CÓDIGO de Conducta de la Secretaría de Marina 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA 2026
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
OBJETIVO
MISIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
VISIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA
ÁMBITO DE APLICACIÓN
GLOSARIO
MENSAJE INTRODUCTORIO
RIESGOS ÉTICOS
VALORES FUNDAMENTALES DE LA SECRETARÍA DE MARINA
PRINCIPIOS DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA
CONDUCTAS EJEMPLARES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
INSTANCIAS DE IMPLEMENTACIÓN
RENDICIÓN DE PROTESTA
ANEXO A
CARTA COMPROMISO
INTRODUCCIÓN.
La Secretaría de Marina, como parte de la Administración Pública Federal, promueve la integridad y el respeto que deben profesar las personas servidoras públicas, con el objetivo de fortalecer su compromiso ético tanto en el ejercicio de sus funciones como en su vida cotidiana. De esta manera, se busca consolidar entornos laborales sustentados en los valores fundamentales de honor, deber, lealtad y patriotismo.
Por lo anterior, el presente Código de Conducta de la Secretaría de Marina constituye una guía destinada a orientar el comportamiento ético de las personas servidoras públicas de esta institución en el desempeño cotidiano de sus funciones. Su propósito es fortalecer la vida institucional con un enfoque armónico y de excelencia, que contribuya al bienestar personal, profesional e institucional. Asimismo, promover un entorno laboral libre de violencia y respetuoso de los derechos humanos, en concordancia con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
OBJETIVO.
El Código de Conducta de la Secretaría de Marina tiene como objetivo guiar la actuación de las personas servidoras públicas de la dependencia en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, asegurando que su desempeño se fundamente en la ética pública, en la honestidad, la integridad y la transparencia. Este instrumento tiene la finalidad de prevenir y erradicar la corrupción y la impunidad, en estricta alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 y en armonía con el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, emitido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, promoviendo una cultura de respeto a los derechos humanos y la rendición de cuentas, con el fin de fortalecer la confianza de la sociedad en la institución y contribuir a la consolidación de un México justo, próspero y democrático.
MISIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA.
Ejercer el Poder Marítimo Nacional, proteger los intereses marítimos, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, ríos, zonas lacustres y recintos portuarios, así como aplicar la Autoridad Marítima Nacional, para garantizar la soberanía e impulsar el desarrollo del país en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
VISIÓN DE LA SECRETARÍA DE MARINA.
Ser una institución de vanguardia, adaptable, con capacidades y recursos propios para proteger de manera efectiva los intereses marítimos nacionales; difundiendo, con base en sus principios y valores, la conciencia marítima en la sociedad, consolidándose como el eje estratégico del desarrollo marítimo nacional, con un enfoque cooperativo internacional.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Código de Conducta de la Secretaría de Marina tiene como ámbito de aplicación regular el comportamiento ético y profesional de quienes integran la Secretaría de Marina. Su observancia será de carácter obligatorio para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en la dependencia y sus entidades, independientemente de su nivel jerárquico, función o régimen de contratación, quienes deberán ajustar su actuación a los principios, valores y reglas de integridad aquí establecidos.
Este Código de Conducta de la Secretaría de Marina constituye un instrumento de carácter orientador para todas aquellas personas que, sin tener la calidad de servidoras públicas, mantengan algún vínculo formativo o de colaboración con la Secretaría de Marina, quienes realicen servicio social, prácticas profesionales, actividades similares o presten algún tipo de servicio, con el propósito de fomentar en ellas una conducta alineada a los estándares éticos y de integridad institucional.
GLOSARIO.
1. Abuso de funciones: la persona servidora pública que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarias, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
2. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico, laboral o profesional. Se puede presentar en la interacción o por medios escritos o digitales, de forma horizontal o vertical ascendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de este, siempre que se encuentre vinculado a una relación laboral.
3. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora -e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo-, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza, que conlleva a un estado de indefensión o de riesgo para la víctima. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de estas hacia particulares; ocurre sin el consentimiento de la víctima y es expresada en conductas verbales o, de hecho, físicas, digitales o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
4. Austeridad republicana: para la Secretaría de Marina, los recursos económicos de la Federación se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
5. Carta Compromiso: instrumento de vinculación ética y administrativa mediante el cual la persona servidora pública, es decir, todo el personal de la Secretaría de Marina, naval, mercante, civil y aquellos que realicen servicio social, o actividades temporales dentro de la Dependencia, manifiestan de manera formal y por escrito, su conocimiento del Código de Conducta y su voluntad de acatarlo. Representa un pacto de estricta legalidad y responsabilidad personal que promueve el alineamiento del comportamiento individual, dentro y fuera de la institución.
6. Código de Conducta de la Secretaría de Marina: instrumento emitido por la Secretaría de Marina en el que se establece de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad previstos en el presente Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, considerando los objetivos, misión y visión de la dependencia o entidad de que se trate.
7. Código de Ética: Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal.
8. Cohecho: incurrirá en cohecho la persona servidora pública que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como persona servidora pública.
9. Comité de Ética de la Secretaría de Marina (CE-SEMAR): órgano colegiado integrado en cumplimiento al principio de paridad de género, encargado de gestionar acciones de capacitación, sensibilización y difusión para generar y fortalecer una cultura de integridad en el ejercicio de la función pública gubernamental, así como de atender denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta institucional.
10. Congruencia: armonía inquebrantable entre los valores profesados y las acciones ejecutadas, eliminando cualquier brecha entre el discurso y la práctica naval.
11. Conflicto de intereses: posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios, conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
12. Corrupción: abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del interés público.
13. Deber: como valor, es la vocación que muestra la persona servidora pública de la Secretaría de Marina para cumplir cabalmente con las obligaciones que la sociedad y el servicio exigen, asumiendo la responsabilidad total de los resultados.
14. Denuncia: las personas servidoras públicas deberán asumir el compromiso de denunciar ante las instancias competentes, cualquier conducta que contravenga lo dispuesto en el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal. Asimismo, tendrán el deber ético de promover el ejercicio de la denuncia como un medio para salvaguardar el interés público, preservar la integridad pública y fortalecer la confianza de la sociedad en las instituciones.
15. Espíritu de cuerpo: orgullo de pertenecer a la Secretaría de Marina, con un ánimo colectivo que se nutre de los valores comunes y que se basa en la cohesión y la solidez del sistema institucional de esos valores; es la sinergia que transforma a un grupo en una unidad indivisible, al sumar el efecto de los esfuerzos individuales para lograr el éxito colectivo.
16. Honor: cualidad moral que lleva a la persona servidora pública de la Secretaría de Marina al estricto cumplimiento de los compromisos establecidos con su nación, la institución, sus conciudadanos y con ella misma, conduciéndose con dignidad, integridad y espíritu de justicia en todo momento, dentro y fuera del servicio. Conducta que asegura que cada acto, público o privado, sea un reflejo de la dignidad institucional.
17. Hostigamiento sexual: ejercicio abusivo de poder y forma de violencia de carácter sexual en una relación de subordinación de la víctima frente a la persona agresora en los ámbitos laboral, escolar o público, que se expresa en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos, y que ocurran en la interacción o por medios escritos o digitales, relacionados con la sexualidad de connotación lasciva y con la ausencia de consentimiento por parte de la víctima.
18. Humildad: reconocimiento honesto de nuestras capacidades y limitaciones, fomentando una apertura al aprendizaje y un trato digno hacia todas las personas, sin importar la jerarquía.
19. Imparcialidad: dar el mismo trato a todas las personas, sin conceder privilegios por razón de jerarquías, intereses o influencias de cualquier tipo.
20. Lealtad: convicción de fidelidad consciente y recíproca de la persona servidora pública de la Secretaría de Marina con la nación, la institución, sus superiores, iguales y subalternos, basada en la confianza y el respeto mutuo.
21. Órgano Interno de Control (OIC): unidades administrativas señaladas en el artículo 2, apartados B y C, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o, en su caso, la Oficina de Representación de estos, a cargo de, entre otras atribuciones, la atención a denuncias por presuntas faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
22. Patriotismo: amor, devoción y compromiso que tiene la persona servidora pública de la Secretaría de Marina por México, sus símbolos patrios y su gente, anteponiéndolos siempre a cualquier interés personal y de grupo.
23. Persona servidora pública: aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción XXI Bis, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
24. SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
25. Sabiduría: capacidad superior de integrar el conocimiento técnico con el juicio moral para discernir el camino más justo y efectivo en entornos de alta complejidad.
26. Sensatez: prudencia activa que permite actuar con equilibrio y moderación, especialmente bajo presión, garantizando que cada decisión sea proporcional y razonada.
27. Víctima: persona física que ha sufrido un daño o afectación en su esfera jurídica, física, psicológica o laboral, como consecuencia de una conducta que se presume constitutiva de hostigamiento sexual, acoso sexual, acoso laboral, hostigamiento laboral o una violación a los derechos humanos, por una persona servidora pública de la Secretaría de Marina en el ejercicio de sus funciones.
MENSAJE INTRODUCTORIO.
La Secretaría de Marina, como institución estratégica del Estado mexicano y dependencia de la Administración Pública Federal, desempeña una misión de la más alta relevancia para la soberanía, la seguridad y el desarrollo nacional. La nobleza de sus atribuciones y la trascendencia de sus responsabilidades demandan que el actuar de las personas servidoras públicas se conduzca con irrestricto apego a la legalidad, a la disciplina, a la ética pública y a los valores los fundamentales de honor, deber, lealtad y patriotismo, que dan identidad y fortaleza a esta institución.
En ese marco, el presente Código de Conducta de la Secretaría de Marina se erige como el instrumento institucional que orienta la conducta ética de las personas servidoras públicas de la Secretaría de Marina, al establecer pautas claras para la aplicación cotidiana de los principios, valores y reglas de integridad del servicio público. Su observancia fortalece una cultura organizacional basada en la honradez, la transparencia, la vocación de servicio, el respeto a los derechos humanos, la igualdad sustantiva y la dignidad de las personas, contribuyendo a consolidar ambientes laborales adecuados y libres de violencia, así como una actuación pública ejemplar, íntegra y comprometida con México.
La Secretaría de Marina reconoce que el fortalecimiento de sus capacidades estratégicas y el cumplimiento eficaz de su misión, solo son posibles a partir de una vida institucional sólida, sustentada en el bienestar y desarrollo integral de su personal, en la cohesión interna y en el compromiso ético de quienes la integran. Por ello, este Código de Conducta de la Secretaría de Marina exhorta a todo el personal a orientar su actuar con responsabilidad, sentido del deber y estricto respeto a la dignidad humana y a denunciar cualquier incumplimiento al Código de Ética o de Conducta de la Secretaría de Marina, mediante los procedimientos establecidos y ante la instancia que corresponda, privilegiando los principios que rigen el servicio público y el alto honor de servir a la nación.
Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
RIESGOS ÉTICOS.
La Secretaría de Marina realizó un análisis multidisciplinario de denuncias, diagnósticos institucionales, estadísticas del Órgano Interno de Control (OIC) y estudios en materia de clima laboral, hostigamiento, acoso y no discriminación. Este proceso permitió identificar los riesgos éticos más recurrentes y susceptibles de materializarse en la institución, destacando que la causa transversal es el incumplimiento de leyes, normas y disposiciones institucionales.
Derivado de lo anterior, dichos riesgos se identifican en áreas en las que la conducta del personal puede comprometer la integridad, el desempeño operativo y la confianza pública en la Secretaría de Marina, por lo que su prevención constituye un eje central del presente Código de Conducta de la Secretaría de Marina:
· En el trato a la población y entre todas las personas servidoras públicas de la Institución: A través del hostigamiento, acoso sexual y acoso laboral.
· En el desempeño de sus labores: Derivado de la inobservancia de actuación, desempeño y cooperación; incumplimiento de funciones o comisiones asignadas.
· Como actos asociados a corrupción: Por el uso indebido del cargo, cohecho y conflicto de intereses.
· Por la información a la que tiene acceso: A través del manejo inadecuado, alteración u ocultamiento de información institucional.
· En contra de la integridad institucional: Debido al deterioro del clima laboral, afectación a la imagen institucional y falta de cooperación interna.
VALORES FUNDAMENTALES DE LA SECRETARÍA DE MARINA.
Los valores fundamentales representan los fundamentos éticos que orientan la conducta de quienes integramos la Secretaría de Marina. Son convicciones que guían nuestro comportamiento dentro y fuera del servicio, y que permiten actuar con rectitud, identidad y sentido de pertenencia. Valores como el honor, el deber, la lealtad y el patriotismo fortalecen la cohesión institucional y aseguran que cada persona servidora pública mantenga un comportamiento digno, íntegro y justo. Su importancia radica en que proporcionan un marco moral que unifica criterios, fortalece la confianza ciudadana y garantiza que nuestras decisiones respondan siempre al interés superior de la nación.
PRINCIPIOS DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA.
Los principios de conducta de la Secretaría de Marina establecen los parámetros mínimos que deben regir nuestra actuación para asegurar un desempeño ético, objetivo y orientado al interés público. La Ley General de Responsabilidades Administrativas exige observar legalidad, honradez, imparcialidad, integridad, eficiencia y transparencia, principios que permiten tomar decisiones justas, evitar privilegios y garantizar un ejercicio responsable del cargo. Estos principios se vuelven plenamente operativos cuando se ejercen con sabiduría para evaluar consecuencias, sensatez para elegir la opción más justa, congruencia para alinear conducta y deber institucional, y humildad para anteponer el interés público sobre cualquier beneficio personal. Su observancia es indispensable para prevenir riesgos éticos, fortalecer la integridad institucional y mantener la confianza de la sociedad en nuestro servicio.
CONDUCTAS EJEMPLARES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS.
1. La promoción de la austeridad republicana.
Conducta ejemplar:
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Marina, además de la observancia estricta de órdenes y normas al interior de la institución, adoptamos los principios éticos que orientan el desempeño cotidiano hacia la racionalidad del gasto público evitando dispendios y privilegiando el interés institucional sobre el beneficio personal.
Es obligación de todas las personas servidoras públicas, conducirse con integridad, administrando los recursos materiales, financieros y humanos con responsabilidad y transparencia, lo que se traduce en prácticas concretas como el cuidado del equipo, la optimización de insumos y la correcta justificación de los recursos asignados, con la finalidad de erradicar la corrupción y preservar la imagen institucional aspirando a la excelencia en el servicio público.
2. La prevención de la corrupción.
Conducta ejemplar:
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Marina actuamos conforme a la normatividad institucional y apegados a los principios que deben observar los miembros de esta institución, lo que constituye un pilar fundamental en la prevención de la corrupción; estos principios se inculcan desde su ingreso a la institución, con el fin de dar cumplimiento a los mecanismos para rendición de cuentas y transparencia, con un estricto control de los recursos asignados, conduciéndose con legalidad, honradez y lealtad, evitando en todo momento beneficios indebidos.
3. El respeto a los derechos humanos de toda persona.
Conducta ejemplar:
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Marina tomamos como base los principios de legalidad, honor, deber y respeto irrestricto a la dignidad humana. Estas disposiciones normativas establecen que toda conducta institucional debe orientarse a la protección de los derechos humanos tanto al interior de la institución como en el ejercicio de sus funciones hacia la sociedad sin distinción alguna.
4. La prohibición de realizar conductas que impliquen cualquier forma de abuso a los derechos humanos.
Conducta ejemplar:
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Marina acatamos la obligación permanente de ajustar el desempeño a estándares éticos y jurídicos que promuevan un trato digno, sin discriminación, protegiendo la integridad física, psicológica y moral de todas las personas. Eliminando activamente cualquier barrera que limite el ejercicio de derechos por motivos de origen étnico, género, edad, discapacidad, religión, preferencias o cualquier otra condición.
5. La prohibición de realizar conductas de acoso laboral, hostigamiento sexual, acoso sexual.
Conducta ejemplar:
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Marina tenemos la obligación ineludible de conducir el desempeño de las funciones bajo los principios de honor, deber, lealtad, respeto y disciplina, lo cual implica fomentar un entorno institucional libre de cualquier forma de violencia. Estas disposiciones establecen que la conducta de toda persona integrante debe apegarse al respeto irrestricto de la dignidad humana, prohibiendo de manera expresa cualquier acción u omisión basado en el género que atente contra la integridad física, psicológica o moral de las personas, incluyendo el acoso laboral, el hostigamiento y el acoso sexual o cualquier tipo de violencia.
6. La prevención de la actuación bajo conflicto de interés.
Conducta ejemplar:
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Marina tenemos la obligación de observar los principios de legalidad, honor, deber, lealtad y honradez, los cuales constituyen la base para prevenir y evitar cualquier actuación bajo conflicto de interés, que pueda ocasionar cualquier tipo de corrupción. En este sentido, todo integrante debe anteponer el interés de la Nación y de la institución por encima de intereses personales, económicos o de cualquier otra índole que pudieran comprometer la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, fomentándose con esto, una cultura de integridad mediante la observancia de conductas éticas y transparentes en la toma de decisiones y en la rendición de cuentas, para que con esta medida se abstenga el servidor público, de participar en asuntos donde exista un beneficio personal directo o indirecto.
7. La prohibición del manejo inadecuado, alteración u ocultamiento de la información institucional.
Conducta ejemplar:
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Marina mantenemos la confidencialidad de la información clasificada o estratégica y la protegemos mediante controles tecnológicos seguros. Esta conducta permite evitar filtraciones que puedan comprometer operaciones, seguridad institucional o nacional y reduce riesgos de accesos indebidos o pérdida de información sensible.
Las personas servidoras públicas de la Secretaría de Marina elaboramos bitácoras, reportes, partes informativos, evidencias operativas y archivos digitales con exactitud y sin omisiones, asegurando que cada registro refleje fielmente los hechos y decisiones adoptadas, lo cual garantiza que los datos sean confiables y evita decisiones basadas en información falsa.
INSTANCIAS DE IMPLEMENTACIÓN.
De conformidad con el artículo 37 del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, la interpretación del presente Código corresponderá al CE-SEMAR, mientras que la interpretación del Código de Ética y la resolución de casos no previstos en este, será responsabilidad de la SABG, a través de la Unidad de Políticas para el Servicio Público.
Cualquier Consulta en materia de prevención de la actuación bajo conflicto de interés, que presente alguna persona Servidora Pública de la Secretaría de Marina, será atendida por el Comité de Ética, de conformidad con los numerales 95 al 98 del acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal.
Cualquier persona Servidora Pública o particular podrá presentar denuncias por posibles incumplimientos al Código de Conducta o al Código de Ética ante el CE-SEMAR o el OIC que corresponda según la entidad donde labore o ejerza un cargo o comisión, a través de los medios físicos o electrónicos establecidos. Dichas instancias las atenderán conforme a sus competencias, promoviendo en todo momento la cultura de la denuncia y la protección del interés público.
El CE-SEMAR y el Órgano Interno de Control (OIC) correspondiente, en el ámbito de sus atribuciones, vigilarán el cumplimiento del presente instrumento.
El Órgano Interno de Control (OIC) a través de su Área de Denuncias e Investigaciones realizará las investigaciones administrativas correspondientes, y una vez concluidas, se determinará si la conducta realizada por el servidor público constituye una falta administrativa no grave o grave; en el caso de ser falta administrativa no grave el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control (OIC) determinará la sanción correspondiente; en caso de constituir falta administrativa grave, será el Tribunal Federal de Justicia Administrativa quien determine la sanción correspondiente.
Con el propósito de fortalecer la cultura de integridad, así como brindar acompañamiento y orientación oportuna a las personas servidoras públicas, la Secretaría de Marina pone a disposición los siguientes canales institucionales de atención:
Comité de Ética de la Secretaría de Marina:
Teléfono: (55) 56 24 65 00
Ext.: 8552
Correo electrónico: comite.etica@semar.gob.mx
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Marina:
Teléfono: (55) 56 24 65 00
Ext: 7368
En caso de requerirse, se proporcionará información para ubicar el Órgano Interno de Control correspondiente, de acuerdo a la entidad donde labore o ejerza un cargo o comisión.
RENDICIÓN DE PROTESTA.
Una vez leído y entendido el presente Código de Conducta de la Secretaría de Marina, la persona servidora pública deberá firmar la carta compromiso que se muestra en el Anexo "A", con la finalidad de protestar de manera voluntaria sin coacción alguna su compromiso personal de conocer, comprender y dar cumplimiento al citado instrumento, debiendo asentar sus datos de identificación personal. En el entendido que el compromiso que se asume es válido para el Código de Conducta vigente y que, en caso de cualquier adición o reforma, deberá suscribir nuevamente su carta compromiso.
Dicha carta compromiso deberá contener espacio para que las personas que la suscriban puedan registrar los datos siguientes: nombre; cargo, empleo o comisión; unidad administrativa de adscripción; Clave Única del Registro de Población (CURP), fecha, y firma.
El contenido del presente documento no exime del cumplimiento de otros ordenamientos jurídicos aplicables a las personas servidoras públicas de la Secretaría de Marina.
La actualización y aprobación del presente instrumento se llevará a cabo cada año o cuando se determine necesario, a través del CE-SEMAR. Asimismo, las personas servidoras públicas podrán presentar sugerencias e ideas que ayuden a mejorar el Código de Conducta de la Secretaría de Marina, a través del correo electrónico: comite.etica@semar.gob.mx, dirigidas a la Secretaría Ejecutiva del CE-SEMAR.
El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Quedando sin efecto el Código de Conducta de la Secretaría de Marina, de fecha 18 de mayo de 2023.
"COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE"
Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de septiembre de dos mil veintiséis.- Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.
ANEXO A.
CARTA COMPROMISO.
Lugar y fecha.
Por este conducto, bajo protesta de decir Verdad, la persona servidora pública que la suscribe de manera voluntaria y sin ningún modo de coacción, manifiesta lo siguiente:
1. Que he leído, conozco y comprendo el contenido del Código de Conducta de la Secretaría de Marina vigente, por lo que me comprometo a dar cumplimiento a dicho instrumento.
2. Me comprometo a leer, conocer y comprender las actualizaciones que en un futuro se realicen a dicho Código, mientras desempeñe mi empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Marina, para lo cual asumo el compromiso de suscribir la carta compromiso correspondiente.
3. Me comprometo a mantener y promover un mejor ambiente de trabajo, para brindar un mejor servicio, preservando la confianza que la ciudadanía ha depositado en la Secretaría de Marina.
4. Manifiesto mi compromiso de que el referido Código sea un instrumento que utilizaré y consultaré para guiar mi conducta dentro y fuera de la Institución.
5. Me comprometo a denunciar cualquier acto en el que se observe un incumplimiento al Código de Ética y/o Conducta, haciéndolo con responsabilidad y respeto.
6. Cooperar de manera total y transparente con el Comité de Ética o el Órgano Interno de Control por posibles vulneraciones al Código de Ética y/o de Conducta y de otros ordenamientos.
7. No desplegar alguna actividad que pueda implicar alguna conducta contraria a la ética o que pueda dañar la imagen de la Secretaría de Marina.
Nombre: _____________________________________________________________________________.
Empleo, cargo y/o comisión: _____________________________________________________________.
Unidad de Adscripción: _________________________________________________________________.
CURP: ______________________________________________________________________________.
Fecha: _________________________________________.
Firma: _________________________________________.
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