Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Sexto de lo Civil de Extinción de Dominio
Secretaría "B"
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
EDICTO NOTIFICACION
 
En cumplimiento a lo ordenado en autos dictado en fecha siete de septiembre de dos mil veintiséis. dictados en los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL promovido por BBVA MÉXICO", SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA MÉXICO, en contra de RESINAS Y MATERIALES S.A. DE C.V., ANDRES COHEN BARKI, NICOLAS RAMIREZ DE ARELLANO Y ABURTO e INMOBILIARIA TULTIMEX S.A. DE C.V., número de expediente 604/2020; LA C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE PROCESO ESCRITO Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ordena se efectúe por medio de EDICTOS mediante el proveído antes mencionados que a la letra dice:
CIUDAD DE MÉXICO, A SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS.- - Se tiene por formulada la certificación que antecede realizada en el expediente 604/2020, dándose conocimiento a las partes para los efectos legales procedentes. Y como lo solicita la parte actora, se tiene por acusada la rebeldía que hace valer en contra de la codemandada INMOBILIARIA TULTIMEX, S.A. DE C.V., al no haber dado contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término que les fue concedido en auto de exequendo de DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, en relación con lo ordenado en proveído de CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTISÉIS, como al efecto se desprende de la certificación realizada en líneas que anteceden, por lo que con fundamento en el artículo 1078 del Código de Comercio en vigor, se declara precluído el derecho que tuvo para hacerlo; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado proveído y por lo tanto el presente juicio se seguirá en su rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones, con excepción de las que tengan que efectuarse por edictos, por medio de Boletín Judicial, lo anterior atento a lo dispuesto por el artículo 1069 del Código de Comercio; consecuentemente, con fundamento en el artículo 535 párrafos segundo y tercero del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, de aplicación supletoria a la legislación mercantil, requiérase a la moral codemandada INMOBILIARIA TULTIMEX, S.A. DE C.V, para que comparezca al local de este juzgado a las DOCE HORAS DEL OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS, a realizar pago a la parte actora de la cantidad de $10,453,387.17 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 17/100 M.N), por concepto de suerte principal, más accesorios, o bien señale bienes de su propiedad para embargo y que basten a garantizar lo requerido, apercibida que de no comparecer a realizar el referido pago o señalar bienes, el derecho pasará a la parte actora, y se procederá en su ausencia al embargo de bienes de su propiedad suficientes que garanticen la cantidad arriba mencionada, para que previo su avalúo de así corresponder se saquen a remate y con su producto se haga pago a la actora de los conceptos antes referidos; notifíquese por edictos, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación por tres veces consecutivas, así como la fijación de cédulas en los tableros de avisos de este juzgado dentro de igual plazo. Notifíquese. Lo proveyó y firma electrónicamente la C. Juez Sexto de lo Civil de Proceso Escrito y de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Doctora en Derecho Lidia Barrera Santiago, ante el C. Secretario de Acuerdos "B" Licenciado Mario Melgoza Díaz, con quien actúa y da fe. DOY FE...
 
Atentamente
El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Sexto de lo Civil de Proceso Escrito
y de Extinción de Dominio del Poder Judicial de la Ciudad de México
Lic. Mario Melgoza Diaz
Rúbrica.
(R.- 580634)