística jurídica, y
VII. Las demás que determinen la persona titular de la Dirección Jurídica y la persona titular de la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales.
Artículo 280. La Gerencia de Servicios Jurídicos tiene las funciones siguientes:
I. Atender las consultas de carácter jurídico en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
II. Formular estudios jurídicos en las distintas áreas del derecho, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica;
III. Asesorar a la Persona titular de la Dirección General, a las personas titulares de las direcciones, de Auditoría Interna, de las subdirecciones, coordinaciones y gerencias de Pemex, así como a los órganos de administración de las Empresas Filiales en los instrumentos jurídicos que celebren, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica y, en su caso, emitir la revisión jurídica respectiva;
IV. Revisar los proyectos de acuerdos de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a sus Comités, y elaborar o emitir la opinión jurídica cuando no sea competencia o función de otra área de la Dirección Jurídica;
V. Conducir las relaciones y fungir como enlace con los órganos de derechos humanos, así como atender el derecho de petición;
VI. Atender y asesorar jurídicamente, en coordinación con las áreas competentes, a las áreas de Pemex frente a terceros y ante la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía o cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal o autoridad federal, estatal o municipal en las gestiones, trámites o procedimientos administrativos o requerimientos de información relacionados con las actividades de Exploración y Extracción, de procesos industriales, y de otras líneas de negocio, así como aquellos en materia de competencia económica;
VII. Asesorar y emitir opiniones jurídicas en materia de propiedad industrial e intelectual de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, llevar su registro, conservación e inventario, así como apoyar en las acciones para la protección y defensa de los derechos en la materia;
VIII. Tramitar el otorgamiento y revocación de poderes de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales a nivel nacional, gestionar otros servicios prestados por fedatarios públicos en la Ciudad de México y el Estado de México, así como establecer el mecanismo de control correspondiente y coordinar el padrón de fedatarios públicos a nivel nacional;
IX. Asesorar jurídicamente a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales en la interacción con terceros y autoridades de los tres niveles de gobierno, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica, y
X. Las demás que determinen la persona titular de la Dirección Jurídica y la persona titular de la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN JURÍDICA CONTENCIOSA
Artículo 281. La Subdirección Jurídica Contenciosa tiene las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en relación con la atención de los asuntos de naturaleza contenciosa ante los diversos órganos jurisdiccionales, en el ámbito de su competencia que comprende todo el territorio nacional, y a nivel internacional, así como de los procedimientos arbitrales y de los mecanismos alternativos de solución de controversias y, en el ámbito de su competencia, en los medios alternativos de solución de controversias, y coordinar y administrar la cartera asociada a dichos asuntos;
II. Establecer y coordinar la atención de procedimientos judiciales, administrativos, arbitrales, conciliaciones, mecanismos y medios alternativos de solución de controversias o controversias en materia laboral, civil, mercantil, fiscal, administrativa, penal, agraria, Seguridad Industrial y protección ambiental, así como procedimientos constitucionales, y administrar la cartera correspondiente, así como determinar por sí o en forma conjunta con el titular de la gerencia jurídica contenciosa que corresponda, la excepción de ejercer algún recurso o medio de defensa;
III. Establecer la estrategia contenciosa a nivel nacional e internacional, así como el reporte, seguimiento y análisis del riesgo jurídico de los procedimientos judiciales, administrativos y arbitrales que se desahogan a nivel regional con la Gerencia Jurídica Regional;
IV. Determinar las estrategias y programas relacionados con la prevención y abatimiento de procedimientos judiciales, administrativos y arbitrales;
V. Coordinar la participación en la defensa jurídica de las personas servidoras públicas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial, administrativo, arbitral o controversia, salvo que la parte demandante, afectada o denunciante sea el propio Pemex y, en su caso, Empresas Filiales o alguna instancia fiscalizadora;
VI. Coordinar la atención de las consultas en materia contenciosa y laboral;
VII. Coordinar y supervisar la participación que le corresponda a la Dirección Jurídica en la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y la revisión salarial;
VIII. Coordinar y supervisar la prestación de servicios jurídicos en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y terceros;
IX. Determinar la conveniencia de que Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, lleven a cabo gestiones y actos tendientes a la conciliación de controversias extrajudiciales o judiciales, así como coordinar las transacciones que se realicen e intervenir en los procedimientos de conciliación, mecanismos y medios alternativos de solución de controversias, incluidas las soluciones alternas y formas de terminación anticipada;
X. Coordinar la revisión y sanción jurídica de los acuerdos y convenios de carácter jurídico laboral;
XI. Coordinar y supervisar el ejercicio de las funciones para la sustanciación del procedimiento para la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los fallos que adjudiquen un contrato de adquisición, arrendamiento, servicios u obras;
XII. Determinar las estrategias jurídicas para la atención del mercado ilícito de combustibles;
XIII. Coordinar e intervenir en las acciones y suscribir los actos o instrumentos jurídicos para evitar la instauración de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos y de controversias en contra de los intereses de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Coordinar e intervenir en las acciones y suscribir los actos o instrumentos jurídicos para evitar el dictado de resoluciones, laudos o sentencias adversas a los intereses de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Participar en la revisión de los proyectos de acuerdos de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a sus Comités, así como emitir la opinión jurídica que corresponda, cuando no sea competencia o función de otra área de la Dirección Jurídica, en coordinación con la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales;
XVI. Reasignar, en su caso, asuntos contenciosos que, por su relevancia, lo requieran;
XVII. Asesorar a la Persona titular de la Dirección General, a las personas titulares de las direcciones, de Auditoría Interna, de las subdirecciones, coordinaciones y gerencias de Pemex, así como a los órganos de administración de las Empresas Filiales en los instrumentos jurídicos que celebren, de carácter contencioso, excepto en las materias que son competencia de otras áreas de la Dirección Jurídica y, en su caso, emitir la revisión jurídica respectiva, y
XVIII. Las demás que determine la persona titular de la Dirección Jurídica.
Artículo 282. La Gerencia Jurídica Contenciosa de Derecho Privado tiene las funciones siguientes:
I. Atender los procedimientos jurisdiccionales en materia civil y mercantil, en el ámbito de su competencia, que comprende el Estado de México y la entidad federativa Ciudad de México, y agotar los recursos ordinarios o medios legales de defensa; de manera excepcional puede determinar no ejercer algún recurso o medio de defensa, conforme al análisis de costo-beneficio que se realice, previa autorización de la persona titular de la Subdirección Jurídica Contenciosa;
II. Atender los procedimientos jurisdiccionales de carácter internacional;
III. Atender los procedimientos de medios alternativos de solución de controversias;
IV. Atender las transacciones y conciliaciones, incluidas las que deriven de un medio alternativo de solución de controversias o de juicios internacionales;
V. Llevar a cabo la defensa jurídica de las personas servidoras públicas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetas a algún procedimiento, salvo que la parte afectada o denunciante sea el propio Pemex, en su caso, Empresas Filiales o alguna instancia fiscalizadora;
VI. Atender los juicios de amparo, en el ámbito de su competencia, así como formular los informes previos y justificados en dichos juicios;
VII. Proponer las estrategias y programas relacionados con la prevención y abatimiento de procedimientos jurisdiccionales en el ámbito de su competencia, así como ejecutar los mismos;
VIII. Atender las consultas de carácter contencioso en el ámbito de su competencia;
IX. Analizar y elaborar la estrategia contenciosa a nivel nacional de asuntos que se tramiten en la Gerencia Jurídica Regional de la materia de su competencia;
X. Opinar sobre la conveniencia de que Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, lleven a cabo las gestiones y actos tendientes a la conciliación de controversias extrajudiciales o judiciales;
XI. Solicitar a las áreas de Pemex la entrega de información y documentación necesarias para la atención de los juicios o procedimientos, así como de requerimientos de autoridades o instancias competentes, en los plazos que determine;
XII. Intervenir en las acciones y suscribir los actos o instrumentos jurídicos para evitar la instauración de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos y de controversias o el dictado de resoluciones, laudos o sentencias adversas a los intereses de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Revisar los proyectos de acuerdos de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a sus Comités, y elaborar o emitir la opinión jurídica cuando no sea competencia o función de otra área de la Dirección Jurídica, en coordinación con la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales, y
XIV. Las demás que determinen la persona titular de la Dirección Jurídica y la persona titular de la Subdirección Jurídica Contenciosa.
Artículo 283. La Gerencia Jurídica Contenciosa Administrativa tiene las funciones siguientes:
I. Atender los procedimientos judiciales, administrativos y controversias en materia fiscal, administrativa, agraria, Seguridad Industrial y ambiental, en el ámbito de su competencia que comprende el Estado de México y la entidad federativa Ciudad de México, y agotar los recursos ordinarios o medios legales de defensa; de manera excepcional puede determinar no ejercer algún recurso o medio de defensa, conforme al análisis de costo-beneficio que se realice, previa autorización de la persona titular de la Subdirección Jurídica Contenciosa;
II. Atender las visitas de inspección o verificación, los procedimientos judiciales, administrativos y controversias en materia de Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental;
III. Sustanciar el procedimiento para la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los fallos que adjudiquen un contrato de adquisición, arrendamiento, servicios y obras, llevados a cabo en cualquier parte de la República;
IV. Proponer las estrategias y programas relacionados con la prevención y abatimiento de procedimientos judiciales y administrativos en materia fiscal, administrativa, agraria, Seguridad Industrial y ambiental, así como ejecutar los mismos;
V. Llevar a cabo la defensa jurídica de las personas servidoras públicas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetas a algún procedimiento judicial o administrativo en materia fiscal, administrativa, agraria, Seguridad Industrial y ambiental, salvo que la parte demandante sea el propio Pemex y, en su caso, Empresas Filiales o alguna instancia fiscalizadora;
VI. Llevar a cabo las transacciones judiciales y extrajudiciales y conciliaciones en materia fiscal, administrativa, agraria, Seguridad Industrial y ambiental;
VII. Atender las consultas de carácter contencioso en materia fiscal, administrativa, agraria, Seguridad Industrial y ambiental;
VIII. Atender los juicios de amparo en materia fiscal, administrativa, agraria, Seguridad Industrial y ambiental, así como formular los informes previos y justificados en dichos juicios;
IX. Fungir como enlace de las áreas encargadas de la coordinación y atención de contingencias en Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, y dar seguimiento para comunicar a las áreas de la Dirección Jurídica que deben intervenir por razón de sus materias;
X. Analizar y elaborar la estrategia contenciosa a nivel nacional de asuntos que se tramiten en la Gerencia Jurídica Regional;
XI. Proporcionar la asesoría jurídica para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones en materia de Seguridad Industrial, seguridad operativa y protección ambiental, en coordinación con las áreas competentes;
XII. Participar en la notificación de acuerdos, resoluciones o cualquier acto jurídico emitido por la Gerencia Jurídica Regional, en domicilios señalados en el Estado de México y la entidad federativa Ciudad de México, por las partes que intervienen en los procedimientos administrativos;
XIII. Solicitar a las áreas de Pemex la entrega de información y documentación necesarias para la atención de los juicios o procedimientos, así como de requerimientos de autoridades o instancias competentes, en los plazos que determine;
XIV. Intervenir en las acciones y suscribir los actos o instrumentos jurídicos para evitar la instauración de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos y de controversias o el dictado de resoluciones, laudos o sentencias adversos a los intereses de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Revisar los proyectos de acuerdos de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a sus Comités, y elaborar o emitir la opinión jurídica cuando no sea competencia o función de otra área de la Dirección Jurídica, en coordinación con la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales, y
XVI. Las demás que determinen la persona titular de la Dirección Jurídica y la persona titular de la Subdirección Jurídica Contenciosa.
Artículo 284. La Gerencia Jurídica Contenciosa Laboral tiene las funciones siguientes:
I. Atender los procedimientos judiciales, administrativos y controversias en materia laboral, en el ámbito de su competencia que comprende el Estado de México y la entidad federativa Ciudad de México, y agotar los recursos ordinarios o medios legales de defensa; de manera excepcional puede determinar no ejercer algún recurso o medio de defensa, conforme al análisis de costo-beneficio que se realice, previa autorización de la persona titular de la Subdirección Jurídica Contenciosa;
II. Llevar a cabo las conciliaciones de asuntos contenciosos en materia laboral;
III. Atender los juicios de amparo laboral, así como formular los informes previos y justificados en dichos juicios;
IV. Ejercer los derechos, acciones, excepciones y defensas en los juicios en materia laboral;
V. Allanarse y transigir en los juicios en materia laboral, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, previa autorización de la persona titular de la Subdirección Jurídica Contenciosa;
VI. Proponer las estrategias y programas relacionados con la prevención y abatimiento de los procedimientos judiciales y administrativos en materia laboral y su pasivo contingente, así como ejecutar los mismos;
VII. Atender las consultas de carácter jurídico laboral;
VIII. Asesorar jurídicamente en la integración de las comisiones mixtas o grupos de trabajo que se deriven del cumplimiento de las obligaciones patronales contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo;
IX. Asesorar en la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo y la revisión salarial, así como revisar y sancionar los acuerdos y convenios de carácter jurídico laboral, así como aquellos derivados de acuerdos sindicales y del propio Contrato Colectivo de Trabajo;
X. Coordinar con la Dirección de Administración y Servicios la revisión de las rescisiones aplicables a personas trabajadoras de nivel 41 y superiores;
XI. Llevar a cabo la defensa jurídica de las personas servidoras públicas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial o administrativo en materia laboral, salvo que la parte demandante sea el propio Pemex y, en su caso, Empresas Filiales o alguna instancia fiscalizadora;
XII. Ejercer las acciones para convenir controversias en cualquier etapa del proceso laboral y evitar el dictado de fallos que puedan derivar en resultados adversos a los intereses de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, previo acuerdo con la persona titular de la Subdirección Jurídica Contenciosa;
XIII. Solicitar a las áreas de Pemex la entrega de información y documentación necesarias para la atención de los juicios o procedimientos, así como de requerimientos de autoridades o instancias competentes, en los plazos que determine;
XIV. Intervenir en las acciones y suscribir los actos o instrumentos jurídicos para evitar la instauración de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos y de controversias o el dictado de resoluciones, laudos o sentencias adversos a los intereses de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XV. Revisar los proyectos de acuerdos de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a sus Comités, y elaborar o emitir la opinión jurídica cuando no sea competencia o función de otra área de la Dirección Jurídica, en coordinación con la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales, y
XVI. Las demás que determinen la persona titular de la Dirección Jurídica y la persona titular de la Subdirección Jurídica Contenciosa.
Artículo 285. La Gerencia Jurídica Contenciosa Penal tiene las funciones siguientes:
I. Atender los procedimientos en materia penal, en el ámbito de su competencia que comprende todo el territorio nacional, y agotar los recursos ordinarios o medios legales de defensa; de manera excepcional puede determinar no ejercer algún recurso o medio de defensa, conforme al análisis de costo-beneficio que se realice, previa autorización de la persona titular de la Subdirección Jurídica Contenciosa;
II. Proponer las estrategias y programas relacionados con la prevención y abatimiento de procedimientos en materia penal, así como ejecutar los mismos;
III. Llevar a cabo la defensa jurídica de las personas servidoras públicas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento en materia penal salvo que la parte denunciante, querellante o demandante sea el propio Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, o alguna instancia fiscalizadora;
IV. Llevar a cabo los convenios y transacciones judiciales en materia penal y aplicar, en su caso, los mecanismos alternativos de solución de controversias, incluidas las soluciones alternas y formas de terminación anticipada, previa autorización de la persona titular de la Subdirección Jurídica Contenciosa;
V. Atender las consultas de carácter jurídico en materia penal;
VI. Formular y presentar denuncias y querellas; participar y coadyuvar en los procedimientos del sistema procesal penal acusatorio, así como en los procedimientos de investigación de los hechos;
VII. Participar en los juicios de amparo en materia penal, así como formular los informes previos y justificados en dichos juicios;
VIII. Coordinar las acciones para la implementación de las estrategias jurídicas para la atención del mercado ilícito de combustibles;
IX. Solicitar a las áreas de Pemex la entrega de información y documentación necesarias para la atención de los juicios o procedimientos, así como de requerimientos de autoridades o instancias competentes, en los plazos que determine;
X. Intervenir en las acciones y suscribir los actos o instrumentos jurídicos para evitar la instauración de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos y de controversias o el dictado de resoluciones, o sentencias adversas a los intereses de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Revisar los proyectos de acuerdos de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a sus Comités, y elaborar o emitir la opinión jurídica cuando no sea competencia o función de otra área de la Dirección Jurídica, en coordinación con la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales, y
XII. Las demás que determinen la persona titular de la Dirección Jurídica y la persona titular de la Subdirección Jurídica Contenciosa.
Artículo 286. La Gerencia Jurídica Regional tiene las funciones siguientes:
I. Ejercer la función jurídica institucional en la región que comprende la zona geográfica correspondiente a los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, con apego a la normatividad interna y criterios emitidos por la persona titular de la Dirección Jurídica, en las materias que corresponden a la Subdirección Jurídica Contenciosa, excepto la penal;
II. Atender los juicios de amparo, así como formular los informes previos y justificados;
III. Atender los procedimientos judiciales, administrativos, arbitrales, mecanismos y medios alternativos de solución de controversias o controversias en materia laboral, civil, mercantil, fiscal, administrativa, agraria, Seguridad Industrial y protección ambiental, así como procedimientos constitucionales, y administrar la cartera correspondiente;
IV. Asesorar y atender las consultas de carácter jurídico formuladas por Pemex, en las materias de su competencia;
V. Realizar trámites jurídicos ante las autoridades administrativas y gubernamentales, así como notificaciones y trámites ante fedatarios públicos distintos al otorgamiento y revocación de poderes;
VI. Atender los asuntos de naturaleza contenciosa ante los órganos jurisdiccionales, los asuntos arbitrales y los medios alternativos de solución de controversias, y agotar los recursos ordinarios o medios legales de defensa; de manera excepcional puede determinar no ejercer algún recurso o medio de defensa, conforme al análisis de costo-beneficio que se realice, previa autorización de la persona titular de la Subdirección Jurídica Contenciosa;
VII. Llevar a cabo la defensa jurídica de las personas servidoras públicas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, cuando con motivo del desempeño de sus funciones queden sujetos a algún procedimiento judicial, administrativo, arbitral o controversia, salvo que la parte demandante, afectada o denunciante sea el propio Pemex o, en su caso, Empresas Filiales o alguna instancia fiscalizadora;
VIII. Allanarse y transigir en los juicios en materia laboral, así como abstenerse de interponer los recursos y formular promociones, cuando así convenga a los intereses de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, previa autorización de la persona titular de la Subdirección Jurídica Contenciosa;
IX. Ejercer las acciones para convenir controversias en cualquier etapa del proceso laboral y evitar el dictado de fallos que puedan derivar en resultados adversos a los intereses de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, previa autorización de la persona titular de la Subdirección Jurídica Contenciosa;
X. Intervenir en las acciones y suscribir los actos o instrumentos jurídicos para evitar la instauración de procedimientos judiciales, arbitrales, administrativos y de controversias o el dictado de resoluciones, laudos o sentencias adversos a los intereses de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Solicitar a las áreas de Pemex la entrega de información y documentación necesarias para la atención de los juicios o procedimientos, así como de requerimientos de autoridades o instancias competentes, en los plazos que determine;
XII. Revisar los proyectos de acuerdos de los asuntos que se sometan al Consejo de Administración y a sus Comités, y elaborar o emitir la opinión jurídica cuando no sea competencia o función de otra área de la Dirección Jurídica, en coordinación con la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales, y
XIII. Las demás que determinen la persona titular de la Dirección Jurídica y la persona titular de la Subdirección Jurídica Contenciosa.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN,
DESEMPEÑO Y SOSTENIBILIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN, COORDINACIÓN,
DESEMPEÑO Y SOSTENIBILIDAD
Artículo 287. La Dirección de Planeación, Coordinación, Desempeño y Sostenibilidad tiene las funciones siguientes:
I. Dirigir y establecer la Planeación Estratégica Institucional y la Gestión Estratégica Institucional, la Programación Operativa, la evaluación del desempeño operativo y de negocio y la estrategia de sostenibilidad y transición energética de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Dirigir la elaboración del Programa de Desarrollo y del Plan de Sostenibilidad, y seguimiento a su ejecución, así como definir el escenario que va a servir de base para la elaboración de los productos asociados a la Planeación Estratégica Institucional;
III. Dirigir la alineación de las operaciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, al Programa de Desarrollo y a la Programación Operativa;
IV. Presentar a la Dirección General de Pemex, el análisis para la atención de controversias operativas y comerciales en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Dirigir el establecimiento de directrices, políticas, estrategias, procesos, iniciativas, proyectos, acciones, metodologías, mecanismos o sistemas, según corresponda, en las materias de Planeación Estratégica Institucional, Gestión Estratégica Institucional, Programación Operativa, evaluación del desempeño, Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor de Pemex, Actividades Reguladas, competencia económica, Seguridad Industrial y de procesos, salud en el trabajo, gestión ambiental y energética, confiabilidad operacional, gestión del mantenimiento y sostenibilidad en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Establecer y dirigir la administración de los sistemas de seguridad, salud en el trabajo y gestión ambiental y energética, del Sistema de Confiabilidad Operacional en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Dirigir la validación de los casos de negocio, casos de mantenimiento y entregables de las inversiones y proyectos de Pemex, desarrollados con terceros;
VIII. Dirigir las acciones para el seguimiento de los resultados operativos y de negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Dirigir la integración de información operativa y de negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para la base de datos institucional, así como el informe anual a que se refiere el artículo 121 de la Ley;
X. Dirigir los trabajos para la administración del portafolio de inversiones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Dirigir la validación de las metodologías de precios, tarifas, traspasos, contraprestaciones y los aspectos económicos y financieros de la política comercial de Pemex y de conformidad con la política pública social, de Actividades Reguladas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Dirigir las acciones para el establecimiento de los mecanismos de difusión de instrumentos en materia regulatoria y de competencia económica en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Dirigir las acciones institucionales para la verificación del cumplimiento de la regulación vigente, así como la difusión de los instrumentos y mecanismos comerciales para las Actividades Reguladas en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales; así como la estrategia de conciliación para las problemáticas que surjan entre las líneas de negocio, respecto a las Actividades Reguladas;
XIV. Dirigir la instrumentación, evaluación y mejora de procesos, la administración de sus riesgos y la continuidad del negocio en Pemex;
XV. Dirigir la instrumentación de la administración de los riesgos de Seguridad Industrial, ambiental y de procesos en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVI. Dirigir la instrumentación, operación, evaluación, seguimiento y mejora del MOBAP en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVII. Dirigir el desarrollo de la metodología y normatividad, así como formular la estrategia en materia de inversiones y de proyectos desarrollados por terceros en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVIII. Dirigir la elaboración y el análisis de los términos, condiciones y demás aspectos de carácter técnico-económico, en materia de proyectos desarrollados por terceros en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIX. Dirigir el cumplimiento de la estrategia para los proyectos desarrollados por terceros en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XX. Dirigir y proponer con las instancias competentes, la expedición de las directrices, prioridades, criterios y mecanismos generales para los proyectos desarrollados con terceros en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XXI. Dirigir el análisis y la sistematización de la documentación, información y resultados derivados de los proyectos, contrataciones y proyectos desarrollados con terceros competencia de esta Dirección;
XXII. Dirigir la cooperación con entidades y organismos internacionales en materia de transición energética;
XXIII. Proponer y establecer, en coordinación con las áreas competentes, la estrategia de reducción de costos operativos de Pemex y la detección de oportunidades de mejora;
XXIV. Coordinar la representación de Pemex en las materias de Planeación Estratégica Institucional, sostenibilidad, Seguridad Industrial, salud en el trabajo y protección ambiental, ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y locales, así como cualquier órgano colegiado que se establezca en dichas materias, conforme a la normatividad aplicable, y
XXV. Apoyar al comité especial de precios a que se refiere el artículo 16, fracción XI y penúltimo párrafo de la Ley.
XXVI. Se deroga.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN ESTRATÉGICA Y ANÁLISIS REGULATORIO
Artículo 288. La Subdirección de Planeación Estratégica y Análisis Regulatorio tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar la elaboración de las metodologías, mecanismos, informes y herramientas para llevar a cabo la Planeación Estratégica Institucional y la Gestión Estratégica Institucional;
II. Supervisar la Planeación Estratégica Institucional, así como la elaboración y el seguimiento a la ejecución del Programa de Desarrollo;
III. Supervisar la elaboración y, en su caso, la integración de proyecciones de demanda para la Planeación Estratégica Institucional de los Productos que comercializa Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como la elaboración de las proyecciones de Petrolíferos para la Programación Operativa;
IV. Coordinar el desarrollo de la propuesta de objetivos, estrategias, indicadores, metas y del escenario que va a servir de base para la Planeación Estratégica Institucional;
V. Supervisar la atención a las consultas sobre la alineación de actividades y proyectos de Pemex y sus Empresas Filiales con el Programa de Desarrollo;
VI. Supervisar la alineación de las estrategias regulatorias y la interacción con autoridades, con la Planeación Estratégica Institucional, así como con el marco regulatorio y de competencia económica;
VII. Supervisar la validación de la alineación de las inversiones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, al Programa de Desarrollo;
VIII. Coordinar el cumplimiento de la regulación vigente, así como la difusión de los instrumentos y mecanismos comerciales relacionados con las Actividades Reguladas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Supervisar las recomendaciones para la atención de las problemáticas que surjan entre las líneas de negocio, sobre las Actividades Reguladas;
X. Coordinar la participación en las instancias de validación y aprobación de los mecanismos de precios, tarifas, contraprestaciones, los aspectos económicos y financieros de la política comercial de Pemex, de conformidad con la política pública social, así como entre líneas de negocio y, en su caso, Empresas Filiales, y
XI. Coordinar los trabajos para la implementación de la estrategia de reducción de costos operativos de Pemex y la detección de oportunidades de mejora.
Artículo 289. La Gerencia de Planeación Estratégica tiene las funciones siguientes:
I. Elaborar las metodologías, mecanismos y herramientas para la Planeación Estratégica Institucional y la Gestión Estratégica Institucional de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como coordinar su implementación;
II. Coordinar y guiar la Planeación Estratégica Institucional en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Elaborar los análisis para la Planeación Estratégica Institucional;
IV. Elaborar y, en su caso, integrar las proyecciones de demanda para la Planeación Estratégica Institucional, de los Productos que comercializan Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como la elaboración de las proyecciones de Petrolíferos para la Programación Operativa;
V. Proponer objetivos, estrategias, indicadores, metas y el escenario que va a servir de base en la Planeación Estratégica Institucional;
VI. Coordinar la integración y elaboración del Programa de Desarrollo;
VII. Coordinar la elaboración del Plan de Sostenibilidad de Pemex;
VIII. Coordinar la integración de los escenarios de producción de Hidrocarburos y elaborar los escenarios oferta-demanda de gas, Petrolíferos y Petroquímicos de largo plazo, así como validar su consistencia con la Planeación Estratégica Institucional;
IX. Coordinar la integración de resultados financieros de mediano y largo plazo de los escenarios de la Planeación Estratégica Institucional, así como su consistencia con los escenarios volumétricos;
X. Coordinar la elaboración de los programas de ejecución de la estrategia por segmento, así como validar su alineación al Programa de Desarrollo;
XI. Coordinar la integración del programa de ejecución de la estrategia institucional;
XII. Coordinar la elaboración de los informes institucionales de gestión de la estrategia;
XIII. Validar la alineación de las inversiones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, al Programa de Desarrollo, y
XIV. Atender las consultas sobre la alineación de actividades y proyectos de Pemex y sus Empresas Filiales al Programa de Desarrollo.
Artículo 290. La Gerencia de Análisis Regulatorio tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la estrategia de interacción con las autoridades regulatorias y de competencia económica en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Participar en el diseño de las metodologías de tarifas, traspasos y contraprestaciones de las Actividades Reguladas en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
III. Verificar el cumplimiento regulatorio en Pemex, sus líneas de negocio y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Emitir recomendaciones respecto de las problemáticas que surjan entre las líneas de negocio sobre las Actividades Reguladas;
V. Elaborar los diagnósticos económicos regulatorios de proyectos de resoluciones, disposiciones y normativa aplicable a las Actividades Reguladas de impacto para Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Validar la factibilidad regulatoria y de competencia económica para las inversiones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Diseñar y establecer en coordinación con las áreas competentes, los mecanismos de difusión en materia regulatoria y de competencia económica en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
VIII. Fungir como enlace con autoridades en materia de Actividades Reguladas y de competencia económica.
Artículo 291. La Gerencia de Costos Operativos tiene las funciones siguientes:
I. Analizar y evaluar el desempeño de los costos operativos a lo largo de la Cadena de Valor de Pemex y en las actividades de soporte, para identificar oportunidades de mejora, a partir de la información proporcionada por las áreas competentes;
II. Diseñar y desarrollar estrategias de costos que alineen los objetivos operativos con la visión estratégica de Pemex;
III. Coordinar la elaboración de análisis de sensibilidad y riesgo asociados a los costos operativos de las líneas de negocio, para considerarlos en la Planeación Estratégica Institucional;
IV. Identificar las mejores prácticas internas en la optimización de costos para la mejora operativa de Pemex;
V. Coordinar la identificación de acciones de mejora con base en la eficiencia de costos en los diferentes procesos de la Cadena de Valor de Pemex, así como supervisar su implementación;
VI. Coordinar con las áreas competentes, la homologación de criterios para el cálculo, integración y presentación de costos operativos entre las líneas de negocio;
VII. Coordinar la identificación de nuevas tecnologías y mejores prácticas para mejorar la eficiencia de las operaciones y reducir los costos, así como supervisar su implementación, y
VIII. Realizar análisis comparativos y de competitividad de los costos operativos, en las diferentes líneas de negocio y referentes del sector.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE INVERSIONES
Artículo 292. La Subdirección de Ejecución de la Estrategia de Inversiones tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar con el área competente de la Dirección de Finanzas, la normatividad interna aplicable en materia de inversiones de Pemex;
II. Coordinar el diseño y administración de las metodologías para el desarrollo de las inversiones y proyectos desarrollados con terceros;
III. Supervisar la verificación de la factibilidad técnica y económica de las inversiones y de proyectos desarrollados con terceros, así como el diseño y cálculo de los indicadores de desempeño operativo relacionados con los objetivos de costo, tiempo, calidad y parámetros de rentabilidad en Pemex;
IV. Coordinar la validación de los casos de negocio y entregables de las inversiones y de proyectos desarrollados con terceros;
V. Coordinar el seguimiento y emisión de las premisas para documentar las inversiones registradas en el portafolio de inversiones y de proyectos desarrollados con terceros, y con las áreas competentes;
VI. Supervisar el seguimiento físico y financiero de las inversiones y de proyectos desarrollados con terceros;
VII. Establecer los estándares, criterios, metodologías y tecnologías de proceso, así como el uso de tecnologías en las materias de desarrollo y gestión de calidad de inversiones, portafolio de inversiones y de proyectos desarrollados con terceros;
VIII. Coordinar la identificación, análisis y evaluación de inversiones y de proyectos desarrollados con terceros en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Coordinar la propuesta de términos, condiciones y demás aspectos de carácter técnico y económico-financiero, así como el diseño del esquema de negocio para proyectos desarrollados con terceros en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar la estrategia para las negociaciones de los proyectos desarrollados con terceros en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Supervisar la integración, análisis y administración del portafolio de inversiones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para coordinar con las áreas competentes la disponibilidad de recursos y metas institucionales, y
XII. Coordinar con las áreas competentes, la expedición de las directrices, prioridades, criterios y mecanismos generales, para los proyectos desarrollados con terceros en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 293. La Gerencia de Administración y Seguimiento de Inversiones tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar con las áreas competentes, la revisión y validación de iniciativas, así como oportunidades de inversión de Pemex;
II. Ejecutar en coordinación con las áreas competentes, el análisis de la factibilidad de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor de Pemex y, en su caso, realizar la validación correspondiente, así como registrarlas en el portafolio de inversiones de Pemex;
III. Jerarquizar las Inversiones Vinculadas a la Cadena Valor de Pemex;
IV. Verificar la documentación y, en su caso, coordinar el registro de inversiones no vinculadas a la Cadena de Valor de Pemex en el portafolio de inversiones de Pemex;
V. Administrar el portafolio de inversiones y coordinar la integración de la cartera de proyectos de inversión de Pemex;
VI. Diseñar y administrar las metodologías y herramientas para la administración del portafolio y la cartera de inversiones de Pemex;
VII. Coordinar la revisión y validación de los mantenimientos con presupuesto de inversión y, en su caso, registrarlos en el portafolio de inversiones de Pemex;
VIII. Coordinar con las áreas competentes, el seguimiento físico y financiero de las inversiones y los proyectos desarrollados con terceros en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
IX. Participar en coordinación con las áreas competentes, en la elaboración e integración de las premisas para la Planeación Estratégica Institucional y validar su cumplimiento.
Artículo 294. La Gerencia de Proyectos Desarrollados con Terceros para Exploración y Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Identificar y proponer las oportunidades de proyectos desarrollados con terceros para Exploración y Extracción;
II. Verificar la alineación estratégica, los objetivos y los indicadores de sostenibilidad de los casos de negocio para la elaboración de proyectos desarrollados con terceros para Exploración y Extracción;
III. Verificar la factibilidad económica y financiera de oportunidades de negocio para la elaboración de proyectos desarrollados con terceros para Exploración y Extracción;
IV. Diseñar y proponer los términos, condiciones y demás aspectos de carácter técnico y económico de proyectos desarrollados con terceros para Exploración y Extracción;
V. Coordinar con las áreas competentes, la definición de los criterios de selección de terceros en los procesos competitivos de los proyectos desarrollados con terceros para Exploración y Extracción en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Verificar que los términos y condiciones económicas, financieras y contractuales de los proyectos desarrollados con terceros para Exploración y Extracción, aprobadas por las instancias competentes, se mantengan a lo largo del procedimiento de selección o de contratación;
VII. Proponer e implementar la estrategia de negociación de los proyectos desarrollados con terceros para Exploración y Extracción;
VIII. Diseñar los modelos de evaluación y análisis económico-financiero de los proyectos desarrollados con terceros para Exploración y Extracción;
IX. Verificar la viabilidad técnica de los perfiles de producción y costos asociados de los proyectos desarrollados con terceros para Exploración y Extracción;
X. Dar seguimiento y evaluar los resultados de los proyectos desarrollados con terceros para Exploración y Extracción, y
XI. Diseñar y proponer, con las áreas competentes, la normatividad interna aplicable en materia de proyectos desarrollados con terceros para Exploración y Extracción.
Artículo 295. La Gerencia de Análisis de Ingeniería de Inversiones tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar con las áreas competentes, la normatividad interna aplicable en materia de inversiones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Diseñar y administrar las metodologías para el desarrollo de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor de Pemex;
III. Validar el caso de negocio, sus entregables y, en su caso, las modificaciones en materia de ingeniería, tecnología, gestión de calidad, estimación de costos, evaluación de riesgos de ejecución y empresariales, planeación y programación de proyectos de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor de Pemex;
IV. Realizar las evaluaciones técnico-económicas y de factibilidad, así como el diseño de los indicadores de desempeño operativo de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor de Pemex, relacionados con los objetivos de costo, tiempo, calidad y parámetros de rentabilidad en Pemex;
V. Proponer los estándares y criterios para el desarrollo de Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor de Pemex en las materias de ingeniería, gestión de calidad, estimación de costos, administración y programación de proyectos, y evaluación de riesgos de ejecución de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Validar los entregables en materia de estimación de costos y programación de actividades de casos de mantenimiento con presupuesto de inversión y de las inversiones no vinculadas a la Cadena de Valor de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
VII. Coordinar revisiones técnicas en materia de ingeniería, costos de inversión y tiempo de las Inversiones Vinculadas a la Cadena de Valor de Pemex, así como realizar visitas técnicas.
Artículo 296. La Gerencia de Proyectos Desarrollados con Terceros para Procesos Industriales, Logística y Transformación Energética tiene las funciones siguientes:
I. Identificar y proponer las oportunidades de proyectos desarrollados con terceros para procesos industriales, logística y transformación energética en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Verificar la alineación estratégica, los objetivos y los indicadores de sostenibilidad de los casos de negocio para la elaboración de proyectos desarrollados con terceros para procesos industriales, logística y transformación energética en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Verificar la factibilidad económica y financiera de oportunidades de negocio para la elaboración de proyectos desarrollados con terceros para procesos industriales, logística y transformación energética en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Diseñar y proponer los términos, condiciones, y demás aspectos de carácter técnico, económico y financiero de proyectos desarrollados con terceros para procesos industriales, logística y transformación energética en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Coordinar con las áreas competentes, la definición de los criterios de selección de terceros en los procesos competitivos de proyectos desarrollados con terceros para procesos industriales, logística y transformación energética en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Verificar que los términos y condiciones económicas, financieras y contractuales de los proyectos desarrollados con terceros para procesos industriales, logística y transformación energética, aprobadas por las instancias competentes, se mantengan a lo largo del procedimiento de contratación;
VII. Proponer e implementar la estrategia de negociación de los proyectos desarrollados con terceros para procesos industriales, logística y transformación energética en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Diseñar los modelos de evaluación y análisis económico-financiero de los proyectos desarrollados con terceros para procesos industriales, logística y transformación energética en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Dar seguimiento y evaluar los resultados de los proyectos desarrollados con terceros para procesos industriales, logística y transformación energética en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
X. Diseñar y proponer con las áreas competentes, la normatividad interna aplicable en materia de proyectos desarrollados con terceros para procesos industriales, logística y transformación energética en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN, COORDINACIÓN, EVALUACIÓN E INFORMACIÓN
INSTITUCIONAL
Artículo 297. La Subdirección de Programación, Coordinación, Evaluación e Información Institucional tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar la elaboración e integración de la Programación Operativa en Pemex, y considerar la optimización integral de las líneas de negocio;
II. Coordinar la elaboración de la propuesta del Programa Operativo y Financiero Anual de Trabajo;
III. Supervisar que la Programación Operativa en Pemex, esté alineada a las metas del negocio establecidas en la Planeación Estratégica Institucional;
IV. Supervisar la elaboración de los análisis integrales y acciones de mejora de los procesos productivos de Pemex, que contribuyen a la definición de las prioridades presupuestales para la continuidad operativa;
V. Supervisar la atención de problemáticas operativas y comerciales, que impactan transversalmente en los procesos productivos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como la estrategia de su implementación;
VI. Supervisar el análisis y resolución de controversias operativas y comerciales entre las líneas de negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Supervisar la integración del informe anual a que se refiere el artículo 121 de la Ley;
VIII. Supervisar la definición, el diseño, la implementación y la administración de la base de datos institucional de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, las herramientas para el seguimiento de información, así como la emisión e integración de informes institucionales;
IX. Coordinar la propuesta e implementación de las directrices, disposiciones, criterios, mecanismos y metodologías en materia de evaluación del desempeño del negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar la evaluación del desempeño de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
XI. Coordinar la evaluación del cumplimiento de los programas operativos respecto de la asignación de recursos presupuestales de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 298. La Gerencia de Programación de Operaciones y Optimización Integral tiene las funciones siguientes:
I. Validar las premisas económicas y operativas en la Programación Operativa de Pemex;
II. Coordinar la elaboración e integración de la Programación Operativa de mediano plazo en Pemex y emitir los programas operativos correspondientes;
III. Alinear la Programación Operativa en Pemex, acorde con las metas establecidas en el Programa de Desarrollo;
IV. Administrar la información institucional en materia de Programación Operativa de Pemex, y
V. Coordinar la elaboración de la propuesta del Programa Operativo y Financiero Anual de Trabajo, con la participación de las áreas competentes.
Artículo 299. La Gerencia de Coordinación Operativa tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración de los análisis integrales del desempeño operativo de los procesos productivos de Pemex;
II. Proponer acciones de mejora transversales para fortalecer la continuidad y eficiencia de las operaciones de los procesos sustantivos de Pemex;
III. Coordinar acciones para la atención de problemáticas operativas y comerciales, que impactan transversalmente en los procesos productivos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como la estrategia para su implementación;
IV. Coordinar grupos operativos de las líneas de negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, orientados al cumplimiento de los Programas Operativos de corto plazo;
V. Coordinar el análisis y resolución de controversias operativas y comerciales entre las líneas de negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
VI. Ejecutar análisis transversales que definan las prioridades de atención en la continuidad operativa, a fin de que las líneas de negocio soliciten la asignación de los recursos presupuestales.
Artículo 300. La Gerencia de Integración de la Información Institucional tiene las funciones siguientes:
I. Determinar la información que debe integrar la base de datos institucional de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como establecer su estructura y reglas de administración conforme a los requerimientos de Pemex;
II. Administrar la información de la base de datos institucional y las herramientas para el seguimiento de información de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Integrar y emitir los informes institucionales de los resultados operativos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y proporcionar estos últimos a las instancias que los requieran;
IV. Integrar el informe anual a que se refiere el artículo 121 de la Ley, y
V. Integrar, documentar y difundir la información operativa y del negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
Artículo 301. La Gerencia de Análisis y Evaluación del Desempeño tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la definición e implementación de directrices, disposiciones, criterios, mecanismos y metodologías en materia de evaluación del desempeño del negocio, de seguimiento, así como diseñar y administrar los indicadores de seguimiento de las metas del negocio de Pemex;
II. Evaluar el cumplimiento de las metas operativas, financieras y presupuestales establecidas en la Planeación Estratégica Institucional y la Programación Operativa de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Identificar, analizar y evaluar oportunidades de mejora del negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como desarrollar propuestas de ajuste para la Planeación Estratégica Institucional y la Programación Operativa;
IV. Elaborar análisis comparativos del desempeño del negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, respecto de las mejores prácticas de la industria;
V. Participar en la definición de las metas de la Planeación Estratégica Institucional de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
VI. Coordinar la integración y difusión de los resultados de la evaluación del desempeño del negocio de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales.
SECCIÓN QUINTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUD, GESTIÓN AMBIENTAL, ENERGÉTICA Y
CONFIABILIDAD
Artículo 302. La Subdirección de Seguridad, Salud, Gestión Ambiental, Energética y Confiabilidad tiene las funciones siguientes:
I. Supervisar la instrumentación, evaluación y mejora de procesos, la administración de sus riesgos y la continuidad del negocio en Pemex;
II. Supervisar y dar seguimiento a la instrumentación de la administración de riesgos de Seguridad Industrial, ambiental y de procesos productivos en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Supervisar el diseño y funcionamiento del MOBAP y su mejora continua en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, alineados a las estrategias institucionales;
IV. Coordinar y evaluar la implementación de los sistemas de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo, gestión ambiental, gestión energética, confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Establecer las estrategias, objetivos, indicadores y sus metas, así como dirigir la evaluación y las auditorías a los sistemas y al desempeño en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos, salud en el trabajo, gestión ambiental, gestión energética, confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Supervisar la asesoría a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de Seguridad Industrial, seguridad en los procesos, salud en el trabajo, gestión ambiental, gestión energética, confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento;
VII. Informar a las instancias competentes sobre las desviaciones y oportunidades de mejora, con fines preventivos y correctivos, para la Planeación Estratégica Institucional y la Programación Operativa;
VIII. Coordinar la validación de los casos de mantenimiento y entregables de Pemex;
IX. Coordinar la identificación, propuesta y seguimiento de las mejoras en materia de confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar la identificación e integración de redes colaborativas de expertos en materia de confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento de Pemex;
XI. Supervisar revisiones y auditorías técnicas en materia de Seguridad Industrial, seguridad en los procesos, salud en el trabajo, gestión ambiental, gestión energética, confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Establecer los criterios y coordinar la validación de la jerarquización de planes y programas de confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex;
XIII. Coordinar la elaboración y emisión de los informes consolidados en materia de Seguridad Industrial, seguridad en los procesos, salud en el trabajo, gestión ambiental, gestión energética, confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento de Pemex, y
XIV. Supervisar la rendición de cuentas en materia de Seguridad Industrial, seguridad en los procesos, salud en el trabajo, gestión ambiental, gestión energética, confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex.
Artículo 303. La Gerencia de Mejora de Procesos Institucionales tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración y la actualización de la normatividad relacionada con la operación del MOBAP, así como fortalecer la administración de riesgos de proceso, y el sistema de gestión de continuidad del negocio;
II. Proponer y coordinar la implementación de mejoras en los Procesos Institucionales de Pemex;
III. Coordinar con las áreas competentes, el desarrollo e instrumentación de la capacitación y asesoría al personal de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, para la aplicación de las metodologías y la normatividad para la operación del MOBAP;
IV. Coordinar la integración y seguimiento de la cartera de proyectos de mejora de Procesos Institucionales;
V. Coordinar la administración de la herramienta institucional para el modelado de procesos, las bases de datos de riesgos de proceso, de continuidad del negocio y de evaluación de procesos;
VI. Coordinar la implementación y mejora continua del MOBAP en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, alineadas a las estrategias institucionales;
VII. Coordinar la evaluación del desempeño de los procesos y la implementación de acciones de mejora;
VIII. Validar los objetivos y alcances de los Procesos Institucionales, así como su alineación a las estrategias institucionales;
IX. Coordinar la incorporación de criterios de austeridad y sostenibilidad en el diseño y mejora de los Procesos Institucionales;
X. Coordinar la gestión del modelado y documentación de Procesos Institucionales con atributos ambientales, sociales y de fortalecimiento institucional;
XI. Determinar los criterios en materia de Procesos Institucionales para el diseño de las estructuras organizacionales y verificar con el área competente, la alineación de los puestos a los Procesos Institucionales, y
XII. Coordinar con el área competente de la Dirección de Administración y Servicios, la identificación de soluciones tecnológicas que habiliten y optimicen la operación de los Procesos Institucionales.
Artículo 304. La Gerencia de Gestión Ambiental, Energética y Cambio Climático tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar y evaluar la implementación de los sistemas de gestión ambiental y de gestión de la energía en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar revisiones técnicas e identificar iniciativas de mejora del desempeño en materia ambiental y energética, de mitigación y adaptación al cambio climático, así como de conservación de la biodiversidad e integrar los programas correspondientes de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Determinar los indicadores para la evaluación del desempeño ambiental, energético y de cambio climático de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Evaluar el desempeño ambiental, energético y de cambio climático de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y elaborar los informes correspondientes;
V. Coordinar y participar con las áreas competentes de Pemex, en la elaboración de la normatividad en materia ambiental, energética y de cambio climático en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Coordinar la planeación y ejecución de auditorías técnicas a los sistemas de gestión y al desempeño ambiental, energético y de cambio climático en las Instalaciones Industriales de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Definir estrategias, metas y criterios técnicos en materia de gestión ambiental, energética y de cambio climático aplicables en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Asesorar en materia de gestión ambiental, energética y de cambio climático a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Administrar la información en materia de gestión ambiental, energética y de cambio climático y calcular los indicadores correspondientes de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Elaborar el informe de sostenibilidad de Pemex;
XI. Coordinar el desarrollo y la implementación de la estrategia de gestión ambiental, energética y de cambio climático en Pemex, y
XII. Fungir como enlace ante autoridades y organismos nacionales e internacionales en materia de gestión ambiental, energética y de cambio climático.
Artículo 305. La Gerencia de Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo tiene las funciones siguientes:
I. Elaborar e instrumentar, con la interacción y participación de las instancias competentes, las directrices, prioridades, políticas generales, estrategias, requisitos, planes y programas relativos a la ejecución y evaluación de las mejores prácticas conceptuales, estructurales y operacionales, procesos, Soluciones de Negocio y proyectos de mejora continua vinculados al sistema en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos y salud en el trabajo de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar, establecer y vigilar las directrices, así como los roles de la función de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos y salud en el trabajo de nivel táctico de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Administrar, actualizar y vigilar el cumplimiento de los estándares técnicos del sistema en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos y salud en el trabajo, así como sus herramientas en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IV. Establecer, evaluar y dar seguimiento a la auditoría del sistema en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos y salud en el trabajo en Pemex;
V. Definir la estrategia y estándares de higiene industrial en coordinación con las áreas competentes, así como su implementación y vigilar su cumplimiento en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Elaborar, coordinar y vigilar el cumplimiento de los mecanismos y criterios de Seguridad Industrial y de salud en el trabajo aplicables a las empresas con las que Pemex y, en su caso, Empresas Filiales celebren contratos o Esquemas de Negocio;
VII. Alinear el sistema de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos y salud en el trabajo con el Sistema de Confiabilidad Operacional, de manera conjunta con la Gerencia de Confiabilidad Operacional y Gestión del Mantenimiento en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Definir, evaluar y dar seguimiento a las metas, objetivos e indicadores, así como desarrollar los informes del sistema de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos y salud en el trabajo de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Analizar y validar los proyectos de inversión e iniciativas del sistema en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos y salud en el trabajo de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
X. Coordinar la elaboración y ejecución del programa institucional de auditorías de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos y salud en el trabajo en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como supervisar la atención de las recomendaciones y verificar el cumplimiento de las disposiciones que emitan las instancias competentes en la materia y, en su caso, emitir las certificaciones correspondientes;
XI. Coordinar la operación de grupos multidisciplinarios y redes de expertos en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos y salud en el trabajo en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XII. Coordinar y evaluar la instrumentación de la administración de riesgos críticos de Seguridad Industrial y de procesos, y emplazar a paro seguro por desviaciones no tolerables, en las instalaciones de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Elaborar y proponer en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos y salud en el trabajo, el plan de trabajo a presentar e integrar al Plan de Sostenibilidad de Pemex;
XIV. Analizar y evaluar los principales riesgos y oportunidades en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos y salud en el trabajo, para el fortalecimiento institucional, y
XV. Verificar el cumplimiento de la regulación aplicable a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, con el fin de prevenir o mitigar riesgos en materia de Seguridad Industrial, seguridad de los procesos y salud en el trabajo.
Artículo 306. La Gerencia de Confiabilidad Operacional y Gestión del Mantenimiento tiene las funciones siguientes:
I. Identificar, proponer y dar seguimiento a las mejoras en materia de confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Proponer, validar y coordinar la implementación de nuevas metodologías y tecnologías para la confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex;
III. Coordinar la integración, jerarquización y validación del Plan Quinquenal Operativo y programas operativos financieros de mantenimiento, conforme a los criterios de desempeño;
IV. Coordinar la integración y operación de redes colaborativas de expertos en materia de confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento de Pemex;
V. Coordinar la operación del sistema Pemex confiabilidad;
VI. Coordinar el uso homologado del sistema empresarial y herramientas tecnológicas en materia de gestión de mantenimiento y confiabilidad operacional en Pemex;
VII. Evaluar y validar la planeación y administración de libranzas, reparaciones y rehabilitaciones programadas en Pemex, así como realizar visitas técnicas;
VIII. Elaborar informes consolidados en materia de confiabilidad operacional y gestión de mantenimiento de Pemex;
IX. Coordinar la gestión, validación y rendición de cuentas de los casos de mantenimiento de Pemex;
X. Coordinar la definición de metas para los indicadores estratégicos de confiabilidad operacional y dar seguimiento a su cumplimiento en Pemex;
XI. Validar la alineación de los recursos presupuestales de inversión, previo a su asignación, con los requerimientos de mantenimiento asociados a los programas operativos financieros de Pemex, y
XII. Coordinar la rendición de cuentas de confiabilidad operacional y gestión del mantenimiento en Pemex.
SECCIÓN SEXTA
DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
Se deroga
Artículo 307. Se deroga.
Artículo 308. Se deroga.
Artículo 309. Se deroga.
Artículo 310. Se deroga.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA GERENCIA DE SOSTENIBILIDAD
Artículo 311. La Gerencia de Sostenibilidad tiene las funciones siguientes:
I. Diseñar la estrategia de sostenibilidad en Pemex;
II. Proponer en coordinación con las áreas competentes, la política y las directrices de la gobernanza en materia de sostenibilidad en Pemex y coordinar su implementación;
III. Coordinar la elaboración y el seguimiento a la ejecución del Plan de Sostenibilidad de Pemex;
IV. Supervisar el contenido del informe de sostenibilidad para su presentación al Comité de Sostenibilidad;
V. Evaluar la factibilidad de los procesos, tecnologías y alternativas de modelos de negocio para la sostenibilidad;
VI. Proponer modelos de negocio y esquemas de financiamiento para iniciativas de sostenibilidad, en coordinación con las áreas competentes;
VII. Identificar y analizar riesgos de sostenibilidad y proponer medidas para su mitigación, en coordinación con las áreas competentes;
VIII. Coordinar la cooperación con entidades y organismos nacionales e internacionales en materia de sostenibilidad;
IX. Gestionar e integrar la cartera de iniciativas de sostenibilidad, y
X. Coordinar la integración de los escenarios de reducción de emisiones de las líneas de negocio conforme a los instrumentos de planeación, con las áreas competentes.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA SUBDIRECCIÓN DE SALVAGUARDIA ESTRATÉGICA
Artículo 311 Bis. La Subdirección de Salvaguardia Estratégica tiene las funciones siguientes:
I. Dirigir la Salvaguardia Estratégica en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar en el ámbito de su competencia, la relación de Pemex con los tres órdenes de gobierno en materia de Salvaguardia Estratégica, seguridad nacional y mercado ilícito de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;
III. Dirigir y representar en el ámbito de su competencia con las áreas de Pemex, la estrategia para el combate al mercado ilícito de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en Pemex y, en su caso, en Empresas Filiales, en coordinación con las fuerzas armadas, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con terceros;
IV. Coordinar con las áreas competentes de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, los actos jurídicos y la formalización de los convenios de colaboración en materia de Salvaguardia Estratégica con las fuerzas armadas, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con terceros;
V. Coordinar con las fuerzas armadas, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y con terceros cuando así corresponda, las acciones de protección por amenazas y riesgos a la Salvaguardia Estratégica que enfrenten Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Autorizar la clasificación de las instalaciones estratégicas de Pemex, así como los análisis de riesgos de seguridad física de las mismas, en coordinación con las áreas competentes;
VII. Representar a Pemex ante las fuerzas armadas, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno en materia de Salvaguardia Estratégica;
VIII. Proponer el adiestramiento en materia de Salvaguardia Estratégica en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y, cuando corresponda, al personal de las fuerzas armadas y terceros;
IX. Coordinar el análisis de la información que permita la identificación de riesgos, amenazas o acontecimientos que puedan afectar la Salvaguardia Estratégica de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, con las áreas competentes;
X. Determinar los objetivos y estrategias para el desempeño de Salvaguardia Estratégica en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Coordinar en el ámbito de su competencia, la operación y supervisión de los sistemas de seguridad, monitoreo y de vigilancia terrestres, aéreos y, cuando así se requiera, marítimos;
XII. Expedir las propuestas de mejoras a los sistemas de medición y balances de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales en materia de Salvaguardia Estratégica, en coordinación con las áreas competentes;
XIII. Determinar en el ámbito de su competencia, las directrices generales para la operación y supervisión de los sistemas de seguridad, monitoreo y de vigilancia terrestres, aéreos y, cuando así se requiera, marítimos; y de control de accesos y salidas de las instalaciones, así como de los bienes inmuebles en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
XIV. Coordinar los trabajos de administración operativa, evaluación y supervisión del personal de Salvaguardia Estratégica, con las áreas competentes;
XV. Administrar la licencia oficial colectiva otorgada a Pemex por la Secretaría de la Defensa Nacional;
XVI. Coordinar la asesoría en materia de Salvaguardia Estratégica;
XVII. Coordinar la implementación del sistema de gestión de calidad de Salvaguardia Estratégica;
XVIII. Coordinar el seguimiento al desempeño de los servicios de seguridad y vigilancia en materia de Salvaguardia Estratégica en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIX. Administrar la atención de las denuncias anónimas y ciudadanas, relacionadas con actos ilícitos que atenten contra la seguridad del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, con las áreas competentes;
XX. Supervisar la administración de armamento de la Subdirección de Salvaguardia Estratégica;
XXI. Coordinar con el área competente, la aplicación de sanciones laborales al personal adscrito a la Subdirección de Salvaguardia Estratégica;
XXII. Coordinar el cumplimiento de los estándares de Salvaguardia Estratégica derivados de los análisis de riesgos de seguridad física en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes, y
XXIII. Proponer acciones para la difusión de información en materia de Salvaguardia Estratégica, en coordinación con las áreas competentes.
Artículo 311 Ter. La Gerencia de Estrategia y Sistemas de Seguridad y Monitoreo tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar y verificar el diseño y las propuestas de estrategia para la ejecución de Salvaguardia Estratégica en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y terceros, con las áreas competentes;
II. Supervisar los análisis de riesgos de seguridad física de las instalaciones estratégicas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, con las áreas competentes;
III. Proponer la clasificación de las instalaciones estratégicas de Pemex;
IV. Supervisar en el ámbito de su competencia, los sistemas de seguridad física, de monitoreo y de vigilancia terrestres, aéreos y, cuando así se requiera, marítimos; y de control de accesos y salidas de las instalaciones, así como de los bienes inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
V. Verificar el proceso, control y tratamiento de la información obtenida a través de los sistemas tecnológicos y monitoreo utilizados en materia de Salvaguardia Estratégica;
VI. Administrar la integración de las bases de datos de la información estadística de Salvaguardia Estratégica, relacionada con la revelación de actos ilícitos en contra de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Supervisar en el ámbito de su competencia, la relación de Pemex con los tres órdenes de gobierno en materia de Salvaguardia Estratégica, seguridad nacional y mercado ilícito de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;
VIII. Supervisar la atención de las denuncias anónimas y ciudadanas, relacionadas con actos ilícitos que atenten contra la seguridad del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
IX. Asesorar en materia de estrategia y sistemas de seguridad y monitoreo;
X. Recabar la información para la integración de la propuesta de mejora a los sistemas de medición y balances de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de Salvaguardia Estratégica, en coordinación con las áreas competentes;
XI. Proponer y verificar en el ámbito de su competencia, las directrices generales para la operación y supervisión de los sistemas de seguridad, monitoreo y de vigilancia terrestres, aéreos y, cuando así se requiera, marítimos; y de control de accesos y salidas de las instalaciones, así como de los bienes inmuebles en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
XII. Supervisar los análisis técnicos operativos de los sistemas de monitoreo que fortalezcan las acciones en materia de Salvaguardia Estratégica, en coordinación con las áreas competentes;
XIII. Verificar el cumplimiento de los estándares de Salvaguardia Estratégica derivados de los análisis de riesgos de seguridad física en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes, y
XIV. Diseñar las propuestas de mejora de la integridad física de los equipos, instrumentos y accesorios que intervienen en los sistemas de medición de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes.
Artículo 311 Quáter. La Gerencia de Seguridad Física tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la implementación de las estrategias para el desempeño de los servicios de seguridad física en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, cuando así corresponda;
II. Coordinar la ejecución, supervisión y evaluación de los servicios de seguridad física;
III. Determinar con las áreas competentes, las zonas geográficas donde se deben emplear los sistemas de video vigilancia aérea y terrestre, así como coordinar y orientar el establecimiento de la seguridad en los lugares que se requiera;
IV. Supervisar las acciones que permitan al personal de seguridad física contrarrestar las amenazas y riesgos a la Salvaguardia Estratégica que enfrenten Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas e instancias competentes;
V. Coordinar la prestación de servicios en materia de seguridad física del personal de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, cuando así se requiera;
VI. Determinar la implementación de servicios de seguridad física que permitan hacer frente a situaciones que pongan en riesgo al personal, instalaciones, bienes muebles e inmuebles de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas e instancias competentes;
VII. Comunicar las órdenes correspondientes a las subgerencias regionales de seguridad física, para ejecutar las directrices generales de seguridad y vigilancia, así como para el control de accesos y salidas de las instalaciones y bienes inmuebles en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en coordinación con las áreas competentes;
VIII. Asesorar en materia de seguridad física;
IX. Ejercer el mando operativo y despliegue de los agentes de seguridad física, en coordinación con las áreas competentes, y
X. Coordinar con las áreas competentes, el despliegue operativo de los agentes de seguridad física con el de fuerzas armadas y demás autoridades de los tres órdenes de gobierno en apoyo a Pemex.
Artículo 311 Quinquies. La Gerencia de Gestión Técnica de Salvaguardia Estratégica tiene las funciones siguientes:
I. Administrar el armamento de la Subdirección de Salvaguardia Estratégica conforme a la licencia oficial colectiva otorgada a Pemex por la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Proponer el diseño y la formalización de convenios de colaboración en materia de Salvaguardia Estratégica con las fuerzas armadas, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, así como con terceros, en coordinación con las áreas competentes de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Diseñar e implementar el adiestramiento en materia de Salvaguardia Estratégica en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales y, cuando corresponda, al personal de las fuerzas armadas y terceros;
IV. Coordinar la tramitación de la licencia oficial colectiva otorgada a Pemex;
V. Conducir la implementación del sistema de gestión de calidad de Salvaguardia Estratégica;
VI. Administrar las áreas funcionales de Salvaguardia Estratégica que brindan seguridad física integral al personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
VII. Supervisar con el área competente, la aplicación de sanciones laborales al personal adscrito a la Subdirección de Salvaguardia Estratégica.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA GERENCIA DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL
Artículo 311 Sexies. La Gerencia de Control Interno Institucional tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar la implementación del Sistema de Control Interno y promover el fortalecimiento de la cultura de control interno en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Diseñar y proponer a la Persona titular de la Dirección General las acciones, metodologías y herramientas para la instrumentación, evaluación y mejora del Sistema de Control Interno en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coordinar la elaboración con las áreas competentes de los lineamientos del Sistema de Control Interno y proponerlos a la Persona titular de la Dirección General para su presentación y aprobación por el Consejo de Administración;
IV. Promover el cumplimiento e instrumentación de los lineamientos del Sistema de Control Interno;
V. Proponer a la Persona titular de la Dirección General el reporte anual sobre el estado que guarda el Sistema de Control Interno, en coordinación con las áreas competentes;
VI. Determinar y proponer las acciones para la promoción de la cultura de control interno;
VII. Coordinar la asesoría, atención y seguimiento en materia de control interno, de requerimientos e instrumentación de controles de las revisiones efectuadas por las instancias de fiscalización a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VIII. Diseñar e instrumentar el programa de capacitación y desarrollo de competencias en materia de control interno;
IX. Supervisar la atención y seguimiento de los asuntos transversales de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales que determine la Persona titular de la Dirección General;
X. Proponer y coordinar la implementación de acciones para la atención de asuntos asignados por la Persona titular de la Dirección General, en materia de control interno;
XI. Coordinar, asesorar y dar seguimiento al avance en la instrumentación de los programas de trabajo de control interno de las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como de las acciones de los asuntos transversales determinados por la Persona titular de la Dirección General;
XII. Asesorar a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales en la aplicación de los lineamientos, metodologías y herramientas para la instrumentación, evaluación y mejora del Sistema de Control Interno;
XIII. Coordinar y proponer el establecimiento de medidas y mecanismos para la atención de las debilidades de control interno de las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Coordinar las medidas de control interno para mitigar los riesgos de proceso de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, y
XV. Coordinar las actividades de control interno para la gestión de la seguridad sobre los sistemas de información.
TÍTULO SEXTO
DE LA INSTANCIA COLEGIADA PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN MATERIA
DE CONTRATACIONES
Artículo 312. La instancia colegiada a que se refiere el Reglamento:
A. Se integra con tres vocales con voz y voto, conforme a lo siguiente:
I. La persona titular de la Gerencia de Control Interno Institucional, quien debe presidir dicha instancia colegiada;
II. La persona titular de la Dirección de Planeación, Coordinación, Desempeño y Sostenibilidad, y
III. La persona titular de la Dirección Jurídica.
Las personas vocales pueden tener suplentes, quienes deben ser designados por las personas titulares de las áreas establecidas en las fracciones anteriores, y deben tener un nivel jerárquico inmediato inferior.
B. Tiene las funciones siguientes:
I. Resolver el recurso de reconsideración establecido en la Ley y sus incidentes;
II. Instruir a la persona secretaria técnica las acciones necesarias para la correcta sustanciación del recurso de reconsideración;
III. Aprobar las reglas de operación interna de la instancia colegiada, y
IV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables.
Artículo 313. La Gerencia Jurídica Contenciosa Administrativa debe brindar asesoría jurídica a la instancia colegiada, y es la responsable de la instrucción del recurso de reconsideración y de sustanciar el procedimiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Al efecto, la persona titular de dicha gerencia o quien esta designe, debe fungir como persona secretaria técnica de la instancia citada, misma que tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y presentar los proyectos de acuerdo y de resoluciones a la instancia colegiada;
II. Notificar los acuerdos y las resoluciones relacionadas con los recursos de reconsideración;
III. Practicar las diligencias que le encomiende la instancia colegiada;
IV. Expedir las copias autorizadas de los asuntos de su competencia;
V. Las que las disposiciones aplicables les confieran a los órganos encargados de realizar la instrucción de los procedimientos respectivos, y
VI. Suscribir los acuerdos de trámite del recurso de reconsideración.
Las resoluciones de la instancia colegiada deben tomarse por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no pueden abstenerse de votar sino cuando exista excusa o impedimento legal. En caso de empate, la persona titular de la presidencia tiene voto de calidad.
La persona vocal que disienta de la mayoría puede formular voto particular, el cual debe insertarse al final de la resolución respectiva.
Artículo 314. En caso de ausencia o impedimento de una persona vocal titular, debe ser suplida por la persona servidora pública designada para tal efecto.
Artículo 315. La persona titular de la presidencia de la instancia colegiada tiene las funciones siguientes:
I. Representar a la instancia colegiada;
II. Turnar los asuntos al área responsable de la instrucción para la sustanciación del procedimiento del recurso de reconsideración, en términos de lo dispuesto en el Reglamento;
III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones, y
IV. Firmar los acuerdos y las resoluciones de la instancia colegiada, con las personas vocales.
Artículo 316. Las personas vocales de la instancia colegiada tienen las funciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones a las que sean convocadas relacionadas con los recursos de reconsideración interpuestos en contra de los fallos que adjudiquen un contrato de adquisición, arrendamiento, servicios u obras en los procedimientos de contratación, en términos de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento;
II. Votar el sentido de la resolución de los recursos de reconsideración sometidos a la consideración de la instancia colegiada;
III. Firmar los acuerdos y las resoluciones de los recursos de reconsideración resueltos por la instancia colegiada, con la persona titular de la presidencia y las demás personas vocales;
IV. Realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de reconsideración resueltos por la instancia colegiada, y
V. Cumplir con sus reglas de operación interna, así como con las demás que se acuerden en el seno de la misma.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA NORMATIVIDAD DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Artículo 317. El Consejo de Administración y la Persona titular de la Dirección General, emiten y, en su caso, modifican y dejan sin efecto, la normatividad interna que, conforme a su ámbito de competencia, les corresponde.
Las personas titulares de las direcciones de Exploración y Extracción; de Procesos Industriales; de Transformación Energética; de Logística, y de Comercialización, emiten y, en su caso, modifican y dejan sin efecto, únicamente la normatividad técnica que, conforme a su ámbito de competencia, les corresponda.
Artículo 318. La Persona titular de la Dirección General establece el proceso normativo en Pemex, para lo cual emite las disposiciones respectivas que contienen, entre otros aspectos, los requisitos de procedencia.
Artículo 319. La normatividad interna de Pemex debe contar con la revisión y sanción jurídicas por parte de la Dirección Jurídica, la cual revisa que dicha normatividad guarde congruencia con las disposiciones jurídicas aplicables, y con las demás normas de Pemex.
Artículo 320. Pemex cuenta con mecanismos y sistemas para el registro, control y difusión de la normatividad interna aplicable a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, mismos que están a cargo de la Dirección Jurídica.
TÍTULO OCTAVO
DE LA REPRESENTACIÓN Y SUPLENCIAS EN PETRÓLEOS MEXICANOS
Artículo 321. La representación de Pemex para la defensa jurídica está a cargo de la Persona titular de la Dirección General, de la persona titular de la Dirección Jurídica, las personas representantes y apoderadas de Pemex, conforme al Estatuto y disposiciones jurídicas aplicables.
En toda clase de juicios y procedimientos en que deba intervenir la Persona titular de la Dirección General, que incluyen los de amparo y en materia laboral, es representada por la persona titular de la Dirección Jurídica, las personas titulares de las subdirecciones o gerencias jurídicas o, en su defecto, por quien designe la persona titular de la Dirección Jurídica.
La persona titular de la Dirección Jurídica, las personas titulares de las subdirecciones o gerencias de la Dirección Jurídica ejercen, conjunta o separadamente, la representación jurídica, de conformidad con el artículo 16, fracción XX, de la Ley, y en adición a lo dispuesto en los artículos 14, fracción VI; 17, fracción III; 20, fracción II, y 23, fracción III, del Estatuto, respectivamente, están facultadas para aplicar mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, soluciones alternas o formas de terminación anticipada, y están facultados para sustanciar y resolver reclamaciones en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Adicionalmente, las personas titulares de las subdirecciones o gerencias jurídicas gozan de las más amplias facultades en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de las entidades federativas, incluso las que requieran autorización, poder o cláusula especial conforme al artículo 2587, del Código Civil citado y otras disposiciones aplicables; asimismo, cuentan con la representación legal y patronal en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, que incluye la facultad para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar el perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo, y para emitir, suscribir, endosar, avalar, librar y negociar títulos de crédito.
La persona titular de la Dirección Jurídica cuenta con facultades para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales.
Artículo 322. Cuando sea necesario, las personas que ocupan puestos directivos y personal de Pemex deben acreditar su representación, con el nombramiento respectivo y las funciones de su cargo que, de conformidad con el Estatuto, les corresponden.
Artículo 323. En su ausencia, la Persona titular de la Dirección General es suplida por la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios, por la persona titular de la Dirección de Finanzas o por la persona titular de la Dirección de Planeación, Coordinación, Desempeño y Sostenibilidad en ese orden o, en su caso, por la persona servidora pública que la Persona titular de la Dirección General designe por escrito.
Artículo 324. En su ausencia, la persona titular de la Dirección de Exploración y Extracción es suplida por las personas titulares de las subdirecciones adscritas a esta dirección, en el orden establecido en el artículo 27 del presente Estatuto o, en su caso, por la persona servidora pública que la Persona titular de la Dirección General designe por escrito.
En su ausencia, la persona titular de la Dirección de Procesos Industriales es suplida por las personas titulares de las subdirecciones adscritas a esta dirección, en el orden establecido en el artículo 27 del presente Estatuto o, en su caso, por la persona servidora pública que la Persona titular de la Dirección General designe por escrito.
En su ausencia, la persona titular de la Dirección de Transformación Energética es suplida por las personas titulares de las subdirecciones adscritas a esta dirección, en el orden establecido en el artículo 27 del presente Estatuto o, en su caso, por la persona servidora pública que la Persona titular de la Dirección General designe por escrito.
En su ausencia, la persona titular de la Dirección de Logística es suplida por las personas titulares de las subdirecciones adscritas a esta dirección, en el orden establecido en el artículo 27 del presente Estatuto o, en su caso, por la persona servidora pública que la Persona titular de la Dirección General designe por escrito.
En su ausencia, la persona titular de la Dirección de Comercialización es suplida por las personas titulares de las subdirecciones adscritas a esta dirección, en el orden establecido en el artículo 27 del presente Estatuto o, en su caso, por la persona servidora pública que la Persona titular de la Dirección General designe por escrito.
En su ausencia, la persona titular de la Dirección de Finanzas es suplida por las personas titulares de las subdirecciones adscritas a esta dirección, en el orden establecido en el artículo 27 del presente Estatuto o, en su caso, por la persona servidora pública que la Persona titular de la Dirección General designe por escrito.
En su ausencia, la persona titular de la Dirección de Administración y Servicios es suplida por las personas titulares de las subdirecciones adscritas a esta dirección, en el orden establecido en el artículo 27 del presente Estatuto o, en su caso, por la persona servidora pública que la Persona titular de la Dirección General designe por escrito.
En su ausencia, la persona titular de la Dirección Jurídica es suplida por las personas titulares de las subdirecciones adscritas a esta dirección, en el orden establecido en el artículo 27 del presente Estatuto o, en su caso, por la persona servidora pública que la Persona titular de la Dirección General designe por escrito.
En su ausencia, la persona titular de la Dirección de Planeación, Coordinación, Desempeño y Sostenibilidad es suplida por las personas titulares de las subdirecciones adscritas a esta dirección, en el orden establecido en el artículo 27 del presente Estatuto o, en su caso, por la persona servidora pública que la Persona titular de la Dirección General designe por escrito.
Artículo 325. La Persona titular de la Dirección General, las personas titulares de las direcciones, subdirecciones, coordinaciones y gerencias, en el ámbito de su competencia, designan por escrito a las personas servidoras públicas que deban suplir las ausencias de su personal.
Artículo 326. La suplencia por ausencia a que se refiere este Título recae en las personas servidoras públicas del área de adscripción de la persona servidora pública que la otorgue, sin perjuicio que la persona designada como suplente no pertenezca a la línea de mando de la persona servidora pública que suple.
Artículo 327. Las personas servidoras públicas que actúen en suplencia en términos de las disposiciones de este Título y de las que de ellas emanen, cuentan con las funciones de la persona servidora pública a la que suplen.
Artículo 328. La suplencia no representa un nuevo nombramiento ni tiene implicación alguna en el tabulador de personal.
TÍTULO NOVENO
DE LA AUDITORÍA INTERNA
SECCIÓN PRIMERA
DE LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 329. La Auditoría Interna depende del Consejo de Administración, por conducto del Comité de Auditoría y es la instancia ejecutora de este y tiene, además de las funciones previstas en el artículo 58 de la Ley, las siguientes:
I. Ordenar y coordinar las auditorías, revisiones, verificaciones y asesorías en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
II. Coordinar los requerimientos de información y documentación a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales; a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a los organismos autónomos y a terceros;
III. Coordinar la atención de los resultados de las auditorías, revisiones, verificaciones y asesorías, así como el seguimiento a los hallazgos y recomendaciones derivados de las mismas;
IV. Atraer cuando se requiera, las auditorías, revisiones y verificaciones que lleven a cabo sus gerencias;
V. Coordinar el seguimiento a los dictámenes de las personas auditoras externas y promover las medidas o acciones para la atención de sus recomendaciones;
VI. Dirigir la participación del área en los órganos colegiados;
VII. Fungir como enlace de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, ante la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra instancia fiscalizadora, así como coadyuvar en la solventación de las observaciones formuladas por las mismas;
VIII. Coordinar las asesorías a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en materia de fiscalización;
IX. Coordinar la integración del programa anual de auditoría interna y de los reportes periódicos de ejecución y seguimiento de resultados de auditorías, revisiones y verificaciones;
X. Informar a la Gerencia de Control Interno Institucional los resultados de auditorías, revisiones y verificaciones, así como las deficiencias de control interno identificadas, para la coordinación de las acciones de control que correspondan;
XI. Emitir opinión respecto del reporte sobre el estado que guarda el Sistema de Control Interno;
XII. Coordinar la autorización para otorgar prórrogas respecto de requerimientos de información, y de solicitudes de ampliación del plazo para atender las recomendaciones de los hallazgos en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Informar a las instancias competentes, los resultados obtenidos por la práctica de las auditorías, revisiones, verificaciones, asesorías y demás resultados de su gestión en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIV. Informar o dar vista de los asuntos en los que, derivado del ejercicio de sus funciones, detecte irregularidades y posibles responsabilidades administrativas;
XV. Dirigir la revisión de los mecanismos de control interno, gestión de riesgos y evaluar la suficiencia, confiabilidad, razonabilidad, eficacia y eficiencia del Sistema de Control Interno en el desarrollo de las auditorías, revisiones y verificaciones y, de ser necesario, proponer adecuaciones a los controles;
XVI. Dirigir la participación en la atención de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas en Pemex;
XVII. Remitir a la Dirección Jurídica las solicitudes de presentación de denuncias que deriven del resultado de las auditorías, revisiones y verificaciones;
XVII Bis. Coordinar la revisión de la eficacia, eficiencia y economía en el uso y aprovechamiento de los recursos públicos;
XVII Ter. Proponer al Comité de Auditoría la autorización del programa anual de auditoría interna y, en su caso, su modificación;
XVII Quáter. Suscribir los documentos de la información que se someta a consideración del Comité de Auditoría y atender los requerimientos de información de dicho órgano colegiado, y
XVIII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de su cargo, así como las que le encomienden el Consejo de Administración, el Comité de Auditoría, y las que establezcan otras disposiciones aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS GERENCIAS
Artículo 330. Las gerencias tienen, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Participar en la elaboración del programa anual de auditoría interna y proponer, en su caso, su modificación a la persona titular de la Auditoría Interna, así como en la integración de los reportes periódicos de ejecución y seguimiento de resultados de auditorías, revisiones y verificaciones;
II. Proponer a la persona titular de la Auditoría Interna las auditorías, revisiones, verificaciones y asesorías que deban realizarse en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Ejecutar el programa anual de auditoría interna y suscribir los informes de resultados respectivos;
IV. Requerir a las áreas de Pemex, Empresas Filiales, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos autónomos y terceros, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus funciones;
V. Coordinar la notificación del inicio de las auditorías, revisiones y verificaciones, así como brindar las asesorías en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VI. Otorgar las prórrogas respecto de requerimientos de información y de solicitudes de ampliación del plazo para atender las recomendaciones de los hallazgos en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
VII. Participar en la evaluación del Sistema de Control Interno con base en la ejecución del programa anual de auditoría interna, y coadyuvar en la elaboración de la opinión que guarda dicho sistema;
VIII. Apoyar en el seguimiento de la evaluación del desempeño de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
IX. Revisar la eficacia, eficiencia y economía en el uso y aprovechamiento de los recursos, así como los mecanismos para alcanzar los objetivos y metas institucionales aplicables en Pemex;
X. Coordinar la verificación y evaluación de las acciones que promuevan la mejora de la gestión en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XI. Dar seguimiento a los resultados de auditorías, revisiones y verificaciones y al cumplimiento de las recomendaciones;
XII. Proporcionar los elementos para integrar el informe sobre los resultados de la gestión de la Auditoría Interna;
XIII. Implementar los mecanismos para la evaluación, aseguramiento y mejora de la calidad de las auditorías, revisiones, verificaciones y asesorías;
XIV. Se deroga.
XV. Coordinar la participación en la atención de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de Pemex;
XVI. Someter a consideración de la persona titular de la Auditoría Interna, los casos que se propone remitir a la Dirección Jurídica para presentar las denuncias a que haya lugar;
XVII. Asesorar en el ámbito de su competencia, a las áreas de Pemex y de la Auditoría Interna;
XVII Bis. Verificar que la estructura de las áreas auditadas corresponda con sus funciones y responsabilidad;
XVII Ter. Proponer a la persona titular de la Auditoría Interna los informes para dar vista a la autoridad competente de los asuntos en los que, derivado del ejercicio de sus funciones, se detecten irregularidades y posibles responsabilidades administrativas;
XVII Quáter. Verificar en las revisiones de procesos, que todas las actividades que los integran y que ejecutan las distintas áreas que participan en los mismos, se lleven a cabo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVIII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de su cargo, así como las que le encomienden el Consejo de Administración, el Comité de Auditoría, la Auditoría Interna, y las que establezcan otras disposiciones aplicables.
Son indelegables las funciones a que se refieren las fracciones II, V, VI y XVI, del presente artículo.
Artículo 331. La Gerencia de Auditoría a Pemex tiene las funciones siguientes:
I. Consolidar el proyecto de programa anual de auditoría interna, así como instrumentar los mecanismos de control y evaluación de dicho programa;
II. Coordinar la revisión de los mecanismos en materia de evaluación del desempeño, aplicables a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Proponer e implementar mecanismos para el control del seguimiento a la atención de recomendaciones e implementación de acciones derivadas de los hallazgos de las auditorías, revisiones y verificaciones;
IV. Revisar con base en el programa anual de auditoría interna, los procesos estratégico y de soporte de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
V. Integrar los informes sobre la gestión de la Auditoría Interna, así como los que se requiera elaborar como parte de la rendición de cuentas;
VI. Proponer e implementar los mecanismos para la evaluación, aseguramiento y mejora de la calidad de las auditorías, revisiones, verificaciones y asesorías;
VII. Consolidar las propuestas de las gerencias de la Auditoría Interna para emitir la opinión respecto del reporte sobre el estado que guarda el Sistema de Control Interno, bajo los principios de suficiencia, confiabilidad, razonabilidad, eficacia y eficiencia, y
VIII. Se deroga.
IX. Consolidar las propuestas de normatividad interna en materia de Auditoría Interna.
Artículo 332. La Gerencia de Auditoría a Filiales y Legalidad tiene las funciones siguientes:
I. Verificar la observancia de las disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de los derechos de Pemex en Empresas Filiales, que se ejerzan con el carácter de propietario o accionista, representantes o mandatarios, y de la información que deben presentar al Consejo de Administración, así como los demás aspectos que el propio Consejo determine para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de Pemex en dichas empresas;
II. Se deroga.
III. Se deroga.
IV. Revisar la gestión de las Empresas Filiales y verificar la alineación de su operación y actividades al Programa de Desarrollo;
V. Verificar con base en el programa anual de auditoría interna que apruebe el Comité de Auditoría, mediante auditorías, revisiones o verificaciones, que las áreas auditadas, en la ejecución de sus procesos cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables y la adopción de las mejores prácticas internacionales;
VI. Evaluar en el ámbito de su competencia, la gestión integral de riesgos y la efectividad de los controles en los procesos de las Empresas Filiales;
VII. Verificar en los procesos sustantivos y de soporte, que se haya realizado la defensa de los intereses de Pemex y, en su caso, de las Empresas Filiales;
VIII. Se deroga.
IX. Verificar la existencia de planes de contingencia y recuperación en caso de desastres, y de mecanismos alternos para la protección e integridad de la información por parte de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, así como constatar su operación y eficacia;
X. Se deroga.
XI. Se deroga.
XII. Se deroga.
XIII. Se deroga.
XIV. Se deroga.
XV. Se deroga.
XVI. Se deroga.
XVII. Se deroga.
XVIII. Coordinar al interior de la Auditoría Interna, el cumplimiento de las obligaciones de transparencia;
XIX. Evaluar la eficacia, confiabilidad y oportunidad de los mecanismos que se aplican en Pemex, en materia de solicitudes de información;
XX. Intervenir en las actas administrativas que correspondan a la Auditoría Interna, en materia archivística en Pemex;
XXI. Coordinar la atención de los requerimientos en los procedimientos de responsabilidad que se remitan a la Auditoría Interna, respecto de Empresas Filiales y en materia de legalidad, y
XXII. Verificar en materia de control interno, el cumplimiento de la normatividad aplicable a las Empresas Filiales.
XXIII. Se deroga.
XXIV. Se deroga.
XXV. Se deroga.
Artículo 333. La Gerencia de Auditoría a Exploración y Extracción tiene las funciones siguientes:
I. Se deroga.
II. Verificar con base en el programa anual de auditoría interna que apruebe el Comité de Auditoría, mediante auditorías, revisiones o verificaciones la observancia de las disposiciones jurídicas aplicables y la implementación y cumplimiento de la estrategia y procesos de la Dirección de Exploración y Extracción, alineado al Programa de Desarrollo y conforme a las mejores prácticas internacionales;
III. Verificar que los mecanismos de control implementados aseguren la protección integral de los activos de la Dirección de Exploración y Extracción;
IV. Verificar que la información sea suficiente, íntegra, trazable, oportuna y confiable para la toma de decisiones, que se resguarde conforme a estándares institucionales y se proporcione en tiempo y forma a las instancias competentes;
V. Evaluar la eficacia, fiabilidad, cumplimiento normativo y control interno de los procesos estratégico y sustantivos de la Dirección de Exploración y Extracción, en alineación con los objetivos institucionales;
VI. Se deroga.
VII. Coordinar la atención de los requerimientos en los procedimientos de responsabilidad que se remitan a la Auditoría Interna, relacionados con la Dirección de Exploración y Extracción;
VIII. Revisar que los mecanismos de control interno sean eficaces para prevenir, detectar y mitigar los riesgos de control interno para que no afecten o puedan afectar a las áreas adscritas a la Dirección de Exploración y Extracción, y comunicar los resultados a la persona titular de la Auditoría Interna e instancias competentes;
IX. Se deroga.
X. Se deroga.
XI. Identificar, evaluar y promover las acciones de mejora de calidad de las actividades de auditoría interna, y
XII. Impulsar la adopción de mejores prácticas, estándares técnicos, metodologías y herramientas digitales en las auditorías, revisiones y verificaciones en la Dirección de Exploración y Extracción, incluida la gestión de riesgos y cumplimiento de disposiciones jurídicas.
Artículo 334. La Gerencia de Auditoría a Procesos Industriales, Transformación Energética, Comercialización y Logística tiene las funciones siguientes:
I. Se deroga.
II. Verificar con base en el programa anual de auditoría interna que apruebe el Comité de Auditoría, mediante auditorías, revisiones o verificaciones que las direcciones de Procesos Industriales, de Transformación Energética, de Comercialización y de Logística, en la ejecución de los procesos cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables, alineados al Programa de Desarrollo;
III. Revisar que los mecanismos de control implementados aseguren la protección integral de los activos de las direcciones de Procesos Industriales, de Transformación Energética, de Comercialización y de Logística;
IV. Verificar que la información sea suficiente, íntegra, trazable, oportuna y confiable para la toma de decisiones, que se resguarde conforme a estándares institucionales y se proporcione en tiempo y forma a las instancias competentes;
V. Verificar la eficacia, fiabilidad, cumplimiento normativo y control interno de los procesos estratégico y sustantivos de las direcciones de Procesos Industriales, de Transformación Energética, de Comercialización y de Logística, en alineación con los objetivos institucionales;
VI. Se deroga.
VII. Coordinar la atención de los requerimientos en los procedimientos de responsabilidad que se remitan a la persona titular de la Auditoría Interna, relacionados con las direcciones de Procesos Industriales, de Transformación Energética, de Comercialización y de Logística;
VIII. Revisar que los mecanismos de control interno sean eficaces para prevenir, detectar y mitigar los riesgos de control interno para que no afecten o puedan afectar a las áreas adscritas a las direcciones de Procesos Industriales, de Transformación Energética, de Comercialización y de Logística, y comunicar los resultados a la persona titular de la Auditoría Interna e instancias competentes;
IX. Se deroga.
X. Se deroga.
XI. Identificar, evaluar y promover las acciones de mejora de calidad de las actividades de auditoría interna, y
XII. Impulsar la adopción de las mejores prácticas, estándares técnicos, metodologías y herramientas digitales en las auditorías, revisiones y verificaciones en las direcciones de Procesos Industriales, de Transformación Energética, de Comercialización y de Logística, incluida la gestión de riesgos y cumplimiento de disposiciones jurídicas.
Artículo 335. La Gerencia de Auditoría a Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Enlace con Instancias Revisoras tiene las funciones siguientes:
I. Coordinar, asesorar y dar seguimiento a la atención de los requerimientos de información que formulen a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra persona auditora externa;
II. Coordinar la atención de requerimientos en materia de auditoría interna, derivados de acciones de Debida Diligencia de terceros hacia Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
III. Coadyuvar en la función de enlace entre las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, ante la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra instancia fiscalizadora;
IV. Coordinar el seguimiento para la atención de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación y por las personas auditoras externas;
V. Se deroga.
VI. Asesorar a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, en la atención y aclaración de las acciones promovidas derivadas de la ejecución de auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra instancia revisora externa;
VII. Se deroga.
VIII. Implementar mecanismos de control e información de seguimiento a la atención de requerimientos a las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, por parte de la Auditoría Superior de la Federación o por personas auditoras externas;
IX. Se deroga.
X. Se deroga.
XI. Elaborar y comunicar a la Auditoría Interna y, en su caso, a las áreas auditadas, los reportes estadísticos y de resultados que deriven de las auditorías practicadas a Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, por la Auditoría Superior de la Federación o cualquier instancia revisora externa;
XII. Solicitar la ampliación de plazo para la atención de requerimientos, cuando así lo soliciten las áreas de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XIII. Representar a la Auditoría Interna en los actos de inicio, ejecución y cierre de auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación;
XIV. Revisar con base en el programa anual de auditoría interna que apruebe el Comité de Auditoría, mediante auditorías, revisiones o verificaciones que las áreas auditadas, en la ejecución de sus procesos cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables y adopten las mejores prácticas internacionales, alineados al Programa de Desarrollo;
XV. Evaluar la gestión integral de riesgos y la efectividad de los controles en los procesos de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales en relación con Tecnologías de la Información;
XVI. Evaluar el uso, aprovechamiento y la contribución de valor de las Tecnologías de la Información a los procesos estratégico, sustantivos y de soporte de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales en apego a las disposiciones jurídicas;
XVII. Verificar la efectividad, adecuación y actualización de los mecanismos de seguridad informática para la protección de los activos tecnológicos y digitales y la resiliencia ante ciberamenazas en Pemex y, en su caso, Empresas Filiales;
XVIII. Verificar la existencia, actualización, pruebas periódicas y efectividad de planes de contingencia, de continuidad de los servicios de Tecnologías de la Información y de recuperación en caso de desastres;
XIX. Verificar la eficacia, integridad, confiabilidad, disponibilidad y escalabilidad de los sistemas y soluciones de Tecnologías de la Información de Pemex y, en su caso, Empresas Filiales, conforme a estándares de calidad de servicio que, en su caso, apliquen y estén alineados a las estrategias de negocio y aporten valor medible;
XX. Verificar la existencia, actualización, cumplimiento normativo y uso eficiente del inventario de licencias y sistemas de Tecnologías de la Información;
XXI. Verificar la eficacia, integridad, confiabilidad, protección, operación, mantenimiento, disponibilidad, sostenibilidad y continuidad operativa de la Infraestructura de Tecnologías de la Información, incluyendo componentes físicos y virtuales, y
XXII. Verificar la existencia, actualización y control de un inventario completo de la infraestructura informática propia y contratada a terceros.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUPLENCIA EN LA AUDITORÍA INTERNA
Artículo 336. En su ausencia, la persona titular de la Auditoría Interna es suplida por la persona titular de la Gerencia de Auditoría a Pemex, por la persona titular de la Gerencia de Auditoría a Filiales y Legalidad o por la persona titular de la Gerencia de Auditoría a Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Enlace con Instancias Revisoras, en ese orden o, en su caso, por la persona servidora pública que la persona titular de la Auditoría Interna designe por escrito.
En sus ausencias las personas titulares de las gerencias son suplidas por la persona servidora pública designada por escrito por la persona titular de la Auditoría Interna.
Artículo 337. Las personas servidoras públicas adscritas a la Auditoría Interna tienen a su cargo las funciones o responsabilidades que le sean delegadas o asignadas por las personas superiores jerárquicas de la Auditoría Interna.
TÍTULO DÉCIMO
DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES
Artículo 338. La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos tiene las facultades que le confieren la Ley y el Reglamento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entra en vigor el 1° de junio de 2025.
SEGUNDO. Se abroga el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019.
TERCERO. La estructura orgánica básica autorizada se remite, para conocimiento, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
CUARTO. En tanto se materialice la reestructura consignada en este Estatuto, para la transferencia de bienes, derechos y obligaciones, así como de recursos humanos, materiales y financieros, se deben realizar las acciones necesarias para dar continuidad a la operación y funcionamiento de Petróleos Mexicanos, así como realizar los actos y trámites indispensables para cumplir con su objeto y con los compromisos y obligaciones adquiridos en materias financiera, administrativa, laboral, fiscal y legal.
QUINTO. Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades conferidas por Petróleos Mexicanos o sus extintas empresas productivas subsidiarias, con anterioridad a la entrada en vigor de este Estatuto, se consideran conferidos por Petróleos Mexicanos a las personas a las que originalmente fueron otorgados, y subsisten en tanto no sean modificados o revocados expresamente, sin perjuicio del cambio de denominaciones y ubicación organizacional de las áreas que se modifican o incorporan por el presente Estatuto. De ser necesario, las áreas correspondientes de Petróleos Mexicanos deben realizar las gestiones necesarias ante la Dirección Jurídica para el otorgamiento y revocación de los poderes conducentes.
SEXTO. Los contratos, convenios y actos jurídicos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, se respetan en los términos pactados, salvo que se convenga lo contrario. Tratándose de los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite, deben concluirse por las áreas que conforme al presente Estatuto asumen las funciones que correspondan.
SÉPTIMO. Los lineamientos, políticas, bases, criterios y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, por cualquier órgano o área de Petróleos Mexicanos o de sus extintas empresas productivas subsidiarias, continúan en vigor en lo que no se opongan a la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, su Reglamento, al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, hasta en tanto se determine su modificación o se dejen sin efecto.
OCTAVO. Para efectos de la integración de los grupos de trabajo o cualquier instancia colegiada de Petróleos Mexicanos, las responsabilidades a cargo de las áreas que se reubican o desaparecen con motivo de la reestructura, extinción o reincorporación de las áreas de las extintas empresas productivas subsidiarias, las asumen aquellas a las que se les atribuyen las funciones por virtud de este Estatuto, sin perjuicio de que, con posterioridad, se realicen los nombramientos o designaciones respectivas y se modifique la normatividad aplicable en cada caso.
NOVENO. Las referencias que se hagan en otros instrumentos a las áreas cuya denominación se modifica o a áreas de las extintas empresas productivas subsidiarias, se entienden hechas a las áreas a las que se atribuyen las funciones conforme al presente Estatuto.
DÉCIMO. Los asuntos, procedimientos, trámites o instrumentos de cualquier naturaleza que se hayan iniciado por las áreas que se reubican o desaparecen, o por las áreas de las extintas empresas productivas subsidiarias, deben continuarse hasta su conclusión por las áreas que asumen las funciones conforme a este Estatuto.
DÉCIMO PRIMERO. A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto, se deben realizar los actos de entrega-recepción individual que resulten procedentes con motivo de la reestructura, extinción, cambio de adscripción o redistribución de funciones de las áreas que conforman la estructura de Petróleos Mexicanos, así como en los casos de las áreas de las extintas empresas productivas subsidiarias.
La formalización de las actas de entrega-recepción individual debe contar con la intervención de la Auditoría Interna y observar los requisitos, formalidades y el plazo máximo de quince días hábiles que, para esos efectos, se establecen en los Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y demás normatividad de la materia.
DÉCIMO SEGUNDO. Las personas servidoras públicas que participen en la entrega y recepción de las áreas, deben adoptar las medidas que correspondan para garantizar la continuidad, urgencia, oportunidad y relevancia en la atención o resolución de los asuntos o servicios que se encuentren en curso, al momento de realizar la transferencia de recursos, información y documentación a su cargo.
El presente Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, fue aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en los artículos 14, 16, fracción XX, y Transitorio Sexto, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, en Sesión 1036 Ordinaria celebrada el día 22 de mayo de 2025, mediante acuerdo número CA-035/2025.
MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS
MEXICANOS
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente modificación al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La modificación a la estructura orgánica básica autorizada se remite, para conocimiento, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos.
TERCERO. Las referencias que se hagan en otros instrumentos a las áreas cuya denominación se modifica o desaparecen, se entienden hechas a las áreas a las que se atribuyen las funciones conforme al presente Estatuto Orgánico.
CUARTO. Los asuntos, procedimientos, trámites o instrumentos de cualquier naturaleza que se hayan iniciado por las áreas que se reubican o desaparecen, deben continuarse hasta su conclusión por las áreas que asumen las funciones conforme a este Estatuto Orgánico.
QUINTO. A partir de la entrada en vigor de la presente modificación al Estatuto Orgánico, se deben realizar los actos de entrega-recepción individual que resulten procedentes con motivo de la reestructura, cambio de adscripción o redistribución de funciones de las áreas que conforman la estructura de Petróleos Mexicanos.
La formalización de las actas de entrega-recepción individual debe contar con la intervención de la Auditoría Interna y observar los requisitos, formalidades y el plazo máximo de quince días hábiles que, para esos efectos, se establecen en los Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y demás normatividad de la materia.
SEXTO. Las áreas respecto de las cuales, en su caso, se reformen, adicionen o deroguen algunas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, deben realizar o formalizar, según corresponda, cualquier tipo de acto, actividades o documentos necesarios para los traspasos, transferencias, sustituciones y demás que correspondan, de acuerdo con las funciones y estructura del propio Estatuto Orgánico.
Lo anterior sin perjuicio de que, en todo momento, se debe establecer la coordinación que corresponda con las áreas que resulten competentes, para garantizar, en aquellos casos que lo amerite, la continuidad, urgencia, oportunidad y relevancia en la atención o resolución de los asuntos o servicios a su cargo.
SÉPTIMO. Para efectos de la integración de los grupos de trabajo o cualquier instancia colegiada de Petróleos Mexicanos, derivado de la presente modificación, las responsabilidades a cargo de las áreas que se reubican o desaparecen, las asumen aquellas a las que se les atribuyen las funciones por virtud de este Estatuto Orgánico, sin perjuicio de que, con posterioridad, se realicen los nombramientos o designaciones respectivas y se modifique la normatividad aplicable en cada caso.
OCTAVO. Los derechos laborales deben respetarse en todo momento, de acuerdo con lo que establecen las disposiciones aplicables.
NOVENO. En los casos que sea necesario, las áreas deben proponer las modificaciones a la normatividad interna y demás disposiciones jurídicas y administrativas que correspondan.
La presente modificación al Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, fue aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en el artículo 16, fracción XX, de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, en Sesión 1041 Ordinaria celebrada el día 4 de septiembre de 2025, mediante acuerdo número CA-092/2025.
El presente Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, fue aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en los artículos 14, 16, fracción XX, y Transitorio Sexto de la Ley de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, en la Sesión 1036 Ordinaria celebrada el día 22 de mayo de 2025, mediante acuerdo número CA-035/2025 y la Sesión 1041 Ordinaria celebrada el día 4 de septiembre de 2025, mediante acuerdo número CA-092/2025, publicados el 30 de mayo y 12 de septiembre de 2025 respectivamente.
Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2026.- Director Jurídico de Petróleos Mexicanos, Lic. Marco Antonio Gutiérrez Martínez.- Rúbrica.