ACUERDO CSNAIP/1EXT/03/28-09-2026, emitido por el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública en su Primera Sesión Extraordinaria 2026, celebrada el 28 de septiembre de 2026, por el que se reforman los Anexos 1 y 2 de los "Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia".
Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública.
ACUERDO CSNAIP/1EXT/03/28-09-2026, EMITIDO POR EL CONSEJO DEL SISTEMA NACIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN SU PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2026, CELEBRADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ANEXOS 1 Y 2 DE LOS "LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA PUBLICACIÓN, HOMOLOGACIÓN Y ESTANDARIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA".
El Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, en su Primera Sesión Extraordinaria 2026, celebrada el 28 de septiembre del presente año, emitió el Acuerdo CSNAIP/1EXT/03/28-09-2026, en los siguientes términos:
"Con fundamento en los artículos 25, fracciones I, X, XIII y XVI, 56, 57 y 58 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Regla Décima Cuarta, fracciones I, X, XIII y XVII de las Reglas de Operación y Funcionamiento del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública y el Trigésimo de los "Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia", el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública:
PRIMERO. APRUEBA la reforma a los Anexos 1 y 2 de los "Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones de Transparencia", en los términos siguientes:
a. Se reforma el "Anexo 1. Criterios para las obligaciones de Transparencia", en los "Criterios para las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", de la sección "obligación de transparencia", relativo a la fracción XXVI del mencionado artículo 65, apartado "Periodos y aplicabilidad" para modificar el periodo de actualización quedando redactado como sigue:
"ANEXO 1. Criterios para las obligaciones de transparencia
Criterios para las obligaciones de transparencia establecidas en el Artículo 65 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
| Artículo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública |
Artículo 65
[...]
| Obligación de Transparencia |
Artículo 65, fracción XXVI
[...]
Periodo de actualización: Mensual
[...]"
b. Se reforma el "Anexo 2. Tabla de actualización y conservación de la información", apartado "Periodos de actualización y conservación para las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 65 de la Ley"; sección "obligación de transparencia", relativo a la fracción XXVI del mencionado artículo 65, en lo correspondiente al apartado "Periodos y aplicabilidad", para modificar el periodo de actualización quedando redactado como sigue:
"Anexo 2. Tabla de actualización y conservación de la información
[...]
| Obligación de transparencia | Periodo de actualización | Periodo de conservación |
| Periodos de actualización y conservación para las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 65 de la Ley |
| ... | | |
| Artículo 65, fracción XXVI. ... | Mensual | ... |
| [...] | | |
"
SEGUNDO. Dichas modificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. A partir del mes de enero de 2027, las Autoridades garantes y los sujetos obligados deberán realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la periodicidad mensual prevista en el presente Acuerdo.
La primera actualización mensual deberá realizarse dentro de los primeros quince días hábiles del mes de febrero de 2027. A partir de dicha actualización, la información deberá publicarse mensualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de cada mes, respecto de la información generada durante el mes inmediato anterior.
CUARTO. INSTRUYE a la Secretaria Ejecutiva de este órgano colegiado, para que realice los trámites y gestiones necesarios ante las instancias competentes a efecto de que el presente Acuerdo CSNAIP/1EXT/03/28-09-2026 se publique en el Diario Oficial de la Federación."
Ciudad de México a 30 de septiembre de 2026.- Secretaria Ejecutiva del Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública, Mtra. Miriam de los Ángeles Saucedo Martínez.- Rúbrica.
(R.- 581211)