Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Crosby Marine Services, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable
En el procedimiento laboral ordinario 596/2026, que se tramita ante este Tribunal Laboral Federal, Orden Mexicana de Profesionales Marítimos y Portuarios, Similares y Conexos, en contra de Crosby Marine Services, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, demandó la declaración de imputabilidad de la huelga 1484/2025, satisfacción de las peticiones hechas valer en el pliego petitorio y pago de salarios por el tiempo que dure la huelga. La demanda fue admitida el 11 de mayo de 2026. En acuerdo de 24 de septiembre de 2026, ante las diligencias ordenadas para localizar el domicilio de la demandada sin éxito alguno y ante la solicitud de la Orden Mexicana de Profesionales Marítimos y Portuarios, Similares y Conexos, se ordenó emplazarla por medio de edictos, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a fin de que dentro del plazo de 30 días hábiles, la aludida demandada acuda al local que ocupa este Tribunal Laboral Federal a contestar la demanda; con la aclaración de que la notificación realizada de esta forma surte sus efectos a partir del día siguiente de la última publicación. Se indica que quedan a su disposición las copias de traslado de la demanda y anexos, para su debida instrucción en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, ubicado en Carretera Picacho-Ajusco, Número 200, Pisos 2, 3 y 5, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14210, Ciudad de México. En el entendido de que, en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo dispuesto en la ley, así como por perdido su derecho para ofrecer pruebas y, en su caso, para formular reconvención, sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas en contrario. Finalmente, se previene a la citada demandada para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia de este Tribunal, pues de no hacerlo así, las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
Ciudad de México, treinta de septiembre de dos mil veintiséis.
Secretaria de Instrucción del Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México
Alejandra Aguirre Curz
Firmado Electrónicamente.
(R.- 580936)