CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las entidades federativas el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de seis de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Primera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 25287/22-17-01-4, promovido por la moral INT-PER, S.A. de C.V. , mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución de treinta de agosto de dos mil veintidós, emitida dentro del procedimiento administrativo de responsabilidades PAR-0602/2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente de Origen: PAR-0602/2022.- Expediente: 637-III-054/2022.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISIÉIS, DICTADA POR LA PRIMERA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO DE NULIDAD 25287/22-17-01-4, PROMOVIDO POR LA MORAL "INT-PER, S.A. DE C.V.", MEDIANTE LA CUAL SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES PAR-0602/2022.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y ENTIDADES FEDERATIVAS
P R E S E N T E S.
Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad 25287/22-17-01-4, del índice de la Primera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia de seis de abril de dos mil veintiséis, se resolvió lo siguiente:
"R E S U L T A N D O
Primero.- Mediante escrito ingresado en la Oficialía de Partes Común para las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal, el 14 de octubre de 2022, el C. JOEL AMAGUR MARTÍNEZ GONZÁLEZ, en representación legal de INT-PER, S.A. DE C.V., demandó la nulidad de la resolución dictada en el expediente administrativo PAR-0602/202 de 30 de agosto de 2022, emitida por el Titular del Órgano lnterno de Control en el lnstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante la cual impone una sanción administrativa consistente en inhabilitación por el periodo de 7 años para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así coma una sanción económica en cantidad total de $100'243,000.00, al actualizarse los previsto en el artículo 8, fracciones II y IV de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
...
C O N S I D E R A N D O
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CUARTO.- A EFECTO DE DAR CABAL CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA QUE NOS OCUPA, se estima necesario analizar de manera conjunta los conceptos de anulación señalados como SEGUNDO Y TERCERO del escrito inicial de la demanda....
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Así, como quedó analizado, queda desvirtuada la conducta atribuible a la actora, consistente en "... la omisión intencional de presentar el formato 8, inciso I), en las partidas 3 y 4 de la Licitación Pública Nacional Mixta Número LA-019GYN005-N114-2025, para la adjudicación del contrato plurianual relativo a la prestación del "Servicio Integral de Laboratorio de Análisis Clínicos en Unidades Médicas del ISSSTE", con el objeto de evadir los requisitos previstos en las bases de la convocatoria y otorgar un beneficio o ventaja indebida a las empresas que resultaron adjudicadas de dichas partidas, a que se refiere el artículo 8, fracción I, de la Ley antes transcrita, ya que como quedó razonado, las pruebas aportadas por la demandada resultaron insuficientes para acreditar que, la omisión en que incurrió la actora tenía la intención de beneficiar a diversos licitantes.
...
En tal virtud, la resolución impugnada carece del debido motivo y fundamento en cuanto al fondo del asunto, siendo procedente declarar su nulidad lisa y llana con sustento en el artículo 51 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
...
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 40, 42, 46, 49, 50, 51, fracción IV; y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se resuelve:
I.- Ha resultado procedente el juicio contencioso administrativo federal interpuesto por la empresa citada al rubro.
II.- La parte actora acreditó los extremos de su acción, en consecuencia;
III.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, misma que ha quedado debidamente precisada en el Resultando 1° del presente fallo.
..."
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, se comunica que dentro del procedimiento administrativo de responsabilidades PAR-0602/2022, se emitió un acuerdo en fecha catorce de agosto de dos mil veintiséis, por el que se dejó sin efectos la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veintidós dictada dentro del procedimiento administrativo antes mencionado por el entonces Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que ha quedado nula la resolución sancionadora, así como sus efectos.
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2026.- Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Guadalupe Monserrat Ángeles Gómez.- Rúbrica.