CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona física Eréndira López Carreón.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PA-0001/2026.
CIRCULAR No. SABG/OICJ2U/166/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA FÍSICA ERÉNDIRA LÓPEZ CARREÓN.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 14, primer párrafo, 18, 26, fracción XIII, 37, fracciones XL, XLI y XLVI, y 44, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024; 1, fracción II, 11, 59, 60, y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el DOF el 04 de enero de 2000 y sus reformas, ordenamiento aplicable conforme a los Transitorios Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", publicado en el DOF el 16 de abril de 2025; 2, 14, 72 y 73 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III, 70, fracción XXII, 72, fracción V, 75, fracción XII, y Sexto Transitorio, del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2024, y Transitorio Segundo de la reforma a este Reglamento Interior, difundida en el mismo órgano de difusión oficial el 21 de marzo de 2025; 1, fracción XXXIX, del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, publicado en el DOF el 16 de enero de 2025, y sus reformas del 28 de abril de 2025 y 15 de junio de 2026; y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo del Acuerdo No SABG/OICJ2U/150/2026 de fecha 8 de septiembre de 2026, que se dictó en el expediente número PA-0001/2026, en el que se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la persona física ERÉNDIRA LÓPEZ CARREÓN, determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE TRES (3) MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la multa impuesta en el Resolutivo TERCERO de la citada Resolución.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Segundo de la multicitada Resolución, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el DOF, deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha persona física, de manera directa o a través de interpósita persona, por el plazo de 3 (TRES) MESES.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la persona física ERÉNDIRA LÓPEZ CARREÓN, no haya pagado la multa impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 60, antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, de conformidad con los Transitorios Sexto y Séptimo del Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicado el 16 de abril de 2025, y 113 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente a la fecha de los hechos, en relación con el Transitorio Décimo Tercero del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el DOF el 18 de diciembre de 2025.
Las entidades federativas deben cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
Ciudad de Progreso, Yucatán a 24 de septiembre de dos mil veintiséis.- Titular del Órgano Interno de Control en la Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V., C.P. Trinidad Reséndez Díaz.- Rúbrica.