MODIFICACIONES al Estatuto Orgánico de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.
Al margen un logotipo, que dice: Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.
MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LOS FIDEICOMISOS INSTITUIDOS EN RELACIÓN CON LA AGRICULTURA
Los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) integrados por cuatro fideicomisos públicos denominados Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura Ganadería y Avicultura (FONDO), Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA) y Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras (FOPESCA), son Entidades de la Administración Pública Paraestatal en términos del artículo 3 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Con fundamento en el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en la Sesión ordinaria 3/2026 de FONDO y Sesión ordinaria 1/2026 FEFA FEGA FOPESCA del 30 de marzo de 2026 sus Comités Técnicos autorizaron la modificación a su Estatuto Orgánico en los términos siguientes:
Artículo 14 bis.- La Subdirección de Proyectos y Estrategia tiene como objetivo administrar el seguimiento de la estrategia institucional, los proyectos relevantes de la Institución, así como establecer y coordinar la estrategia y operación de los Centros de Desarrollo Tecnológico, asimismo, proponer y diseñar estrategias, acciones y mecanismos de mercadotecnia y comunicación institucional para fortalecer el posicionamiento de FIRA y tiene las siguientes funciones:
De la I. a la V. ...
VI. Coordinar e impulsar el desarrollo de acciones de mercadeo, difusión y promoción de los programas, productos y servicios de FIRA, en vinculación con intermediarios financieros y acreditados finales, así como con las áreas de mercadotecnia de dichos intermediarios, a fin de identificar oportunidades para su desarrollo y promoción e implementar las políticas de comunicación correspondientes.
VII. Coordinar las actividades de comunicación relacionadas con la celebración de convenios, acuerdos, acciones y oportunidades de cooperación, en coordinación con las diferentes unidades administrativas, así como fungir como medio de comunicación de los compromisos y resultados que deriven de dichos instrumentos.
VIII. Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Estratégico de Comunicación y de Mercadotecnia de los programas, productos y servicios de FIRA, incluyendo la realización de estudios de mercado para la identificación de oportunidades de negocio, así como proponer y administrar la imagen institucional conforme a las disposiciones normativas en materia de comunicación.
IX. Elaborar, administrar y dar seguimiento al presupuesto en materia de comunicación, mercadeo, promoción y publicidad de los programas, productos y servicios de FIRA, así como supervisar la medición y evaluación del impacto de las campañas y acciones de comunicación.
Artículo 15.- La Dirección General Adjunta de Administración y Jurídica tiene como objetivo optimizar la administración de los recursos humanos y materiales a fin de proveer a FIRA de los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones; coordinar las acciones jurídicas para que el actuar de FIRA se lleve a cabo en cumplimiento de las disposiciones legales y normativas que le sean aplicables; así como coordinar la recuperación de activos, garantías pagadas y demás derechos de cobro y tiene las siguientes funciones:
I. Representar legalmente a FIRA.
II. Coordinar la actualización de la Estructura Orgánica y del Estatuto Orgánico.
III. Coordinar, administrar, supervisar el diseño, autorizar y en el caso que proceda someter ante las instancias correspondientes la aprobación de: normas, programas en materia de administración de recursos humanos y materiales, así como políticas y procedimientos en materia administrativa, cultura organizacional, servicios generales, seguridad física, protección civil, y todo aquello que sea necesario para la correcta administración de FIRA.
IV. Dirigir la administración de los recursos humanos, materiales y servicios generales.
V. Coordinar la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento de los programas y medidas aplicables a los presupuestos autorizados a FIRA para el ejercicio del gasto corriente e inversión física con base en las disposiciones legales aplicables.
VI. Suscribir, rescindir y dar por terminados los contratos y convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública; así como los contratos de trabajo con el personal al servicio de FIRA.
VII. Conducir la función jurídica institucional, coordinar y supervisar las acciones legales idóneas para salvaguardar los intereses jurídicos de FIRA, así como brindar asesoría jurídica a FIRA.
VIII. Coordinar jurídicamente la emisión de normativa interna institucional, y supervisar el diseño que lleve a cabo las diversas áreas de FIRA, brindado apoyo para que la sometan a la autorización de los Órganos Colegiados de FIRA.
IX. Supervisar que se lleve a cabo la recuperación de activos, garantías pagadas y demás derechos de cobro.
X. Coordinar las acciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación y normativa aplicable en materia de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales.
XI. Coordinar, administrar y participar en el funcionamiento y formalización de los Comités correspondientes.
Artículo 17.- La Dirección Jurídica y de Recuperación tiene como objetivo implementar las acciones para el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas que deban aplicarse a FIRA, es la responsable de la defensa de la Institución ante las autoridades jurídicas y administrativas, ejecuta la recuperación de activos, garantías pagadas y demás derechos de cobro a favor de FIRA, y lleva a cabo la instrumentación jurídica de los programas institucionales, de los asuntos jurídico financieros, normativos y de los comités correspondientes en FIRA y tiene las siguientes funciones:
I. Representar legalmente a FIRA, implementar las acciones legales, autorizar la elaboración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos, así como asesorar a las unidades administrativas de FIRA.
II. Atender las consultas jurídicas que le sean formuladas por las unidades administrativas de FIRA o por su superior jerárquico.
III. Instruir las acciones para la recuperación de activos, el seguimiento y recuperación de garantías pagadas y de otros derechos de cobro de FIRA.
IV. Implementar las acciones jurídicas para la elaboración, autorización y emisión de normativa, así como dar cumplimiento al marco legal y normativo aplicable a FIRA.
V. Realizar, administrar y participar en las labores jurídicas para el funcionamiento y formalización de los Comités correspondientes.
VI. Suscribir, rescindir y dar por terminados los contratos y convenios en los que participa FIRA, incluyendo los contratos en materia laboral, administrativa y financiera.
VII. Ejecutar las acciones para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación y normativa aplicable en materia de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales.
VIII. Asesorar a las diversas áreas y atender las observaciones y requerimientos de instancias fiscalizadoras.
Artículo 18.- ...
I. Subdirección Jurídica Financiera y Regulación Institucional.
II. Subdirección Jurídica Contenciosa.
III. Subdirección Jurídica Corporativa, Regulatoria y de Transparencia.
IV. ...
V. Subdirección Jurídica Operativa y de Recuperación.
Artículo 19.- La Subdirección Jurídica Financiera y Regulación Institucional tiene como objetivo asesorar y dar apoyo jurídico a las distintas áreas de FIRA en materia normativa interna con apego del marco jurídico institucional y tiene las siguientes funciones:
I. ...
II. Atender las consultas jurídicas que le sean formuladas por las unidades administrativas de FIRA o por su superior jerárquico.
III. Elaborar, revisar, actualizar y, en su caso, validar los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos vinculados con las operaciones de deuda, así como financiamiento que la institución celebre con entidades nacionales e internacionales.
IV. Analizar jurídicamente esquemas estructurados y mecanismos de operación en los que intervenga FIRA.
V. Participar en el análisis jurídico de las operaciones vinculadas con la administración del patrimonio y obligaciones financieras que asuma FIRA.
VI. Llevar el control y seguimiento de los contratos y convenios que realicen en el ámbito de sus funciones.
VII. Coadyuvar, revisar analizar, emitir opinión, así como dar el visto bueno en la elaboración, autorización, emisión y publicación de manuales de operación, normativa interna, que realicen las demás áreas de FIRA conforme al marco jurídico institucional.
VIII. Asesorar a las diversas áreas y atender las observaciones y requerimientos de instancias fiscalizadoras.
Artículo 20.- La Subdirección Jurídica Contenciosa tiene como objetivo llevar a cabo las acciones legales de FIRA ante las autoridades judiciales y/o administrativas en defensa y protección de sus intereses y tiene las siguientes funciones:
I. Representar legalmente a FIRA en términos de los poderes conferidos.
II. Atender los requerimientos y consultas que se le formulen y las que le sean turnadas por su superior jerárquico.
III. Llevar a cabo las actividades de cobranza extrajudicial y judicial.
IV. Llevar el control y seguimiento a las actividades que realicen los prestadores de servicios externos en materia administrativa y judicial.
V. Rescindir y dar por terminados los contratos, convenios e instrumentos jurídicos celebrados por FIRA en materia de crédito, fondeo, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y en general de cualquier instrumento contractual en que participe FIRA.
VI. Dar por terminados los contratos de trabajo celebrados con los empleados de FIRA, así como representar a ésta en los casos de terminación de la relación laboral ante la autoridad competente.
VII. Asesorar a las diversas áreas y atender las observaciones y requerimientos de instancias fiscalizadoras.
Artículo 21.- La Subdirección Jurídica Corporativa, Regulatoria y de Transparencia tiene como objetivo brindar asesoría y determinar las acciones jurídicas necesarias para llevar a cabo la formalización de los contratos de servicios y programas de apoyo de FIRA que se prestan a los intermediarios financieros así como analizar las iniciativas legislativas del Poder Ejecutivo o Legislativo; los decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas o programas publicados en el Diario Oficial de la Federación y la regulación emitida por las autoridades administrativas competentes. De igual forma, atenderá los requerimientos en materia de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales; y llevará el registro y la actualización de los apoderados de FIRA y tiene las siguientes funciones:
I. Representar legalmente a FIRA en términos de los poderes.
II. Atender los requerimientos y consultas que se le formulen y las que le sean turnadas por su superior jerárquico.
III. Elaborar, revisar, actualizar y, en su caso validar los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos de colaboración que celebre FIRA con Dependencias, Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales o Municipales.
IV. Elaborar, revisar, actualizar y, en su caso validar los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para salvaguardar la legalidad y la integridad de FIRA en las operaciones relacionadas con los servicios de fondeo y garantía, que celebre FIRA con intermediarios financieros, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales o Municipales y demás instancias participantes.
V. Llevar el control y seguimiento de los contratos y convenios que realicen en el ámbito de sus funciones.
VI. Revisar, analizar y difundir las disposiciones legales y normativas de interés para el marco jurídico institucional.
VII. Revisar, analizar y difundir las iniciativas de ley, publicadas por el Poder Legislativo en las respectivas gacetas legislativas que incidan en la operación de FIRA.
VIII. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación y normativa aplicable en materia de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales.
IX. Administrar y actualizar el Catálogo de Poderes Notariales y Mandatos otorgados al personal de FIRA, así como el registro de representantes legales de FIRA ante instancias externas, asegurando su debida formalización, vigencia y control documental.
X. Analizar y emitir su opinión respecto de los aspectos jurídicos y en su caso, coadyuvar en el diseño de nuevos programas institucionales que desarrollen las otras áreas de FIRA.
XI. Asesorar a las diversas áreas y atender las observaciones y requerimientos de instancias fiscalizadoras.
Artículo 22.- ...
I. Atender los requerimientos y consultas que se le formulen y las que le sean turnadas por su superior jerárquico.
II. Vigilar el cumplimiento al marco legal y normativo aplicable en el funcionamiento de los Comités Técnicos y otros Comités y coordinar la operación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos de estos.
III. Administrar y coordinar los asuntos que serán presentados en las sesiones de los Comités Técnicos y otros Comités y hacerlos del conocimiento de los miembros cumpliendo con las disposiciones legales y normativas.
IV. Levantar y custodiar las actas, cuadernos y material de audio de las sesiones en apego a las reglas de operación correspondientes.
V. Integrar el informe de seguimiento de acuerdos e informar del avance y su cumplimiento a los miembros de los Comités.
VI. Atender las consultas y requerimientos sobre el funcionamiento y asuntos relacionados con los Comités Técnicos y otros Comités en los que la Dirección Jurídica y la Subdirección de Comités atienden el secretariado respectivo.
VII. Asesorar a las diversas áreas y atender las observaciones y requerimientos de instancias fiscalizadoras.
Artículo 23.- La Subdirección Jurídica Operativa y de Recuperación tiene como objetivo asesorar y dar apoyo jurídico a las demás áreas de FIRA, en materia administrativa; realizar los instrumentos jurídicos para la reestructuración de reconocimientos de adeudo o mediación de los contratos servicios de fondeo y garantía; implementar las acciones jurídico-normativas para la recuperación de activos, garantías pagadas y demás derechos de cobro a favor de FIRA y tiene las siguientes funciones:
I. ...
II. Administrar, ejecutar y dar seguimiento a la cobranza administrativa, extrajudicial y judicial de las garantías pagadas a los intermediarios financieros.
III. Analizar, opinar, llevar el control y seguimiento sobre los tratamientos de cartera a garantías pagadas y otros derechos de cobro, daciones en pago de bienes y derechos, para su presentación al Comité correspondiente.
IV. Administrar y llevar el control del registro de antecedentes de crédito y/o garantías en el sistema informático institucional y administrar la información institucional para las sociedades de información crediticia.
De la V. a la VI. ...
VII. Elaborar, revisar, actualizar y, en su caso, validar los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que se requieran para salvaguardar la legalidad de los esquemas de saneamiento.
VIII. Elaborar, revisar, actualizar y en su caso validar los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos vinculados con adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, enajenación de bienes muebles e inmuebles, obra pública, capacitación del personal, relaciones laborales y demás actos inherentes a la administración interna de FIRA.
IX. Llevar el control y seguimiento de los contratos y convenios que realicen en el ámbito de sus funciones.
X. Asesorar a las diversas áreas y atender las observaciones y requerimientos de instancias fiscalizadoras.
XI. Elaborar, revisar, actualizar y, en su caso validar los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para salvaguardar la legalidad y la integridad de FIRA en las operaciones relacionadas con la restructuración de reconocimientos de adeudo o mediación de los contratos de los servicios de fondeo y garantía, que celebre FIRA con intermediarios financieros, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Gobiernos Estatales o Municipales y demás instancias participantes.
Artículo 63.- ...
De la I. a la II. ...
III. Coordinar las acciones para proponer cambios a las facultades de autorización de los productos y servicios de FIRA, y analizar y autorizar los productos y servicios en materia de crédito y servicio de garantías de FIRA.
Artículo 65.- La Dirección de Enlace con Intermediarios Financieros tiene como objetivo diseñar las estrategias, políticas y metodologías para la evaluación, admisión, registro, análisis del desempeño, y tratamiento de los intermediarios financieros que operen de forma directa con FIRA y tiene las siguientes funciones:
I. Establecer el diseño e implementación de políticas, metodologías y procedimientos para evaluar y autorizar el registro de intermediarios financieros, así como evaluar y analizar el desempeño de aquellos que ya operan de manera directa con FIRA, para establecer acciones preventivas y correctivas que deriven en su fortalecimiento.
De la II. a la III. ...
IV. Proponer las actualizaciones normativas con base en las necesidades identificadas, en la gestión de las funciones encomendadas.
Artículo 67.- La Subdirección de Evaluación de Intermediarios Financieros tiene como objetivo diseñar y aplicar las políticas, metodologías, procedimientos y herramientas para evaluar, autorizar el registro y analizar el desempeño de los intermediarios financieros que operen de forma directa con FIRA y tiene las siguientes funciones:
I. ...
II. Evaluar el desempeño de los intermediarios financieros en operación directa con FIRA, a través de herramientas y sistemas que permitan identificar oportunamente riesgos en su operación informando en su caso a las unidades administrativas correspondientes.
III. ...
IV. Proponer las actualizaciones normativas, en materia de evaluación a intermediarios financieros, con base en las necesidades identificadas.
Artículo 68.- La Subdirección de Tratamiento de Intermediarios Financieros tiene como objetivo diseñar y aplicar las políticas y procedimientos para implementar la cobranza administrativa y extrajudicial de créditos y esquemas de saneamiento o en su caso, esquemas de salida, de los intermediarios financieros que operen de forma directa con FIRA y tiene las siguientes funciones:
I. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de esquemas de saneamiento o en su caso, esquemas de salida, para los intermediarios financieros, así como dar seguimiento al cumplimiento de los esquemas aprobados.
II. ...
III. Realizar las acciones con las unidades administrativas correspondientes para implementar las estrategias de cobranza administrativa y extrajudicial de crédito de los intermediarios financieros en operación directa.
Artículo 69.- ...
De la I. a la II. ...
III. Emitir opinión y dictamen para la autorización de créditos, servicio de garantía y tratamientos de cartera; así como emitir opinión sobre dispensas de rescates, penas convencionales y demás asuntos sometidos a consideración de los Comités de Crédito.
De la IV. a la VI. ...
Artículo 71.- ...
I. Coordinar el diseño, examinación de su desempeño, actualización y ejecución de las metodologías de evaluación de crédito de los riesgos ambientales y sociales.
II. Evaluar y dictaminar solicitudes de crédito, otorgamiento del servicio de garantía, tratamientos de cartera, dispensas de rescates y penas convencionales, y demás asuntos en la materia de crédito y servicio de garantía para los Comités de Crédito.
III. Realizar las acciones para el funcionamiento de los Comités de Crédito, gestionar la presentación de asuntos a su consideración y dar seguimiento a los acuerdos emitidos e informar sobre su operación ante organismos internos y externos de la Administración Pública Federal.
IV. ...
Artículo 72.- ...
De la I. a la II. ...
III. Se deroga.
Artículo 73.- La Subdirección de Seguimiento y Análisis de Productos y Acreditados tiene como objetivo dar seguimiento, analizar y evaluar los productos, servicios de FIRA y acreditados para proponer políticas, herramientas y en su caso adecuaciones normativas que fortalezcan la administración de riesgo en las operaciones de crédito y tiene las siguientes funciones:
I. Realizar el seguimiento y análisis de los productos y servicios de FIRA, para en su caso, proponer políticas, herramientas y adecuaciones normativas con la finalidad que éstos se orienten a las necesidades del sector y fortalezcan la gestión de riesgo de crédito.
II. Analizar y dar seguimiento al desempeño de acreditados y grupos de riesgo que representen mayores saldos de crédito o estratégicos para FIRA, a fin de segmentar, identificar tendencias, desviaciones y en su caso implementar medidas o herramientas que mejoren la gestión de riesgo de crédito.
III. ...
IV. Participar con otras unidades administrativas en el análisis de riesgo de crédito asociado al diseño de nuevos productos y a la mejora de programas en operación, a fin de contribuir al cumplimiento del Programa Institucional y de los objetivos estratégicos de FIRA.
V. Gestionar la contratación y operación de servicios especializados de información y herramientas técnicas para la evaluación, seguimiento y administración del riesgo de crédito que le sean asignados.
Artículo 74.- La Subdirección de Normatividad tiene como objetivo diseñar, aplicar y actualizar las normas y políticas de crédito y garantías y tiene las siguientes funciones:
I. Diseñar, formalizar, implementar y actualizar las normas y políticas de crédito y garantías; así como atender consultas sobre su interpretación.
De la II. a la III. ...
Artículo 75.- ...
De la I. a la VI. ...
VII. Implementar y autorizar un programa anual de supervisión de intermediarios financieros en función de su calidad crediticia y nivel de riesgo, así como de las propuestas de los Órganos Facultados de FIRA y de otras áreas.
Artículo 97.- La Dirección General Adjunta de Promoción de Negocios tiene como objetivo dirigir las estrategias para identificar, diseñar, desarrollar, instrumentar, autorizar y ampliar la oferta de programas, productos y servicios, tendientes a facilitar el acceso al financiamiento, fortalecer la relación de negocios con intermediarios financieros y con empresas tractoras para promover y ampliar la inclusión financiera en el medio rural, dirigir las estrategias de enlace institucional, así como impulsar la articulación del ecosistema de innovación tecnológica del sector agroalimentario y tiene las siguientes funciones:
I. Se deroga.
De la II. a la III. ...
IV. Definir las estrategias y programas para la formación, capacitación, actualización, registro, habilitación, fortalecimiento y certificación de los prestadores de servicios especializados en asistencia técnica y transferencia de tecnología y evaluación de proyectos.
V. ...
VI. Se deroga.
De la VII. a la VIII. ...
IX. Dirigir la articulación y fortalecimiento del ecosistema de innovación tecnológica del sector agroalimentario, así como coordinar las acciones relacionadas con la obtención, integración y análisis de información tecnológica y territorial, orientadas a la promoción de la innovación y la inclusión tecnológica en el medio rural.
X. Dirigir la instrumentación y consolidación de esquemas, programas, productos y soluciones financieras hasta su maduración institucional.
XI. Proponer y contribuir en la elaboración, revisión y actualización de las normas y políticas de crédito, garantías y apoyos financieros de FIRA, en coordinación con otras unidades administrativas.
Artículo 98.- ...
De la I. a la II. ...
III. Dirección de Innovación y Desarrollo de Productos y Servicios.
Artículo 99.- ...
De la I. a la III. ...
IV. Se deroga.
V. ...
Artículo 101.- ...
I. ...
II. Dar seguimiento en coordinación con otras unidades administrativas, a la operación y desempeño de los intermediarios financieros Bancarios.
Artículo 102.- ...
I. Diseñar e implementar las acciones para identificar, proponer, fortalecer y dar seguimiento a la incorporación de nuevos intermediarios financieros no bancarios a la operación con FIRA, así como con los que ya operan y ejecutar acciones de atención corporativa.
Artículo 103.- ...
De la I. a la VI. ...
VII. Se deroga.
VIII. Coordinar las relaciones interinstitucionales en la celebración de convenios, acuerdos, acciones y oportunidades de cooperación, en coordinación con las diferentes unidades administrativas.
Artículo 105.- ...
De la I. a la IV. ...
V. Se deroga.
Artículo 106.- ...
De la I. a la IV. ...
V. Se deroga.
VI. ...
Artículo 107.- La Dirección de Innovación y Desarrollo de Productos y Servicios tiene por objeto coordinar el diseño, desarrollo e instrumentación de nuevos programas, productos y servicios, así como la mejora de los existentes, en coordinación con las unidades administrativas competentes e impulsar la articulación del ecosistema de innovación tecnológica del sector agroalimentario y tiene las siguientes funciones:
De la I. a la II. ...
III. Impulsar acciones que promuevan la articulación del ecosistema de innovación tecnológica del sector agroalimentario, así como coordinar la obtención, procesamiento y/o análisis de información tecnológica y territorial que fomenten la innovación e inclusión tecnológica del campo.
IV. Coordinar la instrumentación y consolidación de esquemas, programas, productos y soluciones financieras hasta su maduración institucional.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
Artículo 108.- ...
I. Subdirección de Soluciones Financieras.
II. ...
III. Centro para la Innovación e Inclusión Tecnológica del Campo.
Artículo 109.- La Subdirección de Soluciones Financieras tiene como objetivo instrumentar, implementar y consolidar esquemas, programas, productos y soluciones financieras hasta su maduración institucional, en coordinación con otras unidades administrativas, y tiene las siguientes funciones:
I. Implementar nuevos esquemas, programas, productos y soluciones financieras, asegurando su alineación con los objetivos estratégicos institucionales.
II. Coordinar con las unidades administrativas competentes la definición y atención de los requerimientos normativos, operativos, contractuales y tecnológicos necesarios para la correcta operación de los esquemas, programas, productos y soluciones financieras.
III. Supervisar y monitorear el desempeño de los esquemas, programas, productos y soluciones financieras de reciente creación, con base en sus resultados y en coordinación con las áreas competentes, y proponer acciones para su mejora o continuidad.
IV. Se deroga.
Artículo 110.- La Subdirección de Desarrollo de Productos y Servicios tiene como objetivo diseñar, gestionar e implementar nuevos programas, productos y servicios en coordinación con otras unidades administrativas en función de las necesidades identificadas en el mercado, así como mejoras a los ya existentes y darles seguimiento y tiene las siguientes funciones:
De la I. a la III. ...
Artículo 110 bis.- El Centro para la Innovación e Inclusión Tecnológica del Campo tiene como objetivo impulsar acciones para la articulación del ecosistema de innovación tecnológica del sector agroalimentario, así como concentrar, procesar y analizar información tecnológica y territorial para orientar estrategias de innovación, decisiones institucionales e instrumentos en beneficio de productores y empresas, y tiene las siguientes funciones:
I. Integrar información tecnológica, territorial y de adopción de productores y empresas, así como insumos analíticos que orienten decisiones institucionales e instrumentos de apoyo en beneficio del sector agroalimentario.
II. Fomentar la integración y organización de plataformas, datos y soluciones en un sistema funcional, actuando como polo de información que promueva la articulación del ecosistema de innovación del campo y la adopción tecnológica de productores, empresas e instituciones del sector agroalimentario y rural.
III. Impulsar la vinculación e integración con actores académicos, tecnológicos, productivos, sector privado y organismos multilaterales; así como informar y difundir datos e información estratégica que promuevan la innovación e inclusión tecnológica del campo.
IV. Se deroga.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
Artículo 111.- La Dirección General Adjunta de Coordinación de Regionales tiene como objetivo dirigir y establecer las estrategias y acciones a nivel nacional para integrar, establecer, ejecutar y cumplir el Plan Anual de Negocios a través de la venta, colocación e implementación de los programas, productos y servicios institucionales, representar a FIRA ante los Gobiernos de los Estados, dar seguimiento a la cartera de clientes e identificar oportunidades de negocio y nuevos intermediarios financieros para incrementar la promoción, el financiamiento, las capacidades y competencias de los productores y empresas del medio rural y tiene las siguientes funciones:
I. Dirigir y establecer las estrategias y acciones a nivel nacional para integrar, establecer, ejecutar y cumplir el Plan Anual de Negocios, así como participar en la elaboración del mismo.
De la II. a la IX. ...
TRANSITORIO
ÚNICO.- Las modificaciones al Estatuto Orgánico, entrará en vigor una vez que se cuente con la aprobación y registro emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Ciudad de México, a 5 de octubre de 2026.- El Director General de FIRA, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.
(R.- 580590)