ACUERDO por el que se destina al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, el inmueble federal denominado "El Copal, Irapuato", con Registro Federal Inmobiliario 11-11580-2 y superficie de 300,000.00 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Paralímpico Nacional número 539, Código Postal 36821, localidad Ex Hacienda El Copal, Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-22/2026.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "EL COPAL, IRAPUATO", CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 11-11580-2 Y SUPERFICIE DE 300,000.00 METROS CUADRADOS, UBICADO EN LA AVENIDA PARALÍMPICO NACIONAL NÚMERO 539, CÓDIGO POSTAL 36821, LOCALIDAD EX HACIENDA EL COPAL, MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO.
DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "El Copal, Irapuato", con Registro Federal Inmobiliario 11-11580-2 y superficie de 300,000.00 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Paralímpico Nacional número 539, Código Postal 36821, localidad Ex Hacienda El Copal, Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato.
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante contrato número CD-A 07/2010 de fecha 03 de septiembre de 2010, celebrado en México, Distrito Federal, por el que la Universidad de Guanajuato, representada por su Rector General el Doctor Arturo Lara López, dona a título gratuito, pura y simple, a favor del Gobierno Federal a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la entonces Secretaría de la Función Pública, representado por el Licenciado Bernardo de la Garza Herrera, en su carácter de Director General de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, el cual obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 95776 de fecha 08 de septiembre de 2010.
TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 1, elaborado a escala 1:2000, aprobado y registrado bajo el número DRPCPF-3341-2010-T/ de fecha 31 de agosto de 2010, por la entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal y certificado el 02 de diciembre de 2021 por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico del inmueble materia del presente Acuerdo.
CUARTO.- Que por formato único INDAABIN-05-008, la Directora General de Administración y Coordinadora Inmobiliaria del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para la instalación y funcionamiento de la Academia Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento a las atribuciones legales conferidas.
QUINTO.- Que por oficio número 8111/0899.3/2018 de fecha 29 de agosto de 2018, la Dirección General del Centro INAH Guanajuato, del Instituto Nacional de Antropología e Historia determinó que "... el inmueble en cuestión no es Monumento Histórico, ya que su construcción responde a una temporalidad posterior a la prevista en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, no se encuentra contenido dentro del Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles ni es colindante con uno, así como tampoco incluido en una Zona con declaratoria presidencial de Monumentos Históricos o que cumpla con cualquier otra de las características tales que lo puedan hacer caber dentro de la determinación de Ley citada." (sic)
SEXTO.- Que mediante oficio número 1578-C/1145 de fecha 06 de septiembre de 2024, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura informó que el inmueble federal materia del presente Acuerdo: "... no está considerado como Monumento Artístico y tampoco se encuentra incluido en la Relación del INBAL de Inmuebles con Valor Artístico; por lo anterior, esta Dirección no tiene injerencia en emitir opinión al respecto sobre dicho inmueble."
SÉPTIMO.- Que mediante oficio número DGDU/DF/IV/6-45588/2026 de fecha 14 de agosto de 2026, la Dirección General de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Irapuato, estado de Guanajuato, expidió la Constancia de Uso de Suelo, señalando que el inmueble federal materia del presente Acuerdo, "... se localiza en una zona clasificada con uso Equipamiento Urbano (E), se localiza en la Unidad de Gestión Ambiental y Territorial (UGAT) 416, conforme a lo dispuesto por el vigente Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial de Irapuato, GTO. 2025..."
OCTAVO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, autorizó desde el punto de vista técnico la presente operación. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, con fundamento en el artículo 8, fracción XIV, en relación con el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se destina el inmueble federal denominado "El Copal, Irapuato", con Registro Federal Inmobiliario 11-11580-2 y superficie de 300,000.00 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Paralímpico Nacional número 539, Código Postal 36821, localidad Ex Hacienda El Copal, Municipio de Irapuato, Estado de Guanajuato, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para la instalación y funcionamiento de la Academia Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento de las atribuciones que le han sido conferidas.
SEGUNDO.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, podrá disponer del inmueble que se le destina a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para el uso autorizado.
TERCERO.- Si el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien deberá ser puesto a disposición del Instituto con todas sus mejoras y accesiones, sin que se tenga derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sea útil para su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales.
CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación o demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.
QUINTO.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá custodiar y vigilar el presente inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción IV, y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTO.- El destino únicamente confiere al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales.
SÉPTIMO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 05 días del mes de octubre de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica.