Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD
DE LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA
En los autos del concurso mercantil 53/2024-V, de las comerciantes Controladora Frondoso, sociedad anónima de capital variable; Promociones y Construcciones Lomas Altas, sociedad anónima de capital variable; FGI Residencias Queretenses, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable; Promotora GF Puebla, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable e Inmobiliaria y Promotora la Enramada, sociedad anónima de capital variable; mediante resolución de veintiséis de junio de dos mil veintiséis, se declaró de plano el estado de quiebra de las comerciantes mencionadas, así como la apertura de la etapa de quiebra por encontrarse en la hipótesis prevista en la fracción II, del artículo 167 de la Ley de Concursos Mercantiles. Quedó suspendida la capacidad de ejercicio de las referidas comerciantes, sobre los bienes y derechos que integran la masa, que serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en el ordenamiento legal en cita, contará con las más amplias facultades, incluyendo las de dominio, que en derecho procedan, conforme al numeral 178 de la legislación en cita. Se ordenó a las comerciantes, a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa concursal, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles. Se tuvo por designado como síndico a Marco Antonio Campos Maldonado, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo en Hacienda el Ciervo número 38, colonia Hacienda de las Palmas, código postal 52763, en Huixquilucan, Estado de México, así como domicilio adicional el ubicado en Avenida Prolongación Paseo de la Reforma número 1236, oficina en Planta Baja "PB", colonia Lomas de Santa Fe, alcaldía Cuajimalpa, código postal 05348, en la Ciudad de México. Se prohíbe a los deudores de la quebrada, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia; de igual forma, se ordenó al síndico proceder a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa. La publicación de éste edicto surte efectos de notificación para quienes aún no hayan sido notificados en alguna forma diferente, ordenada en la propia sentencia.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución de declaración en estado de quiebra, de veintiséis de junio de dos mil veintiséis.
Ciudad de México, trece de agosto de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
José Carlos Álvarez Buendía
Rúbrica.
(R.- 580715)