EXTRACTO del Acuerdo INE/CG489/2026 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
EXTRACTO DEL ACUERDO INE/CG489/2026 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA ELECTORAL 2026-2027 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS
GLOSARIO
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ANTECEDENTES
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XVI. Cargos de elección popular en el PEC 2023-2024. El 2 de junio de 2024, se llevó a cabo la JE del PEC 2023-2024, en la que se eligió a nivel federal: la Presidencia de la República, 128 Senadurías y 500 Diputaciones; siendo concurrente con las elecciones locales de las 32 entidades del país, en las que se votó por diversos cargos de elección popular.
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XXIII. Aprobación del Modelo de Casilla Única para el PEC 2026-2027. El 23 de julio de 2026, en sesión extraordinaria, el CG emitió el Acuerdo INE/CG469/2026, por el que se aprobó el Modelo de Casilla Única para la Elección Concurrente Intermedia del Proceso Electoral 2026-2027, así como la actualización del Anexo 8.6 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
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XXV. Aprobación del Plan Integral y el Calendario de Coordinación del PE federal. El 30 de julio de 2026, en sesión extraordinaria del CG, se emitió el Acuerdo INE/CG479/2026, por el que se aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2026-2027, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
XXVI. Aprobación del Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los PEL concurrentes. El 30 de julio de 2026, en sesión extraordinaria del CG, se emitió el Acuerdo INE/CG480/2026, por el que se aprobó el Plan Integral y los Calendarios de Coordinación de los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Federal 2026-2027.
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CONSIDERANDOS
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SEGUNDO. DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE SUSTENTAN LA DETERMINACIÓN.
Marco Normativo General
7. Que el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numerales 1, 4 y 5 de la CPEUM, en correlación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracciones I, IV y V de la LGIPE, establecen que corresponde al INE, para los Procesos Electorales Federales y Locales, entre otras actividades: la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación del FMDC, así como las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de la observación electoral.
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ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS CENTRALES DE DIRECCIÓN, EJECUTIVOS Y TÉCNICOS DEL INE, RELACIONADOS CON LA ECAE 2026-2027.
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18. Los artículos 35 y 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj) de la LGIPE determinan que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección, es responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por el cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, mismos que se realizarán con perspectiva de género. Asimismo, que son atribuciones del CG, entre otras, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del INE y conocer, por conducto de su Presidencia, de la Secretaría Ejecutiva o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como los informes específicos que estime necesario solicitarles; aprobar los acuerdos para ejercer las facultades previstas constitucionalmente; y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás que señale la LGIPE u otra legislación aplicable.
Es importante considerar la potestad regulatoria reconocida a los organismos constitucionales autónomos que cuentan con garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para alcanzar los fines que les han sido encomendados como una función propia del Estado que, por su especialización e importancia social, requieren de autonomía, así como en cumplimiento de la facultad que tiene el Instituto de determinar la adopción de las medidas que considere necesarias, criterio que ha sido reiteradamente reconocido por la Sala Superior del TEPJF en diversos precedentes. Tales como:
"Jurisprudencia 16/2010
FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES.- El Consejo General del Instituto Federal Electoral, como órgano máximo de dirección y encargado de la función electoral de organizar las elecciones, cuenta con una serie de atribuciones expresas que le permiten, por una parte, remediar e investigar de manera eficaz e inmediata, cualquier situación irregular que pueda afectar la contienda electoral y sus resultados, o que hayan puesto en peligro los valores que las normas electorales protegen; por otra, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones y, de manera general, velar por que todos los actos en materia electoral se sujeten a los principios, valores y bienes protegidos constitucionalmente. En este sentido, a fin de que el ejercicio de las citadas atribuciones explícitas sea eficaz y funcional, dicho órgano puede ejercer ciertas facultades implícitas que resulten necesarias para hacer efectivas aquellas, siempre que estén encaminadas a cumplir los fines constitucionales y legales para los cuales fue creado el Instituto Federal Electoral(1) [Sic]".
19. Conforme al artículo 42, numeral 3 de la LGIPE, para cada PEC las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Organización Electoral se fusionarán a fin de integrar la CCOE, la cual se instalará en el mes de septiembre previo a la elección. Dado que la DEOE y la DECEyEC deben coordinar las actividades previstas en la ECAE, los ajustes que se requieran para la debida instrumentación de la ECAE 2026-2027 y sus respectivos anexos deberán calendarizarse durante el último cuatrimestre del año, a fin de someterse a consideración de la CCOE y, en su caso, ser aprobados.
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INTEGRACIÓN DE LAS MDC ÚNICAS
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33. El artículo 82, numerales 1 y 2 y 253, numerales 1 y 3 de la LGIPE, en concatenación con el artículo 245 del RE, señalan que, en las MDC para los PE en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el CG del Instituto deberá instalar una MDCU para ambos tipos de elección, la cual se integrará con:
· Un/a presidente/a
· Dos secretarios/as,
· Tres escrutadoras/es
· Tres suplentes generales
No obstante, de la diversidad de las legislaciones electorales locales, la integración de las MDC se realizará de conformidad con el artículo 254 del mismo ordenamiento, lo que significa que la integración e instalación en todo el territorio nacional de los órganos receptores de la votación para el PEC 2026-2027, será bajo la modalidad de MDCU, lo cual implica los ajustes correspondientes a los materiales didácticos y documentación de apoyo para su integración y la Capacitación Electoral.
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38. El artículo 254 de la LGIPE regula el procedimiento para la integración de las MDC, concretamente, su numeral 1, incisos a) y e), establece que el CG, en el mes de diciembre del año previo a la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de la ciudadanía que integrará las MDC; así como en el mes de febrero del año de la elección, el CG sorteará las veintiséis letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el primer apellido de la ciudadanía, se seleccionará a quienes integrarán las MDC.
Mediante el Acuerdo INE/CG2501/2024 se determinó la exclusión de los meses de marzo y abril, por haber sido utilizados en el PE 2023-2024, conforme a lo señalado en el considerando 38 y en el punto segundo de dicho instrumento jurídico. En consecuencia, para el PE Extraordinario para la elección de diversos cargos del PJF 2024-2025 resultó sorteado el mes de febrero, tomando además como base el mes de mayo.
Lo anterior, resulta pertinente para prevenir que la integración de las MDCU recaiga en la misma ciudadanía, causal relativa a la fracción VII. Rechazos, apartado 5.5. Razones por la que la ciudadanía no participa, identificada como la razón 44. Haber participado como FMDC en otros Procesos Electorales Federales o Locales, Consulta Popular o Revocación de Mandato del PIMDCyCE de la ECAE 2026-2027.
En este sentido, para lograr una mayor participación ciudadana, y evitar la incidencia de rechazos a participar como FMDCU, se considera oportuno excluir del sorteo del CG para este PE federal 2026-2027 los meses de: febrero y mayo.
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DE LAS Y LOS SE Y CAE, SEL Y CAEL
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44. En cumplimiento del artículo 303, numeral 1 de la LGIPE, en correlación con el artículo 49, numeral 1, inciso p) del RIINE, los cuales señalan que los CD, con la vigilancia de las representaciones de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección a un número suficiente de personas que se desempeñarán como SE y CAE, de conformidad con la convocatoria pública expedida, para realizar las actividades establecidas en el numeral 2 del artículo citado de la LGIPE, en auxilio a las JDE y los CD, antes, durante y después de la JE, quienes deberán estrictamente cumplir con los requisitos del mismo precepto legal, en su numeral 3. Para tal efecto, la DECEyEC coadyuvará con la DEA en el diseño y elaboración de los mecanismos, instrumentos y lineamientos para la selección y contratación de las y los prestadores de servicios que auxiliarán a las JDE y CD, quienes se encargarán de la Capacitación y Asistencia Electoral conforme a la normatividad mencionada.
45. El procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de SE y CAE se realizará considerándose las actitudes necesarias de cada perfil, la naturaleza y actividad física requerida para las funciones operativas y de desplazamiento en campo de las y los SE y CAE.
46. El artículo 5, numeral 1, inciso b) del RE, establece que las y los CAEL son prestadores de servicios contratados para las elecciones concurrentes, con el objetivo de realizar actividades de asistencia electoral propias del ámbito local y actividades de apoyo a las y los CAE.
El mismo precepto normativo en su inciso ee), establece que las y los SEL son prestadores de servicios contratados para las elecciones concurrentes, con el objeto de realizar actividades de asistencia electoral propias del ámbito local y actividades de supervisión a la asistencia electoral y a las actividades de apoyo a las y los CAE. Las actividades de las y los SEL y CAEL se adecuarán a lo previsto en la ECAE 2026-2027 en atención a lo estipulado en el artículo 215, numeral 2 de la LGIPE.
47. El artículo 246 del RE establece en el numeral 9 que el funcionariado de las MDCU será asistido por las y los CAE y CAEL en los términos que se señale en el PAE aprobado para el PE que corresponda, así como en lo señalado en los Convenios de Coordinación y Colaboración que suscriba el INE con cada OPL.
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INTEGRACIÓN DE LAS MEC, CAPACITACIÓN ELECTORAL Y SEGUIMIENTO AL VMRE, VA Y VPPP
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51. El artículo 102, numeral 3, del RE, establece que el CG emitirá el programa de integración de MEC y Capacitación Electoral para las elecciones federales y, en su caso, para las elecciones locales en las entidades federativas cuyas legislaciones también lo prevean.
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NORMATIVA QUE REGULA LA NATURALEZA JURÍDICA Y EL CONTENIDO DE LA ECAE 2026-2027
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57. De conformidad con el artículo 111 del RE, corresponde a la DECEyEC, en coordinación con la DEOE, diseñar, elaborar y difundir la ECAE del PEF o PEL que se trate, la cual deberá ser aprobada por el CG a más tardar un mes antes a que inicie el PE.
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MEDIDAS QUE SE INCORPORAN EN LA ECAE 2026-2027 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS
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77. Las innovaciones referidas permiten una mejor implementación y eficiencia de las actividades y procedimientos estipulados en la ECAE, acorde con las necesidades específicas del PEC 2026-2027, armonizadas con el cumplimiento de las normas jurídicas y valores fundamentales que garantizan los principios que rigen la actuación de las autoridades electorales, apegándose al parámetro que las disposiciones en materia electoral, le permite para actuar al INE.
78. El detalle de cada medida, procedimiento y ajuste incorporado en la ECAE 2026-2027 se precisa por documento, a continuación:
En el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral · Se retoma el criterio del Número óptimo(2) para contar con la ciudadanía mínima requerida que cumpla con los requisitos legales para desempeñarse como FMDC para llevar a cabo el proceso de segunda insaculación.
· Se modifica el proceso para los cambios de nivel y adición de Secciones con Estrategias Diferenciadas de Nivel 2, así como de la adición de Secciones con Cambio a la Propuesta de Ruta de Visita durante la primera etapa de capacitación electoral, lo cual coadyuva a aprovechar los días para el cumplimiento de las actividades operativas en campo para la integración de las MDC.
· Se ajusta el procedimiento sobre la solicitud de la LNE en la primera etapa de capacitación electoral, con el propósito de eficientar la obtención de este insumo por parte de las JDE y optimizar los días para el cumplimiento de las actividades en campo, favoreciendo contar con la ciudadanía mínima requerida que cumpla con los requisitos legales para integrar las MDC y la designación de cargos de FMDC en la segunda insaculación.
· Se armoniza el procedimiento para la solicitud del acompañamiento para ciudadanía con discapacidad y de la ciudadanía que no habla y/o no escribe en idioma español que haya sido designada como FMDC, para que se les apoye en las actividades de la segunda etapa de capacitación electoral y en la JE.
· Se incorporan los procedimientos correspondientes para la integración de las MEC para las modalidades del VA y del VPPP.
En el Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales · Se modifican las competencias que conforman el perfil de las figuras SE y CAE incorporando nuevas competencias, con el propósito de establecer perfiles con mayor capacidad de autonomía operativa, persuasión, proactividad, adaptabilidad y resiliencia ante situaciones adversas para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
· Se aplicará la recontratación de SE y CAE por primera vez en un PE concurrente, considerando los buenos resultados que generó en el PEL 2024-2025, PE extraordinario del PJF 2024-2025 y PEL 2025-2026. Así como en observancia del artículo 303, numeral 3, inciso d) de la LGIPE, que establece como requisito para desempeñarse como SE y CAE, contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para sus funciones.
· Se implementa una nueva ponderación de la evaluación integral: 50% entrevista y 50% evaluación de conocimientos para SE y CAE (Examen), conformada por 60 reactivos.
· Se da mayor flexibilidad a las JDE respecto a la aplicación de los instrumentos de selección durante la convocatoria permanente, permitiendo que puedan ser solicitados a partir de sus necesidades, es decir, sin establecer periodos predeterminados para su aplicación. De esta manera, se prevé agilizar que las JDE cubran las vacantes y fortalezcan su lista de reserva.
· Se establece que, en el caso de que una persona aspirante manifieste desconocer o negar su afiliación a un partido político, podrá presentar la declaratoria de no militancia y solicitar su baja para continuar en el proceso de reclutamiento y selección. Las personas aspirantes y la JDE deberán dar seguimiento a esta situación para garantizar que, en caso de una eventual contratación, ya no se encuentren en la base de militantes y de las solicitudes de baja se marcará copia a las representaciones partidistas distritales correspondientes.
En el Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero · Se armoniza el procedimiento para la integración de las MEC del VMRE con el correspondiente a las MDC, a fin de facilitar su implementación y homologar procesos técnico-operativos.
· Se incorpora un apartado específico que establece las directrices para la capacitación electoral y la integración de los módulos receptores de votación en sedes consulares.
· Se incluye, en los temas que deberán abordarse durante la capacitación del funcionariado de los módulos receptores de votación, el marcaje de la Credencial para Votar. Lo anterior, en atención al Compromiso 23 de la CCEyEC, referente a su incorporación en la ECAE 2026-2027.
· Se incorpora el modelo de comunicación para establecer el mecanismo de articulación y flujo de información interinstitucional, con el propósito de documentar y dar seguimiento a las acciones implementadas para la atención de situaciones no previstas, en cumplimiento del Compromiso 03/2025, adquirido durante la Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
En el Programa de Capacitación Electoral · Se incorpora una Guía para el desarrollo de sesiones de capacitación presencial, con el propósito de proporcionar herramientas pedagógicas y metodológicas que faciliten la adecuada impartición de los talleres dirigidos a las y los SE y CAE.
· Se convocará a las primeras posiciones de la lista de reserva de SE y CAE a los talleres de capacitación, previa aprobación del CD, con el propósito de que dichas figuras cuenten con los conocimientos necesarios en caso de presentarse renuncias.
· Se compartirán con las JLE los resultados del análisis de la evaluación y valoración de los talleres, con el objetivo de brindar retroalimentación inmediata, recabar información sobre la calidad de la capacitación y obtener parámetros sobre los aprendizajes adquiridos por las y los SE y CAE.
· Se incorpora como eje temático del Segundo taller para SE y CAE el tema de desarrollo de los cómputos distritales.
· Se actualiza la denominación del curso dirigido a las y los CAE, de Transformar Objeciones en Participación a En busca del Sí, con el propósito de contar con un nombre más breve, claro, atractivo y alineado con los objetivos del curso.
· Se implementan talleres diferenciados dirigidos a las y los SE y CAE recontratados, con énfasis en el desarrollo de actividades prácticas, particularmente en el llenado de actas y la integración de paquetes electorales, mediante una estrategia didáctica y pedagógica orientada al fortalecimiento de conocimientos, habilidades y destrezas requeridas para el desempeño de sus funciones.
· Se incorpora un Cuadernillo para hacer ejercicios como recurso didáctico de aprendizaje activo para la impartición de los talleres, el cual incluye actividades prácticas e interactivas de llenado de formatos, con el objetivo de fortalecer las habilidades procedimentales necesarias para el desempeño de las funciones.
· Se incorpora el apartado correspondiente a la capacitación para las modalidades de VA y VPPP.
En el Programa de Asistencia Electoral · Incluye la planeación, coordinación e implementación de las actividades de asistencia electoral que deberán desarrollar las y los SE y CAE.
· Establece las responsabilidades que corresponden a los órganos desconcentrados locales y distritales del INE y a los OPL, en el ámbito de sus respectivas competencias.
· Para el PE federal 2026-2027 el PAE tanto en el ámbito federal como en el local, se estructura en los siguientes proyectos:
o Ubicación de casillas.
o Preparación, integración y entrega de la documentación y los materiales electorales a las presidencias de las mesas directivas de casilla.
o Seguimiento a los paquetes electorales.
o Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral.
o Mecanismos de Recolección.
o Operativo de Campo del Conteo Rápido.
o Programa de Resultados Electorales Preliminares.
o Cómputo de las elecciones.
· Se incluyó un cronograma general de actividades que permite identificar la secuencia, programación y periodos de ejecución del PAE, a fin de facilitar su seguimiento y cumplimiento.
En los Criterios para la elaboración de materiales didácticos y documentos de apoyo · Se incorpora, como anexo, una Guía para la recepción, manejo, control, seguimiento y registro de prendas de identificación de las y los SE y CAE y de materiales para la capacitación electoral, con el propósito de establecer un mecanismo estandarizado que permita la adecuada administración, seguimiento y control de los materiales didácticos a lo largo de todas las etapas del proceso de capacitación, garantizando su correcta distribución y uso. Asimismo, esta Guía incorpora los formatos de acuse de entrega de materiales de capacitación en sus cuatro niveles operativos, así como para los OPL, con la finalidad de documentar y dar seguimiento a la distribución de los materiales, asegurando la trazabilidad y la existencia de evidencia de entrega-recepción en cada nivel: DECEyEC-JLE-JDE-SE y CAE.
· Se integraron dos materiales dirigidos a las personas observadoras electorales: el Cartel ¿Quiénes son las y los observadores electorales? y la Guía rápida para observadoras y observadores electorales, con el propósito de fortalecer la difusión de la observación electoral y facilitar la comprensión de sus funciones.
· Se agregaron al material didáctico un Bloc para ejercicios de llenado de casilla y un Bloc para ejercicios de llenado de casilla especial, con el objetivo de que las y los FMDC practiquen el llenado de la documentación electoral, favoreciendo el aprendizaje práctico y la comprensión de los procedimientos.
· Se actualiza el diseño editorial de los materiales didácticos, mediante la incorporación de nuevas viñetas y una nueva propuesta de formación editorial, con la finalidad de hacerlos más didácticos y visualmente atractivos, sin perder su objetivo pedagógico.
· De forma complementaria, se incorpora el Sistema de Documentos y Materiales Electorales OPL como herramienta informática para la gestión, control y seguimiento de la Ruta de Validación de los materiales durante las etapas de revisión, emisión del visto bueno y validación. El Sistema permite almacenar y consultar las diferentes versiones de los materiales didácticos, así como incorporar y consultar las observaciones emitidas por la JLE y la DECEyEC, previsualizar archivos, dar seguimiento a las revisiones y recibir notificaciones mediante el correo electrónico institucional. Lo anterior permitirá sistematizar y agilizar el seguimiento de las etapas de revisión y validación de los materiales.
· Se reutilizará el material electoral muestra disponible para simulacros, incluyendo el stock bajo resguardo de las VCEyEC y los materiales utilizados en casilla bajo resguardo de las VOE, iguales en tamaño y formato a los que se utilizarán durante la Jornada Electoral, con el propósito de generar ahorros en la producción de materiales y aprovechar de mejor manera los insumos disponibles en el Instituto.
· Se reutilizan las prendas de identificación empleadas durante el PE 2023-2024.
· Se incorporan los Materiales didácticos y documentos de apoyo para las modalidades de VA y VPPP.
En los Mecanismos de verificación · El documento denominado previamente: Medición de cumplimiento se renombra como: Mecanismos de verificación.
· Se retoma la participación obligatoria de las consejerías locales y distritales en las actividades de verificación a los procedimientos relativos al reclutamiento, selección y contratación de las y los SE y CAE e integración de MDC y capacitación electoral.
· Se establece la posibilidad de comisionar personal de Oficinas Centrales para acompañar a los órganos desconcentrados en la aplicación de los Mecanismos de verificación o, en su caso, se realicen actividades específicas de verificación tomando como referencia dichos Mecanismos.
· Se incluye un cronograma de aplicación de cada una de las actividades de verificación al final del documento y una tabla con el número mínimo de distritos a verificar por cada Junta Local Ejecutiva.
En el Programa de Integración Tecnológica · Busca fortalecer la transformación digital de las actividades de capacitación electoral e integración de MDC mediante la implementación de herramientas tecnológicas que optimicen los procesos institucionales y aseguren información precisa, oportuna y confiable.
· Prevé fortalecer el uso de tecnologías móviles para la captura, consulta y transferencia de información a través de aplicaciones institucionales que serán utilizadas por las y los SE y CAE, contribuyendo a la oportunidad y confiabilidad de los datos generados en campo.
· El Instituto prevé fortalecer la capacitación mediante modalidades virtuales, a través de la plataforma institucional de educación a distancia y su vinculación con herramientas móviles, con el objetivo de ampliar su alcance y consolidar mecanismos de formación accesibles y eficientes para las figuras que participan en el PE.
79. En la ECAE 2026-2027, que servirá de base para regular los procedimientos para la Integración de MDC, la Capacitación y Asistencia Electoral en el próximo PEC se han realizado algunos ajustes, cuyo objeto es eficientar el ejercicio del presupuesto del INE, con estricto apego a los principios y funciones sustantivas normativamente asignadas al INE.
Es importante mencionar que este Consejo General, para implementar las medidas antes señaladas, tomó en consideración la complejidad que ciertos distritos electorales presentan en cuanto a la integración de MDC y la Capacitación Electoral; por lo que se considera momento propicio para implementar cambios establecidos en numerales del presente Acuerdo.
Con los resultados que arroje la realización de estas nuevas medidas, eventualmente se podrá analizar la posibilidad de generar modelos diferenciados adaptables al contexto de cada entidad federativa o distritos electorales. La implementación de las medidas referidas representa una innovación más en la historia del Instituto y la ECAE que permitirá economizar el tiempo dedicado a cada una de las actividades que ello implica.
Bajo esas precisiones aludidas, este Consejo General en cumplimiento de lo previsto en el artículo Transitorio Décimo Quinto del Decreto de reforma a la LGIPE, publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014, que a la letra establece:
"Décimo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Ley [Sic]."
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Por lo anteriormente expuesto y con base en la fundamentación y motivaciones invocadas, el Consejo General del INE emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, integrada por los siguientes documentos:
1. Documento Rector.
2. Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y Capacitación Electoral.
3. Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación Electoral y Seguimiento del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
4. Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales.
5. Programa de Capacitación Electoral.
6. Programa de Asistencia Electoral.
7. Mecanismos de Coordinación Institucional.
8. Articulación Interinstitucional.
9. Criterios para la elaboración de materiales didácticos y documentos de apoyo.
10. Mecanismos de verificación.
11. Programa de Integración Tecnológica.
12. Reposición de Procesos Electorales.
SEGUNDO. Para el sorteo del mes que se lleve a cabo para la insaculación de la ciudadanía que integrará las Mesas Directivas de Casilla Únicas y las Mesas de Escrutinio y Cómputo del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 deberán excluirse los meses de febrero y mayo, conforme los términos del Considerando 38 de este Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, implementar e incorporar elementos incluyentes, medidas de igualdad y no discriminación en las actividades de integración de las Mesas Directivas de Casilla, las Mesas de Escrutinio y Cómputo y en los contenidos de los materiales didácticos utilizados en la Capacitación Electoral, que tienen como finalidad la universalidad y progresividad de los derechos humanos, concretamente por lo que hace a los político-electorales de la ciudadanía, para una participación plena y efectiva en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027.
CUARTO. Una vez que el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2027 para el Instituto Nacional Electoral sea aprobado por la Cámara de Diputados, la Comisión de Capacitación y Organización Electoral 2026-2027, en términos del Considerando 23 de este instrumento jurídico podrá aprobar, en su caso, los ajustes, cambios y modificaciones emanadas de recortes presupuestales que resulten necesarias para adaptar y optimizar la debida instrumentación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, a excepción del pago de honorarios y gastos de campo previstos para las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales.
QUINTO. En caso, de suscitarse cualquiera de las siguientes circunstancias: causas de fuerza mayor; caso fortuito; recortes presupuestales; resoluciones jurisdiccionales emitidas por las autoridades competentes en materia electoral; o cualquier otra razón superveniente que impacte, impida, modifique y/o retrase parcial o totalmente la operatividad de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos; la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en el ámbito de sus atribuciones, y en observancia del Considerando 18 del presente instrumento jurídico, podrán proponer a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral los ajustes, modificaciones, medidas técnico-operativas necesarias para la instrumentación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, con atención especial a los procedimientos de supervisión, verificación y monitoreo de los avances en el cumplimiento de metas en las áreas y zonas de responsabilidad electoral.
Por lo que respecta a los materiales didácticos y documentación de apoyo utilizados en las actividades de integración de los órganos receptores de la votación, así como en la Capacitación y Asistencia Electoral, y a los modelos que apruebe la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica podrá realizar los ajustes, modificaciones y medidas operativas necesarias. Una vez aprobada la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, los cambios realizados deberán ser únicamente informados a la Comisión correspondiente.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en el ámbito de su competencia, instrumente lo necesario para que las Vocalías Distritales del Registro Federal de Electores coadyuven en las actividades de Capacitación y Asistencia Electoral, respecto de la conformación de las áreas y zonas de responsabilidad electoral y en la ubicación de los domicilios de la ciudadanía insaculada durante la Primera Etapa de Capacitación Electoral; así como para que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores apoye en la entrega de listados nominales en las Secciones con Estrategias Diferenciadas, nivel de afectación 2 y en los casos que sea necesario sustituir a la ciudadanía designada como Funcionariado de Mesas Directivas de Casilla Únicas, una vez agotada la lista de reserva y el listado de ciudadanía sorteada en la Primera Etapa de Capacitación Electoral, durante la Segunda Etapa de Capacitación Electoral.
SÉPTIMO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración para que, tres días hábiles antes del pago de los honorarios quincenales a las y los prestadores de servicios que se desempeñen como Supervisoras/es Electorales y Capacitadoras/es-Asistentes Electorales, informe a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral sobre las acciones que garanticen el pago de los honorarios, gastos de campo y demás conceptos previstos contractualmente, los cuales no serán modificables por el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2027 aprobado para el Instituto Nacional Electoral por la Cámara de Diputados, así como informar de los recursos asignados a las Juntas Distritales Ejecutivas para apoyar los gastos extraordinarios que se generen para cubrir los conceptos ya mencionados.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración dotar de los recursos presupuestales que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades mandatadas en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027, a las Unidades Responsables según el ámbito de su competencia, así como para, el pago de los honorarios derivados de la contratación de las y los prestadores de servicios requeridos para la realización de las actividades inherentes al Proceso Electoral Concurrente.
NOVENO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que informe a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, en el ámbito de sus respectivas competencias, y esta última al Consejo General sobre la verificación, supervisión, avance y cumplimiento en el reclutamiento, selección y contratación de las y los Supervisores Electorales y las y los Capacitadores-Asistentes Electorales; integración de las Mesas Directivas de Casilla Únicas; las Mesas de Escrutinio y Cómputo, así como de la Capacitación y Asistencia Electoral, actividades previstas en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2026-2027 y sus respectivos anexos, en los informes correspondientes a la Primera y Segunda Etapa de Capacitación Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2026-2027, respectivamente.
DÉCIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales notificar el presente Acuerdo y hacer de conocimiento y debido cumplimiento a las personas integrantes de los Consejos Generales de los Organismos Público Locales de las treinta y dos entidades federativas del país.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica notificar el presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral de las treinta y dos entidades federativas del país, para su conocimiento y debido cumplimiento.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral de las treinta y dos entidades para que instrumenten lo conducente, y hagan del conocimiento de las personas integrantes de sus respectivos Consejos Locales y Distritales el contenido del presente Acuerdo y sus respectivos anexos.
DÉCIMO TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo General y tendrá vigencia hasta quedar resuelto el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, cuyos actos concluyen con la aprobación del dictamen que contenga el cómputo final de las elecciones concernientes.
DÉCIMO CUARTO. Publíquese...
El Acuerdo íntegro y anexos que forman parte de este se encuentran disponibles para su consulta en la dirección electrónica:
Página INE: https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-31-de-agosto-de-2026/
Página DOF: www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202608_31_ap_2.zip
Ciudad de México, 31 de agosto de 2026.- Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Lic. Eduardo Hugo Ramírez Salazar.- Rúbrica.
1 https://mexico.justia.com/federales/jurisprudencias-tesis/tribunal-electoral/jurisprudencia-16-2010/
2 El número óptimo es una estimación, para cada distrito electoral, de la cantidad de ciudadanía que cumple con los requisitos legales que debe considerarse durante la primera etapa de capacitación electoral, con el propósito de contar con: i) La ciudadanía necesaria para designar a las y los FMDC en la segunda insaculación, y ii) Una lista de reserva suficiente para realizar, en su caso, las sustituciones de FMDC durante la segunda etapa de capacitación electoral.