Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Juicio Tradicional Ordinario
Tercera Sala Regional en Puebla y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Expediente: 1659/22-12-03-1
Demandante: Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V.
San Andrés Cholula, Puebla, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis. EDICTO PARA NOTIFICAR A JOSÉ MIGUEL ROMERO RENDÓN EL EXTRACTO DEL ACUERDO DE 24 DE MAYO DE 2022, en el que se admitió la demanda que dio inicio al juicio con número de expediente antes 257/22-28-01-1, actualmente 1659/22-12-03-1:
"... Se da cuenta con el escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala el 20 de mayo de 2022, mediante el cual el C. José Antonio Torre Mendoza en representación legal de la persona moral GRUPO TEXTIL PROVIDENCIA, S.A. DE C.V., personalidad reconocida por la autoridad demandada mediante resolución número 500-63-00-04-01-2022-2640, de fecha 06 de abril de 2022; comparece a demandar la nulidad de:
La resolución con número de oficio 500-63-00-04-01-2022-2640 de fecha 06 de abril de 2022, emitida por la Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1", del Servicio de Administración Tributaria a través del cual determinó un crédito fiscal en cantidad de $116'164,891.16; asimismo, se determinó reparto de utilidades por pagar en cantidad de $11'855,528.34".
Con fundamento en los artículos 2°, 3°, 14, 15, y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 3, fracciones II y XIII, 31, 34 y 36, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica de este Tribunal; 48, fracción XXVIII, 49, fracción XXVIII, 51, fracción I, inciso o), del Reglamento Interior de este Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020, reformado mediante Acuerdo SS/8/2021, publicado en el mismo órgano de difusión el 14 de abril de 2021; SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA.- De conformidad con los artículos 3°, fracción II, inciso a), 5° primer, segundo y cuarto párrafo, y 68 primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con copia del escrito de la demanda y anexos, se ordena emplazar al Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1", del Servicio de Administración Tributaria, en su carácter de autoridad demandada, para que a través de su unidad jurídica, conteste la demanda en el plazo de TREINTA DÍAS, apercibida que de no hacerlo se estará a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo...
..."
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Magistrada Instructora de la Primera Ponencia y Presidenta de la Sala
Titular de la Primera Ponencia
Mag. María Gabriela Olguín Arellano
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Paula Jazmín Angulo Ruiz
Rúbrica.
(R.- 581147)