Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
 
Al margen, el Escudo Nacional con la leyenda que a la letra dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. Puente Grande, Jal.
En cumplimiento al auto de treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis, dictado en el juicio de amparo 312/2026-6 y su acumulado 316/2026, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido a favor de Juan Carlos Hernández Ramírez y Luis Fernando Hernández Rodríguez, contra actos del Juez Octavo de Control, Enjuiciamiento, Justicia Integral para Adolescentes y Ejecución Penal, adscrito al Centro de Justicia Penal del Primer Distrito Judicial en Tonalá, Jalisco y otra autoridad, de quienes reclaman: La resolución de vinculación a proceso emitida el seis de febrero de dos mil veintiséis, en la carpeta administrativa 634/2026 y la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa; juicio de amparo en el cual, Diego Esteban Andrade Rojas, fue señalado como tercero interesado y, al desconocerse su domicilio actual, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí o por conducto de su representante legal al presente juicio de amparo dentro del término de treinta días hábiles, computado a partir del día siguiente al de la última publicación; juicio de amparo que se tramita ante este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Carretera Libre a Zapotlanejo KM 17.5, Centro Penitenciario, Puente Grande, Jalisco, C.P. 45427, Edificio Antiguo, Piso 3, de la misma forma, se le hace saber que deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de Guadalajara, Jalisco, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante lista que se fija en los estrados de este juzgado; asimismo, comuníquesele que en la secretaría de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y del presente proveído.
 
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Luis Rey Sánchez Castillo
Rúbrica.
(R.- 580764)