Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
 
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, uno de octubre de dos mil veintiséis.
En los autos del juicio de amparo número 332/2026-VII, promovido por Luis Marco Antonio Leyva Moctezuma, contra actos del Juez Trigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y actuario adscrito a dicho juzgado, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis, se dictó un auto por el que se ordena emplazar a la tercera interesada Rosa Elena Martínez Madrigal, por medio de edictos, que se publicaran por tres veces, de tres en tres días en el diario oficial de la federación, a fin de que comparezca a este juicio a deducir sus derechos en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, quedando en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de garantías y demás anexos exhibidos, apercibida que de no apersonarse al presente juicio, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, asimismo, se señalaron las diez horas con treinta y siete minutos del veintitrés de octubre de dos mil veintiséis, para que tenga verificativo la Audiencia Constitucional. En acatamiento al auto de mérito, se procede a hacer una relación sucinta de la demanda de garantías, y precisa como acto reclamado la falta de emplazamiento al juicio de controversia de arrendamiento promovido por la tercera interesada Rosa Elena Martínez Madrigal, radicado bajo el número 578/2015, del índice del Juzgado Trigésimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Eulalio Reséndiz Hernández
Rúbrica.
(R.- 581328)