ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reforma y adiciona diversas porciones normativas del similar del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, con relación a la operación de los buzones judiciales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-024/2026.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción VIII, 70, 79, párrafo primero, 80, fracciones II, III, XII y XLIV y 91, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 72, fracción I, 164 Bis y 164 Ter, fracciones VI y XVII del Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, aplicables de conformidad con el Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
1.     Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial (OAJ), un órgano colegiado con independencia técnica y de gestión, integrado en los términos previstos en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.     Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyos artículos 70 y 80, fracción XLIV disponen que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad, además de establecer la normativa y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos y de servicios al público.
3.     Que es facultad del OAJ emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo décimo octavo de la Constitución Federal y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
4.     Que de conformidad con el Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación los Acuerdos Generales emitidos por el entonces Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a dicha Ley, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial expidan sus propios Acuerdos.
5.     Que las Oficinas de Correspondencia Común son las unidades administrativas encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales.
6.     Que las Oficinas de Correspondencia Común cuentan con buzones judiciales como mecanismo auxiliar para la recepción de asuntos nuevos y promociones de término no urgentes fuera de su horario de labores, en los términos previstos en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
7.     Que el horario vigente de funcionamiento de los buzones judiciales permite la recepción de asuntos durante un periodo en el que las Oficinas de Correspondencia Común se encuentran en funciones, por lo que resulta necesario adecuar dicho mecanismo a su finalidad de auxilio fuera del horario de atención en ventanilla.
       Lo anterior, considerando que el personal que se encuentra presente en el horario de apertura de las Oficinas de Correspondencia Común es quien gestiona lo depositado en el buzón judicial, por lo que se cuenta con capacidad de atención para la recepción correspondiente por ventanilla.
8.     Que el buzón judicial se configura de una estructura cerrada de acrílico con una abertura que permite el acceso de documentos, los cuales para su depósito son envueltos en plástico para emplayar e identificados con una etiqueta adherible.
       La Dirección General de Gestión Judicial (DGGJ) es la instancia encargada de tramitar la adquisición del plástico para emplayar y etiquetas adheribles, cuyo consumo es variable puesto que su uso depende de la cantidad de asuntos y promociones que son entregados vía buzón judicial por la ciudadanía.
       No obstante, el ajuste del horario de disponibilidad del buzón judicial permite prever una reducción en la utilización de plástico para emplayar y etiquetas, cuestiones que invariablemente impactarán en la disminución de su adquisición por parte del OAJ.
       Así, el ajuste reduce el consumo de plástico para emplayar y etiquetas, cuya adquisición depende del volumen depositado (91.3% fuera del horario propuesto), en congruencia con el artículo 134 Constitucional.
       Como referencia de lo anterior, puede considerarse que, si durante el periodo de operación de quince horas y media se registra un determinado nivel de consumo de insumos, la reducción del tiempo de funcionamiento a cuatro horas diarias implicará la reducción proporcional de la utilización de dichos recursos.
       En ese sentido, la reducción del tiempo efectivo de operación constituye un factor objetivo y relevante para optimizar el uso de los recursos materiales destinados a dicha actividad y, consecuentemente, para generar ahorros asociados a su consumo.
       Para efectos exclusivamente ejemplificativos, se hace mención del oficio DGGJ/STOCC/107/2026, a través del cual, la DGGJ solicitó en la integración al Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAEAAPS) para el presente ejercicio fiscal 2026, la adquisición de insumos para la operación de los buzones judiciales, con un costo total aproximado de: $4,632,000.00 (CUATRO MILLONES, SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N), que se integran de la siguiente manera:
Insumo solicitado
Unidades solicitadas
Costo Unitario
Presupuesto estimado
reportado
Etiquetas adhesivas, para los asuntos y promociones
9,000
$335.00
$3,015,000.00
Plástico para emplayar los asuntos y promociones
11,000
$147.00
$1,617,000.00
9.     Que de acuerdo con la información obtenida del Sistema Automatizado de Turno (SIAT), durante el periodo comprendido del 01 de enero al 25 de junio de 2026 se presentaron 481,418 asuntos mediante buzón judicial, de los cuales 42,071 equivalen al 8.7% fueron depositados entre las veinte horas con un minuto hasta las veinticuatro horas; lo que evidencia que la mayor parte de los asuntos se deposita durante el horario de funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común.
10.   Que con el propósito de optimizar el uso de los recursos públicos, reducir la generación de residuos y fortalecer la recepción de asuntos y promociones mediante la ventanilla de las Oficinas de Correspondencia Común durante su horario de funcionamiento, resulta conveniente que los buzones judiciales operen fuera de dicho horario, esto es, a partir de las veinte horas con un minuto hasta las veinticuatro horas en días hábiles y, en su caso, en situaciones justificadas que determine la Dirección General de Gestión Judicial con el fin de no perder operatividad y atender a la ciudadanía en situaciones excepcionales al habilitarse como herramienta de auxilio a la recepción en ventanilla en casos de fuerza mayor o cuando así lo requieran las necesidades del servicio.
11.   Que para concretar lo anterior, resulta necesario reformar diversas disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
12.   Que mediante oficio DGAJ/3497/2026, del 01 de septiembre del 2026, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió opinión favorable a la propuesta de Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reforma y adiciona diversas porciones normativas del similar del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con la operación de los buzones judiciales.
Por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE REFORMA Y ADICIONA
DIVERSAS PORCIONES NORMATIVAS DEL SIMILAR DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES, CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN DE LOS BUZONES JUDICIALES
ÚNICO. Se reforman los artículos 24, último párrafo; 29, párrafos tercero y cuarto; 31, párrafos tercero, cuarto, sexto y séptimo; 37, párrafo segundo; 41; 50, párrafos segundo y último; 53, párrafos segundo y tercero, y 54; se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 y un cuarto párrafo al artículo 50, recorriéndose en su orden el párrafo subsecuente del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 24. ...
Los asuntos y promociones podrán presentarse electrónicamente a través del Portal de Servicios en Línea o físicamente en las ventanillas de las OCC y, únicamente en los supuestos y horarios previstos en este Acuerdo, mediante los buzones judiciales. La recepción de asuntos urgentes se sujetará a lo dispuesto en el artículo 48.
Artículo 29. ...
...
Con el fin de facilitar la recepción de asuntos y promociones de término no urgentes, en las localidades donde coincidan, por un lado, órganos jurisdiccionales únicos que operen con sus oficialías de partes y OCC, estas últimas auxiliarán a dichos órganos por ventanilla, fuera del horario de recepción de la oficialía de partes del órgano jurisdiccional y dentro del horario de funcionamiento de las OCC. A partir de las veinte horas con un minuto y hasta las veinticuatro horas del día hábil en que venza el plazo para su presentación, la recepción de asuntos nuevos y promociones de término no urgentes se realizará mediante depósito en los buzones judiciales.
La Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales, a propuesta de la Dirección General de Gestión Judicial formulada en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales, determinará la Oficina de Correspondencia Común encargada de prestar el auxilio correspondiente.
...
Artículo 31. ...
...
Durante el horario previsto en el párrafo primero, la recepción física de asuntos nuevos y promociones cuya recepción corresponda a las OCC se realizará por ventanilla. Concluido dicho horario, únicamente los asuntos nuevos y las promociones de término que no tengan carácter urgente podrán recibirse mediante los buzones judiciales, dentro de los días y horarios previstos en el artículo 50. Los asuntos urgentes se recibirán conforme al artículo 48.
Por necesidades del servicio debidamente justificadas o por causas de fuerza mayor, podrá habilitarse temporalmente el uso de los buzones judiciales o modificarse el esquema de recepción, exclusivamente conforme al procedimiento previsto en el párrafo cuarto del artículo 50. La determinación deberá garantizar la continuidad del servicio, la certeza de la fecha y hora de presentación, así como la ruta de los asuntos urgentes prevista en el artículo 48, por lo que deberá difundirse en las sedes y en los portales institucionales.
...
En aquellos casos que por alguna causa de carácter extraordinario se requiera que las OCC suspendan temporalmente funciones, la Dirección General de Gestión Judicial de manera coordinada con la Secretaría Ejecutiva de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales, lo hará del conocimiento de la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales. El mismo procedimiento se seguirá para los casos de habilitación de los días de descanso de la OCC.
Cuando por causas de fuerza mayor el Órgano de Administración Judicial estime que existe imposibilidad para que los interesados presenten sus demandas y promociones en las sedes ordinarias de las OCC, se podrán habilitar sedes alternas en aras de continuar prestando el servicio encomendado. En estos supuestos se publicarán los avisos correspondientes en el portal de Internet del Órgano de Administración Judicial.
...
Artículo 37. ...
En las OCC con altas cargas de trabajo, determinadas conforme a criterios objetivos establecidos por la Dirección General de Gestión Judicial en el protocolo previsto en el artículo 56, el registro, turno y entrega de los asuntos físicos no urgentes podrá extenderse, excepcionalmente, hasta tres días hábiles a partir de su recepción por ventanilla, sin alterar la fecha y hora asentadas en el sello. Los asuntos urgentes se registrarán, turnarán y entregarán el mismo día, conforme al artículo 48.
...
Artículo 41. Si al aproximarse el horario del cierre de la Oficina de Correspondencia Común se encontraran personas promoventes presentes en las instalaciones con el propósito de presentar asuntos o promociones y manifiesten su preferencia de realizar dicho trámite a través de ventanilla, el personal de la OCC procederá a entregar un comprobante numerado para la recepción de documentos durante el mismo día.
En caso de que se presenten personas interesadas posterior al cierre de la Oficina de Correspondencia Común, se indicará que la recepción de sus documentos deberá realizarse mediante depósito en el buzón judicial, a excepción de los asuntos urgentes que serán recibidos por el secretario de guardia.
Artículo 50. ...
Los buzones judiciales funcionarán a partir de las veinte horas con un minuto y hasta las veinticuatro horas de los días hábiles exclusivamente para recibir asuntos nuevos y promociones de término que no tengan carácter urgente. Los asuntos urgentes presentados de lunes a jueves a partir de las catorce horas con treinta y un minutos, los viernes y fines de semana deberán entregarse directamente al órgano jurisdiccional de guardia.
...
Cuando la OCC opere sólo en turno matutino conforme al artículo 31, párrafo segundo, de este Acuerdo, los buzones judiciales funcionarán desde el cierre de la ventanilla y hasta las veinticuatro horas.
La DGGJ, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales, podrá autorizar la modificación de los horarios de funcionamiento de las OCC y de los buzones judiciales atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 53. ...
En las OCC con altas cargas de trabajo, el registro, turno y entrega de los asuntos físicos no urgentes, podrá extenderse hasta tres días hábiles a partir de su recepción en ventanilla o depósito en el buzón judicial. En caso de que se reciban asuntos urgentes dentro del horario de labores de la OCC, éstos deberán ser registrados, turnados y entregados al órgano jurisdiccional el mismo día.
Cuando se deposite en el buzón judicial algún asunto de los considerados como urgentes fuera del horario de labores de las OCC, al día hábil siguiente, éste se registrará con prioridad y se turnará de manera aleatoria entre los órganos jurisdiccionales a los que proporciona servicio la OCC.
...
Artículo 54. Para no interrumpir el servicio de los buzones judiciales por desabasto o fallas en los insumos, el personal de la OCC de que se trate deberá vigilar que se cuente con los insumos indispensables. En caso de detectar nivel bajo de insumos o cualquier irregularidad en el suministro, la jefa o jefe o encargada o encargado de la OCC deberá dar aviso de manera inmediata a la Dirección General de Gestión Judicial, a fin de que se realicen las gestiones necesarias para el abastecimiento oportuno y se garantice la continuidad del servicio. En ningún caso la falta de insumos o una falla podrá dejar a las personas sin vía física de recepción, por lo que la OCC deberá realizar la recepción de los asuntos por ventanilla, hasta en tanto se solucione la problemática. Lo anterior, a fin de garantizar el acceso al servicio de impartición de justicia."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los veinte días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial en Intranet e Internet.
TERCERO. La Coordinación General de Planeación Institucional, a propuesta de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá actualizar el Protocolo relativo al funcionamiento de los buzones judiciales en los términos previstos en el artículo 56 del presente Acuerdo General en un plazo que no exceda de 180 días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente instrumento.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que, en coordinación con la Dirección General de Gestión Judicial, implemente una estrategia de difusión dirigida a la ciudadanía sobre la operación de los buzones judiciales.
QUINTO. Las referencias que el Acuerdo General que se reforma haga a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos o a la SECNO se entenderán hechas, respectivamente, a la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales y a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales (SECCSOJ).
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reforma y adiciona diversas porciones normativas del similar del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, con relación a la operación de los buzones judiciales, fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2026, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Xóchitl Almendra Hernández Torres; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 8 de octubre de 2026.- Conste.- Rúbrica.