ACUERDO por el que se expide el Código de Conducta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 26, fracción VIII y 32 Bis, fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 3, 5, 6, fracción I, XIII y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 32, fracción II del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal y
Considerando
Que el 18 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, en cumplimiento a los artículos 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de establecer los principios, valores y reglas de integridad que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción.
Que el artículo 32, fracción II, del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal establece que las dependencias y entidades deben emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, con la opinión favorable del Órgano Interno de Control y con base en las disposiciones emitidas por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Que el 31 de diciembre de 2025, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno emitió la Guía para la elaboración del Código de Conducta de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de establecer criterios para la orientación de los Comités de Ética en la elaboración y formalización de sus proyectos.
Que el presente Código de Conducta es el instrumento en el cual se establece de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales aplican los principios, valores y reglas de integridad del servicio público.
Que ante un entorno social, tecnológico y ambiental en constante evolución, resulta necesario mantener actualizados los instrumentos normativos, a fin de que respondan de manera adecuada a los desafíos contemporáneos del servicio público.
Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
Artículo único. Se da a conocer a las autoridades, personas servidoras públicas y población en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, el Código de Conducta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entra en vigor al día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Código de Conducta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2024.
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
Anexo único
Código de Conducta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
A) Objetivo
Establecer de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deben aplicar los principios, valores y reglas de integridad del servicio público, con el fin de prevenir actos de corrupción y consolidar una cultura ética, honesta, íntegra y de buen gobierno al interior de la institución. A través de este compromiso, se busca garantizar un ejercicio público transparente que fortalezca la confianza de la ciudadanía en las instituciones responsables de proteger y preservar el patrimonio natural de México.
B) Misión y Visión de la Semarnat
Misión
Incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, conformando así una política ambiental integral e incluyente que permita alcanzar el desarrollo sustentable.
Para cumplir con lo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y los diversos órganos desconcentrados y descentralizados que forman parte del Sector Ambiental Federal, trabajan en cuatro aspectos prioritarios:
·      La conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad.
·      La prevención y control de la contaminación.
·      La gestión integral de los recursos hídricos.
·      El combate al cambio climático.
Visión
Construir un país en el que la ciudadanía abrigue una auténtica preocupación por proteger y conservar el medio ambiente y utilizar sustentablemente los recursos naturales conciliando el desarrollo económico, la convivencia armónica con la naturaleza y la diversidad cultural.
C) Ámbito de aplicación
Los principios, valores, y reglas de integridad contenidos en este código son de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Semarnat, con independencia de su nivel jerárquico, rango o régimen de contratación.
Asimismo, el presente código constituye un instrumento de carácter orientador a efecto de regular la actuación de todas las personas que presten servicio social o profesional, realicen prácticas profesionales o actividades similares, así como de las personas físicas o morales que, en virtud de contratos, convenios, instrumentos de colaboración u otros actos jurídicos, colaboren en la Semarnat, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, a personas proveedoras, prestadoras de servicios, contratistas, consultoras, investigadoras, organismos, instituciones académicas y demás que se encuentren vinculadas con el cumplimiento de sus atribuciones, con el objetivo de asegurar que su desempeño se realice con honestidad y ética.
D) Glosario
I. Acoso laboral: forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, lo que genera un daño físico, psicológico, económico, laboral o profesional. Se puede presentar en la interacción o por medios escritos o digitales, de forma horizontal o vertical ascendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a una relación laboral;
II. Acoso sexual: forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza, que conlleva a un estado de indefensión o de riesgo para la víctima. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares, ocurre sin el consentimiento de la víctima y es expresada en conductas verbales o, de hecho, físicas, digitales o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III. Actuación bajo conflicto de interés: falta administrativa grave señalada en el artículo 58, párrafo primero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la que incurre la persona servidora pública cuando interviene, por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento legal;
IV. Buen Gobierno: conjunto de decisiones y directrices institucionales que buscan promover el interés general desde el servicio público, de manera efectiva, justa y responsable, sobre todo en la mira de las personas más desfavorecidas, con participación e inclusión social, en apego a los principios y valores del servicio público;
V. Código de Ética: Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal;
VI. Comité de Ética: órgano colegiado integrado en cumplimiento al principio de paridad de género, el cual es el encargado de gestionar acciones de capacitación, sensibilización y difusión para generar y fortalecer una cultura de la integridad en el ejercicio de la función pública gubernamental, así como de atender denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta institucional;
VII. Conflicto de interés: posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios, conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VIII. Corrupción: abuso de cualquier posición de poder, sea público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del interés público;
IX. Dignidad: pilar fundamental de todos los derechos humanos, que implica el reconocimiento de las personas como titulares de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las autoridades y de las personas particulares, de modo que todas las personas servidoras públicas se encuentran obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar que no sea afectado su núcleo esencial de derechos;
X. Discriminación: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, salud física o mental, jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entiende como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Hostigamiento laboral: ejercicio abusivo de poder y forma de violencia en una relación de subordinación de la víctima frente a la persona agresora en el ámbito laboral, que se presenta en una serie de eventos, ya sea en la interacción o por medios escritos o digitales, que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, lo que causa un daño físico, psicológico, económico, laboral o profesional;
XII. Hostigamiento sexual: ejercicio abusivo de poder y forma de violencia de carácter sexual en una relación de subordinación de la víctima frente a la persona agresora en los ámbitos laboral, escolar o público, que se expresa en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos, y que ocurren en la interacción o por medios escritos o digitales, relacionados con la sexualidad de connotación lasciva con la ausencia de consentimiento por parte de la víctima;
XIII. Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, saludable, cultural y familiar;
XIV. Integridad pública: actuación coherente con los principios, valores y reglas de integridad, que rigen el comportamiento de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
XV. Interés público: deber ser de las personas servidoras públicas con el fin de buscar que en toda decisión y acción prevalezca la justicia y el bienestar de la sociedad;
XVI. Lenguaje incluyente y no sexista: forma de comunicación verbal o escrita que evita el uso de expresiones y términos que excluyen a las personas por su género, con la finalidad de visibilizar a las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, y valorar la diversidad de personas que componen a la sociedad con el fin de hacer visibles a grupos históricamente discriminados;
XVII. Órgano Interno de Control: unidad administrativa señalada en el artículo 2, apartado B, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a cargo de, entre otras atribuciones, la atención a denuncias por presuntas faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
XVIII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
E) Mensaje introductorio
A todas las personas servidoras públicas de la Semarnat, así como a quienes presten algún servicio de cualquier naturaleza en las distintas áreas de la Secretaría.
Con la emisión del presente código de conducta, se establecen los principios, valores y reglas de integridad que rigen el actuar de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Semarnat, con el fin de reconocer, que el servicio público en el sector ambiental exige una vocación de pertenencia, lealtad, responsabilidad y cuidado por el entorno cultural y ecológico.
Asimismo, mediante este instrumento, se reafirma el compromiso irrestricto con la ética e integridad pública mediante el ejercicio de pilares fundamentales como son: el respeto absoluto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas; la austeridad republicana mediante el uso eficiente de los recursos públicos; la rendición de cuentas como obligación ante la ciudadanía; la honradez en el actuar cotidiano; la empatía en la prestación del servicio público, y, la transparencia como mecanismo de máxima publicidad de la información, con el objetivo de garantizar el buen gobierno.
En ese sentido, les exhorto a conocer, interiorizar y aplicar las conductas aquí expuestas, convirtiéndolas en la base de su actuar diario, por lo que deben abstenerse de participar o tolerar actos de discriminación, cualquier forma de corrupción o conflicto de interés que comprometa la integridad de nuestra institución, así como, posicionarse con cero tolerancia ante el hostigamiento y acoso de carácter sexual o laboral, debido a que estas conductas se entienden como formas de violencia que degradan los espacios laborales.
Finalmente, les invito a que, en caso de identificar alguna conducta contraria a lo establecido en este código, se realicen las denuncias correspondientes a través de los mecanismos formales previstos en el mismo.
Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rúbrica.
F) Riesgos éticos
El Comité de Ética de la Semarnat determinó que los principales riesgos éticos institucionales relacionados con posibles vulneraciones a los principios, valores y reglas de integridad del servicio público son los siguientes:
Riesgo ético
Impacto
1.     No presentar, en tiempo y forma la declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscales.
Posible afectación a la confianza de la ciudadanía y a la imagen de las personas servidoras públicas, así como la imposición de sanciones administrativas que impacten negativamente el prestigio institucional, lo cual vulnera el principio de honradez establecido en el artículo 8, fracción I, inciso c), del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal.
2.     Incumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, sin causa justificada.
Posibles retrasos en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, lo que ocasiona disminución de la eficiencia y la calidad del servicio público, lo que genera una percepción de irresponsabilidad o falta de compromiso. Esto puede provocar desconfianza y una percepción negativa de la secretaría por parte de la sociedad, esto vulnera el principio de lealtad establecido en el artículo 9, fracción II, inciso d), del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal.
3.     Actuar de forma arbitraria o abusar de sus atribuciones en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión.
La vulneración al principio de legalidad establecido en el artículo 7, fracción II, inciso a), del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, implicaría que la persona servidora pública tome decisiones sin apego a las disposiciones jurídicas aplicables o exceda sus facultades. Esto podría derivar en actos de autoridad injustos o discrecionales, conducta que afecta la correcta prestación de los servicios públicos y esto genera desconfianza en la ciudadanía, lo que debilita la credibilidad de la Secretaría.
4.     Llevar a cabo conductas de hostigamiento y acoso laboral en contra de personas servidoras públicas.
Posible deterioro del clima y la cultura organizacional, lo que genera desmotivación y conflictos internos, así como afectaciones físicas, económicas y emocionales en el personal que impacten su desempeño. Asimismo, podría derivar en denuncias y dañar la reputación e imagen institucional, esto vulnera el principio de respeto a los derechos humanos establecido en el artículo 6, fracción II, inciso b), del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal.
5.     Incurrir en faltas de respeto.
La posible vulneración al valor de respeto, establecido en el artículo 19, fracción II, del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, puede generar tratos inadecuados hacia la ciudadanía y entre el personal, lo que propicia conflictos, quejas y denuncias por conductas inapropiadas. Asimismo, afecta el ambiente laboral, disminuye la calidad del servicio público y deteriora la imagen y reconocimiento institucional.
6.     Llevar a cabo, conductas de Hostigamiento y Acoso sexuales al interior de la Secretaría, en contra de cualquier persona.
Inicialmente, provoca un daño hacia las víctimas en los ámbitos emocional, laboral y social; adicionalmente, pudiera derivar en sanciones administrativas hacia las personas agresoras; además, estas conductas debilitan a las instituciones públicas al deteriorar su funcionamiento, afectar el clima laboral y perder la confianza y credibilidad ante la ciudadanía, lo cual vulnera el principio de respeto a los derechos humanos establecido en el artículo 6, fracción II, inciso d), del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal.
 
G) Conductas ejemplares de las personas servidoras públicas
Con fundamento en los artículos 7 y 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como las disposiciones del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, las personas servidoras públicas adscritas a la Semarnat deben desempeñar su empleo, cargo o comisión, para ello deben observar las conductas siguientes:
1. Austeridad Republicana
Las personas servidoras públicas adscritas a la Semarnat:
·   Reducimos el gasto de recursos públicos en el desempeño de nuestras funciones sin disminuir la calidad de nuestro trabajo y reutilizamos el mayor número de insumos que sean posibles.
·   Utilizamos los vehículos, equipo de cómputo y mobiliario oficial de la Semarnat exclusivamente para el cumplimiento de nuestras funciones, con el fin de asegurar el uso correcto de ellos para prolongar su vida útil, lo cual evita gastos innecesarios para la secretaría.
·   Reportamos cualquier abuso de recursos institucionales como: dejar prendido el equipo de cómputo, aire acondicionado y lámparas después de la jornada laboral, uso excesivo y desmesurado de papel, entre otros.
2. Prevención de actos de corrupción
Las personas servidoras públicas adscritas a la Semarnat:
·   Nos comprometemos a rechazar cualquier tipo de obsequio, pago, o favor a cambio de cualquier beneficio personal con motivo del desempeño de nuestras funciones.
·   Actuamos con lealtad hacia la población y a la Semarnat, a efecto de evitar el abuso de poder, con el objetivo de generar un beneficio propio a costa del interés público y no autorizamos o solicitamos recursos públicos para nuestro beneficio.
·   Denunciamos de manera inmediata cualquier acto de corrupción en caso de tener conocimiento o detectar alguno.
·   Utilizamos las credenciales, sellos y logotipos institucionales únicamente para fines oficiales y laborales, para lo cual se debe evitar ostentar el cargo o el nombre de la secretaría para obtener beneficios personales.
3. Respeto a los derechos humanos
Las personas servidoras públicas adscritas a la Semarnat:
·   Respetamos, protegemos, promocionamos, y garantizamos los derechos humanos en nuestro entorno laboral, sin distinción alguna, por cual debemos actuar con imparcialidad y profesionalismo.
·   Desempeñamos nuestras funciones con perspectiva de género e inclusión en nuestro entorno laboral, con el fin de asegurar la dignidad de mujeres, niñas, hombres, niños y personas con discapacidad en la secretaría.
4. Igualdad y prevención de cualquier acto de discriminación
Las personas servidoras públicas adscritas a la Semarnat:
·   Actuamos con igualdad de género y rechazamos cualquier acto de discriminación, a efecto de promover el uso de lenguaje sencillo, incluyente y no sexista, en el servicio público por lo cual se debe ponderar en todo momento el respeto de la dignidad humana.
·   Incentivamos un clima laboral de respeto y tolerancia, con el fin de evitar conductas de exclusión, restricción o preferencia por motivo de origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, económica, orientación sexual o cualquier otro motivo, cuyo objetivo sea obstaculizar o impedir los derechos humanos y libertades de las personas en nuestro entorno laboral.
5. Prevención del acoso laboral
Las personas servidoras públicas adscritas a la Semarnat:
·   Encomendamos responsabilidades y actividades al personal a nuestro cargo de manera proporcional y justificada, que no representen una afectación a su vida privada, familiar o libre esparcimiento.
·   Denunciamos ante las instancias pertinentes sobre hechos y conductas que puedan configurar hostigamiento y acoso laboral.
·   Nos dirigimos con respeto hacia el personal a nuestro cargo, para ello, debemos tomar en cuenta que somos una figura de liderazgo para nuestro equipo de trabajo y la sociedad.
·   Reconocemos los logros y aportaciones del personal a nuestro cargo y conciliamos entre nuestro personal las situaciones que perjudiquen el clima y cultura organizacional.
6. Prevención del hostigamiento y del acoso sexual
Las personas servidoras públicas adscritas a la Semarnat:
·   Incentivamos y protegemos un ambiente laboral libre de piropos, miradas lascivas, bromas o comentarios con carácter sexual, contactos sugestivos de carácter sexual, conductas dominantes o intimidantes.
·   Actuamos con rectitud y profesionalismo sin condicionar la obtención de un empleo, ascenso o la permanencia en él, a cambio de aceptar o acceder a las propuestas o conductas de naturaleza de carácter sexual, además, evitamos condicionar la tramitación o resolución de un trámite o servicio, a cambio de aceptar propuestas o conductas de naturaleza de carácter sexual.
·   Denunciamos ante las instancias pertinentes sobre hechos y conductas que puedan configurar violencia sexual hacia cualquier persona.
7. Prevención de la actuación bajo conflictos de interés
Las personas servidoras públicas adscritas a la Semarnat:
·   Presentamos de manera oportuna y veraz las declaraciones de modificación de situación patrimonial y de intereses.
·   Nos comprometemos a excusarnos de intervenir de manera directa o indirecta en la atención, tramitación o resolución de los asuntos en los que exista un lazo familiar, de amistad, enemistad o en su defecto, algún beneficio propio, a efecto de salvaguardar la imparcialidad y el interés público.
8. Principio de honradez
Las personas servidoras públicas adscritas a la Semarnat:
·   Actuamos con rectitud sin buscar beneficios propios que perjudiquen al interés público o a la imagen institucional.
·   Nos comprometemos a realizar nuestras declaraciones en tiempo y forma en sus respectivas modalidades, esto es, inicial, por el ingreso por primera vez a la secretaría, o si se trata de un reingreso posterior a sesenta días naturales; de modificación, durante el mes de mayo de cada año; y de conclusión, al producirse la baja o separación del servicio público.
9. Principio de lealtad
Las personas servidoras públicas adscritas a la Semarnat:
·   Actuamos conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, con el fin de procurar en todo momento un mejor desempeño de nuestras funciones a fin de alcanzar las metas institucionales conforme a nuestras responsabilidades.
·   Cumplimos con nuestras funciones, atribuciones y comisiones encomendadas con los principios de eficacia, eficiencia y profesionalismo.
·   Actuamos sin obstaculizar los procedimientos o funciones a nuestro encargo, con el fin de mantener la cooperación entre unidades administrativas orientadas al logro de resultados institucionales.
10. Respeto
Las personas servidoras públicas adscritas a la Semarnat:
·   Nos conducimos con respeto hacia la población, equipos de trabajo y personas servidoras públicas a nuestro cargo.
·   Incentivamos un ambiente laboral donde escuchamos y tomamos en cuenta opiniones de nuestro equipo de trabajo y de la población.
·   Nos comunicamos con amabilidad y vocación de servicio, sin utilizar expresiones ofensivas o de burla hacia cualquier persona.
·   Incentivamos un ambiente laboral y cultura organizacional libre de críticas que dañen la reputación e imagen de las personas servidoras públicas adscritas a la Semarnat.
11. Principio de legalidad
Las personas servidoras públicas adscritas a la Semarnat:
·   Nos comprometemos a capacitarnos y actuar en estricto apego a la normativa que utilizamos en el desempeño de nuestras funciones.
·   Fomentamos el profesionalismo y la legalidad, y no solicitamos ni instruimos a las personas servidoras públicas a nuestro encargo a realizar actos cuyos fines sean de carácter personal o privado y sin tener facultad para realizar dichas acciones.
 
H) Instancias de implementación
El Comité de Ética debe vigilar el cumplimiento del presente código, a efecto de verificar el desempeño íntegro por parte de las personas servidoras públicas de la Secretaría.
a) Denuncias
Asimismo, cualquier persona servidora pública o particular puede denunciar, por medios físicos o electrónicos, los incumplimientos a este código ante las siguientes instancias:
·  Comité de Ética. Debe atender denuncias con carácter preventivo por presuntas vulneraciones a los principios, valores y reglas de integridad, establecidas en el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, así como al propio Código de Conducta de la Semarnat.
-     Correo electrónico: comitedeetica@semarnat.gob.mx
-     Número telefónico: 55 54 90 09 00, Ext. 14717.
-     Presencialmente: sala del Comité de Ética, ubicada en el Piso 9, Ala "B" del Edificio sede de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en Avenida Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac I Sección C.P. 11320, demarcación territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
·  Órgano Interno de Control. Debe atender denuncias relativas a presuntas faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
-     Correo electrónico: denuncias.oic@semarnat.gob.mx
-     Número telefónico: 55 54 90 21 00, Ext. 14623 y 14713.
-     Página electrónica: https://sidec.buengobierno.gob.mx/
-     Presencialmente: oficina del Área de Denuncias e Investigaciones, ubicadas en el Piso 20, Ala "A" del Edificio sede de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicada en Avenida Ejército Nacional No. 223, Col. Anáhuac I Sección C.P. 11320, demarcación territorial Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
b) Consultas e interpretación
Cualquier consulta en materia de prevención de la actuación bajo conflicto de interés será atendida por el Comité de Ética de la Semarnat, en términos de lo dispuesto en los numerales 95 al 98, de los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal.
El Comité de Ética de la Semarnat orientará respecto de la aplicación del presente Código de Conducta, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal.
Por su parte, de conformidad con el artículo 37, del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, así como en el numeral 107, de los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración Pública Federal, la interpretación del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal, así como la atención de los casos no previstos en dicho ordenamiento, corresponde a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
c) Rendición de protesta
La rendición de protesta constituye un mecanismo mediante el cual todas las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría manifiestan su compromiso personal de conocer, comprender y dar cumplimiento al presente Código de Conducta, a través de los medios que el Comité de Ética determine, sin que para ello medie algún mecanismo de coacción. (Anexo 1)
FECHA DE EMISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Fecha de aprobación del proyecto por el Comité de Ética: 29 de abril de 2026
Fecha de atención y aprobación de comentarios emitidos por la SABG: 06 de agosto de 2026
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