Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
 
A LA PERSONA MORAL: OLSIMEX TRANSPORTES Y LOGÍSTICA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (EN SU CALIDAD DE PARTE AFECTADA EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 45/2025-VI) QUE AL TENER INTERÉS JURÍDICO QUE PUDIERA CONSISTIR EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL BIEN MUEBLE IDENTIFICADO COMO: SEMIRREMOLQUE TANQUE CILÍNDRICO MARCA VISUSA, DOS EJES, COLOR BLANCO, NÚMERO ECONÓMICO 52, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 42-UF-8Z, DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL REMOLQUE, CON NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR (NIV/VIN) 3S9ST3224LV022778, DE ORIGEN NACIONAL Y AÑO MODELO 2020, AL SER TITULAR DE LA PLACA DE CIRCULACIÓN QUE PORTABA DICHO SEMIRREMOLQUE.
En auto de veintiséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en el Juicio de Extinción de Dominio 45/2025-VI, se admitió a trámite el juicio promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de Fernando Eduardo García Pérez, en su calidad de parte demandada, así como de María Eugenia Huerta Mendoza y Olsimex Transportes y Logística Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su calidad de parte afectada.
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88, fracción II de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a la moral parte afectada Olsimex Transportes y Logística Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, que al tener interés jurídico que pudiera consistir en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad del bien mueble identificado como: Semirremolque tanque cilíndrico marca Visusa, dos ejes, color blanco, número económico 52, con placas de circulación 42-UF-8Z, del Servicio Público Federal Remolque, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3S9ST3224LV022778, de origen nacional y año modelo 2020, al ser titular de la placa de circulación que portaba dicho semirremolque.
Del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito de transporte hidrocarburos, en términos del artículo 9, fracción II de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, vehículo el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a la moral afectada Olsimex Transportes y Logística Internacional, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como a su representante legal, o dueño de la misma, que podrá acudir a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública ubicadas en la ciudad de su última ubicación, dejando a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública, para el caso de que requiera la asesoría de un defensor Público Federal, cuya página es:
 
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de delegaciones de dicho instituto, además el número telefónico 800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad que se estime pertinente.
Atenta a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda instaurada en su contra, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el treinta de septiembre de dos mil veintiséis.
 
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Liliana Soriano Rivero
Rúbrica.
(E.- 001139)