ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se designa o ratifica, según corresponda, a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2026-2027 y, en su caso, 2029-2030.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG560/2026.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA O RATIFICA, SEGÚN CORRESPONDA, A LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2026-2027 Y, EN SU CASO, 2029-2030
GLOSARIO
CD
Consejos Distritales
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CL
Consejos Locales
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
JDE
Juntas Distritales Ejecutivas
JLE
Juntas Locales Ejecutivas
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos
Lineamientos para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos vacantes de consejeros y consejeras electorales de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2026-2027
PEF
Proceso (s) Electoral (es) Federal (es)
RE/Reglamento
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.     Reformas a la Constitución.
a)    El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, Base V, Apartado A, cuarto párrafo, relativo a las atribuciones del INE.
b)    El 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la CPEUM, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, identificada como Ley 8 de 8, por tener sentencia firme por la Comisión Intencional de Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual, por violencia familiar, familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual y por Violencia Política en Razón de Género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. También, por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
c)    El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que mediante el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, entre otras, el artículo 96, fracción IV, mediante el que se otorga la atribución al INE para organizar las elecciones de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
d)    El 02 de junio de 2026, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de reforma al Poder Judicial, en la que entre otros aspectos relevantes, se destaca que, en el artículo segundo transitorio, primer párrafo, estableció que los cargos de personas juzgadoras de los poderes judiciales federal y locales que no hayan sido objeto de renovación en la elección judicial del año 2025, así como las vacantes correspondientes, se elegirán sin excepción, en las elecciones judiciales federal y locales del año 2028, conforme a lo previsto en el mismo Decreto.
II.     Aprobación y modificación de la LGIPE. El 23 de mayo de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF se expidió la LGIPE, en donde se establecieron las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía; la integración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, los Organismos Públicos Locales; las reglas de los procesos electorales; el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero; registro de las candidaturas, las candidaturas independientes; la propaganda electoral; el financiamiento y fiscalización de recursos; la capacitación electoral; el registro federal de electores; el monitoreo y distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión; las precampañas y campañas electorales; la paridad de género; el régimen sancionador electoral y el disciplinario interno, respectivamente. A partir de su aprobación, se han publicado las siguientes modificaciones:
a)    27 de enero de 2017: Se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones para homologar los requisitos y procedimientos de los órganos internos de control en organismos autónomos.
b)    13 de abril de 2020: Se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
c)    20 de diciembre de 2022: Se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones, en materia de desindexación del salario mínimo.
d)    2 de marzo de 2023: Se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de normas de fiscalización, operación interna de los partidos, facultades vinculadas con la justicia electoral y se expidió la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
e)    1 de abril de 2024: Se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
f)     14 de octubre de 2024: Se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
g)    2 de junio de 2026: Se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones, en materia de integridad en candidaturas.
III.    Aprobación y modificaciones al RIINE. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria, este Consejo General expidió mediante Acuerdo INE/CG268/2014 el RIINE, el cual ha sufrido diversas modificaciones a través de los siguientes Acuerdos:
a)    Acuerdo INE/CG479/2016. El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria, este CG aprobó la modificación relacionada con las obligaciones de las comisiones permanentes.
b)    Acuerdo INE/CG336/2017. El 20 de julio de 2017, en sesión extraordinaria, este CG aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
c)    Acuerdo INE/CG392/2017. El 5 de septiembre de 2017, en sesión extraordinaria, este CG aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de que las atribuciones de los diversos órganos del INE fueran congruentes y eficaces conforme con la realidad y experiencia actual; facilitar el trabajo institucional, determinar y dar certeza a la esfera de competencias de los órganos y áreas del INE.
d)    Acuerdo INE/CG32/2019. El 23 de enero de 2019, en sesión extraordinaria, este CG aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de realizar adecuaciones a la estructura orgánica del INE, además de dar continuidad al ejercicio de las atribuciones en materia de planeación de las áreas que conforman esta Institución derivada de la fusión-compactación de la Unidad Técnica de Planeación.
e)    Acuerdo INE/CG163/2020. El 8 de julio de 2020, en sesión ordinaria, este CG aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de dotar de facultades a las diversas áreas y órganos del Instituto para facilitar el cumplimiento de sus funciones, derivado de reformas a leyes generales en temas como: mejora regulatoria, transparencia y archivos, así como, aspectos generales derivados de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
f)     Acuerdo INE/CG252/2020. El 31 de agosto de 2020, en sesión extraordinaria, este CG aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, con las disposiciones de la reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
g)    Acuerdo INE/CG360/2025. El 19 de abril de 2025, en sesión extraordinaria, este CG aprobó la reforma al RIINE, con el objetivo de armonizar la normativa interna del Instituto, en específico, las atribuciones de las diferentes áreas y órganos del INE, en relación con las disposiciones de la reforma que modificaron el esquema en materia de transparencia y acceso a la información pública.
h)    Acuerdo INE/CG476/2026. El 23 de julio de 2026, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó modificaciones a diversos ordenamientos, entre ellos, el RIINE, con la finalidad de contar con los instrumentos normativos internos que sustenten la competencia del Instituto como autoridad garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales respecto de los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas, así como de las candidaturas independientes que se postulen a cargos de elección popular en los ámbitos local y federal.
IV.   Aprobación del Reglamento. El 7 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG661/2016, este Consejo General aprobó el RE, en el cual se establecieron disposiciones complementarias para normar el proceso de designación de las personas integrantes de los CL y CD del Instituto.
       Con base en lo establecido en la LGIPE, el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos vacantes de Consejeros y Consejeras electorales de los CL para los PEF desde el año 2017 se ha realizado a través de los siguientes acuerdos:
a)    Acuerdo INE/CG92/2017: El 28 de marzo de 2017, en sesión extraordinaria, este Consejo General, aprobó el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de los treinta y dos CL durante los PEF de 2017-2018 y 2020-2021.
b)    Acuerdo INE/CG448/2017: El 5 de octubre de 2017, en sesión extraordinaria, este Consejo General, aprobó la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales de los treinta y dos CL del INE que se instalaron durante los PEF de 2017-2018 y 2020-2021 y se ratificó a quienes habían fungido como tales en dos PEF.
c)    Acuerdo INE/CG175/2020: El 30 de julio de 2020, en sesión extraordinaria, este Consejo General, aprobó el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de los CL para los PEF 2020-2021 y 2023-2024.
d)    Acuerdo INE/CG512/2020: El 28 de octubre de 2020, en sesión ordinaria, este Consejo General, aprobó la designación o ratificación de las Consejeras y Consejeros Electorales de los CL del Instituto para el PEF 2020-2021 y 2023-2024.
e)    Acuerdo INE/CG540/2020: El 28 de octubre de 2020, en sesión ordinaria, este Consejo General, aprobó el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de los CD para los PEF 2020-2021 y 2023-2024, así como el modelo de convocatoria, la solicitud de inscripción correspondiente y el cronograma de actividades.
f)     Acuerdo INE/CG295/2023: El 31 de mayo de 2023, en sesión ordinaria, este Consejo General, aprobó los Lineamientos para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos vacantes de Consejeros y Consejeras Electorales de los CL y CD del INE para el PEF 2023-2024.
g)    Acuerdo INE/CG540/2023: El 20 de septiembre de 2023, en sesión ordinaria, este Consejo General, aprobó la designación o ratificación de las Consejeras y Consejeros Electorales de los CL del INE para el PEF 2023-2024 y, en su caso, 2026-2027.
h)    Acuerdo INE/CG2240/2024: El 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario y definió la integración de los CL, ratificando en su cargo a las Consejeras y los Consejeros Electorales propietarios y suplentes para integrar los CL del INE durante el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025; posteriormente, mediante Acuerdo INE/CG2360/2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, determinó como fechas de instalación de los CL y CD el 2 y 16 de diciembre de 2024, respectivamente.
i)     Acuerdo INE/CG1127/2025: El 28 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó los Lineamientos para integrar los CL y CD para los PEF 2026-2027, los cuales se integraron como Anexo 26 al RE.
V.    Designación de las presidencias de los CL para los Procesos Electorales. El 8 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG162/2020, en sesión ordinaria, este Consejo General aprobó la reforma del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, cuyo artículo undécimo transitorio ordenó la designación de las y los funcionarios que durante los procesos electorales actuarían como presidentes de los CL y CD, quienes en todo tiempo fungirán como Vocales Ejecutivos de las juntas correspondientes, destacándose que, a partir de dicho nombramiento, el desempeño del cargo como presidente se mantendrá durante todos los procesos electorales en que el Instituto participe.
VI.   Sentencia SUP-JDC-1893/2020. El 9 de septiembre de 2020, la Sala Superior del TEPJF resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, identificado con el expediente SUP-JDC-1893/2020, promovido por una Consejera Electoral Local del INE en Oaxaca, a fin de controvertir el Acuerdo INE/CG175/2020, mediante el cual este Consejo General estableció el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de las consejerías electorales de los CL para los PEF 2020-2021 y 2023-2024. La Sala Superior confirmó, la materia de impugnación, el referido Acuerdo, al determinar entre otras cuestiones, que la designación o ratificación de una consejería electoral para un tercer PEF no constituye un derecho automático, sino una posibilidad sujeta a la valoración de este Consejo General, así como al límite previsto en la normativa electoral.
VII.   Reforma al Reglamento de Sesiones de los CL y CD del INE. El 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2361/2024, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Sesiones de los CL y CD del INE.
VIII.  Acuerdos relevantes para favorecer la igualdad sustantiva, la erradicación de la violencia política contra las mujeres y la implementación de acciones afirmativas para grupos prioritarios. Entre los años 2020 a 2023, este Consejo General aprobó diversas medidas con un enfoque de Derechos Humanos para garantizar la participación política y ciudadana de mujeres y personas de grupos históricamente discriminados, de las que destacan los siguientes Acuerdos:
a)    Acuerdo INE/CG269/2020: El 4 de septiembre de 2020, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro nacional de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-REC-91/2020 y Acumulado.
b)    Acuerdo INE/CG517/2020: El 28 de octubre de 2020, en sesión ordinaria, este Consejo General, aprobó los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
c)    Acuerdo INE/CG569/2020: El 6 de noviembre de 2020, en sesión extraordinaria, este Consejo General, emitió criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los Procesos Electorales Locales 2020-2021, en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-2729-2020.
d)    Acuerdo INE/CG572/2020: En sesión extraordinaria, celebrada el 18 de noviembre de 2020 este Consejo General, aprobó los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021. En este Acuerdo se establecieron criterios de acciones afirmativas para grupos históricamente discriminados.
e)    Acuerdo INE/CG691/2020: El 21 de diciembre de 2020, en sesión extraordinaria, este Consejo General aprobó los modelos de formatos "3 de 3 Contra la Violencia" a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
f)     Acuerdo INE/CG18/2021: Este Consejo General, en sesión extraordinaria, celebrada el 15 de enero de 2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-121/2020 y acumulados, aprobó la modificación de los criterios aplicables para el registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios que presenten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2020-2021, aprobados mediante Acuerdo INE/CG572/2020.
g)    Acuerdo INE/CG1446/2021: El 27 de agosto de 2021, este Consejo General, en sesión ordinaria, aprobó los criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2021-2022.
h)    Acuerdo INE/CG830/2022: Este Consejo General, en sesión ordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2022, en acatamiento a las sentencias dictadas por la Sala Superior del TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados y SUP-JDC-901/2022, aprobó los Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscripción calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular y se da respuesta al escrito presentado el 25 de junio de 2022 en la Junta Distrital Ejecutiva 03 del estado de Tlaxcala.
i)     Acuerdo INE/CG832/2022: Este Consejo General, en sesión ordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2022, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-220/2022 y acumulados, aprobó la modificación del Acuerdo INE/CG583/2022, en el que se ordenó a los partidos políticos nacionales adecuar sus documentos básicos, para establecer los criterios mínimos ordenados por la Sala Superior del TEPJF al emitir sentencias en los juicios de la ciudadanía identificados con los expedientes SUP-JDC-91/2022 y SUP-JDC-434/2022; y garantizar así la paridad sustantiva en la postulación de candidaturas a las gubernaturas a partir de los próximos procesos electorales locales de 2023 en los que participen, ya sea de manera individual, por coalición o candidatura común.
j)     Acuerdo INE/CG295/2023: El 31 de mayo de 2023, en sesión ordinaria, este Consejo General, aprobó los Lineamientos para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos vacantes de Consejeros y Consejeras Electorales de los CL y CD del INE para el PEF 2023-2024.
k)    Acuerdo INE/CG527/2023: Este Consejo General, en sesión extraordinaria, celebrada el 8 de septiembre de 2023, aprobó el Acuerdo por el que se emiten los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el PEF 2023-2024.
l)     Acuerdo INE/CG625/2023: Este Consejo General, en sesión extraordinaria, celebrada el 25 de noviembre de 2023, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en los expedientes SUP-JDC-338/2023 y Acumulados, aprobó modificaciones a la emisión de los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que soliciten los partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones, ante los consejos del Instituto en el PEF 2023-2024.
m)   Acuerdo INE/CG1127/2025: El 28 de agosto de 2025, en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió los Lineamientos para integrar los CL y CD para los PEF 2026-2027.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia
1.     Este Consejo General es competente para aprobar el Acuerdo para designar o ratificar a las Consejeras y Consejeros Electorales de los CL del INE para el PEF 2026-2027 y, en su caso, 2029-2030, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, base V; Apartado A, párrafos primero, segundo y tercero, de la CPEUM; 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos b), f), h), gg) y jj); 65 numerales 1 y 3; y 76 numerales 1 y 3, de la LGIPE; 4, numeral 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, incisos b) y k); 26, numeral 2 del RIINE; y 7, numeral 1; 9, numerales 1, 2 y 4; y el Anexo 26, del RE.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que fundamentan la determinación.
2.     Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como párrafo quinto, Apartado B, inciso a) y b) de la CPEUM, en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley. Asimismo, le corresponde en los términos que establece la CPEUM y las leyes las facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
3.     Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g), h) e i) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
4.     Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 30, numeral 3 de la LGIPE, y 4, numeral 1, del RIINE, los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las y los servidores del organismo público.
Asimismo, el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, señalan que, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
También, el artículo 33, de la LGIPE, establece que el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México, y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral Federal uninominal. Además, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación.
5.     Patrimonio del Instituto. El artículo 31, numeral 2, de la LGIPE señala que el patrimonio del Instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como, con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de esa Ley.
6.     Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM y 36, numeral 1 de la LGIPE y 4, numeral 1 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
7.     Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que este Consejo General es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, de naturaleza colegiada, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
8.     Atribuciones del Consejo General. En términos de lo dispuesto por los artículos 44, numeral 1 incisos b), f), h), gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II y XVI, de la LGIPE; 5, numeral 1, incisos b), k) y y) del RIINE, disponen que entre otras, este Consejo General cuenta con las atribuciones para vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidencia, de la Secretaría Ejecutiva o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; designar a las personas funcionarias que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los CL y CD, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan la persona Consejera Presidenta y las Consejeras y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a los Consejeros Electorales de los CL; aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
Aunado a lo anterior, para el cumplimiento de sus atribuciones, corresponde al Consejo General, dirigir las actividades, vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los demás órganos del Instituto, con perspectiva de género, en función de las políticas y programas aprobados y de conformidad con el principio de paridad de género; designar a las Consejeras y Consejeros Electorales de los CL garantizando el principio de paridad de género, en los términos de la LGIPE, y otras disposiciones aplicables.
9.     Atribuciones de la Presidencia del Consejo General. Los artículos 45, numeral 1, incisos c) y q) de la LGIPE y 16, párrafo 2, inciso e) del RIINE establecen que corresponde a la Presidencia del Consejo General, convocar y conducir las sesiones del Consejo General; en términos de la LGIPE y de los Reglamentos emitidos por el propio Consejo; así como, las demás que le confiera la LGIPE.
10.   Atribuciones de la Secretaría del Consejo General. De conformidad a lo dispuesto por los artículo 46, numeral 1, incisos a), c) y k), en correlación a lo dispuesto por el diverso 51, numeral 1, incisos c), d) y l) de la LGIPE establece que le corresponde a la Secretaría de este Consejo General auxiliar al propio Consejo y a su Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones; informar sobre el cumplimiento de los acuerdos de dicho órgano colegiado, así como proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie este Consejo General.
Asimismo, el artículo 51, numeral 1, incisos c) y l) de la Ley en cita, señala que son atribuciones de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva, entre otras, cumplir los acuerdos de este Consejo General, someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del referido órgano colegiado, en los asuntos de su competencia, y proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
11.   Atribuciones de la DEOE. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 56, numeral 1, inciso i) de la LGIPE, en correlación a lo dispuesto por el artículo 47, numeral 1, incisos b) y t) del RIINE, corresponde a la DEOE, entre otros aspectos, apoyar la instalación y funcionamiento de los CL y CD, así como las demás que le confiera la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
Marco normativo específico.
12.   Principio de igualdad y medidas contra la discriminación. El artículo 1°, párrafos primero y tercero de la CPEUM, señala que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, señalando que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Adicionalmente, en el párrafo 5 del mismo artículo se establece la prohibición a toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En congruencia con lo anterior, el 6 de junio de 2019 se publicó en el DOF la reforma al artículo 41 de la CPEUM, por la cual se establece que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, señalando que en la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
13.   Paridad de género. El artículo 3, numeral 1, inciso d bis) de la LGIPE, define la paridad de género como igualdad política entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
En lo que corresponde con el principio de paridad aplicado a la integración de los CL del Instituto, es de precisarse que el Acuerdo INE/CG163/2020, mediante el que se aprobaron reformas al RIINE, estableció en su artículo 5, inciso k), como atribución del Consejo General, el designar a las Consejeras y Consejeros Electorales de estos colegiados garantizando el principio de paridad de género, en los términos de la Ley Electoral.
Para apoyar la interpretación y aplicación del principio de paridad, el TEPJF emitió la Jurisprudencia 11/2018, "Paridad de Género. La interpretación y aplicación de las acciones afirmativas debe procurar el mayor beneficio para las mujeres", donde se establece que la formulación de las disposiciones normativas que incorporan un mandato de postulación paritaria, cuotas de género o cualquier otra medida afirmativa de carácter temporal por razón de género deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio para las mujeres al tratarse de medidas preferenciales a favor de éstas.(1)
Con el fin de preservar la integración de los CL, los artículos 65, numeral 3 y 76, numeral 3, de la LGIPE establecen el procedimiento a seguirse cuando, una vez instalados los consejos, se registre la ausencia definitiva de la persona designada como propietaria de una fórmula de consejería local, así como, en su caso, la forma de proceder cuando dicha consejería propietaria incurra en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, señalándose para ambos casos que la persona consejera suplente será llamada para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.
Adicionalmente, en el numeral I.5 del Apartado B de los Lineamientos aprobados con el Acuerdo INE/CG1127/2025 se establecen las siguientes reglas para garantizar la paridad en la integración de los CL y CD:
1.     En caso de que una fórmula completa de personas consejeras electorales se declare vacante, se deberá llamar a rendir protesta a la persona suplente de la fórmula consecutiva, siempre y cuando sea del mismo sexo de la vacante que se está cubriendo. Sólo en caso de no existir suplentes del mismo sexo, la vacante podrá cubrirse con la designación de una persona de sexo distinto.
2.     Para el caso de los CD, en el extremo de que las vacantes de consejerías suplentes sean mayores al cincuenta por ciento del total de consejerías con esa calidad, o bien, si durante el Proceso Electoral que corresponda se generan vacantes adicionales de consejeras y consejeros distritales, el CL atenderá el siguiente procedimiento:
a)    Los cargos vacantes de consejeras y consejeros electorales propietarios de los CD que se hubiesen generado durante el Proceso Electoral en curso serán ocupados por las consejerías suplentes de la fórmula que corresponda. En caso de encontrarse vacante la fórmula completa, deberá ocuparse la consejería propietaria conforme el criterio señalado en el numeral 1 de este apartado.
b)    En caso de existir vacantes de consejerías distritales suplentes, el CL respectivo, a más tardar en el mes de marzo del año de la elección, emitirá la convocatoria correspondiente para la ocupación de dichos cargos, observando el procedimiento establecido en los Lineamientos para la ocupación de vacantes en dichos órganos.
c)     Sin menoscabo de lo anterior, en la primera sesión ordinaria que celebre el CL respectivo, a partir de su instalación, deberá aprobar el Acuerdo por el que designa o ratifica, según corresponda, a las consejeras y consejeros electorales de los CD del Instituto para el Proceso Electoral que corresponda, y los extraordinarios que, en su caso, se deriven del mismo.
En lo que se refiere a las personas de las diversidades sexuales y de género, los Lineamientos establecen que su participación corresponderá al género que la persona se auto adscriba y dicho registro será tomado en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género, teniendo como referencia el criterio de autoadscripción suscrito por la persona aspirante en el formato de declaratoria proporcionado por el Instituto durante el proceso de inscripción.
En caso de tratarse de personas no binarias, el Instituto reconocerá su identidad sin exigir adscripción a categorías binarias; para efectos de paridad, su eventual designación no se contabilizará en las cuotas de mujeres ni de hombres, ni reducirá el número de consejerías reservadas para mujeres.
La integración deberá cumplir simultáneamente con el principio de paridad de género y con la inclusión de la diversidad sexual, en apego a los principios de igualdad sustantiva y no discriminación; para todos los efectos de paridad, las mujeres trans son mujeres y los hombres trans son hombres.
14.   Organización de las elecciones. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, primer párrafo de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución.
En correlación con el artículo 4, numeral 1 de la LGIPE, que establece que el Instituto y los organismos públicos locales en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de esa Ley.
Adicionalmente, los artículos 207, numeral 1, y 497, numeral 1, de la LGIPE, entre otros aspectos, disponen que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y la propia LGIPE, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, Poderes de la Unión, así como la ciudadanía según corresponda el tipo de elección, y tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
En ese sentido, los artículos 208, numeral 1, y 225, numeral 2, de la multicitada Ley, disponen que el proceso electoral ordinario para la elección de cargos de los Poderes Ejecutivo y Legislativo comprende las etapas de preparación de la elección; jornada electoral; resultados y declaración de validez de las elecciones, y dictamen y declaraciones de validez de la elección.
Asimismo, el artículo 498, numeral 1, de la LGIPE, dispone que el proceso de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación comprende las etapas de preparación de la elección; convocatoria y postulación de candidaturas; jornada electoral; cómputos y sumatoria; asignación de cargos, y la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.
15.   Integración e instalación de los CL del INE. El artículo 61, numeral 1, inciso c), de la LGIPE señala que, en cada entidad federativa, el Instituto contará de forma temporal durante el PEF, con una delegación integrada, entre otros órganos, por el CL.
Por su parte, los artículos 65, numeral 1, en correlación a lo dispuesto en el diverso 393, numeral 1, inciso f) de la LGIPE, disponen que los CL funcionarán durante el PEF y se integrarán, con un o una Consejera Presidenta designada por el Consejo General quien, en todo tiempo fungirá a la vez como titular de la Vocalía Ejecutiva; seis Consejeros y Consejeras Electorales y representaciones de partidos políticos y de Candidaturas Independientes, en su caso.
El citado artículo 65, en su numeral 3, señala que los y las Consejeras Electorales serán designadas de entre las propuestas que al efecto hagan la persona Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del propio Consejo General por mayoría absoluta, a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al de la elección(2), y que por cada persona propietaria habrá una suplente.
16.   Requisitos para las y los Consejeros Electorales Locales del INE. El artículo 66, numeral 1, de la LGIPE establece los siguientes requisitos que deben satisfacer las y los Consejeros Electorales Locales:
a)    Ser mexicano o mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito o inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;(3)
b)     Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;
c)     Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;
d)    No haber sido registrado o registrada como candidata a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;(4)
e)    No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación;
f)     Gozar de buena reputación y no haber sido condenado o condenada por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
El artículo 66, numeral 2 de la LGIPE, así como el numeral 4 del artículo 9 del RE, establecen que los Consejeros y las Consejeras Electorales de los CL serán designadas para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectas para un proceso más, siempre y cuando se respete el límite señalado.
Vinculado con lo anterior, el 23 de septiembre de 2024, en sesión extraordinaria, este Consejo General a través del Acuerdo INE/CG2240/2024, señaló que en caso de ratificarse a las CL para un tercer PEF, esta deberá realizarse bajo la estricta valoración de las y los Consejeros Electorales de este Consejo General, tomando en consideración su participación previamente en PEF en calidad de consejerías propietarias. En lo que corresponde a las consejerías suplentes, solo aplicaría esta restricción, siempre y cuando hubieran actuado como propietarias en los PEF.
En adición al cumplimiento de los requisitos citados, el artículo 9, numeral 2 del RE señala que, en la designación de Consejeros y Consejeras Electorales, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, se atenderán los criterios orientadores siguientes, cuya aplicación deberá motivarse en el acuerdo de designación respectivo:
a)    Paridad de género;
b)    Pluralidad cultural de la entidad;
c)     Participación comunitaria o ciudadana;
d)    Prestigio público y profesional;
e)    Compromiso democrático, y
f)     Conocimiento de la materia electoral.
Por su parte, en su numeral 3, indica que, en la valoración de los criterios señalados en el numeral anterior, se entenderá lo siguiente:
a)    Respecto de la paridad de género, asegurar la participación igualitaria de mujeres y hombres como parte de una estrategia integral, orientada a garantizar la igualdad sustantiva a través del establecimiento de las condiciones necesarias para proteger la igualdad de trato y oportunidades en el reconocimiento, goce, ejercicio y garantía de los derechos humanos, con el objeto de eliminar prácticas discriminatorias y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en la vida política y pública del país.
b)    Se entenderá por pluralidad cultural, el reconocimiento de la convivencia e interacción de distintas expresiones culturales y sociales en una misma entidad.
c)     Se entenderá por participación comunitaria o ciudadana, las diversas formas de expresión social, iniciativas y prácticas que se sustentan en una diversidad de contenidos y enfoques a través de los cuales se generan alternativas organizativas y operativas que inciden en la gestión o intervienen en la toma de decisiones sobre asuntos de interés público.
d)    Se entenderá por prestigio público y profesional, aquel con que cuentan las personas que destacan o son reconocidas por su desempeño y conocimientos en una actividad, disciplina, empleo, facultad u oficio, dada su convicción por ampliar su conocimiento, desarrollo y experiencia en beneficio de su país, región, entidad o comunidad.
e)    Para efectos del compromiso democrático, la participación activa en la reflexión, diseño, construcción, desarrollo e implementación de procesos o actividades que contribuyen al mejoramiento de la vida pública y bienestar común del país, la región, entidad o comunidad desde una perspectiva del ejercicio consciente y pleno de la ciudadanía y los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, bajo los principios que rigen el sistema democrático, es decir la igualdad, la libertad, el pluralismo y la tolerancia.
f)     En cuanto a los conocimientos en materia electoral, deben converger, además de los relativos a las disposiciones constitucionales y legales en dicha materia, un conjunto amplio de disciplinas, habilidades, experiencias y conocimientos que puedan enfocarse directa o indirectamente a la actividad de organizar las elecciones, tanto en las competencias individuales como en la conformación integral de cualquier órgano colegiado.
17.   Pautas para la integración de los Consejos Locales. Conforme se establece en el RE, para la designación de Consejeras y Consejeros Electorales, las y los Consejeros del Consejo General, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad señalados en la LGIPE, al valorar las propuestas de aspirantes integradas, deberán aplicar los criterios orientadores establecidos en el artículo 9, numeral 2 del RE: paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático, y conocimiento de la materia electoral.
Adicionalmente, con la finalidad de garantizar la participación de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación, en los casos de que exista una vacante de una consejería electoral que deberá ocuparse, se aplicarán de forma complementaria las pautas de valoración aprobadas con el Acuerdo INE/CG1127/2025, que establecen lo siguiente:
a)    Frente a la presencia de varias personas aspirantes que presenten distintas condiciones que las hacen susceptibles de ser discriminadas y la limitante de disponer de pocas vacantes para su asignación, se considerará lo siguiente:
i.      Se realizará un análisis de la integración vigente del Consejo que se trate, para identificar si existen personas ocupando las demás consejerías que pertenezcan a algún grupo en situación de discriminación, designadas previamente. En caso de que esto se confirme, se optará por privilegiar la designación de personas aspirantes que provengan de grupos en situación de discriminación que no tengan participación en el consejo.
ii.     En el caso de que un Consejo no cuente con personas consejeras designadas previamente que presenten alguna condición que las identifique como parte de los grupos en situación de discriminación, este análisis podrá tomar como referencia las estadísticas sobre la integración de los consejos a nivel estatal o nacional, para formarse un criterio al respecto.
iii.    Además del análisis de la integración del Consejo que registra la vacante, a esta valoración se sumará el análisis de los expedientes de las personas aspirantes que pertenezcan a algún grupo en situación de discriminación. En este sentido, la determinación de idoneidad en el perfil se orientará por los mismos criterios que se aplican a las personas aspirantes que no presentan esta condición, y respetando siempre la paridad de género.
iv.    A partir del análisis que se realice, se podrá favorecer la representación de grupos subrepresentados en ese Consejo, con base en el diagnóstico vigente y en el principio pro persona.
b)    Con base en lo establecido en el artículo 2 de la CPEUM y la Jurisprudencia 12/2013 emitida por el TEPJF(5), que señalan el requisito de autoconciencia de la identidad indígena como el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones constitucionales relacionadas con los pueblos indígenas y afromexicanos, y las acciones afirmativas creadas para el reconocimiento de estas personas, se aplicará dicho razonamiento para hacer efectivo el reconocimiento de la condición de las personas que se consideren como parte de los grupos en situación de discriminación, con base en la manifestación de autoadscripción presentada por los aspirantes durante el proceso de inscripción.
c)     Como criterio adicional, para la inclusión de personas no binarias, en el supuesto de ser designadas como propietarias de una consejería, la conformación del Consejo Local correspondiente deberá mantener la paridad de su integración, garantizando tres fórmulas (propietaria y suplente) de consejerías para mujeres, dos fórmulas (propietario y suplente) para hombres y un cargo de consejería propietaria para la persona no binaria, en el cual podrá ser nombrada como consejera suplente cualquier persona, con independencia de su orientación sexual, identidad o expresión de género.
La participación de personas no binarias no reducirá el porcentaje mínimo de mujeres. De requerirse, el Consejo General realizará los ajustes de integración necesarios para mantener la paridad sustantiva y garantizar la inclusión y respeto a la autoadscripción declarada por las personas en situación de discriminación.
d)    Considerando el concepto de interseccionalidad, en caso de que una persona aspirante forme parte de más de un grupo en situación de discriminación, para efectos de su registro, su adscripción a algún grupo se definirá a partir de la autodeterminación de la persona en cuestión.
e)    Para el caso de las personas migrantes, será indispensable que, además de las declaratorias que forman parte de los requisitos para participar en el proceso de integración de los CL, manifieste por escrito su compromiso de mantener su residencia en la entidad federativa en la cual participará durante el desarrollo del Proceso Electoral para el que sean nombradas, hasta su conclusión, en caso de que sean designadas para una consejería propietaria.
18.   Atribuciones de los CL. El artículo 68, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l) y n) de la LGIPE, dispone que los CL dentro del ámbito de su competencia tienen, entre otras, las atribuciones de vigilar la observancia de esa Ley, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; vigilar que los CD se instalen en la entidad en los términos de la propia Ley; designar en noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta a las y los Consejeros Electorales que integren los CD, con base en las propuestas que al efecto hagan la o el Consejero Presidente del CL y los propios Consejeros y Consejeras Electorales Locales; resolver los medios de impugnación que les competan; acreditar a las y los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el propio CL para participar como observadoras y observadores electorales; publicar la integración de los CD en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad; registrar supletoriamente los nombramientos de representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo 3 del artículo 264 de la LGIPE; registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa; efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Libro Quinto de la LGIPE; y supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral; y, las demás que confiera la LGIPE.
19.   Integración e instalación de los CD del INE. El artículo 76, numerales 1 y 3, establecen que, los CD funcionarán durante el PEL y se integrarán con una o un consejero presidente designado por este Consejo General en los términos del artículo 44, párrafo 1, inciso f), quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo distrital; seis Consejeros Electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la junta distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
Las seis personas Consejeras Electorales serán designadas por el CL correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 68 de esta Ley. Por cada consejero electoral habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo 77 de la LGIPE.
20.   Requisitos para las y los Consejeros Electorales Distritales. El artículo 77 numeral 1, de la LGIPE, establece que las y los Consejeros Electorales de los CD deberán satisfacer los mismos requisitos establecidos por el artículo 66 de la LGIPE para los CL.
Asimismo, el artículo 77, numeral 2 de la LGIPE, en congruencia con el numeral 4 del artículo 9 del RE, establecen que los Consejeros y las Consejeras Electorales de los CD serán designadas para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectas para un proceso más, siempre y cuando se respete el límite señalado.
21.   Atribuciones de los CD. El artículo 79, numeral 1, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y m), de la LGIPE, dispone que los Consejos Distritales, dentro del ámbito de su competencia, tienen, entre otras, las atribuciones de vigilar la observancia de la LGIPE y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; designar, en caso de ausencia de la persona secretaria, a quien fungirá como tal en la sesión; determinar el número y ubicación de las casillas; insacular a las personas funcionarias de casilla y vigilar su instalación; registrar las fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa; registrar los nombramientos de las representaciones de los partidos políticos; acreditar a las personas observadoras electorales; expedir, en su caso, la identificación de las representaciones de los partidos políticos; efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputaciones por el principio de mayoría relativa; realizar los cómputos distritales de las elecciones de senadurías y de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos; y las demás que les confiera la LGIPE.
22.   Optimización flexible. Adicionalmente, y con base en el criterio establecido en la Jurisprudencia 11/2018, de la Sala Superior del TEPJF, se interpretó la perspectiva de la paridad de género como mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos, como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres, por lo que, durante el proceso para la integración de los CL, en los casos en los que se contó con vacantes de consejerías destinadas exclusivamente para hombres, así como en aquellos consejos donde existieron vacantes para hombres y mujeres en el mismo órgano, se emitió una convocatoria abierta para la ciudadanía en general.
23.   Grupos en situación de discriminación. En sesión extraordinaria del 28 de agosto de 2025, este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1127/2025, aprobó los Lineamientos para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar los cargos vacantes de consejeros y consejeras electorales de los CL y CD del Instituto Nacional Electoral para el PEF 2026-2027, se consideran los siguientes grupos:
a)    Personas afromexicanas: Son aquellas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. También se considera en este grupo a las personas afrodescendientes que adquirieron la nacionalidad mexicana por naturalización y cuentan con Credencial para Votar expedida por el INE.
b)    Personas de las diversidades sexuales y de género: Son aquellas personas con orientación sexual, identidad o expresión de género no normativas. Se les identifica como parte del colectivo LGBTTTIQ+: Lesbianas, Gay, Bisexuales, Travestis, Transgénero, Transexuales, Intersexuales y Queer, entre otros.
c)     Personas con discapacidad: Son aquellas que presentan una o más deficiencias de largo plazo -físicas, sensoriales, intelectuales o psicosociales- y que, al interactuar con barreras del entorno (físicas, comunicacionales, tecnológicas, normativas, culturales o actitudinales), ven restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Para el caso de las personas aspirantes a integrar los CL del INE, deberán manifestar que tienen algún tipo de discapacidad y que enfrentan de manera cotidiana y permanente barreras debido a la discapacidad con la que viven, a través del formato de declaratoria que se le proporcione por el Instituto.
d)    Personas indígenas. Son aquellas que pertenecen a colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de la identidad indígena el criterio fundamental para determinarles como tales, es decir, que se autoadscriben.
e)    Personas adultas mayores. Son aquellas que cuentan con 60 años o más.
f)     Personas jóvenes. Las personas jóvenes enfrentan un problema de discriminación estructural que es reproducido por el Estado, la sociedad y el sector privado. Dado que se les percibe como amenaza para la cohesión social, muchas veces se les excluye de espacios y oportunidades laborales o educativas, y se impide el reconocimiento de sus derechos. Experimentan discriminación y negación de derechos por factores como prejuicios y estereotipos relacionados con su edad y arreglo personal, lo cual se agrava en el caso de las mujeres y de personas en condiciones socioeconómicas precarias. Para el reconocimiento de este grupo de personas en el proceso de integración de los CL, se considerará a aquellas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 29 años.
g)    Personas migrantes. Son aquellas personas que cambian su residencia habitual desde una unidad político-administrativa hacia otra, o que se mudan de un país a otro, en un período determinado. En este grupo se considerará a las personas que radiquen en el extranjero y cuenten con Credencial para Votar desde el Extranjero; o se encuentren inscritas en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero. Para efectos de su participación en la convocatoria para la integración de los CL del INE únicamente podrán participar en la entidad que indicaron como referencia para el trámite de su Credencial para Votar o, en su defecto, en la entidad que aparezca en su acta de nacimiento.
TERCERO. Motivación que sustenta la determinación
24.   Necesidad de instalación de los CL del INE para el PEF 2026-2027. Conforme a sus atribuciones constitucionales, el Instituto tiene la responsabilidad de organizar las elecciones federales a celebrarse en el año 2027, mediante procesos electorales eficientes, que den resultados auténticos y transparentes que permitan la renovación pacífica del Poder Legislativo de la Unión; además de la organización de elecciones locales coincidentes, en coordinación con los Organismos Públicos Locales.
Para que este Consejo General cumpla con la atribución que tiene conferida en los artículos 44, numeral 1, inciso b) de la LGIPE y 5, párrafo 1, inciso b) del RIINE respecto a vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, es necesario designar, y en su caso, ratificar a las y los ciudadanos que fungirán como Consejeras y Consejeros Electorales Locales. Con ese propósito, el 28 de agosto de 2025 este Consejo General aprobó la base normativa para regular el procedimiento para la integración de los CL del INE, mediante el multicitado Acuerdo INE/CG1127/2025 y, a partir de su emisión, se llevaron a cabo cada una de las etapas previstas para la selección de quienes serán designados o ratificados en el cargo por parte de los integrantes del máximo órgano de dirección institucional.
En los Lineamientos emanados del Acuerdo en cita, se distinguen dos procedimientos que se desarrollan de forma paralela para la integración de los CL: la ratificación en el cargo y la designación para ocupar los cargos vacantes.
La ratificación de consejerías electorales se aplica a los casos de aquellas personas que ocuparon un cargo como consejeras electorales durante el proceso electoral inmediato anterior, y son susceptibles de participar nuevamente con la misma calidad (propietaria o suplente) para un siguiente proceso electoral, por lo que el órgano competente decide aprobar su confirmación en el cargo.
Para considerar que una persona podrá ser ratificada como consejera electoral, deberá cumplir con lo señalado en el artículo 9, numerales 1 y 4 del RE, en lo que se refiere al cumplimiento de los requisitos legales de elegibilidad, no rebasar el límite de participaciones en procesos electorales federales establecido y, en caso de su ratificación para un tercer proceso electoral, su nombramiento se sujetará a una estricta valoración sobre su participación en procesos previos.
La designación de una consejería se presenta cuando la persona aspirante accede al cargo por primera vez, ya sea que recién se incorpore a un consejo electoral del INE o porque fue designada anteriormente para ocupar una consejería electoral como suplente en los procesos electorales anteriores y se presenta la posibilidad de que proteste la titularidad de una fórmula, debido a la vacancia de la consejería propietaria.
Ambos procedimientos establecen la verificación estricta del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 66, numeral 1 de la LGIPE, además de la implementación de medidas adicionales que permitan garantizar la idoneidad de las personas que se propongan para integrar los CL. Con base en la información obtenida de estas verificaciones, las Consejeras y los Consejeros del Consejo General disponen de los elementos necesarios para integrar las propuestas respectivas.
Una vez aprobado el calendario electoral, se estableció que el 10 de septiembre de 2026 se instalará formalmente el Consejo General para dar inicio a los trabajos del PEF 2026-2027, por lo que resulta indispensable que los CL del INE se instalen oportunamente, ya que son los órganos responsables de ratificar o designar según corresponda, por mayoría absoluta, a las y los Consejeros Electorales que integren los Consejos Distritales, previa verificación que, en su caso, realicen respecto al cumplimiento de los requisitos normativos establecidos.
Lo anterior, considerando la relevancia de la participación de dichos órganos colegiados tanto desde el ámbito local como distrital, en las actividades que forman parte de la etapa de preparación del proceso electoral desarrolladas por el Instituto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
25.   Procedimiento para la ratificación de Consejerías Electorales. En lo que se refiere a la ratificación de quienes han participado como consejeros o consejeras electorales, los Lineamientos consideran las siguientes actividades en el desarrollo del procedimiento para la ratificación de integrantes de los CL:
a)    Primera etapa: Comprende actividades relativas a la verificación del límite de participaciones en PEF de cada persona que fungió como consejera electoral, el desarrollo de una consulta a las y los ex consejeros locales sobre su disponibilidad para participar nuevamente en el proceso electoral y la integración de expedientes actualizados de las personas susceptibles de ser ratificadas como consejeras electorales.
b)    Segunda etapa: Durante su desarrollo se realizan diversas consultas para verificar el cumplimiento de los requisitos legales para participar como consejera o consejero electoral, así como la valoración de información que en su caso permita identificar causas adicionales por las que una consejería electoral no podría ser ratificada, conforme se establecen en los Lineamientos.
c)     Tercera Etapa: Durante el análisis de los expedientes, las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General podrán determinar, en primera instancia, la ocupación de vacantes de consejerías propietarias mediante la designación de personas susceptibles de ratificación. Las vacantes que, en su caso, se generen con motivo de dichas designaciones serán ocupadas por personas aspirantes que atendieron la Convocatoria. Finalmente, se determinará la ratificación de las consejerías restantes.
El procedimiento para la ratificación de integrantes de los Consejos Locales tuvo como punto de partida la información obtenida con corte al 31 de julio de 2025, respecto de las consejerías locales susceptibles de ratificación y los cargos vacantes que sería necesario ocupar para el PEF 2026-2027. Conforme esta información, se identificó la posibilidad de que 145 consejerías electorales, 83 propietarias y 62 suplentes, fuesen susceptibles de ser ratificadas en el cargo.
a)    Verificación del límite de participaciones en PEF. En el mes de febrero de 2026 se solicitó a las JLE actualizar el censo sobre la integración de los CL y CD, a fin de identificar los cargos vacantes que se publicarían con la Convocatoria para integrar los CL. Con base en la información aportada por las JLE, se identificaron los casos en los que las consejerías electorales propietarias acumulaban nombramientos durante tres PEF, a fin de considerar vacantes esos cargos, con la finalidad de atender lo dispuesto en los artículos 66, numeral 2 y 77, numeral 2 de la LGIPE.
Adicionalmente, en el caso de quienes tuvieron nombramientos como consejerías suplentes durante tres procesos electorales federales, también se consideraron en el listado de los cargos vacantes, debido a que su nombramiento se realizó para dos procesos electorales federales y fueron ratificados para uno adicional, por lo cual había concluido la vigencia de esa designación.
b)    Consulta sobre disponibilidad e integración de expedientes. En atención a las instrucciones emitidas con la Circular INE/ED/DEOE/0024/2026, del 16 de abril de 2026, las JLE consultaron a las personas que participaron como consejeras electorales locales en la elección más reciente, sobre su disponibilidad para participar en el PEF 2026-2027, notificando las declinaciones respectivas a la Secretaría Ejecutiva y a la DEOE.
Durante el periodo de consulta sobre la disponibilidad, del 17 de abril al 10 de mayo de 2026, se procedió de la siguiente forma en los casos en que no se obtuvo la confirmación correspondiente:
a.     En los casos que se presentaron declinaciones, se solicitó su manifestación por escrito, mismas que cada JLE debió notificar de forma expedita a la DEOE.
b.     De presentarse alguna situación que no permitiera obtener la declinación respectiva (por causas como fallecimiento o enfermedad), se solicitó a las JLE documentar lo correspondiente mediante un acta circunstanciada, la cual debió notificarse a la DEOE.
c.     En los casos donde no fue posible localizar a la persona consejera, se solicitó a las JLE dejar evidencia de la exhaustividad de las medidas implementadas para comunicarse con ésta (llamadas, mensajes de telefonía móvil, correos electrónicos), incluyendo visitas domiciliarias con fines de notificación. Una vez que se agotaron las medidas referidas, se documentó lo correspondiente mediante un Acta Circunstanciada elaborada por la JLE, la debió notificarse a la DEOE.
En los casos que se confirmó la disponibilidad de las personas que fungieron como consejeras electorales, en el periodo del 17 de abril al 10 de mayo de 2026, en las JLE se realizó la recepción de solicitudes de ratificación, y demás documentos solicitados para la actualización de los expedientes de consejerías electorales locales susceptibles de ser ratificadas por el Consejo General, los cuales fueron enviados a la DEOE.
En el mismo periodo se continuaron recibiendo notificaciones de vacantes generadas, con la finalidad de realizar las actualizaciones correspondientes a los listados de vacantes publicados con la Convocatoria para la ocupación de cargos vacantes en los CL.
Del 11 al 22 de mayo de 2026, la DEOE realizó la revisión de los expedientes integrados por las JLE y el registro de las observaciones correspondientes. El 27 de mayo se notificaron a las JLE las observaciones sobre los expedientes integrados, y se hicieron requerimientos de información faltante. Las JLE concluyeron la atención de esta solicitud el 05 de junio de 2026.
Como resultado de las revisiones y de las nuevas vacantes generadas por declinación de las personas que fungieron como consejeras electorales se integraron 128 expedientes de consejerías electorales locales susceptibles de ser ratificadas, de las cuales 81 corresponden a consejerías propietarias y 47 a suplentes.
26.   Procedimiento para la ocupación de cargos vacantes en los CL. Los Lineamientos consideran las siguientes etapas o fases para el desarrollo del procedimiento para la integración de los CL:
a)    Emisión y difusión de la convocatoria.
b)    Recepción de solicitudes e integración y remisión de expedientes.
c)     Análisis de los expedientes y selección de las y los Consejeros Electorales.
d)    Designación de las y los integrantes de los CL.
a)    Emisión y difusión de la convocatoria. El 16 de abril de 2026 se publicó en la página de internet del INE la Convocatoria para la integración de los CL, junto con el listado de cargos vacantes en cada entidad federativa, a partir de esa fecha se realizó la difusión del procedimiento.
Los principales medios de difusión consideraron el sitio de internet del INE dedicado al proceso de integración de los CL y CD, el pautado de información en redes sociales institucionales, la emisión de spots en radio, servicios de orientación ciudadana a través del servicio INETEL y las acciones de difusión realizadas por los órganos desconcentrados. La campaña de difusión concluyó el 15 de mayo de 2026.
b)    Recepción de solicitudes e integración de expedientes. Del 1 al 15 de mayo de 2026, de conformidad con los plazos establecidos en la Convocatoria, se llevó a cabo el periodo de registro de aspirantes, el cual se realizó de forma directa por las personas interesadas a través del registro electrónico en el Portal de internet habilitado por el INE mediante el Sistema para la Integración de los CL y CD.
Asimismo, dentro de dicho periodo las personas aspirantes debieron acudir a las JLE o JDE de la entidad federativa para la que se registraron, a fin de que el funcionariado del INE llevara a cabo la verificación documental correspondiente.
Al cierre de la primera fase del procedimiento, el 15 de mayo de 2026 se integró un listado preliminar de la información obtenida del sistema informático que apoyó el registro de aspirantes, con un total de 13,576 aspirantes que se inscribieron a la Convocatoria.
A partir del 16 de mayo de 2026 iniciaron las actividades de conciliación de registros y revisión de expedientes, con la finalidad de identificar inconsistencias y determinar los registros que cumplieron con el cotejo documental establecido en la Convocatoria.
A la conclusión de la revisión, a fin de dar máxima publicidad al procedimiento, el 18 de junio de 2026 se publicó el listado con los nombres de las 13,576 personas con información registrada en el sistema informático que se implementó para el registro de aspirantes, en el micrositio para la integración de los consejos del INE ubicado en la página de internet.
Posteriormente, una vez que se verificó la asistencia al cotejo documental por parte de las personas aspirantes que ingresaron al Portal público para realizar su inscripción a la Convocatoria para ocupar los cargos vacantes en los CL del INE; el 17 de julio de 2026 se realizó la publicación del listado que contiene el nombre de las 6,258 personas aspirantes que concluyeron con su registro y cotejo documental, conforme lo establecido en los Lineamientos que regulan el proceso, con la finalidad de darle máxima publicidad a esta etapa. El listado se difundió en el micrositio para la integración de los CL y CD ubicado en el portal de internet del Instituto.
c)    Remisión de expedientes. De conformidad con las actividades consideradas en los Lineamientos, al cierre del proceso de registro de aspirantes, el 17 de mayo de 2026 la DEOE entregó a la Secretaría Ejecutiva y a la Presidencia de la Comisión de Organización Electoral un listado preliminar con el registro de 13,576 aspirantes que se inscribieron a la convocatoria. De la totalidad de registros, únicamente 10,403 personas aspirantes integraron documentación para conformar el expediente electrónico respectivo en el sistema informático de apoyo al procedimiento. Dichos expedientes fueron puestos a disposición de las autoridades en cita mediante los oficios INE/DEOE/0184/2026 e INE/DEOE/0185/2026.
27.   Verificación del cumplimiento de requisitos legales. Los procedimientos para la ratificación y designación de consejerías electorales confluyeron en la etapa de verificaciones. De forma paralela a la revisión de expedientes, la DEOE requirió a cuatro Unidades Responsables del INE la compulsa del listado de personas susceptibles de ser ratificadas en el cargo y el listado de aspirantes registrados en el sistema informático, contra la información bajo su resguardo, con la finalidad de verificar el cumplimiento de requisitos legales, conforme se describe a continuación.
Área
Verificación realizada
Oficios
Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de
Electores
·      Inscripción vigente en el Registro Federal de Electores
·      Credencial para votar vigente
·      Participación como representante ante Comisiones Locales o Distritales de Vigilancia
INE/DEOE/0198/2026
Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos
Politicos
·      Registros de candidaturas a cargos de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación
·      Registro como dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación
·      Militancia en partidos políticos
INE/DEOE/0200/2026
Unidad Técnica de
Fiscalización
·      Registros de candidaturas a cargos de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación
INE/DEOE/0201/2026
Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral
·      Inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género
INE/DEOE/0199/2026
 
Como resultado de las consultas realizadas, las áreas centrales del Instituto informaron que no se identificaron elementos que constituyan impedimento para el ejercicio del cargo ni incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa electoral, por lo que se confirmó que las personas susceptibles de ratificarse como Consejeras y Consejeros Electorales continúan cumpliendo con los requisitos previstos en la LGIPE.
En lo relativo al listado de aspirantes a integrar los CL, se identificaron los casos en los que se recibió información sobre el incumplimiento de requisitos, la cual fue hecha de conocimiento de las Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General.
Con la finalidad de contar con mayores elementos de certeza respecto de la idoneidad de las personas susceptibles de ratificación como Consejeras y Consejeros Electorales de los Consejos Locales del INE, así como de las personas aspirantes a ocupar cargos vacantes en dichos colegiados, se realizaron consultas a las autoridades federales y estatales competentes para verificar que no se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM.
Dichas consultas tuvieron como finalidad verificar que las personas susceptibles de ratificación:
a)    No hayan sido condenadas mediante sentencia firme por la comisión de delitos contra la vida y la integridad corporal;
b)    No hayan sido condenadas por delitos contra la libertad y seguridad sexuales o el normal desarrollo psicosexual;
c)     No hayan sido sancionadas por violencia familiar o violencia política contra las mujeres en razón de género;
d)    No se encuentren registradas como personas deudoras alimentarias morosas.
Para tal efecto, la Secretaría Ejecutiva del Instituto emitió solicitudes por escrito a diversas instancias federales y estatales competentes en materia de procuración de justicia, seguridad pública y administración de justicia, así como a los registros de deudores alimentarios correspondientes, conforme se describe a continuación:
Área
Oficio
Fiscalía General de la República
INE/SE/931/2026
Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales
INE/SE/930/2026
Órgano de Administración Judicial
INE/SE/927/2026
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
INE/SE/928/2026
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
INE/SE/929/2026
 
De la información proporcionada por las autoridades consultadas, no se identificaron registros que constituyan impedimento para el ejercicio del cargo, por lo que se confirma que las personas susceptibles de ratificación no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM. De igual forma, no se recibió información que permita identificar un impedimento por parte de las personas aspirantes a integrar los Consejos Locales.
28.   Distribución de listados y disponibilidad de expedientes. El 9 de julio de 2026, la Secretaría Técnica hizo entrega a la Presidencia de la Comisión de Organización Electoral de los insumos de información generados como resultado de las actividades de verificación de la información proporcionada por las personas que aspiran a integrar los CL del INE para el PEF 2026-2027, mediante su designación o ratificación; y gracias a la sistematización de datos realizada por la DEOE: dos bases de datos con los listados de las 128 consejerías electorales susceptibles de ratificación y el correspondiente a las 6,258 personas aspirantes que concluyeron el proceso de registro conforme lo establecido en los Lineamientos. A esta información se agregó el resultado de las verificaciones solicitadas a las UR del Instituto, así como los principales indicadores de cada perfil, para su validación de forma previa a su distribución al conjunto de consejerías que integran este Consejo General.
El 14 de julio de 2026, la Secretaría Ejecutiva del INE distribuyó mediante el correo electrónico institucional, las listas preliminares de aspirantes a integrar los CL del Instituto a las Consejeras y Consejeros Electorales de este Consejo General, y puso a su disposición los expedientes digitales correspondientes para su consulta, a través de una aplicación informática que les facilitó la consulta de cada expediente, considerando la documentación de las 128 personas que participaron como consejeras electorales anteriormente y son susceptibles de ratificación en el cargo, así como los expedientes correspondientes a los 6,258 aspirantes que concluyeron con su registro y cotejo documental.
Asimismo, por instrucciones de la Presidencia de la Comisión de Organización Electoral, la Secretaría Técnica de la Comisión hizo entrega el 15 de julio de 2026 a las representaciones de los partidos políticos y Consejerías del Poder Legislativo acreditadas ante este Consejo General, de los listados con las propuestas de personas susceptibles de ser designadas para integrar los CL del Instituto, para la emisión de comentarios y observaciones y puso a su disposición el mecanismo para solicitar la consulta de los expedientes correspondientes, para sus observaciones y comentarios.
Al vencimiento del término para recibir comentarios, establecido para el 24 de julio de 2026, las representaciones de los partidos políticos y las Consejerías del Poder Legislativo no presentaron observaciones.
29.   Análisis de los expedientes y selección de las y los Consejeros. Con el propósito de establecer una ruta de trabajo para orientar el análisis de los expedientes y la integración de propuestas para los Consejos Locales, la Presidencia de la Comisión de Organización Electoral convocó a las Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General a una reunión del trabajo el 17 de julio de 2026, en la que se informó al personal de apoyo de las consejerías sobre el procedimiento implementado hasta la integración de los listados de aspirantes que se pusieron a su disposición, y se propusieron las fechas para celebrar reuniones para coordinar las integración de propuestas.
Del 20 al 31 de agosto de 2026, la Presidencia de la Comisión de Organización Electoral, convocó a reuniones de trabajo para que la Presidencia del Consejo así como las Consejeras y Consejeros Electorales de este Consejo General revisaran las propuestas recibidas y verificaran el cumplimiento de los requisitos legales de las personas inscritas, a fin de integrar la propuesta definitiva. Durante el análisis de la viabilidad de los perfiles, además de verificarse el cumplimiento de los requisitos legales, también se estudió que las propuestas seleccionadas cumplieran con principios de paridad así como la inclusión de personas grupos vulnerables, en atención a las directrices del marco normativo del procedimiento de integración de los CL.
El análisis riguroso de los expedientes por parte de las consejerías integrantes del Consejo General implicó la realización de reuniones de trabajo adicionales los días 2, 8, 10 y 15 de septiembre de 2026; hasta concluir la definición de la integración de cada uno de los 32 CL.
30.   Pertinencia de la ratificación de las personas integrantes de los CL. Definida la necesidad de que se apruebe la designación y, en su caso, la ratificación de Consejerías Locales que den seguimiento a las actividades del PEF y, debido a la necesidad de que dichos Consejos se integren por personas con experiencia en disciplinas relevantes para brindar un seguimiento puntual a las actividades que se ejecuten, se establecieron perfiles ideales para su integración, además de los requisitos formales que deben cumplir las y los integrantes de los CL.
El perfil genérico e idóneo de las y los integrantes de los CL es el de personas en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales que gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, altamente calificadas y con gran experiencia para cumplir con el desempeño de las atribuciones que la norma electoral y este Consejo General les confiera. En tal razón, las y los perfiles que se propone ratificar, cuentan con experiencia obtenida en anteriores participaciones, lo que garantiza que cuentan con conocimientos en materia electoral y el ejercicio de una actuación acorde a las atribuciones que les confiere la Ley.
Toda vez que, con las designaciones de consejerías que se aprueban con el presente Acuerdo, se lleva a cabo una renovación parcial en la integración de los CL, dichos órganos contarán con personas que previamente han formado parte de estos colegiados junto a otras que al protestar por primera vez el cargo, aportarán una visión renovada en la materia. Lo anterior, con la finalidad de que las y los integrantes abonen y fortalezcan la optimización de los procesos y recursos con los que se cuenta para la ejecución de las actividades del PEF, así como en la identificación de áreas de mejora relacionadas con los procedimientos de este.
En este sentido, además de los requisitos formales establecidos en la norma para la integración de los CL, se pondera la experiencia de las y los integrantes que han participado en procesos electorales de alta complejidad como el PEF 2023-2024 así como la implementación extraordinaria del Proceso Electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial. Estos antecedentes les dotan de la experiencia necesaria para fortalecer el desempeño de los trabajos en el marco de la complejidad que tendrá el PEF 2026-2027.
La determinación sobre su ratificación se encuentra sustentada en la verificación del cumplimiento de los requisitos para ser integrante de los CL, y de la valoración puntual de su participación reciente en los PEF en calidad de consejeras y consejeros, ya que esto contribuye al cumplimiento de los objetivos de los órganos colegiados de esta naturaleza.
Finalmente, la determinación de la ratificación de las consejerías electorales que se ponderaron idóneas para el cargo atiende la Jurisprudencia 3/2016(6) que establece lo siguiente:
CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. SU DESIGNACIÓN PARA UN TERCER PROCESO ELECTORAL FEDERAL RESPETA LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. De conformidad con los artículos 35, fracción VI, 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 66, apartado 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en cuyo ejercicio la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores; que los ciudadanos mexicanos tienen el derecho de ser designados Consejeros Electorales Locales para dos procesos electorales ordinarios, pudiendo ser reelectos para uno más. Lo anterior respeta los principios de independencia, imparcialidad y autonomía en la gestión, ya que el desempeño de la función electoral de que se trata, más allá del período dispuesto por el legislador, pondría en riesgo los mencionados principios constitucionales, al propiciar situaciones de abuso de poder, en detrimento de la colectividad y la vida democrática.
31.   Idoneidad de las personas aspirantes para ocupar los cargos vacantes en los CL. Los documentos presentados por las y los ciudadanos que atendieron la Convocatoria para ocupar un cargo vacante en los CL fueron verificados y cotejados por el personal del Instituto de las JLE y JDE de forma simultánea al periodo de registro, con lo que se confirmó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE, conforme lo siguiente:
Fundamento
Requisito
Documentos presentados
Artículo 66, numeral 1, inciso a),
LGIPE
Ser mexicano o mexicana.
Copia del acta de nacimiento.
Declaración bajo protesta de decir verdad.
Artículo 66, numeral 1, inciso a),
LGIPE
Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
políticos y civiles.
Declaración bajo protesta de decir verdad.
Artículo 66, numeral 1, inciso a),
LGIPE
Inscripción en el Registro Federal de Electores y
contar con Credencial para Votar.
Copia por ambos lados de la Credencial para
Votar vigente.
Artículo 66, numeral 1, inciso b),
LGIPE
Tener residencia de dos años en la entidad
federativa correspondiente.
Declaración bajo protesta de decir verdad de tener
dos años o más residiendo en la entidad.
Artículo 66, numeral 1, inciso c),
LGIPE
Contar con conocimientos para el desempeño
adecuado de sus funciones.
Currículum vitae.
En su caso, certificados, comprobantes con valor
curricular, u otros documentos que acrediten que
cuenta con los conocimientos para el desempeño
adecuado de sus funciones.
Comprobante del Curso de Inducción.
Artículo 66, numeral 1, inciso d),
LGIPE
No haber sido registrado(a) como candidato(a) a
cargo alguno de elección popular en los tres
años inmediatos anteriores a la ratificación/
designación.
Declaración bajo protesta de decir verdad.
Artículo 66, numeral 1, inciso e),
LGIPE
No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o
municipal de algún partido político en los tres
años inmediatos anteriores a la ratificación/
designación.
Declaración bajo protesta de decir verdad.
Artículo 66, numeral 1, inciso f),
LGIPE
Gozar de buena reputación y no haber sido
condenado por delito alguno, salvo que hubiese
sido de carácter no intencional o imprudencial.
Declaración bajo protesta de decir verdad.
Declaratoria "3 DE 3 CONTRA LA
VIOLENCIA", Artículo 38 Numeral
VII de la CPEUM
No haber sido condenado(a), o sancionado(a)
mediante Resolución firme por violencia familiar
y/o doméstica, o cualquier agresión de género
en el ámbito privado o público.
Declaración bajo protesta de decir verdad.
Declaratoria "3 DE 3 CONTRA LA
VIOLENCIA", Artículo 38 Numeral
VII de la CPEUM
No haber sido condenado(a), o sancionado(a)
mediante Resolución firme por delitos sexuales,
contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
Declaración bajo protesta de decir verdad.
Declaratoria "3 DE 3 CONTRA LA
VIOLENCIA", Artículo 38 Numeral
VII de la CPEUM
No haber sido condenado(a) o sancionado(a)
mediante Resolución firme como deudor(a)
alimentario(a) moroso(a)
Declaración bajo protesta de decir verdad.
En su caso, indicación de estar al corriente con el
pago de obligaciones alimentarias.
Una vez concluidas las primera tres etapas del procedimiento descrito, este Consejo General, con base en lo dispuesto en los artículos 35; 44, numeral 1, inciso h); 66 numeral 1 de la LGIPE; y 9 numerales 1, 2, 3 y 4 del RE; integró las propuestas de ciudadanos y ciudadanas que consideró viables e idóneas para designar a las personas que ocuparán los cargos vacantes de Consejeras y Consejeros Electorales de los CL, para el PEF de 2026-2027 y, en su caso, para el 2029-2030.
Los motivos que justifican la propuesta de designación de las personas que se desempeñarán como Consejeras y Consejeros Electorales de los CL para el PEF 2026-2027 y en su caso 2029-2030, se fundamentan en el procedimiento establecido para la valoración y análisis estricto de los perfiles curriculares de cada una de las personas aspirantes, el cual permitió identificar aquellos idóneos para el cumplimiento y la observancia de las responsabilidades del cargo a desempeñarse, conforme se establecen en la Ley.
En conjunto, los perfiles que se considera para integrar las Consejerías Locales, cuentan con una visión desde perspectivas distintas que se complementan para fortalecer las actividades del Proceso Electoral, de modo que se cuenta con integrantes que han participado previamente y, adicionalmente se cuenta con perfiles con enfoques renovados, es decir, que no han participado en el desarrollo de algún Proceso Electoral, lo que les permite realizar aportaciones desde un punto de vista distinto, lo cual abona a la perspectiva multidisciplinaria que enriquece el seguimiento a las actividades ejecutadas.
Cabe destacar que cada una de las etapas referidas en el Acuerdo INE/CG1127/2025, tuvo un plazo perentorio que aportó certeza al procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de Consejeras y Consejeros Electorales de los CL para el PEF 2026- 2027. Atendiendo al principio de máxima publicidad, estos plazos fueron divulgados en la convocatoria respectiva, a fin de que todas las personas interesadas conocieran las bases sobre las que se desarrollaría el proceso de selección.
También, es importante precisar que la normativa electoral prevé la designación como propietarias de las y los Consejeros Suplentes de los CL, una vez que se presenta una vacante durante el PEF; sin embargo, ello no constituye un derecho que opera automáticamente en favor de quienes hayan fungido en el cargo de Consejeras y Consejeros Electorales Suplentes durante PEF anteriores en caso de existir vacantes con posterioridad al término del proceso electoral; en este sentido, bajo una estricta valoración de las y los integrantes de este Consejo General, se determinó la designación de aquellas personas que atendieron los términos de la convocatoria emitida conforme al Acuerdo INE/CG1127/2025.
Bajo esta tesitura, este Consejo General, de conformidad con la normatividad vigente, cuenta con la atribución de conocer la propuesta de la Presidencia del Consejo y de las Consejeras y Consejero Electorales para la integración de los CL, en la que de manera fundada y motivada, y de conformidad con los principios que rigen la materia electoral, se exprese el resultado de la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales, y de la valoración de los perfiles de las personas postulantes, a la luz de los criterios orientadores señalados en el artículo 9, numerales 2 y 3 del RE y en los Lineamientos emitidos para guiar este proceso.
Conforme lo anterior, en el caso de la designación de las Consejerías Electorales Propietarias cuyas vacantes publicadas con la convocatoria emitida el 16 de abril de 2026 ascendieron a 111 cargos, se determinó la designación de seis personas que fueron designadas como Consejeras Electorales Suplentes durante los procesos electorales anteriores para que ahora ocupen cargos de consejerías propietarias, correspondientes a los estados de Chihuahua, Oaxaca, Sinaloa, Yucatán y la Ciudad de México. En consecuencia, con su designación, se generaron seis vacantes adicionales para las suplencias que ocuparon, por lo que se hace necesaria la designación en este mismo Acuerdo de las personas que ocuparán dichos nombramientos, ello será posible debido a que, durante el desarrollo de cada una de las etapas para el proceso de selección de las y los Consejeros Electorales de los Consejos Locales para el Proceso Electoral Federal 2026-2027, durante la etapa de registro se recibió un elevado número de solicitudes.
En la primera sesión extraordinaria de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral celebrada el 21 de septiembre de 2026, las consejerías que la integran solicitaron a la DEOE una nueva verificación de las personas propuestas para integrar los CL, respecto a su posible registro en el padrón de afiliados de los partidos políticos nacionales y locales, a fin de garantizar la congruencia de las decisiones adoptadas por el colegiado con los criterios establecidos en los Lineamientos mediante los cuales se reguló el procedimiento para la integración de los CL.
En esa misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos remitió los resultados de la verificación requerida, a partir de los cuales se desprendió que siete de las personas propuestas preliminarmente para integrar los CL contaban con registro en el padrón de afiliados de partidos políticos. El 22 de septiembre de 2026 esta información fue puesta a consideración de las consejeras y consejeros que integran el Consejo General, quienes determinaron realizar ajustes a las propuestas presentadas ante la Comisión, de conformidad con la aplicación de los criterios establecidos durante el análisis de los perfiles de las personas aspirantes, entre los que se consideraron la evaluación obtenida en el curso de inducción, la trayectoria profesional, la experiencia electoral y la pertenencia a grupos de personas en situación de vulnerabilidad, entre otros. Asimismo, se acordó considerar la militancia partidista como un elemento relevante únicamente en aquellos casos en que resultara necesario contar con mayores elementos para discernir entre las personas aspirantes.
En consecuencia, la afiliación a un partido político, por sí misma, no se consideró un impedimento para la designación de una persona como Consejera o Consejero Electoral, al considerarse únicamente como información de apoyo para el análisis de la idoneidad de cada una de las personas propuestas.
Adicionalmente, y derivado de un estricto análisis de los expedientes de las personas susceptibles de ser ratificadas como consejeras electorales en los CL para el PEF 2026-2027, se determinó la no ratificación de la Consejería Propietaria de la Fórmula 3 en el estado de San Luis Potosí, la Consejería Propietaria de la Fórmula 3 en el estado de Baja California, la Consejería Suplente de la Fórmula 2 en el estado de Chihuahua, la Consejería Propietaria de la Fórmula 1 en la Ciudad de México, la Consejería Propietaria de la Fórmula 5 en el estado de Durango; la Consejería Propietaria de la Fórmula 2 en el estado de Hidalgo, y la Consejería Suplente de la Fórmula 6 en el estado de Yucatán; por lo que en cada caso se propuso la designación de las personas que las consejeras y los consejeros del Consejo General valoraron idóneas para el cargo, de conformidad a lo señalado en los dictámenes correspondientes.
Es preciso señalar que, en el caso de veinte personas consejeras de los Consejos Locales que asumieron la calidad de propietarias de fórmula durante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y una persona Consejera Electoral durante las elecciones extraordinarias locales en el estado de Veracruz derivadas del Proceso Electoral 2023-2024, en este Acuerdo se considera su nombramiento con la calidad de "designación", en virtud de que por primera vez se registrará su participación como consejerías propietarias en un PEF, a fin de dotar de mayor certeza a su nombramiento.
Conforme resultado del procedimiento descrito, con este Acuerdo se aprueba la ratificación de 96 Consejerías Locales, de las cuales 55 corresponden a personas Consejeras Propietarias y 41 a Consejeras Suplentes; asimismo se designan a 288 personas para ocupar los cargos vacantes en los Consejos Locales, de los cuales 137 corresponden a Consejerías Propietarias, y 151 a Consejerías Suplentes.
En lo que corresponde a la aplicación del criterio de optimización flexible señalado en el considerando 22, para las ratificaciones y designaciones de consejerías, las integraciones que se presentan consideran un total de 223 cargos ocupados por mujeres, de los 384 que integran en su totalidad los CL, lo que equivale al 58 por ciento de la integración de dichos órganos.
En el supuesto de que las instancias jurisdiccionales competentes resuelvan la realización de Procesos Electorales Extraordinarios, derivados de las elecciones locales celebradas de manera concurrente en las 32 entidades federativas, o, en su caso, de las propias elecciones federales a celebrarse en el año 2027, la integración de los CL para los Procesos Electorales Extraordinarios que llegaran a presentarse será la que se apruebe en el presente Acuerdo.
Esta determinación se sustenta en el razonamiento de que no puede haber dos integraciones diferentes para un CL en este Instituto, pues ello atentaría en contra de los principios de certeza y legalidad que debe observar la autoridad electoral. Aunado a lo anterior, en la presente determinación se está ratificando a 100 personas que fungieron como consejeras electorales de los CL durante PEF 2023-2024, que cumplen con los requisitos que establece la Ley, y que continuarán en este encargo en la presente elección federal, lo que atiende no solamente al cumplimiento de los requisitos normativos, sino también a la experiencia, que sin duda agilizará y dotará de mayor certeza su actuación.
Con base en lo descrito anteriormente y de la revisión integral de los expedientes, se concluye que las propuestas de las y los ciudadanos para integrar los CL, cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 66, numeral 1 de la LGIPE, con los criterios orientadores establecidos en el artículo 9, numerales 1, 2 y 3 del RE, con lo establecido en el Artículo 38, Fracción VII de la CPEUM, además de considerar las pautas de valoración establecidas en los Lineamientos para favorecer la participación de personas de grupos en situación de discriminación, conforme se describe en los dictámenes que sustentan dichas determinaciones, por lo que se considera idónea su designación o ratificación, según el caso, al cargo de Consejeras y Consejeros Electorales de los CL para el PEF 2026-2027 y, en su caso, para el PEF 2029-2030.
Por los motivos y consideraciones expuestas, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ratifica en su cargo y, en su caso, se designa a las Consejeras y Consejeros Electorales propietarios y suplentes para integrar los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral durante el Proceso Electoral Federal 2026-2027, así como los extraordinarios que se deriven; y, en su caso, para el Proceso Electoral 2029-2030. Lo anterior, una vez que se ha verificado que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, de conformidad con los dictámenes que sustentan dichas ratificaciones o designaciones, identificados en el Anexo 1 que forma parte del presente acuerdo y con la relación que a continuación se señala:
Consejo Local en el estado de Aguascalientes
Fórmula
Nombre
Cargo
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
designa
1
Daniela Ivette Martínez Rosales
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Samantha Marisol Mendoza García
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Brenda Berenice Benítez Ramírez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Elsa Karina Córdova Figueroa
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Carmen Gabriela Gutiérrez Gutiérrez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Marisol Tenorio López
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Eduardo José Guerra Estebanez
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Diego Efraín Manrique Arellano
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Aldo Adrián Martínez Hernández
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Andrés Reyes Rodríguez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Julio César Guzmán Echeverría
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Víctor Manuel Díaz de León Alcalá
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Baja California
Fórmula
Nombre
Cargo
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
designa
1
Myrna Alieth Sandoval Avalos
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Rosa María Geraldo Venegas
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Karla Fabiola Horta Guzmán
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Yolanda Margarita González Hernández
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Sara Martínez Sánchez
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Marycarmen Ambriz Lucio
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Saúl Ramírez Sánchez
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Abel Alfredo Muñoz Pedraza
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Osvaldo Saavedra Gudiño
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Nayar López Silva
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Alfredo Nuza Meza
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Gilberto Enrique Bustamante Valenzuela
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
 
Consejo Local en el estado de Baja California Sur
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Nancy Griselda Garza Vega
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Mirna Guadalupe Fiol Higuera
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Bélgica Plascencia Arias
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Elva Yazmín Higuera Albañez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Eva Gloria Barquín Palacios
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Marina Lucia Amao Burquez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Joel Lázaro Molontzin
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
María Esther Velázquez Villegas
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
5
Chikara Yanome Toda
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Reember Ojeda Arce
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
José Ismael Hinojosa Oliva
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Gustavo Armando Vidal Sánchez
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
 
Consejo Local en el estado de Campeche
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Adela Cholula Hernández
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Susana Candelaria Pech Campos
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Pamela Guadalupe López Díaz
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Taymi Eugenia Cobos Pérez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
María Isabel Cruz Ortiz
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Vanessa María Luisa Hernández Zapata
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Edgar Enrique Santiago Martínez
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Gerardo Enrique Palma Muñoz
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
5
Juan Guadalupe Grajales Valle
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Carlos Manuel Chin Mis
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Oscar Alfredo López Chan
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Irvin André Hernández Domínguez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Coahuila
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Migdy Yosdel García Vargas
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Martha Mayela Sierra Cerda
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
2
Edith García Canales
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Diana Liset Martínez Ríos
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Ma. Georgina Aguirre Rodríguez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Karla Patricia Valdés García
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Juan Carlos Cisneros Ruiz
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Carlos Benito Arriaga Aguilar
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Manuel Jiménez Herrera
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
José Ramírez Mijares
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
6
Ramón Tolentino Quilantán
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Marco Antonio Zamarripa González
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
 
Consejo Local en el estado de Colima
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Alejandra Chávez Ramírez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Laura Helena Itzel Jiménez Galván
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Carmen Karina Aguilar Orozco
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Magdalena Montiel Solís
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
3
Ma. de los Ángeles Montes Avalos
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Ana Lilia Villalvazo Téllez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Fausto Flores Rosales
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Guillermo Antonio Martínez Magaña
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
José Luis Gaitán Araiza
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Mario Eloy Sánches Alatorre
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Edgar Ramón Montaño Valdez
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
José Manuel Moreno González
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Chiapas
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Yzalia Elena López Gómez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Mirna Guadalupe Ballinas Aquino
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Elizabeth Karla Janneth Álvarez Ralda
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Gabriela Alejandra Flores Arias
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Eulalia López Velasco
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Karina Raquel Cueto Gómez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Benjamín Lorenzana Cruz
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Margarita Concepción Galván Escobar
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Carmelino Méndez Jiménez
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Efraín Humberto Durante Hernández
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Humberto Moreno Balbuena
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Williams Iván Hernández Ramos
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Chihuahua
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Rosa Angélica García Suárez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Rita Janet Chacón Vargas
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
María del Rosario Baray Guerrero
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Ana Margarita Fierro Pineda
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Nancy Olivia Prieto Torres
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Elda Irasema Baeza Guevara
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Gerardo Macías Rodríguez
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Héctor Abraham Avilez Meraz
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Rodolfo Rubio Salas
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Alvar Guadalupe López Bojórquez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Raúl David Ugalde Delgado
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Arturo Rodríguez Aguilera
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en la Ciudad de México
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Claudia Cristina Meza Chávez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Fernanda Uro Aboites
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Mariana Celorio Suárez Coronas
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Marisonia Vázquez Mata
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Ana Elisa Banderas Miranda
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Daniela Edith Castillo Rodríguez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Adriana del Rosario Baéz Carlos
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
María Eugenia Flores Peña
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
5
Atl Caballero Rodríguez
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Roberto Carlos Sánchez Cabañas
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Armando Hernández Cruz
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Daniel Adolfo Olvera Vega
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Durango
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Dimar Charlene Guillén Torres
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Karla Gabriela Estévez Valenzuela
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
María Gabriela Evangelina Canales Sánchez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
María Beatriz Escamilla Escobedo
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
María Cristina de Guadalupe Campos Zavala
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Laura María Gutiérrez Partida
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Víctor Tomás Quiroz Alvarado
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Patricia Enriqueta Villareal Solís
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
José Omar Ortega Soria
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Gerardo Lozano Meléndez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Juan Héctor Rodríguez Delgado
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Daniel Alejandro Delgado Rico
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
 
Consejo Local en el estado de Guanajuato
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Patricia Castillo Gómez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Alexia Maldonado Fernández
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
María Santos Montoya Prieto
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Silvia Fernández Pousa
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Verónica Vázquez Piña
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Mercedes del Carmen Martínez Mixtega
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Laura Itzamaray Aguirre Puente
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Carmen Yessenia Ducoing Méndez
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
5
Rosendo Francisco Arroniz Martínez
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
José Manuel Ramos Arredondo
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Erik Gerardo Ramírez Serafín
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Ramiro Daniel Sánchez Gayosso
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
 
Consejo Local en el estado de Guerrero
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Gady Alelí Dircio Chautla
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Karen Ariatna Castañón Cabañas
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Ma. Antonia Ramírez Marcelino
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Adriana Miranda Bello
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
3
Dalia Lizarez Moctezuma
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Cristina Abril Moreno Hernández
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Ma Concepción Suastegui Benítez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Flor de María Román Palacios
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
5
Raúl Calvo Barrera
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Fray Esteban Galindo Pastrana
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
6
Marcelo Pineda Pineda
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Agustín Rodríguez López
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Hidalgo
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Blanca Rosa Peña González
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Virginia América López Villegas
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Leticia Martínez Santos
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Rosalinda Rodríguez Barranco
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
3
Nieves Yadira Austria Monroy
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Josefina Cristel Martínez Benítez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Elizabeth Hernández Chávez
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Joaquín García Hernández
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Juan Aquiles Hernández Chávez
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Miguel Ángel Sánchez Rodríguez
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
6
Eduardo Cerecedo Vargas
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Miguel Ángel González Castillo
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Jalisco
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Laura Elena Guerra González
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Olga Patricia Vergara Guzmán
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
2
Gladys Jazmín Díaz Guardado
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Jessica Mariana Martín Navarro
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Zaira Zaragoza Sedano
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Janaí Vargas Camacho
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
4
Vladimir Hurtado Burgos
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Sandra Elizabeth Morales Aguilar
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Luis Antonio Corona Nakamura
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Iván Arrazola Cortés
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Luis Fernando Castillo Moreno
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Moisés Pérez Vega
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de México
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Viviana Islas Mendoza
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Guadalupe Hurtado Salazar
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Diana Vianney Mendoza Velázquez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Adriana Segundo López
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
3
Celia Urbina Ruíz
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Rosalinda Castro Maravilla
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Miguel Ángel López Soto
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Emmanuel Estrada Vicencio
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
José Roberto Rojas Quincosa
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Ángel Alfonso Pérez Pérez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Ramiro Medrano González
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Alberto Omar Ramírez Lucero
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Michoacán
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Gabriela Navarro Gutiérrez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Carolina Hernández Ortiz
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Martha Evelia Ramos Magdaleno
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Graciela Villaseñor Ferreyra
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Mónica Yvette Guerra Mora
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Araceli Rangel Juárez
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
4
Vicente González Hidalgo
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Blanca Alejandra Delgado Lemus
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Manuel Plascencia Vázquez
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Alma Ireri Camacho Medina
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Elizahur Villa Esquivel
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Luis Arturo Medina Reyes
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Morelos
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Jazmín Bastidas Colinas
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Claudia Zulema Durán Martínez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Alma Karla Sandoval Arizabalo
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Marina Ávila García
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
3
Noemí Rodríguez Carrillo
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Alejandra González Reyes
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Jaime Sotelo Chávez
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Rocío Erika Villalba Enciso
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Emmanuel Chávez Hernández
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Isabel Nájera Medina
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
David Armenta González
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Roberto Quintero Velázquez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Nayarit
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Abril Marilú Cervantes Avilés
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Jessica Samantha Hernández Arroyo
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
2
Helda Alicia Dueñas del Toro
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Johanna Leticia Jacobo Montiel
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Perla Jeanette Herrera Bertrand
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Minerva Ruvalcaba Altamirano
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Carlos Daniel Franco Medrano
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Laura Elena Arellano Rivera
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
5
José Hermosillo Martínez
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Marco Antonio González Acosta
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
6
Francisco Becerra Árcega
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Héctor Torres Pereida
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Nuevo León
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
María de los Ángeles Guzmán García
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Elsi Abigail Hernández Gallegos
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Robertha Rosana Garza Lozano
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
María Luisa Viramontes Gloria
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
María Antonieta Santamaría García
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Sandra Leticia Perales Sáenz
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Carlos Manuel Belmares De León
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Marco Antonio Baca Valencia
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Héctor Ovalle Maldonado
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Félix Enrique López Ruiz
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Luigui Villegas Alarcón
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
María Azucena Rivera Reyna
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Oaxaca
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Itzel Betzabé Cruz Morales
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Heidi Mailet Gutiérrez Montellano
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Rebeca Hernández Vásquez
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Maribel Claudia Lucas Santos
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Edilia Emilia Hernández Rodríguez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Briselda Cortés Ramírez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Olga Leticia Salgado Aquino
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Iván Esteban Martínez Juárez
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
5
Marisol Martínez Cisneros
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
César Emilio Martínez Pacheco
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
José Juan Julián Santiago
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
José Luis Sánchez Canseco
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Puebla
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Lizet Andérica Magallón
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Abigahil Margarita Briones Ibarra
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Vanessa Parody Lozano
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Margarita Lucero Carrera Bañuelos
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Carolina Rivera Gaucin
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Lucely García Salazar
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Sandro Reyes Soto
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Gabriela Jiménez Torres
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Ricardo Cartas Figueroa
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Abisai Fernández Alonso
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Eloy López Lobato
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Enrique Castañeda Tenorio
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Querétaro
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Guadalupe Gutiérrez Herrera
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Leonora Valentina Jiménez Franco
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
2
María de Jesús Oros Luengo
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Sonia García Pérez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Mireyda Barrón Feregrino
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Patricia Bárcenas Vázquez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Ana Guadalupe Mónica Almaraz Mancilla
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Gerardo Jacobo Hernández
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
5
Ricardo Serrato Aguilar
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Sayeli Sanabria Juárez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Fabián Oswaldo Santa María Gasca
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Vicente Reséndiz Olalde
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Quintana Roo
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Yamile Asunción Marín Uc
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Valeria María Escalente Ávila
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
María Susana Sandoval García
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Rita María de los Ángeles Gil Castillo
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
María Evelia Carvajal Gallegos
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Gabriela Chan Pool
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
María Teresa De Jesús Pérez Guzmán
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Jorge Alberto Sulub Tolosa
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Paola Karimy Chéquer Ramírez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Heriberto López Platas
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Mario Manzanero Salazar
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Sergio Uriel Koyoc Chin
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de San Luis Potosí
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Ana María Aguilera Saucedo
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Mónica Alessandra Medrano Vázquez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Nélida Yazmín Barbosa Ramírez
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Wendy Janet Hernández Dorantes
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Airam Vianey Martínez Hernández
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Cristina Herrera Castillo
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Verónica Guadalupe Hernández Briones
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Martha Paola Terán Flores
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
5
Julio Cesar Vera Altúzar
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
José Natividad Méndez Mares
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
6
Raúl Axel Mayorga Molina
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Eduardo Guardiola Magaña
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Sinaloa
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Alhelí Fabiola Urquizú Solís
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Rosy Carmina Corral Zamora
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Ramona López Lizárraga
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Rosángela Páez López
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
María del Rosario Leyva Valenzuela
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
María Esperanza Castro
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
4
Espartaco Muro Cruz
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Oscar Mendoza León
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Jaime Soberanes Ríos
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Jesús Francisco Ramírez Gómez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Miguel Alonso Camacho Mejía
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Omar Eduardo Osuna Báez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Sonora
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Martha Patricia Romero Munguia
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Ana Lucia Castro Luque
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Dora María Parra Valencia
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Ana Dolores Barredez Cota
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Araceli Vega López
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
María Elisa López Quintana
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Manuel Enrique Aguirre Pacheco
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Daniel Alexis León Solorzano
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Rodrigo Corral Valenzuela
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Carlos Fernando Valenzuela Neudert
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Francisco Javier Barreras Lerma
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
José Ángel Pacheco Galindo
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
 
Consejo Local en el estado de Tabasco
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
María de La Luz García Jiménez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Leovir Selene Pérez Hernández
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Claudia Patricia Pérez López
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Diana Cristina Pérez López
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Joselyn Valeria Díaz Cañas
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Verónica Guillermo Pérez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Tomás García Díaz
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Asael Pérez Frías
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Eliseo Martínez López
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Hilda Gricela Roca Jiménez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Carlos Mario Quiroz Sánchez
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Luis Fernando García Carrera
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Tamaulipas
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Ma. Guadalupe Rubio Hernández
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Irma Graciela Isás Rubio
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
2
Nohemí Argüello Sosa
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Liliana Muñoz Martínez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Blanca Yaneth Requena Huerta
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Jessica Berenice Inés López
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
José Gustavo Gutiérrez Pérez
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Antonio Carlos Abugaber Palmero
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
5
Felipe De Jesús Zamora Medina
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Aryel Hernández Martínez
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
6
René Vázquez Diosdado
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Carlos Manuel de Atocha Palmero Alonzo
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Tlaxcala
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Yuliana Bueno Delgado
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Lidia Vázquez Morales
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Yareli Álvarez Meza
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Rosalba Reyes Gómez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Lilia Labastida Juárez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
María Del Rosario Texis Zuñiga
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Arselia Chama Morales
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Alan Hernández Sánchez
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
5
Elvira Fernández Cornejo
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Miguel Ángel Carrasco Rivera
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Pablo Ranchero Ventura
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
José Carlos Gutiérrez Carrillo
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
 
Consejo Local en el estado de Veracruz
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Yahaira Burela Pintado
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
María Denise Ascención Infante
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Zuria Crystal Becerra Galicia
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
María del Rocío Flores Rosado
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Cristhy del Carmen Mayo Alarcón
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
María Eugenia Castillo Reyes
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
4
Daniela Brenis Jiménez
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Israel García Romero
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Jorge Reza Casahonda
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Alan Nahum Castillo Martínez
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
6
José Netzahualcóyotl Olivares Salazar
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Aarón Ojeda Jimeno
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Yucatán
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Nely Santos del Carmen Millán Flores
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Lluvia Nicte Aguayo Luna
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
2
Maricarmen Sabido Basteris
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Gabriela Guadalupe Gutiérrez Tejero
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
3
Lizbeth Leticia Ruíz Ocejo
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
María Rosa Castilla Soghbi
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Blanca del Carmen Cadena
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Leicy Minelia Nah Canul
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Héctor Oswaldo Espínola Gil
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Julio Ramón Pérez Narváez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Eduardo José de Jesús Alvizo Perera
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Carlos Daniel Ayuso Castro
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
Consejo Local en el estado de Zacatecas
Fórmula
Nombre
Calidad
Tipo de
nombramiento
PEF para el que se
ratifica o designa
1
Isis Paloma Monserrat Román González
Propietaria
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Olivia Cervantes Fernández
Suplente
Ratificación
PEF 2026-2027
2
Lilia Ortiz García
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Hilda Lorena Anaya Álvarez
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
3
Mariana Ramírez Herrera
Propietaria
Ratificación
PEF 2026-2027
Irma Rocío Acuña de la Trinidad
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
4
Jaime Torres Buendía
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Carolina Ovalle Correa
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
5
Francisco Dueñas Solís
Propietario
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
Jesús García Almeida
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
6
Manuel de Jesús Briseño Casanova
Propietario
Ratificación
PEF 2026-2027
Froylán Vicente Aranda Romero
Suplente
Designación
PEF 2026-2027 y 2029-
2030
 
SEGUNDO. Se instruye a las y los titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas, que notifiquen de su nombramiento a las personas designadas para integrar los Consejos Locales del Instituto para el PEF 2026-2027 y les convoquen para la instalación en tiempo y forma de los órganos electorales de los que forman parte, a efecto de rendir la protesta de Ley correspondiente en la sesión de instalación del Consejo Local, así como a realizar la publicación de la integración de los consejos del Instituto Nacional Electoral en la entidad respectiva en los en uno de los diarios de mayor circulación, priorizando la modalidad electrónica, conforme los plazos que se determinen, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 68, numeral 1, inciso f) de la LGIPE.
TERCERO. Las y los Consejeros Electorales Locales designados para los Procesos Electorales Federales 2026-2027 y 2029-2030 y quienes, en su caso, sean ratificadas o ratificados para el Proceso Electoral Federal 2026-2027, fungirán como tales para los procesos electorales extraordinarios que se deriven del Proceso Electoral respectivo, así como en los correspondientes procesos de participación ciudadana en los que intervenga el Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. Como una medida para preservar la paridad en la integración de los Consejos Locales mediante la identificación específica de los cargos de consejerías electorales destinados para mujeres, con el presente Acuerdo se realiza una reasignación del número de fórmulas que integran los Consejos Locales, sin que ello implique un nombramiento distinto al que se ratifica o designa en cada caso, y sin que esto anule la antigüedad en el cargo de quienes ya han integrado los Consejos Locales. De esta forma, las fórmulas 1, 2 y 3 serán ocupadas exclusivamente por mujeres, en tanto que las fórmulas 4, 5 y 6 podrán ser ocupadas por hombres, mujeres o personas no binarias.
En el Acuerdo que aprueben los Consejos Locales para la integración de los Consejos Distritales respectivos, se aplicará la misma medida.
QUINTO. En caso de generarse vacantes de forma posterior a la aprobación del presente Acuerdo, ya sea por ausencia definitiva, renuncia, fallecimiento u otras causas supervinientes de la persona designada como propietaria de una fórmula de consejería local o cuando dicha consejería propietaria incurra en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, quien presida el Consejo Local notificará de ello a la Secretaría Ejecutiva dentro de las 48 horas siguientes, para que ésta lo haga del conocimiento de la Presidencia, y de los y las Consejeras Electorales del Consejo General.
Derivado de lo anterior, la persona consejera suplente de la fórmula respectiva será llamada para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley como propietaria de la fórmula. En caso de que una fórmula completa de personas Consejeras Electorales Locales se declare vacante, se deberá llamar a rendir protesta a la persona suplente de la fórmula consecutiva, siempre y cuando sea del mismo sexo de la vacante que se está cubriendo. Sólo en caso de no existir suplentes del mismo sexo, la vacante podrá ocuparse con la designación de una persona de sexo distinto.
SEXTO. Los Consejos Locales del Instituto Nacional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2026-2027, en su sesión de instalación deberán realizar las acciones conducentes para dar cumplimiento a los artículos 68, numeral 1, inciso c); 76 y 77 de la LGIPE y 9 del RE y garantizar la debida integración de los Consejos Distritales. En caso de registrar consejerías propietarias vacantes, deberán observar el procedimiento descrito en los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG1127/2025.
SÉPTIMO. Las Presidencias de los Consejos Locales en cuyas entidades se ocupen vacantes de Consejeras y Consejeros Electorales Locales y Distritales, informarán sobre su integración a la Secretaría Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a que hayan rendido la protesta de Ley respectiva.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General de este Instituto.
NOVENO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, realice las acciones que sean necesarias para dar a conocer el contenido del presente Acuerdo a las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto.
DÉCIMO. Publíquese el presente Acuerdo de manera íntegra en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral y en el portal de internet de este Instituto, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 24 de septiembre de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobaron en lo particular las propuestas contenidas en las dos adendas presentadas por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro Arturo Manuel Chávez López, Maestra Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Dr. Roberto Carlos Félix López.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-24-de-septiembre-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202609_24_ap_02.zip
Contenido de la carpeta Punto 9 Anexos.zip:
Anexo 01_AGS_Dictamen.docx
Anexo 02_BC_Dictamen.docx
Anexo 03_BCS_Dictamen.docx
Anexo 04_CAMP_Dictamen.docx
Anexo 05_COAH_Dictamen.docx
Anexo 06_COL_Dictamen.docx
Anexo 07_CHIS_Dictamen.docx
Anexo 08_CHIH_Dictamen.docx
Anexo 09_CDMX_Dictamen.docx
Anexo 10_DGO_Dictamen.docx
Anexo 11_GTO_Dictamen.docx
Anexo 12_GRO_Dictamen.docx
Anexo 13_HGO_Dictamen.docx
Anexo 14_JAL_Dictamen.docx
Anexo 15_MEX_Dictamen.docx
Anexo 16_MICH_Dictamen.docx
Anexo 17_MOR_Dictamen.docx
Anexo 18_NAY_Dictamen.docx
Anexo 19_NL_Dictamen.docx
Anexo 20_OAX_Dictamen.docx
Anexo 21_PUE_Dictamen.docx
Anexo 22_QRO_Dictamen.docx
Anexo 23_QROO_Dictamen.docx
Anexo 24_SLP_Dictamen.docx
Anexo 25_SIN_Dictamen.docx
Anexo 26_SON_Dictamen.docx
Anexo 27_TAB_Dictamen.docx
Anexo 28_TAMPS_Dictamen.docx
Anexo 29_TLAX_Dictamen.docx
Anexo 30_VER_Dictamen.docx
Anexo 31_YUC_Dictamen.docx
Anexo 32_ZAC_Dictamen.docx
Anexo 33_Voto Particular CE UEA
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1     PARIDAD DE GÉNERO. LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS DEBE PROCURAR EL MAYOR BENEFICIO PARA LAS MUJERES, Sexta Época, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, páginas 26 y 27. [Consulta: Agosto de 2026, https://mexico.justia.com/federales/jurisprudencias-tesis/tribunal-electoral/jurisprudencia-11-2018/]
2     Artículo 44, numeral 1, inciso h) de la LGIPE.
3     Conforme se expone en los considerandos 13 a 15 del Acuerdo INE/CG175/2020, el Consejo General determinó dejar sin efectos el requisito de ser mexicano por nacimiento y No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral, ni ser o haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral Federal ordinario, en atención a lo decidido por la SalaSuperior del TEPJF al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-894/2017, SUP-JDC-421/2018, SUP-JDC134/2020, SUP-JDC-140/2020, SUP-JDC-146/2020, SUPJDC-147/2020, SUP-JDC-148/2020 y SUP-JDC-153/2020 acumulados, bajo la consideración de que esta disposición se contrapone a lo que señala el artículo 1° de la CPEUM.
4     En relación con las personas que cuentan con antecedentes como candidatas de las elecciones del Poder Judicial, el Consejo General adoptó la interpretación emitida por la Sala Superior del TEPJF, en la sentencia dictada sobre los expedientes SUP-JDC-149/2026 y acumulados, donde determinó que el requisito para ser Consejero Electoral del Consejo General del Instituto, consistente en no haber sido registrada o registrado como candidata o candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores, admite una interpretación conforme con la Constitución, en el sentido de que únicamente resulta aplicable a las candidaturas de naturaleza político-partidista y no incluye a las candidaturas derivadas de alguna elección de personas juzgadoras.
5     COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES. Quinta Época, julio de 2013. [Consulta: Agosto de 2026, https://mexico.justia.com/federales/jurisprudencias-tesis/tribunal-electoral/jurisprudencia-12-2013/]
6     Quinta Época, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, TEPJF, Año 9, Número 18, 2016, páginas 22 y 23. [Consulta: agosto 2026, Disponible en: https://mexico.justia.com/federales/jurisprudencias-tesis/tribunal-electoral/jurisprudencia-3-2016/].