ACUERDO por el que se emite y da a conocer el Código de Conducta de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 4, primer párrafo y 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 32, fracción II del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de sus empleos cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece en su Eje general 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana, a la honradez y la honestidad como imperativos éticos de las personas servidoras públicas de este Gobierno, orientados a erradicar la corrupción y el nepotismo. Asimismo, señala que actuar sin influyentismos, nepotismos, corrupción o impunidad, constituye un elemento fundamental para combatir estas prácticas, restaurar la confianza en las instituciones y garantizar que los derechos y la justicia lleguen a todas las personas, sin distinción;
Que el artículo 6 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé que todos los entes públicos, están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública;
Que el artículo 7 del referido ordenamiento establece que las personas servidoras públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, bajo las directrices previstas en el propio precepto;
Que el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que las personas servidoras públicas, deberán observar el Código de Ética y el Código de Conducta según corresponda; para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; los cuales deberán hacerse del conocimiento de las personas servidoras públicas de la dependencia de que se trate, así como darle la máxima publicidad;
Que la Ley Federal de Austeridad Republicana en su artículo 23, dispone que ningún servidor público podrá utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y que las dependencias, entre otros entes públicos, deberán emitir su correspondiente Código de Conducta en concordancia con dicha Ley, y cada persona servidora pública debe protestar cumplirlo;
Que el 18 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus empleos, cargos o comisiones, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base, confianza, categorías, eventual y honorarios asimilados a salarios; el cual en su artículo 32, fracción II establece como obligación institucional emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, con la opinión favorable del Órgano Interno de Control, y con base en las disposiciones emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
Que el 31 de diciembre de 2025, la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Subsecretaría de Buen Gobierno, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, emitió la Guía para la elaboración del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; la cual tiene como objetivo orientar a los Comités de Ética sobre los aspectos de contenido, los términos en que deberán elaborar y formalizar sus proyectos de Código de Conducta, que resulte armónico y complementario del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal; con el fin de establecer de manera puntual y concreta, los principios, valores y reglas de integridad específicas, que las personas servidoras públicas del ente público deberán observar, en consideración de la misión, visión, objetivos y atribuciones institucionales;
Que la persona Titular del Área de Denuncias e Investigaciones en el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, mediante Oficio SABG/420/OICSICT/ADI/0790/2026 de fecha 26 de marzo de 2026, emitió opinión favorable del Proyecto de Código de Conducta;
Que en la Cuarta Sesión Ordinaria 2026, del Comité de Ética de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, celebrada el 24 de agosto de 2026, se aprobó el Proyecto de Código de Conducta;
Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE Y DA A CONOCER EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ÚNICO.- Se emite y da a conocer el Código de Conducta de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el cual podrá consultarse en los siguientes enlaces:
dof.gob.mx/2026/SICT/Codigo-de-Conducta-SICT.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1107585/C_digo_de_Conducta_2026_SICT.pdf
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efectos el Código de Conducta de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de fecha 12 de julio de 2023, dado a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2024.
TERCERO.- Las denuncias que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo por parte del Comité de Ética de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de su presentación.
CUARTO.- Las Unidades Administrativas de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus atribuciones, realizarán lo conducente para apoyar la instrumentación, difusión y observancia del Código de Conducta.
Dado en la Ciudad de México, 07 de octubre de 2026.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.