Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
Investigación Farmacéutica, S.A. de C.V.
Vs
Endlos, S.L.
M. 1576425 Acxion C y Diseño
M. 1773615 Acxion C
M. 1823475 Acxion AP
Exped.: P.C.2625/2025(I-456)28349
Folio: 028400
Endlos, S.L.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escritos presentados en la oficialía de partes de esta Dirección, el 20 y 26 de enero de 2026, con folios de ingreso 1253 y 1836, respectivamente, por Eréndira María Frías Valenzuela, quien se ostenta como apoderada de INVESTIGACIÓN FARMACÉUTICA, S.A. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en las fracciones I, II, XVII, XXI y XXIV del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de ENDLOS, S.L., respecto de los registros marcarios 1576425 ACXION C Y DISEÑO, 1773615 ACXION C, 1823475 ACXION AP.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 5° fracción III, 21, 328, 331, 336 fracción II y último párrafo, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ENDLOS, S.L., el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice esta publicación para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga; apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el plazo señalado, este Instituto, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
17 de agosto de 2026.
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjaras Pérez
Rúbrica.
(R.- 581236)