RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE ARTÍCULOS PARA COCINAR DE ALUMINIO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver, en la etapa de inicio, el expediente administrativo EC_27-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 13 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la "Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva en los siguientes términos:
a.    Para las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 10.6 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, se les aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretendan importar.
b.   El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso inmediato anterior no debe rebasar de 5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la exportadora Zhejiang Sanhe Kitchenware Co., Ltd. y de 7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.
c.    Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.
B. Examen de vigencia previo
2. El 31 de marzo de 2023, se publicó en el DOF la "Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia", mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria, a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 14 de octubre de 2021.
C. Reposición de investigación en cumplimiento de sentencias
3. El 25 de julio de 2023, se publicó en el DOF la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, que emitió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los juicios contenciosos administrativos 531/17-EC1-01-4/4097/17-S2-07-01, 1809/17-EC1-01-4/2030/18-S2-06-01 y 780/17-EC1-01-2/223/19-S2-07-01, respectivamente", mediante la cual se dio cumplimiento a las sentencias referidas y se confirmó la cuota compensatoria definitiva establecida en el punto 421 de la Resolución Final, que se señala en el punto 1 de la presente Resolución.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el "Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias", mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó los artículos para cocinar de aluminio, objeto de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 13 de octubre de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 4 de septiembre de 2026.
E. Manifestación de interés
5. El 3 de septiembre de 2026 Vasconia Brands, S.A. de C.V., en adelante Vasconia, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, en adelante China. Vasconia propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
6. Vasconia es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Sus principales actividades consisten, entre otras, en diseñar, fabricar, manufacturar, maquilar, distribuir, comprar, vender y en general comercializar toda clase de artículos de aluminio para uso industrial, comercial o doméstico, entre ellos, los artículos para cocinar de aluminio. Para acreditar su calidad de productora nacional de artículos para cocinar de aluminio, presentó carta emitida por el Instituto Mexicano del Aluminio A.C., del 29 de julio de 2026, que así la acredita. Vasconia señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Torre IZA BC Prisma Insurgentes, Av. Insurgentes Sur No. 1647, piso 1, int. A, Col. San José Insurgentes, C.P. 03900, Ciudad de México.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción general
7. El producto objeto de examen son los artículos para cocinar de aluminio, cuyos nombres comerciales son sartenes, ollas y baterías de cocina (formadas por sartenes y ollas), con cualquier tipo de revestimiento y pulido. Las características esenciales del producto objeto de examen son el material y el tipo genérico de los artículos.
8. Los artículos para cocinar de aluminio normalmente constan de dos o tres partes con diferentes composiciones y formas: el recipiente, la tapa y el asa o agarradera. El recipiente es de aluminio y está hecho para contener los alimentos y colocarse sobre una superficie caliente para que se cocinen, dicho recipiente puede tener algún tipo de revestimiento o un terminado pulido. La tapa puede estar o no presente y ser de aluminio o de vidrio con su respectiva agarradera. Finalmente, el mango o las asas, permiten tomar el recipiente y evitar quemaduras.
2. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7615.10.02 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 02 y 99, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 76
Aluminio y sus manufacturas
Partida 76.15
Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.
Subpartida 7615.10
- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Fracción 7615.10.02
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
NICO 02
Ollas, sartenes y baterías de aluminio.
NICO 99
Los demás.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente.
10. De conformidad con el Decreto LIGIE 2022, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%.
11. La unidad de medida para las operaciones comerciales es la pieza, conforme a la TIGIE es el kilogramo.
3. Proceso productivo
12. Los insumos para fabricar artículos para cocinar de aluminio consisten principalmente en: aluminio, baquelita, tapas de vidrio, antiadherente, pintura y mano de obra.
13. De acuerdo con el punto 12 de la Resolución Final, en China los artículos para cocinar de aluminio se fabrican principalmente a través del repulsado o moldeo en frío del aluminio. El proceso comienza con la recepción de la materia prima en forma de discos de aluminio, enseguida el disco es transformado en un recipiente con la forma del producto final mediante una prensa, o bien, mediante repulsado (proceso giratorio en el que se presiona el disco contra un molde para tomar su forma).
14. Posteriormente, se da el acabado interno y externo, dependiendo de las características del producto terminado. En ese proceso se aplican pinturas antiadherentes y de colores (recubrimientos que se administran mediante aplicadores de pintura en spray o roller), o se pule el aluminio en caso de que el producto final lleve un terminado de aluminio pulido. A continuación, se le fija el mango o las asas en el costado, ya sea remachados o con guarda-flama. Finalmente se etiqueta y empaca.
4. Normas
15. Las normas que aplican al producto objeto de examen son la NOM-050-SCFI-2004 "Información comercial-etiquetado general de productos" y la NMX-W-152-SCFI-2005 "Aluminio y sus aleaciones-utensilios de cocina recubiertos con antiadherente-especificaciones y métodos de prueba". Esta última norma establece las especificaciones y los métodos de prueba que deben cumplir los utensilios de cocina con recubrimiento interior antiadherente, tanto nacionales como importados, destinados a la preparación de alimentos.
5. Usos y funciones
16. Los artículos para cocinar de aluminio tienen como principales usos y funciones la cocción y preparación de alimentos.
G. Posibles partes interesadas
17. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Cinsa, S.A. de C.V.
Blvd. Isidro López Zertuche No. 1495
Col. Saltillo Centro
C.P. 25000, Saltillo, Coahuila
2. Importadoras
Avon Cosmetics Manufacturing, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 32, piso 9,
Col. Lomas de Chapultepec
C.P. 11000, Ciudad de México
Cinsa y Santa Anita en Casa, S.A. de C.V.
Blvd. Isidro López Zertuche No. 1495
Col. Centro
C.P. 25000, Saltillo, Coahuila
Cocinas Institucionales, S.A. de C.V.
Blvd. Federico Benitez No. 13112
Col. 20 de Noviembre
C.P. 22100, Tijuana, Baja California
Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.
Camino a Nextengo No. 78
Pueblo Santa Cruz Acayucan
C.P. 02770, Ciudad de México
Coppel, S.A. de C.V.
República No. 2855
Col. Recursos Hidráulicos
C.P. 80105, Culiacán Rosales, Sinaloa
Groupe SEB México, S.A. de C.V.
Blvd. Miguel de Cervantes Saavedra No. 169
Col. Granada
C.P. 11520, Ciudad de México
Importaciones de México y Latinoamérica, S. de R.L. de C.V.
Blvd. Adolfo López Mateos No. 163, piso 2
Col. Mixcoac
C.P. 03700, Ciudad de México
Proveedora de Restaurantes de Reynosa, S.A. de C.V.
Nicolás Bravo No. 500
Col. Zona Centro
C.P. 88500, Ciudad Reynosa, Tamaulipas
Provsa Cristaloza, Peltre y Aluminio, S.A. de C.V.
José Revueltas No. 299, int. 2
Col. Villa de Cortés
C.P. 03530, Ciudad de México
Sears Operadora México, S.A. de C.V.
Paseo de la Reforma No. 1015, Edificio Punta Santa Fe
Col. Desarrollo Santa Fe
C.P. 01376, Ciudad de México
S-Mart Mexicana, S.A. de C.V.
Av. López Mateos No. 2125 Sur
Col. Reforma
C.P. 32380, Ciudad Juárez, Chihuahua
Supermercado González de Altavista, S.A. de C.V.
Blvd. Manuel Fronterizo No. 3530, int. A
Col. Altavista
C.P. 32120, Ciudad Juárez, Chihuahua
Suritur, S.A. de C.V.
Alberto Gutiérrez No. 285
Col. Balderrama
C.P. 83180, Hermosillo, Sonora
TMK Logistics, S.A. de C.V.
Blvd. Adolfo López Mateos No.163, Int. A
Col. Mixcoac
C.P.03910, Ciudad de México
3. Exportadoras
Imusa USA, LLC.
No. 6000 NW 97th Avenue, unit 26
Miami
Zip Code 33178, Florida, United States of America
Larroc, Inc.
No. 6420 Boeing Drive
El Paso
Zip Code 79925, Texas, United States of America
Seb Asia Limited
No. 22/F, Airside, 2 Concorde Road
Kai Tak, Kowloon
Zip Code 999077, Hong Kong
Zhejiang Sanhe Kitchenware Co., Ltd.
No. 238, Longzhen Road
Longshan Industrial Zone, Cixi City
Zip Code 315311, Ningbo, Zhejiang, China
4. Gobierno
Embajada de la República Popular China en México
Av. San Jerónimo No. 217 B
Col. Tizapan San Ángel, La Otra Banda
C.P. 01090, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
18. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
B. Legislación aplicable
19. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación.
C. Protección de la información confidencial
20. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
21. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de una o más productoras nacionales.
22. En el presente caso, Vasconia, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
23. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE.
24. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
25. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
26. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026.
27. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F, último párrafo de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
28. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o. último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el "Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma" publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.
29. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución.
30. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
31. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
32. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, a 15 de septiembre de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.