CÓDIGO de Ética de las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y personas empleadas de las Empresas Filiales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y PERSONAS EMPLEADAS DE LAS EMPRESAS FILIALES.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Código de Ética de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Filiales, tiene por objeto establecer los principios de actuación y directrices de ética e integridad pública que deben observar las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y personas empleadas de las Empresas Filiales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 119 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, y demás normatividad aplicable.
En este Código de Ética se establecen además de los principios y directrices, las principales conductas esperadas y también prohibidas para las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad, los valores institucionales y comportamientos clave señalados en el Código de Conducta, mismos que son de aplicación obligatoria para todas las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad, y personas empleadas de las Empresas Filiales, sin distinción de su nivel jerárquico, ubicación geográfica, adscripción o pertenencia funcional. Asimismo, es aplicable para quienes realizan prácticas profesionales, servicio social, y/o cualquier tercero que preste un servicio en nombre de la Comisión Federal de Electricidad, así como para las personas integrantes del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
El incumplimiento a lo estipulado en este Código de Ética pudiera constituir una falta administrativa por parte de quienes se desempeñan en el servicio público, de conformidad con los artículos 2, fracción V, 6, 16 y 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás normatividad aplicable.
Artículo 2. Las áreas y las unidades administrativas tienen la obligación de proporcionar este Código de Ética, a todas las personas servidoras públicas de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos y, de acuerdo con las políticas de austeridad capacitar en cuanto al conocimiento, contenido y aplicación; así como suscribir una carta compromiso de la persona servidora pública alineada al desempeño de puesto de trabajo, empleo, cargo, comisión o funciones, en términos de lo previsto en este documento.
Artículo 3. Para los efectos de este Código de Ética, se entenderá por:
I. Acoso: Forma de violencia psicológica o de acoso moral que consiste en un ejercicio abusivo del poder que lleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, que puede consistir en palabras, actos, gestos y escritos que atenten contra la personalidad, la dignidad o integridad de la víctima. Puede ser cometido por personas servidoras públicas agresoras, de jerarquías superiores, iguales o incluso inferiores a las de las víctimas.
II. Acoso sexual: Es una forma de violencia de connotación lasciva en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente que se realice en uno o varios eventos.
III. CEIP: Comisión de Ética e Integridad Pública, de la Comisión Federal de Electricidad.
IV. Código de Ética: Instrumento legal que refleja la expectativa de la sociedad sobre el desempeño de quienes laboran y en el que se establecen los principios, directrices de ética e integridad pública, así como las principales conductas esperadas y también prohibidas para las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad, los valores institucionales y comportamientos clave señalados en el Código de Conducta de la Comisión Federal de Electricidad, o en disposiciones emitidas por el Consejo de Administración.
V. Código de Conducta: Instrumento que contiene las principales conductas esperadas y también prohibidas para las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad, los valores institucionales y los comportamientos clave que deben acatar todas las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y todas las personas empleadas de las Empresas Filiales, Su observancia constituye la mayor diferencia en el desempeño de la empresa y permite el cabal cumplimiento al Código de Ética; su origen es interno y surge del conocimiento, autoevaluación y de la inteligencia colectiva de la Comisión Federal de Electricidad y el SUTERM.
VI. CFE: Comisión Federal de Electricidad.
VII. Conflicto de Intereses: La situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios puedan afectar el desempeño imparcial y objetivo de su empleo, cargo, comisión o funciones. Este puede ser real, aparente o potencial y puede surgir con el simple hecho que una persona tenga la oportunidad de anteponer sus intereses privados a sus deberes profesionales, para beneficiar o perjudicar; se distingue de un acto de corrupción, puesto que se requeriría del acuerdo de por lo menos dos personas, para que mediante el pago, soborno o beneficio de algún tipo se influya en el desempeño del personal involucrado.
VIII. Corrupción: Cualquier incumplimiento por acción u omisión del marco legal, asociado a un beneficio de cualquier tipo.
IX. Cultura de la Legalidad: Conjunto de principios, valores y fines compartidos por los que la sociedad cree en el Estado de Derecho, lo defiende y desaprueba la ilegalidad. Se expresa cuando las Instituciones y la sociedad cumplen las obligaciones que les impone la ley, para así garantizar la convivencia social.
X. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable, por ejemplo: nombre, domicilio, número de teléfono, número de seguridad social, lugar o fecha de nacimiento, sexo, género, estado civil, firma electrónica, estado de salud, edad, licencias, datos académicos o profesionales, datos relativos a características físicas.
XI. Directrices: Disposiciones que establecen condiciones, obligaciones o límites en el desempeño de las actividades de CFE y sus Empresas Filiales.
XII. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, de sexo, edad o discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Debiendo adoptarse medidas para respetar irrestrictamente los derechos humanos, así como la igualdad de género.
XIII. Eficiencia: Facultad de lograr la consecución de los objetivos, siempre considerando la relación entre lo planeado, el resultado y los recursos invertidos para obtenerlo.
XIV. Eficiente: Capacidad de lograr los objetivos que se proponen mediante el aprovechamiento de los conocimientos, experiencia y recursos con los que se cuenta.
XV. Equidad: Principio ético-normativo asociado a la idea de justicia que busca cubrir las necesidades e intereses de personas que son diferentes; implica otorgar un trato diferenciado a quienes históricamente han estado en condiciones de desventaja, para que cuenten con las mismas oportunidades.
XVI. Ética: Es el resultado de la aplicación del conjunto de principios, directrices de ética e integridad pública, conductas esperadas y también prohibidas, valores institucionales y, comportamientos clave, que se establece en este Código de Ética y en el Código de Conducta, cuyo propósito es contribuir a la sostenibilidad de la empresa y a fortalecer la confianza de la sociedad en la CFE.
XVII. Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente a la persona agresora en el ámbito laboral, y se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
XVIII. Igualdad de género: Principio constitucional que estipula que mujeres y hombres son iguales ante la ley. Lo cual significa que todas las personas, sin distinción tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto. Además, este principio reconoce que las necesidades y características de mujeres y hombres son valoradas y tomadas en cuenta de la misma manera, de modo que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen de su sexo, eliminando así toda forma de discriminación por dicho motivo. En este sentido, es un derecho exigible y permite que las mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos.
XIX. Integridad: Valor sustentado en la honestidad, atendiendo siempre a la verdad. La cualidad de íntegro se aplica a la persona recta, proba, honrada, honesta, puntual, insobornable, intachable, que cumple exactamente y con rectitud los deberes de su cargo o posición. Es uno de los valores institucionales, ser una persona íntegra, es conducirme con honestidad y respeto hacia mí, la institución, compañeras (os) y la sociedad.
XX. Integridad Pública: Actuación basada en normas de conducta aplicables al servicio público, que aspira a que en toda decisión y acción prevalezca el bienestar de la sociedad.
XXI. Juicio ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación con base en los principios y valores que lleve a cabo cada persona, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño laboral.
XXII. Lenguaje incluyente y no sexista: Es el uso de aquellas expresiones de la comunicación humana tendientes a hacer explícito el femenino y el masculino y que se refiere con respeto a todas las personas, eliminando la subordinación, la humillación, la invisibilización y el uso de estereotipos.
XXIII. Marco legal: Conjunto de leyes, códigos, reglamentos, contratos y normas que rigen la vida de la empresa pública del Estado Comisión Federal de Electricidad.
XXIV. Persona servidora pública: Es toda aquella persona contratada por la Comisión Federal de Electricidad, que preste algún servicio personal subordinado o se desempeñe como Consejero y que en tal virtud está sujeta a las obligaciones consignadas en este Código, y demás normatividad aplicable.
XXV. Perspectiva de Género: Constituye la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres; así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
XXVI. Principios de la CFE: Los contenidos en el artículo 7 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, consistentes en la transparencia, honestidad, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y responsabilidad social.
XXVII. Principio de actuación: Conceptos no negociables que rigen el actuar de las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad, y personas empleadas de las Empresas Filiales, que se deben observar en la operación cotidiana.
XXVIII. Productividad: Cualidad de productiva (o), es la relación entre lo producido y los medios o recursos utilizados. Es uno de los valores institucionales, ser una persona productiva es trabajar para obtener resultados eficientes y contribuir a la permanencia y crecimiento de la fuente de trabajo.
XXIX. Recursos: Personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad, y personas empleadas de las Empresas Filiales, el tiempo, medios financieros o tecnológicos, y todo bien mueble e inmueble disponibles y en posesión de la CFE, para el cumplimiento de sus fines y que se otorga en resguardo a las y los trabajadores, exclusivamente para realizar sus actividades laborales que permitan el logro de los objetivos de la CFE.
XXX. Rendición de cuentas: Acción a la que están obligadas todas las personas que prestan sus servicios en entes públicos para que la sociedad conozca la forma, medios y características con que se realizan las tareas, obras y servicios en los que se utilizan recursos públicos.
XXXI. Respeto: Consideración hacia la opinión, creencias y preferencias de las personas. Actitud de abstenerse de realizar actos que atenten contra la dignidad de las personas. Aprecio y cuidado por algo o por alguien.
XXXII. Responsabilidad: Actitud adecuada ante las tareas que le corresponden, para asumir y cumplir los compromisos que se adquieren. Es uno de los valores institucionales, consistente en ser responsable, lo que significa el cumplir con las obligaciones y compromisos adquiridos, así como asumir las consecuencias de las decisiones tomadas.
XXXIII. Responsabilidad Social: Obligación de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el ambiente, mediante un comportamiento transparente y ético que: i) contribuya al desarrollo sostenible, incluyendo la salud y el bienestar de la sociedad; ii) tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas; iii) cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento, y iv) esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones.
XXXIV. Riesgo ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, directrices de ética e integridad pública.
XXXV. SUTERM: Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana.
XXXVI. Trabajo digno: Aquel en el que: i) se respeta plenamente la dignidad humana de las personas trabajadoras; no existe discriminación por origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, identidad u orientación sexual o estado civil; ii) se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; iii) se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y iv) se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
XXXVII. Transparencia: Acciones claras y definidas, resultado de hacer visible. Resultado de proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información pública. Cualidad de Comisión Federal de Electricidad para favorecer que las personas, sin distinción, conozcan qué se hace, cómo lo hace, por qué y para qué lo hace. Implica ausencia de opacidad en el manejo de los recursos públicos y eliminación de acciones discrecionales. Concepto que comprende la rendición de cuentas y el derecho de acceso a la información pública.
XXXVIII. Valores institucionales: Conceptos que la Comisión Federal de Electricidad identificó como aquellos más importantes que deben orientar la toma de decisiones y el comportamiento de su personal, en favor de la empresa y la sociedad.
Capítulo II
Política de Tolerancia Cero a la Corrupción
Artículo 4. La política de tolerancia cero a la corrupción en la CFE y sus Empresas Filiales, se establece en:
I. Reconocer que la corrupción debilita la legitimidad de las instituciones públicas y lesiona la credibilidad en las mismas, atenta contra la sustentabilidad de la empresa y la sociedad en su conjunto.
II. Comprometer a realizar acciones necesarias a fin de prevenir, detectar y combatir las prácticas de corrupción en el quehacer cotidiano, toda vez que constituyen un impacto nocivo para grupos históricamente vulnerables, así como un impacto diferenciado hacia las mujeres.
III. Rechazar cualquier tipo de corrupción, soborno, fraude, peculado, concusión, cohecho o cualquier otra práctica o acción deshonesta, por lo que se establecen estrategias preventivas, de denuncia, así como mecanismos de control interno que se conducen con apego a los principios, directrices de ética e integridad pública, conductas esperadas y también prohibidas, valores institucionales y comportamientos clave contenidos en este Código de Ética.
IV. Detectar actos de corrupción y canalizarlos a la instancia correspondiente para su investigación y eventual sanción, de conformidad con el marco legal vigente.
V. Establecer compromisos éticos en las relaciones de negocios, comerciales o de cualquier otra naturaleza legal, y prevenir los actos de corrupción y rechazando las prácticas de soborno, fraude, competencia desleal y cualquier otra práctica deshonesta o acción que contravenga leyes nacionales, tratados internacionales o estándares extranjeros.
VI. Identificar las mejores prácticas nacionales e internacionales de prevención y combate a la corrupción con perspectiva de género, y adoptarlas cuando exista la viabilidad para su implementación.
VII. Abstenerse de hacer o recibir cualquier forma de pago ilícito, con la intención de obtener cualquier tipo de ventaja derivada de alguna relación de negocio o de la relación con alguna persona que integre el equipo de trabajo.
VIII. Abstenerse de participar en campañas políticas, movimientos sociales o religiosos en y a nombre de la CFE y sus Empresas Filiales. Sin que ello menoscabe el reconocimiento, respeto a la libertad y diversidad de pensamiento y cultura, así como el derecho que tienen las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad, y personas empleadas de las Empresas Filiales fuera del ámbito laboral, en participar en ese tipo de actividades. Por lo que se deberá entender que cualquier actividad política, social o religiosa es en todo momento, a título personal.
IX. No realizar, ofrecer o aceptar pagos o beneficios con el fin de agilizar algún servicio. Desaprobando el recibir cualquier tipo de regalo, donativo, dádiva, bien o privilegio alguno que pudiera interpretarse como un trato de favor y que comprometa el desempeño imparcial y honesto del personal. O bien que beneficien a su persona o familiares hasta el cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
X. Prevenir cualquier situación de conflicto de intereses, lo que significa aquella situación en la que los intereses personales, familiares o de negocios puedan afectar el desempeño imparcial de las personas servidoras públicas de la CFE y personas empleadas de las Empresas Filiales.
XI. En el caso de identificar algún conflicto de intereses, se deberá informar y gestionar ante las autoridades competentes, a fin de no actuar la actuación bajo este supuesto.
XII. Conducirse conforme a los valores de Integridad, Productividad y Responsabilidad, con base en los principios de la CFE, teniendo un desempeño Transparente, Honesto, Eficiente, Equitativo, con Responsabilidad Social, de Rendición de Cuentas y Sostenibilidad, siendo agentes de cambio a favor de una Cultura de la Legalidad en beneficio de México y de la CFE.
XIII. Comprometer el cumplimiento a lo establecido en este Código de Ética, refrendando el compromiso de forma anual a través de los mecanismos que para tal efecto establezca la Comisión de Ética e Integridad Pública.
Artículo 5. Respecto de los Mecanismos de denuncia y seguimiento, poner en marcha las siguientes acciones:
I. Implementar un canal institucional digital interno, por medio del cual se denuncien posibles actos de corrupción o acciones realizadas al interior de la CFE y sus Empresas Filiales que contravengan los principios, directrices de ética e integridad pública plasmados en este Código de Ética, denominado Línea Ética.
II. Canalizar a las áreas competentes de la CFE, para la atención e investigación de las denuncias presentadas en contra de personas servidoras públicas de la entidad, o personas empleadas de las Empresas Filiales que presuntamente hubieren incurrido en actos contrarios a la ética e integridad pública.
III. Orientar y canalizar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, a cualquier persona externa a la CFE y personas empleadas de las Empresas Filiales, para que puedan presentar sus denuncias a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC), o la herramienta que en su caso establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
IV. Vincularse la CFE a través de la Unidad de Ética, Igualdad y Rendición de Cuentas, con las autoridades administrativas externas e independientes como la Unidad de Responsabilidades, para conocer y dar seguimiento a las denuncias y sanciones impuestas a las personas servidoras públicas de la CFE.
Tratándose de personas empleadas de las Empresas Filiales, estarán a las disposiciones de orden común que les aplique.
V. Realizar un seguimiento estadístico de las denuncias recibidas a través de la Línea Ética, con la finalidad que se implementen acciones preventivas o correctivas, por conducto de la Comisión de Ética e Integridad Pública.
Capítulo III
Principios de Actuación y Directrices de Ética e Integridad Pública
Artículo 6. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, los principios de las personas servidoras públicas son:
I. Transparencia
II. Honestidad
III. Eficiencia
IV. Equidad
V. Sostenibilidad
VI. Rendición de cuentas
VII. Responsabilidad Social
Dichos principios deberán ser respetados por las personas servidoras públicas, quienes se apegarán de manera irrestricta al desempeño de todas las funciones, labores o actividades que realicen en cumplimiento al objeto para el cual fue creada la CFE y sus Empresas Filiales.
Artículo 7. Quienes tienen a su cargo equipos de trabajo deben supervisar que los "principios de actuación" y "directrices de ética e integridad pública" aquí denominados, se conozcan y apliquen.
Con un enfoque preventivo, quienes ocupan puestos de liderazgo deben promover la participación del personal en actividades de capacitación y sensibilización en materia de ética e integridad pública; así como ser una figura ejemplar ante la sociedad y los propios equipos de trabajo o personas a su cargo.
A continuación, se establecen las directrices de ética e integridad pública que corresponden a cada principio de actuación.
Capítulo IV
Compromisos y Principios de Actuación de la Transparencia
Artículo 8. Las personas servidoras públicas de la CFE, y personas empleadas de las Empresas Filiales, se comprometen a actuar de manera transparente en todas las actividades que realicen con relación a los recursos que se involucran a dichas actividades, a fin de rendir cuentas sobre el desempeño e impacto de sus decisiones.
Artículo 9. Las directrices de ética e integridad pública en materia de transparencia son las siguientes:
a) Realizar nuestras actividades cotidianas y las relaciones de negocios con transparencia.
b) Preservar los derechos de privacidad en el manejo de datos personales, de conformidad con la legislación aplicable y las normas que autorice el Consejo de Administración.
c) Adoptar medidas que eviten la alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado a datos personales para garantizar la integridad, confidencialidad de la información, así como la disponibilidad a las personas titulares de sus datos personales.
d) Implementar canales institucionales para que las partes interesadas expresen quejas o sugerencias, asegurando la confidencialidad de quien manifiesta la queja o sugerencia.
e) Proporcionar información veraz y oportuna acerca de las actividades y resultados que permitan conocer el quehacer de la empresa, incluyendo su estado financiero y sus riesgos.
f) Fomentar un gobierno abierto que promueva la máxima difusión de la información pública, así como el escrutinio público en el cumplimiento de sus funciones y su actuar frente a la sociedad, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas.
g) Resguardar cualquier tipo de información del área, dirección, unidad o empresa para la que labora, así como la de su clientela y abstenerse de divulgar o proporcionar el contenido de esta a terceras personas. No se debe utilizar la información con un propósito distinto al estrictamente relacionado con el objeto de la Comisión Federal de Electricidad.
h) Preservar información de datos biométricos, sensibles o confidenciales de las personas servidoras públicas que laboran en la CFE, y personas empleadas de Empresas Filiales, con los más altos estándares de seguridad posible.
De la Honestidad
Artículo 10. Las personas servidoras públicas de la CFE y personas empleadas de las Empresas Filiales, se comprometen a fortalecer la Cultura de la Legalidad, rechazando cualquier tipo de corrupción.
Artículo 11 Las directrices de ética e integridad pública en materia de honestidad son las siguientes:
a) Cumplir con el marco legal aplicable, evitando incurrir en prácticas deshonestas en cualquier actividad laboral que realizamos.
b) Abstenerse de participar en negocios ilegales o de restricción comercial; así como la intervención en la determinación de niveles de precios, niveles de producción, distribución, o división de mercados.
c) Abstenerse de intervenir indebidamente en los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.
d) No realizar o involucrarse en prácticas desleales de comercio, tal como boicots, fijación de precios o inclusive prácticas monopólicas, sean estas absolutas o relativas.
e) No realizar daños deliberados a los intereses de las o los contratistas, ya sea a través de demandas injustificadas para reducir precios de venta, rechazo de mercancías, devolución de mercancías o demora en pagos o cualquier otra razón.
f) Actuar en beneficio de la empresa y abstenerse de participar en alguna actividad que pueda crear un conflicto de intereses, aunque éste sea aparente.
g) Abstenerse de otorgar o prestar a personas que laboren en el servicio público o en posiciones similares de un país extranjero, algún tipo de favores tal como ofrecer dinero, otorgar algún presente o favor con el propósito de, indebidamente, garantizar o asegurar algún tipo de ventaja. En ese tenor, en la Comisión Federal de Electricidad no pagará ningún tipo de comisión a agentes, consejeras/os o consultores/as con el fin de influir de manera ilegal a personas en el servicio público o en posiciones similares.
h) Impedir cualquier tipo de influencia comercial, financiera o cualquier forma de presión que comprometa la imparcialidad, independencia, integridad o confidencialidad de los servicios proporcionados.
i) Respetar los derechos de propiedad intelectual de terceras personas, lo que incluye evitar la no duplicación de sistemas de computación (software) sin el previo consentimiento expreso de la tercera persona en cuestión.
j) En caso de tener acceso a cualquier tipo de información de la empresa, o de personas con las que se tiene una relación de negocio o comercial que pueda influir en el criterio de inversionistas, abstenerse de acceder de manera directa o indirecta a cualesquiera mercados o efectuar cualquier operación que involucren enajenación y/o inversión en valores o cualquier tipo de títulos, bonos o certificados sean de deuda o capital, hasta que dicha información se haga pública y se encuentre de acuerdo con los requisitos de leyes aplicables sobre información confidencial (Insider Trading).
k) No adquirir o usar ilegalmente algún tipo de información secreta sobre el negocio de terceras personas.
l) Abstenerse de utilizar su cargo o puesto para obtener, pretender conseguir o aceptar cualquier beneficio para sí o a favor de terceras personas.
De la Eficiencia
Artículo 12. Las personas servidoras públicas de la CFE y personas empleadas de las Empresas Filiales, deberán trabajar con eficiencia, enfoque a resultados y optimización de recursos, a fin de lograr los objetivos institucionales y que la CFE y sus Empresas Filiales, sean sustentables.
Artículo 13. Las directrices de ética e integridad pública en materia de eficiencia son:
a) Cumplir con estándares de desempeño que permitan medir la satisfacción de las necesidades de nuestras y nuestros clientes con eficiencia y oportunidad, conforme a las directrices de la Política Transversal de Calidad de CFE (SIG-CFE).
b) Utilizar eficientemente los recursos que se asignan para la realización de las actividades laborales sin desperdiciarlos.
c) Atender debida y eficientemente las medidas de seguridad establecidas en la realización de las actividades laborales.
d) Aprovechar la capacitación y adiestramiento para mejorar la realización de las actividades encomendadas.
e) Cumplir con el horario de trabajo, eliminando tiempos improductivos y no realizar actividades ajenas a la naturaleza o a los objetivos de la empresa.
f) Usar todos los sistemas de comunicación electrónicos y telefónicos (incluyendo de manera enunciativa los teléfonos fijos y móviles, copiadoras, sistemas de correo de voz, computadoras, escáner, correo electrónico y sistemas de acceso de Internet), de manera profesional, responsable y adecuada; únicamente para los asuntos para los cuales fueron proporcionados; todos los sistemas referidos, las claves confidenciales asignadas así como la información transmitida por, o recibida desde, o almacenada en dichos sistemas, así como cualquier resultado del trabajo realizado en estos sistemas son propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, su mal uso dará pie a la imposición y aplicación de las sanciones establecidas en el marco legal aplicable.
g) Aplicar todas las personas servidoras públicas el más alto grado de profesionalismo al utilizar la tecnología, los sistemas electrónicos y telefónicos disponibles para la realización de nuestras actividades cotidianas, por lo que ninguno de dichos sistemas podrá ser usado para generar, enviar, almacenar o acceder material que por sí solo fuera violatorio de cualquier política, lineamiento o disposición de observancia y aplicación en la Comisión Federal de Electricidad.
h) Abstenerse de utilizar cualquier sistema o tecnologías de la información de la Comisión Federal de Electricidad para comunicar, recibir o almacenar información que sea considerada personal o privada del propio personal, sin perjuicio que todas las comunicaciones (incluyendo aquellas a las que se tenga acceso mediante un código confidencial) podrán ser revisadas y monitoreadas por la Comisión Federal de Electricidad.
i) Autorizar (por el simple hecho de tener acceso y hacer uso de dichos sistemas y tecnologías de la información), que el personal de la Comisión Federal de Electricidad, expresamente efectúe cualquier acceso, monitoreo y distribución por parte de la empresa; destacando que la Comisión Federal de Electricidad se reserva el derecho de revisar, utilizar y revelar cualquier tipo de información relacionada con los sistemas electrónicos y de tecnologías de la información, así como hacer uso de los medios legales y autoridades específicas.
De la Equidad e Igualdad Sustantiva
Artículo 14. En la Comisión Federal de Electricidad se asume y promueve la Igualdad de Género, la Equidad, la Igualdad de Oportunidades, la Perspectiva de Género, y el Trabajo Digno, con pleno respeto a los Derechos Humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo 15. Las directrices de ética e integridad pública en materia de equidad e igualdad sustantiva son las que a continuación se mencionan:
a) Brindar un trato digno, respetuoso, equitativo e igualitario a todas las personas con las que se tenga relación de trabajo, negocio, o la que se deriva de los procesos de suministro de energía eléctrica o cualquier parte interesada de la sociedad con quien se tenga interacción.
b) Respetar y no discriminar a las personas con las que se interactúa directa o indirectamente, sin importar sexo, género, origen étnico, color de piel, capacidades, edad, raza, religión, lugar de nacimiento, estado civil, estado de salud, embarazo, discapacidades, opiniones o convicciones políticas, orientación, o identidad sexual, aspecto o nivel económico, social o jerárquico.
c) No menoscabar la dignidad de las personas; la cual incluye los derechos a la igualdad sustantiva, integridad física y psicológica, libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad, el oportuno acceso a la salud, entre otros.
d) Promover la incorporación de la perspectiva de género en la planeación e implementación de los procesos o actividades, en el ámbito de su competencia y fomentar una vida laboral libre de violencia o de discriminación de cualquier tipo.
e) Respetar y cumplir con las obligaciones laborales establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, contratos individuales, por obra determinada y los respectivos Reglamentos para personal de mandos superiores, medios y operativos.
f) Prevenir cualquier forma de discriminación, hostigamiento, acoso o violencia y en su caso, utilizar los mecanismos institucionales para la denuncia y atención de este tipo de conductas en el ámbito laboral.
g) Actuar conscientemente para prevenir, identificar y eliminar todas aquellas conductas cotidianas que reproduzcan estereotipos, desigualdades o violencias por razón de género.
h) Utilizar lenguaje incluyente y no sexista en todas las interacciones, documentos y comunicaciones institucionales.
i) Promover el equilibrio entre la vida laboral y personal de las personas servidoras públicas, comprendiendo en ello la convivencia familiar, el desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de éstas en lo particular.
j) Contribuir en el desarrollo de un sistema de cuidados que fomente la corresponsabilidad familiar para no tener sobrecargas que deriven en menos oportunidades para las mujeres en el ámbito laboral.
k) Impulsar activamente la participación de más mujeres en áreas técnicas, cargos directivos y puestos estratégicos de toma de decisiones; buscando en la medida de lo posible la paridad de género.
De la Sostenibilidad
Artículo 16. En la Comisión Federal de Electricidad la sostenibilidad es clave para garantizar la eficiencia energética, al reducir el impacto ambiental y asegurar un suministro confiable, así como garantizar el suministro de energía eléctrica al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y procurar la justicia energética, para el fortalecimiento, seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 17. Las directrices de ética e integridad pública en materia de sostenibilidad son:
a) Implementar tecnologías que optimicen la generación, transmisión y distribución de electricidad para reducir pérdidas en la red.
b) Optimizar el uso racional del agua en los inmuebles de la CFE y sus Empresas Filiales, para minimizar el impacto en ecosistemas locales.
c) Reciclar y reutilizar equipos y materiales que permitan reducir desechos electrónicos y de papel.
d) Promover y adoptar medidas de seguridad en los inmuebles de la CFE y sus Empresas Filiales.
e) Mantener comunicación con las comunidades sobre proyectos y su impacto ambiental y social.
f) Adoptar la implementación de normas internacionales de calidad, ambiente y seguridad y salud, que abonen al uso de energías limpias y de sostenibilidad.
g) Promover la sostenibilidad, incorporando la perspectiva de género, asegurando una participación igualitaria e incluyente en todas las acciones y proyectos institucionales, para construir un desarrollo ético, justo y sostenible.
De la Rendición de Cuentas
Artículo 18. La Comisión Federal de Electricidad está sujeta a las leyes aplicables en materia de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar los actos u omisiones que las contravengan.
Artículo 19. Las directrices de ética e integridad pública en materia de rendición de cuentas son:
a) Observar el presente Código de Ética, así como el de conducta según corresponda, para que en el actuar de la persona servidora pública impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.
b) Presentar oportuna y eficazmente la evolución patrimonial, la declaración de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal, a través de la Plataforma digital nacional que al efecto se establezca.
c) Atender la normatividad institucional y aplicable, e informar en su caso sobre los proyectos, actividades o acciones que constituyan indicadores o parámetros para medir resultados, vincularlos con los objetivos y metas fijadas en el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Filiales;
d) Elaborar correctamente los reportes, actas, minutas, informes, o cualquiera de las actividades que se le encomienden, relacionados con las funciones para las que es contratada la persona servidora pública, así como cumplir con las disposiciones legales aplicables.
De la Responsabilidad Social
Artículo 20. En la Comisión Federal de Electricidad se trabaja con base en los estándares internacionalmente aceptados de Responsabilidad Social y Sustentabilidad, por lo que se identifica y gestiona el impacto social, ambiental y de género de las actividades que se realizan, mismas que influyen en las decisiones que se adoptan en dichas materias.
Artículo 21. Las directrices de ética e integridad pública en materia de responsabilidad social son:
a) Asumir y cumplir con los estándares internacionales de gestión de la calidad, ambiental, de impacto social, de seguridad y salud en el trabajo; de igualdad de género, de cumplimiento y anticorrupción, así como promover la mejora continua.
b) Reconocer nuestra responsabilidad social en la relación con las comunidades, grupos sociales y esferas de influencia y actuación de la CFE.
c) Identificar y aplicar las mejores prácticas administrativas y de gobernanza, en beneficio de la sustentabilidad de la empresa y la sociedad.
d) Utilizar los mecanismos institucionales para conocer y gestionar el clima organizacional en todas las áreas y unidades administrativas de Comisión Federal de Electricidad, para generar un ambiente sano y de respeto, procurando encontrar el balance trabajo-familia.
e) Mantener ambientes seguros que privilegien el respeto de las personas con base en un comportamiento digno, y evitando cualquier conducta que constituya una violación a los derechos humanos.
f) Respetar el entorno y la cultura, incluyendo el patrimonio cultural, así como las preferencias políticas y religiosas de las comunidades en las que opere la CFE y sus Empresas Filiales, o en las que se inicien proyectos.
g) Identificar el impacto social y ambiental de las actividades que se realizan y, en su caso, controlar y mitigar el impacto de estas.
h) Contribuir al desarrollo local de las comunidades en las que se opera, incluyendo la perspectiva de género.
Capítulo V
Valores Institucionales y Código de Conducta
Artículo 22. La CFE y sus Empresas Filiales, traducen en acciones concretas y cotidianas tres valores institucionales:
a) Integridad
b) Productividad y
c) Responsabilidad,
Éstos se conforman en ocho comportamientos clave de nuestro actuar, que a su vez tienen relación directamente con los principios, directrices de ética e integridad pública que se establecen en el Código de Ética.
Artículo 23. Los comportamientos clave a que alude el artículo anterior son:
1) Predicar con el ejemplo, alineando los valores de cada persona servidora pública, con los de la CFE.
2) Comunicar mejor y colaborar con las personas con las que se interactúa.
3) Brindar un excelente servicio a las y los clientes (internos y externos).
4) Planear las actividades y asumir la responsabilidad para que la CFE logre sus objetivos.
5) Respetar el horario de trabajo y eliminar tiempos improductivos.
6) Utilizar de manera óptima los recursos en beneficio de la CFE.
7) Cumplir con el marco legal existente, y no realizar prácticas deshonestas.
8) Respetar y no discriminar a las personas con las que se interactúa sin importar el origen étnico o nacional, de sexo, género, edad o discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, identidad u orientación sexual, estado civil, nivel jerárquico, aspecto o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Artículo 24. En la CFE y sus Empresas Filiales se promueven los valores personales de quienes laboran en éstas, y éstos deben estar a su vez alineados con los principios de actuación, directrices de ética e integridad pública, y valores institucionales contenidos en este documento, ya que el comportamiento y actitud personal pueden mejorar o perjudicar la imagen de la CFE.
Se reconoce que las redes sociales son una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que el comportamiento en ellas deberá ser respetuoso de los conceptos referidos en el ámbito virtual.
Capítulo VI
Valores, Acciones y Disposiciones Complementarias
Artículo 25. Con el propósito de fomentar la mejor comprensión de lo estipulado en este Código y contribuir a su cumplimiento, la CEIP ha desarrollado disposiciones y guías complementarias para identificar, prevenir e informar conductas que puedan constituir Conflictos de Intereses, las cuales podrán ser consultadas en la Normateca institucional.
Lo anterior, sin perjuicio y con independencia del nivel jerárquico, ubicación geográfica, adscripción o pertenencia funcional; así como quienes colaboran bajo el régimen de servicios profesionales, realizan prácticas profesionales o servicio social, y a las personas integrantes del Consejo de Administración.
Artículo 26. Las Empresas Filiales deben establecer e informar la forma en como identifican y gestionan los Conflictos de Intereses, de conformidad con lo que sus respectivos Consejos de Administraciones determinen.
Artículo 27. Las personas servidoras públicas de la CFE, y personas empleadas de las Empresas Filiales, se conducirán con rectitud sin utilizar el empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceras personas, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Tratándose de las personas empleadas de las Empresas Filiales, estarán a las disposiciones de orden común que les aplique.
En el supuesto de que, sin haberlo solicitado, se reciba de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, se deberá informar inmediatamente a la Unidad de Responsabilidades correspondiente. En el caso de recepción de bienes muebles, se deberán de poner a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
Asimismo, si por alguna condición de protocolo no se pudiera declinar la recepción del regalo, las personas servidoras públicas deberán poner a disposición los mismos a las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos y se agregará una nota que describa las razones por las cuales no se pudo declinar la recepción del regalo, debiendo, además:
1. Presentar el informe respectivo ante la Unidad de Responsabilidades, ubicada en Río Lerma 302, piso 1° Col. Cuauhtémoc, Cuauhtémoc 06598, CDMX Teléfono: 01 55 5229 4400 extensiones 90519-90520.
2. Poner a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP).
los bienes recibidos. Los reconocimientos que sean otorgados a las personas servidoras públicas por instituciones públicas o académicas, podrán aceptarse en tanto no impliquen compromiso alguno del ejercicio del empleo y no contravengan disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.
Artículo 28. Las personas servidoras públicas de la CFE, así como las personas empleadas de las Empresas Filiales, y sus relaciones con gobiernos locales y extranjeros, deben aplicar la Política de Tolerancia Cero a la Corrupción, establecida en el artículo 4 de este Código de Ética, atendiendo a lo siguiente:
1. Abstenerse de realizar u ofrecer pagos o favores a fin de agilizar algún trámite o ventaja indebida.
2. Respetar el marco legal aplicable en los lugares en los que se trabaja o pretende establecer relaciones de negocio.
3. No generar situaciones que obstaculicen la competencia económica; al conocer y respetar lo establecido en la Convención Para Combatir El Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales.
4. Abstenerse de pagar cualquier tipo de comisión a Agentes, personas Consejeras o personas Consultoras, con el fin de influir de manera ilegal en personas servidoras públicas en posiciones similares.
5. Respetar el entorno y la cultura, así como las preferencias políticas y religiosas, de las comunidades en las que opera la CFE y sus Empresas Filiales, o en las que se inicien proyectos, no debiendo involucrarse en campañas, movimientos políticos o sociales.
Artículo 29. En cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 83 del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre la CFE y el SUTERM, que se relaciona con lo establecido en el artículo 132, fracción XXXI, de la Ley Federal del Trabajo, se implementarán de manera conjunta los protocolos para prevenir la discriminación de cualquier tipo, atención de casos de violencia y acoso, u hostigamiento sexual y laboral, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil, en apego al presente Código de Ética.
Capítulo VII
De la Comisión de Ética e Integridad Pública
Artículo 30. La Comisión de Ética e Integridad Pública (CEIP), es un grupo representativo de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Filiales, sus decisiones y acuerdos son respaldados por las personas Titulares de las Áreas, Direcciones o Empresas que lo integran.
Artículo 31. La CEIP, será la encargada de supervisar el cumplimiento de este Código de Ética; el promover la implementación de las políticas de integridad pública mediante estrategias de sensibilización, divulgación y capacitación; así como de la promoción de un liderazgo ético que reconozca a las personas servidoras públicas como factores centrales en la consolidación de la ética e integridad pública.
Artículo 32. La CEIP tiene las siguientes funciones:
a) Establecer las bases para su organización, integración y funcionamiento.
b) Diseñar estrategias de difusión de los Códigos de Ética y de Conducta y de cualquier documento o elemento de la ética e integridad pública.
c) Diseñar estrategias de difusión que contribuyan a que la persona servidora pública identifique y prevenga colocarse en situación de conflicto de intereses.
d) Orientar sobre las inquietudes que se presenten con motivo de la aplicación de los principios de actuación y directrices de ética e integridad pública contenidos en el Código de Ética.
e) Asegurar que la CFE, a través de la Secretaría Ejecutiva de la CEIP, implemente un canal institucional por el cual se pueden identificar posibles actos de corrupción o acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el Código de Ética, de conformidad con la Política de Tolerancia Cero a la Corrupción establecida por el Consejo de Administración en el propio Código de Ética.
f) Emitir y aprobar los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de su objetivo.
g) Conocer de posibles actos contrarios a los principios de actuación o directrices de ética e integridad pública establecidos en el Código de Ética y canalizarlos a las instancias competentes. Para los casos relacionados con violencia en razón de género, se observará la normatividad específica aplicable.
h) Hacer el seguimiento a la implementación de las acciones que se desarrollen en las áreas para la difusión, comprensión y aplicación del Código de Ética y cualquier otro elemento de la ética e integridad pública.
i) Informar a través de la Presidencia de la Comisión de Ética e Integridad Pública, a la persona Titular de la Dirección General y al Consejo de Administración, acerca del programa de trabajo, acciones, resultados y cualquier caso contrario a los principios, directrices de ética e integridad pública establecidos en este documento, que amerite ser comunicado por representar un riesgo para la operación o estabilidad de la empresa.
j) Elaborar el proyecto de actualización del Código de Ética y presentarlo ante el Consejo de Administración para su emisión.
k) Elaborar el proyecto del Código de Conducta de la CFE, así como la revisión y actualización de este, y someterlo a la consideración de la Dirección General para su emisión, en términos del artículo 120 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
l) Colaborar con las respectivas Unidades de Responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad, para los efectos a que se refiere el Capítulo V de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; para el caso de las personas empleadas de las Empresas Filiales, colaborar con las autoridades competentes que así lo requieran.
m) Establecer el mecanismo para que las personas servidoras públicas que laboren para o en nombre de la CFE, y personas empleadas de las Empresas Filiales, declaren periódicamente su compromiso con el cumplimiento del Código de Ética.
n) Establecer los mecanismos para evaluar el conocimiento y cumplimiento del Código de Ética por parte de las personas servidoras públicas de la CFE, y personas empleadas de las Empresas Filiales. Debería procurarse que esta evaluación sea realizada por una organización externa.
o) Emitir instrumentos complementarios que contribuyan al cumplimiento de este Código de Ética.
p) Normar los criterios complementarios para la interpretación y cumplimiento del Código de Ética o bien presentar los proyectos al Consejo de Administración para su emisión, a través de la Presidencia de la CEIP.
q) Proponer las medidas necesarias para fortalecer la debida observancia de los Códigos de Ética y Conducta.
r) Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos los objetivos, metas, indicadores y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo.
s) Determinar los indicadores de cumplimiento del Programa Institucional de Ética e Integridad Pública (PIEIP). Comunicar a la Unidad de Responsabilidades las conductas del personal que puedan constituir responsabilidad administrativa que sean comunicadas a la Comisión de Ética e Integridad Pública a través del correo electrónico de la Secretaría Ejecutiva: etica.cfe@fe.mx.
t) Definir o implementar estrategias para atender las instrucciones del Gobierno Federal en materia de Ética, Integridad, Inclusión, Perspectiva de Género, No Discriminación y Rendición de Cuentas.
u) Informar al Consejo de Administración, a través de la Presidencia de la Comisión de Ética e Integridad Pública, los resultados obtenidos en materia de ética e integridad pública, así como informar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, acerca de dicho informe y publicarlo en el portal de internet de la CFE.
v) Contribuir a la identificación y gestión de riesgos éticos en el marco del Sistema de Control Interno de la CFE.
w) Instrumentar actividades de capacitación y sensibilización en materia de Ética e Integridad Pública, y No Discriminación, incluyendo el tema de prevención de conflicto de intereses.
Artículo 33. La Comisión de Ética e Integridad Pública (CEIP) estará integrada por:
I. Una Presidencia
II. Una Secretaría Ejecutiva,
III. Una persona titular y un o una persona suplente por cada una de las Direcciones y Empresas Filiales, Oficina del Abogado General, Coordinación de Recursos Humanos, Gerencia de Relaciones Laborales y, del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana.
La Comisión de Ética e Integridad Pública contará con la participación de personas asesoras e invitadas, en términos de lo dispuesto en el Manual de Integración y Operación de la Comisión de Ética e Integridad Pública, pudiendo convocar a personas con experiencia en algunas temáticas especializadas que aborde la CEIP.
La Presidencia de la CEIP es responsabilidad de la persona que ocupe la Titularidad de la Dirección de Administración. Asimismo, la Unidad de Ética, Igualdad Rendición de Cuentas estará a cargo de las funciones tanto de la Secretaría Ejecutiva como de la Secretaría Técnica de la CEIP.
Capítulo VIII
Acciones esperadas en la CFE
Artículo 34. Con el fin de ilustrar las acciones concretas, que ayuden a ejemplificar y comprender el cumplimiento de las directrices de ética e integridad pública, se enlistan las siguientes acciones:
I. Abstenerse de participar en la toma de decisiones, asuntos o trámites en los que esté involucrada la pareja, familiar hasta cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, amistad o socio (a).
II. Excusarse de autorizar algún trámite, permiso o licencia en el que esté involucrada la pareja o algún familiar hasta cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
III. No compartir información o datos personales de compañeros (as) que tenga con motivo del trabajo con terceras personas (por ejemplo: nombre, domicilio personal, teléfono, enfermedades que pudieran padecer, estado civil, número de seguridad social, edad, fecha de nacimientos, etc.), con excepción que se cuente con el consentimiento expreso de la persona titular de dicha información o bien que exista una orden judicial, resolución o mandato de alguna autoridad competente.
IV. No compartir datos personales a los que tenga acceso por el trabajo que se desempeña, con excepción que se cuente con el consentimiento expreso de la persona titular de dicha información o bien que exista una orden judicial, resolución o mandato de alguna autoridad competente.
V. Hacer un mal uso de datos personales recabados o darles un uso distinto a los fines y objetivos para los cuales fueron solicitados, salvo que exista una orden judicial, resolución o mandato de alguna autoridad competente.
VI. No alterar registros como bitácoras, informes de cualquier tipo, listas de asistencia. Ni compartir o utilizar información confidencial de la empresa para algún proyecto personal o de negocios.
VII. No influir en algún proceso de adquisiciones, siendo parcial en la evaluación de propuestas técnicas o económicas o bien no compartir información que pueda determinar el resultado.
VIII. Abstenerse de favorecer indebidamente los intereses particulares o de empresas en perjuicio del interés general de la CFE y bienestar de la población; no establecer acuerdos con otras empresas para fijar precios en el mercado o que puedan crear prácticas monopólicas.
IX. Al identificar una situación de conflicto de intereses, informar y excusar de participar en cualquier decisión sobre el tema, para no actuar bajo conflicto de intereses.
X. No utilizar software ilegal o no autorizado en equipos de la empresa o bien plagiar información documentos para trabajos presentados por o para la empresa.
XI. Atender con oportunidad las necesidades de quienes requieren del servicio o el producto del trabajo, pudiendo ser personas servidoras públicas de la CFE, externas a la institución o bien cliente final. Utilizando el equipo de seguridad (guantes, casco, botas, arneses, etc.) y cumplir las medidas de seguridad establecidas en mi centro de trabajo.
XII. Asistir a las actividades de capacitación programadas, y utilizar las nuevas habilidades o el conocimiento en el desarrollo de mis labores cotidianas.
XIII. Abstenerse de inhibir u obstaculizar que el personal se capacite o desempeñe actividades que abonen a su conocimiento y desempeño profesional.
XIV. No utilizar el tiempo laboral en atender asuntos personales o que son ajenos a las labores en la empresa.
XV. No utilizar los recursos a la disposición (recursos financieros, equipo de seguridad, vehículos, equipo de cómputo, teléfonos, copiadores o impresoras, tiempo, recursos humanos, instalaciones, etc.) para fines o actividades que son ajenas a la empresa.
XVI. Abstenerse de solicitar al personal desempeñe labores que atiendan intereses particulares o destinarlo a cualquier actividad de carácter personal o privado.
XVII. No realizar gastos innecesarios o desperdicios en las oficinas de la CFE, por ejemplo: el desperdicio de agua, energía eléctrica, servicios telefónicos, de internet, gasolinas, remodelaciones injustificadas, o cualquier otro insumo pagado con recursos públicos. Contribuir al cuidado del espacio laboral, haciendo un uso eficiente y responsable del mismo.
XVIII. No enviar a través del correo electrónico institucional información ajena a la empresa, por ejemplo: mensajes personales, correos SPAM, publicidad o propaganda política, etc.
XIX. No dar un mal trato a las personas con las que se interactúa, sea personal de la CFE o personas externas a la Institución.
XX. Brindar un trato adecuado, no usando de palabras altisonantes, lenguaje hiriente, gritar, burlarse, emplear conductas misóginas o sexistas, apodar y todo aquello que pretendan denostar, denigrar o lastimar la dignidad de las personas.
XXI. Respetar los derechos contenidos en el Contrato Colectivo de Trabajo o en cualquier otra disposición normativa.
XXII. Cumplir con las obligaciones establecidas por el marco legal y normativo.
XXIII. Contribuir a que exista un ambiente cordial en mi centro de trabajo, lo cual implica que evito fomentar o participar en actos de violencia psicológica, verbal, física o sexual contra cualquier persona del equipo de trabajo o bien prevengo que esas situaciones ocurran en el equipo de trabajo del que se es responsable, ya que de otra manera se genera un ambiente hostil y termina impactando de manera directa o indirecta en la sociedad.
XXIV. No realizar expresiones o actitudes de burla o tendientes a ignorar o menoscabar la ideología, pensamiento, opiniones o ideas de las personas.
XXV. Abstenerse de deteriorar el clima laboral a través de descalificaciones o desmotivaciones, así como enemistar con dolo a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo.
XXVI. Ser imparcial en la toma de decisiones y con ello no favorecer o perjudicar deliberadamente a alguna persona u organización.
XXVII. Asegurar, conocer y analizar todos los elementos o circunstancias que originan el asunto o situación de la competencia; identificando si existe marco legal aplicable, establecer las posibles opciones y reconocer los principios, directrices de ética e integridad pública o valores que pudieran estar involucrados o verse afectados por la decisión que tome; asimismo, identificar las posibles consecuencias, valorando la posibilidad de solicitar orientación y tras realizar el análisis, decido.
XXVIII. No utilizar los mecanismos de denuncia con dolo y mala fe.
XXIX. No obstruir mediante amenazas o presiones, la presentación de cualquier tipo de quejas o denuncias, incluyendo aquellas cuyo impacto se relacionen con las actividades laborales, la seguridad y salud en el centro de trabajo, y ocasionan daños en el ambiente.
XXX. No llevar a cabo conductas de acoso laboral, tales como: ignorar, excluir, agredir, amedrentar, humillar, intimidar, amenazar, maltratar u otras conductas similares, incluyendo privar de permisos o beneficios al personal subordinado o sobre el cual cuente con relaciones de poder, y si se está en un puesto de liderazgo supervisar que este tipo de conductas no tengan lugar en los equipos de trabajo a mi cargo.
XXXI. Supervisar los planes, programas o proyectos a cargo, así como las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal bajo la responsabilidad de la persona servidora pública.
XXXII. No encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a cargo, que pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de cuidado o libre esparcimiento.
XXXIII. Reconocer los logros del personal a cargo o con el cual se llevó a cabo alguna labor conjunta. No retrasar de manera negligente las actividades a cargo.
XXXIV. Participar en procesos de evaluación, actuando con integridad, profesionalismo, legalidad, imparcialidad e igualdad y tomar decisiones con base en datos y análisis de información.
XXXV. No llevar a cabo actos u omisiones que comprometan negativamente los intereses, visión, objetivos o servicios de la CFE.
XXXVI. Asumir la responsabilidad de ejercer las funciones propias de mi cargo o comisión.
XXXVII. Actuar de manera activa en el seguimiento y elaboración de proyectos o ejecución de labores que se encomiendan y asumiendo las responsabilidades que hayan sido asignadas en los equipos de trabajo en los que se participe.
XXXVIII. No obstaculizar el logro de los objetivos o la generación de soluciones problemáticas que enfrente el equipo de trabajo al que se pertenece.
XXXIX. No publicar en redes sociales actividades realizadas con el trabajo desempeñado en la CFE, denostando, afectando o atentando la función de la CFE y sus Empresas Filiales.
XL. Presentar la declaración patrimonial y de intereses, conforme al marco legal aplicable.
XLI. No ocultar información pública, así como clasificarla como confidencial o reservada de manera negligente o con dolo.
XLII. Abstenerse de realizar actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes, biodiversidad, reservas naturales y, en general, la naturaleza y medio ambiente.
XLIII. Conocer y cumplir los controles operacionales de gestión ambiental con relación por ejemplo con el uso racional de agua potable, energía eléctrica, papel o combustibles separación de residuos y reciclaje o cualquier otro asociado a reducir o mitigar el impacto ambiental de nuestras actividades.
XLIV. De participar en actos administrativos, procedimientos y resoluciones conducirse con legalidad e imparcialidad, para garantizar la protección de los Derechos Humanos y el debido proceso.
XLV. No realizar o tolerar actos de Hostigamiento o Acoso sexuales, absteniéndose de realizar alguna de las conductas enunciadas en la normatividad aplicable, este Código de Ética y en el numeral 5 del Manual para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Comisión Federal de Electricidad, mismas que a continuación se enuncian:
a. Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
b. Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
c. Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que ésta se someta a sus deseos o intereses sexuales o al de alguna otra u otras personas.
d. Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.
e. Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones de este, horarios, bonos e incentivos, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
f. Obligar a la realización de actividades que no competen a las labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.
g. Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de cualquier medio de comunicación.
h. Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales, o a través de algún medio de comunicación.
i. Realizar señales que tengan connotación sexual a través del movimiento de las manos o del cuerpo.
j. Condicionar la prestación de un trámite o servicio a cambio que otra persona acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza.
k. Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual, sin el consentimiento de la persona que los recibe.
l. Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.
m. Preguntar a una persona sobre historias, fantasías, preferencias sexuales o sobre su vida sexual, sin el consentimiento de la persona a la que se le pregunta.
n. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
o. Exhibir en el protector de pantalla o por cualquier vía, o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, propias o de otra persona, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
p. Difundir rumores o cualquier tipo de información relativa al ejercicio de la sexualidad de una persona.
q. Llevar a cabo conductas de carácter intimidatorio con la finalidad de arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona.
r. Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.
s. Molestar a otras personas por medio de silbidos, piropos y/o miradas lascivas.
Capítulo IX
De las Disposiciones Disciplinarias y Responsabilidad Administrativa
Artículo 35. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, la determinación de responsabilidad administrativa por el incumplimiento a lo establecido en el presente Código de Ética le corresponderá a las Unidades de Responsabilidades, en términos de la normatividad aplicable. Tratándose de personas empleadas de las Empresas Filiales, estarán a las disposiciones de orden común que les aplique.
Ante la evidencia de cualquier violación a este Código se deberá buscar la orientación de la Comisión de Ética e Integridad Pública, y denunciarlo en su caso a través de la Línea Ética, el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) o directamente ante la Unidad de Responsabilidades, a fin que se inicien las diligencias correspondientes o hacerlo del conocimiento de la instancia que las Empresas Filiales hayan determinado para tal fin.
Cuando esté involucrado personal sindicalizado, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Ética e Integridad Pública, informará al SUTERM. De la misma manera, en caso que el SUTERM tenga conocimiento de actos o conductas contrarias a lo establecido en el Código de Ética por personal de confianza, lo hará del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Ética e Integridad Pública.
Las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad, deberán cooperar en cualquier investigación sobre la acusación de alguna violación o incumplimiento al presente Código, así como a la normatividad Institucional. Si como resultado de la investigación se comprueba que existió un incumplimiento a las disposiciones contenidas en este Código de Ética, se impondrán las sanciones a quien resulte responsable y a quienes pudieran estar involucrados/as, inclusive de manera solidaria, de acuerdo con la legislación aplicable.
La Comisión Federal de Electricidad salvaguardará la confidencialidad de las personas involucradas y cuidará que no se tomen reprimendas contra cualquiera de sus integrantes, por el hecho de haber informado alguna supuesta violación a lo establecido en este Código o bien por haber cooperado en alguna investigación relacionada con algún incumplimiento detectado.
Asimismo, garantizará el derecho de audiencia y debido proceso que tienen todas las personas para ejercer su defensa, con las debidas oportunidades y formalidades, dentro de plazos razonables, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.
Artículo 36. La interpretación para efectos administrativos de este Código de Ética, así como la resolución de supuestos no previstos en éste, corresponde a la Comisión de Ética e Integridad Pública, en el entendido que en su interpretación debe privilegiar la mejor realización de los fines y objeto de la Comisión Federal de Electricidad, conforme a su razón de ser, naturaleza jurídica de Empresa Pública del Estado y régimen especial, en congruencia con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad.
Transitorios
Primero. Una vez aprobado el Código de Ética por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, se deberá publicar en la Normateca Institucional de la Comisión Federal de Electricidad.
Segundo. Lo dispuesto en el presente documento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Normateca Institucional de la Comisión Federal de Electricidad.
Tercero. Se abroga el Código de Ética de la Comisión Federal de Electricidad, sus Unidades de Negocio, Empresas Productivas Subsidiarias y Empresas Filiales de fecha 27 de abril de 2022, sin embargo todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por cualquier órgano o unidad administrativa de la Comisión Federal de Electricidad continuarán en vigor en lo que no se opongan a este Código de Ética, a la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, o hasta en tanto los órganos o unidades administrativas competentes determinen su reforma o abrogación.
Cuarto. Corresponderá a las respectivas áreas y unidades administrativas de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Filiales, difundir el presente Código y cualquier disposición que de él derive o que se relacione para su mejor entendimiento y cumplimiento, entre todo su personal, siguiendo las estrategias establecidas por la Comisión de Ética e Integridad Pública.
Quinto. Todos los Manuales, Lineamientos, Políticas o cualquier otro documento normativo que refieran a la Comisión de Ética Corporativa e Integridad Pública, así como a la Unidad de Ética Corporativa, Igualdad y Rendición de Cuentas; deberán entenderse a partir de la entrada en vigor del presente Código de Ética, como Comisión de Ética e Integridad Pública "CEIP"; y Unidad de Ética, Igualdad y Rendición de Cuentas.
Ciudad de México, a 31 de julio de 2026.- La Directora de Administración, Mtra. Yesica Luna Espino.- Rúbrica.
(R.- 581232)