Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Yucatán
Expediente: 567/25-16-01-6
Actor: Bebidas Reca, S. de R.L. de C.V.
"EDICTO"
 
PERSONAS TRABAJADORAS DE LA PERSONA MORAL BEBIDAS RECA, S. DE R.L. DE C.V., EN EL EJERCICIO FISCAL COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO DE 2022 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 567/25-16-01-6, promovido por Bebidas Reca, S. de R.L. de C.V., en contra del Administrador Desconcentrado Jurídico de Yucatán "1", en el que demanda la resolución contenida en el oficio 600-14-00-01-00-2025-599, de 28 de febrero de 2025, emitida por el Administrador Desconcentrado Jurídico de Campeche "1", mediante la cual, resolvió el recurso de revocación RRL2024013952, en el sentido de confirmar la resolución contenida en el oficio 500-14-00-06-01-2024-1245, de 15 de octubre de 2024, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1", a través de la cual, se determinó un crédito fiscal por la cantidad de $1'475,310.81, por concepto de impuesto sobre la renta, recargos y multas; así como, se determinó como reparto de utilidades por el ejercicio fiscal de 2022, el importe de $624,858.20, por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022; se ordenó emplazar a las PERSONAS TERCERAS INTERESADAS, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se les hace saber que tienen un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezcan en esta Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en: calle 56-A (Paseo de Montejo), número 483-B, por 41, Colonia Centro, C.P. 97000, en esta Ciudad de Mérida, Yucatán, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
 
Ciudad de Mérida, a 6 de julio de 2026.
Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia de la Sala Regional
Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Rafael Quero Mijangos
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
Ana María Sánchez Correa
Rúbrica.
(R.- 581259)