ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite las Disposiciones que establecen el Marco General para el desarrollo de los procedimientos de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para uso comercial, así como para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial .

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LAS "DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN EL MARCO GENERAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL, ASÍ COMO PARA CONCESIONAR LA OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ORBITALES PARA USO COMERCIAL.
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo sexto y décimo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10, fracciones I, XII y XLVIII, 11, 12, fracciones I y III, 55, fracción I, 57, 58, 71 y 72 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 5, fracción I, inciso d), numeral 5, 14, 15 y 16, fracciones I y III, 30, fracción XI y 45, fracciones I, II, III y XIV del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; y
Considerando
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "Constitución") establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el artículo 28, párrafo décimo noveno de la Constitución, establece que las concesiones del espectro radioeléctrico para uso comercial serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final;
Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo "DOF") el "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo "Ley");
Que el artículo 7 de la Ley establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "Comisión") es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 8 de la Ley dispone que la Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales;
Que el artículo 10, fracción I de la Ley prevé las atribuciones de la Comisión para emitir las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial, radiocomunicaciones espaciales y demás disposiciones para el cumplimiento de dicha Ley;
Que el artículo 10, fracción XII de la Ley contempla como atribución de la Comisión llevar a cabo los procesos de licitación y asignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y recursos orbitales;
Que el artículo 10, fracción XLVIII de la Ley prevé como atribución de la Comisión establecer los mecanismos para que los procedimientos de su competencia puedan sustanciarse por medio de las tecnologías de la información y comunicación;
Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta;
Que el artículo 12, fracciones I y III de la Ley establece que corresponde originariamente al Pleno de manera exclusiva e indelegable ejercer, entre otras, la atribución referida en el artículo 10, fracción I de la Ley; asimismo, dispone que podrá dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones;
Que el artículo 55, fracción I de la Ley establece que las concesiones para uso comercial confieren el derecho para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales, con fines de lucro;
Que el artículo 57 de la Ley dispone que las concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para uso comercial se otorgarán a través del proceso de licitación pública, y que deberán observar los criterios previstos en los artículos 2o., 6o., 7o., 28 y 134 de la Constitución;
Que el artículo 71 de la Ley señala que las concesiones para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial, se otorgarán, previo pago de una contraprestación, mediante licitación pública, salvo lo dispuesto en el Título Tercero de dicho ordenamiento, para lo cual se deberán observar los criterios previstos en los artículos 28 y 134 de la Constitución;
Que los artículos 58 y 72 de la Ley establecen los elementos mínimos que deberán incluir las bases de licitación para llevar a cabo los procesos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de espectro radioeléctrico, así como para ocupar y explotar recursos orbitales, ambas para uso comercial;
Que el 25 de noviembre de 2025 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, "Reglamento Interior"), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponden a cada una de sus Unidades Administrativas;
Que el artículo 45, fracciones I, II, III y XIV del Reglamento Interior establecen que la Dirección General de Licitaciones de Espectro tiene como atribuciones llevar a cabo los procesos de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, incluyendo la coordinación y administración de las diversas fases y procesos; elaborar y someter para la aprobación del Pleno las bases de licitación pública de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación comercial del espectro radioeléctrico, así como para la ocupación y explotación de recursos orbitales para uso comercial; someter a consideración del Pleno la emisión de las convocatorias para llevar a cabo dichos procedimientos, e identificar y evaluar esquemas alternativos de licitación de bandas de frecuencias y recursos orbitales;
Que para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 10, fracción XXXVIII y 30 de la Ley, el Pleno de esta Comisión aprobó el 23 de octubre de 2025, el "Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para realizar Consultas Públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo "Lineamientos de Consulta Pública"), mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2025, y entraron en vigor al día siguiente de su publicación, estableciendo así las bases y el procedimiento para sustanciar los procesos de participación ciudadana y transparencia en la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas;
Que el 16 de junio de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/16062026/073 aprobado por unanimidad en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones determinó someter a Consulta Pública por un plazo de 20 (veinte) días hábiles la propuesta regulatoria denominada "Disposiciones que establecen el Marco General para el desarrollo de los procedimientos de licitación pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico, y ocupación y explotación de Recursos Orbitales" (en lo sucesivo, "Disposiciones Marco"), la cual se llevó a cabo del 18 de junio al 15 de julio del 2026 en el Portal de Internet de la Comisión;
Que las Disposiciones Marco tienen por objeto regular los requisitos y procedimientos generales para el desarrollo de las licitaciones públicas para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias de espectro radioeléctrico para uso comercial, así como para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial, que lleve a cabo la Comisión;
Que durante el desarrollo de la Consulta Pública se recibió un total de 13 (trece) participaciones en el Portal de Internet de la Comisión, las cuales incluyeron diversos temas, que fueron atendidos de la siguiente forma:
I.        Principios rectores.
Se incorporaron expresamente los principios que regirán la aplicación de las Disposiciones Marco, entre ellos, simplificación administrativa, transparencia, máxima concurrencia, prevención de fenómenos de concentración que contraríen el interés público, competencia efectiva, uso eficiente y protección del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales, promoción de la inversión, innovación, neutralidad tecnológica y el favorecimiento de mejores condiciones para los usuarios finales y audiencias.
II.       Acreditación y evaluación de capacidades.
Se confirmó que los criterios específicos de evaluación deberán establecerse en las Bases de cada Licitación, ya que dependen de las características de las bandas de frecuencias o del recurso orbital objeto de la Licitación, del servicio de que se trate y de la naturaleza del proyecto, entre otros aspectos.
Respecto de la solicitud de documentación e información, se redujo la carga administrativa para aquellos interesados que ya cuentan con título de concesión única para uso comercial al momento de llevar a cabo la acreditación de capacidades.
III.      Formulación de preguntas a las bases y efectos de las respuestas.
Se eliminó la limitante de que los Participantes puedan presentar preguntas en una sola ocasión, permitiendo su presentación durante todo el periodo previsto para la actividad. Lo anterior, para que los Interesados puedan presentar preguntas conforme vayan analizando las bases de licitación correspondientes, hasta la fecha de término establecida en las mismas.
IV.      Opinión en materia de competencia económica.
Se precisa que la fecha de solicitud de opinión en materia de competencia económica a la Comisión Nacional Antimonopolio por parte de los interesados será la acordada, para cada Licitación, entre la Comisión y la Comisión Nacional Antimonopolio, de conformidad con la fracción IV del artículo 99 de la Ley Federal de Competencia Económica.
V.       Pérdida de calidad de interesado o descalificación.
Con la finalidad de precisar las conductas vinculadas al uso de la Plataforma que podrán actualizar las causales de pérdida de calidad de interesado o de descalificación, se agregaron, en los apartados correspondientes, los actos que las configuran y la referencia a los Lineamientos de la Plataforma que indican los medios técnicos para su acreditación.
VI.      Fallas de la Plataforma, Mesa de Ayuda y circunstancias excepcionales.
Se incorporó al proyecto la remisión a los Lineamientos de la Plataforma respecto de las fallas técnicas, la suspensión de plazos y la reanudación de las actividades afectadas, a fin de brindar mayor certeza jurídica a los interesados, participantes o participantes ganadores al respecto.
VII.     Pago de derechos y contraprestaciones.
Se precisó que el pago de Derechos no depende del sentido de la resolución que corresponda en el procedimiento, ya que debe cubrirse conforme a lo establecido en los artículos 3° y 173, inciso A, fracción I de la Ley Federal de Derechos. Por otra parte, se amplió a 40 (cuarenta) días hábiles el plazo para realizar el pago de la contraprestación derivado de comentarios que señalaron que 30 (treinta) días hábiles son considerados insuficientes.
VIII.    Modelo de título de concesión.
Se establecieron límites específicos a las adecuaciones posteriores al fallo que se realicen a los títulos de concesión que, en su caso, se otorguen a los Participantes Ganadores, a fin de que no se alteren los derechos, obligaciones, condiciones o plazos previstos en el modelo incluido en las Bases.
IX.      Modificación de la estructura, participación o tenencia accionaria durante el procedimiento de Licitación.
Se acotó la causal de descalificación respectiva a los supuestos que impliquen cambio de control, influencia o alteración de los elementos considerados para la evaluación de capacidades, la opinión en materia de competencia económica o el límite de acumulación de espectro.
X.       Aclaración de la participación extranjera en los consorcios
Se ajustó la redacción con la finalidad de aclarar que, si bien únicamente se pueden otorgar títulos de concesión a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, no existe la exclusión de participación extranjera en los procedimientos de Licitación (a través de un consorcio) en términos de la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera.
Que, una vez concluido el periodo de la Consulta Pública, conforme a los artículos 26 y 27 de los Lineamientos de Consulta Pública, el 20 de julio de 2026, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión remitió a la Dirección General de Licitaciones de Espectro la compilación de los comentarios, opiniones y aportaciones recibidas, a efecto de integrarlos, analizarlos y valorarlos de manera general en el Informe de Consideraciones. La Dirección General de Licitaciones de Espectro remitió a la Secretaría Ejecutiva dicho informe el 27 de julio de 2026, mismo que fue publicado en el Portal de Internet de la Comisión, en términos de lo establecido en el artículo 28 de dichos Lineamientos.
Que derivado del análisis de los comentarios recibidos durante la Consulta Pública, se incorporaron a la propuesta regulatoria aquellas modificaciones que se estimaron procedentes, a fin de someter la propuesta regulatoria consolidada a consideración del Pleno de la Comisión.
Que las Disposiciones Marco sistematizan, ordenan y hacen previsibles los procedimientos de licitación pública de espectro radioeléctrico y recursos orbitales, en apego a los principios de legalidad, certeza y seguridad jurídica, contribuyendo a que estos se desarrollen de manera eficiente. Ello, al permitir que los interesados conozcan de manera permanente su funcionamiento general, mientras que los detalles específicos -como el espectro radioeléctrico o recurso orbital a licitar, su uso, valor mínimo de referencia, compromisos, programas exigibles y condiciones técnicas- se establecen en las bases de cada licitación;
Que con la implementación de las Disposiciones Marco no se generan nuevas cargas regulatorias ni impactos operativos adicionales para los concesionarios y/o personas interesadas; por el contrario, dichas Disposiciones Marco simplifican los procesos de licitación de espectro radioeléctrico y recursos orbitales;
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se aprueban y emiten las "Disposiciones que establecen el Marco General para el desarrollo de los procedimientos de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para uso comercial, así como para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial".
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Tercero. El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Firmado electrónicamente.
El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Vigésima Novena Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 01 de octubre de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/01102026/144.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ANEXO ÚNICO
DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN EL MARCO GENERAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL, ASÍ COMO PARA CONCESIONAR LA OCUPACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ORBITALES PARA USO COMERCIAL.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Las presentes Disposiciones Marco tienen por objeto establecer los requisitos generales y los procedimientos para el desarrollo de las licitaciones públicas que lleve a cabo la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, así como la ocupación y explotación de Recursos Orbitales, ambos con fines comerciales.
Artículo 2. La aplicación de las Disposiciones Marco, así como el diseño de las Bases de Licitación que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones elabore con base en éstas, se regirán por los principios de simplificación administrativa, transparencia, máxima concurrencia, prevención de fenómenos de concentración que contraríen el interés público, competencia efectiva, uso eficiente y protección del espectro radioeléctrico y de los recursos orbitales, promoción de la inversión, innovación, neutralidad tecnológica y el favorecimiento de mejores condiciones para los usuarios finales y las audiencias.
Artículo 3. Además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en el artículo 2 de los Lineamientos de la Plataforma, para efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:
I.          Acta de Fallo: Resolución emitida por el Pleno de la Comisión por medio de la cual determina y hace constar a un Participante como ganador respecto de uno o más Bloques o Lotes en una Licitación, en términos de las Bases de Licitación correspondientes;
II.         Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica;
III.        Banda de Frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendida entre dos frecuencias determinadas;
IV.        Bases de Licitación o Bases: Instrumento emitido por la Comisión para cada proceso de Licitación en el que se establecen los términos, condiciones, requisitos, calendario, recursos objeto de licitación, procedimiento de presentación de ofertas y demás reglas específicas aplicables, y que tiene como objeto concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial, o para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial;
V.         Bloque o Lote: Unidad del bien o recurso que se pone a disposición en una Licitación, que podrá consistir en frecuencias específicas o en una porción determinada de espectro radioeléctrico, una cobertura geográfica específica, un recurso orbital, características de las estaciones o cualquier combinación de dichos elementos, según corresponda;
VI.        Calendario de Actividades de la Licitación: Apartado establecido en las Bases de Licitación que señala las fechas y plazos en los que se llevarán a cabo las actividades de la misma;
VII.       CNA: Comisión Nacional Antimonopolio;
VIII.      Comisión: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
IX.        Concesionario: Persona física o moral titular de la Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial;
X.         Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial: Acto administrativo mediante el cual la Comisión confiere el derecho para usar, aprovechar y explotar Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico o para ocupar y explotar Recursos Orbitales, con fines de lucro;
XI.        Concesión Única para Uso Comercial: Acto administrativo mediante el cual la Comisión confiere el derecho para prestar, de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, con fines de lucro, a través de una red pública de telecomunicaciones;
XII.       Consorcio: Conjunto de dos o más personas físicas y/o morales que tengan el propósito de participar en una Licitación como un mismo Interesado, Participante o Participante Ganador mediante la celebración y presentación de un Convenio Privado de Participación Conjunta;
XIII.      Constancia de Participación: Documento a través del cual un Interesado adquiere la calidad de Participante en una Licitación;
XIV.      Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XV.       Contraprestación: Cantidad expresada en pesos mexicanos que deberá pagar el Participante Ganador por el otorgamiento de la Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial, en términos de la Ley, y que no podrá ser menor que el VMR asociado al Bloque o a los Bloques correspondientes;
XVI.      Convenio Privado de Participación Conjunta: Convenio celebrado de conformidad con lo establecido en el Apéndice D2 de las Disposiciones Marco, mediante el cual dos o más personas físicas y/o morales forman un Consorcio, con el objeto de participar como un solo Interesado, Participante y/o Participante Ganador en una Licitación;
XVII.     Convocatoria: Documento emitido por la Comisión para hacer del conocimiento del público en general que se realizará una Licitación, el cual se publicará en el DOF y en el Portal de Internet de la Comisión;
XVIII.     Derechos: Cantidad expresada en pesos mexicanos que se deberá pagar por el estudio de la solicitud y, en su caso, por la expedición del título de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial, conforme a lo establecido en la LFD;
XIX.      DGLE: Dirección General de Licitaciones de Espectro de la Comisión;
XX.       Dictamen de Capacidades: Documento que elabora la DGLE con base en la normatividad aplicable, que incorpora los elementos que permitirán al Pleno de la Comisión identificar si los Interesados acreditan sus capacidades jurídica, administrativa, técnica y económica para participar en una Licitación, en términos de las presentes Disposiciones Marco;
XXI.      Disposiciones Marco: Las presentes Disposiciones que establecen el Marco General para el desarrollo de los procedimientos de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para uso comercial, así como para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial;
XXII.     DOF: Diario Oficial de la Federación;
XXIII.     Domicilio de la Comisión: Insurgentes Sur número 1143, colonia Nochebuena, demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, de conformidad con "ACUERDO mediante el cual se da a conocer el domicilio oficial de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el DOF el 7 de noviembre de 2025;
XXIV.    Espectro Radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas Bandas de Frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz;
XXV.     Folio Único: Combinación de caracteres alfanuméricos única, irrepetible e intransferible que la Plataforma genera automáticamente y asigna a cada uno de los Interesados, la cual fungirá como identificador durante el desarrollo de una Licitación;
XXVI.    Garantía de Seriedad: Instrumento financiero que respalda la seriedad de la actuación del Interesado, Participante o Participante Ganador en una Licitación, según sea el caso, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en las respectivas Bases de Licitación;
XXVII.   GIE: Grupo de Interés Económico. Existe un grupo de interés económico y consecuentemente una dirección económica unitaria, cuando un conjunto de personas físicas o morales tienen intereses comerciales y financieros afines, y coordinan sus actividades para lograr un determinado objetivo común y cuando se verifican o actualizan cualquiera de los siguientes criterios o una combinación de los mismos: a) una persona, directa o indirectamente, es tenedora o titular de acciones o partes sociales, con derecho pleno a voto, que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital social de dos o más personas morales; b) una persona es tenedora o titular de acciones o partes sociales con derecho a pleno voto de dos o más personas morales, cuyo valor representa el mayor porcentaje del capital social de estas personas, respecto a los demás accionistas de las mismas; c) una persona, directa o indirectamente, tenga la facultad de dirigir o administrar a una o más personas morales en virtud de las facultades que le otorga su posición dentro de los órganos de dirección y/o administración de la sociedad o sociedades en cuestión; d) una persona tenga la capacidad o derecho de designar la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente de otra persona; e) una persona, directa o indirectamente, tenga la capacidad o el derecho de designar al director, gerente o factor principal de otras personas; f) una persona y las vinculadas a ésta por parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, consanguíneo colateral hasta el cuarto grado o por afinidad colateral hasta el segundo grado tengan participación en una o diversas personas morales; g) una o varias personas tengan la facultad de dirigir o administrar a otras personas morales en virtud de uno o varios contratos, incluyendo el acto constitutivo de dichas personas morales; h) las partes expresamente así lo reconozcan; i) las actividades económicas de una o varias sociedades se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o con las personas morales controladas directa o indirectamente por la o las personas físicas que ejercen dicho control;
XXVIII.   Hoja de Ayuda: Documento de referencia provisto por la Comisión que tiene como objeto indicar la clave de referencia y la cadena de la dependencia para realizar, según sea el caso, el pago de los Derechos, de la Contraprestación o de cualquier otra obligación económica derivada de una Licitación;
XXIX.    Influencia: La capacidad, de hecho o de derecho, de un Agente Económico de participar o intervenir en forma significativa (no decisiva) directa o indirectamente, por cualquier medio, en la dirección, operación, administración, estrategia y principales políticas de otra(s) persona(s);
XXX.     Interesado: Persona física, persona moral o Consorcio que haya realizado la Manifestación de Interés, en apego a lo establecido en las respectivas Bases de Licitación;
XXXI.    Ley: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XXXII.   LFCE: Ley Federal de Competencia Económica;
XXXIII.   LFD: Ley Federal de Derechos;
XXXIV.  Licitación: Procedimiento público para el concesionamiento del uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias de espectro radioeléctrico para uso comercial, o para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial, establecido en las respectivas Bases;
XXXV.   Límite de Acumulación de Espectro: Cantidad máxima de espectro radioeléctrico que un Participante puede alcanzar en una Licitación, en su dimensión de GIE y considerando a las personas con las que los integrantes de ese GIE tienen vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico que generen Influencia;
XXXVI.  Lineamientos de la Plataforma: Lineamientos para el uso de la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en los procedimientos de Licitaciones de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
XXXVII. Manifestación de Interés: Acto a través del cual una persona física o persona moral manifiesta su interés en participar en una Licitación específica, de conformidad con lo establecido en sus respectivas Bases de Licitación;
XXXVIII. Mesa de Ayuda de la Licitación: Conjunto de recursos tecnológicos y humanos que la Comisión emplea para los fines establecidos en las presentes Disposiciones Marco, así como en las Bases de Licitación correspondientes;
XXXIX.  Opinión en Materia de Competencia Económica: Opinión que emite la CNA a los Interesados, en términos de los artículos 98 y 99, fracción IV de la LFCE;
XL.       Participante: Interesado al que la Comisión le otorga una Constancia de Participación en el marco de una Licitación;
XLI.      Participante Ganador: Participante con ofertas ganadoras al término del PPO, en favor del cual se emite un Acta de Fallo;
XLII.     Plataforma: Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro de la Comisión, empleada como solución tecnológica para la recepción de información y documentación y la realización de Actuaciones Electrónicas durante la sustanciación de procedimientos de Licitación, la cual permite desarrollar las actividades indicadas en las Disposiciones Marco y las Bases;
XLIII.     Portal de Internet de la Comisión: Página electrónica de la Comisión localizada en la dirección electrónica https://www.gob.mx/crt;
XLIV.    PPO: Procedimiento de Presentación de Ofertas descrito en las Bases de Licitación, que tiene como objeto obtener una oferta ganadora para cada Bloque o Lote de interés;
XLV.     Recursos Orbitales: Posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus respectivas Bandas de Frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesión;
XLVI.    Representante Común: Persona física o moral que forma parte de un Consorcio y representa al mismo en el procedimiento de Licitación, en términos de lo establecido en las Disposiciones Marco y en las Bases de Licitación;
XLVII.    Valor Mínimo de Referencia o VMR: Cantidad expresada en pesos mexicanos que corresponde al monto mínimo que deberá pagarse como Contraprestación por la concesión de un Bloque o Lote determinado.
Los términos señalados podrán ser utilizados indistintamente en singular o plural y/o en masculino o femenino, y aquellos no definidos en las presentes Disposiciones Marco tendrán el significado que les otorgue la Ley o la normatividad que emita la Comisión.
Artículo 4. Las Disposiciones Marco se aplicarán a todas las Licitaciones que lleve a cabo la Comisión, salvo en aquellos casos en los que el Pleno de la Comisión lo establezca expresamente en la emisión de las Bases respectivas.
Cuando las Bases de Licitación establezcan condiciones distintas a las presentes Disposiciones Marco, prevalecerán las Bases de Licitación.
Artículo 5. Las Licitaciones que se desarrollen de conformidad con las presentes Disposiciones Marco se sustanciarán a través de la Plataforma, salvo las actuaciones que, conforme a las presentes Disposiciones Marco y las respectivas Bases de Licitación, deban realizarse por otros medios.
TÍTULO SEGUNDO
DESARROLLO DE LAS LICITACIONES
CAPÍTULO I
REGLAS DE ACTUACIÓN
SECCIÓN I
PARTICIPACIÓN EN LAS LICITACIONES
Artículo 6. En las Licitaciones podrán participar personas físicas o morales debidamente constituidas que no se encuentren impedidas o inhabilitadas conforme a las disposiciones normativas vigentes.
Artículo 7. La Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial objeto de una Licitación y, en su caso, la Concesión Única para Uso Comercial, sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, en estricto apego a los artículos 50 y 56 de la Ley.
La participación de la inversión extranjera en sociedades concesionarias se permitirá en los términos de la Constitución y de la Ley de Inversión Extranjera.
Artículo 8. Los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores en una Licitación se encontrarán sujetos a la Constitución, a los tratados internacionales de los que México sea parte de conformidad con el artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a las leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones regulatorias, técnicas y administrativas y, en su caso, a los procedimientos de coordinación aplicables y a los acuerdos de coordinación que de ellos resulten, en los términos que establezcan las Bases de Licitación, además de toda aquella normatividad que resulte aplicable; así como a los términos y condiciones de los títulos de concesión de los que, en su caso, lleguen a ser titulares como resultado de la Licitación.
Artículo 9. Las personas físicas o morales, desde que adquieran la calidad de Interesado en una Licitación conforme a lo establecido en los artículos 20 y 21 de las Disposiciones Marco, se sujetarán a todos los términos y condiciones del proceso. Esto incluye la observancia de estas Disposiciones Marco, las Bases de Licitación con sus Apéndices y Anexos, las respuestas emitidas a las preguntas que se formulen en la etapa respectiva y los demás actos que se efectúen en el procedimiento.
Artículo 10. Los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores en cualquier Licitación deberán conducirse bajo los principios de buena fe, legalidad, honradez y transparencia, absteniéndose de incurrir en cualquier conducta contraria a su desarrollo efectivo, incluyendo de forma enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
I.        Asociarse o coordinarse con cualquier otro Interesado, Participante o Participante Ganador, ya sea de hecho o de derecho, en cualquier actividad o etapa de la Licitación;
II.       Comunicarse y compartir, difundir o intercambiar información confidencial o estratégica con otros Interesados, Participantes o Participantes Ganadores, en relación con cualquier actividad o etapa de la Licitación;
III.      Tener acceso a la información confidencial de otro Interesado, Participante o Participante Ganador;
IV.      Señalar un domicilio o correo electrónico que también haya sido señalado en la Licitación por el Representante Común de otro Consorcio, persona física, persona moral, Interesado, Participante o Participante Ganador, y/o sus representantes legales o autorizados;
V.       Realizar contratos, convenios, arreglos, combinaciones o intercambio de información entre Agentes Económicos que sean competidores actuales o potenciales entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las Licitaciones, en términos del artículo 53, fracción IV de la LFCE, o
VI.      Establecer contacto con cualquier servidor público de la Comisión por vías distintas o alternas a las establecidas expresamente en el procedimiento de Licitación y que con ello se genere o se pueda generar una ventaja indebida.
Artículo 11. Las personas físicas, morales o Consorcios que deseen participar en la Licitación estarán sujetos a las disposiciones establecidas en la LFCE.
Los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores en una Licitación que incurran en las prácticas previstas en el artículo 53, fracción IV, de la LFCE, se harán acreedores a las sanciones establecidas en ese mismo ordenamiento, sin perjuicio de su descalificación en la Licitación y de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar.
Artículo 12. El único canal institucional de comunicación permitido para efectos de la Licitación será la Plataforma y, en su caso, la Mesa de Ayuda de la Licitación y exclusivamente para los fines previstos en las Disposiciones Marco y en las Bases de Licitación respectivas. Cualquier comunicación realizada por el Interesado, Participante o Participante Ganador fuera de dichos medios se tendrá como no realizada. Adicionalmente, podrán hacer uso del Correo Electrónico de la Plataforma, únicamente para los efectos previstos en los Lineamientos de la Plataforma.
SECCIÓN II
REPRESENTANTES LEGALES Y AUTORIZADOS
Artículo 13. En las Licitaciones, los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores podrán actuar por propio derecho o a través de representantes legales, para lo cual deberán presentar y firmar la información y documentación requerida en el Apéndice D3 de las Disposiciones Marco. Tratándose de personas morales, será obligatorio designar al menos un representante legal en la Manifestación de Interés.
Las personas morales deberán contar en todo momento con un representante legal o tratándose de Consorcios, con un representante común, toda vez que será éste el facultado para llevar a cabo los actos de la Licitación.
Artículo 14. En las Licitaciones, los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores, así como sus representantes legales podrán autorizar, bajo su estricta responsabilidad, a las personas que estimen convenientes para los actos que se especifiquen en el Apéndice D4 de las Disposiciones Marco; para ello deberán aceptar, presentar y firmar la información y documentación requerida en dicho apéndice.
Artículo 15. En las Licitaciones realizadas en términos de las Disposiciones Marco no se permitirá designar como representante legal o autorizado a otro Interesado, Participante o Participante Ganador en la misma Licitación, ni se permitirá que más de un Interesado, Participante o Participante Ganador tengan a un mismo representante legal y/o autorizado. De actualizarse cualquiera de estos supuestos, la DGLE prevendrá al solicitante de conformidad con el artículo 16 de las presentes Disposiciones Marco.
Artículo 16. Las solicitudes de designación de representantes legales o autorizados deberán presentarse de manera electrónica a través de la Plataforma de acuerdo con lo establecido en los Apéndices D3 y D4 de las Disposiciones Marco, respectivamente.
La DGLE contará con 3 (tres) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para verificar la información y documentación. De ser procedente, aprobará la solicitud. La designación se tendrá por hecha a partir de ese momento, con lo que el representante legal o autorizado podrá actuar conforme a las facultades otorgadas.
En caso de que la solicitud no contenga la información y documentación requerida, la DGLE prevendrá, por única ocasión, al promovente para que subsane la información o documentación incompleta o errónea en un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación.
En caso de no subsanar las deficiencias, la DGLE desechará la solicitud de designación y comunicará las razones de esta determinación, quedando a salvo el derecho del Interesado, Participante o Participante Ganador de realizar una nueva designación.
Artículo 17. Los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores podrán revocar a los representantes legales o autorizados que hayan designado. Tratándose de estos últimos, la revocación también podrá ser efectuada por los representantes legales. En caso de que un representante legal haya sido revocado y éste haya designado autorizados, dichas designaciones también serán revocadas.
La revocación surtirá efectos de pleno derecho a partir de su presentación a través de la Plataforma, lo cual se acreditará mediante el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente, sin necesidad de aprobación o pronunciamiento de la DGLE. A partir de ese momento, quedarán sin efectos las facultades de actuación de la persona revocada en la Plataforma respecto de la Licitación correspondiente.
CAPÍTULO II
ACTIVIDADES
Artículo 18. Las Licitaciones que se desarrollen conforme a las Disposiciones Marco contarán, al menos, con las siguientes actividades:
I.        Manifestación de Interés;
II.       Preguntas y respuestas sobre las Bases de Licitación, sus Apéndices y sus Anexos;
III.      Acreditación de capacidades;
IV.      Dictaminación de capacidades;
V.       Emisión y entrega de Constancia de Participación;
VI.      PPO y publicación de resultados;
VII.     Emisión y notificación de Fallos, y
VIII.    Otorgamiento y entrega de títulos de concesión.
Artículo 19. Las actividades de cada Licitación se llevarán a cabo conforme a las fechas y plazos establecidos en el Calendario de Actividades de la Licitación. Por lo tanto, los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores deberán contar con una cuenta de Usuario activa en la Plataforma durante la vigencia de la Licitación, de conformidad con los Lineamientos de la Plataforma.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
SECCIÓN I
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
Artículo 20. Cualquier persona física o moral que desee participar en una Licitación, ya sea por cuenta propia o a través de un Consorcio, deberá realizar la Manifestación de Interés y aceptar el uso de medios electrónicos, conforme al formato del Apéndice D1 de las Disposiciones Marco y dentro del plazo establecido en el Calendario de Actividades de las Bases de Licitación. En la manifestación podrá señalar si cuenta con un Título de Concesión Única para Uso Comercial vigente, en cuyo caso, deberá proporcionar la información para su identificación, conforme al Apéndice D1, misma que será verificada por la DGLE.
Las personas físicas o morales que formen parte de un mismo GIE solo podrán presentar una Manifestación de Interés por Licitación por conducto de cualquiera de ellas.
Artículo 21. Una vez realizada la Manifestación de Interés, la persona física o moral obtendrá la calidad de Interesado y la Plataforma le asignará un Folio Único para la Licitación, conforme al artículo 26 de los Lineamientos de la Plataforma, el cual es intransferible. En caso de que la participación sea a través de un Consorcio, la persona física o moral que realice la Manifestación de Interés será el Representante Común de dicho Consorcio.
La naturaleza jurídica de la persona a la que se le asignó el Folio Único, ya sea física o moral, no podrá modificarse en ningún momento durante la Licitación respectiva.
Únicamente las personas que cuenten con la calidad de Interesado podrán ser consideradas para participar en las actividades de la Licitación.
SECCIÓN II
PREGUNTAS A LAS BASES DE LICITACIÓN Y SUS RESPUESTAS
Artículo 22. Los Interesados podrán presentar preguntas sobre las Bases de Licitación, sus Apéndices y sus Anexos, dentro de los plazos establecidos en el Calendario de Actividades de la Licitación y conforme a lo establecido en el Capítulo VII de los Lineamientos de la Plataforma.
Artículo 23. Las preguntas deberán formularse en idioma español y cada una de ellas deberá señalar el documento específico, la página y el numeral de las Bases de Licitación, de sus Apéndices o de sus Anexos a los que hacen referencia.
Artículo 24. Únicamente se dará respuesta a las preguntas presentadas que cumplan con lo establecido en los artículos 22 y 23 de las Disposiciones Marco y que versen estrictamente sobre el contenido de las Bases de Licitación, sus Apéndices o sus Anexos. En consecuencia, no se contestarán las preguntas enviadas fuera del plazo establecido o por un medio distinto a la Plataforma, así como las formuladas en otro idioma, que no versen sobre el contenido de las Bases de Licitación, sus Apéndices o sus Anexos, o aquellas que pretendan la modificación de dichos documentos.
Artículo 25. Las respuestas a las preguntas se compilarán en un documento que se publicará en el Portal de Internet de la Comisión en la fecha señalada en el Calendario de Actividades. Dicha publicación se realizará bajo criterios de anonimato, protegiendo en todo momento la identidad y los Folios Únicos de los Interesados que formularon las preguntas.
Artículo 26. Las respuestas que se emitan formarán parte integral de las Bases de Licitación respectivas, sus Apéndices y sus Anexos. En consecuencia, será responsabilidad de los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores conocerlas y observarlas. Estas respuestas podrán interpretar el contenido de las Bases de Licitación, pero en ningún caso contravenirlas o modificarlas.
SECCIÓN III
ACREDITACIÓN DE CAPACIDADES
Artículo 27. La acreditación de las capacidades jurídica, administrativa, económica y técnica del Interesado se llevará a cabo a través de la información y documentación establecida en el Apéndice D2 de las Disposiciones Marco y la que se establezca en las Bases de Licitación. En caso de que el Interesado pretenda participar como Consorcio, deberá señalarlo a través del mismo apéndice y deberá proporcionar la información correspondiente a dicha figura.
En caso de que en la Manifestación de Interés haya señalado que cuenta con un Título de Concesión Única para Uso Comercial vigente y que la DGLE verifique los datos proporcionados, el Interesado únicamente deberá presentar la información y la documentación especificada en el Apéndice D2 y, en su caso, en las Bases de Licitación. Lo aquí señalado no será aplicable cuando el Interesado indique, conforme al Apéndice D2, que participará a través de un Consorcio, ni cuando el Título de Concesión Única no sea para uso comercial.
En caso de que el Interesado haya señalado que cuenta con Título de Concesión Única para Uso Comercial, pero se verifique que no es el titular, que éste no se encuentra vigente o que corresponde a un título habilitante distinto, deberá presentar la totalidad de la información y la documentación establecida en el Apéndice D2.
Artículo 28. Una vez concluido el periodo establecido en las Bases de Licitación para la entrega de la información y/o documentación del Apéndice D2, la DGLE llevará a cabo lo siguiente:
I.        Si se verifica que el Interesado realizó el pago de Derechos que se refiere en el artículo 93 de las Disposiciones Marco y/o presentó la información y documentación establecida en el Apéndice D2, se procederá a revisar y el analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, incluida la verificación de la autenticidad y validez de la Garantía de Seriedad ante la institución emisora.
         Si de dicha revisión y análisis se determina que:
a.     El Interesado presenta de manera completa y correcta la información y documentación según los términos requeridos en las Disposiciones Marco, en las Bases y en el Apéndice D2, y se verifica que realizó el pago de Derechos, se procederá a elaborar el Dictamen de Capacidades, conforme a lo establecido en la Sección IV del presente Capítulo, o
b.     El Interesado presenta de manera incompleta o deficiente la información o documentación según los términos establecidos en las Disposiciones Marco y en las Bases, o se verifica que no realizó el pago de Derechos o lo realizó de manera incompleta, se prevendrá al Interesado de conformidad con el artículo 29 de las Disposiciones Marco.
II.       Si se verifica que el Interesado no realizó el pago de Derechos y además no presentó la información y documentación establecida en el Apéndice D2, este perderá de pleno derecho la calidad de Interesado en la Licitación, sin necesidad de pronunciamiento por parte del Pleno de la Comisión, lo cual se le notificará a través de la Plataforma, conforme a lo señalado en el artículo 85, fracción V, de las Disposiciones Marco.
Artículo 29. La DGLE prevendrá al Interesado, por única ocasión, a efecto de que subsane las deficiencias u omisiones detectadas a través de la Plataforma, conforme a lo establecido en el Calendario de Actividades de la Licitación.
Artículo 30. Los Interesados que sean prevenidos deberán subsanar, dentro del plazo indicado en el Calendario de Actividades de la Licitación, las deficiencias u omisiones que hayan sido objeto de la prevención. El desahogo de la prevención por parte del Interesado, bajo ninguna circunstancia implica una validación o aceptación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Apéndice D2 y en las Bases de Licitación.
SECCIÓN IV
DICTAMINACIÓN DE CAPACIDADES
Artículo 31. Concluido el plazo para el desahogo de la prevención, la DGLE procederá a elaborar el Dictamen de Capacidades correspondiente.
Artículo 32. La evaluación para la elaboración del Dictamen de Capacidades se sujetará a las siguientes reglas:
I.        Si se verifica que el Interesado no realizó el pago de Derechos, o lo realizó de manera incompleta, no se procederá con la revisión y análisis del cumplimiento de los requisitos derivados del Apéndice D2 y se emitirá un Dictamen de Capacidades desfavorable.
II.       Si se verifica que realizó el pago de Derechos y el Interesado:
a.     Fue prevenido y llevó a cabo el desahogo de la información y/o documentación en tiempo y forma, la evaluación se realizará analizando de forma integral la información y la documentación presentada, conforme a los artículos 27 y 30 de las Disposiciones Marco.
b.     Fue prevenido y no desahogó la información y/o documentación correspondiente, lo hizo de forma extemporánea o por un medio distinto a la Plataforma, la evaluación se realizará única y exclusivamente con base en la información y/o documentación presentada a la que hace referencia el artículo 27 de las presentes Disposiciones Marco.
Artículo 33. Si el Interesado acredita las capacidades jurídica, administrativa, técnica y económica, y cumple con todos los requisitos señalados en el Apéndice D2 de las Disposiciones Marco y, en su caso, en las respectivas Bases de Licitación, se emitirá el Dictamen de Capacidades favorable.
Cuando el Interesado no acredite alguna de las capacidades jurídica, administrativa, técnica o económica; no cumpla con todos los requisitos señalados en el Apéndice D2 de las Disposiciones Marco o, en su caso, en las respectivas Bases de Licitación y/o sus Apéndices y/o Anexos, se emitirá el Dictamen de Capacidades desfavorable.
Artículo 34. En caso de que el Interesado haya señalado, mediante el Apéndice D2, que su participación será a través de un Consorcio, en el Dictamen de Capacidades se hará constar tal circunstancia. El Dictamen de Capacidades favorable que, en su caso, se emita, únicamente acreditará las capacidades jurídica, administrativa, técnica y económica del Consorcio propuesto y no las del Interesado como persona física o moral en lo individual.
Artículo 35. La notificación del Dictamen de Capacidades al Interesado se llevará a cabo en el plazo establecido en el Calendario de Actividades de la Licitación.
SECCIÓN V
OPINIONES EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Artículo 36. En todos los procedimientos de Licitación, la Comisión buscará asegurar la competencia y la libre concurrencia, tanto en la Licitación como en la prestación de los servicios objeto de ésta, así como prevenir fenómenos de concentración de espectro radioeléctrico o recursos orbitales contrarios al interés público.
Por lo anterior y en términos del artículo 58, fracción V de la LMTR, las Bases de Licitación contarán con criterios que aseguren la competencia efectiva en la prestación de los servicios y los que prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés público, para lo cual, previo a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, se deberá contar con la opinión de la CNA, conforme a lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la LFCE.
Artículo 37. La solicitud de Opinión en Materia de Competencia Económica ante la CNA por parte de los Interesados deberá realizarse en la fecha prevista en el Calendario de Actividades de la Licitación respectiva, misma que corresponderá a la que la Comisión y la CNA hayan acordado para tal efecto, conforme a lo establecido en el artículo 99, fracción IV de la LFCE.
SECCIÓN VI
CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN
Artículo 38. La Constancia de Participación es emitida por la DGLE, previo acuerdo del Pleno de la Comisión y, a través de la misma, el Interesado adquiere la calidad de Participante en una Licitación y se le habilita para participar en el PPO conforme a lo que establezcan las Bases.
Artículo 39. Con base en el Dictamen de Capacidades y, en su caso, la Opinión en Materia de Competencia Económica, el Pleno de la Comisión emitirá un Acuerdo en el que determine el otorgamiento al Interesado de la Constancia de Participación para una Licitación cuando:
I.        Haya acreditado sus capacidades jurídica, administrativa, económica y técnica, conforme a lo establecido en el Dictamen de Capacidades;
II.       Cumpla con los criterios establecidos en las presentes Disposiciones Marco y en las respectivas Bases de Licitación para asegurar la competencia efectiva en la prestación de los servicios y para prevenir fenómenos de concentración que contraríen el interés público, y
III.      Satisfaga los requisitos del Apéndice D2 de las Disposiciones Marco y los establecidos en las Bases de Licitación.
Artículo 40. En caso de que el Interesado obtenga el Dictamen de Capacidades desfavorable de conformidad con el artículo 32, fracción I, o no acredite alguna de las condiciones establecidas en el artículo 39 de las Disposiciones Marco, el Pleno de la Comisión emitirá un Acuerdo mediante el cual resuelva no otorgar al Interesado la Constancia de Participación en una Licitación. La notificación de dicho Acuerdo tendrá por consecuencia la pérdida de la calidad de Interesado conforme a lo establecido en el artículo 85, fracción VI, de las Disposiciones Marco.
Artículo 41. Conforme a lo establecido en el artículo 65 de las Disposiciones Marco, tanto en el Acuerdo de emisión de Constancia de Participación como en la propia Constancia de Participación, se señalará, en su caso, el Límite de Acumulación de Espectro aplicable para el Participante en el PPO de la Licitación.
Artículo 42. La notificación del Acuerdo correspondiente se realizará dentro del plazo establecido en el Calendario de Actividades de la Licitación.
Artículo 43. Previo a la notificación de la Constancia de Participación, la DGLE deberá llevar a cabo el cotejo de la documentación con base en la cual se emitió el Dictamen de Capacidades, para lo cual, el Interesado deberá:
I.        Acudir al Domicilio de la Comisión conforme a lo establecido en las Bases de Licitación;
II.       Acreditar su personalidad jurídica;
III.      Mostrar físicamente, para cotejo, la documentación del Apartado A, Título I, Capacidad Jurídica, del Apéndice D2 que haya presentado, conforme al artículo 27 de las Disposiciones Marco, en original o en copia certificada, según corresponda a la naturaleza del documento. Dicha información y documentación deberá guardar plena identidad con la presentada vía electrónica a través de la Plataforma;
IV.      Entregar físicamente cada Garantía de Seriedad que se haya presentado vía electrónica a través de la Plataforma, debiendo guardar plena identidad entre la versión digital y la versión física, y
V.       Dar cumplimiento a las condiciones que se hubieren establecido en el acuerdo de emisión de la Constancia de Participación correspondiente.
Artículo 44. La entrega de la Constancia de Participación estará condicionada al cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior. En caso de incumplimiento, no surtirá efectos la determinación relativa a su otorgamiento, la Comisión no entregará la Constancia de Participación y el Interesado no podrá continuar con las etapas posteriores de la Licitación.
SECCIÓN VII
PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 45. El PPO se desarrollará conforme al mecanismo, los requisitos y el Calendario de Actividades establecidos en las Bases de Licitación.
Artículo 46. Previo a la celebración del PPO, la Comisión podrá realizar sesiones de práctica con los Participantes de la Licitación en las fechas, horarios y modalidades que se establezcan en las respectivas Bases de Licitación. Para acceder a estas sesiones de práctica, los Participantes deberán identificarse con su Folio Único.
Artículo 47. Los resultados finales del PPO deberán publicarse en el Portal de Internet de la Comisión y en la Plataforma, a más tardar, al día hábil siguiente al de su conclusión. La publicación de resultados incluirá el Folio Único de los Participantes con Ofertas Ganadoras, los Bloques o Lotes asignados a cada Participante, el monto de cada una de las Ofertas Ganadoras y la demás información que establezcan las Bases de Licitación.
SECCIÓN VIII
ACTA DE FALLO
Artículo 48. Con base en los resultados finales del PPO, el Pleno de la Comisión emitirá, dentro del plazo establecido en el Calendario de Actividades de la Licitación, el Acta de Fallo a favor de cada Participante Ganador.
Artículo 49. El Acta de Fallo incorporará las condiciones y/u obligaciones necesarias para la entrega de los títulos de concesión a los Participantes Ganadores, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
I.        El pago de la Contraprestación, en términos de lo establecido en la Sección IX del presente capítulo de las Disposiciones Marco.
II.       En caso de que el Participante Ganador sea un Consorcio, deberá acreditar la constitución de una sociedad mercantil en términos de la legislación mexicana, en apego a lo dispuesto en la Sección X del presente capítulo de las Disposiciones Marco.
III.      En caso de que el Participante Ganador obtenga más de un título de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para uso Comercial dentro de una misma Licitación, deberá realizar el pago o pagos de los Derechos por cada título adicional que corresponda, en términos de lo establecido en el artículo 95 de las Disposiciones Marco.
IV.      El cumplimiento de las condiciones que, en su caso, deriven de la Opinión en Materia de Competencia Económica, de las Bases de Licitación o del PPO.
V.       En caso de que las Bases de Licitación lo permitan y el Participante Ganador hubiera optado por la alternativa de diferimiento del otorgamiento y entrega del título o títulos de concesión, las condiciones para acceder a dicho diferimiento, así como sus características.
Artículo 50. Si el Participante Ganador no cumple con cualquiera de las condiciones del Acta de Fallo en los plazos establecidos en ésta y en el Calendario de Actividades de la Licitación, el Pleno de la Comisión emitirá un acuerdo de descalificación conforme al artículo 86, fracción XI de las Disposiciones Marco. Como consecuencia, el Acta de Fallo del Participante Ganador quedará sin efectos y se procederá con la ejecución de la respectiva Garantía de Seriedad.
Artículo 51. El Acta de Fallo será notificada a los Participantes Ganadores de conformidad con los plazos establecidos en el Calendario de Actividades de la Licitación.
SECCIÓN IX
PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN
Artículo 52. Los Participantes Ganadores en cada Licitación deberán llevar a cabo el pago de la Contraprestación establecida en el Acta de Fallo correspondiente. Para tal efecto, la DGLE les enviará la Hoja de Ayuda dentro del plazo establecido en el Calendario de Actividades de la Licitación.
En caso de que el monto o montos de la Contraprestación, de acuerdo con lo establecido en el Acta de Fallo, cuenten con centavos, se aplicará un redondeo, de tal manera que las cantidades que contengan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata inferior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior, por lo que la Hoja de Ayuda correspondiente considerará el monto redondeado aplicable.
El pago deberá realizarse:
I.        Por la totalidad del monto establecido en el Acta de Fallo;
II.       En una sola exhibición, a favor de la Tesorería de la Federación.
III.      En moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, y
IV.      Dentro del plazo de 40 (cuarenta) días hábiles siguientes a la notificación del Acta de Fallo que declare al Participante Ganador, salvo en el caso previsto en la fracción siguiente.
V.       En caso de que el Participante Ganador hubiera optado por el diferimiento del otorgamiento y entrega del título de concesión, el pago deberá realizarse conforme a las fracciones I, II y III, dentro del plazo establecido en el Acta de Fallo correspondiente, el cual podrá ser diferente del plazo previsto en la fracción anterior.
Para el caso de la fracción II, tratándose del Servicio Público de Radiodifusión, el pago de la contraprestación se podrá llevar a cabo conforme a lo establecido en los "Criterios para el Pago de la Contraprestación en Anualidades para el Servicio Público de Radiodifusión".
Artículo 53. Al término del plazo establecido en el artículo 52, fracciones IV o V, según corresponda, la Comisión verificará que el pago haya sido realizado.
La Comisión en ningún caso otorgará prórroga alguna para realizar el pago de la Contraprestación sobre el plazo otorgado en el Acta de Fallo.
SECCIÓN X
CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
Artículo 54. En caso de que un Consorcio sea declarado Participante Ganador, deberá constituir una sociedad mercantil en términos de la legislación mexicana, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio y con la autorización para el uso de la denominación o razón social correspondiente, conforme a la información presentada ante la Comisión.
La sociedad mercantil deberá constituirse exactamente por las personas físicas o morales señaladas en el Convenio Privado de Participación Conjunta presentado a través del Apéndice D2 de las Disposiciones Marco, manteniendo la misma estructura accionaria.
Artículo 55. Para acreditar la constitución de la sociedad mercantil, el Participante Ganador deberá acudir al Domicilio de la Comisión dentro del plazo establecido en el Calendario de Actividades de la Licitación y presentar ante la DGLE el testimonio o la copia certificada del instrumento público en el que conste el acta constitutiva y los estatutos sociales. Este instrumento deberá incluir los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio y la respectiva autorización de uso de denominación o razón social.
Si por la reciente creación de la sociedad no se cuenta con la inscripción registral, el instrumento deberá acompañarse de una carta expedida por fedatario público en la que se indique que la inscripción está en trámite, detallando los datos de ingreso al registro.
Artículo 56. El objeto de la sociedad deberá incluir la prestación de todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y/o de radiodifusión, dependiendo de si el objeto de la licitación en la que haya resultado Participante Ganador corresponde a telecomunicaciones o radiodifusión. Asimismo, el instrumento a través del cual se constituya la sociedad mercantil deberá incorporar de manera íntegra y expresa el texto del artículo 94 de la Ley, ya sea a la fecha de la acreditación referida ante la Comisión o dentro del plazo que señala el último párrafo de dicho artículo.
SECCIÓN XI
OTORGAMIENTO Y ENTREGA DE TÍTULOS DE CONCESIÓN
Artículo 57. Los títulos de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial serán otorgados a los Participantes Ganadores en los plazos previstos en el Calendario de Actividades de la Licitación respectiva, sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Acta de Fallo correspondiente.
En el supuesto de que las Bases de Licitación lo establezcan, podrá diferirse el otorgamiento y la entrega del título o de los títulos de Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial y, en su caso, del título de Concesión Única para Uso Comercial. Para ello, el Participante Ganador deberá actualizar la Garantía de Seriedad, en términos del artículo 78 de las Disposiciones Marco.
Las Bases de Licitación establecerán, en su caso, las condiciones, características y requisitos para el diferimiento del otorgamiento y de la de la entrega del título de concesión.
Bajo ninguna circunstancia se otorgarán títulos de concesión para los que no se haya acreditado previamente el pago total de la Contraprestación y los Derechos correspondientes y el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el Acta de Fallo.
Artículo 58. El título de concesión respectivo se emitirá con el nombre, denominación o razón social registrado en la Plataforma. Tratándose de un Consorcio, el título se expedirá con la denominación o razón social con la que este se haya constituido.
Artículo 59. Conforme a lo dispuesto en los artículos 54, párrafo segundo, y 71, párrafo segundo, de la Ley, a los Participantes Ganadores que requieran de un título de Concesión Única para Uso Comercial, se les otorgará dicho instrumento de manera simultánea a la Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial, según corresponda.
Artículo 60. Conforme a lo establecido en los artículos 58 y 72 de la Ley, el modelo de título de concesión se establecerá en las Bases de Licitación respectivas. La Comisión podrá realizar las adecuaciones necesarias a los modelos de títulos de concesión, a fin de ajustarlos a la normatividad aplicable vigente al momento de su emisión. Dichas adecuaciones no podrán alterar los derechos, obligaciones, condiciones o plazos previstos en el modelo que formó parte de las Bases de Licitación, salvo que ello derive de disposiciones de observancia obligatoria, las cuales se harán del conocimiento del Participante Ganador previo a la emisión del título.
SECCIÓN XII
NOTIFICACIONES
Artículo 61. En las Licitaciones, las notificaciones se realizarán conforme a lo establecido en los Lineamientos de la Plataforma y tendrán plena validez y efectos jurídicos. Lo anterior, salvo las excepciones expresamente señaladas en las Bases de Licitación respectivas, ya sea por caso fortuito, causa de fuerza mayor, falla de la Plataforma u otras causas que la Comisión determine.
Artículo 62. Cuando las notificaciones no puedan efectuarse mediante la Plataforma, se realizarán de forma presencial en el Domicilio de la Comisión, para lo cual deberá asistir el Interesado, Participante o Participante Ganador, o bien, su representante legal, Representante Común o autorizado, según corresponda, o a través de cualquier otro medio electrónico o físico conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o normatividad aplicable.
La persona que asista al Domicilio de la Comisión deberá presentar su identificación oficial vigente y, en su caso, el documento que acredite sus facultades de representación, en apego a lo establecido en las presentes Disposiciones Marco, las Bases de Licitación y la información proporcionada en la Plataforma.
Artículo 63. En caso de que el Interesado, Participante, Participante Ganador o su representante legal, Representante Común o autorizado no se presente a la cita asignada para una notificación personal, la Comisión la practicará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o en la normatividad aplicable. En cualquier caso, el cumplimiento de los plazos establecidos en el Calendario de Actividades de la Licitación será responsabilidad del Interesado, Participante o Participante Ganador.
Artículo 64. Como parte de la Manifestación de Interés, la persona física o moral deberá señalar un domicilio para oír y recibir notificaciones. Cualquier cambio de domicilio por parte del Interesado, Participante o Participante Ganador deberá informarse a la DGLE a través de los medios previstos en las Bases de Licitación. En caso de no comunicar el nuevo domicilio, las notificaciones se practicarán en el domicilio proporcionado originalmente.
TÍTULO TERCERO
COMPETENCIA ECONÓMICA
CAPÍTULO ÚNICO
LÍMITES DE ACUMULACIÓN DE ESPECTRO Y PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS
Artículo 65. Los Participantes deberán sujetarse a los Límites de Acumulación de Espectro que determine la CNA y que se establezcan en las Bases de Licitación. Asimismo, en su caso, cada Participante deberá sujetarse al límite individual que se indique en su Constancia de Participación con base en la Opinión en Materia de Competencia Económica.
Lo anterior, con el objeto de prevenir fenómenos de concentración de espectro radioeléctrico contrarios al interés público.
Artículo 66. Los Límites de Acumulación de Espectro serán aplicables a cada Interesado en su dimensión de GIE, y se considerarán las personas con las que los integrantes de ese GIE tengan vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico que generen Influencia.
Artículo 67. En términos de lo establecido en el artículo 53, fracción IV, de la LFCE, queda estrictamente prohibido que, antes o durante una Licitación, los Interesados o Participantes celebren cualquier contrato, convenio, arreglo, combinación o intercambio de información entre Agentes Económicos que sean competidores actuales o potenciales entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención de participar en la Licitación. La actualización de este supuesto se considerará como causal de descalificación en términos del artículo 86, fracción II, de las presentes Disposiciones Marco en colaboración con la CNA, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Artículo 68. Las prácticas monopólicas absolutas serán nulas de pleno derecho y no producirán efecto jurídico alguno.
Artículo 69. Es obligación de los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores informar inmediatamente a la CNA y a la Comisión sobre cualquier conducta anticompetitiva prevista en el Libro Segundo de la LFCE de la que tengan conocimiento, en la que haya incurrido cualquier otro de los mencionados sujetos respecto de una Licitación, a fin de que dichas autoridades puedan ejercer sus respectivas atribuciones para salvaguardar el interés público y el proceso de libre competencia y concurrencia.
Artículo 70. Los Agentes Económicos que incurran en estas prácticas se harán acreedores a las sanciones establecidas en la LFCE, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que de ello se derive.
TÍTULO CUARTO
VALORES MÍNIMOS DE REFERENCIA Y GARANTÍA DE SERIEDAD
CAPÍTULO I
VALOR MÍNIMO DE REFERENCIA
Artículo 71. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 72 de la Ley, la Comisión fijará en las Bases de cada Licitación el VMR aplicable a los Bloques disponibles. Toda vez que este monto constituye el valor mínimo que deberá pagarse por el Bloque o Lote correspondiente, ninguna Contraprestación podrá ser inferior a dicho monto.
Artículo 72. Los VMR que se establezcan en cada Licitación se determinarán con base en metodologías de valuación que atiendan, según corresponda, a los elementos siguientes:
I.        Para Bandas de Frecuencias: características técnicas y, en su caso, las referencias del valor de mercado de las Bandas de Frecuencias, la cobertura geográfica, la cantidad de espectro de cada Bloque o Lote, la vigencia de la concesión y la naturaleza de los servicios que se pretenden prestar, y
II.       Para Recursos Orbitales: las características técnicas y, en su caso, las referencias del valor de mercado del Recurso Orbital, la configuración del sistema satelital de que se trate, la capacidad efectivamente disponible sobre el territorio nacional, las Bandas de Frecuencias asociadas, el estado regulatorio internacional del Recurso Orbital, la capacidad satelital que deba reservarse en favor del Estado, la vigencia de la concesión y la naturaleza de los servicios que se pretenden prestar.
Las metodologías de valuación podrán atender a los demás elementos que resulten aplicables, de acuerdo con el objeto de la Licitación.
CAPÍTULO II
GARANTÍA DE SERIEDAD
SECCIÓN I
CONSTITUCIÓN Y PRESENTACIÓN
Artículo 73. Cada Interesado deberá constituir y presentar ante la Comisión al menos una Garantía de Seriedad para respaldar su participación en la Licitación.
Artículo 74. Las Bases establecerán si el Interesado podrá constituir una Garantía de Seriedad que respalde su participación por varios Bloques o Lotes o una por cada Bloque o Lote de interés. En cualquier supuesto, la ejecución de la garantía afectará la totalidad del monto que en ella se establece.
Artículo 75. La Garantía de Seriedad deberá:
I.        Constituirse en favor de la Tesorería de la Federación;
II.       Apegarse estrictamente a lo establecido en las Bases, sin modificación alguna;
III.      Cumplir con el monto que determinen las Bases, incluyendo las reglas específicas que, en su caso, se establezcan, para que dicho monto guarde proporción con las ofertas que se presenten durante el PPO, a fin de asegurar la seriedad y solvencia de la participación, y
IV.      Contar con la vigencia que se establezca en las Bases, la cual deberá abarcar, al menos, la totalidad de las etapas de la Licitación, así como el plazo necesario para su ejecución.
Artículo 76. El Interesado deberá presentar la representación digital íntegra de la Garantía de Seriedad como parte de la entrega del Apéndice D2 de las Disposiciones Marco. Asimismo, en caso de que se emita y notifique a su favor el acuerdo de emisión de la Constancia de Participación, el Interesado deberá entregar el original de la Garantía de Seriedad en el Domicilio de la Comisión, conforme a lo que se establezca en las Bases, la cual deberá guardar plena identidad con la versión digital presentada en la Plataforma.
Artículo 77. La DGLE verificará la validez de la Garantía de Seriedad con la institución emisora y, en caso de que ésta no la confirme, la garantía no se tomará en cuenta.
Artículo 78. Las Bases establecerán si la Garantía de Seriedad podrá ser actualizada para efectos del PPO y/o del diferimiento del otorgamiento y entrega de los títulos de concesión respectivos, en cuyo caso, se requerirá su actualización.
A la actualización de la Garantía de Seriedad le serán aplicables, en lo conducente, los artículos 74, 75, 76 y 77 de las Disposiciones Marco.
Artículo 79. En el caso de diferimiento del otorgamiento y entrega del título o los títulos de Concesión de Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial y, en su caso, del título de Concesión Única para Uso Comercial, la actualización de la garantía tendrá por objeto respaldar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acta de Fallo, incluido el pago de la Contraprestación, por lo que su vigencia deberá comprender, al menos, la fecha establecida para el otorgamiento y entrega de los títulos de concesión correspondientes y el plazo necesario para su ejecución.
Artículo 80. El monto y plazo para la entrega de la actualización de la Garantía de Seriedad se establecerán en las Bases. No obstante, este plazo no podrá exceder el establecido en el artículo 52, fracción IV de las Disposiciones Marco.
El Participante Ganador perderá la opción del diferimiento si no presenta la actualización de la Garantía de Seriedad, no la presenta en tiempo, ésta no se apega al formato establecido en las Bases o si no es validada por la institución emisora. En tal escenario, deberá pagar la Contraprestación en el plazo establecido en el artículo 52, fracción IV de las Disposiciones Marco. En caso de incumplimiento de este pago, se procederá conforme al artículo 50 de estas.
SECCIÓN II
LIBERACIÓN
Artículo 81. Para los Participantes o Participantes Ganadores que no hayan incurrido en alguna de las causales de descalificación previstas en el artículo 86 de las Disposiciones Marco, la Comisión procederá a la devolución y liberación de cada Garantía de Seriedad, en los siguientes supuestos:
I.        Cuando el Participante no resulte ganador del Bloque o Lote o los Bloques o Lotes amparados por esta;
II.       Cuando el Participante Ganador cumpla con todas las condiciones establecidas en el Acta de Fallo y reciba el o los títulos de concesión correspondientes a los Bloques obtenidos;
III.      Cuando el Participante Ganador que hubiera elegido el diferimiento del otorgamiento y entrega del título de concesión establecido en el artículo 57 de las Disposiciones Marco haya presentado la actualización a la Garantía de Seriedad en la Licitación y ésta haya sido validada con la institución emisora y entregada físicamente a la Comisión;
IV.      Cuando ocurra alguno de los supuestos señalados en los artículos 113 o 116 de las Disposiciones Marco, o
V.       Cuando se declare desierta la Licitación para el Bloque o Lote o los Bloques o Lotes amparados por ésta. La liberación se realizará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la declaración del Bloque o Lote, o de los Bloques o Lotes desiertos.
Para los supuestos señalados en las fracciones I y III, la DGLE, a través de la Mesa de Ayuda, enviará la fecha y hora de la cita para la liberación de la Garantía de Seriedad conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 de las Disposiciones Marco.
Para el caso señalado en la fracción II del presente artículo, la garantía correspondiente se liberará, de conformidad con las fechas señaladas en el Calendario de Actividades de la Licitación, en el mismo acto de otorgamiento y entrega de los títulos de concesión.
Para los casos señalados en las fracciones IV y V, el Participante o Participante Ganador deberá solicitar la devolución de la Garantía de Seriedad a través de la Mesa de Ayuda de la Licitación. De resultar procedente la devolución, la DGLE, a través de la Plataforma o de la Mesa de Ayuda de la Licitación, le asignará fecha y hora para su entrega.
Artículo 82. En ninguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, la Comisión reembolsará ni indemnizará a los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores por gastos en los que hayan incurrido en virtud de su interés o participación en la Licitación.
SECCIÓN III
EJECUCIÓN
Artículo 83. En caso de que algún Participante o Participante Ganador incurra en cualquiera de las causales de descalificación establecidas en el artículo 86 de las Disposiciones Marco, la Comisión emitirá el acuerdo de descalificación respectivo y, en coordinación con la Tesorería de la Federación, realizará los actos necesarios para ejecutar la Garantía de Seriedad. La ejecución de la garantía será efectiva por el 100% (cien por ciento) de la misma.
Artículo 84. En ningún caso la Garantía de Seriedad podrá tomarse en cuenta como parte del pago de la Contraprestación o de cualquier otra obligación derivada de la Licitación.
TÍTULO QUINTO
CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTERESADO Y DESCALIFICACIÓN
Artículo 85. Serán causales de pérdida de la calidad de Interesado en una Licitación, las siguientes:
I.        La invalidez, nulidad o falta de autenticidad en los documentos, la entrega de información falsa o la falsedad en las declaraciones o manifestaciones que realice el Interesado como parte de las actividades de una Licitación;
II.       Incurrir en alguna de las conductas anticompetitivas a las que se hace referencia en el Título Tercero de las presentes Disposiciones Marco;
III.      Incurrir en conductas contrarias al desarrollo efectivo de la Licitación, mediante el incumplimiento de las reglas de actuación previstas en el artículo 10 de las Disposiciones Marco, con excepción de las reglas establecidas en la fracción IV del mismo artículo;
IV.      No solventar, en la forma y el plazo otorgados para dicho efecto, los requerimientos de cualquier información o documentación que le realice la DGLE, de conformidad con el artículo 99 de las Disposiciones Marco;
V.       No realizar el pago de Derechos conforme a lo señalado en el artículo 93 de las Disposiciones Marco y en el plazo establecido en el Calendario de Actividades de la Licitación respectiva, o no presentar ni la información y documentación establecida en el Apéndice D2 ni el pago de Derechos una vez concluido el periodo establecido en las Bases de Licitación para la entrega de la información y/o documentación del Apéndice D2;
VI.      La emisión y notificación del acuerdo por el que se resuelve no otorgar la Constancia de Participación al Interesado, de conformidad con el artículo 40 de las Disposiciones Marco;
VII.     Cuando el Interesado, por sí o a través de su representante legal, manifieste expresamente su deseo de no continuar en la Licitación o realice u omita realizar actos que, de conformidad con las respectivas Bases de Licitación, resulten en un impedimento para continuar en el procedimiento;
VIII.    Llevar a cabo o intentar acciones dirigidas a vulnerar la seguridad, integridad o autenticidad de la Plataforma; manipular, alterar, suprimir o destruir, sin autorización, la información, registros o documentos contenidos en ella; ejecutar, mediante sus Datos de Acceso o Cuenta de Usuario, conductas que comprometan la disponibilidad o la continuidad operativa de la Plataforma; acceder a la Plataforma mediante credenciales, accesos o medios no autorizados, o suplantar la identidad de otro Usuario, así como eludir o manipular los controles de acceso de la Plataforma para extraer información de terceros contenida en la misma. Los Lineamientos de la Plataforma establecerán los medios técnicos para la acreditación de dichas conductas.
IX.      Cuando el Interesado solicite la baja de su cuenta de usuario de la Plataforma mientras cuente con la calidad de Interesado en la Licitación.
Artículo 86. Serán causales de descalificación de los Participantes y Participantes Ganadores en una Licitación, según corresponda, las siguientes:
I.        La invalidez, nulidad o falta de autenticidad en los documentos, la entrega de información falsa o la falsedad en las declaraciones o manifestaciones que realice el Participante o Participante Ganador como parte de las actividades de una Licitación;
II.       Incurrir en alguna de las conductas anticompetitivas a las que se hace referencia en el Título Tercero de las Disposiciones Marco;
III.      El incumplimiento de requisitos u obligaciones contemplados en las Disposiciones Marco, en las Bases de Licitación, sus Apéndices o sus Anexos, cuando dicho incumplimiento no sea subsanado en el plazo otorgado, afecte la validez de la participación o impida continuar con el procedimiento;
IV.      Incurrir en conductas contrarias al desarrollo efectivo de la Licitación, mediante el incumplimiento de las reglas de actuación previstas en el artículo 10 de las Disposiciones Marco, con excepción de las reglas establecidas en la fracción IV del mismo artículo;
V.       Cuando el Participante o Participante Ganador, por sí o a través de su representante legal, manifieste expresamente su deseo de no continuar en la Licitación o realice u omita realizar actos que, de conformidad con las respectivas Bases de Licitación, resulten en un impedimento para continuar en el procedimiento;
VI.      No solventar, en la forma y dentro del plazo otorgado para tal efecto, los requerimientos de cualquier información o documentación que le realice la DGLE, de conformidad con el artículo 99 de las Disposiciones Marco;
VII.     Llevar a cabo o intentar acciones dirigidas a vulnerar la seguridad, integridad o autenticidad de la Plataforma; manipular, alterar, suprimir o destruir, sin autorización, la información, registros o documentos contenidos en ella; ejecutar, mediante sus Datos de Acceso o Cuenta de Usuario, conductas que comprometan la disponibilidad o la continuidad operativa de la Plataforma; acceder a la Plataforma mediante credenciales, accesos o medios no autorizados, o suplantar la identidad de otro Usuario, así como eludir o manipular los controles de acceso de la Plataforma para extraer información de terceros contenida en la misma. Los Lineamientos de la Plataforma establecerán los medios técnicos para la acreditación de dichas conductas.
VIII.    La comunicación entre Participantes o el intercambio entre Participantes o Participantes Ganadores de cualquier información relacionada con su participación en el Procedimiento de Presentación de Ofertas o con sus estrategias para la Licitación. Ello, con independencia del ejercicio de las atribuciones de la CNA, en términos de la LFCE;
IX.      La modificación, en cualquier momento del procedimiento de Licitación, a la estructura, participación o tenencia accionaria, directa o indirecta, del Participante, Participante Ganador o de cualquiera de sus socios, directos o indirectos, así como de los miembros del Consorcio declarado en el Convenio Privado de Participación Conjunta, conforme al Apéndice D2 de las Disposiciones Marco, que implique un cambio de control o vínculos que generen Influencia; o que altere los elementos considerados para la emisión del Dictamen de Capacidades, para la Opinión en Materia de Competencia Económica o para la determinación del Límite de Acumulación de Espectro;
X.       Cuando por causas imputables al Participante Ganador, no reciba o firme el título o los títulos de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial y, en su caso, el título de Concesión Única para Uso Comercial correspondiente(s);
XI.      El incumplimiento, por parte del Participante Ganador, de cualquiera de los requisitos establecidos en el Acta de Fallo en términos del artículo 49 de las Disposiciones Marco, y
XII.     Cuando el Participante o Participante Ganador solicite la baja de su cuenta de usuario de la Plataforma mientras mantenga dicha calidad en la Licitación.
Artículo 87. En caso de que la Comisión emita un acuerdo de descalificación por cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior, se hará efectiva la Garantía de Seriedad presentada por el Participante o Participante Ganador, en términos del artículo 83 de las Disposiciones Marco.
Artículo 88. Sin perjuicio de las consecuencias previstas en los artículos 85 y 86 de las Disposiciones Marco, al actualizarse el supuesto de la fracción I de cualquiera de ambos numerales, relativo a la falta de autenticidad en los documentos o la entrega de información falsa por parte del Interesado, Participante o Participante Ganador, la Comisión llevará a cabo las gestiones que le correspondan en el ámbito de sus atribuciones, con la finalidad de que se presente la denuncia respectiva ante la Fiscalía General de la República o la autoridad competente.
TÍTULO SEXTO
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO I
USO Y VIGENCIA DE LA CONCESIÓN
Artículo 89. El Espectro Radioeléctrico o los Recursos Orbitales que se concesionen a través de las Licitaciones efectuadas con base en las Disposiciones Marco deberán utilizarse exclusivamente para los servicios, usos, cobertura, características y condiciones establecidos en las Bases de Licitación y en los títulos de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial correspondientes.
Artículo 90. El Concesionario deberá observar lo siguiente:
I.        Abstenerse de realizar cualquier práctica que tenga o pueda tener por objeto o efecto distorsionar o impedir el proceso de competencia y de libre concurrencia;
II.       Ofrecer el servicio en términos y condiciones no discriminatorias entre clientes que se encuentren en igualdad de circunstancias;
III.      Garantizar que las condiciones técnicas de uso, aprovechamiento y explotación del Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales se ajusten a lo dispuesto en la Ley, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, planes técnicos fundamentales y disposiciones regulatorias o técnicas emitidas por la Comisión, así como a las recomendaciones, tratados, acuerdos y protocolos internacionales convenidos por el Gobierno Mexicano, y a las demás disposiciones aplicables;
IV.      Cumplir con las condiciones de operación que se establezcan en el título de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial correspondiente, con el fin de garantizar la neutralidad tecnológica, la compatibilidad electromagnética y la operación libre de interferencias perjudiciales que comprometan la operación de las redes y servicios que se presten en el territorio nacional;
V.       Cumplir de manera irrestricta con las obligaciones de cobertura social o de conectividad en sitios públicos que se establezcan en el correspondiente título de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial. Tratándose de Recursos Orbitales, dichas obligaciones podrán expresarse, según la naturaleza del sistema, en términos de áreas de servicio, capacidad disponible, disponibilidad del servicio, parámetros de calidad, conectividad efectiva u otros indicadores técnicamente verificables previstos en las Bases de Licitación, y
VI.      Ante cualquier acto de cesión y/o transmisión de concesiones, transferencia de derechos, transmisión de acciones o modificación de su estructura accionaria y de control, u otras cuestiones análogas, los concesionarios a los que se adjudiquen los títulos de concesión deberán obtener previamente la opinión favorable de la CNA y, en su caso, la resolución favorable en materia de concentraciones, según corresponda, en términos de la LFCE y la Ley.
         No se requerirá opinión favorable de la CNA en términos del artículo 98 de la LFCE cuando la transferencia de derechos o modificación de estructura accionaria se refiera a una reestructura corporativa en la cual solo participen personas que pertenezcan al mismo GIE y no participe algún tercero o cuando el titular de acciones, partes sociales o unidades de participación incremente su participación relativa en el capital social de la sociedad sin existir cambio en el control de la misma desde su constitución o inicio de operaciones o bien, cuando la CNA haya autorizado la adquisición de dicho control y con posterioridad incremente su participación relativa en el capital social de dicha sociedad.
         De igual forma, no se requerirá obtener resolución favorable en materia de concentraciones de la CNA cuando se actualice algún supuesto establecido en el artículo 93 de la LFCE. Por lo que no se requerirá esta autorización cuando la transferencia de derechos o modificación de estructura accionaria se refiera a una reestructura corporativa en la cual solo participen personas que pertenezcan al mismo GIE y no participe algún tercero o bien cuando el titular de acciones, partes sociales o unidades de participación incremente su participación relativa en el capital social de la sociedad sin existir cambio en el control de la misma desde su constitución o inicio de operaciones o bien, cuando la CNA haya autorizado la adquisición de dicho control y con posterioridad incremente su participación relativa en el capital social de dicha sociedad.
Artículo 91. La vigencia de las Concesiones de Espectro Radioeléctrico o Recursos Orbitales para Uso Comercial que se otorguen con motivo de alguna de las Licitaciones se establecerá en las Bases de Licitación correspondientes y se computará a partir de la fecha de otorgamiento del título de concesión.
Las Concesiones de Espectro Radioeléctrico o Recursos Orbitales para Uso Comercial podrán prorrogarse en los términos que establezca la Ley.
Artículo 92. La vigencia de los títulos de Concesión Única para Uso Comercial que, en su caso, se otorguen en términos del artículo 57 de las Disposiciones Marco, se establecerá en las Bases de Licitación correspondientes y se computará a partir de la fecha de otorgamiento del título de concesión.
La Concesión Única para Uso Comercial podrá prorrogarse en los términos que establezca la Ley.
CAPÍTULO II
PAGO DE DERECHOS
Artículo 93. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o, párrafo segundo, de la LFD, los Interesados deberán realizar el pago de Derechos previo a la entrega de la información y la documentación relativa al Apéndice D2 de las Disposiciones Marco. Para tal efecto, la DGLE les enviará la Hoja de Ayuda dentro del periodo establecido en el Calendario de Actividades de la Licitación.
Artículo 94. El pago de Derechos será válido exclusivamente para la Licitación respecto de la cual se emitió la Hoja de Ayuda correspondiente y deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos en el Calendario de Actividades de la Licitación.
Artículo 95. Los Participantes Ganadores que obtengan más de un título de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial en una misma Licitación deberán realizar el pago de los Derechos por cada título adicional, conforme a lo establecido en el artículo 173, apartado A, fracción I de la LFD, cuyo monto corresponderá al establecido en la LFD vigente al momento de la emisión del Acta de Fallo. Para dichos efectos, la DGLE enviará la Hoja de Ayuda correspondiente dentro del periodo establecido en el Calendario de Actividades de la Licitación. Cada pago de Derechos adicional deberá realizarse:
I.        En una sola exhibición a favor de la Tesorería de la Federación;
II.       Por cada título de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial adicional al primero;
III.      En moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos;
IV.      Dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles siguientes a la notificación del Acta de Fallo, en caso de que el otorgamiento y entrega del título o títulos de concesión no estén sujetos a un esquema de diferimiento.
Al término del plazo establecido en la fracción IV, la Comisión verificará que los pagos correspondientes hayan sido realizados.
En el supuesto de que en el Acta de Fallo se haya establecido el diferimiento del otorgamiento y entrega del título de concesión, el pago de derechos por cada título adicional se deberá llevar a cabo conforme a la cuota vigente del año en que se expida el título correspondiente. Para dichos efectos, la Comisión enviará la Hoja de Ayuda correspondiente.
Artículo 96. La Comisión no otorgará prórroga alguna para realizar el pago de Derechos.
En ningún caso, dicho concepto podrá considerarse como parte del pago de la Contraprestación o de cualquier otra obligación económica adquirida en la Licitación o se reembolsará monto alguno.
CAPÍTULO III
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LA DGLE
Artículo 97. El Pleno de la Comisión, con el apoyo de sus unidades administrativas competentes, será el órgano facultado en la esfera administrativa para aplicar, interpretar y conocer de los casos no previstos en las Disposiciones Marco y las Bases de cada Licitación, así como de sus Apéndices, Anexos y demás documentos que de ellas emanen.
Artículo 98. Con fundamento en el artículo 45 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, la DGLE sustanciará los procedimientos de Licitación y realizará los actos necesarios para verificar el cumplimiento de las Bases de Licitación correspondientes, con excepción de aquellos que estén expresamente conferidos al Pleno o a otra unidad administrativa de la Comisión.
Para ello, los actos de trámite dentro de una Licitación, las notificaciones, así como la recepción, guarda y custodia de la información y documentación presentada por los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores serán realizados por la DGLE, sin perjuicio del apoyo que requiera de otras unidades administrativas de la Comisión.
Artículo 99. La DGLE se reserva el derecho de requerir a los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores, en cualquier momento de la Licitación, información y/o documentación que considere pertinente relacionada con las Bases de Licitación correspondientes y éstos estarán obligados a presentarla conforme a lo que establezca la DGLE. En caso de no cumplir con este requerimiento en sus términos, el Interesado, Participante o Participante Ganador se sujetará a lo establecido, según sea el caso, en los artículos 85, fracción IV, y 86, fracción VI, de las Disposiciones Marco.
Asimismo, la DGLE podrá corroborar la información y/o documentación presentada por los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores directamente con las autoridades emisoras de dichos documentos.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LAS LICITACIONES
SECCIÓN I
DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
Artículo 100. Cada Licitación que se lleve a cabo de conformidad con las Disposiciones Marco comenzará el día hábil siguiente al de la publicación de la respectiva Convocatoria en el DOF. Las Bases de Licitación se publicarán en el Portal de Internet de la Comisión y en la Plataforma el mismo día de la publicación de la Convocatoria.
Artículo 101. Las actividades y actos relativos a cada Licitación se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:
I.        Cuando se indique que la actividad o el acto se desarrollará en el Domicilio de la Comisión, se llevará a cabo en días hábiles, en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
II.       Cuando se indique que la actividad o el acto se desarrollará vía electrónica, se llevará a cabo a través de la Plataforma o de la Mesa de Ayuda de la Licitación, según corresponda, transcurriendo de forma continua desde las 09:00 horas de la fecha de inicio de la actividad o acto hasta su día de vencimiento, a las 18:00 horas.
         En el supuesto de que, por falla técnica, caso fortuito o fuerza mayor, la Plataforma se encuentre fuera de servicio, se estará a lo establecido en el Capítulo XI de los Lineamientos de la Plataforma.
III.      Los horarios señalados en las fracciones anteriores corresponden a la hora oficial de la Zona Centro del territorio nacional, de conformidad con el artículo 3, fracción I, de la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 102. En caso de que se actualice alguna de las excepciones que se indican en el Capítulo V del Título Sexto de las Disposiciones Marco, relativas a la interrupción de las Licitaciones, modificación de las Bases de Licitación o circunstancias excepcionales, se estará a lo dispuesto en la determinación que adopte el Pleno de la Comisión.
SECCIÓN II
MEDIOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE LA LICITACIÓN
Artículo 103. Las actividades de las Licitaciones se llevarán a cabo a través de la Plataforma, en el Domicilio de la Comisión o, en su caso, a través de la Mesa de Ayuda de la Licitación, conforme a lo establecido en las Disposiciones Marco o en las Bases de Licitación respectivas.
Cuando los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores deban presentar información o documentación relativa a una Licitación, deberán hacerlo por el medio indicado, sin que se admita su entrega por vías distintas.
Artículo 104. La Plataforma y la Mesa de Ayuda de la Licitación se encontrarán habilitadas a partir del día de la publicación de la Convocatoria y las Bases de Licitación y para su uso, los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores se sujetarán a la aceptación del uso de medios electrónicos, en términos del Apéndice D1 de las Disposiciones Marco.
Artículo 105. Cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito, la Oficialía de Partes o el Domicilio de la Comisión se encuentren cerrados, impidiendo realizar las actividades presenciales previstas en las Disposiciones Marco o en las respectivas Bases de Licitación, la Comisión comunicará a los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores, a través de la Plataforma y/o la Mesa de Ayuda de la Licitación, así como mediante publicación en el Portal de Internet de la Comisión, las instrucciones para llevar a cabo dichas actividades.
Artículo 106. Para el uso de la Plataforma, se deberá observar en todo momento lo establecido en los Lineamientos de la Plataforma y el Manual de Usuario de la Plataforma que se encuentre vigente.
Artículo 107. El correo electrónico registrado en la Plataforma será utilizado como canal de comunicación de la Comisión con el Interesado, Participante o Participante Ganador en lo que respecta a una Licitación. Por ello, será responsabilidad de dichos sujetos proporcionar y mantener una cuenta válida y activa, así como consultarla permanentemente durante todas las actividades y etapas del procedimiento.
Asimismo, será su responsabilidad contar con el tiempo necesario y los requisitos tecnológicos mínimos señalados en el Manual de usuario de la Plataforma que se encuentre vigente, a fin de desahogar en tiempo y forma las actividades previstas en las Bases de Licitación.
Artículo 108. La Mesa de Ayuda de cada Licitación se encontrará disponible a través de la dirección de correo electrónico institucional que se publique en el Portal de Internet de la Comisión el mismo día de la publicación de la Convocatoria y las Bases de Licitación respectivas, y se encontrará habilitada para:
I.        Realizar únicamente las actividades así previstas en las Disposiciones Marco, las Bases de Licitación o aquellas que determinen la DGLE o el Pleno de la Comisión;
II.       En su caso, enviar avisos e información relacionados con la Licitación, y
III.      Brindar apoyo de carácter orientativo.
La orientación o soporte que, en su caso, se brinde por este medio, no modificará lo establecido en las Disposiciones Marco ni en las Bases de Licitación, ni será vinculante para la Comisión.
Artículo 109. La entrega de información o documentación a través de la Mesa de Ayuda de la Licitación procederá únicamente cuando la Comisión así lo determine; por consiguiente, si el envío no se encuentra en dichos supuestos, la Comisión no tomará en cuenta la información o documentación respectiva.
En los casos procedentes, los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores deberán enviar su información o documentación con estricto apego a las Disposiciones Marco, las Bases de Licitación, sus Apéndices y Anexos, o conforme a las especificaciones que dicte la propia Comisión.
Artículo 110. La Mesa de Ayuda en cada Licitación tendrá un horario de atención en días hábiles, de 9:00 a 18:00 horas, desde el día de la publicación de las Bases de Licitación en el Portal de Internet de la Comisión, hasta la conclusión de la Licitación.
Asimismo, se encontrará disponible desde las 09:00 horas de la fecha de inicio de una actividad o acto hasta su día de vencimiento a las 18:00 horas, cuando dicha actividad o acto deba realizarse a través de la Mesa de Ayuda de la Licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, de las Disposiciones Marco.
Los horarios señalados corresponden a la hora oficial de la Zona Centro del territorio nacional, de conformidad con el artículo 3, fracción I, de la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
SECCIÓN III
ASIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE CITAS
Artículo 111. El desahogo de las actividades presenciales previstas en las Disposiciones Marco y en las Bases de Licitación respectivas, incluyendo el cotejo y entrega física de información y documentación, se llevará a cabo en el Domicilio de la Comisión. Para dicho efecto, la DGLE programará citas con los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores, procurando que las citas no coincidan en fecha y hora entre los distintos Interesados, Participantes o Participantes Ganadores. Las fechas y horarios correspondientes se harán de su conocimiento a través de la Plataforma o de la Mesa de Ayuda de la Licitación.
Artículo 112. Si un Interesado, Participante o Participante Ganador requiere modificar la fecha u hora de una cita asignada para una actividad en particular, podrá hacerlo una única ocasión a través del mismo medio por el cual le fue asignada originalmente, señalando la nueva fecha y hora propuestas. Para ser agendada, la nueva propuesta deberá cumplir con las siguientes condiciones:
I.        Estar dentro del periodo para el desarrollo de la actividad establecido en el Calendario de Actividades de la Licitación, y
II.       Encontrarse dentro del horario hábil señalado en las Bases de Licitación correspondientes.
La confirmación de la nueva cita estará sujeta a la disponibilidad de la DGLE. En caso de no existir disponibilidad en la fecha y horario propuesto, la DGLE asignará cita alternativa conforme a los criterios de las fracciones I y II del presente artículo y la comunicará al Interesado, Participante o Participante Ganador a través del mismo medio por el cual realizó la solicitud.
CAPÍTULO V
MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN, INTERRUPCIÓN DE LA LICITACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS
EXCEPCIONALES
SECCIÓN I
MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN
Artículo 113. El Pleno de la Comisión podrá modificar los términos y condiciones de las Bases de Licitación con posterioridad a su publicación por causas de fuerza mayor, caso fortuito o, en su caso, falla técnica de la Plataforma. La publicación de alguna modificación en el Portal de Internet de la Comisión bastará para que forme parte de las Bases de Licitación respectivas y resulte de observancia obligatoria para los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores. Lo anterior, sin perjuicio de los avisos que se envíen a través de la Plataforma o de la Mesa de Ayuda de la Licitación.
Ante esta circunstancia, los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores podrán retirarse de la Licitación y tendrán derecho a la devolución de su Garantía de Seriedad, conforme a lo señalado en el artículo 81, fracción IV de las Disposiciones Marco, siempre y cuando no hubieren incurrido en alguna causal de descalificación.
SECCIÓN II
INTERRUPCIÓN DE UNA LICITACIÓN
Artículo 114. El Pleno de la Comisión podrá interrumpir una Licitación por causas de fuerza mayor, caso fortuito o, en su caso, por falla técnica de la Plataforma. Para tal efecto, la DGLE notificará esta situación a los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores a la brevedad posible a través de la Plataforma y/o de la Mesa de Ayuda de la Licitación, y mediante su publicación en el Portal de Internet de la Comisión. La interrupción de la Licitación no afectará los actos válidamente celebrados con anterioridad, salvo determinación fundada y motivada del Pleno de la Comisión.
Artículo 115. En el supuesto de que la interrupción referida en el artículo anterior exceda de 15 (quince) días hábiles ininterrumpidos, los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores que no deseen continuar en la Licitación podrán retirarse sin que proceda reclamación alguna. Para ello, deberán enviar a través de la Mesa de Ayuda de la Licitación la versión digital del escrito donde manifiesten su decisión, dentro de un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles contados a partir de:
I.        El vencimiento del plazo de 15 (quince) días hábiles de interrupción; o bien,
II.       La notificación de la reanudación de la Licitación, en su caso.
Artículo 116. En cualquiera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores tendrán derecho a la devolución de su Garantía de Seriedad, conforme a lo señalado en el artículo 81, fracción IV de las Disposiciones Marco, siempre y cuando no hubieren incurrido en alguna causal de descalificación.
SECCIÓN III
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES EN EL PPO
Artículo 117. Se considerarán circunstancias excepcionales durante el desarrollo del PPO, de manera enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
I.        Una falla técnica de la Plataforma, incluyendo los servicios de los que depende su funcionamiento como la electricidad e Internet;
II.       La identificación por parte de la Comisión o por parte de alguna autoridad, de circunstancias que podrían constituir prácticas anticompetitivas en las que hayan incurrido los Interesados o Participantes, o Participantes Ganadores o
III.      Casos fortuitos o causas de fuerza mayor.
En dichos casos, la Comisión podrá llevar a cabo cualesquiera de las acciones siguientes:
I.        Cancelar en su totalidad el PPO;
II.       Cancelar alguna de las fases, etapas, rondas o actividades programadas;
III.      Suspender y reprogramar en su totalidad el PPO;
IV.      Suspender y reprogramar alguna de las fases, etapas, rondas o actividades programadas;
V.       Concluir anticipadamente el PPO.
Las medidas adoptadas conforme a las fracciones anteriores podrán implicar la modificación a las Bases de Licitación o interrupción de la Licitación, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Título Sexto de las Disposiciones Marco.
CAPÍTULO VI
DECLARATORIA DE BLOQUES O LOTES DESIERTOS Y LICITACIÓN DESIERTA
Artículo 118. Serán motivos para declarar desierto algún Bloque o Lote en particular:
I.        Cuando el Bloque o Lote no cuente con una oferta ganadora al término del PPO, conforme a lo establecido en las Bases de Licitación correspondientes o sus Apéndices y Anexos;
II.       Cuando el Participante Ganador al que le haya sido adjudicado el Bloque o Lote sea descalificado, en términos de lo previsto en el artículo 86 de las Disposiciones Marco.
Una vez entregados los títulos de Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para Uso Comercial cuyo otorgamiento no se haya diferido, el Pleno de la Comisión emitirá un Acuerdo para declarar desiertos los Bloques o Lotes restantes, exceptuando aquellos cuyo título siga pendiente por diferimiento del otorgamiento y entrega del título de concesión.
Asimismo, posterior al otorgamiento de los títulos cuyo otorgamiento y entrega se haya diferido, el Pleno de la Comisión emitirá un Acuerdo para declarar desiertos los Bloques o Lotes para los que no se hayan cumplido las condiciones del Acta de Fallo correspondiente.
Artículo 119. Serán motivos para declarar desierta la Licitación respectiva, mediante Acuerdo del Pleno de la Comisión, los siguientes:
I.        Cuando no existan Interesados en la Licitación;
II.       Cuando, habiendo Interesados, ninguno haya cumplido con los requisitos necesarios para adquirir la calidad de Participante;
III.      Cuando, habiendo Participantes, ninguno haya adquirido la calidad de Participante Ganador;
IV.      Cuando, habiendo Participantes Ganadores, todos sean descalificados, por incurrir en alguna de las causales establecidas en el presente instrumento; y
V.       Cuando las propuestas presentadas en la Licitación no aseguren las mejores condiciones conforme al interés público, o no cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de Licitación, o cuando las propuestas ofrecidas no sean satisfactorias, a juicio de la Comisión, o las contraprestaciones sean inferiores al VMR.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES ADICIONALES
SECCIÓN I
IDIOMA Y MONEDA
Artículo 120. Toda la información y documentación requerida conforme a las Disposiciones Marco y las Bases de Licitación respectivas deberá presentarse en idioma español.
Si se presenta documentación emitida en el extranjero durante la Licitación, ésta deberá estar apostillada o legalizada por vía consular. En caso de que algún documento se encuentre en idioma distinto del español, éste deberá acompañarse de traducción al español realizada por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de la Federación o por el Poder Judicial de alguna de las 32 entidades federativas del país.
Artículo 121. Todos los actos, documentos, propuestas económicas, ofertas, contraprestaciones, garantías, pagos y demás obligaciones de carácter económico que se deriven de los procedimientos de licitación deberán expresarse y realizarse en pesos mexicanos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia, no se admitirán propuestas económicas formuladas en moneda extranjera. Cuando, para efectos de integración o referencia de una propuesta, sea necesario considerar cantidades expresadas originalmente en moneda extranjera, éstas deberán convertirse previamente a pesos mexicanos, conforme al tipo de cambio aplicable en los términos que establezcan las Bases.
SECCIÓN II
MEDIO DE IMPUGNACIÓN Y DENUNCIAS
Artículo 122. En contra de las resoluciones emitidas por la Comisión mediante las cuales: i) se determine y haga constar a los Participantes Ganadores en alguna de las Licitaciones o la descalificación de algún Participante o Participante Ganador, ii) se determine la pérdida de calidad de Interesado, iii) se den a conocer las causas por las cuales no se obtuvo la Constancia de Participación, iv) se declare desierta la Licitación, o v) se resuelva cualquier otra cuestión que ponga fin a la participación en la Licitación, únicamente procederá el juicio de amparo indirecto en los términos establecidos en el artículo 296 de la Ley.
Asimismo, cualquier irregularidad administrativa, omisión o presunta falta cometida por las personas servidoras públicas de la Comisión durante el desarrollo de la Licitación podrá ser denunciada ante el Órgano Interno de Control competente.
SECCIÓN III
CONFIDENCIALIDAD EN LAS LICITACIONES
Artículo 123. Los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores se obligan a guardar absoluta confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso y que se encuentre relacionada directa o indirectamente con la Licitación.
Esta obligación subsistirá durante el desarrollo de la Licitación y hasta que la Comisión haga pública la información en cumplimiento a las disposiciones aplicables. El deber de confidencialidad previsto en este artículo es de carácter personal para cada Interesado, Participante y Participante Ganador, por lo que, en caso de incumplimiento, estos serán responsables directos y no podrá imputarse a la Comisión o a sus personas servidoras públicas responsabilidad alguna derivada de las consecuencias de dicho incumplimiento.
Lo anterior, con independencia del pago de daños y perjuicios, así como de las sanciones a las que haya lugar.
SECCIÓN IV
TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Artículo 124. En términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al presentar la información y documentación requerida en las Bases de Licitación a través de la Plataforma, los Interesados deberán señalar de manera expresa, clara y precisa qué datos se consideran como información confidencial, conforme a lo requerido en el Apéndice D2 de las Disposiciones Marco.
Asimismo, podrán proporcionar una propuesta de versión pública de dichos documentos, con independencia de la clasificación final que determine el Comité de Transparencia de la Comisión.
Artículo 125. En el Portal de Internet de la Comisión se publicará aquella información de las Licitaciones que tenga carácter público y que no afecte su desarrollo. Al finalizar cada Licitación, la Comisión publicará toda la información derivada del procedimiento, salvo aquella que por su naturaleza se considere confidencial o reservada, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 126. La Comisión mantendrá estricta confidencialidad sobre cualquier información relativa a los Interesados en las Licitaciones, incluyendo su identidad como Interesados, con excepción de aquellos que adquieran la calidad de Participante.
Artículo 127. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, a través de la DGLE en su calidad de área responsable, realizará el tratamiento, resguardo y protección de los datos personales de los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores en términos de los artículos 6, apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Los avisos de privacidad, en los que se detallan las finalidades del uso de los datos personales en las Licitaciones, se encuentran disponibles en el Apéndice D5 de las Disposiciones Marco.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Las presentes Disposiciones Marco entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Apéndice D1. Modelo para la Manifestación de Interés y aceptación de uso de medios electrónicos
La información solicitada en este Apéndice deberá presentarse:
I.        De forma electrónica a través de la Plataforma;
II.       Por la persona física o moral que desee realizar su Manifestación de Interés para participar en una Licitación, haciendo uso de su Firma Electrónica Avanzada;
III.      De acuerdo con lo establecido en el Título Segundo, Capítulo III, Sección I de las Disposiciones Marco, y
IV.      Durante el periodo establecido en el Calendario de Actividades de las Bases de Licitación.
Los campos de nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, personalidad jurídica y correo electrónico se encontrarán precargados con la información presentada durante el Registro en la Plataforma.
I.        Manifestación de Interés
1.       Manifestaciones, aceptaciones y declaraciones
Dentro de la Plataforma, se encontrarán disponibles las siguientes manifestaciones y declaraciones, las cuales deberán ser aceptadas por las personas que deseen llevar a cabo su Manifestación de Interés:
i.        Manifestación de Interés en participar en la Licitación
"Manifiesto bajo protesta de decir verdad que es interés del suscrito participar en la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX y que conozco y acepto plenamente el contenido, los requisitos y las condiciones que se establecen en la Convocatoria, las Disposiciones Marco, las Bases de Licitación, sus respectivos Apéndices y Anexos, así como en la normatividad aplicable."
ii.       Aceptación de uso de medios electrónicos en la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX
"Acepto plenamente el uso de medios electrónicos conforme a lo señalado en el Anexo 1 del Apéndice D1 de las Disposiciones Marco, por lo que me sujeto en todo momento a lo establecido en dicho Anexo."
iii.       Aceptación del Aviso de Privacidad de la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX
"Manifiesto que he leído y conozco el Aviso de Privacidad de las Licitaciones Públicas de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales en su versión simplificada e integral y acepto el tratamiento de mis datos personales, conforme a lo ahí prescrito."
iv.      Declaración de información y documentación veraz y fidedigna
"Declaro bajo protesta de decir verdad que la totalidad de la información y documentación que el suscrito presente derivado de lo dispuesto en las Disposiciones Marco, las Bases de Licitación y sus respectivos Apéndices y Anexos durante el desarrollo de la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX, incluida aquella que se genere por el uso de la Plataforma, es propia, completa, veraz y fidedigna.
Asimismo, autorizo a la Comisión para que lleve a cabo todas las acciones que resulten procedentes, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, cualquier tipo de requerimiento, verificación, validación o investigación que sea necesaria para comprobar la veracidad de ésta."
v.       Declaración de que el suscrito es el único de su GIE que manifestará interés en la Licitación
"Declaro bajo protesta de decir verdad que la Manifestación de Interés que el suscrito presente, será la única que lleve a cabo el Grupo de Interés Económico (GIE) al cual pertenezco, en la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX".
La siguiente manifestación es aplicable únicamente en el supuesto de que el Interesado sea titular de un Título de Concesión Única para Uso Comercial vigente:
"Manifiesto bajo protesta de decir verdad que soy titular de un Título de Concesión Única para Uso Comercial vigente, que a la fecha no ha sido objeto de revocación, terminación, cesión o cualquier otro acto que afecte su titularidad o vigencia y cuyos datos de identificación son: (INSERTAR FER o FET(1) y RFC) _________________________"
2.       Información solicitada
La información que se deberá ingresar en la Plataforma para realizar la Manifestación de Interés es la siguiente:
i.      Nacionalidad,
ii.     Teléfono,
iii.    Domicilio fiscal,
iv.    Domicilio para oír y recibir notificaciones, y
v.     En su caso, información del Título de Concesión Única para Uso Comercial.
II.       Consideraciones adicionales
Se hace del conocimiento de la persona que realice la Manifestación de Interés, lo siguiente:
1. Una vez presentada la Manifestación de Interés, la Plataforma generará el Acuse de presentación que incluirá el Folio Único asignado al Interesado.
2. El Folio Único que, en su caso, se proporcione al presentar la Manifestación de Interés será intransferible.
3. La información correspondiente al presente Apéndice no formará parte del análisis de las capacidades jurídica, administrativa, técnica o económica. En caso de que el Interesado señale que cuenta con Título de Concesión Única vigente, únicamente se verificarán los datos proporcionados para la identificación de dicho instrumento.
4. Para las personas morales es obligatoria la designación de un representante legal.
5. En caso de que el Interesado, Participante o Participante Ganador modifique el domicilio para oír y recibir notificaciones proporcionado en la Plataforma durante la Manifestación de Interés, deberá informar a la DGLE a través de los medios previstos en las Bases de Licitación, mediante un escrito libre firmado por el Interesado, Participante o Participante Ganador o su representante legal, según corresponda, en donde manifieste el nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones. Esto, con la finalidad de que la DGLE inicie el procedimiento correspondiente a través de la Plataforma y se lleve a cabo la actualización.
En caso de que la modificación no se haga del conocimiento de la DGLE conforme a lo señalado en el párrafo anterior, las notificaciones se practicarán en el domicilio originalmente señalado para dicho fin.
6. Si se presenta documentación emitida en el extranjero durante la Licitación, deberá estar apostillada o legalizada por vía consular. En caso de que algún documento se encuentre en idioma distinto del español, deberá acompañarse de traducción al español realizada por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de la Federación o por el Poder Judicial de alguna de las 32 entidades federativas del país.
7. La Comisión se reserva el derecho para realizar cualquier denuncia ante las autoridades competentes, en caso de detectar situaciones o documentación irregular en cualquier etapa del procedimiento.
8. La manifestación de la titularidad de un Título de Concesión Única para Uso Comercial no surtirá efectos en caso de que el Interesado señale, conforme a lo establecido en el Apéndice D2, que participará a través de un Consorcio.
Anexo 1. Aceptación de uso de medios electrónicos
Al aceptar el uso de medios electrónicos, conforme a lo señalado en las Disposiciones Marco, las Bases de Licitación y sus respectivos Apéndices y Anexos, así como en la normatividad aplicable, me sujeto a lo siguiente:
a)    Acepto que las actividades relacionadas con la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX, sean realizadas a través de la Plataforma y en los horarios señalados en las Bases de la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX. Asimismo, acepto el uso de la Plataforma como medio de comunicación dentro de la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX.
b)    Acepto la responsabilidad por el uso de la cuenta de usuario de la Plataforma y su contraseña asociada al suscrito, por lo que acepto como propio cualquier acto realizado a través de ésta en la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX y el uso que se le dé queda bajo mi exclusiva responsabilidad.
c)     Acepto que cualquier notificación, citatorio, aviso o requerimiento relacionado con la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX sea realizado por parte de la Comisión a través de la Plataforma y que se tendrá por hecha conforme a lo establecido en las Disposiciones Marco, los Lineamientos de la Plataforma y las Bases de la Licitación.
d)    Acepto como presentada cualquier información y documentación relacionada con la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX que sea enviada por el suscrito a través de la Plataforma. Asimismo, acepto como no presentada cualquier información y documentación relacionada con la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX que sea enviada por el suscrito a través de la Plataforma y que contenga virus informático o no pueda abrirse por cualquier problema técnico imputable al suscrito.
e)    Acepto la responsabilidad por el uso de la Firma Electrónica Avanzada asociada al suscrito, la cual será utilizada durante la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX.
f)     Acepto utilizar la Firma Electrónica Avanzada vigente del suscrito para firmar cualquier actuación electrónica que requiera la Plataforma, conforme a lo previsto en la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX.
g)    Acepto la responsabilidad por el uso de la dirección de correo electrónico proporcionada por el suscrito durante el registro, la cual será asociada a la Plataforma, por lo que acepto como propio cualquier acto realizado a través de ésta en la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX, y el uso que se le dé queda bajo mi exclusiva responsabilidad.
h)    Acepto la responsabilidad de mantener activa la cuenta de correo electrónico proporcionada durante el Registro por el suscrito y su capacidad para recibir correos electrónicos nuevos.
i)     Acepto el uso del correo electrónico de la Mesa de Ayuda conforme a lo establecido en las Disposiciones Marco y las Bases de la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX y que pueda ser utilizado como medio de contacto con el suscrito."
Apéndice D2. Modelo para el estudio de capacidades
El presente Apéndice tiene como finalidad establecer los requisitos que deberán cumplir los Interesados para acreditar su capacidad jurídica, administrativa, técnica y económica para su participación en una Licitación. La información y documentación a proporcionar dependerá de si el Interesado cuenta, o no, con un Título de Concesión Única para Uso Comercial vigente, conforme a lo establecido en el artículo 27 de las Disposiciones Marco.
De conformidad con el artículo 27 y, en su caso, artículo 30 de las Disposiciones Marco, la acreditación de las capacidades jurídica, administrativa, técnica y económica se llevará a cabo de forma electrónica a través de la Plataforma en el periodo establecido en el Calendario de Actividades de la Licitación. Asimismo, los Interesados deberán presentar la información y/o documentación que se especifique en las Bases de la Licitación de manera física en el Domicilio de la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 43 de las Disposiciones Marco, en las fechas señaladas en dicho calendario.
Los campos de nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, personalidad jurídica y correo electrónico se encontrarán precargados con la información presentada durante el Registro en la Plataforma. Asimismo, los campos de nacionalidad, teléfono, domicilio fiscal y domicilio para oír y recibir notificaciones se encontrarán precargados con la información presentada durante la Manifestación de Interés.
En el supuesto de que el Interesado haya señalado durante la Manifestación de Interés, a través del Apéndice D1, que cuenta con un Título de Concesión Única para Uso Comercial vigente y que la DGLE haya validado los datos y vigencia proporcionados, se le tendrá por acreditada la capacidad administrativa, y parte de la información y documentación para acreditar la capacidad jurídica, la cual se le indicará en el apartado correspondiente.
Si el Interesado participa como Consorcio, debe señalarlo en este Apéndice marcando la casilla correspondiente en la Plataforma. Al hacerlo, la persona física o moral:
i. Podrá participar como Consorcio;
ii. Será el representante común del Consorcio, y
iii. Deberá formar parte de la estructura propuesta del Consorcio mediante el Convenio Privado de Participación Conjunta.
En caso de resultar Participante Ganador, el representante común se compromete a constituir una sociedad de conformidad con la legislación nacional vigente, en términos del Convenio Privado de Participación Conjunta que se presente y con apego a los plazos establecidos en el Calendario de Actividades de la Licitación.
A.      Información y documentación que integra el Apéndice D2
Para la evaluación de su capacidad jurídica, los Interesados deberán presentar la información y documentación siguiente:
I.        Capacidad jurídica:
La capacidad jurídica del Interesado se acreditará a partir de lo siguiente:
1.       Personas físicas
1.1   Información solicitada
a)    Actividad económica predominante. Listado de los productos o servicios que comercializa en territorio nacional.
1.2   Documentación que deberá adjuntar
a)    Clave Única de Registro de Población(2).
b)    Identificación oficial. El Interesado deberá acreditar ser de nacionalidad mexicana mediante original o copia certificada de alguno de los siguientes documentos vigentes expedidos por autoridades mexicanas: credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, pasaporte, certificado de nacionalidad mexicana o carta de naturalización.
         En caso de que el Interesado haya señalado en la Manifestación de Interés, a través del Apéndice D1, que cuenta con Título de Concesión Única para Uso Comercial y se haya verificado su titularidad y vigencia, únicamente deberá proporcionar la información y documentación señalada en el numeral 1.2, incisos a) y, en su caso, b), este último, en el supuesto de que, al momento de presentación del presente apéndice, la proporcionada para la obtención del Título de Concesión Única para Uso Comercial haya perdido su vigencia.
2.       Personas morales
2.1   Información solicitada
a)    Objeto social. La descripción deberá contemplar, al menos, "la prestación de todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión". Asimismo, se deberá indicar el número de foja correspondiente del instrumento público en el que se encuentre establecido dicho objeto social.
2.2   Documentación que deberá adjuntar
a)    Original o copia certificada del testimonio del instrumento o de los instrumentos otorgados ante fedatario público en donde conste:
(1)   La constitución de la sociedad, la cual debe incluir los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio o, en su caso, constancia otorgada por fedatario público señalando que dicha inscripción se encuentra en trámite.
(2)   Que cuenta con el permiso para el uso de la denominación o razón social.
(3)   Que el objeto de la sociedad incluye prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión.
(4)   Que la duración de la sociedad es igual o mayor que la vigencia de la concesión que corresponda.
(5)   Que la nacionalidad de la sociedad es mexicana.
(6)   La estructura accionaria actual.
(7)   En su caso, todas las modificaciones de los estatutos sociales, los cuales deberán contener la debida inscripción en el Registro Público de Comercio o, en su caso, constancia otorgada por el fedatario público señalando que dicha inscripción se encuentra en trámite. Para el caso de que presente compulsa de sus estatutos sociales vigentes, no será necesario que presente la inscripción en el Registro Público de Comercio.
(8)   En su caso, la resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, quien verificará que se cumpla con los límites de inversión extranjera previstos en la Ley de Inversión Extranjera.
(9)   El artículo 94 de la Ley, íntegro y expreso. En el supuesto de no estar incluido, el Interesado, en caso de resultar Participante Ganador, contará con un plazo de 90 (noventa) días hábiles, contados a partir de la fecha del otorgamiento de la concesión, para presentar ante la Comisión la modificación correspondiente a sus estatutos sociales.
La estructura accionaria actual deberá constar, además, en los títulos o certificados de las acciones que emita el concesionario.
Si la estructura accionaria actual no se refleja en los instrumentos públicos a los que hace referencia el numeral 2.2, inciso a), del presente Apéndice, se deberá acompañar la lista completa de los accionistas y su participación accionaria, debidamente certificada por el Presidente o el Secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único, salvo que la empresa esté registrada en alguna bolsa de valores (de México o el extranjero), en cuyo caso se deberá acompañar la lista de asistencia de la última asamblea de accionistas, debidamente certificada por el Presidente o el Secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único.
Por otra parte, en caso de que el Interesado haya señalado en la Manifestación de Interés, a través del Apéndice D1, que cuenta con Título de Concesión Única para Uso Comercial y se haya verificado su titularidad y vigencia, únicamente deberá proporcionar la información y documentación señalada en el numeral 2.2, inciso a), subincisos (6), (7) y (8), cuando se trate de una Licitación para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de Espectro Radioeléctrico para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión.
3.       Consorcio
3.1   Información solicitada
a)    Objeto social. Para cada una de las personas morales que formen parte del Consorcio, describir el objeto social indicando el número de foja correspondiente del instrumento público en el que conste el objeto social de cada una de ellas.
b)    Actividad económica predominante. Para cada una de las personas físicas que formen parte del Consorcio, describir el listado de los productos o servicios ofrecidos en territorio nacional.
3.2   Documentación que deberá adjuntar
a)    Identificación oficial. Para cada una de las personas físicas que formen parte del Consorcio.
b)    Clave Única de Registro de Población. Para cada una de las personas físicas, de nacionalidad mexicana, que formen parte del Consorcio.
c)     Original o copia certificada del testimonio del (de los) instrumento(s) otorgado(s) ante fedatario público, por cada una de las personas morales que conformen el Consorcio, donde conste(n):
(1)    La constitución de la sociedad o las sociedades, las cuales deberán incluir los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio o, en su caso, constancia otorgada por el fedatario público señalando que dicha inscripción se encuentra en trámite.
(2)    En su caso, todas las modificaciones de los estatutos sociales, los cuales deberán contener la debida inscripción en el Registro Público de Comercio o, en su caso, constancia otorgada por el fedatario público señalando que dicha inscripción se encuentra en trámite.
(3)    Para el caso de que presente compulsa de los estatutos sociales vigentes, no será necesario que presente la inscripción en el Registro Público de Comercio.
d)    Convenio Privado de Participación Conjunta correspondiente.
         El Convenio Privado de Participación Conjunta deberá contener al menos lo siguiente:
i.      Nombre y domicilio de los integrantes del Consorcio, ya sean personas físicas y/o morales.
       Tratándose de personas morales, se deberán identificar los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las mismas.
ii.     Nombre del representante legal de cada uno de los miembros identificando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la representación.
iii.    Determinación de un domicilio común para oír y recibir notificaciones.
iv.    Estructura accionaria propuesta para la empresa adjudicataria de la Concesión de Espectro Radioeléctrico o de Recursos Orbitales para uso comercial y, en su caso, la Concesión Única para Uso Comercial. Se deberá incluir el porcentaje de participación que cada uno de los miembros tendría en el capital de la sociedad que, en su caso, se constituya. En caso de que exista participación extranjera, se deberá observar lo establecido en los artículos 50 y 56 de la Ley. La información se deberá presentar en el siguiente cuadro:
Personalidad
jurídica
Socio /
Accionista
Registro Federal de
Contribuyentes (con
homoclave)
Clave Única de
Registro de
Población
Participación
Accionaria
Porcentaje
de Capital
Social
(%)
Importe
en M.N.
Capital
Fijo
Capital
Variable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
 
 
 
 
 
 
 
v.     El número de miembros titulares y suplentes del consejo u órgano de administración de la sociedad y la forma en que los mismos serían designados por los miembros del Consorcio.
vi.    La designación del representante común, que deberá ser el mismo que llevó a cabo la Manifestación de Interés en la Licitación, otorgándole poderes amplios y suficientes para actuar en nombre del Consorcio para cualquier asunto relacionado con la Licitación.
vii.   Descripción de las aportaciones materiales, económicas, técnicas, administrativas o de otra índole a que está obligado cada integrante del Consorcio, así como la forma en que se exigirá el cumplimiento de dichas obligaciones.
viii.   Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria por cualquier responsabilidad derivada de las Bases de la Licitación.
II.       Capacidad administrativa
En caso de que el Interesado haya señalado en la Manifestación de Interés, a través del Apéndice D1, que cuenta con Título de Concesión Única para Uso Comercial y se haya verificado su titularidad y vigencia, no será necesario que proporcione información ni documentación alguna para acreditar la capacidad administrativa.
1.       Documento de capacidad administrativa
El Interesado, para acreditar su capacidad administrativa de atención a usuarios y facturación, deberá presentar, a través de la Plataforma, un documento con una extensión máxima de 60 (sesenta) páginas, en el que se describa lo siguiente:
a)    Sus procesos administrativos de atención a los usuarios o audiencias.
b)    Sus procesos administrativos de recepción, tramitación y atención de quejas.
c)     En su caso, sus procesos administrativos de facturación de los servicios prestados y demás procesos administrativos.
III.      Capacidad técnica y económica
1.     Domicilio que, en su caso, se incluirá en el título de concesión
       El Interesado deberá ingresar el domicilio que, en su caso, se incluirá en el título de concesión respectivo; pudiendo ser el domicilio establecido para oír y recibir notificaciones, el domicilio fiscal o uno distinto de aquellos dos.
2.     Programas y compromisos asociados al Bloque o los Bloques por los que se desee participar
       El Interesado deberá presentar los documentos en los que consten las especificaciones técnicas y el programa de desarrollo tecnológico para la prestación del servicio correspondiente a la Licitación.
       Asimismo, el Interesado deberá acreditar sus programas y compromisos financieros asociados al proyecto, así como manifestar que cuenta con la solvencia necesaria para la implementación y desarrollo del mismo.
       Para ello, deberá adjuntar en la Plataforma los documentos necesarios, los cuales deberán contener lo siguiente:
2.1     Especificaciones técnicas del proyecto
i.      Descripción técnica del proyecto, en la que se podrán contemplar las características del modelo de negocios; las aplicaciones previstas para las Bandas de Frecuencias o Recursos Orbitales; el plan de despliegue de infraestructura, en su caso; así como cualquier otro elemento relevante para definir la naturaleza operativa y técnica de la propuesta.
ii.     En caso de que así se indique en las Bases de Licitación, especificar los Bloques de interés, según el formato que ahí se establezca.
2.2     Programas y compromisos de inversión, calidad, de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal
       En las respectivas Bases de Licitación se establecerán los programas del siguiente listado con los que, en su caso, deberá cumplir el Interesado:
i.      Programa y compromisos de calidad;
ii.     Programa financiero y compromisos de inversión;
iii.    Programa y compromisos de cobertura social; y
iv.    Programa de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine la Comisión, para lo cual considerará los planes y programas respectivos.
3.       Garantía de Seriedad
La Garantía de Seriedad deberá ser expedida por una institución emisora autorizada para operar en el país, y la misma deberá apegarse estrictamente al modelo establecido para ello en las respectivas Bases de Licitación.
El modelo de Garantía de Seriedad formará parte de la documentación de las Bases correspondientes y, bajo ningún motivo, deberá ser objeto de modificación alguna por parte de los Interesados, Participantes o Participantes Ganadores, así como por parte de la institución emisora. En caso de no apegarse a dicho formato, la Comisión podrá determinar que la Garantía de Seriedad no cumple con los requisitos señalados en las Bases de Licitación, sus Apéndices y/o sus Anexos.
El Interesado deberá presentar a través de la Plataforma la representación digital íntegra de la Garantía de Seriedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de las Disposiciones Marco.
La Garantía de Seriedad deberá contar con una vigencia que cubra, por lo menos, desde la fecha de presentación del Apéndice D2 y hasta la fecha especificada en el modelo establecido en las Bases de Licitación.
La Garantía de Seriedad original que, en su momento, se entregue físicamente a la Comisión, bajo ninguna circunstancia deberá perforarse, foliarse ni rubricarse.
4.       Opinión en Materia de Competencia Económica
La solicitud de Opinión en Materia de Competencia Económica ante la CNA por parte de los Interesados deberá realizarse en la fecha prevista en el Calendario de Actividades de la Licitación, misma que corresponderá a la que la Comisión y la CNA hayan acordado para tal efecto, conforme a lo establecido en los artículos 98 y 99 de la LFCE, así como 36 y 37 de las Disposiciones Marco.
Asimismo, las Bases de Licitación establecerán cualquier otro requisito que la CNA haya solicitado para asegurar la competencia y libre concurrencia dentro del procedimiento.
Para lo anterior, la Plataforma contará con el apartado correspondiente.
IV.      Información confidencial
En caso de presentar documentación que se considere confidencial(3), el Interesado deberá adjuntar el Formato de documentación y/o información confidencial que se presenta en el Anexo 1 del presente Apéndice, en el cual se identifique la información y documentos con dicho carácter, explicando los motivos para proponer dicha clasificación. Adicionalmente, podrá adjuntar su propuesta de versión pública de los documentos que considere contienen información confidencial.
El Formato de documentación y/o información confidencial se encontrará disponible para su descarga a través de la Plataforma.
V.       Manifestaciones y declaraciones
Como parte de los elementos para acreditar sus capacidades, el Interesado también deberá aceptar dentro de la Plataforma las siguientes manifestaciones y declaraciones:
1.       Declaración sobre la procedencia de recursos
"Declaro, bajo protesta de decir verdad, que los recursos a utilizar en el desarrollo de la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX y, en su caso, para el pago de la Contraprestación, los derechos correspondientes y las inversiones a realizar en el despliegue o contratación de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios objeto de la Licitación, son de procedencia lícita."
2.       Declaración de no tener condena pendiente de cumplimiento en virtud de sentencia ejecutoriada por delito contra la propiedad
         "Declaro, bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de presentación de esta declaración en la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX, mi representada y/o el suscrito, así como en su caso, los socios o accionistas que ejerzan control o influencia; los miembros de su órgano de administración y principales directivos de la persona moral o Consorcio, no cuentan con condena pendiente o en proceso de cumplimiento en virtud de sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 fracción III y último párrafo del Código de Comercio".
3.       Declaración, bajo protesta de decir verdad, de no incurrir en actos que contravengan las disposiciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas
         "En términos de lo establecido en las Bases de la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX, declaro bajo protesta de decir verdad que a la fecha de presentación de esta declaración mi representada y/o el suscrito no hemos realizado y asumo/asumimos la obligación de no realizar acto alguno que constituya falta administrativa grave, en términos del Libro Primero, Título Tercero, Capítulo III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, denominado "De las Faltas Administrativas de los Servidores Públicos y Actos de Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves", respecto al desarrollo de la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX."
4.       Manifestación sobre los procesos administrativos
         "Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que mi representada y/o el suscrito llevará a cabo los procesos administrativos de atención a los usuarios, de recepción, tramitación y atención de quejas y, en su caso, de facturación establecidos en el Título II, numeral 1 del presente Apéndice. "
En caso de que el Interesado haya señalado en la Manifestación de Interés, a través del Apéndice D1, que cuenta con Título de Concesión Única para Uso Comercial y se haya verificado su titularidad y vigencia, no será necesario que lleve a cabo esta manifestación sobre procesos administrativos.
5.       Manifestación de contar con la solvencia necesaria para la implementación y desarrollo del proyecto
         "Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que mi representada y/o el suscrito cuenta con la capacidad económica necesaria para la implementación y desarrollo del proyecto conforme al documento "Programas y compromisos asociados al Bloque o los Bloques por los que se desee participar".
B.      Presentación de la información y documentación que integra el Apéndice D2
La información y documentación solicitada en el presente Apéndice deberá presentarse, de acuerdo al Calendario de Actividades de la Licitación correspondiente, de la siguiente manera:
1.       Vía electrónica a través de la Plataforma, utilizando la Firma Electrónica Avanzada, durante el periodo establecido en el Calendario de Actividades de la Licitación.
2.       La información y documentación presentada en el Apartado A, Título I, numerales 1.2, 2.2 o 3.2 del presente Apéndice, deberá mostrarse físicamente en el Domicilio de la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 43 de las Disposiciones Marco y el Calendario de Actividades de la Licitación.
3.       La Garantía de Seriedad original deberá presentarse físicamente en el Domicilio de la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 43 de las Disposiciones Marco y el Calendario de Actividades de la Licitación.
         Para todos los casos, se deberá entregar la Garantía de Seriedad de acuerdo a lo señalado en los artículos 73, 74, 75, 76 y 77 de las Disposiciones Marco, y en apego al modelo de Garantía de Seriedad que se establezca en las respectivas Bases de Licitación. La Garantía de Seriedad original bajo ninguna circunstancia deberá perforarse, foliarse ni rubricarse.
Nota: La documentación electrónica proporcionada en la presente actividad deberá guardar plena identidad con la documentación física original que se presente en el Domicilio de la Comisión, de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Marco y las Bases de Licitación.
Es responsabilidad del Interesado y de su representante legal, de ser el caso, mantener vigente su identificación oficial durante el proceso. Se considerará como no presentado cualquier documento cuya vigencia haya expirado.
Anexo 1. Formato de documentación y/o información confidencial
En cumplimiento de lo establecido en las "Disposiciones que establecen el Marco General para el desarrollo de los procedimientos de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para uso comercial; así como para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial", así como en las Bases de Licitación CRT-XXX-XX-XXXX, manifiesto que, conforme a los artículos 102 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se propone a la Comisión, como Sujeto Obligado, clasificar como información confidencial la contenida en los siguientes documentos:
 
Información o documento
Explicación de los motivos por los cuales se considera como
información confidencial
1.
 
 
2.
 
 
 
Nota 1: De considerarlo necesario, podrá adjuntar la propuesta de versión pública de la documentación señalada.
Nota 2: La información señalada se encuentra sujeta a la clasificación que, en su caso, lleve a cabo el Comité de Transparencia de la Comisión.
Apéndice D3. Modelo para la designación y revocación de representante legal para actuar en el procedimiento de la
Licitación CRT-XXX-XX-XXXX
La designación y revocación de representantes legales se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I, Sección II de las Disposiciones Marco. La información y documentación solicitada en este Apéndice deberá presentarse:
·  De manera electrónica a través de la Plataforma;
·  Por el Interesado, Participante o Participante Ganador, haciendo uso de su Firma Electrónica Avanzada, y
·  Para cada uno de los representantes legales que desee designar o revocar.
I.        Solicitud de designación
1.     Información solicitada del representante legal
La información que deberá ingresar en la Plataforma para solicitar la designación de un representante legal es la siguiente:
i.      Nombre completo;
ii.     Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave);
iii.    Teléfono;
iv.    Correo electrónico;
v.     Nacionalidad, y
vi.    Datos del instrumento jurídico con el que se acredita la personalidad jurídica.
2.     Documentación solicitada del representante legal
La documentación que se deberá ingresar en la Plataforma para solicitar la designación del representante legal es la siguiente:
i.      Identificación oficial vigente, pudiendo ser cualquiera de los siguientes documentos: pasaporte, credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, certificado de nacionalidad mexicana o carta de naturalización;
ii.     Clave Única de Registro de Población,(4) y
iii.    Testimonio del instrumento público (original o copia certificada) otorgado ante fedatario público que acredite las facultades del representante legal para actos de dominio, administración o especiales para realizar actos ante la Comisión o actos relativos a la Licitación correspondiente.
Es responsabilidad del representante legal, así como del Interesado, Participante o Participante Ganador mantener vigente la identificación oficial del representante legal durante el proceso. Se considerará como no presentado cualquier documento cuya vigencia haya expirado.
3.       Manifestación
La manifestación que se deberá aceptar en la Plataforma para completar la solicitud de designación de representante legal es la siguiente:
i.        Manifestación de designación
         "En términos de lo establecido en los Lineamientos de la Plataforma, las Disposiciones Marco y las Bases de la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX, y una vez que he leído y tengo conocimiento de los alcances de los términos y condiciones de las mismas, sus Apéndices y sus Anexos, manifiesto que por medio de la presente y bajo mi estricta responsabilidad, a través de un poder general de actos de dominio, administración o especial para llevar a cabo actos ante la Comisión o actos relativos a la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX, designo a < Nombre del representante legal(5) > a efecto de que en mi nombre y representación realice ante la Comisión, en su carácter de representante legal, las actuaciones relativas a la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX."
II.       Revocación de representante legal
La revocación de un representante legal se llevará a cabo a través de la Plataforma conforme a lo establecido en el artículo 17 de las Disposiciones Marco y 32 de los Lineamientos de la Plataforma, y deberá ser firmada con Firma Electrónica Avanzada.
Apéndice D4. Modelo para la designación y revocación de autorizados para entregar o recibir documentación,
notificaciones o valores en el procedimiento de la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX
La designación y revocación de autorizados se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I, Sección II de las Disposiciones Marco. La información y documentación solicitada en este Apéndice deberá presentarse:
·   De manera electrónica a través de la Plataforma;
·   Por el Interesado, Participante, Participante Ganador o el representante legal de los mismos, haciendo uso de su Firma Electrónica Avanzada, y
·   Para cada uno de los autorizados que desee designar o revocar.
I.        Solicitud de designación
1.     Información solicitada del autorizado
La información que deberá ingresar en la Plataforma para solicitar la designación de un autorizado es la siguiente:
i.      Nombre completo,
ii.     Teléfono,
iii.    Correo electrónico,
iv.    Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave).
2.     Documentación solicitada del autorizado
La documentación que se deberá ingresar en la Plataforma para solicitar la designación del autorizado es la siguiente:
i.      Identificación oficial vigente (original o copia certificada), pudiendo ser cualquiera de los siguientes documentos: pasaporte, credencial para votar, cartilla del Servicio Militar Nacional, certificado de nacionalidad mexicana o carta de naturalización, y
ii.     Clave Única de Registro de Población(6).
       Es responsabilidad del autorizado, así como del Interesado, Participante, Participante Ganador o el representante legal de los mismos mantener vigente la identificación oficial del autorizado durante el proceso. Se considerará como no presentado cualquier documento cuya vigencia haya expirado.
3.     Manifestación
La manifestación que se deberá aceptar en la Plataforma para completar la solicitud de designación de autorizado es la siguiente:
i.      Manifestación de designación
       "En términos de lo establecido en los Lineamientos de la Plataforma, las Disposiciones Marco y las Bases de la Licitación CRT-XXX-XX-XXXX, y una vez que he leído y tengo conocimiento de los alcances de los términos y condiciones de las mismas, sus Apéndices y sus Anexos, manifiesto que por medio de la presente y bajo mi estricta responsabilidad, autorizo a: <Nombre del autorizado(7) > a efecto de que en mi nombre y representación realice ante la Comisión, en su carácter de autorizado, los trámites y/o gestiones descritos en las Bases de Licitación, sus Apéndices y sus Anexos."
Al solicitar la designación de un autorizado, deberá seleccionar para qué actos se autoriza a la persona correspondiente, debiendo elegir al menos uno de los siguientes:
·  Entrega y/o recepción física de documentación, y/o
·  Entrega y/o recepción física de valores, y/o
·  Leer avisos a través de la Plataforma, así como oír y recibir notificaciones físicas y/o a través de la Plataforma, y/o
·  Consultar expedientes a través de la Plataforma, y/o
·  Leer y responder mensajes a través de la Plataforma.
II.       Revocación de autorizados
La revocación de autorizados se llevará a cabo a través de la Plataforma, conforme a lo establecido en el artículo 17 de las Disposiciones Marco, así como 32 y 34 de los Lineamientos de la Plataforma y deberá ser firmada con Firma Electrónica Avanzada.
Apéndice D5. Avisos de privacidad
En términos de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como 15 y 26 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, se pone a disposición de los titulares de datos personales los siguientes avisos en los que podrán conocer las finalidades para las que serán utilizados sus datos personales.
Aviso de Privacidad Integral de las "Licitaciones Públicas de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales". Disponible en la siguiente liga electrónica:
·  https://portal.crt.gob.mx/docs-bin/transparencia/avisos-de-privacidad/Aviso-de-Privacidad-Integral-Licitaciones-Publicas-de-Espectro-Radioelectrico-y-Recursos-Orbitales.pdf
Aviso de Privacidad Simplificado de las "Licitaciones Públicas de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales". Disponible en la siguiente liga electrónica:
·  https://portal.crt.gob.mx/docs-bin/transparencia/avisos-de-privacidad/Aviso-de-Privacidad-Simplificado-Licitaciones-Publicas-de-Espectro-Radioelectrico-y-Recursos-Orbitales.pdf
_____________________________________
 
1     Se refiere al Folio Electrónico de Telecomunicaciones o Folio Electrónico de Radiocomunicaciones, mismo que se puede consultar a través del Registro Público de Concesiones (RPC) y que consta de los acrónimos FER o FET, según corresponda, y catorce números.
2     De conformidad con lo establecido en los artículos 91, párrafo segundo, 91 Bis, párrafo primero, 91 Quinquies, 91 Sexies, párrafo segundo, y Transitorio Cuarto del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763157&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0
3     Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
4     De conformidad con lo establecido en los artículos 91, párrafo segundo, 91 Bis, párrafo primero, 91 Quinquies, 91 Sexies, párrafo segundo, y Transitorio Cuarto del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763157&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0
5     La Plataforma insertará automáticamente el nombre del representante legal que se ingrese en el apartado 1. Información solicitada del representante legal.
6     De conformidad con lo establecido en los artículos 91, párrafo segundo, 91 Bis, párrafo primero, 91 Quinquies, 91 Sexies, párrafo segundo, y Transitorio Cuarto del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763157&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0
7     Durante la aceptación de la manifestación y declaración, la Plataforma extraerá automáticamente el nombre del autorizado que se ingrese.