CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable y el Estado de Hidalgo, por el que la entidad se compromete a donar a la Federación diversos bienes inmuebles para ser destinados al desarrollo, ejecución y cumplimiento de los objetivos del Programa denominado Vivienda para el Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA DOCTORA EDNA ELENA VEGA RANGEL, EN LO SUBSECUENTE "LA SEDATU"; EL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DOCTOR JOSÉ ALFONSO IRACHETA CARROLL, EN LO SUBSECUENTE "EL INSUS"; QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LA FEDERACIÓN"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, ASISTIDO POR EL LICENCIADO GUILLERMO OLIVARES REYNA, SECRETARIO DE GOBIERNO Y POR EL LICENCIADO EDGAR ORLANDO ÁNGELES PÉREZ, OFICIAL MAYOR, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO"; Y CUANDO ACTÚEN EN FORMA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", MISMO QUE FORMALIZAN AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
ANTECEDENTES
1. El artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra el derecho humano y garantía para acceder a una vivienda adecuada, estableciéndose en la legislación secundaria los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar este objetivo.
2. El artículo 27 de la CPEUM, establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, por lo que es posible dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
3. La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 8, fracción I, establece que le corresponde a la Federación por conducto de "LA SEDATU", entre otras atribuciones, formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos.
4. El artículo 8º de la Constitución Política del Estado de Hidalgo reconoce el derecho de todas las personas habitantes del Estado a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, estableciendo que la Ley definirá las bases y mecanismos necesarios para garantizar este derecho, en concurrencia con la Federación, como parte del objetivo permanente de mejorar el nivel de vida de la población.
5. Con el propósito de consolidar el segundo piso de la Cuarta Transformación, la Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, ha establecido como objetivo, la construcción de al menos un millón de viviendas y la entrega de un millón de escrituras para otorgar certeza jurídica. Con esto se busca garantizar el acceso a una vivienda adecuada, promoviendo así una prosperidad compartida que impulse el crecimiento económico, genere empleo y fomente una distribución más justa del ingreso y la riqueza, implementando el Programa denominado Vivienda para el Bienestar, en lo subsecuente "EL PROGRAMA".
Asimismo, de conformidad con la visión al 2028 con perspectiva al 2040 del Plan Estatal de Desarrollo 2022-2028, se definió como Reto de Bienestar del Pueblo la mitigación de las carencias básicas, entre ellas la relativa a la vivienda, toda vez que, de acuerdo con el indicador 4.1.a, en el Estado de Hidalgo existen aproximadamente 244,000 personas que presentan carencia por calidad y espacios de vivienda.
En atención a lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en los instrumentos mencionados, el Estado de Hidalgo impulsa la colaboración y participación en los diversos proyectos promovidos por el Ejecutivo Federal, orientados a atender y resolver las necesidades de vivienda de las personas en situación de escasos recursos en la entidad, mediante la implementación de acciones coordinadas que garanticen el acceso a una vivienda adecuada.
6. En fecha 23 de marzo de 2025, se celebró el Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, la Comisión Nacional de Vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su Fondo de la Vivienda, el Gobierno del Estado de Hidalgo y los Municipios de Tepeapulco y San Agustín Tlaxiaca, ambos del Estado de Hidalgo, con el objeto de otorgar todas las facilidades administrativas y beneficios fiscales a nivel Estatal y Municipal, con la finalidad de iniciar los trámites y procesos de obra en el marco de "EL PROGRAMA".
Asimismo, dicho convenio prevé en su cláusula quinta la posibilidad de celebrar los instrumentos jurídicos adicionales que resulten necesarios para la adecuada operatividad y funcionamiento de "EL PROGRAMA".
7. Con la finalidad de cumplir con el objetivo mencionado en el antecedente quinto, "EL ESTADO" realizará actividades para lograr la dotación de viviendas, dentro del ámbito de su competencia, por lo que resulta necesario suscribir el presente instrumento, conforme a las siguientes:
DECLARACIONES
1. DECLARA "LA SEDATU" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
1.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la CPEUM; 2 fracción l, 26 fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
1.2. En términos del artículo 41 de la LOAPF, tiene entre sus atribuciones, elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promoverlas y coordinarlas con las entidades federativas y municipios; promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración.
1.3. La Doctora Edna Elena Vega Rangel, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las atribuciones para firmar el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU).
1.4. Señala como domicilio para los efectos de este Instrumento el ubicado en avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
2. DECLARA "EL INSUS" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
2.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por "LA SEDATU", creado por Decreto Presidencial de fecha 14 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año, por el que se reestructuró la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión.
2.2. Tiene por objeto el planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del sector.
2.3. Para el cumplimiento de su objeto "EL INSUS" tiene, entre otras, la atribución de realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades; suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable, y celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo.
2.4. El Doctor José Alfonso Iracheta Carroll, Director General de "EL INSUS", tiene las facultades para suscribir el presente instrumento, tal como se desprende de lo establecido en los artículos 22 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 13 fracción I del Estatuto Orgánico del INSUS, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2020; en relación a las fracciones I, II, VI y VIII del artículo Cuarto del Decreto por el que se Reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, de fecha 16 de diciembre de 2016; acreditando su personalidad con el nombramiento otorgado por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, del 1° de octubre de 2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, registrado con el número 49 a foja 28 del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal", el 14 de octubre de 2024, suscrito por el titular de la Unidad de Gobierno, Maestro Sergio Tonatiuh Guevara.
2.5. Que señala como domicilio para efectos del presente instrumento el ubicado en Calle Liverpool número 80, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
3. DECLARA "EL ESTADO" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
3.1. De conformidad con los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es una entidad libre y soberana que forma parte de la Federación, cuenta con personalidad jurídica propia y con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.
3.2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 61 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.
3.3. El Licenciado Julio Ramón Menchaca Salazar, acredita su personalidad como Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo de conformidad con lo establecido en el acta de mayoría expedida por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 20 de junio de 2022, por lo que se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 fracción XXXV de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
3.4. De conformidad con el artículo 9 de Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo podrá convenir con la Federación, Entidades Federativas, Ayuntamientos, Entidades de la Administración Pública Paraestatal, con personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, la prestación de los servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado, cumpliendo con las formalidades de la ley que en cada caso procedan.
3.5. Con fundamento en lo previsto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que establece dicha ley.
3.6. El Licenciado Guillermo Olivares Reyna, Secretario de Gobierno del Estado de Hidalgo, acredita su personalidad con el nombramiento que le fue expedido por el Licenciado Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, de fecha 05 de septiembre de 2022 y está facultado para asistir al Gobernador Constitucional en términos de los artículos 28 fracción II de Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
3.7. Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Licenciado Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, nombró Oficial Mayor al Licenciado Edgar Orlando Ángeles Pérez, por lo que, en el ámbito de su competencia, cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente instrumento, las cuales a la fecha no le han sido modificadas, restringidas ni limitadas.
3.8. Para los fines y efectos legales de este instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en cuarto piso del Palacio de Gobierno, situado en la Plaza Juárez s/n, código postal 42000, Pachuca de Soto, Hidalgo.
4. DECLARAN "LAS PARTES" A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
4.1. Se reconocen recíprocamente la personalidad y representación que ostentan en la celebración del presente instrumento jurídico, para todos los efectos legales correspondientes.
4.2. Cuentan con la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos y presupuestales necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico.
4.3. Es su libre voluntad celebrar el presente instrumento, ya que no existe error, dolo, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez jurídica, obligándose recíprocamente en todos y cada uno de los términos, conforme a lo dispuesto en diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza, y de acuerdo a los términos y condiciones de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO
El objeto del presente instrumento jurídico es establecer las bases de coordinación entre "LAS PARTES", mediante las cuales "EL ESTADO" se compromete a donar, a favor de "LA FEDERACIÓN", diversos bienes inmuebles de su propiedad, así como a autorizar la donación de inmuebles por parte de los organismos descentralizados de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, con el propósito de que dichos inmuebles sean destinados exclusivamente al desarrollo, ejecución y cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA".
SEGUNDA. - COMPROMISOS DE "LA FEDERACIÓN"
a) Destinar los bienes inmuebles que reciba en donación exclusivamente al desarrollo, ejecución y cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA", conforme a la normatividad aplicable y en el marco de sus atribuciones.
b) Coordinarse con "EL ESTADO", cuando así se requiera, para el seguimiento de "EL PROGRAMA".
c) Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de desarrollo urbano, vivienda, protección civil, medio ambiente y demás ordenamientos relacionados.
d) Asumir, a partir de la formalización de la donación, la responsabilidad sobre el uso, conservación y aprovechamiento de los bienes inmuebles donados, conforme a los fines establecidos en el presente instrumento jurídico adicional.
TERCERA. - COMPROMISOS DE "EL ESTADO"
a) Donar a favor de "LA FEDERACIÓN" bienes inmuebles propiedad de "EL ESTADO", así como autorizar la donación de inmuebles por parte de los organismos descentralizados de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, que sean solicitados por "LA FEDERACIÓN" por resultar necesarios y aptos para el desarrollo de "EL PROGRAMA", conforme a la normatividad aplicable.
b) Acreditar la propiedad y situación jurídica de los bienes inmuebles objeto de donación, garantizando que se encuentran libres de gravamen, afectación o limitación de dominio.
c) Realizar las gestiones administrativas, jurídicas y patrimoniales necesarias para la formalización de las donaciones.
d) Coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, con "LA FEDERACIÓN" para el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA", sin que ello implique la erogación de recursos adicionales no previstos.
e) Simplificar los procedimientos administrativos y reducir los plazos de los trámites necesarios para la formalización de la donación y el destino de los bienes inmuebles a "EL PROGRAMA".
CUARTA. - COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
a) Mantener una coordinación y comunicación permanente, otorgándose asesoría mutua e intercambiando de manera oportuna la información jurídica, administrativa y técnica necesaria para el seguimiento y cumplimiento del presente instrumento jurídico adicional, así como para la adecuada ejecución de "EL PROGRAMA".
b) Coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en las gestiones jurídicas, administrativas y patrimoniales necesarias para formalizar la donación de los bienes inmuebles, garantizando el cumplimiento de la normatividad aplicable.
c) Optimizar y reducir los tiempos de respuesta y el número de trámites administrativos en todas aquellas gestiones que resulten necesarias para la transmisión de la propiedad de los bienes inmuebles y su incorporación a "EL PROGRAMA".
d) Actuar conforme a los principios de legalidad, coordinación institucional, transparencia y buena fe, a fin de garantizar que los bienes inmuebles donados sean destinados exclusivamente a los fines previstos en el presente instrumento jurídico adicional.
QUINTA. - ENLACES
"LAS PARTES" se comprometen a realizar las acciones de coordinación y acercamiento que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente instrumento jurídico. Para tales efectos, designan como enlaces institucionales a las siguientes personas:
POR "LA SEDATU":
Nombre: Mtra. Aurora del Socorro Muñoz Martínez
Cargo: Directora General de Oficinas de Representación
Teléfono: 556820 9700 Ext: 50601
Correo institucional: aurora.munoz@sedatu.gob.mx
POR "EL INSUS":
Nombre: Luis Miguel Lona Hernández
Cargo: Representante Regional en el Estado de Hidalgo
Teléfono: 77171475 28 y 7717187078
Correo institucional: hidalgo@insus.gob.mx
POR "EL ESTADO":
Nombre: Lic. Jorge Armenta Hernández
Cargo: Director General de Patrimonio Inmobiliario
Teléfono: 77176000 Ext. 2503
Correo institucional: dgpi@hidalgo.gob.mx
SEXTA. - VIGENCIA
La vigencia del presente instrumento jurídico iniciará el día de su firma y concluirá hasta el 31 de agosto del 2028.
SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD
La información contenida en el presente instrumento se ajustará a las disposiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones que resulten aplicables. No obstante, "LAS PARTES" se comprometen a guardar estricta confidencialidad respecto de la información que sea de su conocimiento, y se comprometen a no divulgarla en ninguna forma a terceras personas, sin la autorización previa y por escrito de quien la haya proporcionado, quedando bajo su más estricta responsabilidad el mal uso o divulgación que pudiera hacer de ésta por causas imputables a ella o a su personal.
"LAS PARTES" en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables de obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico adicional.
Las obligaciones previstas en la presente cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en caso de que "LAS PARTES" dieran por terminado de manera anticipada el presente instrumento o éste termine su vigencia.
OCTAVA. - MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre "LAS PARTES" debiendo constar por escrito y surtiendo efectos a partir de su suscripción. Asimismo, los asuntos relacionados con el objeto del presente instrumento jurídico adicional que no se encuentren expresamente previstos en estas cláusulas, serán resueltos de común acuerdo por "LAS PARTES" y las decisiones que se tomen en este sentido, deberán hacerse constar por escrito, anexando dichas decisiones como integrantes del mismo.
NOVENA. - RESPONSABILIDAD LABORAL
"LAS PARTES" deberán cumplir con todas las obligaciones que sean a su cargo derivadas de las relaciones laborales con sus empleados. Igualmente "LAS PARTES", como patrón de los empleados que cada una contrate y ocupe con motivo de y para cumplimiento del presente instrumento jurídico serán, respectivamente, las únicas responsables de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social por lo que no se les considerará como patrón sustituto, solidario, intermediario o de cualquier otra especie. "LAS PARTES" convienen, por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus empleados presenten en relación con el objeto del presente instrumento jurídico adicional.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" se obligan a indemnizar y a mantener en paz y a salvo a la otra parte, respecto a cualesquiera reclamaciones, demandas, juicios, pérdidas o gastos que resulten del incumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en esta cláusula o por cualquier causa derivada de la relación con sus trabajadores.
DÉCIMA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la ejecución del presente instrumento que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que desaparezcan las causas que dieron origen al retraso o incumplimiento referido se restaurará la ejecución del presente instrumento.
DÉCIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente instrumento jurídico adicional, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con treinta días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dejar de colaborar.
En cualquier caso, la parte que pretenda dejar de colaborar, realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente instrumento, en los supuestos que aplique.
En caso de que existan actividades que se estén realizando o ejecutando con motivo del cumplimiento del presente instrumento, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA SEGUNDA. - DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente instrumento jurídico los señalados en las declaraciones de este documento.
Cualquier cambio de domicilio de "LAS PARTES", deberá ser notificado con 30 días de anticipación, en caso contrario, todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en los domicilios señalados en las declaraciones correspondientes.
DÉCIMA TERCERA. - INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
"LAS PARTES" convienen que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que procurarán que toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, cumplimiento y operación del mismo sea resuelta de común acuerdo.
DÉCIMA CUARTA. - JURISDICCIÓN
Para la interpretación y cumplimiento del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" se someten a las leyes aplicables y Tribunales Competentes de la Ciudad de México por lo que expresamente renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído el presente instrumento jurídico y enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en cuatro tantos para su constancia y validez, en San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, a los 23 días del mes de marzo del año 2025.- Por la Federación: Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Doctora Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, Doctor José Alfonso Iracheta Carroll.- Rúbrica.- Por el Estado: Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Lic. Julio Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, Lic. Guillermo Olivares Reyna.- Rúbrica.- Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, Lic. Edgar Orlando Ángeles Pérez.- Rúbrica.