Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
EDICTO
(1) Tecsol Int, Sociedad Anónima de Capital Variable,
(2) Watts Int, Sociedad Anónima de Capital Variable, y
(3) Sistemas Tecnológicos Thixsta, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted:
En los autos del Procedimiento Laboral 28/2026, promovido por Adrián Filiberto Pérez Samperio, en el que demandó ante este Tribunal de (1) Tecsol Int, Sociedad Anónima de Capital Variable, (2) Watts Int, Sociedad Anónima de Capital Variable, y (3) Sistemas Tecnológicos Thixsta, Sociedad Anónima de Capital Variable, diversas prestaciones ordinarias, en acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, los cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado legal, en este Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, con domicilio en Boulevard Luis Donaldo Colosio, número 4604, Segundo Piso, Fracción I, Fraccionamiento del Palmar, Pachuca de Soto, Hidalgo, para que produzcan su contestación de demanda, ofrezcan pruebas y de ser el caso reconvengan, apercibiéndoles que de no hacerlo en el plazo máximo de 60 días hábiles se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención, apercibidos que de no hacerlo, se harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal a través del boletín judicial, quedando a su disposición en la secretaría de este Tribunal las copias de traslado correspondientes.
Apercibido que, de no hacerlo se le tendrá por perdido el derecho que debió ejercerse, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar la parte demandada pueda ofrecer pruebas en contrario para demostrar que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte actora,
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, veintiséis de agosto de dos mil veintiséis.
Titular del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Hidalgo, con sede en Pachuca
Jueza de Distrito Ana Lilia Peña Sánchez
Rúbrica.
(R.- 580758)