ACUERDO mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para el uso de la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en los procedimientos de Licitaciones de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales .
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.- Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS "LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA PLATAFORMA DINÁMICA DE LICITACIONES DE ESPECTRO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y RECURSOS ORBITALES".
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo sexto y décimo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8, 10, fracciones I, XII y XLVIII, 11, 12, fracciones I y III, 57 y 71 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 5, fracción I, inciso d), numeral 5, 14, 15, 16, fracciones I y III, 30, fracción XI, 39, fracciones I y VII y 45, fracciones I y XIV del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; y
Considerando
Que el artículo 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo "Constitución") establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes;
Que el artículo 28, párrafo décimo noveno de la Constitución establece que las concesiones del espectro radioeléctrico para uso comercial serán otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la máxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario final;
Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo "DOF") el "Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo "Ley");
Que el artículo 7 de la Ley establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (en lo sucesivo "Comisión") es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con independencia técnica, operativa y de gestión, que actuará con imparcialidad para dictar resoluciones, cuyo objeto es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en los términos que fija la Constitución, dicha Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 8 de la Ley dispone que la Comisión tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, los servicios espaciales y sus aplicaciones, la sostenibilidad espacial, las redes públicas de telecomunicaciones, servicios de infraestructura pasiva y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del despliegue y el acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales;
Que el artículo 10, fracción I de la Ley prevé las atribuciones de la Comisión para emitir las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial, radiocomunicaciones espaciales y demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley;
Que el artículo 10, fracción XII de la Ley otorga a la Comisión la atribución de llevar a cabo los procesos de licitación y asignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y recursos orbitales;
Que el artículo 10, fracción XLVIII de la Ley prevé como atribución de la Comisión establecer los mecanismos para que los procedimientos de su competencia puedan sustanciarse por medio de las tecnologías de la información y comunicación;
Que el artículo 11 de la Ley dispone que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión de la Comisión, integrado por cinco Personas Comisionadas con voz y voto, incluida la Persona Comisionada Presidenta;
Que el artículo 12, fracciones I y III de la Ley establecen que corresponde al Pleno de manera exclusiva e indelegable ejercer, entre otras, la atribución referida en el artículo 10, fracción I de la Ley, asimismo, dispone que podrá dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones;
Que el artículo 57 de la Ley dispone que las concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico para uso comercial se otorgarán a través del proceso de licitación pública, previo pago de una contraprestación, para lo cual se deberán observar los criterios previstos en los artículos 2o., 6o., 7o., 28 y 134 de la Constitución y lo establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley;
Que el artículo 71 de la Ley dispone que las concesiones para ocupar y explotar recursos orbitales para uso comercial se otorgarán, previo pago de una contraprestación, mediante licitación pública, salvo lo dispuesto en el Título Tercero de dicho ordenamiento, para lo cual se deberán observar los criterios previstos en los artículos 28 y 134 de la Constitución;
Que el 25 de noviembre de 2025 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo "Reglamento Interior"), que tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Comisión, así como determinar la estructura y atribuciones que corresponde ejercer a cada una de sus Unidades Administrativas;
Que el artículo 2, fracción XIII de la Ley de Firma Electrónica Avanzada define la firma electrónica avanzada y le atribuye los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa; asimismo, el artículo 7 de dicho ordenamiento dispone que los documentos electrónicos y mensajes de datos que cuenten con dicha firma producen los mismos efectos jurídicos y tienen el mismo valor probatorio que los presentados con firma autógrafa; por su parte, el artículo 11 de dicha ley señala la obligación de las dependencias y entidades de aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos, cuando las mismas ofrezcan dicha posibilidad, siempre que los particulares manifiesten expresamente su conformidad para que dichos actos se efectúen, desde su inicio hasta su conclusión, a través de medios de comunicación electrónica;
Que el 17 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se emite la Política General de Ciberseguridad para la Administración Pública Federal", cuyo Eje Estratégico 5 establece la gestión segura de identidades y accesos para proteger la información y los servicios digitales del Estado, señalando la Autenticación Multifactor (MFA) como parte de un modelo integral que asegure la confidencialidad, integridad y trazabilidad de los accesos a los recursos de la Administración Pública Federal, siendo la MFA, aplicada de forma proporcional y resistente a técnicas avanzadas de fraude, la que garantice que sólo los usuarios legítimos puedan validar su identidad en los entornos críticos;
Que el artículo 39, fracción I del Reglamento Interior atribuye a la Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Desarrollo diseñar, desarrollar, operar y mantener portales y aplicativos institucionales conforme a diseño universal y funciones de accesibilidad, atendiendo a las actualizaciones tecnológicas y necesidades de las Unidades Administrativas de la Comisión; asimismo, la fracción VII del mismo artículo establece su atribución para planear, establecer, coordinar y supervisar la seguridad de la información, y de los sistemas y portales de la Comisión;
Que el artículo 45, fracción I del Reglamento Interior establece que la Dirección General de Licitaciones de Espectro tiene como atribución llevar a cabo los procesos de licitación pública de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, incluyendo la coordinación y administración de las diversas fases y procesos, así como llevar el registro de interesados en participar en las licitaciones;
Que el artículo 30 de la Ley establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas, así como en cualquier caso que determine el Pleno, la Comisión deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana y que, para tales fines, la Comisión contará con un espacio dentro de su portal de Internet destinado específicamente a publicar y mantener actualizados los procesos de consultas públicas. Las respuestas o propuestas que se hagan a la Comisión no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que la Comisión pondere las mismas en un documento que refleje los resultados de dicha consulta;
Que el 28 de octubre de 2025 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para realizar Consultas Públicas de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo "Lineamientos de Consulta Pública"), mismos que entraron en vigor al día siguiente de su publicación, estableciendo las bases y el procedimiento para sustanciar los procesos de participación ciudadana y transparencia en la emisión y modificación de reglas, lineamientos y otras disposiciones administrativas que lleve a cabo la Comisión;
Que el 21 de mayo de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/ORD/21052026/081 aprobado por unanimidad en la Décima Sesión Ordinaria, el Pleno de la Comisión determinó someter a Consulta Pública, por un plazo de 20 (veinte) días hábiles, la Propuesta Regulatoria denominada "Lineamientos para la sustanciación de los procedimientos de licitaciones de espectro radioeléctrico y recursos orbitales, a través de la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones", la cual se llevó a cabo del 25 de mayo al 19 de junio de 2026 a través del Portal de Internet de la Comisión;
Que durante el desarrollo de la Consulta Pública se recibieron un total de 11 (once) participaciones en el Portal de la Comisión, las cuales incluyeron diversos temas, que fueron atendidos de la siguiente forma:
I. Manual de Usuario y tamaño de archivos
Los participantes expresaron dudas sobre el alcance del Manual de Usuario, por lo que se incorporó un texto que aclara que dicho Manual no podrá establecer requisitos, obligaciones ni cargas adicionales a las previstas en los "Lineamientos para el uso de la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en los procedimientos de Licitaciones de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales" (en lo sucesivo "Lineamientos"), las "Disposiciones que establecen el Marco General para el desarrollo de los procedimientos de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para uso comercial, así como para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial" (en lo sucesivo "Disposiciones Marco") y las Bases de Licitación que emita la Comisión. Asimismo, se especificó que el Manual de Usuario contendrá las especificaciones sobre el tamaño, formato y características de los archivos que podrán ser cargados en la Plataforma;
II. Usos indebidos de la Plataforma, bloqueo precautorio y cancelación de cuentas de Usuario
Para atender la preocupación respecto de la posible afectación injustificada a los participantes por la atribución de usos indebidos no acreditados, se ajustó la sección correspondiente en los Lineamientos. En particular, se acotaron las conductas consideradas como uso indebido a aquellas que comprometan la seguridad, disponibilidad, integridad u operación de la Plataforma y además pueden ser técnicamente atribuibles a un Usuario e identificadas por la Comisión. Es decir, constituyen conductas graves cuya acreditación depende de medios objetivos, tales como bitácoras, registros y otros mecanismos técnicos equivalentes que permiten identificar la conducta a nivel de Cuenta de Usuario.
Por lo tanto, el mecanismo de bloqueo se mantiene, pero se elimina la subjetividad en su acreditación, por lo que, bajo este nuevo esquema, resulta innecesario establecer un procedimiento para la presentación de pruebas o argumentos;
III. Fallas técnicas y continuidad operativa
Se optó por la sugerencia de establecer la suspensión automática de plazos en respuesta a una falla técnica de la Plataforma y reservar al Pleno la determinación posterior de las consecuencias definitivas de la falla técnica presentada sobre el proceso de Licitación, lo anterior, para dotar de certeza y seguridad jurídica a los participantes e interesados;
IV. Presentación de preguntas a las bases de licitación y actuaciones electrónicas
Se modificó el proyecto para permitir a los Usuarios de la Plataforma presentar preguntas a las Bases de Licitación y realizar la carga de información y/o documentación en más de una ocasión dentro del plazo establecido en las Bases, lo que les facilita realizar correcciones o adiciones y garantiza una mayor certeza en sus actuaciones electrónicas;
V. Figura de autorizado y notificaciones
Tras la valoración de los comentarios, se amplió el catálogo de actividades para la figura de autorizados en la Plataforma, incluyendo la posibilidad de oír y recibir notificaciones, consultar expedientes y leer y responder mensajes;
VI. Especificaciones técnicas para el uso de la Plataforma
Se adoptó e incorporó en los Lineamientos la sugerencia de los participantes en la Consulta Pública de especificar expresamente que la Plataforma operará con estándares abiertos que favorezcan su interoperabilidad y que será compatible con navegadores y sistemas operativos de uso común, así como que el intercambio de información se realizará en formatos abiertos o de uso generalizado;
VII. Administración de la Plataforma y roles de los usuarios internos
Para salvaguardar la seguridad jurídica de los Usuarios respecto a la administración de la Plataforma y las atribuciones de las personas servidoras públicas de la Comisión, se precisó que los perfiles de Usuario Interno constituyen medios de operación y no confieren facultades distintas o adicionales a las establecidas en el marco normativo vigente;
VIII. Procedimiento de Presentación de Ofertas a través de la Plataforma
Dentro de las funciones con las que cuenta la Plataforma, se encuentra un módulo para la creación de nuevas actividades, con el cual se previó la viabilidad de realizar el procedimiento de presentación de ofertas. En ese sentido, la Comisión se reserva la facultad de implementar los medios físicos o electrónicos que resulten idóneos para realizar esta actividad, atendiendo a la naturaleza y complejidad operativa de cada procedimiento de licitación;
IX. Confidencialidad de la identidad de los licitantes y manejo de la información
Los Lineamientos se adecuaron para señalar expresamente que la Plataforma contará con los controles técnicos y medidas de seguridad de la información para garantizar la protección, confidencialidad e integridad de los datos y documentos proporcionados, así como de los generados por la Plataforma, lo que busca dar certeza y mayor seguridad a los Usuarios respecto del debido tratamiento de su información, evitando cualquier vulneración al debido proceso en el desarrollo de las licitaciones que lleve a cabo la Comisión. No obstante, se enfatiza que se mantiene como responsabilidad del usuario el debido resguardo de su nombre de usuario y contraseña, por lo que cualquier uso que se le dé a dichos datos será su plena responsabilidad;
Que una vez concluido el periodo de la Consulta Pública, en cumplimiento a los artículos 26 y 27 de los Lineamientos de Consulta Pública, el 22 de junio de 2026 la Secretaría Ejecutiva de la Comisión remitió a la Dirección General de Licitaciones de Espectro la compilación de los comentarios, opiniones y aportaciones recibidas, a efecto de integrarlos, analizarlos y valorarlos de manera general en el Informe de Consideraciones, el cual fue publicado en el Portal de Internet de esta Comisión, en términos de lo establecido en el artículo 28 de dichos lineamientos;
Que derivado del análisis de los comentarios recibidos durante la Consulta Pública, se incorporaron a la Propuesta Regulatoria aquellas modificaciones que se estimaron procedentes, mismas que fueron descritas con anterioridad, a fin de someter el proyecto consolidado a consideración del Pleno de la Comisión;
Que el 16 de junio de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/16062026/073, aprobado por unanimidad en la Décima Sexta Sesión Extraordinaria, el Pleno de la Comisión determinó someter a Consulta Pública por un plazo de 20 (veinte) días hábiles la Propuesta Regulatoria de Disposiciones Marco, la cual se llevó a cabo del 18 de junio al 15 de julio del 2026 a través del Portal de Internet de la Comisión;
Que las Disposiciones Marco establecen las reglas generales para la sustanciación de los procedimientos de Licitación, mientras que el instrumento motivo del presente Acuerdo tiene por objeto habilitar la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro como medio para la gestión, seguimiento y sustanciación de dichos procedimientos, así como establecer las reglas generales para su propia administración, uso y debida operación, por lo que se estima pertinente modificar la denominación de este último para quedar como "Lineamientos para el uso de la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en los procedimientos de Licitaciones de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales", a fin de que éste sea congruente con su objeto y se garantice la armonización del marco normativo aplicable a los procedimientos de licitación referidos;
Que el desarrollo e implementación de la Plataforma es necesario, razonable y proporcional para gestionar de forma óptima y eficaz los procedimientos de Licitación a cargo de la Comisión, permitiendo además la transparencia y rendición de cuentas, toda vez que permite:
· Sustanciar los procedimientos de manera electrónica;
· Ahorrar recursos, al eliminar los costos recurrentes de contratación externa de sistemas de gestión administrativa, documental y de calificación de capacidades técnicas, económicas, jurídicas y administrativas de los interesados;
· Reducir la dependencia de los tiempos del procedimiento frente a factores derivados de la contratación y configuración de sistemas externos;
· Garantizar la flexibilidad, continuidad operativa y adaptabilidad de la Plataforma a las necesidades institucionales;
· Consolidar una interfaz única y permanente que facilite la participación y se traduzca en mayor certeza para los interesados;
Que la emisión de los presentes Lineamientos no genera nuevas cargas regulatorias, ni impactos operativos adicionales para los concesionarios o interesados; por el contrario, este instrumento permite modernizar, simplificar y digitalizar los procesos de Licitación en beneficio de los usuarios y participantes;
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se aprueban y emiten los "Lineamientos para el uso de la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en los procedimientos de Licitaciones de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales".
Segundo. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Tercero. El presente Acuerdo y su Anexo Único entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Comisionada Presidenta, Norma Solano Rodríguez.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Firmado electrónicamente. El presente Acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Vigésima Novena Sesión Extraordinaria del Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, celebrada el 01 de octubre de 2026, mediante Acuerdo P/CRT/EXT/01102026/143.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 11, 19, fracción IV, 20, fracción I y 24 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 2, 17, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA PLATAFORMA DINÁMICA DE LICITACIONES DE ESPECTRO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y RECURSOS ORBITALES.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto habilitar la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro como medio para la gestión, seguimiento y sustanciación de los procedimientos de Licitación, así como establecer las reglas generales para su propia administración, uso y debida operación.
Artículo 2. Además de las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el artículo 3 de las Disposiciones Marco, para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Actuación Electrónica: Toda actividad que se lleve a cabo a través de la Plataforma por parte de un Usuario;
II. Acuse de Recibo Electrónico: Documento que genera la Plataforma y que acredita, mediante un sello digital, la recepción de una Actuación Electrónica, así como su fecha y hora, señalando la actividad realizada, los datos de Registro del Usuario Externo y el Folio Único asociado;
III. Administrador: Perfil de Usuario Interno asignado a una persona servidora pública de la Comisión, designada por la persona titular de la DGLE, a través del cual se lleva a cabo lo establecido en el artículo 11 de los Lineamientos;
IV. Bases de Licitación o Bases: Instrumento emitido por la Comisión para cada proceso de Licitación en el que se establecen los términos, condiciones, requisitos, calendario, recursos objeto de licitación, procedimiento de presentación de ofertas y demás reglas específicas aplicables, y que tiene como objeto concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial, o para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial;
V. Bitácora de Eventos: Registro informático generado automáticamente por la Plataforma, destinado a preservar la integridad y permitir la detección de alteraciones no autorizadas respecto de las operaciones y transacciones realizadas en la Plataforma y su base de datos, el cual documenta, al menos, la fecha, hora, tipo de actividad, identificadores de sesión y transacción, así como los datos del Usuario asociados a la operación;
VI. Comisión: Comisión Reguladora de Telecomunicaciones;
VII. Constancia de Notificación Electrónica: Documento electrónico generado por la Plataforma que hace constar que una notificación se llevó a cabo a través de la misma;
VIII. Correo Electrónico de la Plataforma: Cuenta de correo electrónico que tiene por objeto dar soporte técnico y apoyo de carácter orientativo exclusivamente respecto de la operación de la Plataforma y a través del cual se realizarán las actividades que así se establezcan en los presentes Lineamientos;
IX. Cuenta de Usuario: Conjunto de derechos, permisos, Datos de Acceso y registros asociados a un Usuario dentro de la Plataforma, mediante los cuales se identifica al Usuario y se vinculan de manera unívoca sus Actuaciones Electrónicas e interacciones con el sistema;
X. Datos de Acceso: Nombre de usuario y contraseña a través de los cuales un Usuario puede ingresar a la Plataforma, mismos que son personales e intransferibles, cuyo resguardo y el uso que se les dé son responsabilidad del Usuario;
XI. DEID: Dirección Ejecutiva de Infraestructura y Desarrollo de la Comisión;
XII. DGLE: Dirección General de Licitaciones de Espectro de la Comisión;
XIII. Disposiciones Marco: Disposiciones que establecen el Marco General para el desarrollo de los procedimientos de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación de Bandas de Frecuencias de Espectro Radioeléctrico para uso comercial, así como para concesionar la ocupación y explotación de Recursos Orbitales para uso comercial;
XIV. Evaluador: Perfil de Usuario Interno asignado a una persona servidora pública adscrita a la DGLE, a través del cual se lleva a cabo el análisis y evaluación de la documentación e información recibida a través de la Plataforma, conforme a lo establecido en el artículo 15 de los presentes Lineamientos;
XV. Expediente Electrónico: Conjunto de documentos electrónicos y/o digitalizados vinculados a los Usuarios Licitantes, que asegura la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que contiene;
XVI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación de la persona firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a la misma y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa y que es proporcionada y actualizada por el Servicio de Administración Tributaria;
XVII. Ley: Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
XVIII. Líder: Perfil de Usuario Interno asignado a una persona servidora pública adscrita a la DGLE, a través del cual se lleva a cabo lo establecido en el artículo 14 de los presentes Lineamientos;
XIX. Lineamientos: Lineamientos para el uso de la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones en los procedimientos de Licitaciones de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales;
XX. Manual de Usuario: Documento técnico explicativo para el uso de la Plataforma;
XXI. Observador: Perfil de Usuario Interno asignado a una persona servidora pública, quien podrá llevar a cabo lo establecido en el artículo 16 de los presentes Lineamientos;
XXII. Plataforma: Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro de la Comisión, empleada como solución tecnológica para la recepción de información y documentación y la realización de Actuaciones Electrónicas durante la sustanciación de procedimientos de Licitación, la cual permite desarrollar las actividades indicadas en las Disposiciones Marco y las Bases;
XXIII. Registro: Acto a través del cual se crea una Cuenta de Usuario dentro de la Plataforma y se generan los Datos de Acceso;
XXIV. Usuario: Persona que podrá ser clasificada en Usuario Interno o Usuario Externo, de acuerdo con el perfil otorgado y su interacción con la Plataforma;
XXV. Usuario con Carácter de Autorizado: Persona física designada a través de la Plataforma por el Usuario Licitante o por el Usuario Representante Legal, que contará con aquellas facultades que le otorguen el Usuario Licitante o el Usuario Representante Legal, de las establecidas en el artículo 30 de los presentes Lineamientos;
XXVI. Usuario Externo: Persona física o moral que interactúa con la Plataforma y que cuenta con alguno de los siguientes perfiles: Usuario Registrado, Usuario Licitante, Usuario Representante Legal o Usuario con Carácter de Autorizado;
XXVII. Usuario Interno: Persona servidora pública que interactúa con la Plataforma y que cuenta con alguno de los siguientes perfiles: Administrador, Líder, Evaluador u Observador;
XXVIII. Usuario Licitante: Usuario Registrado que manifiesta interés en participar en una Licitación a través de la Plataforma, lo cual le permite presentar información y/o documentación conforme a lo establecido en las Disposiciones Marco y en las Bases y quien, para efectos de las Disposiciones Marco, tiene el carácter de Interesado, Participante o Participante Ganador, de acuerdo con el momento en el que se encuentre el proceso de Licitación;
XXIX. Usuario Registrado: Persona física o moral que realizó su Registro en la Plataforma y cuenta con Datos de Acceso;
XXX. Usuario Representante Legal: Persona física que ha sido designada por un Usuario Licitante para llevar a cabo las actividades establecidas en las Bases a través de la Plataforma, en representación del Usuario Licitante.
Los términos antes señalados pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural, y aquellos no definidos en los presentes Lineamientos tendrán el significado que les otorgue la Ley o la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 3. La Plataforma tendrá por objeto:
I. Desarrollar de manera electrónica los procedimientos de Licitación que lleve a cabo la Comisión para facilitar, agilizar y optimizar su sustanciación;
II. Permitir la trazabilidad de las Actuaciones Electrónicas realizadas en las Licitaciones;
III. Permitir la consulta abierta del estatus de las Licitaciones, así como de sus Bases y demás documentos de acceso público, a cualquier persona que cuente con Internet;
IV. Permitir la participación en las Licitaciones, conforme a lo establecido en las Bases, a cualquier persona que cuente con Registro en la Plataforma;
V. Integrar el Expediente Electrónico de cada Usuario Licitante, y
VI. Notificar las resoluciones y/o determinaciones emitidas en el proceso de Licitación, en términos de las Disposiciones Marco y las respectivas Bases.
Artículo 4. La Plataforma operará con estándares abiertos que favorezcan su interoperabilidad y será compatible con navegadores y sistemas operativos de uso común; asimismo, el intercambio de información se realizará en formatos abiertos o de uso generalizado, conforme a lo especificado en el Manual de Usuario.
Es responsabilidad de los Usuarios contar con el equipo, los programas de cómputo y la conectividad necesarios para el uso adecuado de la Plataforma.
TÍTULO SEGUNDO
PLATAFORMA DINÁMICA DE LICITACIONES DE ESPECTRO
CAPÍTULO I
USO Y ADMINISTRACIÓN DE LA PLATAFORMA
Artículo 5. La Plataforma se utilizará para realizar las actividades de las Licitaciones de Espectro Radioeléctrico y Recursos Orbitales que se establezcan en las Disposiciones Marco y en las Bases.
Artículo 6. La Plataforma contará con un Manual de Usuario, el cual detallará los requerimientos técnicos y las instrucciones que se deberán seguir para el uso de la misma. Este documento se mantendrá disponible y actualizado en la Plataforma.
El Manual de Usuario no establecerá requisitos, obligaciones ni cargas adicionales a las previstas en los presentes Lineamientos, en las Disposiciones Marco o en las Bases.
Artículo 7. La Plataforma será administrada por la Comisión a través de la DGLE y la DEID en el ámbito de sus respectivas atribuciones:
I. La DGLE será la encargada de la administración de la Plataforma a través del perfil de Administrador, considerando lo establecido en el artículo 11 de los presentes Lineamientos;
II. La DEID será la encargada de la administración técnica de la Plataforma, considerando lo establecido en el artículo 12 de los presentes Lineamientos.
CAPÍTULO II
USUARIOS
SECCIÓN I
USUARIOS INTERNOS
Artículo 8. Los perfiles de Usuario Interno previstos en estos Lineamientos constituyen medios de operación de la Plataforma y no confieren a las personas servidoras públicas facultades o atribuciones distintas o adicionales a las establecidas expresamente en la Ley, el Reglamento Interior de la Comisión y demás disposiciones aplicables. La asignación de cada perfil se realizará atendiendo a la competencia que dicho marco legal confiera a la unidad administrativa o persona servidora pública que corresponda.
Artículo 9. La DGLE asignará los perfiles de Usuario Interno, que podrán ser alguno de los siguientes:
I. Administrador;
II. Líder;
III. Evaluador, y
IV. Observador.
Los perfiles de Usuarios Internos de las fracciones I, II, y III únicamente podrán asignarse a personas servidoras públicas de la Comisión, mientras que el Observador podrá ser asignado, tanto a personas servidoras públicas de la Comisión, como a aquellas adscritas a dependencias fiscalizadoras, de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 10. Son obligaciones de los Usuarios Internos, las siguientes:
I. Resguardar sus Datos de Acceso, los cuales serán personales e intransferibles, así como utilizarlos para los fines para los cuales les hayan sido otorgados;
II. Informar a la DGLE a través del Correo Electrónico de la Plataforma sobre el uso indebido que se le haya dado a sus Datos de Acceso;
III. No difundir la información de los Usuarios Internos y Usuarios Externos a la que tengan acceso, y
IV. Solicitar, a través del Correo Electrónico de la Plataforma, la baja de su Cuenta de Usuario, en caso de que dejen de ocupar el cargo por el cual requerían acceso a la Plataforma.
Artículo 11. Para la administración de la Plataforma, la DGLE, a través del perfil de Administrador, cuenta con las funciones operativas siguientes:
I. Dar de alta o baja cuentas de Usuarios Internos;
II. Asignar o modificar perfiles de Usuarios Internos;
III. Dar de alta o modificar procedimientos de Licitación;
IV. Establecer las fechas de inicio y fin para la realización de Actuaciones Electrónicas, así como configurar actividades adicionales, conforme a lo establecido en las respectivas Bases de Licitación, y
V. Asignar expedientes.
Artículo 12. Para la administración técnica de la Plataforma, la DEID cuenta con las funciones operativas siguientes:
I. Gestionar y supervisar la operación técnica y funcional de la Plataforma;
II. Administrar las bases de datos, así como los privilegios y accesos a la Plataforma, y
III. Monitorear el funcionamiento del sistema y atender incidencias técnicas, sin que ello implique facultades para alterar, modificar o sustituir las Actuaciones Electrónicas o determinaciones sustantivas en los procedimientos de Licitación.
Artículo 13. En caso de que alguna de las personas servidoras públicas que tenga asignada una cuenta de Usuario Interno deje de ocupar esta función, la persona servidora pública o la persona que ocupe el puesto superior jerárquico, deberá informar dicha situación de manera inmediata a través del Correo Electrónico de la Plataforma, con la finalidad de dar de baja el Usuario Interno que tenía asignado.
Artículo 14. A través del perfil de Usuario Interno de Líder se podrán llevar a cabo las siguientes funciones:
I. Coordinar y supervisar las actividades de evaluación realizadas a través de la Plataforma;
II. Realizar Actuaciones Electrónicas, y
III. Revisar, validar y rechazar las evaluaciones efectuadas por el Evaluador, respecto de la información y documentación presentada por los Usuarios Licitantes o Usuarios Representantes Legales, así como los proyectos de notificaciones y avisos.
Artículo 15. A través del perfil de Usuario Interno de Evaluador se podrán llevar a cabo las siguientes funciones:
I. Evaluar la información y documentación presentada por los Usuarios Licitantes o Usuarios Representantes Legales en las distintas actividades de la Licitación;
II. Elaborar los proyectos de notificaciones y avisos, y
III. Enviar mensajes a través del módulo de mensajería.
Artículo 16. A través del perfil de Usuario Interno de Observador se podrán llevar a cabo las siguientes funciones:
I. Consultar en la Plataforma la información y documentación contenida en el Expediente Electrónico de la Licitación, y
II. Consultar en la Plataforma el estado de las Actuaciones Electrónicas.
El Usuario Interno Observador no contará con facultades para realizar Actuaciones Electrónicas, modificar información o intervenir en los procesos de evaluación. Los Observadores se encontrarán en todo momento obligados a cumplir con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como a suscribir los avisos de confidencialidad que correspondan.
SECCIÓN II
USUARIOS EXTERNOS
Artículo 17. Se consideran Usuarios Externos, los siguientes:
I. Usuario Registrado;
II. Usuario Licitante;
III. Usuario Representante Legal, y
IV. Usuario con Carácter de Autorizado.
Artículo 18. Son obligaciones de los Usuarios Externos, las siguientes:
I. Contar con Firma Electrónica Avanzada vigente;
II. Proporcionar una dirección válida de correo electrónico;
III. Llevar a cabo, a través de la Plataforma, las actividades que se determinen en las Disposiciones Marco y las respectivas Bases;
IV. Proporcionar, a través de la Plataforma, información veraz, completa y fidedigna;
V. Resguardar sus Datos de Acceso, y
VI. Informar mediante reporte a la Comisión sobre la pérdida, divulgación o cualquier otra situación que pueda implicar la reproducción o el uso indebido de sus Datos de Acceso dentro del plazo de 3 (tres) días hábiles siguientes, contados a partir de que se suscite dicha situación.
Para efectos de la fracción VI, el reporte deberá efectuarse bajo protesta de decir verdad, a través del Correo Electrónico de la Plataforma.
Recibido el reporte, se bloqueará el acceso de ese Usuario Externo a la Plataforma y se le informará el procedimiento para sustituir sus Datos de Acceso.
En el supuesto de que la situación no se reporte dentro del plazo establecido, las Actuaciones Electrónicas, así como las operaciones y transacciones que se efectúen dentro del expediente hasta el día en que se presente efectivamente el reporte se considerarán como realizadas por el Usuario Externo, sin responsabilidad para la Comisión.
CAPÍTULO III
MÓDULOS DE LA PLATAFORMA
Artículo 19. La Plataforma contará con módulos que habiliten las siguientes funciones:
I. Registro, activación de cuenta, inicio de sesión y restablecimiento de contraseña;
II. Consulta de licitaciones y documentos generales asociados;
III. Bandeja de licitación con sus actividades;
IV. Manifestación de Interés;
V. Preguntas y respuestas sobre las Bases y sus Apéndices;
VI. Carga de información y documentación;
VII. Prevención y desahogo de prevenciones;
VIII. Representantes legales y autorizados;
IX. Notificaciones y avisos;
X. Mensajería asíncrona, y
XI. Creación de nuevas actividades, entre las que se podrá incluir el procedimiento de presentación de ofertas.
CAPÍTULO IV
REGISTRO Y BAJA DE CUENTA
Artículo 20. El Registro de cada Usuario Externo en la Plataforma es estrictamente personal. No obstante, tratándose de los Usuarios Representantes Legales, para realizar su propio Registro, será requisito indispensable que el Usuario Licitante los designe previamente en la Plataforma.
En el caso de los Usuarios con Carácter de Autorizado, para realizar su propio Registro, será requisito indispensable que el Usuario Licitante o el Usuario Representante Legal los designe previamente en la Plataforma.
Artículo 21. Para el Registro de un Usuario Externo en la Plataforma se deberá ingresar la Firma Electrónica Avanzada, a partir de la cual se completarán los siguientes campos:
I. Nombre completo, denominación o razón social;
II. Registro Federal de Contribuyentes (con homoclave), y
III. Tipo de persona (física o moral).
Asimismo, se deberán proporcionar los siguientes datos:
I. Dirección de correo electrónico válida, y
II. Contraseña.
Finalmente, el Usuario Externo deberá: i) aceptar la observancia de los Lineamientos; ii) manifestar que ha leído el aviso de privacidad; iii) aceptar el uso de autenticación multifactor; y iv) declarar que la información y/o documentación que proporcione a través de la Plataforma será veraz y fidedigna.
Artículo 22. Una vez proporcionada la información señalada en el artículo 21 de los presentes Lineamientos y creada la contraseña, la Plataforma enviará un correo de verificación a la dirección de correo electrónico proporcionada para la activación de la cuenta. Esta dirección de correo electrónico será el nombre de usuario.
La activación de la cuenta se llevará a cabo usando la Firma Electrónica Avanzada empleada conforme a lo establecido en el artículo 21 de los presentes Lineamientos. Una vez que la cuenta se encuentre activa, el Usuario Registrado podrá acceder a la Plataforma utilizando sus Datos de Acceso.
La persona física o moral que haya realizado el Registro podrá, en el procedimiento, declarar su participación a través de un Consorcio y actuará como el Representante Común del mismo, a través de un perfil de Usuario Licitante.
Artículo 23. En caso de que el Usuario Registrado desee modificar la dirección de correo electrónico, el nombre de usuario o la contraseña proporcionados durante el Registro, podrá solicitarlo a través del Correo Electrónico de la Plataforma.
El Usuario Registrado podrá solicitar la baja de su Cuenta de Usuario a través del Correo Electrónico de la Plataforma. La DGLE procederá a dar de baja la misma en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
Posteriormente, a través del Correo Electrónico de la Plataforma, la DGLE confirmará al Usuario Registrado que se realizó la baja de la Cuenta de Usuario solicitada.
CAPÍTULO V
INFORMACIÓN DE LICITACIONES Y MANIFESTACIÓN
DE INTERÉS
Artículo 24. El estatus de las Licitaciones que realice la Comisión a través de la Plataforma, así como sus Bases y documentos de acceso público podrán ser consultados por el público en general, sin necesidad de contar con una Cuenta de Usuario, a través de la página de inicio de la Plataforma.
Artículo 25. Las Licitaciones podrán tener estatus de:
I. En proceso;
II. Suspendida;
III. Cancelada, o
IV. Concluida.
Artículo 26. Cuando un Usuario Registrado manifieste interés, se le asignará un Folio Único en la Licitación correspondiente y pasará a ser un Usuario Licitante.
Cuando la persona física o moral que manifestó interés participe a través de un Consorcio, esta será la Representante Común de dicho Consorcio.
CAPÍTULO VI
DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES Y/O AUTORIZADOS
Artículo 27. En cada una de las Licitaciones que, conforme a lo establecido en las Bases, se lleven a cabo a través de la Plataforma, se podrán designar tantos representantes legales y/o autorizados como se considere necesario, mismos que podrán actuar únicamente en la Licitación para la que fueron designados.
La designación se podrá realizar a partir de la Manifestación de Interés y en cualquier momento durante el desarrollo de la Licitación correspondiente.
El Usuario Licitante deberá firmar, mediante su Firma Electrónica Avanzada, la solicitud de designación del representante legal o autorizado, según corresponda, conforme a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo I, Sección II de las Disposiciones Marco o en las Bases.
La DGLE resolverá la solicitud de designación conforme a lo expresamente establecido en las Disposiciones Marco o las Bases.
Una vez que la solicitud de designación de representante legal y/o autorizado haya sido atendida por la DGLE, el Usuario Licitante recibirá un mensaje del Correo Electrónico de la Plataforma informando que su solicitud ha sido resuelta.
Artículo 28. Una vez aprobada la designación del representante legal, la Plataforma enviará a su correo electrónico, su nombre de usuario asignado y el enlace para generar su contraseña y activar su cuenta con su Firma Electrónica Avanzada.
Los representantes legales deberán aceptar que han leído el aviso de privacidad, aceptar el uso de medios electrónicos, la observancia de los Lineamientos, la autenticación multifactor y declarar que la información y/o documentación que se proporcione a través de la Plataforma es veraz y fidedigna.
Realizado lo anterior, la cuenta de Usuario Representante Legal quedará activa.
Las cuentas de Usuario Representante Legal y Usuario Licitante se encuentran vinculadas entre sí para llevar a cabo las Actuaciones Electrónicas establecidas en las respectivas Bases.
Artículo 29. El Usuario Representante Legal podrá solicitar la baja de su Cuenta de Usuario a través del Correo Electrónico de la Plataforma. La DGLE procederá con la baja en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
Posteriormente, la DGLE confirmará al Usuario Representante Legal la baja de la Cuenta de Usuario y avisará al Usuario Licitante a través del Correo Electrónico de la Plataforma.
Artículo 30. Los autorizados podrán ser habilitados para realizar las actividades siguientes:
I. Entregar y/o recibir documentación de manera física;
II. Entregar y/o recibir valores de manera física;
III. Leer avisos a través de la Plataforma, así como oír y recibir notificaciones de manera física y/o a través de la Plataforma;
IV. Consultar expedientes a través de la Plataforma, y
V. Leer y responder mensajes a través de la Plataforma.
Para tal efecto, el Usuario Licitante o el Usuario Representante Legal, al momento de designar a un autorizado a través de la Plataforma, deberá especificar las facultades que le otorga de las señaladas anteriormente.
Una vez aprobada la designación del autorizado, la Plataforma enviará al correo electrónico del mismo su nombre de usuario asignado y el enlace para generar su contraseña y activar su cuenta con su Firma Electrónica Avanzada.
Los Usuarios con Carácter de Autorizados deberán aceptar que han leído el aviso de privacidad, aceptar el uso de medios electrónicos, la observancia de los presentes Lineamientos y la autenticación multifactor.
Una vez realizado lo anterior, la cuenta de Usuario con Carácter de Autorizado quedará activa.
Las cuentas de Usuario Licitante, Usuario Representante Legal y Usuario con Carácter de Autorizado estarán vinculadas entre sí para llevar a cabo las Actuaciones Electrónicas conforme a las facultades de cada uno de ellos.
Artículo 31. El Usuario con Carácter de Autorizado podrá solicitar la baja de su Cuenta de Usuario a través del Correo Electrónico de la Plataforma. La DGLE procederá con la baja en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
Posteriormente, la DGLE confirmará al Usuario con Carácter de Autorizado la baja de la Cuenta de Usuario y avisará al Usuario Licitante y, en su caso, al Usuario Representante Legal, a través del Correo Electrónico de la Plataforma.
Artículo 32. En cualquier momento, el Usuario Licitante podrá revocar a los representantes legales y/o autorizados que haya designado previamente. Para ello, deberá ingresar al módulo de representantes legales y autorizados, revocar y firmar dicha revocación con su Firma Electrónica Avanzada. Los representantes legales podrán revocar a los autorizados que hayan designado, siguiendo el mismo procedimiento.
Artículo 33. A partir de la revocación del representante legal, dicho Usuario quedará inhabilitado de manera inmediata para realizar Actuaciones Electrónicas, trámites o gestiones en nombre del Usuario Licitante que lo designó y su cuenta de Usuario Representante Legal será dada de baja. La revocación se hará extensiva a los Usuarios con Carácter de Autorizados que hubiera designado el representante legal, quienes perderán las facultades que se les hubiesen otorgado.
Artículo 34. Las revocaciones de Usuarios con Carácter de Autorizados tendrán efectos generales sobre las facultades otorgadas, es decir, no se podrá revocar en lo individual alguna de dichas facultades y su cuenta de Usuario con Carácter de Autorizado será dada de baja.
CAPÍTULO VII
PREGUNTAS Y RESPUESTAS A LAS BASES DE LICITACIÓN
Artículo 35. Para que las preguntas a las Bases se tengan por presentadas en la Plataforma, deberán ser firmadas por el Usuario Licitante o el Usuario Representante Legal con su Firma Electrónica Avanzada.
La Plataforma permitirá a los Usuarios Licitantes y/o Usuarios Representantes Legales presentar preguntas en más de una ocasión durante la vigencia del plazo establecido en las Bases de Licitación. Cada nueva presentación de preguntas podrá complementar o sustituir íntegramente a la anterior, lo cual constará en el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente, por lo que se tomará en cuenta únicamente la última versión presentada.
Artículo 36. En cada presentación de preguntas, la Plataforma generará el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente.
CAPÍTULO VIII
ACTUACIONES ELECTRÓNICAS
Artículo 37. Las Actuaciones Electrónicas realizadas mediante la Plataforma y los documentos electrónicos y mensajes de datos suscritos mediante el uso de Firma Electrónica Avanzada en la Plataforma producirán exactamente los mismos efectos jurídicos que los documentos suscritos mediante firma autógrafa y tendrán el valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos últimos.
Artículo 38. El horario para el desarrollo de las Actuaciones Electrónicas será el que se establezca en el Título Sexto, Capítulo IV, Sección I de las Disposiciones Marco y en las Bases correspondientes, de conformidad con las fechas o plazos previstos en las Bases.
Artículo 39. Las Actuaciones Electrónicas se tendrán por hechas en la fecha y hora de su presentación, conforme a la hora oficial de la Zona Centro de la República Mexicana, en términos de la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.
Para que una Actuación Electrónica se tenga por presentada, se requerirá que haya sido firmada haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada.
Artículo 40. Los Usuarios Licitantes o el Usuario Representante Legal deberán cargar la información y/o documentación requerida en las Disposiciones Marco y/o en las Bases, conforme los términos y plazos ahí establecidos.
El Manual de Usuario contendrá las especificaciones sobre el tamaño, formato y características de los archivos que podrán ser cargados en la Plataforma para cada una de las Actuaciones Electrónicas.
Artículo 41. Para la carga de información y/o documentación que se realice a través de los módulos señalados en el artículo 19, fracciones VI y VII de los presentes Lineamientos, la Plataforma permitirá a los Usuarios Licitantes y Usuarios Representantes Legales presentar Actuaciones Electrónicas en más de una ocasión durante la vigencia del plazo establecido en las Bases de Licitación.
Cada nueva Actuación Electrónica presentada para la misma actividad podrá agregar, modificar o eliminar la información y documentación previamente presentada, conforme a los términos y plazos establecidos en las Disposiciones Marco y en las Bases; y aquella que no se modifique o elimine permanecerá tal como fue presentada. Por lo tanto, el Acuse de Recibo Electrónico correspondiente a la última Actuación Electrónica incluirá la totalidad de la información y documentación en su versión final, misma que será la que se tomará en cuenta para el análisis.
Artículo 42. Para efectos de cotejo y verificación, la Comisión podrá requerir en cualquier momento la presentación física de los documentos o de la información presentada a través de la Plataforma.
CAPÍTULO IX
NOTIFICACIONES
Artículo 43. Al hacer uso de la Plataforma, el Usuario Externo acepta que las notificaciones, requerimientos, resoluciones y demás actos administrativos que la Comisión emita durante la sustanciación del procedimiento de Licitación previsto en las Disposiciones Marco se realicen mediante el mismo medio tecnológico, las cuales tendrán plena validez y efectos jurídicos.
Artículo 44. Cuando la DGLE emita una notificación, enviará al Usuario Licitante y, en su caso, al Usuario Representante Legal y al Usuario con Carácter de Autorizado, a la dirección de correo electrónico proporcionada durante su Registro, un mensaje mediante el cual se le informará que cuenta con una notificación.
Artículo 45. El Usuario Licitante, Usuario Representante Legal o Usuario con Carácter de Autorizado contará con un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la notificación, para ingresar al módulo de notificaciones y avisos de la Plataforma.
La notificación se tendrá por hecha en el momento en el que el Usuario Licitante, Usuario Representante Legal o Usuario con Carácter de Autorizado la firme haciendo uso de su Firma Electrónica Avanzada, o bien, al momento del vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior.
Una vez realizada la notificación, la Plataforma generará la Constancia de Notificación Electrónica correspondiente. Las notificaciones surtirán efecto el día hábil siguiente a aquel en el que se tengan por hechas.
Artículo 46. La Constancia de Notificación Electrónica contendrá, al menos, la siguiente información:
I. Fundamento legal;
II. Folio Único;
III. Datos de Registro del Usuario Licitante;
IV. Fecha y hora de la notificación;
V. Datos de identificación de la Licitación, y
VI. Actuación Electrónica que se notifica, incluyendo anexos, en su caso.
CAPÍTULO X
USOS INDEBIDOS DE LA PLATAFORMA
Artículo 47. Se considera uso indebido de la Plataforma la realización de cualquiera de las siguientes conductas, de manera enunciativa más no limitativa, siempre que sean técnicamente atribuibles a un Usuario identificado a través de sus Datos de Acceso o Cuenta de Usuario:
I. Llevar a cabo o intentar acciones dirigidas a vulnerar la seguridad, integridad o autenticidad de la Plataforma;
II. Manipular, alterar, suprimir o destruir, sin autorización, la información, registros o documentos contenidos en la Plataforma;
III. Ejecutar mediante sus Datos de Acceso o Cuenta de Usuario, conductas que comprometan la disponibilidad o la continuidad operativa de la Plataforma;
IV. Acceder a la Plataforma mediante credenciales, accesos o medios no autorizados o suplantar la identidad de otro Usuario, y
V. Eludir o manipular los controles de acceso de la Plataforma para extraer la información de terceros contenida en la misma.
Para efectos de este artículo, la atribución de cualquiera de las conductas anteriores a un Usuario se sustentará obligatoriamente en la Bitácora de Eventos, en los registros de Actuaciones Electrónicas o en los mecanismos técnicos equivalentes determinados por la DEID que permitan identificar la conducta a nivel de Cuenta de Usuario.
Los registros, alertas o peticiones generados exclusivamente a nivel de dirección IP, por sí solos, no serán suficientes para acreditar la responsabilidad individual de un Usuario en alguna de las conductas referidas, dada la naturaleza dinámica del direccionamiento IP y de los esquemas de traducción de direcciones en territorio nacional.
La realización de alguna de las conductas señaladas en las fracciones anteriores por parte de los Usuarios Externos implicará la actualización de los supuestos establecidos en los artículos 85, fracción VIII y 86, fracción VII de las Disposiciones Marco y en las Bases. Lo anterior, sin perjuicio de las denuncias y acciones ante la Fiscalía General de la República o cualquier autoridad que resulte competente para tales efectos.
Artículo 48. Cuando la DEID detecte, con base en la Bitácora de Eventos y en registros técnicos de nivel Usuario, la ejecución de alguna de las conductas descritas en el artículo 47 por parte de un Usuario, bloqueará al Usuario el acceso a la Plataforma, a fin de preservar la seguridad, integridad y operación de la misma.
La DEID notificará de forma inmediata el bloqueo de la Cuenta de Usuario específica a la DGLE y proporcionará la evidencia que respalde dicha acción.
Cuando la irregularidad o amenaza detectada afecte o ponga en riesgo la disponibilidad, integridad u operación general de la Plataforma, sin que sea posible atribuirla a una Cuenta de Usuario específica (como en el caso de ataques de denegación de servicio o tráfico malicioso, detectados únicamente a nivel de dirección IP homologada), la DEID podrá, entre otras, adoptar medidas de mitigación a nivel de infraestructura, sin que ello implique la restricción o bloqueo administrativo de una Cuenta de Usuario individual, salvo que exista evidencia adicional a nivel de Usuario que la vincule con tales hechos.
Artículo 49. La DGLE dará aviso al Usuario Externo del bloqueo, a través del Correo Electrónico de la Plataforma, y procederá conforme a lo establecido en los artículos 85, fracción VIII y 86, fracción VII, según corresponda y, en su caso, conforme al artículo 87 de las Disposiciones Marco o lo establecido en las Bases.
En dicho aviso, se señalará el uso indebido de que se trate, así como el hecho que lo actualiza y la fecha y hora en que se registró tal circunstancia.
En caso de tratarse de un Usuario Interno, se le dará vista al Órgano Interno de Control competente para que determine lo conducente, en ejercicio de sus atribuciones conforme a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO XI
CONTINGENCIAS OPERATIVAS, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA
SECCIÓN I
CONTINGENCIAS OPERATIVAS
Artículo 50. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor o por falla técnica se interrumpa el funcionamiento de la Plataforma de manera que afecte a uno o más Usuarios para cumplir en tiempo con alguna actividad establecida en las Bases de Licitación, se suspenderán los plazos de dicha actividad de forma automática, por lo que la suspensión no requerirá acuerdo ni declaración previa y surtirá efectos desde que se actualice la interrupción.
La Comisión dará aviso de esta situación a través del Correo Electrónico de la Plataforma y/o del Portal de Internet de la Comisión.
El Pleno de la Comisión, mediante Acuerdo, determinará lo conducente para la reanudación de la Licitación o el mecanismo para que se lleve a cabo la actividad afectada. En dicho Acuerdo se señalará, además, el periodo y la causa de la interrupción en el funcionamiento de la Plataforma. Cuando ello implique la modificación de las Bases, se estará a lo establecido en el Capítulo V de las Disposiciones Marco y las Bases de Licitación.
La Comisión dará aviso de la determinación del Pleno a los Usuarios Licitantes y, en su caso, a sus Usuarios Representantes Legales y/o Usuarios con Carácter de Autorizados a través del Correo Electrónico de la Plataforma y/o del Portal de Internet de la Comisión.
Artículo 51. No se considerarán como fallas técnicas de la Plataforma las interrupciones o eventualidades en la operación derivadas de:
I. Que el Usuario no cuente con una conexión a Internet óptima y estable, que le permita interactuar con la Plataforma;
II. Que el dispositivo a través del cual el Usuario ingrese a la Plataforma no cumpla con las especificaciones técnicas señaladas en el Manual de Usuario para garantizar un correcto desempeño de la Plataforma;
III. Cualquier otra situación imputable al Usuario o al funcionamiento de su sistema de cómputo o equipos;
Artículo 52. Mientras la Plataforma no esté en funcionamiento por caso fortuito, fuerza mayor o por falla técnica, el medio de contacto entre la Comisión y los Usuarios Externos, será a través del Correo Electrónico de la Plataforma, únicamente en lo relativo al funcionamiento y operación de la Plataforma, incluyendo el reporte sobre fallas técnicas.
El horario de atención del Correo Electrónico de la Plataforma será de 09:00 a 18:00 horas en días hábiles, conforme a lo establecido en el "ACUERDO mediante el cual se da a conocer el domicilio oficial de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones y las unidades administrativas adscritas a la misma", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025.
Artículo 53. Cuando los plazos de las Actuaciones Electrónicas se encuentren transcurriendo o venzan el día en que se suscite una falla técnica de la Plataforma, dichas actuaciones podrán realizarse conforme a lo que determine el Pleno de la Comisión, mediante el acuerdo previsto en el artículo 50 de los presentes Lineamientos.
SECCIÓN II
MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA
Artículo 54. La Comisión podrá efectuar mantenimientos y actualizaciones a la Plataforma en cualquier momento, según las necesidades de los procedimientos de licitación que lleve a cabo la Comisión, así como para garantizar su seguridad, eficacia, continuidad operativa, interoperabilidad y el cumplimiento del marco jurídico aplicable.
Las actualizaciones y mantenimientos no afectarán la validez jurídica de las actuaciones realizadas, ni los derechos de los Usuarios Externos conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 55. La Comisión informará a los Usuarios, a través de la Plataforma, sobre las actualizaciones y mantenimientos programados. Lo anterior se llevará a cabo en horarios que minimicen las afectaciones a los Usuarios, así como adoptando las medidas necesarias para reducir el tiempo de indisponibilidad de la Plataforma.
CAPÍTULO XII
MANEJO Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 56. La Comisión será la responsable del debido tratamiento de los datos personales proporcionados a través de la Plataforma y contará con un Sistema de Gestión de Seguridad de Datos Personales, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Para dichos efectos, la Plataforma contará con los controles técnicos y medidas de seguridad de la información necesarios para garantizar la protección, confidencialidad e integridad de los datos y documentos proporcionados, así como de los generados por la misma.
Artículo 57. Cuando se dé de baja una cuenta de Usuario Externo en términos de los artículos 23, 29 o 31 de los presentes Lineamientos, respectivamente, para que los datos personales asociados al Registro sean eliminados de la Plataforma, el Usuario Externo deberá presentar la solicitud de cancelación, conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y al aviso de privacidad que se hizo de su conocimiento al momento de llevar a cabo el Registro.
Tratándose de los datos personales que obren en el expediente de una Licitación, la solicitud de cancelación podrá declararse improcedente con base en alguna de las causales previstas en el artículo 49 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y, por lo que hace a la información y documentación, se observará lo dispuesto en la Ley General de Archivos y en el catálogo de disposición documental de la Comisión respecto del plazo de conservación y vigencia documental.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Comisión publicará el Manual de Usuario de la Plataforma Dinámica de Licitaciones de Espectro en la Plataforma dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
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