LINEAMIENTOS Generales para la operación de la Casa de Día del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 11, 17 y 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 209, fracción II, y 220, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 23, fracción VI, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y:
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la protección de la salud, el cual comprende acciones orientadas a promover el bienestar físico, mental y social de las personas.
Que los artículos 6o. y 10 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece, entre otras cosas, que el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez, y que dentro de los objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores se encuentra el fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores, fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica, y promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores.
Que el artículo 4, fracción III, inciso e), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE o Instituto) contempla el servicio de Casas de Día para personas adultas mayores jubiladas y pensionadas derechohabientes, las cuales constituyen un servicio social orientado a promover el envejecimiento saludable mediante acciones de carácter preventivo, educativo, recreativo y de apoyo psicosocial, contribuyendo al fortalecimiento de la autonomía, independencia, capacidad funcional e integración social de las personas beneficiarias.
Que resulta necesario establecer disposiciones que homologuen la organización y operación de las Casas de Día del Instituto, a fin de garantizar una atención integral con enfoque de derechos humanos, inclusión y no discriminación para las personas beneficiarias y brindar certeza jurídica a las personas servidoras públicas responsables de su funcionamiento.
Que en el ejercicio de la función conferida en los artículos 220, fracción VI, de la Ley del ISSSTE y 23, fracción VI, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, tengo a bien expedir los:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE LA CASA DE DÍA DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la prestación del servicio de la Casa de Día, bajo un modelo de atención integral orientado al ejercicio pleno de los derechos humanos, la inclusión y la no discriminación, promoviendo la dignidad de la vejez y el bienestar de las personas jubiladas y pensionadas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante un enfoque interdisciplinario y preventivo que favorezca su capacidad funcional, independencia, autonomía, autodeterminación, vinculación social y comunitaria.
Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.          Actividades de la Vida Diaria: Las encaminadas al mantenimiento personal, tales como ir al baño y gestionar los procesos urinarios y fecales; asimismo, incluye usar el teléfono, hacer compras, manejar medicamentos, manejar dinero y usar el transporte;
II.         Capacidad funcional: Los atributos relacionados con la salud que permiten a una persona ser y hacer lo que es importante para ella. Ésta es determinada por la interacción de la capacidad intrínseca de la persona con las características del entorno en el que ha vivido y vive;
III.        Capacidad intrínseca: La combinación de las capacidades físicas, mentales y psicosociales que posee una persona;
IV.        Casa de Día: El espacio para la atención integral e interdisciplinaria, diurna y no residencial, orientadas al fortalecimiento de la capacidad funcional, la salud física, mental y social de las personas pensionadas y jubiladas del ISSSTE, mediante servicios de Geriatría, Gerontología, Enfermería y Trabajo Social que contribuyen a su independencia, autonomía y autodeterminación;
V.         Cartilla de Actividades: El documento que concentra el Plan de Atención de la Persona Beneficiaria;
VI.        Catálogo de servicios: El documento en el que se determinan las actividades, programas y servicios que se ofrecen a las personas pensionadas y jubiladas del ISSSTE;
VII.       Comunidad: El grupo social dinámico, cuyos miembros comparten un sentido de identidad, pertenencia o cohesión mutua, en el espacio Casa de Día;
VIII.      Departamento: La persona titular del Departamento de Acción Social, Cultural y Deportivo, adscrito a las Subdelegaciones de Prestaciones en las Oficinas de Representación Regionales o Estatales que corresponda;
IX.        Dirección: La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del ISSSTE;
X.         Discriminación: Es la distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, en términos de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
XI.        Equipo Interdisciplinario: El conjunto de personas profesionales en las áreas de Trabajo Social, Enfermería, Geriatría y Gerontología quienes darán acompañamiento y seguimiento a las Personas Beneficiarias;
XII.       Envejecimiento Saludable: El proceso para fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez;
XIII.      ISSSTE/Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIV.      Ley: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XV.       Metodología: El documento elaborado por la Subdirección de Servicios Sociales y Culturales, en el que se hace referencia al objetivo de la Casa de Día, así como al paso a paso para el alcance de este, detallando las acciones de cada persona profesional con respecto al servicio que prestará a las Personas Beneficiarias;
XVI.      Oficina de Representación Estatal y/o Regional: Las señaladas como tales en el artículo 2 fracción XII del Estatuto Orgánico del ISSSTE;
XVII.     Personas Beneficiarias: Las personas mayores que cuenten con 60 años o más de edad y sean jubiladas y/o pensionadas derechohabientes del ISSSTE;
XVIII.     Persona Jubilada: La que dejó de trabajar cumpliendo con su ciclo laboral y percibe una pensión;
XIX.      Persona Pensionada: La señalada en el artículo 6, fracción XVIII de la Ley;
XX.       Persona Administradora: La responsable de supervisar la operación y funcionamiento de la Casa de Día correspondiente;
XXI.      Personal de Enfermería: Las personas responsables de llevar a cabo un seguimiento diario a la salud de las personas beneficiarias;
XXII.     Personal de Geriatría: Las personas responsables de valorar, atender y dar acompañamiento a la capacidad funcional y salud física de las Personas Beneficiarias;
XXIII.     Personal de Gerontología: Las personas responsables de valorar, atender y dar acompañamiento a la capacidad intrínseca y salud mental de las personas beneficiarias;
XXIV.    Personal de Trabajo Social: Las personas responsables de valorar, atender y dar acompañamiento a la red de apoyo y al bienestar social de las personas beneficiarias;
XXV.     Plan de Atención: El instrumento técnico en el que se compilan las recomendaciones para el fortalecimiento de la capacidad funcional de las personas pensionadas y jubiladas, que el Equipo Interdisciplinario haga en relación con los resultados de las Valoraciones Iniciales y acompañamientos trimestrales que lleve a cabo con las personas beneficiarias;
XXVI.    Plantilla de Personal: El conjunto de personas prestadoras de servicios profesionales que ocupan los puestos requeridos en la operación de la Casa de Día; se conforma por Personal Administrador, de Gerontología, Geriatría, Enfermería y Trabajo Social;
XXVII.   Primer Respondiente: La persona integrante del Equipo Interdisciplinario que deberá brindar la atención a una Persona en caso de accidente o emergencia médica, así como identificar si se requiere de una atención especializada para solicitar el servicio médico de urgencia, atendiendo a la normatividad de protección civil aplicable a la materia;
XXVIII.   Procedimiento de Admisión a la Casa de Día: Al trámite de carácter presencial, participativo y de orientación mediante el cual el personal de Trabajo Social recibe y acompaña a la Persona Beneficiaria para integrarla a la Casa de Día;
XXIX.    Servicio: Al proporcionado por el ISSSTE a las Personas Beneficiarias en la Casa de Día en un periodo de tiempo determinado, dentro de los cuales se incluyen el seguimiento Geriátrico, Gerontológico, de Enfermería y Trabajo Social, así como las actividades previstas en el artículo 24 de los presentes Lineamientos;
XXX.     Síntesis de Historia Clínica: El documento oficial utilizado en la atención médica para registrar de forma cronológica la identificación de la persona paciente, antecedentes heredo-familiares, antecedentes personales no patológicos/patológicos, hábitos de vida e inmunizaciones. Puede solicitarse en las Clínicas de Medicina Familiar (CMF), Unidades de Medicina Familiar (UMF), Clínica de Medicina Familiar con Especialidades (CMFE) y Consultorios de Atención Familiar (CAF);
XXXI.    Subdelegación de Prestaciones: El área dependiente de la Dirección en la Oficina de Representación Regional o Estatal;
XXXII.   Subdirección: La Subdirección de Servicios Sociales y Culturales de la Dirección;
XXXIII.   Valoración Inicial: Es el proceso de diagnóstico realizado por el Equipo Interdisciplinario a las Personas Beneficiarias, y
XXXIV.  Violencia Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
Artículo 3. Los presentes Lineamientos se emiten con fundamento en los artículos 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9°, 10° y 48° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, así como el artículo 4°, fracción III, inciso e), de la Ley del ISSSTE; además de lo previsto, dentro de lo que resulte aplicable, en las Normas Oficiales Mexicanas de la materia.
Artículo 4. Las disposiciones contenidas en estos Lineamientos son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas del Instituto, para las Personas Beneficiarias, así como aquellas relacionadas con los servicios descritos en este ordenamiento.
Artículo 5. La aplicación y vigilancia de los presentes Lineamientos corresponde a la Dirección, por conducto de la Subdirección y las Subdelegaciones de Prestaciones en las Oficinas de Representación Estatales o Regionales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 6. La interpretación normativa de las disposiciones contenidas en estos Lineamientos corresponde a la Dirección Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Estatuto Orgánico del ISSSTE.
TÍTULO II
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASA DE DÍA
SECCIÓN PRIMERA
DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN A CASA DE DÍA
Artículo 7. La Casa de Día contará para su funcionamiento con las áreas de Trabajo Social, Enfermería, Geriatría y Gerontología, las cuales, a través de las personas responsables de las referidas áreas, conformarán el Equipo Interdisciplinario y actuarán conforme a la normatividad aplicable y bajo las directrices que, en su caso, determine el Departamento.
Artículo 8. El Personal de Trabajo Social llevará a cabo de manera presencial el procedimiento de admisión, a través del primer contacto establecido en la Metodología con la Persona Beneficiaria interesada, por lo que deberá, en todo momento, brindarle información y orientación sobre el servicio, su objeto, las actividades y los horarios, así como las acciones y los requisitos para su inscripción en la Casa de Día.
Para su inscripción, la Persona Beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación, misma que será revisada en un plazo no mayor a un día hábil por el Personal de Trabajo Social:
I.     Credencial de Pensionado y Jubilado del ISSSTE;
II.     Clave Única de Registro de Población (CURP);
III.    Síntesis de Historia Clínica, que se entregará posteriormente, una vez que la Clínica de Medicina Familiar correspondiente la proporcione.
En caso de no contar con la documentación señalada en las fracciones I y II del presente artículo, la Persona Beneficiaria contará con un plazo de cinco días hábiles para subsanar la entrega.
En los casos en donde el Personal de Trabajo Social identifique, de acuerdo con la Metodología, que la Persona Beneficiaria no pueda realizar las Actividades de la Vida Diaria, la referirá a instituciones cuyos servicios correspondan a las necesidades de la Persona Beneficiaria; debido a que la Casa de Día es un espacio preventivo y no de cuidados, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad funcional, la salud física y mental, así como el bienestar social de las personas mayores.
Artículo 9. El procedimiento de admisión concluirá una vez que el personal de Trabajo Social haya revisado la documentación correspondiente y verificado que esta se encuentre completa y correcta, momento en el que se entregarán el gafete y la cartilla a la Persona Beneficiaria.
En caso de detectarse inconsistencias u omisiones, se solicitará de manera inmediata a la Persona Beneficiaria que subsane lo conducente en un plazo no mayor a seis días hábiles, con excepción de lo ya señalado respecto a la Historia Clínica, cuyo cumplimiento quedará sujeto a los tiempos de entrega de las Clínicas y Unidades Familiares mencionadas en el artículo 2, fracción XXIX de los presentes Lineamientos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA VALORACIÓN INICIAL Y EL PLAN DE ATENCIÓN
Artículo 10. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del procedimiento de admisión, el Personal de Trabajo Social deberá programar una entrevista con la Persona Beneficiaria para la realización de las valoraciones iniciales por parte del Equipo Interdisciplinario, las cuales se desarrollarán en más de una sesión con el objetivo de construir su Plan de Atención.
Artículo 11. La Valoración Inicial se llevará a cabo por el Equipo Interdisciplinario, a través de las siguientes áreas:
I.     Trabajo Social,
II.     Geriatría y
III.    Gerontología
Artículo 12. La Valoración Inicial realizada por el Personal de Trabajo Social tiene por objeto el análisis de la situación sociofamiliar, económica y cultural de la Persona Beneficiaria, a fin de identificar sus redes de apoyo, necesidades específicas y factores de riesgo asociados.
La Valoración Inicial médica geriátrica consiste en el análisis del estado de salud de la Persona Beneficiaria en los ámbitos funcional, físico y nutricional, con el fin de identificar los elementos necesarios para la atención.
Por su parte, la Valoración Inicial gerontológica estará orientada a evaluar el estado cognitivo y emocional de la Persona Beneficiaria, así como el nivel de bienestar subjetivo.
Artículo 13. En caso de que la Casa de Día no cuente, por tiempo indefinido, con alguna de las personas responsables de las áreas que integran el Equipo Interdisciplinario, el Departamento implementará la estrategia pertinente en un plazo no mayor a treinta días hábiles para que, otra persona profesional del área pueda realizar la Valoración Inicial, siempre y cuando cuente con las certificaciones, conocimientos necesarios y actúe en estricto apego a los procedimientos previstos en la Metodología.
Artículo 14. Los resultados de las valoraciones serán integrados por el Personal de Trabajo Social en el expediente de la Persona Beneficiaria y constituyen la base para la elaboración del Plan de Atención.
El Personal de Trabajo Social comunicará a la Persona Beneficiaria, de manera presencial, el Plan de Atención a fin de aclarar dudas y favorecer la consideración de necesidades, intereses y preferencias en la definición de las actividades a desarrollar en la Casa de Día, en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Artículo 15. Una vez que la Persona Beneficiaria conozca el Plan de Atención asignado, podrá participar en las actividades sugeridas conforme a los horarios establecidos, así como en aquellas adicionales que resulten de su interés.
Artículo 16. El Personal de Trabajo Social, de conformidad al plazo establecido en el artículo 14 de los presentes Lineamientos, deberá entregar a la Persona Beneficiaria una Cartilla de Actividades, la cual servirá para el acompañamiento del Plan de Atención y en la que, conforme a los resultados de la Valoración Inicial, se registrarán las actividades asignadas, considerando los horarios y la disponibilidad existente en la Casa de Día.
Artículo 17. El personal de Trabajo Social deberá actualizar la Cartilla de Actividades anualmente, en términos de lo establecido en el artículo 23 de los presentes Lineamientos, con base en los resultados de la evaluación correspondiente asentados en el expediente de la Persona Beneficiaria, considerando las actividades vigentes en la Casa de Día y la disponibilidad.
Artículo 18. En cada actualización de la Cartilla de Actividades, corresponde al Personal de Trabajo Social informar a la Persona Beneficiaria de los cambios efectuados en sus actividades, así como las razones para dichos cambios.
Artículo 19. El Equipo Interdisciplinario realizará el acompañamiento a la Persona Beneficiaria conforme a lo establecido en el Plan de Atención, el cual se llevará a cabo de manera trimestral, con el fin de dar seguimiento a su participación, avances y necesidades identificadas.
Artículo 20. Para el acompañamiento, cada integrante del Equipo Interdisciplinario organizará y llevará a cabo sesiones grupales, con base en un calendario y una carta descriptiva, considerando, los siguientes temas de análisis con las Personas Beneficiarias:
I.     Actividades en las que participan;
II.     Dificultades para su asistencia;
III.    Percepción sobre su experiencia en dichas actividades, y
IV.   Sugerencias o propuestas de mejora.
Artículo 21. Al término de cada sesión de acompañamiento, las personas integrantes del Equipo Interdisciplinario deberán requisitar el reporte de acompañamiento, el cual se integrará al expediente de la Persona Beneficiaria como evidencia del seguimiento realizado, conforme a la Metodología.
Artículo 22. El Equipo Interdisciplinario realizará, a partir de la segunda quincena de noviembre y hasta la primera quincena de diciembre de cada año, una evaluación anual a la Persona Beneficiaria, por cada una de las áreas a las que hace referencia el artículo 11 de los presentes Lineamientos.
La evaluación anual consiste en el análisis comparativo del estado de salud, funcionalidad y bienestar de la Persona Beneficiaria en relación con los resultados obtenidos en la Valoración Inicial, mediante la aplicación de los mismos instrumentos de evaluación. Asimismo, comprende la identificación de aspectos que representen riesgos o áreas de oportunidad para su atención integral.
Artículo 23. La evaluación anual deberá ser registrada por las personas integrantes del Equipo Interdisciplinario en el expediente de la Persona Beneficiaria y concluirá con la elaboración de un informe de resultados, conforme al periodo establecido en el artículo 22 de los presentes Lineamientos y presentado de forma presencial a la Persona Beneficiaria por el personal de Trabajo Social, a más tardar la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS GENERALIDADES DEL SERVICIO
Artículo 24. Las actividades que ofrece la Casa de Día son de carácter grupal e incluyen, entre otras: pláticas, clases, talleres, cursos, acompañamiento emocional, actividades ocupacionales, grupos de reflexión, así como círculos de diálogo y de lectura. Estas actividades se orientan al fortalecimiento de la capacidad funcional, la salud física y mental y el fortalecimiento de las redes de apoyo de las Personas Beneficiarias.
Asimismo, promueven el sentido de comunidad entre las Personas Beneficiarias que asisten a la Casa de Día, mediante la convivencia, el respeto y la participación. Las actividades ocupacionales se enfocan en el autocuidado, la resiliencia, la interacción con el entorno y el mantenimiento de las capacidades motoras, cognitivas y recreativas, utilizando la ocupación como herramienta de intervención.
Artículo 25. Durante el horario de atención, se aplicarán las medidas necesarias para la prevención de enfermedades y accidentes, para salvaguardar la integridad de las Personas Beneficiarias y de la Plantilla de Personal, mediante el cumplimiento de los protocolos sanitarios y de protección civil previstos en el Título VI de estos Lineamientos, así como en la normativa aplicable.
Artículo 26. Las actividades que el Equipo Interdisciplinario realice con las Personas Beneficiarias se deberán desarrollar en todo momento conforme al marco jurídico y administrativo aplicable, incluyendo lo relativo al trato igualitario, inclusivo y libre de discriminación, sin ejercer violencia física, psicológica o de cualquier tipo que ponga en riesgo la integridad o la salud.
Artículo 27. La Subdelegación respectiva, a través del Departamento, y con el apoyo de la Plantilla de Personal respectiva, serán los responsables de las campañas de difusión de la Casa de Dia.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
Artículo 28. La Subdelegación respectiva podrá solicitar a la Dirección la suspensión temporal del Servicio de la Casa de Día correspondiente, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
I.     Cuando sea necesario ejecutar obras o acciones materiales dentro del inmueble, que impidan su funcionamiento adecuado o representen un riesgo para la integridad de las Personas Beneficiarias o del Personal, debiendo adoptarse las medidas necesarias para no afectar la continuidad del Servicio;
II.     Cuando existan condiciones que comprometan la seguridad estructural del inmueble que imposibiliten la prestación del Servicio;
III.    Cuando las condiciones de la seguridad e higiene en la Casa de Día no sean óptimas para la prestación de los servicios a las Personas Beneficiarias.
Artículo 29. Una vez que la Dirección autorice la suspensión del Servicio, la Subdelegación, a través del Departamento, deberá hacerlo del conocimiento a la Persona Administradora, quien realizará las gestiones necesarias para iniciar la suspensión.
Artículo 30. El Equipo Interdisciplinario hará del conocimiento a las Personas Beneficiarias la suspensión del servicio, así como el periodo estimado de reanudación, en caso de que este se pueda determinar.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y APERCIBIMIENTO DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
SECCIÓN PRIMERA DE LOS DERECHOS
Artículo 31. Son derechos de las Personas Beneficiarias:
I.     Ser tratadas por el personal de la Casa de Día con respeto, atención, cordialidad e inclusión;
II.     Recibir atención sin discriminación por motivos de sexo, edad, etnia, religión. ideología, condición física, económica o cualquier otra circunstancia personal o social;
III.    Acceder y permanecer en las instalaciones de la Casa de Día, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.   Recibir información clara, accesible y precisa sobre los servicios que ofrece la Casa de Día, así como de sus derechos y obligaciones;
V.    Recibir información clara, accesible y precisa sobre los resultados de las valoraciones realizadas por la Plantilla de Personal y las acciones que de ellas se deriven;
VI.   Contar con un Plan de Atención y participar en actividades que promuevan la salud física y mental, fortalezcan la capacidad funcional y favorezcan la integración social;
VII.   Recibir acompañamiento y seguimiento conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos;
VIII.  Recibir atención básica preventiva durante su permanencia en la Casa de Día;
IX.   Invitar a familiares o personas de su entorno social a participar en actividades de sensibilización, orientación, formación o grupos de autoayuda para fortalecer las redes de apoyo de las Personas Beneficiarias;
X.    Ser informadas del contenido del reglamento interno de la Casa de Día, y
XI.   Formular comentarios y/o manifestar las inconformidades respecto del servicio recibido por la Plantilla de Personal y obtener una respuesta conforme a los mecanismos establecidos por el Instituto.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 32. Son obligaciones de las Personas Beneficiarias:
I.     Cumplir con los requisitos y condiciones de inscripción previstos en los presentes Lineamientos;
II.     Dar cumplimiento a lo dispuesto en los presentes Lineamientos respecto al registro, ingreso y permanencia en la Casa de Día;
III.    Participar de manera responsable en las actividades prevista en el Plan de Atención correspondiente;
IV.   Mantener una conducta respetuosa, incluyente y acorde con las normas de convivencia dentro de las instalaciones de la Casa de Día, tanto con las demás Personas Beneficiarias como con el Personal y demás personas que intervengan en la prestación del Servicio;
V.    Preservar el orden, limpieza y adecuado uso de los espacios, bienes y recursos destinados para el Servicio;
VI.   Notificar al Personal de Trabajo Social en caso de inasistencia por más de tres días continuos y las causas que lo originan;
VII.   Informar oportunamente al Personal de Trabajo Social sobre cualquier cambio en su domicilio, número telefónico fijo o celular, así como sobre padecimientos o condiciones de salud recientemente detectadas, con el fin de mantener actualizado su expediente y facilitar la atención ante una eventual emergencia, y
VIII.  Atender las indicaciones emitidas por la Plantilla de Personal, conforme a sus funciones y atribuciones.
SECCIÓN TERCERA
DE LA AMONESTACIÓN
Artículo 33. La amonestación establecida en los presentes Lineamientos tiene por objeto preservar un entorno seguro, respetuoso y armónico dentro de la Casa de Día, garantizando la integridad y el bienestar de todas las Personas Beneficiarias.
La amonestación consiste en una sesión de diálogo con la Persona Beneficiaria que haya incurrido en la falta, durante la cual se le hará un llamado de atención y se le solicitará asumir el compromiso de modificar su conducta, así como acudir a las actividades sugeridas dentro de la Casa de Día para abordar la problemática.
Las amonestaciones serán acumulativas y deberán documentarse formalmente mediante actas de hechos firmadas por el Departamento correspondiente.
Artículo 34. Son causas de amonestación para las Personas Beneficiarias las siguientes:
I.     El incumplimiento a alguna de sus obligaciones, contenidas en el artículo 32, fracciones IV a VIII de los presentes Lineamientos;
II.     Casos de violencia verbal y/o discriminación;
III.    Casos de violencia física que no pongan en riesgo la vida de las personas, y
IV.   Casos de violencia física que pongan en riesgo la integridad o la vida de las personas.
Para el caso de las fracciones I, II y III, el Departamento elaborará un acta de hechos y sostendrá una reunión con la Persona Beneficiaria para abordar el incidente que haya cometido. Durante la reunión también se le informará que, en caso de reincidencia, se le aplicará una segunda amonestación, y su Plan de Atención podrá ser modificado, con la finalidad de incluir el curso, taller y/o plática que determine el Equipo Interdisciplinario, relacionado con el incumplimiento de alguna de las citadas fracciones.
Adicional a lo previsto en el párrafo anterior, para el incumplimiento de la fracción III, el Departamento en coordinación con la Persona Administradora y la Persona de Trabajo Social, valorarán medidas adicionales para resguardar la integridad de la Persona Beneficiaria afectada por el caso de Violencia Física, tales como cambio en el grupo o el horario en que se toma la clase donde se suscitaron los hechos.
En caso de incumplimiento de la fracción IV, adicional al acta de hechos levantada por el Departamento, se notificará de inmediato al personal de seguridad o a los servicios de emergencia correspondientes; así como a la Subdelegación respectiva, para que, en coordinación con la Unidad Jurídica, y de considerarlo necesario, se presente la denuncia ante las autoridades competentes.
En el incumplimiento de las fracciones II, III y IV, el Equipo Interdisciplinario, de acuerdo con la Valoración Inicial que realice a la Persona Beneficiaria, podrá determinar referenciarla a su servicio médico correspondiente para recibir la atención psicológica respectiva.
Artículo 35. El Personal de Trabajo Social de la Casa de Día deberá registrar la sanción impuesta en el expediente de la Persona Beneficiaria, indicando la falta cometida y la medida aplicada.
Asimismo, la Persona Administradora notificará al Departamento correspondiente, mediante oficio o correo electrónico institucional, sobre la sanción impuesta, para los efectos de conocimiento y seguimiento administrativo.
Artículo 36. El Departamento será responsable de dar seguimiento a las sanciones aplicadas a las Personas Beneficiarias, a fin de verificar su cumplimiento y garantizar que las medidas adoptadas se apeguen a lo establecido en los presentes Lineamientos.
TÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DE CASA DE DÍA
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL
Artículo 37. La Plantilla de Personal que presta sus servicios en la Casa de Día deberá desempeñar sus funciones con apego a los presentes Lineamientos, al reglamento interno y a las disposiciones administrativas aplicables.
Son obligaciones de la Plantilla de Personal las siguientes:
I.     De la Persona Administradora de la Casa de Día:
a)   Participar, en representación de la Casa de Día, ante diversos organismos públicos y privados, en aquellos asuntos que le competen a ésta;
b)   Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito;
c)   Asegurar el funcionamiento adecuado de las instalaciones, infraestructura y equipamiento, así como reportar de inmediato cualquier falla o riesgo al Departamento;
d)   Gestionar ante el Departamento los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la operación de la Casa de Día;
e)   Verificar el cumplimiento de los objetivos, metas y programas establecidos;
f)    Llevar a cabo reuniones periódicas con el personal para la planeación, seguimiento y evaluación de las actividades;
g)   Elaborar y autorizar los informes, registros y reportes que deban remitirse a las instancias superiores de forma mensual y trimestral;
h)   Atender y resolver, en primera instancia, las quejas, sugerencias o comentarios de las Personas Beneficiarias, así como remitirlas al Departamento cuando excedan su competencia, de conformidad al proceso que se emita para tal efecto;
i)    Mantener actualizado el directorio de instituciones de apoyo, coordinación o colaboración para la Persona Beneficiaria;
j)    Efectuar la apertura diaria de la Casa de Día;
k)   Llevar el registro de las Personas Beneficiarias, incluyendo lista de ingreso, bitácoras e incidencias;
l)    Mantener actualizado el archivo de planos, permisos y especificaciones de construcción;
m)  Registrar y archivar los documentos de control de gestión;
n)   Administrar el inventario de mobiliario, equipo y materiales;
o)   Garantizar la confidencialidad de los datos personales que obren en el expediente de la Persona Beneficiaria que serán resguardados en la Casa de Día, bajo la supervisión de Trabajo Social, y
p)   Las demás que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos.
II.     Del Personal de Enfermería:
a)   Dar seguimiento diario a las Personas Beneficiarias al momento de su ingreso mediante la toma de signos vitales y observación médica;
b)   Referir a las instancias de salud correspondientes a las Personas Beneficiarias que requieran atención médica especializada;
c)   Desarrollar actividades grupales de educación para la salud, tales como pláticas y talleres orientados al fortalecimiento de la capacidad funcional;
d)   Difundir las actividades de la prestación de Casa de Día;
e)   Elaborar informes mensuales y trimestrales sobre las actividades realizadas conforme a sus funciones y remitirlos a la Persona Administradora;
f)    Colaborar en los eventos programados por la Casa de Día, tales como cursos, talleres y actividades recreativas o de difusión;
g)   Observar los reglamentos, instructivos y disposiciones vigentes, y
h)   Cumplir con las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos.
III.    Del Personal de Trabajo Social:
a)   Fungir como primer contacto de atención con las Personas Beneficiarias;
b)   Aplicar el Diagnóstico de Trabajo Social y registrar los resultados conforme a la semaforización establecida en la Metodología;
c)   Recomendar actividades grupales orientadas al fortalecimiento de la red social de las Personas Beneficiarias;
d)   Diseñar, integrar y activar el Plan de Atención de cada Persona Beneficiaria, con base en la Valoración Inicial efectuada por el Equipo Interdisciplinario;
e)   Coordinar con el Equipo Interdisciplinario la ejecución de las acciones de acompañamiento trimestral;
f)    Desarrollar sesiones grupales trimestrales de acompañamiento, de acuerdo con la semaforización asignada;
g)   Programar anualmente las evaluaciones del Equipo Interdisciplinario;
h)   Realizar las valoraciones anuales conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos;
i)    Actualizar el Plan de Atención de acuerdo con los resultados de las evaluaciones anuales e integrar los resultados obtenidos de la evaluación anual;
j)    Dar seguimiento a las Personas Beneficiarias que suspendan su asistencia, identificando las causas y actualizando su expediente;
k)   Organizar eventos y actividades culturales o sociales que respondan a los intereses y necesidades de las Personas Beneficiarias;
l)    Difundir las actividades de la prestación de Casa de Día;
m)  Elaborar informes mensuales y trimestrales sobre las actividades realizadas conforme a sus funciones y remitirlos a la Persona Administradora, y
n)   Cumplir con las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos.
IV.   Del Personal de Geriatría:
a)   Coordinar con la Persona Trabajadora Social la programación de la Valoración Inicial dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción de la Persona Beneficiaria;
b)   Aplicar el diagnóstico geriátrico y registrar los resultados conforme a la semaforización establecida en la Metodología;
c)   Emitir la recomendación de referencia médica correspondiente, cuando los resultados del diagnóstico geriátrico indiquen que la Persona Beneficiaria no puede ser atendida en la Casa de Día;
d)   Informar a la Persona Beneficiaria sobre los resultados de la Valoración Inicial, los cuales se remitirán al área de Trabajo Social para la elaboración del Plan de Atención;
e)   Recomendar actividades grupales orientadas al fortalecimiento de la capacidad funcional de las Personas Beneficiarias;
f)    Entregar al Personal de Trabajo Social los formatos y resultados de la Valoración Inicial para su integración al expediente y diseño del Plan de Atención;
g)   Desarrollar sesiones grupales trimestrales de acompañamiento de acuerdo con la semaforización establecida en la Metodología;
h)   Realizar las valoraciones anuales conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos;
i)    Difundir las actividades de la prestación de Casa de Día;
j)    Elaborar informes mensuales y trimestrales sobre las actividades realizadas conforme a sus funciones y remitirlos a la Persona Administradora;
k)   Actualizar el Plan de Atención de acuerdo con los resultados de evaluación anual, y
l)    Cumplir con las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos.
V.    Del Personal de Gerontología:
a)   Coordinar con la Persona Trabajadora Social la programación de citas para la Valoración Inicial dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción;
b)   Aplicar el diagnóstico gerontológico o psicológico en dos sesiones, brindando contención emocional en caso de ser necesario;
c)   Registrar los resultados de manera clara, utilizando la semaforización establecida en la Metodología;
d)   Informar a la Persona Beneficiaria sobre los resultados de la Valoración Inicial y remitir al área de Trabajo Social para la elaboración del Plan de Atención;
e)   Recomendar actividades grupales orientadas al fortalecimiento emocional de las Personas Beneficiarias;
f)    Entregar al Personal de Trabajo Social los formatos y resultados de la Valoración Inicial para su integración al expediente y diseño del Plan de Atención;
g)   Desarrollar sesiones grupales trimestrales de acompañamiento, de acuerdo con la semaforización asignada;
h)   Realizar las valoraciones anuales conforme a lo establecido en este documento;
i)    Actualizar el Plan de Atención de acuerdo con los resultados de evaluación anual;
j)    Difundir las actividades de la prestación de Casa de Día;
k)   Elaborar informes mensuales y trimestrales sobre las actividades realizadas conforme a sus funciones y remitirlos a la Persona Administradora, y
l)    Cumplir con las demás funciones que le asignen sus superiores jerárquicos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SANCIONES DEL PERSONAL Y EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LA CASA DE DÍA
Artículo 38. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los presentes Lineamientos por parte del personal y equipo interdisciplinario dará lugar a las responsabilidades y sanciones correspondientes de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como con la legislación laboral aplicable, las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones normativas vigentes, según corresponda a la naturaleza de su contratación.
TÍTULO V
DE LAS QUEJAS Y SUGERENCIAS
Artículo 39. La Casa de Día contará con un buzón de quejas y sugerencias en un lugar visible y accesible para la Persona Jubilada y la Persona Pensionada, así como con el correo electrónico del Departamento, la Subdelegación respectiva y de la Subdirección.
Artículo 40. La Persona Administradora deberá revisar diariamente el buzón de quejas y sugerencias, para atender y resolver la situación. Cuando estas excedan su competencia, deberá remitirlas al Departamento, de conformidad al proceso que se emita para tal efecto.
De igual forma, deberá elaborar un reporte mensual de la atención y seguimiento de las quejas y sugerencias recibidas, identificando posibles áreas de oportunidad y remitirlo al Departamento.
TÍTULO VI
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CIVIL Y SEGURIDAD
Artículo 41. El Departamento será responsable de supervisar y gestionar que la Casa de Día cuente con un Programa Interno de Protección Civil vigente previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Protección Civil; y aprobado por las instancias competentes, asegurando su correcta implementación y actualización conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 42. Las medidas de seguridad y protección civil implementadas en la Casa de Día estarán orientadas a proteger la integridad física y el bienestar de las Personas Beneficiarias, así como del personal que labora o asiste a ellas, procurando que las actividades se desarrollen en condiciones que prevengan y reduzcan riesgos o accidentes, con el objetivo de preservar la salud y seguridad de todas las personas.
Artículo 43. El Equipo Interdisciplinario de la Casa de Día debe contar con capacitación básica en primeros auxilios y en los procedimientos para la activación de los servicios médicos de emergencias conforme a la normativa aplicable.
Artículo 44. La Persona Administradora de la Casa de Día, será responsable de gestionar la solicitud de los insumos necesarios para la integración y reposición del botiquín de primeros auxilios ante el Departamento, conforme a las necesidades del servicio.
Artículo 45. En caso de presentarse una emergencia médica, el Personal de la Casa de Día que funja como Primer Respondiente deberá:
a)    Realizar la evaluación primaria de la persona;
b)    Si así lo requiere, solicitar el apoyo de los cuerpos de emergencia y proporcionar los datos necesarios a los servicios de emergencia.
Artículo 46. La Casa de Día debe mantener un registro de los eventos de emergencia médica que se presenten, incluyendo la fecha, la hora, el tipo de emergencia, las acciones realizadas y los resultados obtenidos.
Dicho registro constituye un insumo para el análisis y la mejora continua de los procedimientos de atención y respuesta ante cualquier emergencia.
Artículo 47. Las personas externas que ingresen a las instalaciones de Casa de Día deberán registrarse e identificarse en la lista y/o bitácora que para tal efecto les proporcione la Persona Administradora.
Artículo 48. Cuando la Casa de Día organice exposiciones, conciertos o algún otro evento cultural que involucre el ingreso de personas externas, la Persona Administradora deberá llevar el control de ingresos y salidas a través de la lista y/o bitácora respectiva.
La Persona Administradora deberá procurar que, durante la permanencia de las personas externas en la Casa de Día, estas se encuentren en el espacio destinado para la actividad especifica, sin que puedan ingresar a otras áreas de uso exclusivo para las Personas Beneficiarias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto, dentro de los ciento veinte días hábiles posteriores a la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, deberá iniciar las acciones necesarias para que el procedimiento de admisión, previsto en el Título II, Sección Primera de los presentes Lineamientos, pueda realizarse, en la medida de lo posible y a elección de la Persona Jubilada o Persona Pensionada, de manera electrónica.
TERCERO. La Subdirección de Servicios Sociales y Culturales de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto, elaborará el proceso señalado en el artículo 40, dentro de los noventa días hábiles posteriores a la publicación de los presentes Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. La Dirección Jurídica del Instituto realizará los trámites correspondientes para que el contenido de este instrumento sea insertado en la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los cinco días hábiles siguientes a los de su publicación.
Ciudad de México, a 24 de julio de 2026.- Director General, Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.
(R.- 581060)