ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el marco geográfico electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2026-2027, así como en los Procesos Electorales Extraordinarios que, en su caso, tengan lugar en 2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG526/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL QUE SE UTILIZARÁ EN LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2026-2027, ASÍ COMO EN LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS QUE, EN SU CASO, TENGAN LUGAR EN 2027
GLOSARIO
| CG/Consejo | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| DME | Demarcación(es) Municipal(es) Electoral(es). |
| INE/Instituto | Instituto Nacional Electoral. |
| INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía. |
| JGE | Junta General Ejecutiva. |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LNE | Lista(s) Nominal(es) de Electores. |
| MGE | Marco Geográfico Electoral. |
| PEE | Procesos Electorales Extraordinarios. |
| PEF | Proceso Electoral Federal. |
| PEL | Proceso(s) Electoral(es) Local(es). |
| RE | Reglamento de Elecciones. |
| RFE | Registro Federal de Electores. |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
I. Aprobación de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se dividen las 32 entidades federativas. En el periodo del 30 de junio al 14 de diciembre de 2022, este CG aprobó la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se dividen las 32 entidades federativas, así como sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE, en los siguientes términos:
| FECHA | ACUERDO | ENTIDAD |
| 30.06.2022 | INE/CG394/2022 | Campeche |
| INE/CG395/2022 | Coahuila |
| INE/CG396/2022 | Colima |
| INE/CG397/2022 | Chihuahua |
| INE/CG398/2022 | Puebla |
| INE/CG399/2022 | Ciudad de México |
| 20.07.2022 | INE/CG589/2022 | Baja California Sur |
| INE/CG590/2022 | Guanajuato |
| INE/CG591/2022 | Michoacán |
| INE/CG592/2022 | Tabasco |
| INE/CG593/2022 | Zacatecas |
| 22.08.2022 | INE/CG609/2022 | Estado de México |
| INE/CG610/2022 | Nayarit |
| INE/CG611/2022 | Querétaro |
| INE/CG612/2022 | Tlaxcala |
| 19.10.2022 | INE/CG636/2022 | Baja California |
| INE/CG637/2022 | Chiapas |
| INE/CG638/2022 | Jalisco |
| INE/CG639/2022 | Sonora |
| 29.11.2022 | INE/CG815/2022 | Guerrero |
| INE/CG817/2022 | Nuevo León |
| INE/CG818/2022 | Sinaloa |
| INE/CG819/2022 | Veracruz |
| 29.11.2022 y 30.03.2023, respectivamente. | Aprobado mediante INE/CG816/2022 y modificado a través del INE/CG230/2023 | Morelos |
| 14.12.2022 | INE/CG867/2022 | Aguascalientes |
| INE/CG868/2022 | Durango |
| INE/CG869/2022 | Hidalgo |
| INE/CG870/2022 | Oaxaca |
| INE/CG871/2022 | Quintana Roo |
| INE/CG872/2022 | San Luis Potosí |
| INE/CG873/2022 | Tamaulipas |
| INE/CG874/2022 | Yucatán |
II. Demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales. El 14 de diciembre de 2022, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG875/2022, la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE.
III. Circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país. El 27 de febrero de 2023, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG130/2023, las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la JGE.
IV. Aprobación de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit. El 19 de octubre de 2023, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG566/2023, el proyecto de la delimitación territorial de las DME del estado de Nayarit, a propuesta de la JGE.
V. Resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2023-2024. El 22 de noviembre de 2023, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG623/2023, los resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024, el cual incluyó modificaciones a las secciones electorales de las entidades de Durango y Veracruz.
VI. Modificación de la cartografía electoral sobre georreferencia indebida. El 6 de diciembre de 2024, mediante acuerdo INE/DERFE/0001/2024, la DERFE aprobó la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Guerrero, respecto de la georreferencia indebida de la localidad Tres Cruces, del municipio de Leonardo Bravo al municipio Eduardo Neri.
VII. Resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2024-2025. El 20 de diciembre de 2024, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2471/2024, los Resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2024-2025.
VIII. Modificación de la cartografía electoral de diversas entidades federativas. El 30 de enero de 2025, este CG aprobó los siguientes acuerdos:
1. Acuerdo INE/CG30/2025, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral de la Ciudad de México, respecto de las alcaldías de Milpa Alta y Tláhuac.
2. Acuerdo INE/CG31/2025, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de los municipios de Colima, Coquimatlán y Villa de Álvarez.
3. Acuerdo INE/CG32/2025, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Jalisco, respecto de los municipios de El Salto y Tlajomulco de Zúñiga.
4. Acuerdo INE/CG33/2025, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto de los municipios de Santa María Atzompa-San Lorenzo Cacaotepec, Villa de Zaachila-San Bartolo Coyotepec-Santa Catarina Quiané-San Martín Tilcajete, así como la localidad y agencia de policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas.
5. Acuerdo INE/CG34/2025, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Tlaxcala, respecto de los municipios de Chiautempan, San Francisco Tetlanohcan y la Magdalena Tlaltelulco.
IX. Modificación de la cartografía electoral sobre georreferencia indebida. El 11 de marzo de 2026, mediante acuerdo INE/DERFE/0001/2026 la DERFE aprobó la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto de la georreferencia indebida de la localidad Cerro Escopeta del municipio de San Andrés Teotilalpam al municipio de San Juan Bautista Tlacoatzintepec.
X. Modificación de la cartografía electoral de diversas entidades federativas. El 26 de marzo de 2026, este CG aprobó los siguientes acuerdos:
1. Acuerdo INE/CG152/2026, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de los municipios de Colima y Cuauhtémoc.
2. Acuerdo INE/CG153/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del Estado de México, respecto de los Municipios de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán y San Martín de las Pirámides-Teotihuacán-Otumba.
3. Acuerdo INE/CG154/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Guerrero, respecto de los Municipios de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás-Cuajinicuilapa, así como la Localidad Buenavista de las Pilas.
4. Acuerdo INE/CG155/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Hidalgo, respecto de los Municipios de Pachuca de Soto-Zempoala-Zapotlán de Juárez y Chilcuautla-Mixquiahuala de Juárez-Progreso de Obregón-San Salvador.
5. Acuerdo INE/CG156/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Jalisco, respecto de los Municipios de San Pedro Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga.
6. Acuerdo INE/CG157/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Nuevo León, respecto de los Municipios de Guadalupe y San Nicolás de los Garza.
7. Acuerdo INE/CG158/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Puebla, respecto de los Municipios de Santiago Miahuatlán-Tehuacán y Atlixco-Tianguismanalco.
8. Acuerdo INE/CG159/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Querétaro, respecto de los Municipios de Querétaro y Corregidora.
9. Acuerdo INE/CG160/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Tlaxcala, respecto de los Municipios de San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec.
XI. Resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2025-2026. El 27 de mayo de 2026, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG295/2026, los resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2025-2026.
XII. Resultados de los Trabajos de Integración Seccional 2026. El 19 de junio de 2026, este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG332/2026, los Resultados de los Trabajos de Integración Seccional 2026.
XIII. Recomendación de modificación de la cartografía electoral de diversas entidades federativas. El 20 de agosto de 2026, la CNV recomendó la aprobación de los siguientes Acuerdos:
1. Acuerdo INE/CNV44/AGO/2026, por el que se recomienda al CG del INE, apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Nuevo León, respecto de los municipios de Monterrey y San Nicolás de los Garza.
2. Acuerdo INE/CNV45/AGO/2026, por el que se recomienda al CG del INE, apruebe la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco.
3. Acuerdo INE/CNV46/AGO/2026, por el que se recomienda al CG del INE, apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Michoacán de Ocampo, respecto de los municipios de Morelia y Charo.
4. Acuerdo INE/CNV47/AGO/2026, por el que se recomienda al CG del INE, apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de San Luis Potosí, respecto de la creación del municipio de Villa de Pozos.
5. Acuerdo INE/CNV48/AGO/2026, por el que se recomienda al CG del INE, apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, respecto de los municipios de Texhuacán y Mixtla de Altamirano.
XIV. Recomendación de la CNV. El 20 de agosto de 2026, la CNV recomendó a este CG, mediante Acuerdo INE/CNV49/AGO/2026, aprobar el MGE que se utilizará en los PEF y PEL 2026-2027, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2027.
XV. Aprobación de los anteproyectos de acuerdo por la CRFE. El 26 de agosto de 2026, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección lo siguiente:
a) Anteproyecto de Acuerdo del CG por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Nuevo León, respecto de los municipios de Monterrey y San Nicolás de los Garza.
b) Anteproyecto de Acuerdo del CG por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco.
c) Anteproyecto de Acuerdo del CG por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Michoacán de Ocampo, respecto de los municipios de Morelia y Charo.
d) Anteproyecto de Acuerdo del CG por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de San Luis Potosí, respecto de la creación del municipio de Villa de Pozos.
e) Anteproyecto de Acuerdo del CG por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, respecto de los municipios de Texhuacán y Mixtla de Altamirano.
XVI. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 26 de agosto de 2026, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el "Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en los Procesos Electorales Federal y Locales 2026-2027, así como en los Procesos Electorales Extraordinarios que, en su caso, tengan lugar en 2027.
XVII. Modificación de la cartografía electoral de diversas entidades federativas. El 3 de septiembre de 2026, este CG aprobó los siguientes acuerdos:
a) Acuerdo INE/CG523/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Nuevo León, respecto de los municipios de Monterrey y San Nicolás de los Garza.
b) Acuerdo INE/CG521/2026, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco.
c) Acuerdo INE/CG522/2026, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Michoacán de Ocampo, respecto de los municipios de Morelia y Charo.
d) Acuerdo INE/CG524/2026, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de San Luis Potosí, respecto de la creación del municipio de Villa de Pozos.
e) Acuerdo INE/CG525/2026, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, respecto de los municipios de Texhuacán y Mixtla de Altamirano.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1. Este CG es competente para aprobar el MGE que se utilizará en los PEF y PEL 2026-2027, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2027, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, numeral 1, inciso a), fracción II; 35, 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso y) del RIINE; 99, numeral 1, del RE, así como, los numerales 18, 19, 59 y 65 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Marco Normativo General
2. Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.
Además, dispone que el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3. Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.
Asimismo, el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, establece que, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables.
Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE, señala que, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG determine su instalación.
4. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
5. Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, numerales 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, indican que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
6. Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto.
7. Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este CG se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
8. Atribuciones del CG. Los artículos 44, numeral 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE y 5, numeral 1, inciso y) del RIINE, establecen que este CG tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los Lineamientos relativos al RFE y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y sus cabeceras, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso aprobarlos; aprobar y expedir, entre otros, los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la CPEUM; la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
9. Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
Marco normativo específico
10. De la obligación de todas las autoridades del Estado Mexicano para proteger y garantizar los Derechos Humanos. Acorde a lo establecido en el artículo 1, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
El artículo 1, párrafo segundo de la CPEUM dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
De conformidad con el artículo 133 de la CPEUM, la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por la Presidenta o Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En este orden de ideas, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.
Acorde a lo anterior, el artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
11. De los derechos político-electorales. El artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
En ese sentido, el artículo 35, fracciones I y II de la CPEUM, señala que, son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, los artículos 36, fracción III de la CPEUM, así como 7, numerales 1 y 2 de la LGIPE, establecen que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, entre otros, ejercer el voto, el cual constituye, a su vez, un derecho y una obligación mediante el cual se integran los órganos del Estado a través de cargos de elección popular. Asimismo, se reconoce el derecho de la ciudadanía y la obligación de los partidos políticos de garantizar la igualdad de oportunidades y la paridad entre mujeres y hombres para el acceso a dichos cargos. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que se prohíben los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
El artículo 9 de la LGIPE, señala que, para el ejercicio del voto, las ciudadanas y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos, estar inscrito en el RFE en los términos de la normativa general comicial, y contar con su Credencial para Votar. De igual manera, establece que en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que corresponda al domicilio de la ciudadana o el ciudadano, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la propia LGIPE.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, numeral 3, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
En la misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las ciudadanas y ciudadanos gocen, sin ninguna distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
12. Del MGE. El artículo 1, numeral 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales.
De igual manera, el numeral 2 de la disposición legal anteriormente aludida, prevé que las disposiciones de la LGIPE son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, numerales 1 y 2 de la LGIPE, se establece que para que las personas ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el RFE y contar con su Credencial para Votar. A su vez, en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
En términos del artículo 147, numerales 2, 3 y 4 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE. Cada sección tendrá como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Los numerales 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE, indican que la demarcación de los distritos electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este CG, además ordenará a la JGE realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse.
Por su parte, el artículo 99 del RE, dispone que, antes del inicio del proceso electoral que corresponda, la DERFE pondrá a consideración de este CG, a través de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de MGE a utilizarse en cada uno de los procesos electorales que se lleven a cabo, de conformidad con los LAMGE.
Ahora bien, en términos del artículo 45, numeral 1, incisos u) y bb) del RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde a la DERFE, entre otras, proponer a este CG, por conducto de la CRFE, para su aprobación, los proyectos de acuerdo que tengan por objeto la actualización de la cartografía electoral; así como, las demás atribuciones que le confieran la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
En este sentido, conforme a lo establecido en el numeral 3, inciso a) de los LAMGE, la actualización cartográfica electoral consiste en la modificación de las demarcaciones territoriales estatales, municipales, distritales, de localidad, seccionales y de manzanas, así como el nombre geográfico de las unidades territoriales respectivas, en la cartografía electoral; en la actualización, también se consideran los cambios de categoría de las localidades que integran el marco geográfico.
También, el numeral 16 de los LAMGE, señala que la actualización cartográfica electoral deberá realizarse con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y máxima publicidad; garantizando en todo momento el respeto y protección de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.
El numeral 18 de los LAMGE, alude que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, base V, apartado B, inciso a), numeral 2, de la CPEUM, le corresponde al INE la geografía electoral tanto en el ámbito federal como en el ámbito local.
Asimismo, el numeral 19 de los LAMGE, precisa que la DERFE deberá mantener permanentemente actualizada la cartografía electoral clasificada por circunscripción electoral plurinominal, entidad federativa, distrito electoral local y federal, DME, municipio y sección electoral, en los términos que determinen la JGE y este CG.
El numeral 64 de los LAMGE, establece que este CG, a propuesta de la JGE, aprobará el escenario definitivo de distritación federal y local, así como la demarcación de las circunscripciones plurinominales.
Por su parte, el numeral 65 de los LAMGE, indica que el total de secciones y municipios que conformen los distritos electorales federales y locales podrá variar en función de la supresión o creación de secciones electorales o bien, por la creación de nuevos municipios, hasta la aprobación del corte de actualización al MGE que emita este CG para la elección que corresponda.
TERCERO. Motivos para aprobar el MGE que se utilizará en los PEF y PEL 2026-2027, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2027.
13. La CPEUM, la LGIPE, el RE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones para la organización de los PEF, los PEL y los mecanismos de participación ciudadana, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país, previo al inicio de los referidos comicios o ejercicios; así como, la responsabilidad para elaborar y mantener actualizada la cartografía electoral.
14. En esa línea, se destaca que la geografía electoral es la clasificación territorial nacional en distintos niveles de desagregación regional, conforme a lo siguiente:
a) Circunscripción plurinominal federal;
b) Circunscripción plurinominal local;
c) Entidad;
d) Distrito electoral federal;
e) Distrito electoral local;
f) Municipio, y
g) Sección electoral.
h) Demarcaciones territoriales locales, en caso de que las legislaciones locales las contemple.
15. Ahora bien, la actualización de los componentes que integran la geografía electoral responde a la necesidad de que la organización de los procesos electorales se sustente en una referencia territorial cierta, uniforme y técnicamente validada.
En ese sentido, las circunscripciones plurinominales constituyen los ámbitos territoriales que sirven de base para la elección de cargos por el principio de representación proporcional, por lo que su definición resulta indispensable para la integración de los órganos de representación popular en los términos previstos por la Constitución y la legislación aplicable.
Por su parte, las divisiones político-administrativas de las entidades federativas, los distritos electorales federales y locales, los municipios y, en su caso, las circunscripciones locales y DME, permiten identificar el ámbito territorial en el que la ciudadanía ejerce sus derechos político-electorales, así como delimitar la competencia territorial para la organización de los procesos electorales y la integración de los órganos de representación.
Finalmente, la clasificación del territorio nacional en secciones electorales, como unidad geográfica básica de la organización electoral, tiene por objeto integrar el Padrón Electoral y la LNE, así como servir de base para la ubicación de casillas, la planeación operativa y el desarrollo de la jornada electoral; de ahí que la actualización de su conformación, mediante los trabajos de reseccionamiento e integración seccional, tenga como finalidad preservar su funcionalidad y facilitar el ejercicio del derecho al voto.
16. En ese contexto, resulta indispensable que este Instituto cuente con un MGE que integre, de manera armónica, los componentes antes descritos y constituya la referencia territorial oficial para el desarrollo de los PEF y PEL 2026-2027, así como de los procesos PEE que, en su caso, tengan lugar en 2027.
Su integración permitirá garantizar la correcta asignación de cada ciudadana y ciudadano a la sección electoral que corresponda a su domicilio, la adecuada conformación del Padrón Electoral y de las LNE, la emisión de la Credencial para Votar, así como el desarrollo de las diversas actividades institucionales que dependen de una delimitación territorial cierta y actualizada. Asimismo, posibilita que todas las áreas del INE y, en el ámbito de sus competencias, los Organismos Públicos Locales, desarrollen sus actividades con base en una referencia geográfica uniforme y consistente.
17. De esta forma, el MGE constituye un instrumento dinámico cuya actualización permanente obedece a la evolución del territorio nacional y de la distribución de la población. En ese sentido, su integración debe incorporar las modificaciones derivadas de la creación de nuevos asentamientos humanos, la constitución de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, la delimitación o actualización de distritos electorales y circunscripciones plurinominales, la integración de DME, así como del incremento o decremento de la ciudadanía registrada en las secciones electorales y demás ajustes que incidan en la conformación de la geografía electoral.
18. En virtud de lo anterior, y con el propósito de que los procesos electorales se desarrollen sobre una base territorial cierta y actualizada, el artículo 99 del RE dispone que, previo al inicio del proceso electoral correspondiente, la DERFE pondrá a consideración de este CG, por conducto de la CRFE y previo conocimiento de la CNV, el proyecto de MGE que se utilizará en los procesos electorales respectivos, conforme a los procedimientos previstos en los LAMGE.
19. En consecuencia, con motivo de la celebración de los PEF y PEL 2026-2027, así como de los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2027, resulta necesario integrar y aprobar el MGE que habrá de utilizarse durante dichos procesos, a fin de establecer los ámbitos territoriales que servirán de base para el registro y la distribución de la ciudadanía en el Padrón Electoral y las LNE, así como para la organización de las elecciones mediante las cuales se renovarán las Senadurías, las Diputaciones Federales, las Gubernaturas, las Diputaciones Locales y los demás cargos de elección popular que correspondan conforme a la legislación aplicable.
20. Para tal efecto, con posterioridad a la aprobación del Acuerdo INE/CG518/2023, de fecha 25 de agosto de 2023, mediante el cual este CG aprobó el MGE que se utilizó en los PEF y PEL 2023-2024, la DERFE llevó a cabo la integración del proyecto de MGE que será utilizado en los PEF y PEL 2026-2027, incorporando las modificaciones al marco geográfico electoral, derivadas de los diversos trabajos técnicos que, en ejercicio de las atribuciones conferidas al INE, fueron desarrollados y aprobados por los órganos competentes en materia.
Los resultados de dichos trabajos conforman los distintos componentes del presente instrumento y permiten que la organización de los PEF y PEL 2026-2027, así como de los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2027, se sustente en una delimitación territorial uniforme, consistente, actualizada y jurídicamente válida.
Cabe mencionar que, por lo que hace a la demarcación territorial de los distritos electorales federales y locales, así como al ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales federales, el presente proyecto de MGE retoma las determinaciones aprobadas por este CG mediante los acuerdos emitidos en 2022, los cuales conservan su vigencia y derivan de los ejercicios de actualización territorial realizados con base en los resultados del último Censo de Población y Vivienda elaborado por el INEGI.
21. En ese sentido, este CG conoció y analizó el proyecto de MGE con base en los siguientes antecedentes técnicos:
I. Acuerdos de distritación federal y local, así como de circunscripciones plurinominales federales.
Con el fin de mantener debidamente actualizado el MGE en el ámbito federal y local, este CG definió la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales en que se divide el país y las entidades federativas, así como las cinco circunscripciones plurinominales, que servirán como base para la realización de los PEF y PEL respectivos, buscando en todo momento que el voto de las y los ciudadanos cuente con el mismo valor.
Al respecto, es oportuno señalar que este CG aprobó, mediante Acuerdo INE/CG875/2022, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales federales en que se divide el país y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la JGE, con base en los resultados del Censo de Población y Vivienda del año 2020.
En el mismo sentido, mediante Acuerdo INE/CG130/2023, este CG aprobó las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la JGE.
Asimismo, en el siguiente cuadro se detallan los Acuerdos aprobados por este CG, respecto de la definición de la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se dividen las 32 entidades federativas:
| N° | ENTIDAD | ACUERDO | FECHA |
| 1 | Campeche | INE/CG394/2022 | 30 de junio de 2022 |
| 2 | Coahuila | INE/CG395/2022 |
| 3 | Colima | INE/CG396/2022 |
| 4 | Chihuahua | INE/CG397/2022 |
| 5 | Puebla | INE/CG398/2022 |
| 6 | Ciudad de México | INE/CG399/2022 |
| 7 | Baja California Sur | INE/CG589/2022 | 20 de julio de 2022 |
| 8 | Guanajuato | INE/CG590/2022 |
| 9 | Michoacán | INE/CG591/2022 |
| 10 | Tabasco | INE/CG592/2022 |
| 11 | Zacatecas | INE/CG593/2022 |
| 12 | Estado de México | INE/CG609/2022 | 22 de agosto de 2022 |
| 13 | Nayarit | INE/CG610/2022 |
| 14 | Querétaro | INE/CG611/2022 |
| 15 | Tlaxcala | INE/CG612/2022 |
| 16 | Baja California | INE/CG636/2022 | 19 de octubre de 2022 |
| 17 | Chiapas | INE/CG637/2022 |
| 18 | Jalisco | INE/CG638/2022 |
| 19 | Sonora | INE/CG639/2022 |
| 20 | Guerrero | INE/CG815/2022 | 29 de noviembre de 2022 |
| 21 | Nuevo León | INE/CG817/2022 |
| 22 | Sinaloa | INE/CG818/2022 |
| 23 | Veracruz | INE/CG819/2022 |
| 24 | Morelos | Aprobado mediante INE/CG816/2022 y modificado a través del INE/CG230/2023 | 29 de noviembre de 2022 y 30 de marzo de 2023, respectivamente. |
| 25 | Aguascalientes | INE/CG867/2022 | 14 de diciembre de 2022 |
| 26 | Durango | INE/CG868/2022 |
| 27 | Hidalgo | INE/CG869/2022 |
| 28 | Oaxaca | INE/CG870/2022 |
| 29 | Quintana Roo | INE/CG871/2022 |
| 30 | San Luis Potosí | INE/CG872/2022 |
| 31 | Tamaulipas | INE/CG873/2022 |
| 32 | Yucatán | INE/CG874/2022 |
22. En tal virtud, es preciso señalar que en cumplimiento a los artículos 53, de la CPEUM, y 214, numeral 1, de la LGIPE, la definición de los componentes geográficos antes referidos se estableció con base en los resultados que proporcionó el INEGI respecto del Censo realizado en 2020.
II. Acuerdos de modificación de la cartografía electoral.
Posterior a la aprobación de la nueva demarcación distrital federal y local, el INE realizó diversas acciones tendientes a la actualización del MGE, a fin de modificar la cartografía por la modificación de límites municipales.
En ese sentido, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que lleva a cabo la DERFE, este CG aprobó actualizar el MGE, con base en los procedimientos establecidos en los LAMGE, mediante los siguientes Acuerdos:
a. Acuerdo INE/CG30/2025, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral de la Ciudad de México, respecto de las alcaldías de Milpa Alta y Tláhuac.
b. Acuerdo INE/CG31/2025, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de los municipios de Colima, Coquimatlán y Villa de Álvarez.
c. Acuerdo INE/CG32/2025, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Jalisco, respecto de los municipios de El Salto y Tlajomulco de Zúñiga.
d. Acuerdo INE/CG33/2025, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto de los municipios de Santa María Atzompa-San Lorenzo Cacaotepec, Villa de Zaachila-San Bartolo Coyotepec-Santa Catarina Quiané-San Martín Tilcajete, así como la localidad y agencia de policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas.
e. Acuerdo INE/CG34/2025, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Tlaxcala, respecto de los municipios de Chiautempan, San Francisco Tetlanohcan y la Magdalena Tlaltelulco.
f. Acuerdo INE/CG152/2026, por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de los municipios de Colima y Cuauhtémoc.
g. Acuerdo INE/CG153/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del Estado de México, respecto de los Municipios de Axapusco-Nopaltepec, Cuautitlán Izcalli-Cuautitlán y San Martín de las Pirámides-Teotihuacán-Otumba.
h. Acuerdo INE/CG154/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Guerrero, respecto de los Municipios de Ñuu Savi-Ayutla de los Libres y San Nicolás-Cuajinicuilapa, así como la Localidad Buenavista de las Pilas.
i. Acuerdo INE/CG155/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Hidalgo, respecto de los Municipios de Pachuca de Soto-Zempoala-Zapotlán de Juárez y Chilcuautla-Mixquiahuala de Juárez-Progreso de Obregón-San Salvador.
j. Acuerdo INE/CG156/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Jalisco, respecto de los Municipios de San Pedro Tlaquepaque y Tlajomulco de Zúñiga.
k. Acuerdo INE/CG157/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Nuevo León, respecto de los Municipios de Guadalupe y San Nicolás de los Garza.
l. Acuerdo INE/CG158/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Puebla, respecto de los Municipios de Santiago Miahuatlán-Tehuacán y Atlixco-Tianguismanalco.
m. Acuerdo INE/CG159/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Querétaro, respecto de los Municipios de Querétaro y Corregidora.
n. Acuerdo INE/CG160/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Tlaxcala, respecto de los Municipios de San José Teacalco, Santa Cruz Tlaxcala, Cuaxomulco y Tzompantepec.
o. Acuerdo INE/CG521/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del Estado de México, respecto de los municipios de Acolman, Ecatepec de Morelos y Atenco.
p. Acuerdo INE/CG523/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Nuevo León, respecto de los municipios de Monterrey y San Nicolás de los Garza.
q. Acuerdo INE/CG524/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de San Luis Potosí, respecto de la creación del municipio de Villa de Pozos.
r. Acuerdo INE/CG525/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, respecto de los municipios de Texhuacán y Mixtla de Altamirano.
s. Acuerdo INE/CG522/2026, por el que se aprueba la modificación de la Cartografía Electoral del estado de Michoacán de Ocampo, respecto de los municipios de Morelia y Charo.
Asimismo, la DERFE aprobó los siguientes acuerdos relativos a la modificación de la cartografía electoral por georreferenciación indebida de diversas localidades:
a. Acuerdo INE/DERFE/0001/2024, de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado Guerrero, respecto de la georreferencia indebida de la localidad Tres Cruces, del municipio de Leonardo Bravo al municipio Eduardo Neri.
b. Acuerdo INE/DERFE/0001/2026, de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto de la georreferencia indebida de la localidad de Cerro Escopeta del municipio de San Andrés Teotilalpam al municipio de San Juan Bautista Tlacoatzintepec.
III. Acuerdos de actualización del marco seccional electoral.
Con el propósito de mantener actualizado el marco seccional electoral y garantizar que las secciones electorales conserven una conformación territorial acorde con los parámetros previstos en la legislación aplicable, el INE ha desarrollado, de manera permanente, diversos procedimientos y/o programas de reseccionamiento e integración seccional, cuyos resultados han sido sometidos a consideración y aprobación de este CG mediante los siguientes Acuerdos:
| N° | PROYECTO | ACUERDO | FECHA |
| 1 | Resultados del proyecto de Reseccionamiento 2023-2024 | INE/CG623/2023 | 22 de noviembre de 2023 |
| 2 | Resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2024-2025 | INE/CG2471/2024 | 20 de diciembre de 2024 |
| 3 | Resultados del Proyecto de Reseccionamiento 2025-2026 | INE/CG295/2026 | 27 de mayo de 2026 |
| 4 | Resultados de los Trabajos de Integración Seccional 2026 | INE/CG332/2026 | 19 de junio de 2026 |
IV. Determinaciones relativas a la delimitación de las demarcaciones y/o circunscripciones locales.
Es importante señalar que el INE tiene la atribución constitucional y legal de determinar la delimitación territorial de las demarcaciones y/o circunscripciones a nivel local, con base en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II y 44, numeral 1, inciso hh) de la LGIPE; así como, 18 de los LAMGE, los cuales establecen que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral.
Asimismo, en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 78/2017 y su acumulada 79/2017(1), la SCJN señaló que, previo a la reforma constitucional de 2014, la geografía electoral de las entidades federativas, entendida como la distribución del territorio por áreas con efectos electorales, correspondía a los Organismos Públicos Locales; sin embargo, el constituyente determinó centralizar esta función atribuyéndosela exclusivamente al INE.
Dicho de esta manera, mediante Acuerdo INE/CG508/2023, este CG aprobó la delimitación de las Circunscripciones de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que se utilizaron en el PEL 2023-2024. Al respecto, para efectos de los PEF y PEL 2026-2027, así como de los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2027, se estima pertinente mantener la aplicabilidad de dicha delimitación para la elección de las Concejalías en dicha entidad. En ese sentido, la delimitación aprobada mediante el referido Acuerdo deberá entenderse vigente para el PEL 2026-2027, específicamente respecto de la elección de las Concejalías.
En consecuencia, al ser aplicable para el PEL 2026-2027 la delimitación de las Circunscripciones de las Demarcaciones Territoriales aprobada mediante el Acuerdo INE/CG508/2023, resulta procedente que ésta se incorpore al MGE que será utilizado en los PEF y PEL 2026-2027, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2027. Lo anterior permitirá que el MGE refleje, para efectos de la elección de Concejalías en la Ciudad de México, la delimitación territorial que se encuentra vigente y que será utilizada en el próximo proceso electoral, sin que ello implique modificar o establecer una nueva delimitación, sino reconocer e incorporar al MGE la determinada previamente por este CG.
Asimismo, mediante Acuerdo INE/CG566/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, este CG aprobó la delimitación de las DME del estado de Nayarit para los PEF y PEL 2023-2024.
Sin embargo, la DERFE realizó un análisis del Acuerdo IEEN-CLE-061/2025 emitido por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, mediante el cual dicho organismo aprobó el número de regidurías que integrarán los ayuntamientos para el PEL 2026-2027. Del análisis efectuado se identificó que el municipio de Bahía de Banderas cuenta con una LNE de 150,708 personas ciudadanas, por lo que se ubica en el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 23 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit. Por tal motivo, el Instituto Estatal Electoral de Nayarit en el punto segundo del Acuerdo IEEN-CLE-061/2025, aprobó solicitar a este INE la modificación de la geografía electoral del municipio de Bahía de Banderas, Nayarit.
De manera adicional, como resultado del análisis integral de la situación de la geografía electoral de la entidad, realizado a la luz de la reforma al artículo 115 de la CPEUM, se identificó que los municipios de Bahía de Banderas y Tepic cuentan actualmente con once regidurías electas por el principio de mayoría relativa y cinco por el principio de representación proporcional, para un total de dieciséis regidurías en cada caso, cantidad que excede el límite máximo de quince regidurías establecido en el referido precepto constitucional. En ese sentido, resulta necesario llevar a cabo las acciones que correspondan para atender dicha disposición constitucional y, en su oportunidad, realizar las adecuaciones técnico-electorales que resulten procedentes, en el ámbito de las atribuciones del INE.
Bajo ese contexto, se considera oportuno que la DERFE inicie los trabajos técnicos necesarios para la delimitación de las DME correspondientes al estado de Nayarit. Dichos trabajos deberán desarrollarse con conocimiento de la CNV y, en su caso, considerando las opiniones que ésta formule en ejercicio de sus atribuciones.
En ese sentido, y de conformidad con los plazos previstos para el desarrollo y aprobación de los trabajos de delimitación territorial correspondientes, se tiene previsto que las DME del estado de Nayarit sean aprobadas con posterioridad a la aprobación del presente Acuerdo, por tanto, una vez que, en su caso, sean aprobadas por este CG, los resultados de dicha delimitación deberán ser considerados en la integración y actualización del MGE que se utilizará para los PEF y PEL 2026-2027, así como para los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2027.
V. Conformación del MGE para los PEF y PEL 2026-2027, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2027.
Como resultado de la integración de los componentes y actualizaciones antes señalados, el MGE que se propone utilizar en los PEF y PEL 2026-2027, se conforma, por entidad federativa de la manera siguiente:
| Clave de Entidad | Nombre de Entidad | Distritos Federales | Distritos Locales | Municipios | Secciones |
| 1 | AGUASCALIENTES | 3 | 18 | 11 | 770 |
| 2 | BAJA CALIFORNIA | 9 | 17 | 7 | 2,310 |
| 3 | BAJA CALIFORNIA SUR | 2 | 16 | 5 | 538 |
| 4 | CAMPECHE | 2 | 21 | 13 | 563 |
| 5 | COAHUILA DE ZARAGOZA | 8 | 16 | 38 | 1,908 |
| 6 | COLIMA | 2 | 16 | 10 | 435 |
| 7 | CHIAPAS | 13 | 24 | 124 | 2,308 |
| 8 | CHIHUAHUA | 9 | 22 | 67 | 3,348 |
| 9 | CIUDAD DE MEXICO | 22 | 33 | 16 | 5,575 |
| 10 | DURANGO | 4 | 15 | 39 | 1,435 |
| 11 | GUANAJUATO | 15 | 22 | 46 | 3,432 |
| 12 | GUERRERO | 8 | 28 | 85 | 2,722 |
| 13 | HIDALGO | 7 | 18 | 84 | 1,905 |
| 14 | JALISCO | 20 | 20 | 125 | 4,189 |
| 15 | MEXICO | 40 | 45 | 125 | 7,193 |
| 16 | MICHOACAN DE OCAMPO | 11 | 24 | 113 | 2,758 |
| 17 | MORELOS | 5 | 12 | 36 | 956 |
| 18 | NAYARIT | 3 | 18 | 20 | 1,015 |
| 19 | NUEVO LEON | 14 | 26 | 51 | 3,156 |
| 20 | OAXACA | 10 | 25 | 570 | 2,567 |
| 21 | PUEBLA | 16 | 26 | 217 | 3,016 |
| 22 | QUERETARO | 6 | 15 | 18 | 1,121 |
| 23 | QUINTANA ROO | 4 | 15 | 11 | 1,180 |
| 24 | SAN LUIS POTOSI | 7 | 15 | 59 | 1,935 |
| 25 | SINALOA | 7 | 24 | 20 | 3,594 |
| 26 | SONORA | 7 | 21 | 72 | 1,700 |
| 27 | TABASCO | 6 | 21 | 17 | 1,199 |
| 28 | TAMAULIPAS | 8 | 22 | 43 | 2,260 |
| 29 | TLAXCALA | 3 | 15 | 60 | 636 |
| 30 | VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE | 19 | 30 | 212 | 5,018 |
| 31 | YUCATAN | 6 | 21 | 106 | 1,256 |
| 32 | ZACATECAS | 4 | 18 | 58 | 1,786 |
23. Por lo antes expuesto, la aprobación del MGE que se utilizará en los PEF y PEL 2026-2027, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2027, deviene necesaria y es acorde a los principios de interpretación normativa pro homine, porque con su implementación se atenderán los siguientes objetivos:
a) Facilitar la emisión del voto de la ciudadanía, al brindar certeza del espacio geográfico en que participará, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos;
b) Que la delimitación territorial no se ajuste por motivos políticos que beneficien a un partido político o candidatura en especial, y
c) Permitir las condiciones geográficas para que se exprese la pluralidad y diversidad de la ciudadanía mexicana, en sus procesos electivos.
24. En efecto, cada uno de estos objetivos son acordes con el concepto y propósito de la geografía electoral, y pretenden la protección más amplia de los derechos civiles y políticos de las ciudadanas y los ciudadanos. Máxime cuando la finalidad última es que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes populares.
25. Lo anterior es acorde con el criterio sostenido por la Sala Superior del TEPJF en la tesis número LXXIX/2002, que a continuación se transcribe:
GEOGRAFÍA ELECTORAL. CONCEPTO Y PROPÓSITOS.- Por geografía electoral se entiende la delimitación del ámbito territorial para el registro y distribución de los ciudadanos que habrán de participar en unas elecciones, de tal forma que para las elecciones federales, en los artículos 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, párrafo 1; y 82, párrafo 1, inciso j), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se establece la división del territorio nacional en trescientos distritos electorales federales uninominales. La delimitación de cada uno de estos distritos cumple con cuatro propósitos, que son los siguientes: a) Se busca que cada voto emitido tenga el mismo valor, por servir siempre para elegir un número similar de representantes; b) Se pretende evitar que en la delimitación de los distritos prevalezcan motivos políticos que beneficien a un partido en especial; c) Facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, de tal forma que les sea asequible el traslado al lugar donde habrán de sufragar y la autoridad no encuentre dificultades para recibir los expedientes de casilla y realizar los cómputos respectivos, y d) La homogeneidad de la población, con lo cual se busca preservar, en la medida de lo posible, la división geográfica preestablecida de barrios, colonias, delegaciones, municipios y la integridad de comunidades rurales e indígenas. Por otro lado, la distribución geográfica se sustenta en estudios y actividades que tienen un alto grado de complejidad técnica y la utilización de diversas disciplinas, como son, entre otras, las de carácter electoral, demográfico, estadístico, de vialidad, topográficos, para contar con estudios sobre vías de comunicación, infraestructura urbana, tiempos de traslado, accidentes geográficos, aspectos étnicos y sociológicos, por citar algunos ejemplos. Finalmente, la delimitación de la geografía electoral implica la realización de diversas actividades técnicas, multidisciplinarias, a través de una metodología y planeación determinada que tendrá como resultado que los distritos electorales se constituyan en ámbitos territoriales con elementos que tienden a reflejar una cierta unidad, con rasgos y características similares que se ven reflejados precisamente en el hecho de que el número de ciudadanos, ubicados en un mismo distrito electoral y que participan en un determinado Proceso Electoral, sea muy parecido, atendiendo a vialidades, medios de comunicación, aspectos socioculturales, accidentes geográficos, densidad poblacional, movilidad demográfica, entre otros, por lo que el referente para establecer el porcentaje de participación en la votación, que pudo haberse presentado en una determinada casilla, es precisamente el que se haya dado en el distrito electoral respectivo.
26. De esta manera, el INE procura que la ciudadanía ejerza su derecho al sufragio en condiciones de igualdad y que la integración de los órganos de representación popular se sustente en una distribución territorial objetiva y equilibrada, contribuyendo con ello a la tutela efectiva de los derechos político-electorales reconocidos en la CPEUM y en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, particularmente el artículo 23, numeral 1, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
27. En ese contexto, para la integración del MGE se desarrollaron procedimientos técnicos que permitieron conformar una referencia territorial objetiva, consistente y actualizada, considerando, entre otros elementos, la cartografía oficial elaborada por el INEGI, los decretos y acuerdos emitidos por las autoridades competentes, así como los criterios técnicos, metodológicos y estándares nacionales e internacionales aplicables en materia de geografía electoral.
28. En consecuencia, resulta necesario que este CG defina el MGE que será utilizado en los PEF y PEL 2026-2027, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2027, al constituir el instrumento técnico que proporciona la referencia territorial necesaria para el desarrollo de las actividades inherentes a la organización de dichos procesos y contribuir a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en condiciones de certeza, legalidad e igualdad.
29. No es óbice señalar que, en el marco de sus atribuciones legal y reglamentariamente conferidas en términos de la geografía electoral, y en términos de las consideraciones anteriormente expuestas, la CNV recomendó a este CG aprobar el MGE que será utilizado en los PEF y PEL 2026-2027, así como en los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2027, cuyo proyecto fue presentado para su análisis y discusión ante la CRFE, previo a su presentación en este órgano superior de dirección.
30. Por las consideraciones anteriormente expuestas, y al estimarse que el MGE incorpora los componentes territoriales necesarios para la adecuada organización de los PEF y PEL 2026-2027, así como de los PEE que, en su caso, tengan lugar en 2027, este CG considera procedente su aprobación, integrado por las circunscripciones plurinominales federales; las entidades federativas; los distritos electorales federales y locales; los municipios; las secciones electorales y, las DME, conforme a los términos desarrollados en el presente Considerando.
En razón de las consideraciones expuestas, este CG en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el Marco Geográfico Electoral que será utilizado en los Procesos Electorales Federal y Locales 2026-2027, así como en los Procesos Electorales Extraordinarios que, en su caso, tengan lugar en 2027, el cual incorpora los ámbitos territoriales y las actualizaciones aprobados mediante los diversos Acuerdos emitidos por ese órgano superior de dirección en materia de demarcación territorial de los distritos electorales uninominales federales y locales; ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales; actualización de la cartografía electoral; marco seccional electoral y, las demarcaciones municipales electorales, en los términos precisados en el Considerando Tercero del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Una vez que se determine el número de demarcaciones municipales electorales correspondientes al estado de Nayarit, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores iniciará los trabajos técnicos necesarios para su delimitación, los cuales se desarrollarán con conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia y, en su caso, considerando las opiniones que ésta formule en el ámbito de sus atribuciones. De aprobarse, los resultados de dichos trabajos serán incorporados al Marco Geográfico Electoral que será utilizado en los Procesos Electorales Federal y Locales 2026-2027, así como en los Procesos Electorales Extraordinarios que, en su caso, tengan lugar en 2027.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales de las distintas entidades federativas, lo aprobado por este Consejo General.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que informe a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para su consulta.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de septiembre de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
1 DOF, 22 de octubre de 2018,
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541708&fecha=22/10/2018#gsc.tab=0