Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
 
En los autos del juicio de amparo directo D.C.-344/2026-13, promovido por RAYMUNDO ANDRÉS CÓRDOVA FRANCO, por propio derecho y como representante común de los diversos quejosos, contra la sentencia de veinte de marzo de dos mil veintiséis, autorizada el veinticinco siguiente, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, en el toca 875/2025; se ordenó emplazar a los terceros interesados C. ELEMENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; YOX HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; YOX TRADING DEPORTIVO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; HIJOLE TEQUILA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; LIBERTADORES DE QUERÉTARO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; GENERALES DE DURANGO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; XOY CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y DESFILADERO AZUL, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que comparezcan a este juicio a defender sus derechos en el término de quince días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de garantías, apercibidas que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
 
Ciudad de México, uno de septiembre de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Lucero Ramírez Márquez
Rúbrica.
(R.- 580571)