Fiscalía General del Estado de Colima
Dirección Jurídica
ACUERDO POR EL CUAL SE DESIGNAN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA, ENCARGADOS DE GESTIONAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ANTE LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS DE TELECOMUNICACIONES DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 291, 301 Y 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 182 Y 183 DE LA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSION.
El Fiscal General del Estado de Colima, Maestro Bryant Alejandro García Ramírez, con fundamento en los artículos 1, 22 fracción II, 80, 81, 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 12 fracciones I y II, IX, XVII y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, artículos 1, 2, 3, 10 fracción II, artículos, 1, 2, 3, 28 y 29 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículos, 182 y 183 fracción I de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dispone, en su artículo 13, que dicho sistema se integra por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, como instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas, el Gabinete Federal de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional de Procuración De Justicia, La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, las mesas de paz, los Consejos Locales y el Secretariado Ejecutivo.
Que la referida Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece en su artículos 28 que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por las personas titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por al persona titular de la Fiscalía General de la Republica, y que parte de sus funciones es la de formular políticas generales de Procuración de Justicia, así como ejecutar, dar seguimiento, y evaluar las acciones en la materia.
SEGUNDO. Que el 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que dispone, en sus artículos 189 y 190, las obligaciones en materia de Seguridad y Justicia de los concesionarios de telecomunicaciones, y en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de atender todo tipo de mandamiento por escrito, fundado y motivado, de la autoridad competente, en los términos que establezcan las leyes.
Para tal efecto los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia, designarán a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Que los días 19 y 20 de agosto de 2015, se llevó a cabo en la Ciudad de México, la XXXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en la cual se aprobó el acuerdo CNPJ/XXXIII/04/2015 "Mecanismos de Colaboración para la Solicitud y Entrega de la Información a que se refieren los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, para obtener de las concesionarias y autorizados en la materia de telecomunicaciones la información indispensable y oportuna para el combate de los diversos fenómenos delictivos".
De igual forma es que el acuerdo CNPJ/XXXIII/04/2015 recoge, en sus párrafos tercero y cuarto, el compromiso de quienes integran la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de publicar en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos por los cuales se designen a los servidores públicos encargados de gestionar los requerimientos de información ante los concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones, e incorporar dentro de las designaciones a los titulares de las unidades especializadas en combate al delito de secuestro.
CUARTO. Que la Fiscalía General del Estado de Colima, es un Órgano Autónomo, reconocido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión, y autonomía técnica para fijar sus propias disposiciones jurídicas e instruir las medidas administrativas necesarias para despachar los asuntos de su competencia, sin que sus funciones puedan ser influidas o restringidas por cualquier otra autoridad y ejercer sus atribuciones correspondiendo a la satisfacción del orden público e interés social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 5, 7, 9 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima. Por lo que como representante social se encuentra facultado para realizar ante la autoridad jurisdiccional competente, la solicitud de intervención de comunicaciones privadas en los términos y condiciones que para tal efecto se
establecen en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
QUINTO. Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 291, 301 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando el Ministerio público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el titular de la Procuraduría General de la República o en quienes se delegue esta facultad, así como los procuradores de las entidades federativas, podrán solicitar al juez federal de control competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y necesidad de la misma.
Así mismo, procederá la intervención de las comunicaciones cuando sea solicitado por el Ministerio Público ante el Juez de Control del fuero correspondiente, sobre todo cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en los hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada.
SEXTO. Que en fecha 20 de junio de 2025, la Fiscalía General del Estado de Colima, expidió el acuerdo mediante el cual se designan a los Servidores Públicos encargados de gestionar los requerimientos de información ante los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de julio de 2025, sin embargo, toda vez que han existido cambios en la designación del personal que integran las diversas áreas de la Institución, mismas que fueron autorizadas, sin pasar por inadvertido que en fecha 16 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la expedición de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, trayendo como consecuencia, la abrogación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que se enfatiza la importancia de realizar la actualización del presente acuerdo, con la finalidad de dejar insubsistente el acuerdo de 2025 y emitiendo el presente con las actualizaciones del personal que se autoriza para el cumplimiento de las funciones y obligaciones que esta Fiscalía General requiere en términos de lo dispuesto por los artículos 182 y 183 de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
SÉPTIMO. Que en este sentido, para dar cumplimiento a las disposiciones legales, y a los acuerdos adoptados en el marco del fortalecimiento del federalismo en materia de procuración de justicia y estar en aptitud de gestionar y recibir la información, por parte de los concesionarios y autorizados en materia de telecomunicaciones, que permita hacer más eficiente la investigación y la persecución de los delitos, es necesario expedir el acuerdo por el que se designe a los servidores públicos autorizados para tal efecto.
Que, en mérito de lo antes expuesto y en ejercicio de mis facultades, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DESIGNAN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA, ENCARGADOS DE GESTIONAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ANTE LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS DE TELECOMUNICACIONES.
ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 291, 301 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con los artículos 182 y 183 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, es que se designa al Maestro en Derecho Moisés García Ortíz, Vice Fiscal de Procedimientos Penales, Licenciado Raúl Ramírez Flores, Director General de Procedimientos Penales, la Licenciada Beatriz Sandoval Chávez, Fiscal Especializada en la Investigación de Delitos por Razón de Género y Trata de Personas, Maestra Esperanza Ramírez Vela, Fiscal Especializada en Combate a la Corrupción, Licenciado Carlos Fernando Aguilar Hernández, Fiscal Especializado en la Investigación de Delitos de Tortura y Otro Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Licenciada Mariela Nayeli Gutiérrez Guerrero, Fiscal Especializada en la Investigación del Delito de Feminicidio, Doctor Héctor Javier Peña Meza, Fiscal Especializado en la Investigación en Materia de Desaparición de Personas, Licenciada Eunise Sarahí Ávila Palafox, Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especializada en la Investigación en Materia de Desaparición de Personas, Licenciado José Luis Beltrán Araiza, Titular de la Unidad Especializada en Combate al Delito de Secuestro, Licenciado Ricardo Alonso Monsiváis Lucatero, Agente del Ministerio Público Adscrito a la Unidad Especializada en Combate al Delito de Secuestro, Licenciado José Ramón Espinoza Briceño y Licenciada Belén Mendoza Rojas, Agentes del Ministerio Público, como los servidores públicos de la Fiscalía General del Estado de Colima, encargados de gestionar los requerimientos de información ante los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se deja sin efectos el "ACUERDO POR EL CUAL SE DESIGNAN A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE COLIMA, ENCARGADOS DE GESTIONAR LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN ANTE LOS CONCESIONARIOS Y AUTORIZADOS DE TELECOMUNICACIONES", publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de julio de 2025.
TERCERO. Una vez que el presente acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, se
instruye al titular de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Fiscalía General del Estado de Colima, para el efecto de que publique el acuerdo a la plataforma SINTI de esta Institución para el conocimiento y consulta del personal.
Dado en el recinto oficial de la Fiscalía General del Estado de Colima, a los 21 (veintiún) días del mes de septiembre de 2026 (dos mil veintiséis).
Atentamente
Colima, Colima a 21 de septiembre de 2026.
El Fiscal General del Estado de Colima
Maestro Bryant Alejandro García Ramírez
Rúbrica.
(E.- 001126)