ESTATUTO Orgánico del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- INEHRM.- Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
ESTATUTO ORGÁNICO
TÍTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1. El presente Estatuto Orgánico regula la estructura, organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, y establece las atribuciones de su órgano de gobierno, de la persona titular de la Dirección General, así como de las unidades administrativas que conforman el Instituto.
Artículo 2. El Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Su domicilio legal es en la Ciudad de México y podrá establecer unidades académicas en el territorio nacional, conforme a la disponibilidad presupuestaria y normatividad aplicable.
Artículo 3. Para los efectos del presente Estatuto, se entiende por:
I. Decreto de Creación: DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2026;
II. INEHRM: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México;
III. Programa Institucional: Instrumento de planeación de mediano plazo del INEHRM, elaborado de conformidad con la Ley de Planeación y demás normativa aplicable;
IV. Secretaría: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
V. Unidades Académicas: Espacios físicos en los que el INEHRM imparte educación superior en las entidades federativas; y
VI. Unidades Administrativas: Las áreas de la estructura orgánica del INEHRM previstas en el artículo 6 del presente Estatuto.
Artículo 4. El INEHRM tiene por objeto impartir educación superior de excelencia y realizar investigación científica, humanística e histórica, preservar el patrimonio documental y difundir la memoria nacional con compromiso social conforme a lo establecido en su Decreto de Creación y el presente Estatuto.
Para el cumplimiento de su objeto, desarrollará como funciones sustantivas la docencia, la investigación, la vinculación interinstitucional, la gestión de acervos y patrimonio histórico, la divulgación del conocimiento, la extensión académica, así como la expedición de títulos y grados con validez oficial.
Artículo 5. El INEHRM regirá sus funciones con apego a los principios de libertad de cátedra e investigación, autonomía académica, gratuidad, laicidad, perspectiva de género, rigor metodológico, transparencia, eficacia, eficiencia, racionalidad, rendición de cuentas y compromiso social.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 6. Para la atención y ejecución de los asuntos de su competencia, el INEHRM cuenta con una Junta de Gobierno y con una Dirección General, así como con las unidades Administrativas y académicas, y órganos consultivos y de evaluación siguientes:
Unidades Administrativas adscritas a la Dirección General:
a) Secretaría General;
b) Dirección de Administración y Finanzas;
c) Dirección de Asuntos Jurídicos;
d) Dirección de Servicios Históricos; y
e) Dirección de Publicaciones.
Órganos consultivos y de evaluación:
a) Consejo Académico;
b) Consejo Consultivo Interno;
c) Asamblea del Personal de Investigación;
d) Comité Externo de Evaluación, y
e) Comisión Dictaminadora Externa.
Unidades Académicas en las entidades federativas.
Artículo 7. El INEHRM también contará con direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás estructura orgánica autorizada, las cuales deberán establecerse en el Manual de Organización correspondiente, en el que se determinará la adscripción correspondiente.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS ATRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 8. La Junta de Gobierno se integrará de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto de Creación y tendrá las facultades consignadas en dicho ordenamiento.
Artículo 9. La Junta de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, cuatro veces al año, de conformidad con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio y, de forma extraordinaria, cuando sea necesario por decisión de la Junta de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia o de, al menos, la mitad más una de las personas integrantes de dicha Junta.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más una de las personas que la integren. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes.
Para la celebración de las reuniones, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, la cual deberá ser enviada a los integrantes de la Junta de Gobierno y a la persona comisaria pública por parte de la persona que presida dicha Junta o por la persona Secretaria Técnica, en su caso, con una anticipación no menor de cinco días hábiles.
Artículo 10. La Junta de Gobierno contará con una persona Secretaria Técnica y una persona Prosecretaria, quienes serán nombradas y removidas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 11. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones indelegables conferidas por el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, además de las siguientes:
I. Aprobar el Estatuto Orgánico, sus modificaciones, los manuales de organización, procedimientos y las disposiciones normativas internas;
II. Aprobar los programas institucionales, los informes de evaluación de resultados y el anteproyecto de presupuesto anual;
III. Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, al personal de mando superior que ocupe las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquella;
IV. Aprobar los planes, programas de estudio y sus modificaciones sustanciales, previa opinión del Consejo Académico;
V. Aprobar la creación, modificación o supresión de Unidades Académicas, conforme a la disponibilidad presupuestaria;
VI. Aprobar los reglamentos derivados de este Estatuto y las reglas de funcionamiento de los órganos colegiados del Instituto;
VII. Autorizar y proponer la creación de grupos de trabajo o comisiones para el mejor funcionamiento del "INEHRM"; y
VIII. Aprobar las políticas de financiamiento del INEHRM conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 12. Además de las atribuciones conferidas por los artículos 22 y 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como el Decreto de Creación, la persona titular de la Dirección General tendrá las siguientes facultades generales:
I. Ejercer la representación legal del INEHRM con las facultades más amplias para pleitos y cobranzas, actos de administración, dominio y las especiales que requieran cláusula especial, así como para suscribir títulos de crédito;
II. Dirigir la ejecución del objeto del Instituto, supervisando el cumplimiento de las metas, programas académicos y estrategias de investigación;
III. Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno los planes y programas de estudio, el proyecto de presupuesto anual, los manuales de organización y procedimientos, la estructura administrativa del Instituto, así como los demás ordenamientos jurídicos de mayor jerarquía;
IV. Administrar el patrimonio del INEHRM y proponer los programas institucionales en términos de la Ley de Planeación, previa autorización sectorial;
V. Proponer a la Junta de Gobierno la ratificación de los mandos superiores;
VI. Ejercer las acciones, excepciones y recursos para la defensa de los intereses administrativos y jurisdiccionales del Instituto, pudiendo otorgar y revocar poderes generales y especiales;
VII. Designar a la persona encargada del despacho de las Unidades Administrativas y Direcciones de área del INEHRM en el caso de vacancia;
VIII. Suscribir los convenios, contratos y acuerdos necesarios para el cumplimiento del objeto institucional, previa revisión jurídica;
IX. Autorizar el calendario escolar y expedir, junto con la Secretaría General, los títulos, grados y certificados con validez oficial, y
X. Delegar facultades en servidores públicos de nivel inferior mediante acuerdo publicado, sin que ello releve a la Dirección General de su responsabilidad institucional;
XI. Representar al INEHRM ante la Junta de Gobierno;
XII. Otorgar y revocar poderes generales y especiales;
XIII. Rendir el informe anual de actividades ante la Junta de Gobierno; y
XIV. Determinar las líneas estratégicas en materia de investigación, docencia y difusión.
Artículo 13. En caso de ausencia temporal, la persona titular de la Dirección General será suplida por la persona titular de la Secretaría General.
CAPÍTULO III
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 14. Las personas titulares de las Unidades Administrativas tienen, en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes facultades genéricas:
I. Acordar con la persona titular de la Dirección General los asuntos de su competencia e informarle sobre el desarrollo de las actividades de las áreas que le son adscritas;
II. Coordinarse entre sí, dentro de los ámbitos de su competencia, cuando los asuntos a su cargo requieran documentación, criterios de operación, opiniones o cualquier otra información necesaria para coadyuvar con el logro de los fines institucionales;
III. Planear, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de la Unidad Administrativa bajo su responsabilidad e informar de ello a la Dirección General;
IV. Planear, formular y dirigir los programas anuales de trabajo y los programas específicos que, en su caso, se determinen conforme a las disposiciones aplicables;
V. Evaluar el desempeño de la Unidad Administrativa bajo su responsabilidad y, en su caso, proponer medidas de mejora;
VI. Promover al interior de sus áreas el Programa Institucional de Capacitación;
VII. Expedir, cuando proceda, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
VIII. Intervenir en los comités, comisiones y órganos que expresamente determine la Dirección General;
IX. Formular y proponer a la persona titular de la Dirección General los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos en las materias de su competencia, para el análisis y validación de la Dirección de Asuntos Jurídicos, los cuales la persona titular de la Dirección General someterá a consideración de la Junta de Gobierno, cuando proceda, para su aprobación; y
X. Las demás que, dentro de su competencia, se deriven de las disposiciones aplicables, así como las que correspondan a las áreas que le son adscritas y las que le confiera la Dirección General.
SECCIÓN I
DE LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 15. Para ocupar la titularidad de la Secretaría General se requiere:
I. Poseer la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con grado académico de licenciatura como mínimo; se dará preferencia a personas con grado de maestría o doctorado en áreas afines al objeto del Instituto;
III. Contar con trayectoria profesional en cargos académicos o de nivel directivo;
IV. No encontrarse en alguno de los supuestos de las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
V. No tener participación accionaria o intereses particulares o familiares en empresas relacionadas con las operaciones del Instituto, y
VI. No desempeñar otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que obstaculice el ejercicio de sus funciones, salvo los casos permitidos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 16. La persona titular de la Secretaría General ejerce las siguientes atribuciones:
I. En materia de coordinación institucional y de suplencia:
a) Colaborar con la Dirección General en la conducción institucional del INEHRM y ejercer las facultades que aquella le encomiende;
b) Suplir a la persona titular de la Dirección General en sus ausencias temporales;
c) Formular y proponer a la persona titular de la Dirección General los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos en las materias de su competencia, para el análisis y validación de la Dirección de Asuntos Jurídicos, los cuales la persona titular de la Dirección General someterá a consideración de la Junta de Gobierno, cuando proceda, para su aprobación;
d) Coordinar la elaboración del Programa Institucional del INEHRM, en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas; y la Dirección de Servicios Históricos;
e) Coordinar la elaboración de los informes anuales de actividades, en los términos de la Ley de Planeación; y
f) Todas aquellas en materia de Vinculación interinstitucional.
II. En materia académica y de servicios escolares:
a) Coordinar el sistema institucional de servicios escolares, que comprende los procesos de admisión, ingreso, permanencia, egreso, titulación, revalidación y equivalencia de estudios;
b) Coordinar la elaboración, actualización, registro y publicación de los planes y programas de estudio del INEHRM, en colaboración con las áreas académicas competentes del INEHRM; supervisar la actualización y mejora continua de los planes y programas de estudio, en coordinación con las áreas académicas competentes, garantizando su alineación con los avances científicos y humanísticos;
c) Proponer a la Dirección General el calendario académico general del INEHRM, para su autorización y publicación;
d) Coordinar y supervisar los procesos de ingreso, promoción, permanencia y evaluación del personal académico, en articulación con la Dirección de Administración y Finanzas y con la Comisión Dictaminadora Externa, conforme al Reglamento del Personal Académico; y
e) Apoyar en la implementación de mecanismos de evaluación del desempeño académico e institucional, y en los procesos de evaluación externa que corresponda.
III. En materia de expedición de actos oficiales:
a) Expedir, con firma conjunta de la persona titular de la Dirección General cuando así lo requiera la norma aplicable, las constancias, certificados, cartas de pasante, diplomas, títulos y grados académicos del Instituto, y realizar las gestiones conducentes para procurar que los mismos sean reconocidos en el extranjero;
b) Certificar documentos que obren en los archivos académicos y expedir las constancias correspondientes que se requieran;
c) Autenticar las firmas de personas servidoras públicas del INEHRM en documentos académicos; y
d) Levantar y autorizar las actas oficiales de los actos institucionales relevantes que le correspondan.
IV. En materia de órganos colegiados:
a) Fungir como Secretaría Técnica del Consejo Académico, integrando el orden del día, convocando a sesiones, levantando las actas correspondientes y dando seguimiento a los acuerdos;
b) Participar en las comisiones que la Dirección General le encomiende; y
c) Presidir el Comité de Igualdad de Género del Instituto.
V. En materia de Unidades Académicas y vinculación:
a) Coordinar académica y operativamente a las Unidades Académicas en las entidades federativas, en articulación directa con las personas responsables;
b) Coordinar la política institucional de movilidad académica e internacionalización del INEHRM, en articulación con la Dirección de Servicios Históricos;
c) Coordinar la relación institucional del INEHRM con la Secretaría, la Secretaría de Educación Pública y las demás dependencias en materia académica; y
d) Coordinar la política editorial académica del INEHRM en articulación con la Dirección de Publicaciones, y previo acuerdo con la Dirección General y la Dirección de Servicios Históricos.
VI. Otras atribuciones:
a) Proponer criterios para la aplicación de la normativa académica interna, previa opinión del Consejo Académico y, cuando impliquen cuestiones de interpretación jurídica, de la Dirección de Asuntos Jurídicos;
b) Firmar las convocatorias oficiales institucionales de carácter académico; y
c) Las demás que deriven de este Estatuto, de otras disposiciones normativas y las que le encomiende la Dirección General.
SECCIÓN II
DE DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 17. La persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer los instrumentos, criterios, sistemas y procedimientos normativos y técnicos para la planeación, organización y administración de los recursos humanos, materiales, financieros, de tecnologías de la información, programas presupuestales asignados y de patrimonio cultural del que disponga el Instituto;
II. Generar, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, conforme a las disposiciones aplicables, los instrumentos normativos y técnicos para la elaboración de los manuales de organización general del INEHRM y específicos de las unidades administrativas, así como el de procedimientos y, en su caso, de servicios al público;
III. Proponer a la persona titular del INEHRM la designación de representantes de la entidad ante las comisiones y comités en que, en términos de las disposiciones aplicables, el personal de la Dirección de Administración y Finanzas deba participar;
IV. Conducir la administración de los recursos materiales, la prestación de los servicios generales, la obra pública y servicios relacionados con la misma, el mantenimiento de los bienes responsabilidad del Instituto, así como promover la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles del propio Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Suscribir convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos, así como los demás documentos en materia de administración y finanzas del Instituto;
VI. Coordinar la implementación de los programas de inspección, seguridad, cuidado, protección, conservación, restauración, uso y vigilancia de las instalaciones del Instituto;
VII. Proponer a la persona titular de la Dirección General los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil en lo que corresponda al Instituto, y llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado sistema;
VIII. Planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como proponer las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; además de promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas;
IX. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto anual y el programa operativo anual, asegurando su alineación con los objetivos institucionales y las metas del Plan Nacional de Desarrollo;
X. Gestionar y evaluar, conforme a la normativa vigente, la ministración, ejercicio y contabilidad de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto;
XI. Coordinar la atención de auditorías internas y externas, solventar observaciones y establecer mecanismos de control interno que aseguren la transparencia y rendición de cuentas, en coordinación con el Órgano Interno de Control, requiriendo para tal efecto la información y acciones de las Unidades Administrativas competentes;
XII. Coordinar la atención de las auditorías practicadas por los órganos fiscalizadores y despachos externos, así como solventar las observaciones y la implementación de las acciones de mejora correspondientes, ya sea de manera directa en el ámbito de su competencia o en conjunto con las unidades administrativas responsables, estableciendo mecanismos de control interno que aseguren la transparencia y la rendición de cuentas;
XIII. Administrar el sistema de administración de personal, nómina y prestaciones, en estricto apego a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y las condiciones generales de trabajo;
XIV. Garantizar la continuidad operativa de los servicios de tecnologías de la información y la gestión documental institucional, en cumplimiento a la Ley General de Archivos y la normativa de ciberseguridad;
XV. Presentar a la Dirección General los estados financieros y reportes de gestión que permitan la evaluación periódica del ejercicio del gasto;
XVI. Planear, instrumentar y evaluar el Programa Anual de Capacitación, así como los procesos de gestión del conocimiento institucional y el desarrollo de competencias, en cumplimiento de las metas del Instituto; y
XVII. Las demás facultades que le confieran este Estatuto, los acuerdos de la Junta de Gobierno, y las que le encomienden la Dirección General y demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN III
DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Artículo 18. La persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes atribuciones:
I. Asesorar jurídicamente a la persona titular de la Dirección General, a las Unidades Administrativas del Instituto, en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Emitir recomendaciones a las autoridades competentes sobre los aspectos jurídicos de los anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos, así como reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las actividades del Instituto;
III. Formular y dictaminar jurídicamente los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos relacionados con los temas de competencia del Instituto, así como validar aquellos que las Unidades Administrativas propongan, previo a su presentación a la Dirección General; los cuales, la persona titular de la Dirección General someterá a consideración de la Junta de Gobierno, cuando proceda, para su aprobación;
IV. Revisar, dictaminar u opinar, en el ámbito jurídico, los proyectos de convenios, contratos, acuerdos, bases de colaboración y demás instrumentos jurídicos que pretendan celebrar la Dirección General del Instituto, la Secretaría General y las Unidades Administrativas, sin perjuicio de las revisiones que les correspondan a las áreas competentes sobre los aspectos técnicos, administrativos, presupuestarios y operativos;
V. Coordinar el proceso de mejora regulatoria en el Instituto;
VI. Autorizar las estrategias y acciones jurídicas tendientes a la defensa y salvaguarda de los intereses y patrimonio del INEHRM, atendiendo a cualquier proceso en la materia que corresponda;
VII. Tener a su cargo la representación del INEHRM para intervenir en los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que sea parte o pueda resultar afectado, ejecutando las acciones y oponiendo las excepciones y defensas que correspondan, así como interponer los recursos que procedan y desistirse, en su caso, de éstos;
VIII. Representar jurídicamente al INEHRM en los juicios de amparo e intervenir en éstos cuando el citado Instituto tenga el carácter de tercero perjudicado, elaborar los informes previos y justificados que correspondan, así como interponer los recursos correspondientes y dar cumplimiento de las ejecutorias, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Presentar denuncias o dar vista ante el Ministerio Público, cuando se tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delitos en general, siempre y cuando se encuentre dentro del ámbito de competencia del INEHRM;
X. Asesorar en materia laboral a la Secretaría General y a las Unidades Administrativas del INEHRM, así como apoyarlas en la revisión de constancias y actas administrativas relacionadas con las bajas y las sanciones que se pretenda imponer al personal, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las áreas competentes en materia de administración del personal;
XI. Gestionar los trámites relacionados con las materias de propiedad industrial y derechos de autor ante las autoridades competentes, así como resguardar y custodiar los títulos y demás documentos en los que se consignen estos derechos;
XII. Fungir como titular de la Unidad de Transparencia del Instituto;
XIII. Ejecutar los trámites de otorgamiento y revocación de poderes del Instituto, otorgados por la Dirección General, así como coadyuvar en el ámbito de sus funciones en la realización de trámites ante Notario Público;
XIV. Solicitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones, resoluciones, acuerdos o avisos que deban emitirse conforme a las disposiciones aplicables o por instrucción de la Junta de Gobierno se tenga que difundir por ese medio; y
XV. Las demás que le confieran este Estatuto, los acuerdos de la Junta de Gobierno, y las que le encomienden la Dirección General y demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN IV
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS HISTÓRICOS
Artículo 19. La persona titular de la Dirección de Servicios Históricos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir, coordinar y dictaminar los proyectos de investigación sobre la historia de las revoluciones de México y temas afines al objeto del Instituto, garantizando su rigor metodológico y vinculación con la docencia;
II. Coordinar la operación, conservación, catalogación y acceso público a los acervos bibliográfico, hemerográfico, documental y fotográfico del Instituto, conforme a la normativa archivística aplicable;
III. Planear y dirigir, en coordinación con la Dirección de Extensión Académica, los programas de divulgación histórica, conmemoraciones oficiales, seminarios y exposiciones, asegurando su alcance nacional e internacional;
IV. Gestionar y dar seguimiento a los convenios de colaboración con instituciones nacionales y extranjeras, previa validación jurídica y en articulación con la Dirección de Asuntos Jurídicos y con la Secretaría General;
V. Coordinar los procesos de convocatoria, evaluación y otorgamiento de los premios institucionales, asegurando la transparencia y objetividad en su gestión;
VI. Coordinar con la Dirección de Publicaciones las propuestas a la Dirección General de las publicaciones relacionadas con el objeto del Instituto, previa validación de la Secretaría General,
VII. Coordinar y substanciar las solicitudes de asesoría, estudios históricos y revisión de contenidos para conmemoraciones y publicaciones oficiales requeridas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en ejercicio de la función consultiva del Instituto; y
VIII. Las demás que le confieran este Estatuto, los acuerdos de la Junta de Gobierno, y las que le encomienden la Dirección General y demás disposiciones aplicables.
SECCIÓN V
DE LA DIRECCIÓN DE PUBLICACIONES
Artículo 20. La persona titular de la Dirección de Publicaciones tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y ejecutar el Programa Editorial Anual del INEHRM, asegurando su alineación con los objetivos institucionales y las líneas de investigación del Instituto;
II. Dirigir los procesos de dictaminación, corrección, formación, diseño, producción y cuidado editorial de las obras producidas por el INEHRM o en coedición con otras entidades;
III. Coordinar la coedición de obras con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, bajo los términos de los convenios de coedición correspondientes;
IV. Solicitar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la elaboración de convenios de coedición que suscribirá la Dirección General; y
V. Las demás que le confieran este Estatuto, los acuerdos de la Junta de Gobierno, y las que le encomienden la Dirección General y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
Artículo 21. Las Unidades Académicas son los espacios físicos en los que el INEHRM imparte educación superior en las entidades federativas. Estas unidades se encuentran bajo la conducción institucional de la Dirección General y la coordinación operativa y académica de la Secretaría General.
Artículo 22. La creación, organización, ubicación y funcionamiento de las Unidades Académicas se realizarán conforme a las necesidades institucionales y la disponibilidad presupuestaria, previa aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 23. La Junta de Gobierno nombrará a los responsables de las Unidades Académicas, a propuesta de la persona titular de la Dirección General.
Artículo 24. Para ser responsable de una Unidad Académica se requiere:
I. Poseer la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Contar con grado académico de licenciatura en áreas afines al objeto del Instituto;
III. Contar con trayectoria profesional en cargos académicos o de nivel directivo; y
IV. Cumplir con los principios de ética pública y no tener conflictos de interés con las operaciones del Instituto.
Artículo 25. Los responsables de las Unidades Académicas tendrán las siguientes atribuciones:
I. Representar al INEHRM en el ámbito territorial de su competencia, bajo los términos de los poderes o delegaciones que determine la Dirección General;
II. Dirigir y supervisar la implementación de los planes y programas de estudio, así como los procesos escolares y de evaluación docente en su ámbito de competencia;
III. Coordinarse con la Dirección de Administración y Finanzas, en la administración eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Unidad, en estricto apego a la normativa interna;
IV. Fortalecer las relaciones institucionales con los sectores público, privado y social en su entidad federativa, promoviendo la extensión universitaria y la divulgación científica;
V. Implementar estrategias para garantizar un entorno académico seguro, inclusivo y libre de violencia; y
VI. Las demás que le confieran este Estatuto, los acuerdos de la Junta de Gobierno, las que le encomienden la Dirección General y la Secretaría General y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE EVALUACIÓN
Artículo 26. Los órganos consultivos y de evaluación descritos en el artículo 6 de este Estatuto se integrarán conforme a lo previsto en el Decreto de Creación.
En el caso del Consejo Académico, su funcionamiento, operación y quórum necesario, así como el procedimiento, criterios y requisitos para la designación de sus integrantes se establecerán en el instrumento que apruebe la Junta de Gobierno, a propuesta de la Dirección General.
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS
Artículo 27. El Instituto podrá prestar a los usuarios, de acuerdo con lo señalado en sus respectivos reglamentos, los siguientes trámites y servicios:
I. Trámites:
a) Emisión, certificación de copias de títulos, diplomas, grados, actas de examen profesional y de grado, certificados y constancias de estudios en licenciatura y posgrado;
b) Inscripción a las materias de licenciatura y posgrado por cursar en el semestre;
c) Constancia para trámite de autorización provisional para profesionista y cédula profesional, previa solicitud ante la Dirección General de Profesiones de la SEP;
d) Asignación de estímulos económicos para los proyectos de Tesis de Investigación Histórica, previa autorización de la Dirección de Servicios Históricos;
e) Otorgamiento de distinciones por parte del INEHRM;
f) Registro, reposición y credencialización de estudiantes, exalumnos y académicos;
g) Elaboración, revisión y control de constancias semestrales de calificaciones;
h) Expedición de cartas de no adeudo de la Biblioteca para personas aceptadas, egresadas, académicos y administrativos en actividades académicas, en modalidad híbrida presencial y/o en línea que hayan cumplido los requisitos académicos y administrativos implementados por el INEHRM;
i) Depósito y difusión de tesis, tesina y otros trabajos de titulación;
j) Gestión y trámite para la realización del Servicio Social para estudiantes de licenciatura; y retribución social para estudiantes de Maestría;
k) Emisión de Títulos, previamente aprobados por la Dirección General y la Secretaría General; y
l) Otorgamiento de becas y apoyos, de conformidad con la normatividad aplicable.
II. Servicios:
a) Inscripciones a cursos, diplomados, especialidades, licenciaturas, maestrías y doctorados impartidos por el INEHRM;
b) Atención y orientación a las personas usuarias de los servicios de la Biblioteca de las Revoluciones de México del INEHRM;
c) Consulta de la Fototeca del INEHRM, así como impresión fotográfica, reprografía digital y autorización de derechos de uso de imagen al personal que lo soliciten; y
d) Venta de libros editados por el INEHRM.
Artículo 28. Los trámites y servicios se ajustarán a la normatividad que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos señalen.
TRANSITORIOS
Artículo PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo SEGUNDO. La estructura orgánica, incluyendo la adscripción de unidades administrativas y académicas, se consolidará de manera gradual conforme a la disponibilidad presupuestaria y a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Atentamente
Ciudad de México, a 09 de octubre de 2026.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.