ACUERDO por el que se crea la Academia del Centro Nacional de Inteligencia, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
MTRO. OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en los artículos 21 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17, 26, fracción V y 30 Bis, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 18 de la Ley de Seguridad Nacional; 81 de la Ley General de Educación; 20, 22 fracción VII y 29 fracción I inciso d) de la Ley General de Educación Superior; 37, 48 y 49 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública; 2, Apartado B, fracción IV, 4, 5, fracciones XI y XIII; y 91 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que con fecha dieciséis de abril del dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación", como una institución educativa del citado Centro, con capacidad académica en materia de inteligencia civil para la seguridad nacional.
Que el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", conforme al cual se crea la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y se adscribe a ésta el Centro Nacional de Inteligencia (antes Centro de Investigación y Seguridad Nacional), estableciendo en sus artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud del citado Decreto, se entenderán referidas a las nuevas unidades, señalando, de manera específica, que las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición jurídica o administrativa, a la Secretaría de Gobernación, en lo que se refiere a las facultades transferidas en virtud del mismo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se entenderán referidas a esta última.
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Seguridad Nacional, así como 2, apartado B, fracción IV y 91 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (RISSPC), publicados en el DOF el treinta y uno de enero del dos mil cinco y el veinticuatro de junio del dos mil veinticinco, respectivamente, el Centro Nacional de Inteligencia es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica, operativa y de gasto, que tiene a su cargo las atribuciones que le confiere la referida Ley, así como aquellas dispuestas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Que con fecha dieciséis de julio del dos mil veinticinco se expidió la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, misma que establece, entre otras funciones a cargo del Centro Nacional de Inteligencia, la de diseñar e implementar programas y cursos de capacitación, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que en atención a la expedición de la Ley citada en el párrafo que antecede, el veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se modificó el Acuerdo referido en el primer párrafo de los presentes considerandos, para quedar como "Acuerdo por el que se crea la Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional del Centro Nacional de Inteligencia, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana", en el cual se incorporó la formación de cuadros profesionales y especializados en investigación e inteligencia para la seguridad pública.
Que el artículo 5, fracción XI del RISSPC prevé la facultad de la persona Titular de dicha dependencia de encomendar a sus órganos administrativos desconcentrados las funciones que sean necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia.
Que a fin de armonizar la denominación de la institución educativa del Centro Nacional de Inteligencia con las atribuciones actuales de dicho órgano desconcentrado, el cual requiere, además de la formación en materia de inteligencia civil para la Seguridad Nacional, cumplir con los programas de capacitación en materia de Seguridad Pública, a fin de garantizar el orden público y alcanzar la paz social, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA DE
INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA,
ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
PROTECCIÓN CIUDADANA, PUBLICADO EL 24 DE FEBRERO DE 2026
ÚNICO. Se MODIFICA la denominación del ACUERDO; se REFORMAN el numeral 2 Bis del artículo 1 y los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 primer párrafo y fracción VI; se ADICIONA el numeral 1 Bis del artículo 1, y se DEROGA el numeral 5 del artículo 1, para quedar como sigue:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA ACADEMIA DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA.
Artículo 1.- ...
1. ...
1 Bis. Academia: Academia del Centro Nacional de Inteligencia.
2. ...
2 Bis. Biblioteca: Espacio físico de la Academia donde se encuentran recursos y servicios de información para el aprendizaje de las personas servidoras públicas, la cual tiene como propósito facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento;
3. ...
4. ...
5. Se deroga.
6. ...
7. ...
8. ...
9. ...
Artículo 2.- Se crea la Academia del Centro Nacional de Inteligencia, como una institución educativa del Centro, con capacidad académica en materia de inteligencia civil para la seguridad pública y seguridad nacional.
La Academia impartirá los planes y programas de estudios de tipo superior que se revisarán en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 3.- La persona responsable de dirigir la Academia, así como el personal que se requiera para su funcionamiento será designado por la persona titular del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 4.- La persona titular del Centro Nacional de Inteligencia de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, emitirá la normatividad interna de la Academia.
Artículo 5.- La persona responsable de dirigir la Academia suscribirá los instrumentos y documentos académicos que sean necesarios para la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6.- La Academia podrá recibir recursos por los servicios prestados, para lo cual realizará las gestiones administrativas conducentes.
Artículo 7.- Corresponde a la Academia la atención de los siguientes asuntos:
I a V ...
VI. Desarrollar e impartir programas a nivel superior como Técnico Superior Universitario, Licenciatura y posgrados tales como Especialidad, Maestría y Doctorado, en congruencia con los retos educativos en materia de seguridad nacional y seguridad pública;
VII a IX ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo Modificatorio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La operación y funcionamiento de la Academia se realizará con los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Centro Nacional de Inteligencia durante el presente ejercicio fiscal. Para los ejercicios presupuestales posteriores, el Centro Nacional de Inteligencia solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de la Academia del Centro Nacional de Inteligencia.
TERCERO.- Todos los instrumentos suscritos por la entonces Escuela de Inteligencia para la Seguridad Nacional continuarán vigentes bajo sus términos, en tanto no sean modificados, sustituidos o dejados sin efectos, a través de los medios jurídicos correspondientes.
México, Ciudad de México, 06 de octubre del 2026.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Mtro. Omar Hamid García Harfuch.- Rúbrica.