ACUERDO por el que se delegan en favor de los titulares de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diversas atribuciones conferidas a la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 Bis y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo 5, 6, fracción XVII y 28, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas atribuciones que deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares;
Que el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que las personas titulares de las dependencias son responsables de que se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, así como la efectiva delegación de facultades, lo cual motiva el presente instrumento;
Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que a la persona titular de la Secretaría, le corresponde originalmente, la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, quien podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 6 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, faculta a la persona titular de la Secretaría para establecer las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación del desarrollo nacional y de descentralización, así como de programación, presupuestación, contabilidad, supervisión y evaluación;
Que el artículo 28, párrafo último del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dispone que las atribuciones señaladas en dicho precepto pueden ser ejercidas por las oficinas de representación, en los términos del acuerdo delegatorio que emita la persona titular de la dependencia;
Que para garantizar la transparencia y la optimización de los activos federales, el ejercicio de las facultades delegadas en este Acuerdo debe sujetarse estrictamente a los principios y procedimientos previstos en la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y
Que a fin de fortalecer la eficiencia administrativa y el cumplimiento de las metas institucionales, resulta necesario dotar a las personas titulares de las Oficinas de Representación de facultades para la administración directa de los recursos y servicios asignados a su operación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN FAVOR DE LOS TITULARES DE LAS OFICINAS DE
REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
DIVERSAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES,
INMUEBLES Y SERVICIOS
Artículo primero. Se delegan en favor de las personas titulares de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las atribuciones conferidas por el artículo 28 fracciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XIX, XXII, XXIII, XXVI y XXVII del reglamento interior de esta Secretaría.
Estas facultades deben ejercerse exclusivamente dentro de su respectiva circunscripción territorial y únicamente respecto de los recursos materiales, almacenes, servicios, inmuebles y vehículos que las Oficinas de Representación tengan asignados para su operación o que se ubiquen dentro de su ámbito de competencia.
Artículo segundo. Las atribuciones señaladas en las fracciones I, III, IV, V, XII, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXIV, XXV, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y XXXII del artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se ejercen únicamente por la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios en las unidades administrativas de la Secretaría.
Artículo tercero. Las personas titulares de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales son responsables del ejercicio de las atribuciones delegadas conforme al artículo primero de este Acuerdo, y en su desarrollo deben cumplir con Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y demás normatividad aplicable.
Artículo cuarto. La Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios tiene la facultad de supervisar las acciones realizadas por las personas titulares de las Oficinas de Representación y brindar el acompañamiento necesario para el ejercicio de las facultades delegadas en el presente Acuerdo.
Artículo quinto. Las facultades delegadas se entienden sin perjuicio de su ejercicio directo por la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios.
Artículo sexto. Las personas titulares de las Oficinas de Representación a través de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, deben rendir un informe trimestral a la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, sobre el estado que guardan los recursos bajo su administración y el ejercicio de las atribuciones delegadas en el presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se delegan en favor de las personas titulares de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales las atribuciones que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2023.
Tercero. Los procedimientos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias objeto de este Acuerdo que se encuentren en trámite a su entrada en vigor, se deben sustanciar y resolver por las autoridades que resulten competentes y aplicar las disposiciones vigentes al momento en que dichos asuntos se iniciaron.
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.