CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, para implementar estrategias y realizar programas de trabajo tendientes a prevenir y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes con una perspectiva de niñez, adoptando un lenguaje incluyente que tenga como finalidad llegar a grupos doblemente vulnerables como son la niñez y adolescencia indígena a través de la utilización de medios radiofónicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN ADELANTE "SE SIPINNA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, SILVIA LORENA VILLAVICENCIO AYALA; POR LA OTRA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO "LA UAEH", REPRESENTADA POR OCTAVIO CASTILLO ACOSTA, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR JULIO CÉSAR LEINES MEDÉCIGO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL; A QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 1o. establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; por lo que, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. Asimismo, la CPEUM reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, en términos de lo establecido en el artículo 2, inciso D, segundo párrafo del citado ordenamiento.
III. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), tiene entre otros, el objeto de reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la CPEUM; para lo cual se deberán establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia; consecuentemente las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la Ley.
IV. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral (SNPI), como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y su coordinación operativa recae en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva, de conformidad con los dispuesto por los artículos 125 y 130 de la LGDNNA.
V. Para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes la "SE SIPINNA" debe promover las acciones necesarias para que el SNPI establezca las medidas que permitan procurar una colaboración y coordinación eficientes entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en términos del artículo 5 del Reglamento de la LGDNNA.
VI. Dentro del objeto de la Ley de Planeación (LP) se encuentra el establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo, por lo que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad; el Plan Nacional de Desarrollo debe precisar los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 21 de la LP.
VII. En ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 15 de mayo de 2025, establece el Eje General 2: Desarrollo con Bienestar y Humanismo", y dentro del diagnóstico se encuentra la "República de y para niñas, niños y adolescentes", con el fin de garantizar, la adopción de rutas integrales de atención que aseguren el acceso a apoyos y servicios esenciales que permitan que las niñas, niños y adolescentes tengan un desarrollo integral libre de violencias, a través de un enfoque de ciclo de vida, igualdad sustantiva y equidad de género.
VIII. Conforme al artículo 26 de la LP y el artículo 142 de la LGDNNA, la "SE SIPINNA" tiene la atribución de elaborar y aprobar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONAPINNA), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2026, el cual contiene las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias en materia de ejercicio, respeto, promoción y protección integral de niñas, niños y adolescentes.
IX. Por su parte "LA UAEH", es un organismo público descentralizado y autónomo, dotado de patrimonio, capacidad y personalidad jurídica propios, de acuerdo el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (LOUAEH) y cuyos fines al tenor del artículo 3 son:
a. La docencia: Organizar, impartir y fomentar la educación presencial y a distancia en los niveles de bachillerato, profesional-técnico, licenciatura y posgrado, para formar capital humano de alta calidad, de acuerdo con las necesidades de la sociedad global, y en especial de México y del Estado de Hidalgo, permitiendo la incorporación oportuna de sus egresados al trabajo productivo;
b. La investigación: Organizar, realizar, fomentar y orientar la investigación científica, humanística y tecnológica en sus formas básicas y aplicada, de manera que permita la vinculación del conocimiento humano al ámbito productivo y responda a las necesidades del desarrollo integral de la sociedad;
c. La creación, preservación y difusión de la cultura: Organizar, realizar y fomentar labores de creación y difusión cultural y artística en sus diversas formas de expresión, con el objeto de extender sus beneficios a todos los sectores de la población, fomentando la identidad nacional y estatal, la solidaridad social y la preservación del patrimonio multicultural, étnico y natural del estado de Hidalgo y de la sociedad en general;
d. La vinculación: Relacionarse armoniosa y eficientemente con otras instituciones e instancias de la sociedad, procurando que sus actividades generen un mayor bienestar social y cultural y un incremento en la productividad nacional;
e. El fomento de la legalidad, transparencia y protección de los derechos humanos: Realizar sus actividades conforme a las leyes fundamentales de la nación, construyendo y perfeccionando su orden normativo interno, para promover la cultura de la legalidad y rendición de cuentas con transparencia. Asimismo, promover el estudio y protección de los derechos y deberes fundamentales del hombre, especialmente en el ámbito universitario, fomentando la convivencia armónica de la comunidad universitaria; y
f. La promoción de la calidad y excelencia: Realizar todas sus actividades de planeación, operación y gestión, académicas y administrativas, con la mayor calidad, susceptible de ser evaluada y comparada con indicadores de excelencia globales, procurando un desarrollo óptimo de la institución que le permita establecerse y conservar su posición entre las mejores instituciones universitarias del mundo.
X. "LA UAEH" tiene entre sus atribuciones instalar y operar estaciones permisionadas de radio y televisión, que en su caso autoricen la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 4, fracción XVIII de LOUAEH.
Sobre el particular, el artículo 44 Ter de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo establece que el Gobierno estatal, los órganos descentralizados y autónomos, así como los gobiernos municipales deberán promover, respetar, proteger y garantizar la aplicación e interpretación del orden jurídico que potencialice los derechos descritos en la citada ley en materia de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En tal virtud, es necesario que "LAS PARTES" en el ámbito de sus respectivas competencias, sumen esfuerzos y recursos, para colaborar y realizar acciones conjuntas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes, por lo que manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. "GOBERNACIÓN a través de la "SE-SIPINNA" declara que:
I.1. La "SE SIPINNA" es un Órgano Administrativo Desconcentrado adscrita a la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración de "GOBERNACIÓN", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la LOAPF; 130 de la LGDNNA; 2°, fracción IV del Reglamento de la LGDNNA; 3°, Apartado B, fracción VIII, 177 y 178 del RISEGOB; y 3°, fracción XVII del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
I.2. Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Titular de la "SE SIPINNA" personalidad que acredita con el nombramiento otorgado a su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicano de fecha 1 de noviembre de 2024 y cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con los artículos 130 fracción VII de la LGDNNA y 127 y 128, fracción V del RISEGOB.
I.3. Señala como domicilio el ubicado en Calle Londres número 102, piso 5, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II. "LA UAEH" declara que:
II.1. La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo es un organismo de carácter público descentralizado, dotado de autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3° de la CPEUM y de la fracción I del artículo 87 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo, con patrimonio, personalidad y capacidad jurídica propios, de conformidad con el artículo 1 de la LOUAEH.
II.2. Mediante Acta 384 de fecha 17 de marzo de 2023, tal como consta en el Acuerdo Octavo, el Pleno del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, eligió como Rector al Doctor Octavio Castillo Acosta, según lo dispuesto por los artículos 22 fracción IV de la LOUAEH y 21, fracción IV del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Dicha representatividad le confiere la facultad de celebrar actos jurídicos para el buen funcionamiento de la Universidad de acuerdo con los artículos 28 y 31 fracciones I, V y VI de la LOUAEH y 46 y 47 fracción V de su Estatuto General.
II.3. Julio César Leines Medécigo, Secretario General, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por el Rector de "LA UAEH" de fecha 12 de septiembre de 2022 dentro de las facultades que le confiere el artículo 80 fracción XII, del Estatuto General de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, tiene la atribución de refrendar con su firma los actos jurídicos celebrados por el rector a nombre de "LA UAEH".
II.4. Señala como domicilio legal el ubicado en la Calle Mariano Abasolo, número 600, Colonia Centro, Pachuca de Soto Hidalgo, C.P. 42000.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1. Se reconocen en forma recíproca la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de su suscripción no existen vicios del consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del clausulado del presente Convenio Marco de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia y apoyo para la consecución del objeto del instrumento jurídico.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS.
PRIMERA. OBJETO
Establecer los mecanismos de coordinación entre "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para implementar estrategias y realizar programas de trabajo tendientes a prevenir y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes con una perspectiva de niñez, adoptando un lenguaje incluyente que tenga como finalidad llegar a grupos doblemente vulnerables como son la niñez y adolescencia indígena a través de la utilización de medios radiofónicos.
SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
En los términos del presente instrumento y derivado de los calendarios, programas y acciones de trabajo que serán acordados por escrito entre "LAS PARTES", dentro del ámbito de su competencia; se comprometen a desarrollar actividades, análisis y proyectos en conjunto como los que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
a. Implementar y difundir a través de diversos medios radiofónicos, materiales que diseñen "LAS PARTES" tales como; folletos, trípticos, guías, etc. en materia de protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, traducidos en lenguas indígenas con el objetivo de llegar a más grupos vulnerables.
b. Facilitar entre "LAS PARTES", en el ámbito de su competencia y conforme a su disponibilidad, los recursos materiales y humanos necesarios para la difusión en distintos medios de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en México.
c. Coordinar la participación de las comunidades en el diseño de las políticas públicas dirigidas a niñas, niños y adolescentes con un enfoque y perspectiva de niñez adecuado.
d. Generar e intercambiar conocimientos, información, materiales, programas y resultados en materia de defensa y promoción de derechos de niñas, niños y adolescentes; con los elementos y herramientas necesarias.
e. Establecer mecanismos de participación transversal para la definición e instrumentación de estrategias y políticas enfocadas a garantizar y proteger de manera integral a las niñas, niños y adolescentes.
f. Las demás que acuerden de manera conjunta "LAS PARTES" y que en el ámbito de sus atribuciones permitan el mejor desarrollo del objeto del presente instrumento.
TERCERA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
"LAS PARTES" acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo las acciones, proyectos y
Programas derivados de este Convenio Marco de Coordinación, designan como enlaces de seguimiento a las personas servidoras públicas siguientes:
| Por la "SE SIPINNA" |
| La persona Titular de la Dirección de Servicios Técnicos de la Secretaría Ejecutiva y Enlace con Consejo Consultivo. | Rafael Reyes Soberanes rreyess@segob.gob.mx Tel, 55532800 00 Ext . xxxxxx |
| Por "UAEH" |
| La Dirección de Servicio Social, Prácticas Profesionales y Vinculación Laboral. | Daniela Patricia Castillo Torres daniela_castillo@uaeh.edu.mx Tel, 7717172000 Ext. 10801 |
Las personas representantes designadas como enlaces de seguimiento participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
"LAS PARTES" acuerdan que los enlaces de seguimiento podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de "LAS PARTES".
"LAS PARTES" se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces "LAS PARTES" acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra Parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio Marco de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
CUARTA. CONVENIOS ESPECÍFICOS Y/O ANEXOS
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" podrán suscribir Convenios Específicos y/o Anexos en los que se establecerán las formas y mecanismos en los que se llevarán a cabo las líneas de acción señaladas en la Cláusula Segunda los cuales una vez firmados formarán parte del presente Convenio Marco de Coordinación y podrán ser modificados según lo acuerden "LAS PARTES".
QUINTA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio Marco de Coordinación y si "LAS PARTES" llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio Marco de Coordinación.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, LGPDPPSO y las demás disposiciones aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio Marco de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra parte, en este acto "LAS PARTES" se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP y la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
Las personas servidoras públicas de cada una de "LAS PARTES" serán responsables de los actos y omisiones en que incurran con motivo del mal uso de la información materia del presente Convenio Marco de Coordinación, en términos de la normativa aplicable.
Las obligaciones contempladas en esta cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado el presente Convenio Marco.
SEXTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
"LAS PARTES" acuerdan que, en la medida de sus recursos humanos, tecnológicos de radiodifusión, presupuesto autorizado y disponibilidad presupuestaria, apoyarán a las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del presente instrumento.
SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
El personal comisionado, contratado, designado o utilizado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente Convenio Marco de Coordinación y de los instrumentos que de él se deriven, continuará bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenezca y se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad legal por este concepto, y en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra Parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
En este instrumento jurídico no podrá interpretarse de ninguna manera como constitutivo de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral o civil entre "LAS PARTES", por lo que la relación laboral o civil se entenderá en todos los casos entre la parte contratante y los prestadores de servicios o su personal respectivo, debiendo la parte que contrató al trabajador o prestador de servicios, responder por los conflictos laborales o civiles generados por su personal.
OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
"LAS PARTES" no serán responsables de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio Marco de Coordinación que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido.
NOVENA. AVISOS Y COMUNICACIONES
"LAS PARTES" convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, se llevarán a cabo por escrito, con acuse de recibo, dirigido a los Enlaces designados por "LAS PARTES", en los domicilios establecidos para tal efecto en las Declaraciones correspondientes, o bien, a través de correo electrónico institucional que cada una de "LAS PARTES" determine.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES" deberá ser notificado por escrito a la otra Parte, con el acuse de recibo respectivo, y con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por "LAS PARTES".
DÉCIMA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
"LAS PARTES" se reconocen de forma recíproca la titularidad de los derechos de autor y propiedad industrial que cada uno tiene sobre sus patentes, marcas, nombres comerciales, diseños, denominación, logotipos y en general sobre cualquier bien considerado como sujeto de éstos, en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de las obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas o videogramas, emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual susceptibles de protección en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, "LAS PARTES" asumen de manera unilateral su responsabilidad en caso de que infrinjan derechos de autor o violen otros registros de derechos de propiedad intelectual, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
"LAS PARTES" se obligan a mantener vigentes las titularidades de esos derechos durante la ejecución de este Convenio Marco de Coordinación y se prohíbe utilizarlos sin previa autorización por escrito de la Parte titular de los mismos. La autorización que se emita sólo comprenderá el uso para los fines que en la misma se especifique por lo que no podrá modificarla, fijarla, reproducirla, transmitir, comunicar o en general, usarla o explotarla en forma distinta a la proporcionada.
"LAS PARTES" convienen que, en el caso de realizar trabajos de manera conjunta, cada parte será propietaria de al menos una copia del material para su resguardo y reproducción y gozarán de los derechos morales y patrimoniales en partes igual o conforme al porcentaje que hayan determinado en el convenio específico que para tal efecto se lleve a cabo de conformidad con lo regulado en las disposiciones que otorga la normativa en materia de derechos de autor y propiedad industrial.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de "LAS PARTES" podrá gravar, enajenar, ceder o transferir total o parcialmente los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio Marco de Coordinación o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA
El presente Convenio Marco de Coordinación surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 30 de septiembre del año 2030.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente Convenio Marco de Coordinación podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES". Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito en un Convenio Modificatorio y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio Marco de Coordinación, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar en la realización de acciones.
En cualquier caso, la Parte que pretenda dejar de colaborar realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, o de los Convenios Modificatorios, Específicos y/o Anexos que se hayan celebrado, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA QUINTA. - INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente Convenio Marco de Coordinación es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que lleguen a presentarse por cuanto hacen a su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento, serán resueltos de común acuerdo a través de los Enlaces a que se refiere la Cláusula Tercera de este instrumento jurídico, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
DÉCIMA SEXTA.- PUBLICACIÓN
El presente Convenio se publicará en el DOF de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la LP y en el medio de difusión oficial de "LA UAEH.
Leído que fue por las "LAS PARTES" el presente Convenio Marco de Coordinación y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce por cuadruplicado en la Ciudad de México el día 17 de julio del año 2026.- Por Gobernación: la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Silvia Lorena Villavicencio Ayala.- Rúbrica.- Por la UAEH: el Rector, Octavio Castillo Acosta.- Rúbrica.- El Secretario General, Julio César Leines Medécigo.- Rúbrica.