Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS.
En los autos del juicio de amparo número 600/2026-I, promovido por María Dolores Suárez Fernández Y Rogelio Barberi, por propio derecho, contra actos del Juez Segundo de lo Civil de Proceso Oral en la Ciudad de México y Actuario adscrito al citado juzgado, en proveído de tres de agosto de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a la tercera interesada Nadihelli Reséndiz Arce, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de tres en tres días en el diario oficial de la federación, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días contados, a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaria a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, asimismo, se señalaron las diez horas con un minuto del siete de octubre de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, en la que la parte quejosa señaló como tercero interesado al citado en líneas procedentes, y señaló como acto reclamado el proveído de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, y la ejecución al mismo. Doy fe.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Araceli Almogabar Santos
Rúbrica.
(R.- 580935)