Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Prevención de la Competencia Desleal
Coordinación Departamental de Inspección y Vigilancia
British American Tobacco (Brands) Inc.
Vs.
Corporacion Nexo
M. 476181 Pall Mall
M. 2555222 Pall Mall Alaska Dusk y Diseño
M. 2555223 Pall Mall Tokyo Midnight y Diseño
Exped.: P.C.1391/2026(F-49)14310
Folio: 034173
Corporacion Nexo
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el día 9 de septiembre de 2026, con folio de ingreso 21389, por Jorge Mier y Concha Segura se ostenta como apoderado de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., solicitó la declaración administrativa de infracción prevista en la fracción XXI del artículo 386 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en contra de CORPORACION NEXO, respecto de los registros marcarios 476181 PALL MALL, 2555222 PALL MALL ALASKA DUSK Y DISEÑO y 2555223 PALL MALL TOKYO MIDNIGHT Y DISEÑO, derivado de la imposición de la medida provisional ordenada por oficio 21252 de 25 de junio de 2026, prevista en la fracción VI del artículo 344 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II y último párrafo, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud de medidas provisionales e infracción que nos ocupa, misma que se cita al rubro, concediéndole a CORPORACION NEXO, el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última publicación, en el Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
2 de octubre de 2026.
El Coordinador Departamental de Inspección y Vigilancia
Alejandro Monjarás Pérez
Rúbrica.
(R.- 581224)