DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 107,378.835 m² (ciento siete mil trescientos setenta y ocho punto ochocientos treinta y cinco metros cuadrados), a favor de la Federación, para la ejecución del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, correspondiente a 98 (noventa y ocho) inmuebles de propiedad privada, ubicados en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo; Tecámac, Temascalapa y Zumpango en el estado de México, y se deja parcialmente sin efectos, el diverso por el que se ordena la ocupación temporal de la superficie de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, 28, párrafos cuarto y quinto, y 92 de la propia Constitución; 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III Bis y XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización"; en tanto que el artículo 28, párrafo cuarto, de la misma Constitución, señala expresamente que "...los ferrocarriles, tanto para el transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación...";
2. Que la Ley de Expropiación es de interés público, en su artículo 1o., fracciones III Bis y XII, establece como causa de utilidad pública "La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables", así como "Los demás casos previstos por leyes especiales";
3. Que la citada ley establece en los artículos 2o. y 4o., que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda;
4. Que el artículo 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas, y que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) promoverá la expropiación de los terrenos, construcciones y bancos de material, necesarios para la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas, incluyendo los derechos de vía;
5. Que, el 20 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declara área prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano (Decreto de transporte ferroviario de pasajeros), en el que se precisan las rutas de los proyectos de trenes prioritarios, entre ellos, el Tren Interurbano AIFA-Pachuca, el cual conectará los estados de México e Hidalgo y la zona metropolitana de la Ciudad de México;
6. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla el compromiso número 79, mismo que refiere a la "Construcción de 3,000 km de nuevas líneas de trenes para pasajeros";
7. Que el PND 2025-2030 contempla, en sus Ejes generales 2 "Desarrollo con bienestar y humanismo" y 3 "Economía Moral y Trabajo", las siguientes estrategias:
Estrategia 2.10.1 Dotar a la población mexicana de infraestructura para la movilidad y el transporte público que facilite el tránsito de personas y bienes de manera accesible, sostenible, segura y eficiente, priorizando la intermodalidad en sistemas urbanos y rurales.
Estrategia 3.7.1 Incrementar la conectividad entre regiones para mejorar el acceso a comunidades aisladas y promover el desarrollo de centros poblacionales, económicos y turísticos, integrando el ordenamiento territorial con criterios de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, que contribuyan al bienestar regional, al comercio interno y transfronterizo, y al turismo.
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente.
8. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 "Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas" y en su Línea de acción 2.3.1 "Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral";
9. Que el Programa Sectorial de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes 2025-2030, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2025, establece en su Objetivo 2. "Impulsar un Sistema Ferroviario Mexicano y proyectos para el transporte masivo de pasajeros sostenibles, accesibles y eficientes, que garanticen la seguridad en el traslado de personas y mercancías" y como Estrategias 2.1 y 2.2 "Desarrollar proyectos de transporte ferroviario de pasajeros, integrando esquemas óptimos de movilidad y ordenamiento territorial en comunidades y localidades" y "Asegurar la conservación, ampliación y modernización de la infraestructura ferroviaria de carga y pasajeros mediante mecanismos de inversión pública y privada", respectivamente;
10. Que, el 13 de enero de 2026, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado", como organismo con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía técnica y de gestión sectorizado a la SICT;
11. Que el 30 de junio de 2026 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se aprueba el Programa Institucional de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado 2026-2030, el cual establece como objetivos: 1) Expandir la red ferroviaria destinada al transporte de pasajeros para incrementar la conectividad regional y nacional, y promover el desarrollo social, económico, turístico y ambiental de las zonas conectadas; 2) Garantizar un sistema ferroviario de carga competitivo, seguro y altamente productivo que fortalezca la conectividad, impulse la eficiencia logística y contribuya a la reducción sostenible de los costos de transporte de carga a nivel nacional, y 3) Implementar servicios de transporte público urbano, suburbano e interurbano en las ciudades y zonas metropolitanas clave, así como aquellas por donde transitarán las nuevas rutas ferroviarias, contribuyendo a una mejor movilidad y calidad de vida de la población;
12. El proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca es un proyecto de interés público en razón de que conectará a las entidades federativas de Hidalgo, México y Ciudad de México, además de que representa una alternativa de movilidad para diversas zonas, ya que también generará conexión con otros sistemas de transporte público locales, adicionalmente de que se trata de un medio de transporte público con un enfoque regional, multimodal y sustentable, para que la población de las regiones de menor crecimiento cuenten con un servicio de transporte de pasajeros seguro, de calidad, eficiente e incluyente para la población, por lo que es de interés del Gobierno Federal impulsar el desarrollo de dicho proyecto hasta su conclusión;
13. Que la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado elaboró un dictamen técnico de viabilidad del Proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, en el que se concluye que el Tren Interurbano AIFA-Pachuca mejorará las condiciones de vida de los habitantes que residen en los municipios Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo; así como los municipios de Tecámac, Temascalapa y Zumpango en el estado de México y que, dicho proyecto de tren de pasajeros generará derrama económica local, oportunidades de empleo, conectará a los principales centros urbanos, a la infraestructura aeroportuaria y a los principales atractivos turísticos de carácter histórico-cultural, logrando la integración regional y estatal con la dinámica económica del resto del país, promoviendo el transporte de personas y mercancías, turismo mexicano y el desarrollo urbano en los municipios involucrados;
14. Que el 11 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones";
15. Que la SICT, mediante oficio número 2.2.-401/2026 de 27 de abril de 2026, solicitó a SEDATU que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que se requieren para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca;
16. Que, derivado de la solicitud antes señalada, la SEDATU, por conducto de la Unidad de Asuntos Jurídicos, integró el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.003.2026, en el cual consta el dictamen técnico en el que la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, señala que, los inmuebles descritos en este son los más apropiados e idóneos para el desarrollo del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca;
17. Que, de las constancias que integran el expediente de expropiación número SEDATU.1S.13.I110.UAJ.003.2026, se advierte que los bienes inmuebles tienen naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;
18. Que, el 27 de mayo de 2026, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo; Tecámac, Temascalapa y Zumpango en el estado de México", y su segunda publicación el 28 del mismo mes y año;
19. Que la SEDATU emitió la "Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el Estado de Hidalgo; Tecámac, Temascalapa y Zumpango en el Estado de México, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca", publicada en el DOF el 25 de junio de 2026 y su segunda publicación el 26 del mismo mes y año;
20. Que de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la SEDATU cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa a los propietarios de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto;
21. Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), emitió los dictámenes valuatorios en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada uno de los bienes inmuebles que refiere el presente decreto;
22. Que la SEDATU, el 18 de agosto de 2026, emitió resolución en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la causa de utilidad pública establecida en la "Declaratoria de causa de utilidad pública relativa a 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada; en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el Estado de Hidalgo; Tecámac, Temascalapa y Zumpango en el Estado de México, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca", solamente respecto de 98 (noventa y ocho) bienes inmuebles de propiedad privada, y de los cuales es necesario que el Ejecutivo Federal decrete su expropiación en términos del artículo 4o. de la citada ley;
23. Que en la resolución referida en el considerando anterior, se determinó revocar la causa de utilidad pública del polígono AP-DOTE-004 con folio 407795 (Tizayuca), debido a que el inmueble se subdividió en dos folios distintos, no obstante, debido a que la superficie de dicho polígono es requerida para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca y a efecto de evitar pérdidas económicas innecesarias al erario, es preciso continuar con la ocupación temporal del mismo en tanto se concluya el procedimiento de expropiación de los folios resultantes de la subdivisión del bien inmueble, o, en su caso, si se lleva a cabo la adquisición de estos por cualquier acto jurídico traslativo de dominio;
24. Que, los bienes inmuebles que se pretenden expropiar son apropiados e idóneos para el proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, los cuales se detallan a continuación:
Municipio de Tecámac, estado de México
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
1.
AP-DOT-001
Tecámac
México
Sin Registro
286.597
2.
AP-DOT-003
Tecámac
México
Sin Registro
76.642
3.
AP-DOT-005
Tecámac
México
Sin Registro
44.924
4.
AP-DOT-006
Tecámac
México
Sin Registro
725.912
5.
AP-DOT-007
Tecámac
México
Sin Registro
247.770
6.
AP-DOT-008
Tecámac
México
Sin Registro
182.116
7.
AP-DOTE-003
Tecámac
México
Sin Registro
4,257.350
8.
AP-TEC-001
Tecámac
México
Sin Registro
146.940
9.
AP-TEC-019
Tecámac
México
190765 (Otumba)
57.116
10.
AP-TEC-044
Tecámac
México
Sin registro
23.824
11.
AP-TEC-049
Tecámac
México
Sin Registro
167.444
12.
AP-TEC-050
Tecámac
México
Sin Registro
164.330
13.
AP-TEC-051
Tecámac
México
207500 (Otumba)
275.323
14.
AP-TEC-052-E
Tecámac
México
Sin Registro
118.720
15.
AP-TEC-057-E
Tecámac
México
Sin Registro
22.263
16.
AP-TEC-061-E
Tecámac
México
Sin Registro
120.794
17.
AP-TEC-066
Tecámac
México
151088 (Otumba)
12.884
18.
AP-TEC-067
Tecámac
México
220577 (Otumba)
284.796
19.
AP-TEC-068
Tecámac
México
189508 (Otumba)
185.621
20.
AP-TEC-069
Tecámac
México
189509 (Otumba)
280.419
21.
AP-TEC-070
Tecámac
México
181752 (Otumba)
285.142
22.
AP-TEC-070a
Tecámac
México
Sin Registro
214.016
23.
AP-TEC-078-E
Tecámac
México
Sin Registro
42.609
 
Municipio de Temascalapa, estado de México
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
24.
AP-DOT-013
Temascalapa
México
Sin Registro
58.649
25.
AP-DOT-014
Temascalapa
México
Sin Registro
561.385
26.
AP-DOT-016
Temascalapa
México
Sin Registro
23.351
27.
AP-DOTE-007
Temascalapa
México
Sin Registro
799.029
28.
AP-TEM-001
Temascalapa
México
189289 (Otumba)
1,037.895
29.
AP-TEM-002
Temascalapa
México
189287 (Otumba)
4,787.548
30.
AP-TEM-004
Temascalapa
México
189288 (Otumba)
151.953
31.
AP-TEM-006
Temascalapa
México
88673 (Otumba)
391.040
32.
AP-TEM-026
Temascalapa
México
117988 (Otumba)
689.116
33.
AP-TEM-045
Temascalapa
México
Partida 193, Volumen 2,
Tomo A, Sección 1°, Libro
1, Año 1969 (Otumba)
5,251.582
34.
AP-TEM-047-E
Temascalapa
México
Partida 194, Volumen 2,
Tomo A, Sección 1°, Libro
1, Año 1969 (Otumba)
10,196.404
35.
AP-TEM-049
Temascalapa
México
Partida 252, Volumen 1,
Tomo 73, Sección 1°, Libro
0, Año 1957 (Tizayuca)
14,555.297
36.
AP-TEM-050
Temascalapa
México
Partida 609, Volumen 0,
Tomo 1, Sección 1°, Libro
1, Año 2004 (Tizayuca)
662.534
37.
AP-TEM-051
Temascalapa
México
Partida 44, Volumen 2,
Tomo 69, Sección 1°, Libro
0, Año 1953 (Tizayuca)
3,369.436
38.
AP-TEM-054
Temascalapa
México
Sin Registro
689.557
39.
AP-TEM-055-2
Temascalapa
México
Sin Registro
103.388
40.
AP-TEM-055-E
Temascalapa
México
261231 (Tizayuca)
134.661
41.
AP-TEM-055-E- CAMINO
Temascalapa
México
357800 (Tizayuca)
13.533
 
Municipio de Zumpango, estado de México
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
42.
AP-ZUM-014-1
Zumpango
México
Sin Registro
412.973
 
Municipio de Tizayuca, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
43.
AP-DOT-009
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
20.439
44.
AP-DOT-010
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
174.896
45.
AP-DOT-011
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
65.780
46.
AP-DOTE-005
Tizayuca
Hidalgo
457971 (Tizayuca)
2,098.614
47.
AP-DOTE-006
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
1,033.131
48.
AP-TIZ-001-E
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
2,796.901
49.
AP-TIZ-003-A
Tizayuca
Hidalgo
781998 (Tizayuca)
5.128
50.
AP-TIZ-030-E
Tizayuca
Hidalgo
127512 (Tizayuca)
1,562.930
51.
AP-TIZ-031-E
Tizayuca
Hidalgo
133581 (Tizayuca)
3,463.791
52.
AP-TIZ-034-E
Tizayuca
Hidalgo
781244 (Tizayuca)
1,237.668
53.
AP-TIZ-039
Tizayuca
Hidalgo
Sin Registro
2,078.965
54.
AP-TIZ-043-E
Tizayuca
Hidalgo
95627 (Otumba)
149.974
Municipio de Villa de Tezontepec, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
55.
AP-DOT-018
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
73.037
56.
AP-DOT-020
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
398.017
57.
AP-DOT-021
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
5.740
58.
AP-DOT-022
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
52.426
59.
AP-DOT-024
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
315.469
60.
AP-DOT-026
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
12.520
61.
AP-DOT-028
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
328.656
62.
AP-TEZ-032
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 45, Volumen 0,
Tomo 3, Sección 1°, Libro
1, Año 1994 (Tizayuca)
1,784.058
63.
AP-TEZ-033
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
1,245.609
64.
AP-TEZ-034
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 30, Volumen 0,
Tomo 3, Sección 1°, Libro
1, Año 1999 (Tizayuca)
1,071.906
65.
AP-TEZ-035
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 135, Volumen 1,
Tomo 79, Sección 1°, Libro
0, Año 1963 (Pachuca)
804.028
66.
AP-TEZ-035-A
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 18, Volumen 2,
Tomo 92, Sección 1°, Libro
0, Año 1976 (Pachuca)
889.700
67.
AP-TEZ-036
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
571.304
68.
AP-TEZ-038
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
315.136
69.
AP-TEZ-039
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
275.782
70.
AP-TEZ-040
Villa de Tezontepec
Hidalgo
422887 (Tizayuca)
358.109
71.
AP-TEZ-041
Villa de Tezontepec
Hidalgo
596228 (Tizayuca)
234.634
72.
AP-TEZ-041-A
Villa de Tezontepec
Hidalgo
596196 (Tizayuca)
221.003
73.
AP-TEZ-042
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
610.609
74.
AP-TEZ-043
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 216, Volumen 0,
Tomo 83, Sección 1°, Libro
0, Año 1967 (Tizayuca)
3,148.486
75.
AP-TEZ-044
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Partida 4, Volumen 2,
Tomo 69, Sección 1°, Libro
0, Año 1953 (Tizayuca)
1,609.967
76.
AP-TEZ-049
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
2,332.390
77.
AP-TEZ-050
Villa de Tezontepec
Hidalgo
Sin Registro
1,465.130
78.
AP-TEZ-054-E
Villa de Tezontepec
Hidalgo
100030 (Tizayuca)
65.129
 
Municipio de Tolcayuca, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
79.
AP-DOT-017
Tolcayuca
Hidalgo
Sin Registro
68.228
80.
AP-TOL-001
Tolcayuca
Hidalgo
96548 (Tizayuca)
3,318.374
81.
AP-TOL-002-E
Tolcayuca
Hidalgo
115188 (Tizayuca)
82.218
82.
AP-TOL-009-E
Tolcayuca
Hidalgo
Sin Registro
282.247
Municipio de Zapotlán de Juárez, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
83.
AP-DOT-027
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
Sin Registro
404.725
84.
AP-TEZ-045
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
Partida 1249, Volumen 0,
Tomo 1, Sección 1°, Libro
1, Año 1999 (Tizayuca)
2,554.194
85.
AP-ZAP-004
Zapotlán de Juárez
Hidalgo
458346 (Tizayuca)
2,586.857
 
Municipio de Mineral de la Reforma, estado de Hidalgo
Núm.
Nomenclatura
Municipio
Estado
Antecedente Registral
Superficie en m2
86.
AP-DOT-030
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
582.059
87.
AP-DOT-033
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
361.818
88.
AP-DOT-034
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
274.462
89.
AP-MRF-009
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Partida 219, Volumen 1,
Tomo 74, Sección 1º, Libro
0, Año 1958 (Pachuca)
1,638.677
90.
AP-MRF-011
Mineral de la Reforma
Hidalgo
682158 (Pachuca)
3,485.509
91.
AP-MRF-012
Mineral de la Reforma
Hidalgo
526620 (Pachuca)
646.283
92.
AP-MRF-015-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Partida 40, Volumen 2,
Tomo 3, Sección 1º, Libro
1, Año 1985 (Pachuca)
390.751
93.
AP-MRF-016-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
957.518
94.
AP-MRF-018-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
816.194
95.
AP-MRF-019
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Partida 188, Volumen 7,
Tomo 97, Sección 1º, Libro
0, Año 1981 (Pachuca)
2,146.051
96.
AP-MRF-020-E
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
415.095
97.
AP-MRF-026
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
1,246.392
98.
AP-MRF-027
Mineral de la Reforma
Hidalgo
Sin Registro
131.238
 
26. De lo que resulta la superficie de 107,378.835 m² (ciento siete mil trescientos setenta y ocho punto ochocientos treinta y cinco metros cuadrados), correspondientes a 98 (noventa y ocho) inmuebles de propiedad privada;
27. Que en términos de los artículos 8 Bis y 9o. de la Ley de Expropiación, deben llevarse a cabo las inscripciones correspondientes, y en caso de que los bienes inmuebles materia de la declaratoria de expropiación no fueran destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, al término de cinco años, los propietarios afectados podrán solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, y
28. Que la SEDATU propuso decretar la expropiación de los inmuebles para llevar a cabo la construcción del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca en los estados de Hidalgo y México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 107,378.835 m² (ciento siete mil trescientos setenta y ocho punto ochocientos treinta y cinco metros cuadrados), correspondientes a 98 (noventa y ocho) inmuebles de propiedad privada, a favor de la Federación, por conducto de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, órgano administrativo desconcentrado sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para la ejecución del proyecto Tren Interurbano AIFA-Pachuca, ubicados en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo, y Tecámac, Temascalapa y Zumpango en el estado de México.
La expropiación incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los bienes inmuebles y que formen parte de ellos.
SEGUNDO. La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado procede a la ocupación inmediata de los bienes materia de esta expropiación.
La interposición de cualquier medio de defensa no suspende la ocupación señalada en el párrafo anterior.
TERCERO. Con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado debe cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emitió el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de este decreto, las personas interesadas podrán acudir al procedimiento judicial a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Expropiación, con el único objeto de controvertir el monto de la indemnización.
CUARTO. Si los bienes a que se refiere el presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, dentro del término de cinco años, la persona o personas afectadas podrán ejercer las acciones correspondientes, dentro del plazo de dos años, contado a partir de la fecha en que sea exigible.
QUINTO. Se deja sin efectos la ocupación temporal ordenada en el "Decreto por el que se declara de utilidad pública y se ordena la ocupación temporal de 110,296.687 m² (ciento diez mil doscientos noventa y seis punto seiscientos ochenta y siete metros cuadrados), correspondientes a 99 (noventa y nueve) inmuebles de propiedad privada, en los municipios de Mineral de la Reforma, Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec y Zapotlán de Juárez en el estado de Hidalgo; Tecámac, Temascalapa y Zumpango en el estado de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2026 y su segunda publicación el 28 del mismo mes y año, con excepción de la ocupación temporal del polígono AP-DOTE-004 con folio 407795 (Tizayuca), la cual dejará de surtir efectos en caso de decretarse la expropiación de dicha superficie o, en su caso, si se lleva a cabo la adquisición de esta por cualquier acto jurídico traslativo de dominio.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano queda a cargo de la inscripción del presente decreto en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro de la Propiedad estatal que corresponda.
En caso de requerirse realizar algún pago para las inscripciones correspondientes, será a cargo del presupuesto autorizado de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.
CUARTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas el presente decreto. En caso de ignorarse el domicilio de estos, realícese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para que surta los efectos de notificación personal y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 24 de septiembre de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.