Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 550/2026-I, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, promovido por Omar Rodrigo Mora Silva, en su carácter de apoderado de la sucesión de José Turquie Rozillo, contra actos del Juzgado Cuadragésimo Sexto Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y Registradora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, en el cual se reclama la falta de emplazamiento y todo lo actuado dentro del Juicio Ordinario Civil 498/2023, ahora 171/2025, así como la inscripción en los folios reales 9208921 y 9249163 de la sentencia dictada por el Juzgado responsable en virtud de la cual el señalado tercero interesado Jesús Aristeo Herrero Martín adquirió la propiedad de los inmuebles ubicados en la Calle Niños Héroes número 178, colonia Doctores, en esta Ciudad de México e Ingenieros Militares, Unidad Lomas de Sotelo, Distrito Federal, y lote que le corresponde, o sea el lote ochenta y cinco; y ante la imposibilidad de emplazar a los terceros interesados Metrofinanciera, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada y Jesús Aristeo Herrero Martínez, se ordenó su emplazamiento por medio de EDICTOS los que deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional por tres veces, de siete en siete días, apercibiendo a dichos terceros interesados que tiene el plazo de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juicio, para efectos legales procedentes quedando a su disposición copia de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y auto admisorio de quince de mayo del dos mil veintiséis, así como el acuerdo de tres de septiembre de este año, en el que se ordenó su emplazamiento por edictos, en el local de este juzgado; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de los estrados que se fijen en este órgano jurisdiccional.
Ciudad de México, diez de septiembre del dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Axel Hernández Díaz
Rúbrica.
(R.- 580725)