ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales y de circunscripción plurinominal de las elecciones federales del Proceso Electoral 2026-2027.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG542/2026.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS CÓMPUTOS DISTRITALES Y DE CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL DE LAS ELECCIONES FEDERALES DEL PROCESO ELECTORAL 2026-2027
GLOSARIO
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CCOE
Comisión de Capacitación y Organización Electoral
COE
Comisión de Organización Electoral
CI
Candidaturas Independientes
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
GT
Grupos de Trabajo
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PE 2026-2027
Proceso Electoral 2026-2027
PR
Puntos de Recuento
PP
Partidos Políticos
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
RSCLYD
Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
VA
Votación Anticipada
VPPP
Voto de las Personas en Prisión Preventiva
 
ANTECEDENTES
I.        Reforma Constitucional en materia electoral. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia político electoral, que incluyó modificaciones a la denominación, estructura, funciones y objetivos del entonces Instituto Federal Electoral para transformarse en el INE.
II.       Aprobación y modificación de la LGIPE. Mediante Decreto publicado en el DOF de fecha 23 de mayo de 2014, se expidió la LGIPE, en donde se establecieron las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Electorales; las reglas de los procesos electorales; el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; registro de las candidaturas, las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; paridad de género; el régimen sancionador electoral y disciplinario interno, respectivamente. A partir de su aprobación, se han publicado las siguientes modificaciones:
a)    27 de enero de 2017: Se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
b)    13 de abril de 2020: Se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
c)     20 de diciembre de 2022: Se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de desindexación del salario mínimo.
d)    2 de marzo de 2023: Se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
e)    1 de abril de 2024: Se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
f)     14 de octubre de 2024: Se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
g)    2 de junio de 2026: Se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en Materia de Integridad en Candidaturas.
III.      Aprobación y modificación al RIINE. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria, el Consejo General expidió mediante Acuerdo INE/CG268/2014 el RIINE, el cual ha sufrido diversas modificaciones, entre la cuál destaca la realizada mediante Acuerdo INE/CG392/2017, del 5 de septiembre de 2017, toda vez que actualizó las atribuciones de los diversos órganos del INE para que fueran congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia actual; además de facilitar el trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas del INE.
IV.      Aprobación del RE. El 7 de septiembre de 2016, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, se aprobó el RE y sus anexos, en el cual se establecieron reglas comunes para los cómputos de elecciones federales en complemento a lo señalado en la LGIPE; en adición con lo anterior, con base en lo señalado en el RIINE, corresponde al Consejo General para el cumplimiento de sus atribuciones, entre otras, aprobar los Lineamientos de cómputo distrital para cada proceso electoral, mismos que, desde 2017 se han emitido a través de los siguientes Acuerdos:
a)    INE/CG466/2017. El 20 de octubre de 2017, en sesión extraordinaria, se aprobaron los Lineamientos para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales y de entidad federativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018;
b)    INE/CG74/2019. El 18 de febrero de 2019, en sesión ordinaria, se aprobaron los Lineamientos para la preparación y la realización de las sesiones de cómputo distrital y de entidad federativa de la elección de Gubernatura y de 5 Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
c)     INE/CG681/2020. El 15 de diciembre de 2020, en sesión ordinaria, se aprobaron los Lineamientos para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
d)    INE/CG598/2023. El 3 de noviembre de 2023, en sesión extraordinaria, se aprobaron los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa y de circunscripción del Proceso Electoral Federal 2023-2024.
e)    INE/CG210/2025. El 6 de marzo de 2025, en sesión extraordinaria, se aprobaron los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales, de entidad federativa, circunscripción plurinominal y nacionales del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, así como el diseño y la impresión de la documentación electoral correspondiente.
V.       Aprobación de las Bases Generales. El 24 de octubre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG771/2016, en sesión extraordinaria, se aprobaron las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales, con el objetivo de garantizar que los procedimientos que se homologuen en la materia sean conforme a lo mandatado en el RE y tomando en cuenta las particularidades de los órganos competentes de los OPL. Las modificaciones a dichas bases se han aprobado a través de los siguientes acuerdos:
a)       INE/CCOE003/2021. El 11 de enero de 2021, en sesión extraordinaria, la CCOE aprobó la actualización a las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales.
b)       INE/CCOE/005/2023. El 27 de octubre de 2023, en la tercera sesión extraordinaria, la CCOE aprobó la actualización a las Bases Generales para regular el desarrollo de las sesiones de los cómputos en las elecciones locales.
VI.      Designación de las presidencias de los Consejos Locales para los Procesos Electorales. El 8 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG162/2020, en sesión ordinaria, se aprobó la reforma del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, cuyo artículo undécimo transitorio ordenó la designación de las y los funcionarios que durante los procesos electorales actuarían como presidentes de los Consejos Locales y Distritales, quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las juntas correspondientes, destacándose que, a partir de dicho nombramiento, el desempeño del cargo como presidente se mantendrá durante todos los procesos electorales en que el Instituto participe.
VII.     Rotación de presidencia de la COE. El 28 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria del Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1133/2025, se aprobó la rotación de las presidencias de consejerías respecto de las comisiones permanentes y otros órganos, entre ellas la COE.
VIII.    Plan de Trabajo de COE. El 30 de enero de 2026 se presentó al Consejo General el Plan de Trabajo de la COE, en el que se incluyen los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales y de circunscripción plurinominal del PE 2026-2027.
IX.      Reforma al Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del INE. El 21 de noviembre de 2024, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2361/2024, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del RSCLYD del INE.
X.       Aprobación del Modelo de Casilla Única. El 23 de julio de 2026, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG469/2026, mediante el que emitió el Modelo de Casilla Única para la elección concurrente intermedia del PE 2026-2027, así como la actualización del anexo 8.6 del RE.
XI.      Aprobación del número de boletas asignadas a las casillas especiales. El 23 de julio de 2026, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG470/2026, mediante el que determina el número de boletas electorales que se asignarán en las casillas especiales el día de la Jornada Electoral, del PE 2026-2027 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que de éste deriven.
XII.     Presentación y aprobación de los Lineamientos por la COE. El 29 de julio de 2026, en el marco de la quinta sesión extraordinaria de la COE, se presentó el Proyecto de Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales y de circunscripción plurinominal de las elecciones federales del PE 2026-2027. La votación del asunto resulto en empate, y en términos de lo dispuesto por el artículo 23, numeral 8, del Reglamento de comisiones del Consejo General, el asunto será enviado al Consejo General para su consideración.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia
1.       Este Consejo General es competente para aprobar los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales y de circunscripción plurinominal, conforme a lo dispuesto en los siguientes ordenamientos constitucionales y legales:
a)    CPEUM: Artículos 35, fracción I; 41, párrafo tercero, base V; Apartado A, párrafos primero, segundo y tercero; y Apartado B.
b)    LGIPE: Artículos 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj);
c)    RE: Artículo 384, numeral 1.
d)    RIINE: Artículo 5, numeral 1, inciso u).
Los preceptos citados establecen que es derecho de la ciudadanía el ejercicio del voto, y que para ello el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto; con atribuciones para aprobar los lineamientos de cómputo distrital para cada PE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
2.       Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución; y 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE.
3.       Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g) y h) de la LGIPE establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.       Atribuciones del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplique la perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj), de la LGIPE dispone que son atribuciones del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, aprobar y expedir los Reglamentos, Lineamientos y Acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones señaladas en dicho ordenamiento legal.
En este sentido, el mismo artículo 44, numeral 1, incisos u) y v), de la LGIPE establece que es atribución del Consejo General efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputadas y diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de Diputaciones por este principio, determinar la asignación de diputadas y diputados federales para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de dicha Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección; así como informar a la Cámara de Diputadas y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de diputaciones electas por el principio de representación proporcional, así como de los medios de impugnación interpuestos.
Aunado a lo anterior, el artículo 5, numeral 1, inciso u) del RIINE, mandata que es atribución del Consejo General aprobar los Lineamientos de cómputo distrital para cada proceso electoral, así como determinar al personal que podrá auxiliar a los Consejos Distritales en el recuento de votos.
5.       Atribuciones de la COE. Los artículos 42, numeral 2, de la LGIPE y 7, numeral 1, inciso a), del Reglamento de Comisiones del Consejo General, establecen que el CG designará de entre las y los consejeros que lo integran, las comisiones permanentes para el desempeño de sus funciones, entre ellas la COE; dicha comisión será de carácter permanente, y tiene como atribución la de discutir y aprobar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de Resolución que deban ser presentados al Consejo General.
6.       Instalación de la CCOE. El artículo 42 numerales 1 y 3 de la LGIPE establece la facultad del Consejo General para integrar las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las cuales estarán presididas por un consejero o consejera electoral de dicho órgano. De manera específica, refiere que para cada proceso electoral, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral; cuya integración será definida en septiembre del año previo al de la elección.
7.       Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. El artículo 51, numeral 1, incisos f), l) y r) de la LGIPE señala como atribuciones de la Secretaría Ejecutiva del INE, las de orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente a la Presidencia del Consejo General; así como proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y ejercer las partidas presupuestales aprobadas.
8.       Atribuciones de la DEOE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, numeral 1, incisos a) y e) de la LGIPE y 47, numeral 1, inciso b) del RIINE, la DEOE, tiene entre sus atribuciones, las relativas a apoyar la instalación y funcionamiento de los Consejos Locales y Distritales y de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales; así como recabar la documentación necesaria de los Consejos Distritales e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a la Ley debe realizar.
9.       Estructura del Instituto. La CPEUM establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4 de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 1 de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral Federal uninominal.
10.     Integración de Consejos Locales y Distritales del Instituto. Según lo dispuesto por el artículo 61, numeral 1 de la LGIPE, en cada una de las entidades federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por la Junta Local Ejecutiva y juntas distritales ejecutivas; la Vocalía Ejecutiva y el Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante un Proceso Electoral Federal.
Asimismo, los artículos 65, numerales 1 y 2 de la LGIPE y 17 del RIINE, disponen que los Consejos Locales son los órganos delegacionales de dirección constituidos en cada una de las entidades federativas que se instalan y sesionan durante los Procesos Electorales Federales y se integrarán con un Consejero o Consejera Presidenta designada por el Consejo General en los términos del artículo 44, numeral 1, inciso f) de la LGIPE, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutiva Local; seis Consejeros y Consejeras Electorales, y representaciones de los Partidos Políticos Nacionales. Las y los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz, pero sin voto; el o la Vocal Secretaria de la Junta, será Secretaria del Consejo Local y tendrá voz, pero no voto.
Por su parte, el artículo 71 de la LGIPE señala que, en cada uno de los 300 distritos electorales, el Instituto contará con una Junta Distrital Ejecutiva, una Vocalía Ejecutiva y un Consejo Distrital. Dichos órganos tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales federales.
Asimismo, los artículos 76, numerales 1 y 2 de la LGIPE y 30 del RIINE, disponen que los Consejos Distritales son los órganos subdelegacionales de dirección constituidos en cada uno de los distritos electorales que se instalan y sesionan durante los Procesos Electorales Federales y se integrarán con una o un Consejero Presidente designado por el Consejo General en los términos del artículo 44, numeral 1, inciso f) de la LGIPE, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo o Ejecutiva Distrital; seis Consejeros y Consejeras Electorales, y representaciones de los Partidos Políticos Nacionales. Las y los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz, pero sin voto; el o la Vocal Secretaria de la Junta, será Secretaria del Consejo Distrital y tendrá voz, pero no voto.
Adicionalmente, el artículo 379, numeral 1, inciso d) de la LGIPE señala que las personas aspirantes registradas para postularse a una candidatura independiente al cargo de diputada o diputado federal por el principio de mayoría relativa tendrán derecho a nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto.
Por su parte, el artículo 393, numeral 1, inciso f) de la LGIPE establece como derecho de las candidaturas independientes registradas la posibilidad de designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos dispuestos por la Ley.
11.     PE 2026-2027. Las elecciones federales del PE 2026-2027 se celebrarán el domingo 6 de junio de 2027 y a través de ellas se elegirán diputaciones por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero; 51y 52 de la CPEUM.
Conforme lo anterior, el artículo 14, numeral 1 de la LGIPE estipula que la Cámara de Diputados y Diputadas se renovará en su totalidad cada tres años.
12.     Inicio del PE 2026-2027. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, numeral 2 y 225, numerales 1 y 3 de la LGIPE, durante la primera semana de septiembre de 2026, el Consejo General deberá celebrar la sesión con la que dé inicio al PE 2026-2027.
13.     Elaboración del Plan Integral y Calendario del PE 2026-2027. Acorde con lo establecido en el artículo 44, numeral 1, inciso ñ) de la LGIPE, el Consejo General, deberá aprobar el Plan Integral y Calendario del PE 2026-2027.
14.     Atribuciones de los órganos delegacionales y subdelegacionales del INE en materia de Cómputos. El Instituto tiene a su cargo los escrutinios y cómputos que se generen en los Procesos Electorales Federales, la declaración de validez, el otorgamiento de constancias de mayoría en las elecciones de Diputaciones en cada uno de los distritos electorales uninominales, en términos de los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso b), numerales 4 y 5 de la CPEUM y 32 numeral 1, inciso b), fracciones V y VII de la LGIPE.
Para lo anterior, el artículo 18, numeral 3, incisos a), b) y c) del RIINE refiere que es atribución de los Consejos Locales con residencia en las capitales designadas como cabeceras de circunscripción plurinominal, efectuar los cómputos de circunscripción plurinominal de la elección de diputaciones federales por el principio de Representación Proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, y dar a conocer sus resultados a las instancias señaladas en la Ley Electoral.
Asimismo, los artículos 79, numeral 1, inciso i), de la LGIPE y 31, numeral 1, inciso r) del RIINE, establecen que es atribución de los Consejos Distritales efectuar los cómputos distritales de la elección de diputaciones por el principio de Mayoría Relativa y declarar la validez de esta, así como realizar el cómputo distrital de la elección de diputaciones de Representación Proporcional.
Por su parte, el artículo 80, numeral 1, incisos c), e), f) y g) de la LGIPE, dispone que corresponde a las presidencias de los Consejos Distritales: dentro de los seis días siguientes a la sesión de cómputo, dar cuenta a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos; expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a la fórmula de candidatas y candidatos a diputaciones que haya obtenido la mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Distrital; dar a conocer mediante avisos colocados en el exterior de sus oficinas, los resultados de los cómputos distritales, así como turnar el original y las copias certificadas del expediente de los cómputos distritales de las elecciones de diputaciones federales a las autoridades competentes.
15.     Integración e instalación de MDC únicas. El artículo 82, numerales 1 y 2, en correlación con el artículo 253, numeral 1, de la LGIPE establece que, para los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General deberá instalar una MDC única para ambos tipos de elección, la cual se integrará por: un presidente/a, dos secretarios/as, tres escrutadores/as y tres suplentes generales; quienes deberán realizar el escrutinio y cómputo de los votos emitidos conforme el orden establecido en el artículo 289, y mediante el procedimiento establecido en el artículo 290 de la Ley en cita así como lo dispuesto en el Modelo de Casilla aprobado.
16.     Procedimientos aplicables para la preparación y el desarrollo de los Cómputos. De conformidad con el artículo 207 de la LGIPE, el Proceso Electoral es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y esa Ley, realizado por las autoridades electorales, los partidos políticos así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas que integran los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 208, numeral 1 y 225, numeral 2 de la LGIPE, el Proceso Electoral ordinario comprende las etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaración de validez de las elecciones.
El artículo 225, numeral 3 de la LGIPE establece que la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la Jornada Electoral. El mismo artículo en sus numerales 4 y 5 señalan que la etapa de la Jornada Electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla; y que la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto o, las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el TEPJF.
En concordancia con lo anterior, el artículo 299, numeral 1 de la LGIPE establece que, una vez clausuradas las casillas, las presidencias de estas, bajo su responsabilidad, harán llegar al Consejo Distrital que corresponda los paquetes y los expedientes dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:
a)       Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito,
b)       Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del Distrito, y
c)       Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.
Por otro lado, las personas supervisoras y capacitadoras asistentes electorales auxiliarán a las Juntas y Consejos Distritales en la realización de los cómputos distritales, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 303, numeral 2, inciso g) de la LGIPE.
El artículo 304, numeral 2 de la LGIPE determina que de la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala dicha Ley; en el mismo orden de ideas, el artículo 307, numeral 1 de la LGIPE establece que conforme los paquetes electorales sean entregados al consejo distrital, se deberán capturar los resultados que obren en el acta aprobada para tal efecto, misma que deberá encontrarse de manera visible al exterior de la caja del paquete electoral.
Por su parte, el artículo 309 de la LGIPE, define el cómputo distrital de una elección como la suma que realiza el consejo distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral; el mismo artículo, en su numeral 2, dispone que el Consejo General determinará para cada Proceso Electoral el personal que podrá auxiliar a los consejos distritales en el recuento de votos en los casos establecidos en dicha Ley.
El artículo 310, numeral 1 de la LGIPE señala que los Consejos Distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones.
El mismo artículo, en su numeral 3 establece que los Consejos Distritales, en sesión previa a la Jornada Electoral, podrán acordar que las y los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones o que puedan ser sustituidos por otras personas que formen parte del Servicio de los que apoyen a la junta distrital respectiva y asimismo, que las Consejerías Electorales y representaciones de Partidos Políticos acrediten en sus ausencias a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente, también, el numeral 4, establece que los Consejos Distritales deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos, y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.
El artículo 311 de la LGIPE describe el procedimiento para efectuar el cómputo distrital de la votación y, a su vez, detalla los supuestos bajo los cuales se puede llevar a cabo un recuento de votos señalando para tal efecto la creación de grupos de trabajo.
El artículo 403 del RE establece la posibilidad de que las representaciones acreditadas ante los Grupos de Trabajo soliciten la reserva de votos durante el desarrollo del nuevo escrutinio y cómputo de los votos, en caso de existir dudas sobre sobre su clasificación. En tanto que el artículo 397, numeral 4 del mismo ordenamiento, establece el procedimiento mediante el que los Consejos Distritales determinarán la validez o nulidad de los votos reservados.
Adicionalmente, con un mecanismo para garantizar la certeza de los resultados obtenidos en los cómputos distritales, durante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG210/2025, mediante el que se estableció el procedimiento para que estos órganos determinaran la validez o nulidad de aquellos votos que durante el escrutinio y cómputo realizado en la sede del consejo, se apartaran al identificarse en ellos la ausencia de las marcas de los dobleces necesarios para su depósito en la urna.(1)
El artículo 312 de la LGIPE establece que concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputaciones federales, la Presidencia del Consejo Distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso que los integrantes de la fórmula fueren inelegibles.
El artículo 322 de la LGIPE define al cómputo de circunscripción plurinominal como la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, a fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la propia circunscripción.
En relación con lo anterior, los artículos 323 y 324 de la LGIPE señalan que los Consejos Locales que residan en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, deberán celebrar una sesión el domingo siguiente a la jornada electoral para realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputadas y diputados electos según el principio de Representación Proporcional, mediante la suma de los resultados que consten en las actas de cómputo distrital de los Consejos Distritales que integran la circunscripción.
Por su parte, el artículo 384, numeral 1 del RE señala que los cómputos de las elecciones federales se desarrollarán conforme a las reglas previstas en la LGIPE, el propio RE; así como lo dispuesto en las bases generales y Lineamientos que para efecto sean aprobados por el Consejo General.
En este sentido, el articulado del Libro Tercero. Proceso Electoral, Título III. Actos posteriores a la elección, Capítulo V. Cómputo de Elecciones Federales, de las Secciones Primera a Novena, contenidos en el RE, refieren las disposiciones relativas a las actividades y procedimientos aplicables para la preparación y el desarrollo de los cómputos distritales y de circunscripción de las elecciones federales.
Por su parte, la Jurisprudencia 22/2000 de la de la Sala Superior del TEPJF, del 12 de septiembre de 2000, denominada CÓMPUTO DE UNA ELECCIÓN. FACTIBILIDAD DE SU REALIZACIÓN A PESAR DE LA DESTRUCCIÓN O INHABILITACIÓN MATERIAL DE LOS PAQUETES ELECTORALES(2), estableció que:
[...] la destrucción o inhabilitación material de la documentación contenida en los paquetes electorales de una elección, no es suficiente para impedir la realización del cómputo de la votación, aunque tal situación no se encuentre regulada expresa y directamente en el ordenamiento aplicable, pues conforme a las máximas de experiencia y a los principios generales del derecho, la autoridad competente debe instrumentar un procedimiento para reconstruir, en la medida de lo posible, los elementos fundamentales que permitan conocer con certeza y seguridad los resultados de los comicios, y si se consigue ese objetivo, tomar la documentación obtenida como base para realizar el cómputo. Sin embargo, en la fijación de las reglas de dicho procedimiento, se deben observar los principios rectores de la materia y el más amplio respeto a los derechos de los interesados para participar en dicha reposición, destacadamente de la garantía constitucional de audiencia, a fin de que puedan conocer todas las reglas que se fijen y los elementos que se recaben, y estén en aptitud de asumir una posición respecto a ellos, objetarlos, aportar pruebas, e impugnar ante los tribunales competentes su contenido y resultados, en ejercicio al derecho a la jurisdicción; pero al igual que en cualquier otro procedimiento de esta naturaleza, sobre tales interesados debe pesar la carga procedimental de aportar los elementos informativos y probatorios de que dispongan, dado que sólo así será posible que la autoridad electoral reconstruya de la mejor manera el material necesario para llevar a cabo el cómputo de la elección. Lo anterior es así, en razón de que la experiencia y arraigados principios jurídicos, relativos a los alcances de la labor legislativa, establecen que la ley sólo prevé las situaciones que ordinariamente suelen ocurrir o que el legislador alcanza a prever como factibles dentro del ámbito en que se expide, sin contemplar todas las modalidades que pueden asumir las situaciones reguladas, y menos las que atentan contra el propio sistema; además, bajo la premisa de que las leyes están destinadas para su cumplimiento, tampoco autoriza que se dejen de resolver situaciones concretas por anomalías extraordinarias razonablemente no previstas en la ley. Ante tal circunstancia, se considera válido que la autoridad competente para realizar el cómputo integre las lagunas de la normatividad y complete el procedimiento necesario para la obtención de elementos fidedignos, prevalecientes al evento irregular, que sean aptos para reconstruir o reponer con seguridad, dentro de lo posible, la documentación electoral en la que se hayan hecho constar los resultados de la votación.
En esta misma línea argumentativa, la Tesis I/2020 de la Sala Superior del TEPJF, del 15 de enero de 2020, denominada ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN SE PUEDEN ACREDITAR, DE MANERA EXCEPCIONAL, CON EL AVISO DE RESULTADOS DE LA CASILLA CORRESPONDIENTE(3), estableció que:
[...] de conformidad con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, el aviso o cartel de resultados fijado en el exterior del inmueble en el cual se instaló la casilla constituye una prueba documental pública, con valor probatorio pleno salvo prueba en contrario. Esto, porque es un documento impreso por orden de la autoridad electoral y distribuido de manera previa a la Jornada Electoral. Además, ese documento es firmado por el presidente de la casilla y por los representantes de los partidos políticos una vez concluido el escrutinio y cómputo, con la finalidad de hacer del conocimiento de la ciudadanía los resultados de las elecciones. Por tanto, ante la ausencia del paquete electoral y el original o copias del acta de escrutinio y cómputo en casilla, el aviso o cartel de resultados constituye, de manera excepcional, un documento idóneo para acreditar plenamente la existencia de los resultados obtenidos en las casillas.
TERCERO. Motivación que sustenta la determinación
En cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales conferidas al Instituto y conforme a la reglamentación vigente, en el año previo al de la elección, el Consejo General tiene la responsabilidad de emitir los Lineamientos para el desarrollo de los cómputos de las elecciones federales con la finalidad de regular los temas o actividades de carácter operativo que atienden a las condiciones específicas de cada proceso electoral, así como a aquellas que por su propia naturaleza requieren de precisiones para su ejecución y que, de forma complementaria a las disposiciones establecidas en la LGIPE y el RE, proveen de reglas transparentes, estandarizadas y verificables a los procedimientos que permitirán dar a conocer el resultado de las elecciones.
Los cómputos de las elecciones constituyen una etapa fundamental en el desarrollo de los procesos electorales, por ello resulta indispensable que el Consejo General emita los Lineamientos que proporcionen a los Consejos Locales y Distritales del Instituto un instrumento normativo que permita, a través de la ejecución de un procedimiento ordenado y estructurado, transparentar y dotar de legalidad y certeza los resultados de la votación obtenida por las candidaturas registradas para la elección de diputaciones federales del Congreso de la Unión.
Toda vez que, el cómputo distrital de una elección consiste en la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo obtenidas a partir de la votación emitida en las casillas instaladas en un distrito electoral; la determinación de las reglas operativas para el desarrollo de los cómputos distritales atiende fundamentalmente a las particularidades para llevar a cabo el desarrollo de las sesiones de cómputo distrital para el PE 2026-2027, considerando los escenarios de recuento total o parcial de la votación, conforme a los plazos establecidos para su desarrollo. Adicionalmente, consideran medidas extraordinarias en caso de retraso evidente que suponga un riesgo para la conclusión oportuna de la sesión de cómputos en algún Consejo Distrital.
Como resultado de la experiencia institucional en la obtención de los resultados de las elecciones federales, el modelo de los Lineamientos establece que los cómputos de las elecciones federales se desarrollen con estricto apego a los principios rectores de la función electoral, garantizando la transparencia en los actos de la autoridad electoral, así como su máxima publicidad, previendo que las sesiones concluyan con oportunidad, atendiendo a los plazos legales establecidos.
Asimismo, prevé que las sesiones de cómputo se efectúen en los espacios adecuados y que cuenten con los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios y anticipa la posibilidad de recuentos totales o parciales, y permite su realización en caso de actualizarse los supuestos previstos en la Ley. Dota de certeza a los resultados, garantizando la adecuada representación de los partidos políticos y, en su caso, de candidaturas independientes, en la vigilancia del desarrollo de los procedimientos que se realizarán en las sesiones de cómputos y en los Grupos de Trabajo que, en su caso, se instalen.
Con la finalidad de conocer el número de participantes en los Grupos de Trabajo, según la modalidad del cómputo que se trate, el documento puesto a consideración incluye cuadros e imágenes con la distribución del total de personas necesarias para el desarrollo de los cómputos, atendiendo al número de casillas que serán materia de un nuevo escrutinio y cómputo, lo que abonará también a los procesos de planeación y de acciones previas para el desarrollo de los cómputos distritales.
En estos Lineamientos se destaca la importancia de la capacitación del funcionariado electoral, consejeras y consejeros electorales y representaciones acreditadas por los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes en el desarrollo del procedimiento; por lo que promueven el aprendizaje significativo de quienes intervendrán en su desarrollo a partir de la realización de simulacros operativos que reproduzcan las actividades de cada etapa de la sesión, con los cuales reafirmarán sus conocimientos respecto de las funciones a desempeñar, así como verificarán la viabilidad de las previsiones logísticas consideradas para el recuento de votos.
Asimismo, se incluye un procedimiento para la atención de casos excepcionales cuando, durante el nuevo escrutinio y cómputo, se identifiquen boletas que no presenten marcas de doblez. En estos casos se levantará constancia del incidente, la boleta será reservada y, una vez concluidos los recuentos, el Pleno del Consejo Distrital resolverá, de manera expresa y motivada, si procede computarla o no computarla.
Asimismo, a fin de integrar todos los resultados electorales obtenidos en el PE 2026-2027, en los Lineamientos se presentan las acciones que desarrollarán los Consejos Distritales durante el desarrollo de los cómputos atinentes para considerar la votación emitida de forma anticipada por las personas que obtuvieron su Credencial para Votar al amparo del artículo 141 de la LGIPE, acorde al Modelo Operativo del VA aprobado por el Consejo General.
En la misma tesitura, los Lineamientos prevén la incorporación de los resultados obtenidos de la votación emitida por las personas en prisión preventiva en cumplimiento de las sentencias SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumulado, SUP-JDC-648/2023 y acumulados y ST-JDC-307/2024 emitidas por el TEPJF, y de conformidad con el Modelo Operativo del VPPP aprobado por el Consejo General.
Adicionalmente, los Lineamientos prevén la difusión de los resultados mediante el uso de una herramienta informática que permita la sistematización de la información y la realización de los cómputos de las elecciones; garantizando la legalidad y la objetividad en los cómputos.
Con ese mismo propósito, y ante la necesidad de optimizar los tiempos de remisión de los expedientes de cómputo a las instancias competentes, garantizar el principio de máxima publicidad y transparencia, reducir costos de almacenamiento físico y salvaguardar la integridad de los documentos mediante respaldos electrónicos, se propone que la integración y certificación de la documentación que integre los expedientes adicionales al que obre en poder de las Presidencias de los Consejos Distritales, se realice de forma digital.
A partir de los argumentos expuestos en el presente instrumento y con la finalidad de garantizar la debida ejecución de las actividades relacionadas durante el desarrollo de los cómputos distritales de las elecciones federales del PE 2026-2027, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los cómputos distritales y de circunscripción plurinominal de las elecciones federales del Proceso Electoral 2026-2027 y, en su caso, de las elecciones extraordinarias que deriven de este, mismos que se integran como Anexo Único del presente Acuerdo y forman parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, de Organización Electoral y del Servicio Profesional Electoral Nacional para que presenten al Consejo General, a través de la CCOE, los materiales de capacitación de los cómputos distritales, en el mes de febrero de 2027.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Servicios de Informática que presente a la CCOE para su aprobación, la propuesta de portal público con el detalle de la información que arrojará el sistema de cómputos, así como las pantallas que se proyectarán al público en general, en atención al artículo 384, numeral 5 del RE, a más tardar en el mes de octubre de 2026.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que coordine las tareas institucionales, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de este Acuerdo.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, realice las acciones necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las y los titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto, y estos, a su vez, lo hagan de conocimiento a las y los integrantes de los Consejos Locales y Distritales, una vez que se instalen dichos órganos.
SEXTO. Se instruye a la Coordinación Nacional de Comunicación Social para que realice las acciones necesarias con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía las actividades que se desarrollan durante los cómputos de las elecciones federales.
SÉPTIMO. Se instruye a la Coordinación Nacional de Comunicación Social y a la Unidad Técnica de Servicios de Informática para que, con apoyo de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, realicen las acciones necesarias con la finalidad de garantizar la trasmisión de los cómputos de las elecciones federales desarrolladas por los Consejos Distritales.
OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos para que, conforme al punto primero del presente Acuerdo, actualice el compilado de Anexos del Reglamento de Elecciones que se encuentra publicado en el portal de internet de este Instituto, específicamente, en el apartado de NormaINE.
NOVENO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo de manera íntegra en la Gaceta del INE y en el portal de internet de este Instituto, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 3 de septiembre de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el tratamiento excepcional cuando durante el escrutinio y cómputo se identifiquen boletas electorales que no presenten marcas de doblez, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cuatro votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan y Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://portal.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-03-de-septiembre-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGext202609_03_ap_15.pdf
_______________________________________
 
1     Esta previsión tuvo su precedente en los Recursos de Reconsideración identificados con las claves de expediente SUP-REC-263/2016 y SUP-REC-264/2016, que la Sala Superior del TEPJF resolvió, relativos a un asunto promovido por la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, así como el partido Morena como tercero interesado. Los primeros impugnaron la sentencia SX-JRC-102/2016 de la Sala Regional Xalapa que revocó la nulidad de la votación recibida en una casilla. Argumentaron que durante el recuento se advirtió que las boletas electorales no presentaban marcas de doblez, lo que evidenciaba que no habían sido introducidas en la urna por el electorado y comprometía la autenticidad de la votación, además de existir inconsistencias en la documentación electoral y en la cadena de custodia del paquete. La Sala Superior analizó los agravios y las pruebas relacionadas con el estado físico de las boletas y la documentación electoral para determinar si dichas irregularidades afectaban los principios de certeza y autenticidad de la elección, resolviendo el recurso de reconsideración en ese contexto. [Consulta: julio 2026, Disponible en: https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REC-00263-2016].
2     Véase Tercera Época, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 7 y 8. [Consulta: junio 2026, Disponible en: https://mexico.justia.com/federales/jurisprudencias-tesis/tribunal-electoral/jurisprudencia-22-2000/].
3     Véase Sexta Época, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, Año 13, Número 25, 2020, páginas 27 y 28. [Consulta: junio 2026, Disponible en https://www.te.gob.mx/editorial/pdf/1916]