ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los procesos electorales locales concurrentes 2026-2027 así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven; asimismo, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los procesos electorales federal y locales 2026-2027 y las elecciones extraordinarias que, en su caso, deriven de los mismos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG519/2026.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES 2026-2027 ASÍ COMO DE LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ÉSTOS DERIVEN"; ASIMISMO, LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2026-2027 Y LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE, EN SU CASO, DERIVEN DE LOS MISMOS
GLOSARIO
CDINE
Consejo(s) Distrital(es) del Instituto Nacional Electoral.
CG/Consejo
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CLINE
Consejo(s) Local(es) del Instituto Nacional Electoral.
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
CPEUM/ Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral.
JDC
Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la y el Ciudadano.
JDE
Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
JLE
Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
LAVE
Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales, las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores y los Organismos Públicos Locales.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos
Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales Concurrentes 2026-2027, así como de las Elecciones Extraordinarias que de éstos deriven.
Lista Adicional
Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones Favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LNE
Lista(s) Nominal(es) de Electores.
LNEDA
Lista Nominal de Electores con Datos Acotados
LNEDF
Lista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva con Fotografía.
LNEI
Lista(s) Nominal(es) de Electores para Insaculación.
LNER
Lista(s) Nominal(es) de Electores para Revisión.
MAC
Módulo(s) de Atención Ciudadana.
MDC
Mesa(s) Directiva(s) de Casilla.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PE
Padrón Electoral.
PEF
Proceso Electoral Federal.
PEFyL
Proceso(s) Electoral(es) Federal y Locales.
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PELC
Proceso(s) Electoral(es) Local(es) Concurrente(s).
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RFE
Registro Federal de Electores.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
I.        Recomendación de la CNV. El 20 de agosto de 2026, la CNV recomendó a este CG aprobar los Lineamientos, asimismo los plazos para la actualización del PE y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEFyL 2026-2027 y las elecciones extraordinarias que, en su caso, deriven de los mismos.
II.       Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 26 de agosto de 2026, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el "Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales Concurrentes 2026-2027, así como de las Elecciones Extraordinarias que de éstos deriven"; asimismo, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2026-2027 y las elecciones extraordinarias que, en su caso, deriven de los mismos.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.       Este CG es competente para aprobar los Lineamientos; asimismo, los plazos para la actualización del PE y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEFyL 2026-2027 y las elecciones extraordinarias que, en su caso, deriven de los mismos, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numerales 3 y 7 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a, fracción III; 35; 44, numeral 1, incisos l), gg) y jj); 133, numerales 1 y 2; Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso y) del RIINE; 82 del RE; así como, 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Marco Normativo General
2.       Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
         Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3.       Estructura del Instituto. Con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables.
En relación con el artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG determine su instalación.
4.       Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
5.       Atribución del INE en materia del Padrón Electoral y Lista Nominal de Electores. En términos de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM, en relación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción III de la LGIPE, el INE tendrá atribuciones en los PEFyL, en materia del PE y la LNE.
Asimismo, con base en el artículo 133, numerales 1 y 2 de la LGIPE, el INE será el encargado de formar y administrar el PE y la LNE; así como de emitir los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del PE y las LNE en los PEL.
6.       Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto.
7.       Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este CG se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
8.       Atribuciones del CG. Los artículos 44, numeral 1, incisos l), gg) y jj) de la LGIPE y 5, numeral 1, inciso y) del RIINE, establecen que este CG tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al RFE; aprobar y expedir, entre otros, los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
9.       Atribuciones de la DERFE. El artículo 54, numeral 1, incisos b), c) y d) de la LGIPE, establece que corresponde a la DERFE formar, revisar y actualizar anualmente el PE, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Segundo del Título Primero del Libro Cuarto de la misma LGIPE.
El artículo 45, numeral 1, incisos g), h) y k) del RIINE, establece que, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE definir -considerando la opinión de la CNV- las técnicas, criterios y procedimientos que se aplicarán con la finalidad de actualizar el PE; emitir los mecanismos para la inscripción de la ciudadanía al PE y la LNE, así como la actualización y depuración de estos instrumentos, al igual que determinar los correspondientes mecanismos para la revisión de estos instrumentos registrales, entre los que se encuentra la atención a las observaciones realizadas por los partidos políticos.
Marco normativo específico
10.     De la obligación de todas las autoridades del Estado mexicano para proteger y garantizar los Derechos Humanos. De conformidad con el artículo 1, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
El artículo 1, párrafo segundo de la CPEUM dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, conforme al artículo 133 de la CPEUM, se establece, entre otros aspectos, que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la Presidenta o Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En este orden de ideas, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Acorde a lo anterior, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 2, apartados 1 y 2, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
11.     De los derechos político-electorales. El artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
En ese sentido, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM, señala que, son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, los artículos 36, fracción III de la CPEUM, así como 7, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, entre otros, ejercer el voto, el cual constituye, a su vez, un derecho y una obligación mediante el cual se integran los órganos del Estado a través de cargos de elección popular. Asimismo, se reconoce el derecho de la ciudadanía y la obligación de los partidos políticos de garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres para el acceso a dichos cargos. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que se prohíben los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
El artículo 9 de la LGIPE, señala que, para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la CPEUM, los siguientes requisitos, estar inscrito en el RFE en los términos de la normativa general comicial, y contar con su CPV. De igual manera, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que corresponda al domicilio de la ciudadana o el ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la propia LGIPE.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, apartado 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
En la misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que toda la ciudadanía goce, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
Por su parte, en el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en sus artículos 23, apartado 1, incisos a) y b), y XX, respectivamente, protegen que todas las ciudadanas y los ciudadanos puedan tomar parte en el gobierno de su país y gocen de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del sufragio.
12.     De la naturaleza, objeto y funcionamiento del RFE. Con base en el artículo 126, numerales 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las JLE y JDE, los servicios inherentes al RFE, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 de la CPEUM sobre el PE.
Asimismo, el artículo 127 de la LGIPE establece que el RFE será el encargado de mantener actualizado el PE.
13.     De la integración del PE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la LGIPE, en el PE constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos, mayores de 18 años que han presentado la solicitud prevista en el numeral 1 del artículo 135 de ese mismo ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, una correspondiente a ciudadanas y ciudadanos residentes en México y la otra, a residentes en el extranjero.
El artículo 130 de la LGIPE, ordena que las personas ciudadanas están obligadas a inscribirse en el RFE e informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del PE en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, con base en el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a la ciudadanía en las secciones del RFE y expedirles la CPV, toda vez que es el documento indispensable para que las y los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.
Además, el artículo 132, numeral 1 de la LGIPE, indica que la técnica censal es el procedimiento que el INE instrumentará para la formación del PE. Esta técnica se realiza mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de las mexicanas y los mexicanos mayores de 18 años de edad, consistente en: apellido paterno, apellido materno y nombre completo; lugar y fecha de nacimiento; edad y sexo; domicilio actual y tiempo de residencia; ocupación y, en su caso, el número y fecha del certificado de naturalización.
Por su parte, el numeral 2 del artículo en mención, prevé que la información básica contendrá la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma de la persona entrevistadora. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.
Con el fin de actualizar el PE, el artículo 138, numeral 1 de la LGIPE, expone que la DERFE realizará anualmente, a partir del 1 de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
En tanto, el numeral 2 de la aludida disposición legal, durante el periodo de actualización, deberán acudir a las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al PE, las personas ciudadanas que no hubiesen sido incorporadas durante la aplicación de la técnica censal total o bien, que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Además, el numeral 3 del mismo artículo 138 de la LGIPE, advierte que deberán acudir aquellas personas ciudadanas que se encuentren incorporadas en el PE y que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, o bien, aquellas suspendidas en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitadas.
Así, el artículo 139, numeral 1 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el PE en períodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa; esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El numeral 2 del precepto legal aludido, dispone que las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1 de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
En esa tesitura, el artículo 140, numeral 1 de la Ley en referencia, establece que la solicitud de incorporación al PE se hará en formas individuales en las que se asentarán los siguientes datos:
a)    Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
b)    Lugar y fecha de nacimiento. En el caso de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, deberán acreditar la entidad federativa correspondiente a su lugar de nacimiento. Aquellas personas que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento de la persona progenitora mexicana. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
c)     Edad y sexo;
d)    Domicilio actual y tiempo de residencia;
e)    Ocupación;
f)     En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización, y
g)    Fotografía, firma y, en su caso, huellas dactilares de la o del solicitante.
         El numeral 2 del precepto legal en cita, refiere que el personal encargado de la inscripción asentará en la forma a que se refiere el párrafo anterior los siguientes datos:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción;
b)    Distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio, y
c)     Fecha de la solicitud de inscripción.
Por su parte, el numeral 3 de la disposición legal aducida, señala que a la persona ciudadana que solicite su inscripción se le entregará un comprobante de su solicitud, con el número de ésta, el cual devolverá al momento de recibir o recoger su CPV.
Además, el artículo 155, numeral 1 de la LGIPE, alude que las solicitudes de trámite realizadas por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del INE correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
14.     De la CPV. De conformidad con el artículo 134 de la LGIPE, se prevé que, con base en el PE, la DERFE expedirá en su caso la CPV.
En ese contexto, el artículo 135, numeral 2 de la LGIPE, señala que, para solicitar la CPV, la persona ciudadana deberá identificarse con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la CNV.
Siguiendo ese orden de ideas, el artículo 136, numeral 1 de la LGIPE, indica que la ciudadanía tendrá la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 143, numeral 1 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o la rectificación de sus datos ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas personas ciudadanas que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidas en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidas de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio.
Asimismo, en el numeral 3 de la disposición legal aludida, se establecen los términos para que las y los ciudadanos que se encuentren en alguno de los supuestos referidos en el párrafo anterior, promuevan la Instancia Administrativa para obtener su CPV hasta el último día de enero del año de la elección o la solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de marzo del año de la elección, según corresponda.
De igual manera, el artículo 143, numerales 4 y 5 de la LGIPE, alude que en las oficinas del RFE existirán, a disposición de la ciudadanía, los formatos necesarios para la presentación de la solicitud respectiva. La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de la CPV o la rectificación resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la misma dentro de un plazo de veinte días naturales.
El numeral 6 del artículo en cita, describe que la resolución que declare improcedente la Instancia Administrativa para obtener la CPV o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF. Para tal efecto, las y los ciudadanos tendrán a su disposición en las oficinas del RFE los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
Por su parte, el artículo 146 de la LGIPE, indica que las CPV que se expidan estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1° de marzo del año de la elección.
15.     Acorde a lo dispuesto en el artículo 156, numerales 1 y 2 de la LGIPE, la CPV deberá contener, cuando menos, los siguientes datos de la persona electora:
a)    Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio. En caso de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, el país en el que residen y la entidad federativa de su lugar de nacimiento. Aquellas y aquellos que nacieron en el extranjero y nunca han vivido en territorio nacional, deberán acreditar la entidad federativa de nacimiento de la o del progenitor mexicano. Cuando ambos progenitores sean mexicanos, señalará la de su elección, en definitiva;
b)    Sección electoral en donde deberá votar la o el ciudadano. En el caso de las y los ciudadanos residentes en el extranjero no será necesario incluir este requisito;
c)     Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d)    Domicilio;
e)    Sexo;
f)     Edad y año de registro;
g)    Firma, huella digital y fotografía de la o del elector;
h)    Clave de registro,
i)     CURP.
Además, la CPV tendrá los siguientes elementos:
a)    Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b)    Firma impresa del Secretario Ejecutivo del INE;
c)     Año de emisión;
d)    Año en el que expira su vigencia, y
e)    En el caso de la credencial que se expida a la ciudadanía Residente en el Extranjero, la leyenda "PARA VOTAR DESDE EL EXTRANJERO".
El numeral 4 de dicho precepto legal señala que, en lo relativo al domicilio, las ciudadanas y los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su CPV o bien, de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine este CG.
Asimismo, el artículo 156, numeral 5 de la LGIPE, indica que la CPV tendrá una vigencia de diez años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término la persona ciudadana deberá solicitar una nueva CPV.
El artículo 96, numerales 1 y 2 del RE, prevé que los formatos de CPV que se hayan generado y no hayan sido recogidos por sus titulares en los plazos determinados para tal efecto, serán resguardados, con base en el procedimiento que se detalla en el Anexo 2 del propio RE.
16.     De las LNE. En términos del artículo 137, numerales 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma Ley, se procederá a formar las LNE con los nombres de aquellas personas ciudadanas a quienes se les haya entregado su CPV. Los listados se formularán por distritos y por secciones electorales.
El artículo 147, numeral 1 de la LGIPE, manifiesta que las LNE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el PE, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
En ese sentido, el artículo 151, numeral 1 de la LGIPE, determina que el 15 de febrero del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos, las LNE divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos que hayan obtenido su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección y el segundo apartado contendrá los nombres de las y los ciudadanos inscritos en el PE que no hayan obtenido su CPV a esa fecha.
Además, el numeral 2 del artículo en comento, señala que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas LNE, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo inclusive.
Al respecto, el numeral 3 de la misma disposición legal prevé que, de las observaciones formuladas por los partidos políticos, se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
El artículo 153, numeral 1 de la LGIPE, dispone que, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, la DERFE elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los CLINE para su distribución a los CDINE y, a través de éstos, a las MDC en los términos señalados en la propia LGIPE.
Por su parte, el artículo 89 del RE, prevé que, para el acceso y verificación del PE y la generación, entrega, revisión, uso, resguardo, reintegro y destrucción de las bases de datos y, en su caso, de los tantos impresos de las LNE, los sujetos obligados, según corresponda, deberán observar todas las previsiones y los mecanismos de seguridad para la protección de los datos personales, establecidos en la LGIPE y los LAVE, además de lo referido en el Anexo 19.1 del propio RE, consistente en el protocolo de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el PE y las LNE, así como los procedimientos y protocolos de seguridad aprobados por este Consejo mediante Acuerdo INE/CG860/2016.
Bajo esa arista, el artículo 92, numeral 1 del RE, advierte que la DERFE, una vez revisadas las observaciones que, en su caso, hubiera enviado la CNV, elaborará el procedimiento de entrega de las LNER por las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante los órganos de vigilancia y, en su caso, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, mismo que hará del conocimiento de la CRFE. El numeral 2 del artículo referido, detalla los objetivos específicos que debe cumplir el procedimiento de entrega de esos listados.
También, el numeral 3 del ordenamiento en cita, establece que la entrega de las LNE a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante los OPL deberá atender, además, a lo dispuesto en los convenios generales de coordinación y anexos que para tal efecto se suscriban.
El artículo 92, numerales 4 y 5 del RE, señala que la recepción, análisis y dictamen de procedencia de las observaciones formuladas por los partidos políticos a las LNE por parte de la DERFE, así como la generación del informe final, se hará conforme a lo señalado en la LGIPE, así como al procedimiento que determine la DERFE. La propuesta del procedimiento será hecha del conocimiento de la CNV. Además, dicho informe podrá ser entregado a los OPL, en términos de los convenios y anexos técnicos correspondientes.
Por su parte, el numeral 6 del artículo en referencia, prevé que el resguardo y reintegro de las LNER, en el marco de cualquier proceso electoral, estará sujeto a las disposiciones establecidas en los LAVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del propio RE.
Ahora bien, el numeral 8 de la misma disposición reglamentaria, aduce que el procedimiento de generación, entrega, reintegro, resguardo, borrado seguro y destrucción de las LNER por las personas representantes de los partidos políticos acreditados ante las Comisiones de Vigilancia y, en su caso, de las candidaturas independientes y de los partidos políticos con registro local, se ajustará a las disposiciones generales emitidas por este CG, entre ellas, el Anexo 19.2 del RE.
En ese sentido, el artículo 93 del RE, refiere que la DERFE generará y entregará a los OPL las LNEDF, las adendas respectivas, si las hubiere, la Lista Adicional, con base en las disposiciones generales que emita este CG, así como a lo previsto en los convenios generales de coordinación y colaboración que sean suscritos entre el INE y los OPL. De la misma manera, tales documentos serán entregados a las personas funcionarias de MDC por conducto de los CDINE y/o CLINE correspondientes, así como a las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes.
Así, el artículo 94, numerales 1 y 3 del RE, expone que las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes, devolverán los tantos impresos de las LNEDF y la Lista Adicional que hayan recibido y utilizado en la jornada electoral respectiva, de conformidad con las disposiciones generales que emita este Consejo; entre ellas, el Anexo 19.3 del propio RE. En el caso de elecciones locales, el costo que se origine de esta actividad estará a cargo del OPL, en términos del convenio general de coordinación y su respectivo anexo financiero que suscriba con el INE.
El numeral 9 de los LAVE, alude que a los OPL les será entregada la información contenida en el PE y las LNE, de conformidad con los lineamientos que emita este CG en cumplimiento del artículo 133, numeral 2 de la LGIPE, referente a las disposiciones que establezcan los plazos y términos para el uso del PE y las LNE en los PEL.
Por su parte, el numeral 47 de los LAVE, indica que el INE, a través de los convenios de apoyo y colaboración que suscriba y en los términos que determine la LGIPE, podrá proporcionar a los OPL instrumentos, documentos y productos electorales que contengan datos personales que forman parte del PE, exclusivamente para el apoyo a sus PEL y/o procesos de participación ciudadana.
El numeral 49, incisos b) y c) de los LAVE, advierte que, con base en los requerimientos del OPL que se trate, la DERFE elaborará el convenio de apoyo y colaboración y el anexo técnico correspondiente en el que se establezcan, entre otros, los términos y alcances del uso de cada uno de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como el plazo para la revisión de los instrumentos y documentos electorales que el INE entregue a los OPL, así como para la presentación, en su caso, de observaciones.
17.     De las MDC y las LNEI. El artículo 253, numeral 1 de la LGIPE, señala que en elecciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las MDC a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de la propia LGIPE. En el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en la misma ley y los acuerdos que emita este Consejo.
De conformidad con el artículo 254, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE, el procedimiento para integrar las MDC se desarrollará, entre otros aspectos, de la siguiente forma:
a)    Este CG, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de la ciudadanía que integrará las MDC. Este procedimiento se realizará con el corte del listado nominal al 15 de diciembre del año previo al de la elección, y
b)    Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del 1º al 7 de febrero del año en que deban celebrarse las elecciones, las JDE procederán a insacular, a partir de las LNE integradas con las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV al 15 de diciembre del año previo a la elección, un 13 por ciento de personas ciudadanas de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de personas insaculadas sea menor a 50; para ello, las JDE podrán apoyarse en los centros de cómputo del INE. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación las personas integrantes del CLINE y de la Comisión Local de Vigilancia de la entidad que corresponda, según la programación que previamente se determine.
18.     Del ajuste de plazos. El artículo Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, prescribe que este CG podrá realizar ajustes a los plazos establecidos a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la misma LGIPE.
Por su parte, el artículo 82 del RE, prevé que este Consejo apruebe, con el conocimiento de la CNV, un ajuste a los plazos para la actualización al PE y la generación de la LNE para el proceso electoral que corresponda, entre otros, a los siguientes rubros:
a.     Campaña anual intensa;
b.     Campaña anual de actualización permanente;
c.     Inscripción de jóvenes que cumplan los 18 años hasta el día de la elección, inclusive;
d.     Fecha de corte de las LNER en territorio nacional y en el extranjero, que se entregarán para revisión a los partidos políticos;
e.     Fecha de corte para la impresión de las LNEDF, así como de las adendas, si las hubiere, y
f.     Fecha de corte de la LNE para Insaculación para la primera y segunda insaculaciones de las ciudadanas y los ciudadanos que integrarán las MDC.
19.     De los criterios jurisdiccionales aplicables. La Sala Superior del TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
Asimismo, la Sala Superior del TEPJF, en la Jurisprudencia 8/2008 manifestó:
CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL.- De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la Credencial para Votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que, si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la Credencial para Votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos
Adicionalmente, es de resaltar que la Sala Superior del TEPJF emitió la Jurisprudencia 13/2018, en cuyo contenido se advierte lo siguiente:
CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL. Con fundamento en los artículos 34, 35 y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 25, párrafo 1, inciso b), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 23, párrafo 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como 9, 130, 131, 134, 135, 136, 147 y 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el derecho al voto, como derecho fundamental, se encuentra sujeto a limitaciones constitucionales y legales. En ese sentido, la ciudadanía debe cumplir con las obligaciones relativas a la obtención de la Credencial para Votar e inscripción en el Padrón Electoral dentro de los plazos señalados para tal fin. Por tanto, el establecimiento de un plazo inamovible para solicitar la inscripción en el Listado Nominal, o bien para la modificación de los datos asentados en él, por regla general, es constitucionalmente válido, al tratarse de una medida idónea, porque atiende a un fin legítimo; razonable, dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral; proporcional, al no ser desmedida; y necesaria, por los tiempos requeridos para generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal.
TERCERO. Motivos para aprobar los Lineamientos.
20.     El PE y las LNE constituyen los instrumentos registrales fundamentales para la organización y desarrollo de los procesos electorales, al servir de base para el ejercicio del derecho al voto y para la realización de diversas actividades a cargo de las autoridades electorales.
Por tal virtud, en atención a su naturaleza estratégica y a la información que contienen dichos instrumentos registrales, su utilización debe sujetarse a reglas claras, uniformes y oportunas que garanticen su adecuada administración, disponibilidad, integridad y uso, en estricto apego a los principios que rigen la función electoral y a las disposiciones en materia de protección de datos personales.
21.     En ese contexto, con motivo de la celebración de los PELC 2026-2027, resulta indispensable contar con un instrumento normativo que establezca, de manera integral y sistemática, los plazos y términos que deberán observarse para el uso del PE y de las LNE. Ello permitirá dotar de certeza jurídica a las actividades que desarrollarán las áreas competentes del INE, los OPL y, en los casos que corresponda, los partidos políticos, las candidaturas independientes y los demás sujetos facultados por la legislación electoral.
22.     En ese sentido, los Lineamientos tienen por objeto definir los plazos y términos aplicables al uso del PE y de las LNE durante los PELC 2026-2027, sistematizando en un solo instrumento las disposiciones que regulan las distintas actividades relacionadas con dichos instrumentos registrales. Con ello, se busca proporcionar un marco normativo homogéneo que favorezca la adecuada coordinación entre las autoridades electorales, otorgue certeza sobre la ejecución de los procedimientos correspondientes y contribuya al desarrollo ordenado, oportuno y uniforme de las actividades vinculadas con la organización de los procesos electorales.
23.     Por consiguiente, los Lineamientos regularán, en primer término, las actividades relacionadas con el uso del PE, estableciendo los plazos y términos para la entrega de la información registral, la generación de los estadísticos del PE, así como la verificación de la situación registral de las personas candidatas a cargos de elección popular y de los apoyos ciudadanos, con la finalidad de proporcionar certeza respecto de la ejecución de dichos procedimientos y garantizar que se desarrollen conforme a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
24.     Asimismo, desarrollan las disposiciones relativas al uso de las LNE, regulando los plazos y términos para su integración, revisión y exhibición, así como para su entrega, resguardo y devolución. Con ello, se establecen reglas homogéneas para la utilización de estos instrumentos registrales en las distintas etapas de los PELC 2026-2027, favoreciendo la adecuada coordinación entre las áreas competentes del INE, los OPL y, en los casos que corresponda, los partidos políticos, las candidaturas independientes y los demás sujetos previstos en la normativa electoral.
25.     De igual forma, los Lineamientos incorporan disposiciones específicas orientadas a garantizar la confidencialidad y protección de los datos personales contenidos en el PE y en las LNE, estableciendo las obligaciones que deberán observar quienes, con motivo de sus atribuciones o funciones, tengan acceso a dichos instrumentos registrales, fortaleciendo así su adecuado resguardo y utilización conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
26.     La emisión de un instrumento normativo que concentre de manera sistemática estas disposiciones permite armonizar las previsiones contenidas en la LGIPE, el RE y demás normativa aplicable, evitando criterios diferenciados en la ejecución de las actividades relacionadas con el uso del PE y de la LNE y proporcionando un marco normativo uniforme para todas las autoridades electorales involucradas.
27.     Asimismo, la definición anticipada de los plazos y términos fortalece la planeación, programación, seguimiento y ejecución de las actividades institucionales vinculadas con el uso de los instrumentos registrales, contribuyendo a que éstas se desarrollen de manera ordenada, oportuna y coordinada, en observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y protección de los datos personales que rigen la función electoral.
28.     En consecuencia, este CG estima procedente la aprobación de los Lineamientos, al constituir el instrumento normativo que establece las reglas, plazos, términos y procedimientos necesarios para garantizar el uso ordenado, uniforme y jurídicamente cierto del PE y de las LNE durante el desarrollo de los PELC 2026-2027.
CUARTO. Motivos para aprobar los plazos para la actualización del PE y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEFyL 2026-2027.
29.     En seguimiento a los argumentos expuestos en el presente Acuerdo y de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 133, numeral 2, y Décimo Quinto Transitorio de la LGIPE, así como 82, numeral 1 del RE, se advierte que este CG cuenta con atribuciones para ajustar los plazos previstos en la normativa electoral y, en su caso, definir aquellos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento oportuno y eficaz de las actividades inherentes a los PEFyL 2026-2027, particularmente las relacionadas con la actualización del PE y la integración de las LNE.
Lo anterior permite armonizar los plazos previstos en la legislación con las necesidades operativas del proceso electoral, favoreciendo el ejercicio del derecho al sufragio mediante la ampliación de los periodos de inscripción y actualización registral cuando ello resulte técnica y jurídicamente viable, con el propósito de conformar una LNE más completa, actualizada y confiable.
30.     En ese sentido, el INE debe orientar su actuación a la protección más amplia de los derechos político-electorales de la ciudadanía. Por ello, siempre que las condiciones técnicas y operativas del proceso electoral lo permitan y no se comprometa el desarrollo de las actividades sustantivas de organización electoral, resulta procedente establecer plazos que amplíen las oportunidades de la ciudadanía para inscribirse en el PE, actualizar su situación registral y obtener su CPV.
31.     Bajo esa premisa, corresponde a este CG determinar los plazos para la actualización del PE y los cortes de las LNE aplicables a los PEFyL 2026-2027, procurando un equilibrio entre la maximización del derecho al voto y la certeza, legalidad y viabilidad operativa de las actividades registrales y electorales que deben desarrollarse previo a la jornada electoral.
32.     Asimismo, la determinación de dichos plazos encuentra sustento en el principio pro persona, cuya observancia es obligatoria para todas las autoridades del Estado mexicano, conforme al artículo 1º de la Constitución. Dicho principio exige que, tratándose del reconocimiento y protección de derechos humanos, se adopte la interpretación que otorgue la mayor protección posible a las personas, privilegiando la aplicación de las normas o criterios que favorezcan en mayor medida el ejercicio de sus derechos político-electorales.
33.     La definición de estos plazos permitirá que un mayor número de personas ciudadanas acudan a los MAC para realizar los trámites de inscripción, actualización, reposición, reemplazo o reimpresión de su CPV, favoreciendo particularmente la incorporación al PE de los registros de las y los jóvenes que alcanzan la mayoría de edad durante el periodo previsto por la legislación electoral.
34.     De igual manera, la aprobación de los plazos para la actualización del PE y los cortes de las LNE contribuye a fortalecer la integridad y calidad de estos instrumentos registrales, al propiciar que éstas reflejen, con el mayor grado de actualización posible, la situación registral de la ciudadanía con derecho a votar.
35.     Bajo ese contexto, resulta necesario establecer los plazos relativos a la actualización del PE, los periodos para la expedición de la CPV, la inscripción de las y los jóvenes mexicanos que cumplan la mayoría de edad incluso hasta el día de la jornada electoral, las fechas para la disponibilidad de las credenciales en los MAC y, en su caso, el resguardo de aquellas que no sean recogidas por sus titulares, conforme a las disposiciones aplicables.
         De igual forma, es indispensable definir las fechas de corte para la integración de las LNEI y las LNER y los plazos para su entrega, así como aquellas correspondientes a la conformación de la LNEDF y del Listado Adicional derivado de las instancias administrativas que resulten procedentes y de las resoluciones favorables emitidas por el TEPJF.
La definición oportuna de estos plazos permitirá desarrollar de manera ordenada las actividades de generación, validación, impresión, distribución y utilización de dichos instrumentos registrales, garantizando su disponibilidad para las distintas etapas del proceso electoral y brindando certeza a las autoridades electorales, a los partidos políticos y a la ciudadanía.
36.     De conformidad con las manifestaciones anteriores, este CG estima necesario aprobar los plazos relacionados con los rubros siguientes:
a.     Campaña de Actualización del PE.
Acorde a lo dispuesto por el artículo 138, numeral 1 de la LGIPE, el INE, por conducto de la DERFE, realiza anualmente una campaña intensa de actualización del PE, con el propósito de convocar y orientar a la ciudadanía para que solicite su inscripción o, en su caso, acuda a los MAC a informar su cambio de domicilio, corregir o actualizar sus datos registrales y, en consecuencia, obtener su CPV.
Si bien el citado precepto establece que dicha campaña inicia el 1° de septiembre y concluye el 15 de diciembre de cada año, para los PEFyL 2026-2027 resulta conveniente ampliar su duración, a efecto de que comprenda del 1° de septiembre de 2026 al 25 de enero de 2027.
La ampliación del periodo de la Campaña de Actualización del PE permitirá que un mayor número de personas ciudadanas cuente con tiempo suficiente para realizar su inscripción o actualizar su situación registral, favoreciendo la conformación de un PE más actualizado y, en consecuencia, la expedición de su CPV, lo que fortalece el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Por otra parte, se considera pertinente que el cierre de los programas de depuración en campo que efectúa la DERFE sea el 19 de marzo de 2027; mientras que los programas de depuración en gabinete concluyan el 24 de marzo de 2027.
b.    Inscripción de las personas que cumplan 18 años del 1° de septiembre de 2026 al día de la jornada electoral.
El artículo 139, numeral 2 de la LGIPE establece que las personas que cumplan dieciocho años entre el 1° de septiembre del año previo a la elección y el día de la jornada electoral podrán solicitar su inscripción al PE a más tardar el 30 de noviembre del año previo a la elección.
No obstante, con el propósito de armonizar dicho plazo con la ampliación de la Campaña de Actualización del PE y maximizar el ejercicio de los derechos político-electorales de este sector de la ciudadanía, se estima procedente establecer que las personas que cumplan la mayoría de edad entre el 1° de septiembre de 2026 y el día de la jornada electoral puedan presentar su solicitud de inscripción al PE y obtener su CPV del 1° de septiembre de 2026 al 25 de enero de 2027.
La ampliación de este plazo permitirá incrementar la captación de registros de quienes alcanzarán la mayoría de edad antes o el mismo día de la jornada electoral, posibilitando su incorporación a la LNE que se utilizará en los PEFyL 2026-2027 y garantizando, en consecuencia, el ejercicio de su derecho al voto.
c.     Cierre del periodo de reposición de la CPV por robo, extravío o deterioro grave y periodo para solicitar su reimpresión.
Concluida la Campaña de Actualización del PE, las personas ciudadanas que no cuenten con su CPV por causa de robo, extravío o deterioro grave podrán solicitar su reposición hasta el 08 de febrero de 2027, siempre que dicho trámite no implique modificaciones a ninguno de sus datos personales, geoelectorales, o domicilio. Al realizar este trámite se actualizan tanto la fotografía como las huellas dactilares de las y los ciudadanos.
Asimismo, las personas ciudadanas podrán solicitar la reimpresión de su CPV del 09 de febrero al 21 de mayo de 2027, cuando ésta haya sido objeto de robo, extravío o deterioro y no sea necesario realizar modificaciones a ninguno de los datos personales, geoelectorales, domicilio y datos biométricos de las y los ciudadanos, sino que únicamente se actualiza el número de Código de Identificador de Credencial.
El establecimiento de estos plazos permitirá que un mayor número de personas ciudadanas cuente oportunamente con su CPV para participar en la jornada electoral, al tiempo que la DERFE dispondrá del tiempo necesario para procesar, validar y concluir los trámites correspondientes, así como para integrar de manera oportuna y confiable los instrumentos registrales que serán utilizados en los PEFyL 2026-2027, contribuyendo con ello a garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio.
d.    Disponibilidad de las CPV en los MAC.
En atención al principio pro homine, el INE contempla la necesidad de que la ciudadanía cuente con un plazo mayor para la obtención de su CPV, con lo cual se salvaguarde el ejercicio de sus derechos político-electorales.
Bajo esa arista, las CPV de la ciudadanía que haya realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 25 de enero de 2027, o bien, la reposición por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 08 de febrero de 2027, estarán disponibles en los MAC para su entrega hasta el 15 de marzo de 2027.
Al establecer dicho periodo en el que estarán disponibles, se tiene como objetivo que la ciudadanía cuente con un mayor tiempo para recoger su CPV, contribuyendo así, en una elevada participación de ciudadanas y ciudadanos y con ello, tener una LNE más actualizada previo a la jornada electoral.
Ahora bien, para el caso de CPV producto de trámites de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de instancias administrativas o resoluciones favorables del TEPJF, resulta procedente que dichas credenciales estén disponibles hasta el 4 de junio de 2027, de manera que se pueda ejercer el sufragio de una mayor cantidad de personas electoras.
e.     Cortes relacionados con las LNEI.
Con el propósito de favorecer la participación de la ciudadanía en la integración de MDC y en congruencia con la ampliación de los plazos de la Campaña de Actualización del PE, se estima procedente establecer que, para la Primera Insaculación prevista en el artículo 254, párrafo 1, incisos a) y b) de la LGIPE, la LNEI tenga como fecha de corte el 15 de enero de 2027.
Lo anterior permitirá que la LNE incorpore un mayor número de personas ciudadanas que hubieren realizado oportunamente su inscripción o actualización al PE, ampliando así el universo de ciudadanas y ciudadanos susceptibles de ser insaculados, capacitados y, en su caso, designados para integrar las MDC durante los PEFyL 2026-2027.
En consecuencia, y a efecto de que los órganos desconcentrados del INE cuenten oportunamente con el insumo necesario para el desarrollo de la Primera Insaculación, se propone que la DERFE realice la entrega de la LNEI correspondiente del 15 al 25 de enero de 2027.
Por otra parte, para la Segunda Insaculación, se estima procedente establecer como fecha de corte de la LNEI el 4 de abril de 2027, y que su entrega a los órganos competentes se realice del 4 al 7 de abril de 2027, a fin de contar con un instrumento registral actualizado que permita el adecuado desarrollo de dicha etapa del procedimiento de integración de las MDC.
f.     Corte de la LNER, plazos para su entrega y periodo para la formulación y atención de observaciones.
A efecto de mantener la congruencia entre los plazos previstos en el presente Acuerdo y la ampliación de la Campaña de Actualización del PE, se estima procedente establecer que la LNER, a que se refiere el artículo 151, numeral 1 de la LGIPE, tenga como fecha de corte el 25 de enero de 2027.
Lo anterior permitirá que la LNER incorpore el mayor número posible de movimientos registrales derivados de la inscripción y actualización de la ciudadanía realizados durante la campaña, favoreciendo que las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes revisen un instrumento registral más completo y actualizado, fortaleciendo con ello los principios de certeza, legalidad y máxima publicidad que rigen la función electoral.
En concordancia con dicho ajuste, se estima pertinente establecer que el plazo para que las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas independientes soliciten al OPL la LNER concluya el 8 de enero de 2027. Asimismo, se propone que el plazo para que los OPL y las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV comuniquen a la DERFE si requieren la LNER, culmine el 15 de enero de 2027, a efecto de que esta última cuente con el tiempo necesario para la preparación y distribución de los ejemplares solicitados.
En consecuencia, se estima procedente que la DERFE entregue los tantos de la LNER a los OPL, por conducto de la JLE correspondiente, el 9 de febrero de 2027, para que éstos al día siguiente la pongan a disposición de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes que la hubieren solicitado. En tanto, el 10 de febrero de 2027, resulta oportuno que la DERFE realice la entrega de la LNER a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV.
Asimismo, se propone que el periodo para la formulación de observaciones a la LNER por parte de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes comprenda del 11 de febrero al 7 de marzo de 2027, con el propósito de que cuenten con un plazo suficiente para revisar el instrumento registral y formular, en su caso, las observaciones que estimen procedentes.
De igual forma, se estima pertinente establecer que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV presenten sus observaciones a la DERFE a más tardar el 8 de marzo de 2027, en tanto que los OPL remitan las observaciones formuladas por las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, por las candidaturas independientes acreditadas ante dichos organismos a más tardar el 9 de marzo de 2027.
Derivado de lo anterior, se propone que el periodo para la revisión y análisis de la procedencia de las observaciones por parte de la DERFE comprenda del 9 al 27 de marzo de 2027, plazo que permitirá verificar cada una de las observaciones recibidas, determinar su procedencia conforme al marco jurídico aplicable y elaborar el informe correspondiente.
Finalmente, se estima procedente que el informe sobre el análisis de las observaciones formuladas a la LNER sea entregado por la DERFE a este CG y a la CNV a más tardar el 9 de abril de 2027, garantizando que los resultados del análisis se encuentren disponibles oportunamente para la integración de los instrumentos registrales que serán utilizados en los PEFyL 2026-2027.
g.    Corte de la LNEDF y plazos relacionados con su generación, impresión y entrega.
A efecto de que la DERFE genere e imprima las LNEDF y, en su caso, las LNEDA, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral, se estima oportuno definir el corte para la integración de dichos listados nominales hasta el 4 de abril de 2027.
Se identifica que, con la propuesta de corte para la emisión de la LNEDF y, en su caso, de la LNEDA, se tendría el tiempo necesario para llevar a cabo la conciliación de trámites, de archivos de transacciones y de notificaciones de entrega de CPV para disponer del insumo con la información actualizada para proceder con los trabajos de generación, impresión, lectura, empaque y distribución de esos listados nominales.
En ese sentido, se considera pertinente que el plazo para que las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas Independientes locales manifiesten a los OPL y los OPL a la DERFE, si requieren la LNEDF o la LNEDA sea a más tardar el 31 de marzo de 2027.
En ese sentido, se considera pertinente que la DERFE realice la generación, impresión y entrega de las LNEDF y, en su caso, de la LNEDA, entre el 6 de abril y el 6 de mayo de 2027.
Con la definición de este plazo, se cuenta con el tiempo para que la distribución y entrega de los listados, sea un mes antes de la jornada electoral, de manera que se cuente con el tiempo para la organización y distribución de los listados a todas las mesas de casilla de todos los distritos electorales con el tiempo necesarios para un mayor control de los documentos.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 143, numerales 1 y 6 de la LGIPE, podrán solicitar la expedición de la CPV o bien, la rectificación ante la oficina del INE responsable de la inscripción, aquellas ciudadanas o ciudadanos que, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubieren obtenido oportunamente su CPV; habiendo obtenido oportunamente su CPV, no aparezcan incluidos en la LNE de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidos de la LNE de la sección correspondiente a su domicilio. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o, bien, la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el TEPJF.
Por ello, se estima pertinente que el corte para el procesamiento de las resoluciones favorables para que las y los ciudadanos obtengan su CPV con motivo de la interposición de las mencionadas Instancias Administrativas y/o de las Demandas de JDC sea el 27 de marzo de 2027, con la finalidad de que los registros correspondientes sean integrados a las LNEDF.
h.    Corte de la Lista Adicional, así como plazos para su generación, impresión, entrega e incorporación de registros derivados de resoluciones favorables recaídas a Instancias Administrativas y JDC.
Como parte de las actividades posteriores a la integración de las LNEDF, se estima procedente establecer los plazos para la generación, impresión y entrega de la Lista Adicional, así como para el procesamiento de las resoluciones favorables emitidas en Instancias Administrativas y JDC, con la finalidad de garantizar la incorporación oportuna de los registros que correspondan y, con ello, salvaguardar el derecho de la ciudadanía a ejercer el sufragio.
Para tal efecto, se considera procedente establecer como fecha de corte el 7 de mayo de 2027, para la integración de la Lista Adicional, a fin de incorporar en dicho instrumento registral a las personas ciudadanas que hayan obtenido una resolución favorable recaída a una Instancia Administrativa o a un JDC, mediante la cual se ordene la expedición y entrega de la CPV y/o su incorporación al PE y a la LNE.
Asimismo, se estima pertinente establecer que el 18 de abril de 2027, sea la fecha límite para la presentación de Instancias Administrativas cuya pretensión sea distinta de la reimpresión de la CPV, con el propósito de que exista el tiempo suficiente para su sustanciación y, en caso de resultar procedentes, los registros correspondientes puedan incorporarse oportunamente a la Lista Adicional.
Finalmente, se propone que la DERFE lleve a cabo la generación, impresión y entrega de la Lista Adicional del 10 al 21 de mayo de 2027, plazo que permitirá procesar e incorporar las resoluciones favorables emitidas dentro de los términos establecidos, verificar la consistencia e integridad de la información registral y elaborar oportunamente este instrumento electoral para su utilización durante la jornada electoral, garantizando su disponibilidad conforme al calendario de las actividades de los PEFyL 2026-2027.
i.     Resguardo de la CPV.
Resulta procedente establecer que las CPV solicitadas por las personas ciudadanas y que no hayan sido recogidas por sus titulares a más tardar el 15 de marzo de 2027 sean resguardadas en las JDE a más tardar el 5 de abril de 2027.
De igual forma, se estima pertinente establecer que las CPV correspondientes a las personas ciudadanas que hubieren promovido una Instancia Administrativa o un JDC y obtenido una resolución favorable o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de su CPV y no la recojan a más tardar el 4 de junio de 2027, sean resguardadas en las JDE el 5 de junio del mismo año.
Lo anterior tiene por objeto garantizar la certeza, legalidad y seguridad en el uso de la CPV durante los procesos electorales, al asegurar que las credenciales que no fueron recogidas por sus titulares dentro de los plazos legalmente establecidos permanezcan bajo resguardo de la autoridad electoral y, en consecuencia, no puedan ser utilizadas indebidamente durante la jornada electoral del 6 de junio de 2027, fortaleciendo con ello la integridad y confiabilidad de los instrumentos electorales.
j.     Retiro de los formatos de las CPV cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas.
Los formatos de las CPV cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas en términos del artículo 155 de la LGIPE, serán retirados de la oficina o módulo del INE correspondiente, a más tardar el 1 de marzo de 2027.
37.     En su conjunto, los plazos propuestos responden a una secuencia operativa integral que permite armonizar las actividades de actualización del PE, la integración de las distintas LNE, la atención de los trámites registrales de la ciudadanía, el procesamiento de las observaciones formuladas por las representaciones de los partidos políticos, el cumplimiento de las resoluciones emitidas en Instancias Administrativas y JDC, así como la generación, impresión, distribución y resguardo de los instrumentos registrales que serán utilizados durante los PEFyL 2026-2027.
38.     Asimismo, los plazos consideran los tiempos mínimos indispensables para que la DERFE desarrolle cada una de las actividades bajo su responsabilidad con oportunidad, calidad y certeza, garantizando la integridad de la información registral y la disponibilidad oportuna de los instrumentos electorales, en observancia de los principios de certeza, legalidad, objetividad, máxima publicidad y eficacia que rigen la función electoral.
39.     En ese sentido, este CG estima que los plazos previstos resultan jurídica, técnica y operativamente viables, al tiempo que contribuyen a maximizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, fortalecer la confiabilidad del PE y de las LNE, así como dotar de certeza a las actividades inherentes a la organización de los PEFyL 2026-2027.
40.     Con base en lo anterior, resulta oportuno que este CG apruebe los Lineamientos; asimismo, los plazos para la actualización del PE y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los PEFyL 2026-2027 y las elecciones extraordinarias que, en su caso, deriven de los mismos.
En razón de las consideraciones expuestas, este CG en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los Procesos Electorales Locales Concurrentes 2026-2027, así como de las Elecciones Extraordinarias que de éstos deriven", de conformidad con el Anexo del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los Procesos Electorales Federal y Locales 2026-2027 y las elecciones extraordinarias que, en su caso, deriven de los mismos, de conformidad con lo siguiente:
1.     La campaña de actualización del Padrón Electoral iniciará el 1° de septiembre 2026 y concluirá el 25 de enero de 2027.
2.     La inscripción de las y los jóvenes mexicanos que cumplan 18 años de edad del 1° de septiembre de 2026 hasta el día de la jornada electoral del 6 de junio de 2027, iniciará el 1° de septiembre de 2026 y concluirá el 25 de enero de 2027.
3.     El plazo para que las representaciones de los Partidos Políticos y, en su caso, las Candidaturas Independientes soliciten a los Organismos Públicos Locales la Lista Nominal de Electores para revisión será el 08 de enero de 2027.
4.     El plazo para que los Organismos Públicos Locales y las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia comuniquen a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores si requieren la Lista Nominal de Electores para Revisión será el 15 de enero de 2027.
5.     La fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de la Primera Insaculación será el 15 de enero de 2027.
6.     La entrega de la Lista Nominal de Electores para la Primera Insaculación iniciará el 15 de enero y concluirá el 25 de enero de 2027.
7.     La fecha de corte de las Listas Nominales de Electores para Revisión será el 25 de enero de 2027.
8.     El periodo para solicitar la reposición de Credencial para Votar concluirá el 08 de febrero de 2027.
9.     El periodo para solicitar la reimpresión de la Credencial para Votar se realizará entre el 9 de febrero y 21 de mayo de 2027.
10.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a más tardar el 9 de febrero de 2027, entregará los tantos de la Lista Nominal de Electores para Revisión a los Organismos Públicos Locales, por conducto de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, a efecto de que, al día siguiente, los Organismos Públicos Locales realicen la entrega a las representaciones de los partidos políticos que lo solicitaron.
11.   La entrega de la Lista Nominal de Electores para Revisión a las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia será el 10 de febrero de 2027.
12.   El periodo para la formulación de observaciones a la Lista Nominal de Electores para Revisión por parte de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes comprenderá del 11 de febrero al 7 de marzo de 2027.
13.   Los formatos de Credencial para Votar cuyas solicitudes se cancelarán en los términos del artículo 155 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serán retiradas de la oficina o Módulo de Atención Ciudadana a más tardar el 1 de marzo de 2027.
14.   La entrega de observaciones a la Lista Nominal de Electores para Revisión por parte de las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la Comisión Nacional de Vigilancia a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores será el 08 de marzo de 2027.
15.   La entrega de observaciones a la Lista Nominal de Electores para Revisión por parte de los Organismos Públicos Locales a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores será el 09 de marzo de 2027.
16.   El periodo para la revisión y análisis de la procedencia de las observaciones a la Lista Nominal de Electores para Revisión por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores comprenderá del 9 al 27 de marzo de 2027.
17.   Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización hasta el 25 de enero de 2027 o, bien, solicitado la reposición de la misma por causa de robo, extravío o deterioro grave hasta el 8 de febrero del mismo año, estarán disponibles para su entrega hasta el 15 de marzo de 2027.
18.   Los programas de depuración en campo que efectúa la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores concluirán el 19 de marzo de 2027; mientras que los programas de depuración en gabinete culminarán el 24 de marzo de 2027.
19.   El corte para el procesamiento de las resoluciones favorables derivadas de la interposición de Instancias Administrativas y/o de las Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la y el Ciudadano, será el 27 de marzo de 2027, con la finalidad de que se incluyan en las Listas Nominales de Electores Definitivas con Fotografía y en su caso, a la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados.
20.   El plazo para que las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, las candidaturas Independientes locales manifiesten a los Organismos Públicos Locales y los Organismos Públicos Locales a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, si requieren la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía o la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados será el 31 de marzo de 2027.
21.   La fecha de corte para la integración de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y, en su caso, del Listado Nominal de Electores con Datos Acotados será el 04 de abril de 2027.
22.   La fecha de corte de la Lista Nominal de Electores para realizar las tareas de la Segunda Insaculación será el 04 de abril de 2027.
23.   La entrega de la Lista Nominal de Electores para la Segunda Insaculación iniciará el 4 de abril y concluirá el 7 de abril de 2027.
24.   Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hubiesen realizado su trámite de inscripción y/o actualización al 25 de enero de 2027, así como de reposición hasta el 8 de febrero del mismo año, y que no fueron recogidas por sus titulares a más tardar el 15 de marzo, serán resguardadas el 05 de abril de 2027, en las Juntas Distritales Ejecutivas.
25.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará la generación, impresión y entrega de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía y, en su caso, de la Lista Nominal de Electores con Datos Acotados, entre el 6 de abril y el 6 de mayo de 2027.
26.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará el Informe a las observaciones formuladas a la Lista Nominal de Electores para Revisión a este Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia, a más tardar el 9 de abril de 2027.
27.   La fecha límite para que las y los ciudadanos presenten su Instancia Administrativa con un motivo diverso al de la reimpresión, será el 18 de abril de 2027, a efecto de que los registros correspondientes sean integrados a las Listas Nominales de Electores producto de Instancias Administrativas y resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Lista Adicional).
28.   El corte para la conformación de la Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Lista Adicional), será el 07 de mayo de 2027.
29.   La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará la generación, impresión y entrega de Lista Nominal de Electores producto de Instancias Administrativas y Resoluciones favorables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Lista Adicional), entre el 10 de mayo y el 21 de mayo de 2027.
30.   Las Credenciales para Votar producto de solicitudes de reimpresión por robo, extravío o deterioro grave, así como de resoluciones favorables de Instancias Administrativas o Demandas de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la y el Ciudadano, estarán disponibles para su entrega hasta el 04 de junio de 2027.
31.   Las Credenciales para Votar de las y los ciudadanos que hayan interpuesto una Instancia Administrativa y/o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la y el Ciudadano o, en su caso, hubieren solicitado la reimpresión de ésta, serán resguardadas a partir del 05 de junio de 2027, en las Vocalías del Registro Federal de Electores de las Juntas Distritales Ejecutivas
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a la Comisión Nacional de Vigilancia sobre el número de Credenciales para Votar que se generen por las solicitudes de reimpresión por causa de robo, extravío o deterioro grave, así como aquellas producto de una resolución favorable de una Instancia Administrativa o una Demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la y el Ciudadano, e informe respecto del total de las Credenciales para Votar que serán entregadas a sus titulares hasta el 04 de junio de 2027 inclusive, con motivo de la realización de dichos trámites.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a poner a disposición de la ciudadanía en los Módulos de Atención Ciudadana, en la semana posterior a la celebración de la jornada electoral, aquellas Credenciales para Votar que solicitaron reimprimir por robo, extravío o deterioro grave, que se encuentren resguardadas porque no fueron recogidas por sus titulares en el periodo establecido.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a coordinar la instrumentación de las acciones para dar a conocer a la ciudadanía los plazos para la actualización del Padrón Electoral y la obtención de la Credencial para Votar en los Procesos Electorales Federal y Locales 2026-2027.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en las 32 entidades federativas, lo aprobado en el presente Acuerdo, para los efectos conducentes.
SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales Electorales de las entidades federativas con Proceso Electoral Local 2026-2027, lo aprobado por este Consejo General.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia, lo aprobado por este órgano superior de dirección.
NOVENO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para su consulta.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de septiembre de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-03-de-septiembre-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202609_03_ap_04.pdf
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