REGLAS de Operación, funcionamiento y procedimientos del Comité de Recompensas de la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

Raúl Armando Jiménez Vázquez, Fiscal Especializado de Control Competencial, David Boone De la Garza, Fiscal Especializado en Control Regional y César Oliveros Aparicio, Fiscal Especializado en materia de Delincuencia Organizada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción L de la Ley de la Fiscalía General de la República; 266 al 271, 272, fracciones VI y IX, 273 al 288 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República; 251, fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales; 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
CONSIDERANDO
Que los artículos 21, primer párrafo, y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que al Ministerio Público de la Federación le corresponde la investigación de los delitos y que éste se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el artículo 19, fracción L, de la Ley de la Fiscalía General de la República faculta a la persona titular de la Fiscalía General de la República para instruir el otorgamiento de recompensas en numerario, en un sólo pago o en exhibiciones periódicas, a las personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones que se realicen, o que colaboren en la localización y detención de personas imputadas por la comisión de hechos que la ley señala como delito, en los términos y condiciones que se determinen en el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
Que el artículo 84 de la Ley de la Fiscalía General de la República y el numeral Séptimo, fracción III, del Acuerdo A/002/2021 por el que se determina la integración, administración y operación de los recursos del fideicomiso público denominado Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia prevén la constitución de un Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia, cuyos recursos serán orientados a programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales para la investigación de los delitos, entre estos, el pago de recompensas;
Que el artículo 251, fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales contempla las recompensas como una actuación en la investigación que no requiere de autorización previa del Juez de Control, en términos de los acuerdos que para tal efecto emita la persona titular de la Fiscalía General de la República;
Que el artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada señala que cuando se gire orden de aprehensión en contra de un integrante de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, la persona titular de la Fiscalía General de la República determine; y, en el caso de secuestro, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes, sin haber participado en el delito, auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables;
Que en el Título XII "Recompensas", integrado por los artículos 266 a 280 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República -adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2025-, se creó el Comité de Recompensas, como el órgano colegiado a cuyo cargo está la autorización y emisión de los ofrecimientos de recompensas, y establecieron su integración, funciones y el procedimiento aplicable;
Que en términos del artículo 272, fracción IX, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2026, corresponde al Comité de Recompensas emitir sus reglas de operación, funcionamiento y procedimientos, previo dictamen favorable de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta;
Que, en el Título XIII "Órganos Colegiados", integrado por los artículos 281 a 288, del propio Estatuto Orgánico, se consignan las disposiciones de aplicación supletoria a todo comité, comisión, consejo u órgano colegiado que se integre al interior de la Fiscalía General de la República, entre ellos, el Comité de Recompensas, en lo no previsto expresamente por el Título XII;
Que, con fecha 22 de septiembre de 2026, el titular de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta de la Fiscalía General de la República, en términos de los artículos 19, fracción XV, 272 fracción IX y 282 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, dictaminó favorablemente las reglas de operación, funcionamiento y procedimientos del Comité de Recompensas de la Fiscalía General de la República, así como para el ofrecimiento, seguimiento y entrega de recompensas.
Que resulta necesario contar con un instrumento normativo que desarrolle y sistematice el procedimiento para la propuesta, autorización, ofrecimiento, difusión, seguimiento, pago y vigencia de las recompensas, así como el funcionamiento interno del Comité de Recompensas; salvaguardando en todo momento la confidencialidad y seguridad de las personas informantes y los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas que rigen el ejercicio de dicha atribución, y
Por lo anterior, el Comité de Recompensas de la Fiscalía General de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 272, fracción IX del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República y previo dictamen favorable de la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta, expide las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ DE
RECOMPENSAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
PRIMERA. OBJETO.
Las presentes Reglas tienen por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Comité de Recompensas de la Fiscalía General de la República; establecer el procedimiento para la propuesta, autorización, ofrecimiento, difusión, seguimiento, pago y vigencia de las recompensas como un mecanismo en favor de las personas que colaboren para la obtención información útil y veraz para las investigaciones a cargo de la Fiscalía General de la República o para la identificación, localización o detención de personas imputadas por la comisión de hechos que la ley señala como delito.
SEGUNDA. DEFINICIONES.
Para efectos de las presentes reglas, se entenderá por:
I.       Acuerdo de recompensa: Instrumento jurídico mediante el cual se autoriza, fija y hace público el ofrecimiento y entrega de una cantidad económica a favor de personas que aporten información veraz, eficaz y útil para la investigación o para la identificación, localización, detención o aprehensión de probables responsables de la comisión de delitos;
II.      Comité: Comité de Recompensas;
III.     Delitos:
        a) Aquellos que ameriten prisión preventiva oficiosa, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
        b) Aquellos en los que no procedan criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios ni la suspensión condicional del proceso, y
        c) Aquellos en los que la media aritmética de la pena de prisión resulte de 5 años o más;
IV.     Estatuto orgánico: Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República;
V.     Fiscalía General: Fiscalía General de la República;
VI.     Fondo: Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia;
VII.    Información útil: Aquellos datos organizados que satisfacen una necesidad específica. Su utilidad radica en que aporta valor práctico, reduce la incertidumbre y resulta determinante para tomar decisiones acertadas. Debe cumplir con las siguientes características:
a.     Relevancia, está alineada con los objetivos de la investigación y aporta valor real para la resolución del caso;
b.    Oportunidad, se encuentra disponible en el momento exacto en que se necesita;
c.     Fiabilidad, es exacta y está libre de errores o sesgos, y
d.    Comprensibilidad, se presenta de manera clara, lógica y fácil de asimilar;
VIII.   Información veraz: Aquella que la autoridad corrobora y se ajusta a la realidad, siendo precisa, objetiva y comprobada mediante un deber de diligencia;
IX.     Jerarquía o nivel: Posición que ocupa un individuo dentro de la estructura criminal; depende de las responsabilidades específicas, la toma de decisiones y el porcentaje de participación en las ganancias ilícitas. Las jerarquías o niveles se establecen mediante reglas de disciplina y control estrictas, donde el ascenso suele depender de la lealtad, la antigüedad, el éxito en las operaciones criminales y la capacidad de generar ingresos para la organización;
X.     Magnitud criminal: Dimensión, impacto y gravedad de un acto delictivo que permite evaluar la extensión del daño causado a la víctima, ofendido y a la sociedad, el alcance de la organización delictiva y el nivel de peligrosidad del perpetrador;
XI.     Nivel de amenaza: Escala utilizada para evaluar la gravedad, el alcance y la probabilidad de ocurrencia de un riesgo delictivo. Se emplea para medir el peligro, al valorar el historial de la persona probable responsable o para evaluar la seguridad de una región;
XII.    Persona informante: Persona que aporta información útil y veraz en los términos de las presentes Reglas de operación, funcionamiento y procedimientos del Comité de Recompensas de la Fiscalía General de la República
XIII.   Recompensa: Cantidad de numerario que se ofrece, y, en su caso, se entrega en un solo pago o en exhibiciones periódicas, con cargo al presupuesto de la Fiscalía General, a aquella persona que auxilie eficaz y eficientemente al Ministerio Público de la Federación en las investigaciones que realice, aportando información útil y veraz relacionada con las mismas, o colabore con aquél en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones del acuerdo específico que emita la persona titular de la Fiscalía General, y
XIV.   Reglas: Las presentes reglas.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE RECOMPENSAS
TERCERA. INTEGRACIÓN.
El Comité se integrará, con derecho a voz y voto, anualmente por tres de las personas titulares de las siguientes unidades administrativas:
I.       Fiscalía Especializada de Control Competencial;
II.      Fiscalía Especializada de Control Regional;
III.     Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
IV.     Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;
V.     Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;
VI.     Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;
VII.    Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas, o
VIII.   Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.
En términos del artículo 268 del Estatuto orgánico, la Presidencia del Comité será rotativa y anual, conforme al orden previsto en su fracción I. Las suplencias de los integrantes se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley de la Fiscalía General de la República y 4 del Estatuto orgánico.
Las personas integrantes del Comité deberán asistir de forma obligatoria y en caso de inasistencia, se hará constar en el acta correspondiente.
Tendrán la calidad de invitados permanentes las personas titulares de la Oficialía Mayor, de la Agencia de Investigación Criminal y del Órgano Interno de Control y podrán asistir otros invitados que el Comité considere pertinentes acorde a los asuntos a tratar. En ambos casos, las personas invitadas participarán con voz, pero sin voto. La inasistencia de los invitados permanentes no impedirá la celebración de la sesión ni afectará su validez.
El Comité contará con una Secretaría Técnica, cuya persona titular será designada en la sesión de instalación y permanecerá en el cargo durante el mismo periodo que los integrantes del Comité.
CUARTA. SESIONES.
Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o a través de medios electrónicos de conformidad con lo que determine la persona Presidente del Comité.
El Comité sesionará de forma ordinaria en los meses de enero y julio de cada año y de forma extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes.
Para las sesiones ordinarias y extraordinarias, la persona Secretaría Técnica enviará a las personas integrantes la convocatoria con la orden del día y la documentación correspondiente con una anticipación de cinco días hábiles para las ordinarias y de al menos veinticuatro horas para las extraordinarias.
La persona titular de la Secretaría Técnica informará en cada sesión sobre el cumplimiento de los acuerdos previamente adoptados.
Las decisiones que tome el Comité se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, la persona Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
En el caso de que las sesiones sean a través de medios electrónicos, la persona Secretaría Técnica remitirá un correo electrónico en el que señalará los puntos de acuerdo que se someterán a votación, el plazo para emitir su voto y el sentido de este que deberá ser aceptado o rechazado.
Cuando el Comité conozca, analice, dictamine o resuelva respecto de una solicitud de ofrecimiento o entrega de recompensa formulada por una fiscalía especializada o unidad administrativa cuyo titular forme parte de la integración del propio Comité, dicha persona integrante se encontrará impedida para intervenir en el asunto, debiendo manifestar formalmente su excusa previo al inicio del desahogo del punto correspondiente en el orden del día.
QUINTA. DE LAS ACTAS Y SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS.
La persona Secretaría Técnica levantará un acta de cada sesión, misma que deberá contener:
I.       Número consecutivo de la sesión;
II.      Los acuerdos aprobados;
III.     Lista de asistencia firmada por las personas asistentes;
IV.     Constancia de votos vía electrónica, en el caso de sesión a través de medios electrónicos, y
V.     Firma de la persona Secretaría Técnica.
Las personas suplentes deberán dar seguimiento puntual a los acuerdos y actividades del Comité.
SEXTA. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ.
El Comité tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 272 del Estatuto orgánico, las siguientes:
I.       Analizar y, en su caso, aprobar las propuestas de ofrecimiento de recompensa que le sean presentadas por la persona titular de la fiscalía especial, de la unidad de investigación o del equipo especial de investigación y litigación;
II.      Determinar la procedencia del pago de las recompensas con base en los informes y elementos de valoración que le sean presentados por la persona titular de la fiscalía especial, de la unidad de investigación o del equipo especial de investigación y litigación;
III.     Determinar, cuando corresponda, la distribución del monto de la recompensa entre las personas que hayan proporcionado información que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas;
IV.     Aprobar, cuando resulte procedente, las modificaciones a los ofrecimientos de recompensa, incluyendo su monto, vigencia, condiciones y modalidades de entrega;
V.     Solicitar a la persona titular de la fiscalía especial, de la unidad de investigación o del equipo especial de investigación y litigación la información, documentación o elementos adicionales que estime necesarios para instruir el pago de recompensas, y
VI.     Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las presentes Reglas.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS RECOMPENSAS
SÉPTIMA. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE RECOMPENSAS.
Para el otorgamiento de recompensas se deberán agotar las siguientes etapas:
I.       Presentación y discusión de la propuesta de recompensa;
II.      Determinación del monto de la recompensa;
III.     Emisión del acuerdo de recompensa;
IV.     Recepción y valoración de la información, y
V.     Procedencia y pago de la recompensa.
Las personas integrantes e invitadas permanentes del Comité, la Secretaría Técnica y toda persona servidora pública que por razón de sus funciones tenga acceso a información relacionada con el otorgamiento de recompensas están obligadas a guardar la más estricta confidencialidad respecto de la identidad de las personas informantes y de la información proporcionada en cualquier etapa del procedimiento.
OCTAVA. PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DE LA PROPUESTA.
Cuando la persona titular de la fiscalía especial, de la unidad de investigación o del equipo especial de investigación y litigación estime procedente el ofrecimiento de una recompensa, previa autorización de la persona titular de la fiscalía especializada, deberá presentar ante la Secretaría Técnica del Comité de Recompensas la propuesta correspondiente, por escrito, debidamente fundada y motivada, acompañada de copia certificada de la documentación que la sustente y justifique su procedencia.
El Comité en la sesión que se convoque le dará el uso de la voz a la persona titular de la fiscalía especial, de la unidad de investigación o del equipo especial de investigación y litigación para que justifique su propuesta y, en su caso, resuelva los cuestionamientos de los integrantes del Comité a efecto de que la apruebe, requiera más información o la deseche.
NOVENA. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA RECOMPENSA.
Para determinar el monto de las recompensas, las personas integrantes del Comité deberán valorar de manera conjunta los siguientes criterios:
I.       Jerarquía, nivel o importancia dentro de la que ocupa en la organización delictiva la persona respecto de la cual se ofrezca la recompensa; así como, la relevancia de las actividades que realiza dentro de la organización;
II.      Trascendencia y/o impacto social entendida bajo los parámetros de afectación excepcional a los valores sociales, políticos y de convivencia del Estado mexicano aplicables a la impartición de justicia; considerando la relevancia, el impacto y las características particulares del hecho que motiven el ofrecimiento de la recompensa, y
III.     Magnitud criminal y nivel de amenaza.
Para efectos de la fracción III, la magnitud criminal se determinará atendiendo de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes aspectos:
a.      Lesividad: A la gravedad de los hechos y el impacto que estos hayan generado considerando el daño material, físico o psicológico ocasionado, así como la afectación al bien jurídico tutelado;
b.      Capacidad y peligrosidad criminal: Analiza la persistencia activa de la persona probable responsable y la probabilidad de reincidencia o de cometer actos futuros más severos;
c.      Escala y organización: Dimensión de la actividad delictiva, considerando si los hechos fueron cometidos de forma aislada o mediante la participación de una organización criminal, y
d.      Repercusión social: Impacto que la actividad delictiva produce en la sociedad particularmente en términos de afectación a la seguridad o la producción de daños estructurales.
DÉCIMA. MONTO DE LA RECOMPENSA
Previa convocatoria, el Comité analizará el informe remitido por la Fiscalía Especial, la Unidad de Investigación o del Equipo Especial de Investigación y Litigación encargada de la investigación para su valoración y en su caso, instruirá el pago de la recompensa; para lo cual el área encargada de la investigación deberá obtener la suficiencia económica conforme lo señalado en el artículo 278 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.
Los montos de las recompensas podrán ser desde $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) hasta $60,000,000.00 (SESENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), de conformidad con la disponibilidad presupuestaria o los recursos del Fondo.
El Comité determinará y aprobará en cada caso, el monto de la recompensa, el cual quedará establecido en el acuerdo de recompensa correspondiente, de conformidad con los criterios previstos en las presentes Reglas y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria o a los recursos del Fondo, previa manifestación por parte de la Oficialía Mayor respecto de la viabilidad presupuestaria.
DÉCIMA PRIMERA. DE LA EMISIÓN DEL ACUERDO DE RECOMPENSA.
Una vez aprobada por el Comité la propuesta de ofrecimiento y entrega de recompensa, la Secretaría Técnica elaborará el Acuerdo de recompensa correspondiente, el cual deberá constar por escrito, estar debidamente fundado y motivado y emitirse de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Estatuto orgánico. Además, deberá contener:
I.       Los datos de identificación de la carpeta de investigación o averiguación previa que motive el ofrecimiento de la recompensa, o de la persona o personas en contra de las cuales exista mandamiento judicial de aprehensión o ministerial de localización, y fotografías de las mismas cuando esto sea posible, así como, en su caso, la información relativa al Registro Nacional de Detenciones;
II.      El delito o delitos materia de la carpeta de investigación o averiguación previa, o del mandamiento judicial de aprehensión o ministerial de localización;
III.     Los rangos del monto de la recompensa y la vigencia de la misma, y
IV.     El domicilio, números telefónicos y/o cuentas de correo electrónico en los que podrá presentarse la información.
Para efectos de publicación en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de recompensa será firmado por la persona titular de la Presidencia del Comité, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la aprobación de la propuesta.
La Secretaría Técnica solicitará a la Unidad Especializada de Normatividad y Consulta la publicación del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Normateca.
El acuerdo de recompensa será público y aplicable a cualquier persona que cumpla con los términos y condiciones establecidos en el mismo, con excepción de personas servidoras públicas con funciones relacionadas con la procuración de justicia o la seguridad pública, así como cónyuges, concubinas, concubinos, o persona conviviente y parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado.
DÉCIMA SEGUNDA. RECEPCIÓN Y VALORACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
La persona agente del Ministerio Público de la Federación que requiera la información para la resolución de la investigación a su cargo será la responsable de recibir la información, por lo que deberá:
I.       Asentar por escrito la información que sea proporcionada, y hará constar la fecha y hora de recepción;
II.      Proporcionar a la persona que aporte la información un número confidencial de identificación, así como la fecha y hora en que recibe la información. Tratándose de información remitida vía electrónica, acusará recibo por el mismo medio.
        En todo caso, se hará del conocimiento de la persona que proporcione la información que el número de identificación confidencial tendrá el carácter de personal e intransferible;
III.     Requerir a la persona que aporte la información para que proporcione un medio de comunicación privado en donde se pueda notificar, e
IV.     Informar de inmediato de la recepción de la información a la persona Fiscal en Jefe, quien lo hará de conocimiento de la persona titular de la fiscalía especial, de la unidad de investigación o del equipo especial de investigación y litigación a la cual este adscrita.
La persona agente del Ministerio Público de la Federación que reciba la información establecerá comunicación con la persona a quien debe entregarse la recompensa, resguardando en todo momento la confidencialidad de la persona; a través del medio que ésta haya proporcionado para tal efecto, mediante el número confidencial de identificación.
La persona agente del Ministerio Público de la Federación a cargo de la carpeta de investigación o averiguación previa correspondiente, al recibir información relacionada con la oferta de recompensa, deberá corroborar que ésta corresponda a la solicitada en dicha oferta y ordenará la práctica de diligencias que resulten conducentes para determinar su relevancia y veracidad. Asimismo, podrá comunicarse por segunda o ulteriores veces con la persona que haya proporcionado la información, cuando resulte necesario aclararla o complementarla. En todo caso, de toda comunicación deberá levantarse acta correspondiente, en la que se hará constar su contenido.
La información será valorada como útil y veraz cuando esta haya sido corroborada y contribuya de manera directa y efectiva al desarrollo de la investigación a cargo de la persona agente del Ministerio Público Federal o a la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos materia de la oferta de la recompensa.
La información proporcionada y los datos de la persona informante se mantendrán bajo la más estricta reserva y confidencialidad de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y manejo de datos personales. En ningún caso y en ninguna circunstancia se dará a conocer públicamente el nombre o datos de identificación de la persona que proporcione la información.
La persona titular de la fiscalía especial, de la unidad de investigación o del equipo especial de investigación y litigación deberá resguardar la información que reciba bajo su más estricta responsabilidad y la relacionará con el número confidencial de identificación otorgado a la persona que aporte la información.
DÉCIMA TERCERA. PROCEDENCIA Y PAGO DE LA RECOMPENSA.
Para determinar la procedencia del pago de la recompensa, la persona titular de la fiscalía especial, de la unidad de investigación o del equipo especial de investigación y litigación que corresponda verificará, con base en las diligencias de investigación practicadas y en los resultados obtenidos, que la información proporcionada ha sido corroborada y que existe una relación directa entre ésta y los resultados positivos derivados de la investigación.
Una vez realizada dicha verificación, rendirá al Comité un informe debidamente fundado y motivado, en el que expondrá las diligencias practicadas, la forma en que fue corroborada la información y los resultados obtenidos, a efecto de que el Comité determine lo conducente respecto del pago de la recompensa.
El Comité analizará el informe remitido y de ser cumplir con los criterios establecidos en las presentes Reglas, instruirá el pago de la recompensa, conforme al monto máximo previamente determinado tomando en consideración la relevancia y la veracidad de la información.
La persona titular de la fiscalía especial, de la unidad de investigación o del equipo especial de investigación y litigación que corresponda deberá obtener la suficiencia económica por parte del Comité Técnico del Fondo o la suficiencia presupuestaria por parte de la persona titular de la Oficialía Mayor, según corresponda.
La persona agente de Ministerio Público de la Federación deberá notificar a la persona informante de la decisión del Comité de Recompensas y del monto de la recompensa a pagar. La entrega de la recompensa se realizará mediante depósito en cuenta bancaria o en su defecto, mediante efectivo o cheque, únicamente a quien cuente con el número confidencial de identificación.
Para tal efecto, la persona agente del Ministerio Público Federal que reciba la información deberá requerir a la persona interesada el número de la cuenta bancaria respectiva o citarlo para hacer la entrega en efectivo o en cheque.
En el caso de que la misma información fuera proporcionada por más de una persona, tendrá derecho a la recompensa el que primero la hubiere proporcionado. Si la misma información fuese proporcionada por dos o más personas simultáneamente, se repartirá la recompensa por partes iguales entre ellas.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación que se haya tenido con la persona a quien debe entregarse la recompensa, ésta no proporciona el número de la cuenta bancaria o no acude a la cita correspondiente, sin causa justificada, perderá el derecho a recibir la recompensa. En todo caso, deberá levantarse acta de la comunicación establecida con la persona interesada y del pago de la recompensa. Lo cual deberá ser informado al Comité.
La persona titular de la fiscalía especial, de la unidad de investigación o del equipo especial de investigación y litigación que corresponda deberá, con las medidas de confidencialidad y seguridad correspondientes, realizar el pago a la persona informante.
DÉCIMA CUARTA. INFORME ANUAL
El Comité deberán rendir un informe público anual a la persona titular de la Fiscalía General de la República sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo, respecto del ofrecimiento y entrega de recompensas detallando el estado que guarda cada asunto. Dicho informe deberá ser resguardado por la Secretaría Técnica.
DÉCIMA QUINTA. CASOS NO PREVISTOS
Los supuestos no previstos en las presentes Reglas serán resueltos por el Comité a propuesta de la persona que funja como Presidente. Las resoluciones de los casos no previstos deberán fundarse y motivarse conforme a la normatividad aplicable y quedarán asentadas en el acta correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor en la fecha de su aprobación por el Comité.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las presentes Reglas.
Ciudad de México, a veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.- Titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, Dr. Raúl Armando Jiménez Vázquez.- Rúbrica.- Titular de la Fiscalía Especializada de Control Regional, Mtro. David Boone De La Garza.- Rúbrica.- Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, Mtro. César Oliveros Aparicio.- Rúbrica.