AVISO mediante el cual se informa la publicación del Catálogo de Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE MODELOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES.
Mtro. José Antonio Peña Merino, Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, 73 fracción XXIX-Y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, 3, fracción XXI, 8, 9, fracciones I, inciso c), XVIII y XX, 10, fracciones I y XVI, 16, fracciones I y VI, 85, 86, fracción I, 87, fracciones V, XII y XIII, 88, 89, y 105 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 26, fracción XXII, y 42 Ter, fracciones VII, XII y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, fracción III, y 6, fracciones V y VIII, del Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; 2, 3, fracción IV, 4, fracciones IV y IX, 8, fracciones I y II, 14, fracción I, 15, fracción I, 16, 19, apartado A, fracciones II y III, 20, 21, 22 y 23 de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la Ley Nacional en la materia.
Que el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en cuyos artículos 26, fracción XXII, y 42 Ter, fracciones VII y XII, se crea la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal competente para formular y conducir la política nacional en materia de soberanía tecnológica y promover soluciones tecnológicas para la digitalización de trámites y servicios; así como para emitir las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
Que el 24 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; asimismo, el 3 de septiembre de 2025, se publicó en el mismo medio de difusión el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del propio Reglamento. En dicha compilación normativa, en sus artículos 1, 5, fracción III, y 6, fracción V, se establece que la persona titular de la Agencia tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, entre las cuales se incluye la facultad de emitir las normas, lineamientos, políticas, criterios, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.
Que de conformidad con los artículos 3, párrafo primero, apartado A, fracción II, numeral 2 y 15, fracciones III y XXIII, del Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la persona titular, para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de la Coordinación Nacional de Transformación Digital, así como de la Dirección General de Simplificación Administrativa, la cual tiene entre sus atribuciones brindar acompañamiento técnico y normativo a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para desarrollar proyectos de simplificación y digitalización de trámites y servicios; supervisar y evaluar los avances en la implementación de los Modelos Nacionales previstos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Que el 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la cual tiene por objeto regular la simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, las buenas prácticas regulatorias, así como el desarrollo y el fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno.
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 3, fracción V, 7, fracción I, 8 y 9, fracción XVIII, de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, corresponde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización emitir las políticas, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos jurídicos análogos para el logro de los objetivos de la Ley.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, y 85 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas es el conjunto de herramientas y acciones de observancia obligatoria para todos los Sujetos Obligados, que tiene por objeto simplificar, estandarizar y homologar los Trámites y Servicios, sus requisitos, tiempos de resolución y procesos en los tres órdenes de gobierno, así como fortalecer la soberanía tecnológica pública.
Que el 2 de septiembre de 2026, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, mismos que entraron en vigor al día siguiente de dicha publicación de conformidad con su artículo Primero Transitorio y tienen por objeto establecer las disposiciones generales, mecanismos y procedimientos para la implementación, supervisión y evaluación del referido Modelo Nacional a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Que los artículos 2, 3, fracción IV, 4, fracciones y IX, 14, fracción I, 15, fracción I, 16, de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, establecen que entre las herramientas de dicho Modelo Nacional se encuentran los Estándares Nacionales de Simplificación y Homologación de Trámites y Servicios, los cuales consisten en el conjunto de parámetros, criterios, metodologías y buenas prácticas emitidas por la Autoridad Nacional, de observancia obligatoria, que determinan las condiciones mínimas para la homologación, simplificación y digitalización de los Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno.
Que los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios que contendrán los trámites, sus modalidades, supuestos, requisitos y tiempos de resolución.
Que de conformidad con los artículos 4, fracción IV, 21, 22 y 23 de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, el Catálogo de Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios es el repositorio que integra los referidos Modelos emitidos por la Autoridad Nacional para su implementación, el cual será público a través del medio electrónico que se determine para tal efecto.
Que conforme a los artículos 8, fracciones I y II, 19, apartado A, fracciones II y III, 20 y 21 de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, la Autoridad Nacional deberá publicar en el medio electrónico que al efecto establezca, los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios; así como dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación el aviso mediante el cual se informa dicha publicación, toda vez que a partir de la misma estos serán vinculantes para su adopción e implementación en el respectivo orden de gobierno.
Que, bajo este contexto, en el mes de agosto de 2026 se celebró el Primer Encuentro Nacional de Autoridades de Simplificación y Digitalización, en el cual las personas representantes de las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México suscribieron el Pacto Nacional para la Implementación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
Que dicho Pacto tiene por objeto establecer un marco común de compromisos, principios rectores y mecanismos de coordinación intergubernamental mediante los cuales las Entidades Federativas, Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en conjunto con la Autoridad Nacional, implementen de manera articulada las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, consolidando una política pública nacional de simplificación, homologación y digitalización de Trámites y Servicios.
Que, entre los compromisos del Pacto Nacional para la Implementación de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, destacan:
·  Adoptar e implementar los Modelos para la Homologación de Trámites que integren el Catálogo Único de Trámites, como instrumento rector para la homologación, realizando las acciones administrativas, normativas y operativas necesarias, en colaboración con los Sujetos Obligados de su orden de gobierno correspondiente, para su incorporación en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de garantizar una atención homogénea y más eficiente.
·  Realizar las acciones necesarias para implementar de manera gradual, ordenada y coordinada los Modelos para la Homologación de Trámites, garantizando la continuidad de los mismos, así como promover las adecuaciones normativas que resulten necesarias para armonizar el marco jurídico aplicable.
·  Difundir y publicitar los Modelos para la Homologación de Trámites, con el propósito de darlos a conocer a través de los medios que estimen convenientes el ámbito del orden de gobierno correspondiente, incluyendo estrategias de comunicación que permitan a la ciudadanía conocer de manera clara, accesible y oportuna los trámites disponibles, sus requisitos, plazos y medios de atención.
Por lo expuesto, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8, fracciones I y II, 19, apartado A, fracciones I, II y III, 20 y 21, de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, se emite el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA LA PUBLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE MODELOS PARA
LA HOMOLOGACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN
DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES
Se da a conocer el Catálogo de Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que integra los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios emitidos por la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, mismo que se encuentra disponible en su versión íntegra en la siguiente dirección electrónica:
https://catalogounico.gob.mx/
En ese sentido, de conformidad con el artículo 20, párrafo tercero, de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, a partir de la publicación del presente Aviso en el Diario Oficial de la Federación, los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios serán vinculantes para su adopción e implementación en el respectivo orden de gobierno.
Asimismo, conforme al artículo 25 de los Lineamientos para la Implementación del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de Capacidades Públicas, la adopción de los Modelos para la Homologación de Trámites y Servicios deberá realizarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente aviso.
Dado en la Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiséis.- El Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, Mtro. José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.