CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas el cumplimiento dado a la sentencia definitiva de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Tercera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad 21039/24-17-03-9, promovido por la moral "Geosa Geología, Geotecnia y Obras Subterráneas, S. de R.L. de C.V.", mediante la cual se declaró la nulidad de la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, emitida dentro del procedimiento de sanción a proveedores SAN/002/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Área de Responsabilidades.- EXP. SAN/002/2024.
CIRCULAR SABG/420/OICSICT/AR/642/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DEFINITIVA DE VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADA POR LA TERCERA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN EL JUICIO DE NULIDAD 21039/24-17-03-9, PROMOVIDO POR LA MORAL "GEOSA GEOLOGÍA, GEOTECNIA Y OBRAS SUBTERRÁNEAS, S. DE R.L. DE C.V.", MEDIANTE LA CUAL SE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO, EMITIDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN A PROVEEDORES SAN/002/2024.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
P R E S E N T E S.
Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio de nulidad 21039/24-17-03-9, del índice de la Tercera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, se resolvió lo siguiente:
"R E S U L T A N D O
1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.- Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales en la Ciudad de México, el día 10 de septiembre de 2024, el C. Fermin Antonio Sanchez Reyes, en representación legal de GEOSA GEOLOGÍA, GEOTECNIA Y OBRAS SUBTERRANEAS, S. DE R.L. DE C.V., compareció a demandar la nulidad de 1) la resolución contenida en el oficio OER/AER/09/0349/2024 de 20 de agosto de 2024 a través de la cual la Titular del Área Especializada en Responsabilidades en el ramo Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de la Secretaría de la Función Pública, le impuso una multa por la cantidad de $315,370.00, de conformidad con el artículo 77 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, inhabilitación por seis meses y ordena registrar en CompraNet y enviar oficio al Director General del Diario Oficial de la Federación la Circular respectiva a efecto de hacer del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública, así como de las Entidades Federativas, el impedimento decretado en el Resolutivo Tercero de dicha resolución y 2) la publicación en el Diario Oficial de la Federación de 27 de agosto de 2024 de la Circular por la que se comunica a las dependencias, Fiscalía General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la accionante.
C O N S I D E R A N D O
...
Ante tales circunstancias, conforme a los razonamientos lógico jurídicos de mérito, toda vez que la parte actora acreditó los hechos constitutivos de su pretensión, conforme a lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se declara la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que la autoridad demandada dicte una diversa en la que establezca que respecto de GEOSA GEOLOGÍA, GEOTECNIA Y OBRAS SUBTERRANEAS, S. DE R.L. DE C.V., no se ha tipificado la conducta infractora prevista en el artículo 78, fracción IV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a lo expuesto en la presente resolución.
...
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los artículos 49, 50, 51, fracción IV, y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es de resolverse y se resuelve:
I.- La parte actora probó su pretensión, en consecuencia;
II. Se declara la nulidad de la resolución impugnada, señalada en el resultando primero del presente fallo, para los efectos precisados en la última parte de la presente resolución..." (sic).
En ese sentido, se comunica que dentro del procedimiento de sanción a proveedores SAN/0002/2024, se emitió resolución en fecha catorce de octubre de dos mil veintiséis, en cumplimiento a la sentencia del veintiséis de enero de dos mil veintiséis, emitida por la Tercera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por la que se dejó sin efectos la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro dictada dentro del procedimiento de sanción antes mencionado por la entonces Titular del Área de Especialidad en Responsabilidades en el ramo Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (ahora Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes) por lo que ha quedado nula la resolución sancionadora, así como sus efectos.
Atentamente
Ciudad de México a 15 de octubre de 2026.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Lic. Irma Flores Cedillo.- Rúbrica.- Elaboró: Lic. Omar Domínguez Avendaño.- Revisó: Lic. Ricardo Enrique Ortiz Rodríguez.- Rúbrica.