Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México
Secretaría "B"
Expediente: 544/2009
"2026, Año de Margarita Maza Parada"
EDICTO
En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL, en contra de DUN & BRADSTREET, S.A., SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA, expediente 458/2025, La C. Juez Sexagésimo Segundo de lo civil dicto un auto que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil veintiséis.
Agréguese a sus autos el escrito del apoderado de la parte demandada; previo a acordar lo conducente, deberá darse cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo cuarto de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de abril del año en curso (...). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ciudad de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis.
V I S T O S, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA los autos del JUICIO ESPECIAL MERCANTIL promovido por BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL, contra DUN & BRADSTREET, S.A., SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA, expediente 458/2025; y, (...)
RESUELVE:
PRIMERO. - Fue procedente la VÍA ESPECIAL MERCANTILen la que la parte actora BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL, acreditó la procedencia de su acción, y la demandada DUN BRADSTREET, S.A., SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA, compareció a juicio sin oposición.
SEGUNDO. - Se declara procedente la cancelación del siguiente documento: Once mil trescientas sesenta y cuatro (11,364) acciones de la Serie "A" expedidos a favor de BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL.
TERCERO. - Se condena a la parte demandada, a la reposición de los títulos accionarios descritos en el resolutivo anterior, con los insertos necesarios de autentificación, y los requisitos previstos en el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a que la presente resolución quede firme, apercibida que, de no hacerlo, se le impondrán las medidas de apremio establecidas en el artículo 1067 bis del Código de Comercio, y una vez que se agoten, se hará del conocimiento del Agente del Ministerio Público de la adscripción la oposición a un mandato judicial, y agotado lo anterior, se hará en su rebeldía, con fundamento en el artículo 56 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
CUARTO. - Publíquese una vez en el "Diario Oficial" los puntos resolutivos de esta sentencia definitiva, y notifíquese al suscriptor o emisor de las acciones, de conformidad con la fracción III, inciso d) del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
QUINTO. - No se hace especial condena en costas en la presente instancia.
SEXTO. - Notifíquese.
ASÍ, definitivamente juzgando, lo resolvió y firma la C. Juez Sexagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciada Vianey Alheli Rodríguez Sánchez, quien actúa ante la C. Secretaria de Acuerdos "B", Licenciada Jessica Rodríguez Luna que autoriza y da fe. - DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ciudad de México, a 20 de mayo de 2026.
La C. Secretaria de Acuerdos "B"
Lic . Jessica Rodriguez Luna
Rúbrica.
(R.- 581178)