ACUERDO por el que se suspenden los plazos, por causa de fuerza mayor, en la sede del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con domicilio en Mérida, Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

VIDAL LLERENAS MORALES, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22, fracción I y 59, fracciones I, V, VI y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 5, 7, 9 y 31 del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o., fracción II, 4o. primer párrafo y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como 1o., 4o., 5o., fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, realiza trámites sujetos a plazos y ofrece servicios al público en general;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente y, en el mismo sentido, el artículo 31 del Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial dispone que en casos fortuitos o de fuerza mayor, el Instituto podrá dar a conocer la suspensión de labores, términos o plazos;
Que mediante comunicado No. 26-1635 del 7 de octubre de 2026, el Gobierno del Estado de Yucatán informó que en sesión extraordinaria del Comité de Emergencia del Consejo Estatal de Protección Civil, se determinó suspender en determinados municipios las actividades y educativas el jueves 8 de octubre, para preservar la seguridad de las familias yucatecas ante los cambios que pueden presentar los fenómenos meteorológicos, y como medida preventiva frente a las lluvias intensas y los fuertes vientos que pudiera ocasionar la tormenta tropical Isaías;
Que a través del Aviso Meteorológico No. 81-26 del 7 de octubre de 2026 a las 22:15 horas, la Comisión Nacional del Agua informó que a las 21:30 horas, tiempo del centro de México, la tormenta tropical Isaías se intensificó a huracán categoría 1 en la escala Saffir-Simpson que generará lluvias intensas en Veracruz, Tabasco, Campeche y Yucatán, que podrían originar deslaves, incremento en niveles de ríos y arroyos, así como desbordamientos e inundaciones en zonas bajas de los estados mencionados;
Que a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y del personal del Instituto en su sede ubicada en Mérida, Yucatán, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, EN LA SEDE
DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CON DOMICILIO EN MÉRIDA,
ESTADO DE YUCATÁN
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto suspender, por causa de fuerza mayor, los plazos en los trámites, servicios y procedimientos administrativos que, en el ejercicio de sus atribuciones, se realizan en la Oficina Regional 4 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con domicilio en la calle 33 No. 501-A, departamento 3, colonia Gonzalo Guerrero, Mérida, Yucatán, código postal 97115, en Mérida, Yucatán, el día 8 de octubre de 2026.
Artículo 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, en la Gaceta de la Propiedad Industrial, así como en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 08 de octubre de 2026.- El Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.