PRÓRROGA al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Manzanillo, que otorga la Secretaría de Marina a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.

1.13.26
PRÓRROGA AL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DEL PUERTO DE MANZANILLO, QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE MARINA, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO "LA SECRETARÍA", A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL MANZANILLO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL VICEALMIRANTE RETIRADO JOSÉ IGNACIO MORENO DÍAZ, EN ADELANTE "LA CONCESIONARIA", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES.
ANTECEDENTES
I.       Determinación del Recinto Portuario del Puerto de Manzanillo.- Que el 09 de octubre de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 1973, se determinó el Recinto Portuario de Manzanillo, en el área propiedad de la Nación integrada con porciones de zona marítimo terrestre, terrenos ganados al mar, con la ejecución de obras públicas y predios adquiridos de particulares, que se destinaron a la Secretaría de Marina.
II.      Habilitación del Puerto de Manzanillo.- Que el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974, determinó los Puertos que tienen el carácter de habilitados, entre los cuales se encuentra el Puerto de Manzanillo, Estado de Colima.
III.     Ampliación del Recinto Portuario de San Pedrito.- Que el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 1988, amplió el Recinto Portuario de San Pedrito en la jurisdicción del Puerto de Manzanillo.
IV.     Ampliación de la Delimitación y Determinación de los Recintos Portuarios del Puerto de Manzanillo.- Que el Ejecutivo Federal mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 1994, amplio la delimitación y determinación de los Recintos Portuarios del Puerto de Manzanillo.
V.     Título de Concesión.- Que el 01 de febrero de 1994, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V., el Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Manzanillo, ubicado en el Estado de Colima, con el objeto de llevar a cabo la administración portuaria integral del Puerto de Manzanillo y su jurisdicción, el uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones del Gobierno Federal, ubicadas en los Recintos Portuarios, la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 1994.
VI.     Addendum al Título de Concesión.- Que el 18 de junio de 1999, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V., el Addendum a su Título de Concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1999, mediante el cual, se modificó por primera vez el Título de Concesión aludido en el Antecedente I, a efecto de adicionar la condición "TRIGÉSIMOPRIMERA Bis", denominada "GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO", consistente en la obligación a cargo de "LA CONCESIONARIA", de contratar una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el título y acreditar ante la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes su Contratación.
VII.    Segundo Addendum al Título de Concesión.- Que el 31 de diciembre de 2015, el Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V., el Segundo Addendum al Título de Concesión aludido en el Antecedente V, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2016, a efecto de incorporar una superficie de agua de 14,625,165.01 m2 de Vaso II en el Puerto Laguna de Cuyutlán, en el Estado de Colima, conforme al plano DGP-C.AGUA-APIMANZANILLO-01.
VIII.   Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina.- Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal expidió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual, se transfieren a la Secretaría de Marina, las atribuciones en materia portuaria que tenía la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina, le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los Recintos Portuarios. Determinando que los recursos humanos, financieros y materiales con que contaba la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la entonces Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de las atribuciones que por virtud del Decreto serían trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos y educación náutica, debiéndose transferir a esta última dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo.
IX.     Cambio de denominación de "LA CONCESIONARIA".- Que conforme a la legislación mercantil, se encuentra constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, cuyo objeto es la administración portuaria, igualmente manifiesta que el 20 de octubre de 2021, se hizo constar en el Primer Testimonio de la escritura pública número 116,361, la protocolización del Acta de la Septuagésima Octava Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada "Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.", del 21 de junio de 2021, mediante el cual, se realizó el cambio de denominación para quedar como "Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S. A. de C. V.", inscrita en el Registro Público de Comercio de Colima, bajo el folio mercantil electrónico 83333 del 29 de marzo de 2022.
        Aunado a lo anterior, el 08 de noviembre de 2021, se emitió el Acuerdo Secretarial número 380/2021, a través del cual, se da aviso general para dar a conocer la denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2021, por lo que se comunica a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V., cambia a Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S. A. de C. V., el cambio de denominación no supondrá la creación de una nueva empresa, continuando como titular de los derechos y obligaciones otorgados por el Gobierno Federal a través de su Título de Concesión y sus Modificaciones.
X.     Tercer Addendum al Título de Concesión.- Que el 04 de noviembre de 2022, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, otorgó a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S. A. de C. V., el Tercer Addendum a su Título de Concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de diciembre de 2022, mediante el cual se incorporó al Título de Concesión una superficie de 104,423.5760 m2 de área de tierra.
XI.     Cuarto Addendum al Título de Concesión.- Que el 24 de abril de 2023, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, otorgó a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S. A. de C. V., el Cuarto Addendum a su Título de Concesión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2023, mediante el cual se incorporó al Título de Concesión una superficie de área de agua de 22,431.2930 m2.
XII.    Acuerdo de delimitación y determinación.- Que el 04 de agosto de 2023, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, emitió el "Acuerdo por el que se delimita y determina el Recinto Portuario del Vaso II del Puerto de Laguna de Cuyutlán, en Manzanillo, Colima", para quedar constituido con una poligonal envolvente de 18,809,950.1460 m2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2023.
XIII.   Quinto Addendum al Título de Concesión.- Que el 17 de octubre de 2023, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, otorgó a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S. A. de C. V., el Quinto Addendum a su Título de Concesión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de noviembre de 2023, mediante el cual, se incorporó el Recinto Portuario del Vaso II del Puerto Laguna de Cuyutlán, en Manzanillo, Colima, con una superficie de 18,190,703.5156 m2, el cual se compone de 860,139.4009 m2 de área de tierra y 17,330,564.1147 m2 de área de agua.
XIV.   Solicitud de Prórroga a la Concesión Integral.- Mediante oficio número ASIPONAMAN-OF-DG/2.S.1/1/2026 del 19 de junio de 2026, el Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V., solicitó la prórroga a efecto de mantener la concesión por un plazo de hasta cincuenta (50) años adicionales a la vigencia de su Concesión, para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de servicios portuarios en Manzanillo, así como la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo, derivado de la concesión ya mencionada. Esa Administración del Sistema Portuario Nacional está cumpliendo con los propósitos de modernidad planteados, logrando su autosuficiencia financiera, resultado de ingresos por conceptos de cesiones, tarifas portuarias y prestación de servicios.
XV.   Opiniones Técnicas y financieras de la presente Prórroga.- A efecto de otorgar la presente Prórroga solicitada a la concesión integral aludida en el Antecedente V, mediante oficios número DGP/DCPC/0897/2026 del 25 de junio de 2026 y DGP/DCPC/0905/2026, se solicitaron las opiniones técnicas de las áreas correspondientes:
1)    La Dirección de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP/DCAC/0262/2026 del 24 de julio de 2026, manifestó no tener inconveniente de que se continúe con el trámite.
2)    La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos mediante oficio DGP/DEDOP/DDP/498/2026 del 27 de julio de 2026, manifestó no tener inconveniente de que se continúe con el trámite.
3)    La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP.DEDOP.DAFTE.-303/2026 del 04 de septiembre de 2026, manifestó que se realizó la "Evaluación de la Rentabilidad Económica del Proyecto", por un periodo de 50 años, en términos del artículo 23 Bis, fracción I, párrafo primero de la Ley de Puertos, misma que envió a la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conocimiento de los fines correspondientes; por lo que indica que desde el punto de vista económico-financiero, no tiene inconveniente de que se continúe con el trámite solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A de C.V.
4)    La Dirección de Administración y Proyectos Prioritarios, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DIMP.318/2026 del 16 de julio de 2026, manifestó no tener inconveniente de que se continúe con el trámite.
5)    La Dirección de Operación y Factibilidad Técnica, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio DGP.DEDOP.DOFT.145/2026 del 28 de agosto de 2026, manifestó no tener inconveniente de que continúe con el trámite.
XVI.   Justificación de la presente Prórroga. - Tomando en consideración que "LA CONCESIONARIA" se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión Integral señalada en el Antecedente V, a la solicitud que se alude en el Antecedente XIV y a los dictámenes técnicos y financieros referidos en el Antecedente XV. "LA SECRETARÍA", atendiendo lo manifestado por el artículo 23 de la Ley de Puertos y artículo 18 de su Reglamento en lo procedente ha considerado procedente otorgar la prórroga adicional por 50 (cincuenta) años, al plazo inicialmente señalado en la Concesión Integral de 01 de febrero de 1994.
        En este contexto, la Secretaría de Marina, en ejercicio de la Autoridad Portuaria que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes derivadas de ellas, reafirma su compromiso de garantizar la soberanía nacional y de impulsar el desarrollo económico, social y turístico del país. Como dependencia del Ejecutivo Federal, su función no se limita únicamente a la seguridad marítima, sino que también se extiende a la administración eficiente de los puertos, que construyen nodos estratégicos para la competitividad y la integración de México en los mercados nacional e internacional; fortaleciendo de esa forma los polos regionales de desarrollo.
        Por lo tanto, la Ley de Puertos atribuye a las Administraciones del Sistema Portuario Nacional diversas funciones de derecho público que corresponden originariamente al Estado y que exceden del mero uso aprovechamiento y explotación de los Bienes de Dominio Público que integren los puertos, así como la planeación, desarrollo, la promoción, la administración, la vigilancia y la seguridad de los puertos, con el objeto de mejorar y hacer eficiente su administración, los servicios portuarios, y a su vez brindar a los usuarios la facilitación administrativa con la figura de administrador portuario.
        El crecimiento comercial del Puerto de Manzanillo y su determinante vinculación con el desarrollo industrial del Valle de México y el Bajío, conectando el mercado asiático con el continente americano y, en particular la situación de saturación de la infraestructura actual requiere de manera inmediata que se generen acciones encaminadas a la planeación, conducción, coordinación y orientación para un crecimiento portuario ordenado, que privilegien la resolución de la problemática actual y la creación de nuevas oportunidades de desarrollo regional, por tanto, la expansión del puerto y la extensión de su periodo de concesión, se otorgan a la Entidad Paraestatal al amparo de la normativa portuaria, dado que cuenta con los elementos necesarios para seguir administrando las actividades tendientes a eficientar y potencializar las actividades que demande el interés general en materia portuaria, en las áreas otorgadas en su Título de Concesión.
        La prórroga otorgada a la Concesión Integral a favor de "LA CONCESIONARIA" acredita la procedencia jurídica, técnica y administrativa de la solicitud, al responder al interés público y encontrarse plenamente alineada con los objetivos 3 y 4 del Programa Sectorial de Marina 2025-2030. Dichos objetivos, reconocidos como instrumentos rectores del desarrollo económico, que impulsan el fortalecimiento de la infraestructura estratégica del Sistema Portuario Nacional, la consolidación de las capacidades de la Autoridad Marítima Nacional y el desarrollo sostenible de las actividades marítimo-portuarias en las zonas mexicanas.
XVII.  Representación y Domicilio. - El Vicealmirante Retirado José Ignacio Moreno Díaz, Director General de "LA CONCESIONARIA", cuenta con facultades necesarias y suficientes como se acredita mediante escritura pública número 40,506 (cuarenta mil quinientos seis) del 06 de noviembre de 2025, pasada ante la fe del Licenciado Luis Fernando Bravo Sandoval, Notario Público 2 de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Teniente Azueta número 9, Colonia Burócrata, C.P. 28250, Manzanillo, Colima.
FUNDAMENTACIÓN
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o, 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 2o, fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26, párrafo primero, fracción IV, 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter, XIV Quáter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 32 y 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o, 2o, 3o, 4o, 7o, 15, 16 y 17 de la Ley Federal del Mar; 1o, 2o, 3o, 4o, 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, fracciones I, II, III y IV, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 BIS, 59, 60, 63, 64 y SÉPTIMO transitorio de la Ley de Puertos, publicado el 01 de julio de 1993; 2, 3 y 8, fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9, 10, 11, 12, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos y 1, 3, fracciones VII y IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1, 6, 7 fracción XXII, 15, fracciones VII y XX, 21, fracciones XI, XX y XXXIV y 23, fracciones I y IV, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, así como de conformidad con la Condición Trigesimocuarta de la Concesión Integral, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA. Objeto de la Prórroga. Se modifica la Condición Trigesimocuarta de la Concesión Integral, para quedar en los siguientes términos:
"TRIGESIMOCUARTA. Vigencia. "LA SECRETARÍA" otorga la prórroga de la vigencia del Título de concesión de 01 de febrero de 1994, como se estipula en el antecedente XVII del presente instrumento, por 50 (cincuenta) años que inicia a partir de 02 de febrero de 2044, y por lo cual la Concesión Integral estará vigente hasta el 01 de febrero de 2094."
SEGUNDA. Medidas de Cumplimiento a Convenios internacionales.- "LA CONCESIONARIA" deberá realizar las acciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), enmendado; el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 (Convenio MARPOL), modificado por el Protocolo de 1978 y por el Protocolo de 1997; en cuanto al marco obligatorio vinculante en materia de protección marítima y portuaria, previsto en lo aplicable a las áreas materia de la Concesión Integral, deberá cumplirse con el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), así como de los instrumentos jurídicos relativos que lo sustituyan o lo complementen en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales firmados por México.
TERCERA.- Subsistencia de la Concesión Integral y del Addendum. Con excepción a lo señalado en las condiciones anteriores, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión Integral y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII de la Concesión Integral se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
CUARTA.- Integración y publicación de la Prórroga a la Concesión Integral. El Presente Instrumento forma parte integrante del título de concesión, referido en el Antecedente V, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha de la entrega de este instrumento.
QUINTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público. Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la dependencia encargada de otorgar los títulos de concesión, por tanto, "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad Local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se otorga el presente instrumento.
SEXTA.- Las obligaciones específicas de la presente Prórroga. "LA CONCESIONARIA" dentro de plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir de la fecha de la firma de la Prórroga de la Concesión Integral, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran.
SÉPTIMA.- Aceptación. La firma de este instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
La presente Prórroga a la Concesión Integral se firma en dos ejemplares con firmas autógrafas, en la Ciudad de México, el 14 de septiembre de 2026.- Por la Secretaría: Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: Acepta de conformidad, Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V., Vicealmirante Retirado José Ignacio Moreno Díaz.- Rúbrica.
(R.- 580808)