ACUERDO que regula el funcionamiento de las Jefaturas de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SICT.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 3, apartado A, fracción III, inciso a), 4, primer párrafo, y 5, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que el 17 de noviembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que regula el funcionamiento de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SCT;
Que los artículos 46 y 47, fracción I, del Reglamento Interior de esta Secretaría, publicado el 9 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, establecen que los Centros SICT son oficinas de representación de la Secretaría en cada entidad federativa que conforma la Federación, los cuales están adscritos a la Coordinación de Centros SICT;
Que, en congruencia con dicha adscripción, las Jefaturas de las Unidades de Asuntos Jurídicos forman parte de la estructura orgánica de los Centros SICT y se encuentran adscritas a las respectivas Direcciones Generales, sin perjuicio de la coordinación jurídica institucional que corresponde a la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
Que, las Jefaturas de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SICT, deben observar los criterios generales de actuación y coordinación que emita la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, con el objeto de establecer parámetros y procedimientos que orienten el ejercicio de la función jurídica institucional de los Centros SICT; por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JEFATURAS DE LAS UNIDADES DE
ASUNTOS JURÍDICOS DE LOS CENTROS SICT
ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular la actuación, coordinación y supervisión de las Jefaturas de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SICT en la entidad federativa de su adscripción, así como establecer las bases para el ejercicio de sus funciones y su coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
ARTÍCULO 2. En el ejercicio de sus funciones, las Jefaturas de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SICT observarán lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las disposiciones jurídicas aplicables, así como los criterios, lineamientos y directrices que emita la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
ARTÍCULO 3. Corresponde a las Jefaturas de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SICT en la entidad federativa de su adscripción, el despacho de los asuntos siguientes:
I. Proporcionar asesoría y apoyo jurídico a la persona titular de la Dirección General del Centro SICT, así como a las áreas que lo integran;
II. Emitir opiniones jurídicas respecto de las consultas formuladas por las áreas que integran el Centro SICT;
III. Brindar asesoría jurídica en los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Revisar y emitir opinión jurídica previa y expresa, en los términos de las disposiciones aplicables, respecto de la celebración, modificación o terminación de los instrumentos jurídicos que formalice el Centro SICT;
V. Participar desde el punto de vista jurídico con el área que corresponda, para que tanto la imposición de sanciones como la aplicación de los procedimientos de rescisión por incumplimiento de contratos y convenios, se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Orientar jurídicamente en la elaboración de las resoluciones derivadas de los procedimientos de verificación, inspección y supervisión, que lleven a cabo las diversas áreas del Centro SICT;
VII. Asistir jurídicamente a las áreas competentes para realizar los actos en materia de garantías no fiscales a que se refiere la Ley de la Tesorería de la Federación y, en caso de incumplimiento del garante, integrar el expediente respectivo y tramitar su efectividad ante la Tesorería de la Federación;
VIII. Solicitar a las áreas competentes del Centro SICT, el monto de los daños causados a las vías generales de comunicación, sus servicios auxiliares y conexos, que estén a cargo o al servicio de esta Secretaría y que se ubiquen dentro de la jurisdicción del Centro SICT, para determinar las acciones legales y exigir el pago o la reparación del daño al responsable;
IX. Presentar ante el Ministerio Público competente, las denuncias o querellas y autorizar al personal que podrá presentarlas en los supuestos que esta Secretaría en la entidad federativa de su adscripción resulte ofendida o se afecten sus derechos como administradora de bienes nacionales; dar seguimiento a todas las etapas del proceso penal acusatorio y oral;
X. Representar legalmente por su conducto a la Secretaría, en la entidad federativa de su adscripción en los mecanismos alternativos de solución de controversias, y suscribir los acuerdos reparatorios conforme a la ley aplicable;
XI. Realizar las acciones jurídicas que procedan por accidentes de tránsito que involucren vehículos de esta Secretaría en la entidad federativa de su adscripción y llevar a cabo los trámites para su devolución, reparación de daños o para solicitar el desistimiento de éstas;
XII. Asesorar jurídicamente a las personas titulares de las áreas del Centro SICT para la atención, seguimiento y conclusión de responsabilidades en que incurran los servidores públicos de su adscripción, por daños o pérdidas en los bienes o servicio a cargo de esta Secretaría;
XIII. Asesorar jurídicamente a la Subdirección de Administración del Centro SICT para el levantamiento de actas administrativas por extravío, robo o siniestro de los bienes a cargo o al servicio del Centro SICT conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
XIV. Coadyuvar en coordinación con el área correspondiente, al levantamiento de las actas administrativas por incumplimiento de los trabajadores a las Condiciones Generales de Trabajo y promover las acciones que correspondan ante la instancia competente;
XV. Representar legalmente a la persona titular de la Dirección General del Centro SICT, a las áreas administrativas y servidores públicos adscritos al mismo, cuando sean señalados como autoridades responsables o terceros interesados para todos los trámites en el juicio de amparo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVI. Recibir toda clase de notificaciones dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Centro SICT o a las áreas adscritas al mismo en los juicios de amparo, contencioso administrativo, laborales, civiles, penales y otros relacionados con las actividades de esta Secretaría en la entidad federativa de su adscripción, coordinando el trámite jurídico correspondiente con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
XVII. Promover las acciones jurídicas que correspondan respecto de las invasiones al derecho de vía y darles seguimiento hasta su conclusión. Tratándose de vías generales de comunicación ferroviaria, la Dirección General de Patrimonio y la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado coadyuvarán con la información técnica correspondiente, a efecto de salvaguardar el derecho de vía, las vías férreas y la operación ferroviaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En su caso, tramitar y atender las reclamaciones por afectaciones que deriven de obras ejecutadas por esta Secretaría en la entidad federativa de su adscripción;
XVIII. Apoyar jurídicamente al área técnica respectiva, en la integración de los expedientes de expropiación de bienes inmuebles que requiera esta Secretaría para la ejecución de obras públicas y efectuar su envío a las unidades administrativas competentes centrales de esta Secretaría para su revisión y trámite correspondiente;
XIX. Gestionar ante las autoridades competentes, la ejecución de los trabajos técnicos e informativos sobre las superficies ejidales o comunales derivadas de las expropiaciones que realice esta Secretaría en la entidad federativa de su adscripción;
XX. Intervenir en la toma de posesión de predios expropiados a favor del Gobierno Federal y suscribir el acta administrativa, así como gestionar la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa de su adscripción;
XXI. Intervenir en la formalización de contratos para adquisiciones por vía de derecho privado, integrando los datos respectivos para visto bueno de la unidad administrativa competente de esta Secretaría;
XXII. Brindar apoyo jurídico en los trámites relacionados con la adquisición, ocupación, liberación y regularización del derecho de vía de las obras que deriven de los proyectos de construcción, modernización, conservación y reconstrucción de vías férreas;
XXIII. Recibir e integrar y, en su caso, tramitar las solicitudes de accesos, cruzamientos, anuncios y demás ocupaciones del derecho de vía en las carreteras federales libres de peaje integrando el expediente respectivo para la autorización y firma de la persona titular de la Dirección General del Centro SICT, previo dictamen técnico del área que corresponda;
XXIV. Brindar asesoría jurídica en los procedimientos de enajenación, baja y destino final de bienes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. Brindar acompañamiento y asistencia jurídica a las áreas del Centro SICT en el desahogo de observaciones que deriven de procesos ante los órganos de fiscalización que correspondan;
XXVI. Atender en tiempo y forma los requerimientos formulados por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría en materia de derechos humanos, relacionados con recomendaciones emitidas por los Organismos Garante, quejas por presuntas violaciones a Derechos Humanos o actos discriminatorios, así como las remisiones y peticiones en esta materia;
XXVII. Dar seguimiento en el ámbito de competencia de los Centros SICT a las acciones derivadas de los Programas y Políticas Públicas en materia de derechos humanos y trata de personas, para que el Centro SICT proporcione la información y documentación que requiera la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría para su coordinación y seguimiento institucional, y
XXVIII. Difundir las disposiciones jurídicas que compile esta Secretaría y que se requieran para apoyar las actividades de las personas servidoras públicas del Centro SICT en las funciones que se le encomienden.
ARTÍCULO 4. Las Jefaturas de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SICT, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y sin perjuicio de su adscripción orgánica y administrativa a la Dirección General del Centro SICT correspondiente, se coordinarán con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría para la atención de asuntos estratégicos, litigios relevantes, consultas de interpretación normativa y aquellos que por su trascendencia determine esta última.
ARTÍCULO 5. Las Jefaturas de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SICT, deberán rendir un informe mensual a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de los asuntos a su cargo, conforme a los formatos que determine esta última. De dicho informe se remitirá copia de conocimiento a la persona titular de la Dirección General del Centro SICT y a la Coordinación de Centros SICT, de acuerdo con el ámbito de sus respectivas atribuciones.
ARTÍCULO 6. La Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, coordinará y supervisará el funcionamiento de las Jefaturas de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SICT a fin de verificar el adecuado despacho de los asuntos y evaluar las actividades que se desarrollen y sus resultados; comunicando las conclusiones y recomendaciones a las personas titulares de la Dirección General del Centro SICT y de la Coordinación de Centros SICT.
ARTÍCULO 7. Las Jefaturas de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SICT proporcionarán el apoyo jurídico que requieran las áreas que integran al propio Centro SICT, así como en las controversias y procedimientos jurídicos derivados de su operación.
ARTÍCULO 8. Corresponderá a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría la interpretación del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el "Acuerdo que regula el funcionamiento de las Unidades de Asuntos Jurídicos de los Centros SCT", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2023.
TERCERO. Los lineamientos, criterios y formatos emitidos con anterioridad continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente Acuerdo, hasta en tanto la Unidad de Asuntos Jurídicos emita los instrumentos que los sustituyan.
Dado en la Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2026.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.